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DCLM.ES · RELATOS BREVES DURANTE EL CONFINAMIENTO

MI QUERIDA ESPAÑA -Un acercamiento al siglo XIX a través de sus crímenes. 12.- Jolín con la riña...

Por Carlos Muñoz González

05.11.2020

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Cuando uno se ciega, se ciega...y si no, lean ustedes el caso que viene a continuación. Sucedió en la localidad de Beceite, municipio de la provincia de Teruel, en la comarca de Matarraña.

“Resultando que con motivo del parte que se dio al Alcalde de Beceite en la tarde del 18 de octubre de 1870, de que en el Arrabal de la Tejería se hallaban riñendo varias personas, se constituyó dicha autoridad en el sitio indicado, encontrando cadáver en la calle a un hombre que resultó ser Antonio Foz, y a poca distancia de él su mujer María Giner herida, hallándose también a Magdalena Celma, madre del primero y del procesado, lesionada y tendida en el rellano de su casa, que estaba próxima.

Resultando que examinadas Magdalena Celma y María Giner, madre y hermana política respectivas del procesado, manifestó la primera que la había herido su hijo José, sin que tuviera con él disputa alguna tan seria que motivase el hecho; y que oyó lamentarse a sus hijos, sin ver cuándo le pegó por haberla herido a ella primero; y la María Giner refirió que al oscurecer del día de autos llegaba a la puerta de su casa a tiempo que su marido, Antonio Foz, salía rápidamente de ella, diciéndola que iba a casa de su madre que se hallaba contigua, porque había oído que disputaba e insultaba a ésta su hermano José. Que la declarante fue tras él, y al llegar a la cocina de la casa de su madre política, la acometió su cuñado José con una navaja diciendo “también habrá para ti”, causándola las heridas que padecía, por lo que hizo retirar a su marido, saliendo ella delante a la calle donde cayó, viendo luego salir a su marido, también herido, en que cayó enseguida al suelo. Que ignoraba si su cuñado José había herido a su madre, asegurando que no vio en la casa más que a las personas citadas. Que al entrar en casa de su madre, oyó decir a su cuñado que había de matar a los tres; y que su hermano Antonio había sido el alcahuete para el juicio que se le había formado, y que contestándole su hermano Antonio que se dejase estar, sin hacerle caso, emprendió con la navaja a la declarante, ignorando si había ya herido a su suegra.

Resultando que Magdalena Celma expiró pocos momentos después de prestar su declaración.

Resultando que reconocidos los cadáveres, se encontró en el de Antonio Foz una lesión en la parte exterior y algo lateral de la región pectoral del lado derecho, entre la cuarta y quinta costillas verdaderas, de unos cinco centímetros de longitud y dos de latitud, cuya herida, hecha al parecer con instrumento cortante y punzante, manifestaron que había sido la causa de su muerte. Que a Magdalena Celma se le encontró otra herida en la región del tercio superior externa y algo anterior del muslo, de unos cinco centímetros de longitud, interesando transversalmente la arteria femoral, causada también con instrumento cortante y punzante, la que ocasionó su muerte.

Resultando que reconocida María Giner, mujer de Antonio Foz, se la encontraron dos heridas, la una en la nalga izquierda y la otra en la parte externa de la ingle derecha, interesando solamente los tejidos comunes, que quedaron curadas sin impedimento ni deformidad a los veintinueve días.

Resultando que examinada la niña Teresa Foz y Giner, de diez años de edad, hija de Antonio y de María, manifiesta que al oír que su tío José cuestionaba con su abuela, su padre y su madre pasaron a la casa de aquélla. Que su tío dijo a su padre que la iba a matar, y sin más razones dio dos navajazos a la madre de la dicente, la que inmediatamente salió a la calle, cayendo al suelo, y que enseguida hizo lo mismo su padre, después de haber recibido una herida que le causó el referido José, el cual hirió también a su abuela y madre. Que después de esto salió su tío de la casa, saltando por las tapias del corral, dejando caer la navaja, que recogió enseguida. Que la declarante trató de auxiliar a sus padres. Acudiendo también otras personas con el mismo objeto.

Resultando que varios vecinos contiguos a la casa de Magdalena Celma declaran haber oído gritos en la casa de ésta, y después salir a Antonio Foz y su mujer heridos, viendo saltar a José por la tapias del corral; y que entre los dos hermanos mediaban frecuentes disputas por cuestiones de intereses.

Resultando que recibida declaración indagatoria al procesado, dijo éste que en el día del suceso había estado en la prensa de uvas en compañía de Vicente Celma, Ramón Guardia y su hermano Antonio. Que éste le manifestó que viviría mejor con lo que tenía el deponente y su madre que con lo que él poseía; contestándole el declarante que para lo que él valía era para meter riñas. Que sin mediar más se marchó a trabajar al campo y cuando regresó a su casa, preguntando a su madre si había ido su hermano a contarla la cuestión habida entre ellos, trató ésta de disuadirle de la opinión que tenía de su hermano, diciéndole “calla bobo”, con otras expresiones por el estilo; que entonces llegó éste, y preguntándole si estaba en lo dicho de que tenía la culpa del juicio, le contesto que sí, diciéndole el Antonio “vamos fuera”, como desafiándole; que su madre se agarró al declarante impidiéndole que marchara, y entonces con la navaja que ya había sacado antes, dio un golpe a su madre, que no habló más palabra que “madre mía”. Que enseguida se dirigió a su hermano Antonio y a la mujer de éste, que había ido en su compañía, pegándoles con la navaja, que luego rompió, y después de coger cuatro panes se marchó por la pared del corral; y que con su madre y cuñada no tenía razón alguna, estando sólo enfadado con su hermano, creyendo que había herido a los tres.

Resultando que examinados los testigos Vicente Celma y sus compañeros, manifestaron no haber oído que entre los dos hermanos mediaron contestaciones de ningún género en el día del suceso.

Resultando que varios vecinos de Beceite que habitaban cerca de la casa de Magdalena Celma y su hijo Antonio, declararon que estos y el procesado tenían frecuentes disputas por cuestión de intereses.

Resultando que el procesado articuló prueba, diciendo que es costumbre en el pueblo beber vino en las prensas; y que el día del suceso había bebido con exceso, lo cual varios testigos manifestaron ser cierto; que los compañeros de prisión le habían notado síntomas de demencia; tales como hablar solo o cantar, sin atender a las reclamaciones que aquellos le hacían.

Resultando que el Juez ordenó se reconociese al procesado por un Profesor de Medicina y Cirugía, y que éste, después de algunos días de observación, dijo estar persuadido de que el José Foz se hallaba en el pleno unos de sus facultades intelectuales y sin signo alguno de padecer ni haber padecido ninguna clase de locura.”

La Sala de lo criminal de la Audiencia de Zaragoza, declaró que los hechos que los hechos probados en este caso, constituían un delito de parricidio, con las circunstancias agravantes de alevosía, la de abuso de superioridad, atendido el sexo y la edad de la madre del procesado, Magdalena Celma, y la de haberse ejecutado en la morada de la ofendida sin que ésta provocara el suceso, y sin ninguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad ni da las atenuantes; el segundo, el de homicidio, pero con el agravante de ser el ofendido hermano legítimo del agresor; y el tercero, el de lesiones menos graves con el agravante de ser la lesionada hermana por afinidad del ofensor, se condenó al procesado a la pena de muerte por el parricidio; a la de veinte años de reclusión por el homicidio de su hermano; y a seis meses de arresto mayor por el delito de lesiones.

Obviamente, el tal José Foz, fue ejecutado a garrote.

Carlos Muñoz González

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