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ALEAS Castilla-La Mancha, expone como el odio generado por esta campaña no es la única consecuencia directa de esta, pues, además, hace que las personas que pertenecen a este colectivo clandestinamente acumulen cada vez más dudas sobre si mismas y tengan miedo a manifestar públicamente su condición.
Por eso, Aleas Castilla-La Mancha, exige al Gobierno Nacional que actúe contra esta campaña de odio y desinformación y le sea retirada la distinción de “Utilidad Pública” de inmediato.
De hecho ALEAS hace saber de su rechazo a la decisión que tomó la Audiencia Provincial de Madrid, al retirar la inmovilización de la anterior campaña de “el autobús” cuando esta argumentaba que “los delitos de odio son algo distinto profesar y difundir una ideología por muy minoritaria que pudiera ser”. Y lo hace, Aleas, en base al Artículo 510 de la Ley Organica 10/1995 donde tipifican los delitos de odio, ya que en palabras de portavoces del Área de Libertad de Expresión Afectivo-Sexual de IU CLM: “Podemos asegurar que esta nueva campaña de HazteOir incita al odio, hostilidad y discriminación del colectivo”.
Y para quien todavía albergue dudas, “aconsejan” desde ALEAS Castilla-La Mancha, que se eche un vistazo a la web “mishijosmidecisión.org” y se busque el “análisis detallado del articulado de la ley mordaza LGTBI”.
“Con la idea de manipular y desinformar a la población, HazteOir ha creado una página web donde argumenta el por qué se trata de una “Ley Mordaza”, ha asegurado Inés Gómez, Responsable de ALEAS Castilla-La Mancha. Exponiendo algunos argumentos que se hacen, a cual más disparatado:
1. Los ciudadanos somos culpables de discriminar mientras no demostremos lo contrario.
Esta afirmación hace referencia al artículo 74.1 “...cuando la parte demandante o la persona interesada aleguen discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o características sexuales y aporten indicios fundamentados, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable...”
Lo que se traduce en: cuando se realice una discriminación u ofensa y la persona agraviada lo demuestre, corresponderá a la persona demandada justificarse.
2. Los padres pierden la patria potestad sobre sus hijos.
En referencia al Artículo 20 bis.2 en el que dice que a los 16 años, las personas transgénero y transexuales podrán decidir por si mismos acceder a la reasignación sexual quirúrgica.
La mayoría de estas personas comienzan a tener dudas sobre su sexo a los 4 o 5 años. Alargar la operación hasta la mayoría de edad solo implicaría un mayor sufrimiento y una adolescencia extremadamente difícil. La negación por parte de los padres a que esta persona se someta a dicha intervención solo puede venir de unos prejuicios e incapacidad de empatizar con el sufrimiento de su hijo o hija.
3. El sistema educativo adoctrina a niños y jóvenes.
En referencia al Artículo 40. Artículo 41. y Artículo 46. Invitamos a cualquier persona interesada a que lea dichos artículos en los que se habla de respeto, igualdad y visibilidad del colectivo LGTBI+ en todas las etapas educativas: actualizando el currículo a los nuevos tipos de familia, el estudio del movimiento LGTBI+ a lo largo de la historia (como se ha hecho con cualquier otro colectivo) o la incorporación de planes de estudios, asignaturas y cursos específicos sobre la realidad LGTBI+ en las universidades.
A esto no se le llama adoctrinar, se le llama realidad. Negar la existencia de algo no hace que desaparezca.
“Podemos encontrar hasta 10 argumentos tan descabellados como los anteriores y algunos que ni si quiera podemos llegar a entender como crítica”, concluía Gómez.
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P. Moratilla
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