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En su edición de este lunes, el DOCM explica que serán objeto de subvención las actuaciones y situaciones destinadas al fomento del alquiler de viviendas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Podrán ser beneficiarios de las prestaciones contempladas en esta línea de ayudas, las personas físicas mayores de edad que sean titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario, que deberá tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.
También podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que pretendan suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda siempre que se aporte el contrato de arrendamiento de vivienda que se suscriba.
Como requisito, la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, y todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tienen que poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
En el caso de los ciudadanos extranjeros, éstos deberán tener residencia legal y permanente en España.
Para acceder a estas ayudas, los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tienen que ser inferiores a tres veces el Iprem, y la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no puede superar la cuantía total de 500 euros mensuales, 600 en el caso de una familia numerosa.
CUANTÍA MÁXIMA
Las ayudas tendrán una cuantía del 40 por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda (2.400 euros anuales).
Estas ayudas se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables a solicitud del interesado, hasta en un máximo de otros doce meses, siempre que se mantengan las condiciones señaladas en el artículo 5 de la presente Orden.
En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.
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P. Moratilla
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