DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Política
Así se desprende de la sentencia del Supremo, que estima el recurso del Gobierno de Castilla-La Mancha presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que a su vez confirmó la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que negó al Ejecutivo castellano-manchego la condición de interesado en estos informes.
Por consiguiente, según dicta la sentencia, se revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 28 de julio de 2010, que se anula; por lo que se reconoce el carácter de interesada a la Administración recurrente en los expedientes sobre concesiones de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, el sala no comparte la delimitación de la condición de interesado de la Junta en estos informes pues uno de los principios rectores de la gestión, en materia de aguas, es el de "unidad de cuenca o demarcación, unidad de gestión y tratamiento integral".
"En este sentido, la Comunidad Autónoma por la discurren las aguas antes del trasvase tiene un interés legítimo en el uso que se haga de las mismas una vez trasvasadas, toda vez que el compromiso de dichas aguas, y su destino para un uso racional, determina e incide en dicha unidad de cuenca y compromete y condiciona futuros trasvases", ha defendido la sala.
Además del citado principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica la sentencia cree necesario "la necesidad de evitar una fragmentación o compartimentación en la gestión del agua, evitando que tal compartimentación resulte nociva para la racional gestión del recurso hídrico".
Para sostener este argumento, la sala se basa en el artículo 45.2 de la Constitución, que defiende que "los principios constitucionales de orden material que conciernen a la ordenación y gestión de recursos naturales, tan trascendentes para la vida como el agua, se concretan en el mandato constitucional que obliga a todos los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales".
Asimismo, menciona que "no se trata ahora de establecer controles ni limitaciones, se trata únicamente de poder personarse como interesado en los procedimientos sobre concesiones administrativas de aguas, sobre ese uso privativo de las aguas" y añade que el ámbito de las aguas "es un área muy sensible en determinadas zonas de la geografía española y que, tradicionalmente, viene arrastrando una añeja controversia, entre algunas Comunidades Autónomas, por lo que ha de estimularse la colaboración y el consenso necesario".
"AVALA NUESTRO TRABAJO"
La consejera de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, Elena de la Cruz, ha celebrado la sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso de la Junta contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que confirmó la resolución de la CHS en la que negaba al Ejecutivo regional la condición de interesado en sus informes, extremo que ha considera que "avala el trabajo" que se realiza en la Comunidad Autónoma.
En declaraciones a Europa Press, De la Cruz ha explicado que esta sentencia ratifica otra anterior sobre el mismo tema y rebate una sentencia del Alto Tribunal murciano "que se apoyaba en una en una resolución de la CHS por la cual se nos negaba el derecho a poder tener conocimiento de lo que se hacía con el agua del trasvase".
"Como cuenca cedente pedíamos que se nos diera traslado de qué cesiones de derechos se hacía con el agua, para en el caso de no estar de acuerdo poder recurrir", ha detallado De la Cruz, quien considera que la Resolución de la CHS que ahora rebate el Supremo "vulneraba los derechos de Castilla-La Mancha por velar por el uso que se hacía con el agua que venía del trasvase".
Así, esta sentencia viene ahora a decir "que Castilla-La Mancha sí tiene derecho a personarse y a que se le dé traslado de los usos que se hacen con el agua del trasvase, como cuenca cedente que es".
A su juicio, esta sentencia significa que "toda esa maraña de leyes que aprueba el Gobierno en funciones, poco a poco los tribunales empiezan a decir que no se pueden aprobar legislaciones que vulneren los derechos de la región como cuenca cedente".
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