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DCLM.ES · Albacete · Economía y Trabajo

Aplazados el pago del IBI y el impuesto de circulación

El Ayuntamiento de Albacete ha aprobado un nuevo calendario para la liquidación de los tributos municipales con la finalidad de aliviar las economías familiares y no tensionar sus recursos en el marco de la situación de estado de alarma.

02.04.2020

Economía y Trabajo en Albacete

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El Ayuntamiento de Albacete ha aprobado un nuevo calendario para la liquidación de los tributos municipales con la finalidad de aliviar las economías familiares y no tensionar sus recursos en el marco de la situación de estado de alarma, decretado para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Para este fin, tal y como detalla la concejala de Economía y Hacienda, María José López Ortega, la liquidación del IBI y del impuesto de Circulación, que en un principio estaban fijadas para el período comprendido entre el 30 de abril y el 3 de julio se aplazan y quedan establecidos entre el 15 de mayo y el 5 de agosto, ha informado el Ayuntamiento en nota de prensa.

"Son momentos de especial dificultad y queremos evitar que esta crisis sanitaria originada por el COVID-19 se transforme en una pandemia social, pues está poniendo a prueba los recursos familiares y de ahí que hayamos decidido flexibilizar, aplazar y facilitar el pago de estos tributos", argumenta López Ortega.

Asimismo, para la presentación de declaraciones e ingreso de autoliquidaciones, cuyos plazos expiraban entre el 14 de marzo y hasta los 15 días naturales posteriores a la fecha de finalización del Estado de Alarma, queda establecido el plazo de un mes, que tomará como referencia el día en que se levante el Estado de Alarma.

Además, el pago de liquidaciones, tanto de carácter voluntario como en ejecutiva, cuyos plazos de pago no hubieran expirado a fecha del pasado 18 de marzo, también verán ampliado su período hasta el próximo 30 de abril.

De igual forma este nuevo calendario también se aplicará a los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos y los requerimientos y alegaciones que no hubieran concluido el 18 de marzo.

Para los casos en los que las notificaciones se hayan realizado a partir del 18 de marzo, los plazos se extenderán hasta el 20 de mayo, salvo que una normativa de rango superior amplíe aún más estos períodos y en estos casos se aplicará este último, para beneficiar al contribuyente y facilitarle el pago de las obligaciones tributarias.

Por último, los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones que no hubieran expirado el 13 de marzo comenzarán a descontarse a partir del próximo 30 de abril, salvo que su período sea posterior a esta fecha.

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