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DCLM.ES · Toledo · Sociedad

Quintanar (Toledo) solicita a la ciudadanía el cumplimiento de las medidas aprobadas en el Real Decreto por el COVID-19

Considera fundamental realizar un ejercicio de responsabilidad y acatar las órdenes y medidas que se establecen en el Real Decreto aprobado ayer en el Consejo de Ministros, insistiendo sobre todo, en el punto que hace referencia a la libertad de circulación de las personas.

15.03.2020

Sociedad en Toledo

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La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. Y es lo que ha ocurrido en los últimos días, celebrándose el sábado, 14 de marzo, con Consejo de Ministros para aprobar un Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Un Real Decreto que puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.

Desde el Ayuntamiento de Quintanar de la Orden, insisten en la necesidad de cumplir con las medidas que ordena este Real Decreto para evitar así, la propagación del coronavirus entre la población. Asimismo, ha querido insistir en dos puntos muy específicos relativos a la circulación de personas.

Concretamente el punto 7.1 que establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Y el punto 7.2. que indica que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Desde el Consistorio quintanareño confían en la buena disposición de la ciudadanía y confían en que ésta cumpla con las medidas de prevención para así lograr atajar este problema cuanto antes.

 

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