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DCLM.ES · Albacete · Sucesos

Piden casi 10 años para el acusado de maltratar física y psicológicamente a la madre de sus hijas en Albacete

25.10.2020

Sucesos en Albacete

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete tiene previsto juzgar este lunes, 26 de octubre, a M.F.R., acusado de cometer varios delitos contra la que fuese su pareja y madre de sus dos hijas, amenazándola, propinándole golpes y humillándola incluso delante de sus dos descendientes en Albacete.

Según se recoge en el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado habría mantenido una relación sentimental con S.R.P. durante seis años concluyendo en 2017 y habiendo existido convivencia, a pesar de que durante la relación se habrían dado periodos en los que la pareja estaba separada, y siendo fruto de dicha relación dos hijas en común, ambas menores de edad.

En el escrito se narra que prácticamente desde el inicio de la relación, el acusado habría mantenido con su pareja una atmósfera de temor, control, menosprecio y humillación, mostrándose como una persona agresiva y controladora y siendo constantes las disputas entre la pareja.

Cuando la denunciante cumplió 19 años comenzaron a darse episodios de violencia física en las que el acusado propinaba golpes a su pareja con intención de causarle un menoscabo en su integridad física, siempre en el interior del domicilio familiar y estando presentes sus hijas.

Además el acusado manifestaba a S.R.P. que le había sido infiel y por eso mismo le pegaba, sin constar que se produjeran heridas o lesiones concretas al no formular denuncia, ni acudir a un centro médico u hospitalario, o en caso de ser atendida, relatar unos hechos distintos a los reales por miedo a que el acusado hiciese daño a su familia.

Así, en el escrito se recogen varios actos de violencia física ejercidas por el acusado sobre su pareja, siendo uno de ellos el 23 de julio de 2017, en hora y lugar no concretados, cuando M.F.R. comenzó a golpear a S.R.P. llegando a ocasionarle lesiones consistentes en contusión de rodilla derecha con ligero derrame, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en exploración física, pruebas complementarias, analgesia, antiinflamatorios, vendaje comprensivo y control por su médico de atención primaria, sanando en 7 días, considerados todos ellos de perjuicio exclusivamente básico sin que le hayan quedado secuelas.

El 6 de agosto de 2017, el acusado con intención de menoscabar la integridad física de su pareja, le propinó golpes originándole lesiones consistentes en policontusiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en exploración física, prueba complementarias, analgesia, antiinflamatorios y control por su médico de atención primaria, tardando en sanar 7 días, considerados todos ellos de perjuicio exclusivamente básico sin que hayan quedado secuelas.

El 27 de agosto de 2017, en el domicilio que la pareja había compartido en Albacete y donde continuaba viviendo el acusado, se encontraba S.R.P. de forma temporal pese a la ruptura de la relación sentimental, tras haber vuelto a la localidad por el empeoramiento del estado de salud de su madre, después de haber residido unos días en el Centro de la Mujer de Toledo. El acusado mientras su expareja veía la televisión, comenzó a insultarla, escupirle mocos en la cara para finalmente propinarle diversos puñetazos de los que no consta que sufriera lesión alguna por estos hechos.

Por último, el 28 de agosto de 2017 sobre las 12.00 horas, en el domicilio de la pareja la denunciante le comunicó que se quería ir de la vivienda y cuando ella se levantó del sofá el acusado le propinó fuertemente un puñetazo en el ojo derecho para acto seguido golpearle en el otro ojo, a lo que ella se fue al cuarto de baño siendo seguida por M.F.R. quien la cogió y la introdujo en la habitación donde le siguió propinando patadas y puñetazos al tiempo que le decía "no vas a salir viva de aquí".

Como consecuencia de estos últimos hechos, S.R.P. sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial con fractura de techo en la órbita derecha con parcial hundimiento del ángulo superomedial afectando a pared anterior de seno paranasal frontal y con moderada desviación de tabique nasal, hematoma periorbicular derecho extendido a la zona nasal derecha y dolor en musculatura paracervical.

Unas heridas que requirieron de tratamiento médico y/o quirúrgico además de una primera asistencia consistente en reposo, hielo, antiinflamatorios, no sonarse la nariz, ingreso hospitalario consistente en reducción de fractura y colocación de osteosíntesis.

El tiempo de curación fue de 32 días siendo 4 de ellos de perjuicio particular grave, 21 moderado y 7 exclusivamente básicos. Para su curación recibió asistencia sanitaria del Sescam que generó unos costes valorados en 6.798,44 euros.

Por otra parte, el 3 de julio de 2017, M.F.R. se personó en hora no determinada en la Casa de Acogida del Centro de la Mujer de Albacete donde se encontraba su ya ex pareja permaneciendo estacionado frente al hogar. En el momento en el que S.R.P se acercó a la ventana de su habitación, la amedrantó, se quedó mirándola y se pasó el dedo índice por el cuello de un lado al otro, imitando el gesto de cortárselo.

HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITOS DE VIOLENCIA

Por todo ello, el Fiscal considera que los hechos son constitutivos de cinco delitos, delito de maltrato físico y psíquico habitual en el ámbito familiar por el que le piden dos años de prisión; delito de lesiones en el ámbito familiar por el que le piden un año de prisión; delito de maltrato de obra en el ámbito familiar por el que se le pide un año de prisión. Así como un delito de lesiones por el que piden 4 años de prisión, y un delito de amenazas en el ámbito familiar, 9 meses de prisión.

A ello hay que sumar la petición del Fiscal de imponer al acusado la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 10 años y medio, así como la prohibición de acercarse a S.R.P. a su domicilio lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 15 años.

La perjudicada renunció a cuantas acciones civiles pudieran corresponderle por los hechos descritos por medio de comparecencia efectuada ante el Juzgado de violencia sobre la mujer de Albacete a fecha de 9 de octubre de 2017, renuncia que ratificó en su declaración en 2018. Sin embargo, el Sescam reclama el importe de los precios públicos de la asistencia sanitaria prestada.

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