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CORONAVIRUS, ESTADO DE ALARMA: El Gobierno restringe de forma severa el movimiento de los ciudadanos

Solo podremos circular para comprar alimentos, medicamentos, asistir a centros sanitarios, trabajo, vuelta a casa, cuidado de mayores o fuerza mayor.

14.03.2020

Sociedad en Castilla-La Mancha

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El gobierno limita la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permitirá los movimientos en determinados casos concretos.

En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad: se restringe el movimiento de ciudadanos. Solo se podrá circular por la calle para la Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, la Asistencia a centros sanitarios, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, el retorno al lugar de residencia habitual, la Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, el desplazamiento a entidades financieras, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Se permite la circulación de vehículos para realizar las actividades referidas o para echar gasolina. Todos los cuerpos de seguridad del Estado quedan bajo órdenes del Ministerio del Interior. Los agentes podrán realizar registros. 

FUERZAS ARMADAS

El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para garantizar el suministro alimentario durante el periodo de estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus.

En el artículo 16, el real decreto establece las medidas necesarias para garantizar el suministro alimentario, entre las que incluye la posibilidad de acordar la intervención de empresas o servicios.

Además, estipula que las autoridades competentes podrán tomar decisiones para garantizar el abastecimiento "en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor".

En concreto, cuando resulte necesario por razones de seguridad se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de estos bienes de primera necesario.

También podrá establecer cordones sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Es en este marco donde incluye la posibilidad de decretar la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de todo lo anterior.

 

#coronavirus

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