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Una nueva sentencia del Supremo ratifica la necesidad de caudales ecológicos para el Tajo

Este pronunciamiento coincide con el conocido hace unos días, en ese caso a instancias varias plataformas vecinales de defensa del agua. La sentencia anula también un artículo del Plan del Segura sobre aprovechamiento de aguas subterráneas.

05.04.2019

Sociedad en Castilla-La Mancha

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El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso contencioso-administrativo presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha en el que  se anulan varios artículos del Plan Hidrológico al igual que el pronunciamiento conocido hace unos días --en ese caso a instancias varias plataformas vecinales de defensa del agua--, considerando su nulidad por no atender a la obligación de implantar un régimen de caudales ecológicos y haber prorrogado el cumplimiento de los objetivos medioambientales exigidos por la directiva Marco del Agua sin la debida justificación para todas las masas de agua de la demarcación.

El recurso del primer pronunciamiento fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, y ha sido esgrimido en la sentencia como jurisprudencia en sus fundamentos de Derecho.

Por otro lado, la sentencia anula el artículo 40 del Plan Hidrológico del Segura, que establecía la obligación de solicitar una autorización adicional para aprovechamientos de aguas subterráneas cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos con independencia de que la masa de agua subterránea estuviera o no sobreexplotada.

El artículo ahora declarado nulo recogía que el objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados es el mantenimiento de la riqueza creada, minimizando en lo posible el impacto de la sobreexplotación y tendiendo a conseguir que desaparezcan los efectos no deseables que dieron pie a la declaración oficial de sobreexplotación.

"Con carácter general, no se aceptará una situación de sobreexplotación residual permanente más allá del primer horizonte del Plan. Las medidas necesarias para evitar la intrusión de aguas salinas en acuíferos costeros y continentales deberán quedar definidos antes del primer horizonte del Plan", reza este artículo.

Además, añade el artículo anulado que "en ningún caso podrán aceptarse hipótesis de explotación que produzcan procesos de salinización de acuíferos costeros y continentales en el segundo horizonte del Plan". "No obstante, podrá contemplarse la explotación de recursos renovables de acuíferos salobres, cuyas aguas previamente a su utilización sean desaladas, como apoyo y complemento a una dotación escasa de la zona regable establecida; o bien como seguridad adicional a la disponibilidad de recursos frente a periodos significativos de escasez", agregaba.

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