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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este lunes las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar la modernización, mejora y promoción del comercio minorista en Castilla-La Mancha.
Esta orden recoge importantes novedades como la simplificación de los trámites y un aumento de las actuaciones subvencionables. Se incrementa el porcentaje de ayudas hasta un 70% y sustituye a la anterior 57/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La nueva orden sale del programa operativo FEDER para Castilla-La Mancha 2014-2020.
De este modo, se reemplazan los cuatro programas que se recogían en la anterior por dos líneas de ayuda. La primera, una línea para la modernización y mejora del comercio minorista y, la segunda, para la promoción del mismo.
La primera tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, el fomento de la presencia en internet y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.
La segunda de las líneas, la de la promoción del comercio minorista pretende incentivar a las asociaciones de comerciantes para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.
Son susceptibles de subvención las obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial; la inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
También forman parte de estas ayudas la adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 70% del gasto que se considere subvencionable. En la anterior orden de ayudas, el porcentaje variaba entre el 40% y el 70% en función del programa. Además, cabe destacar que el importe total de inversión subvencionable no podrá superior a 5.000 euros.
Por P. Moratilla
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P. Moratilla
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