DCLM.ES · Toledo · Sociedad
Según se desprende de la sentencia, el juez desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, empresa que gestiona el Tres Culturas, contra la resolución del Sescam por la que se desestima su petición de que se proceda al cumplimiento de sus obligaciones con respecto al convenio singular suscrito entre el propio Sescam y dicha mercantil, en fecha 19 de septiembre de 2008, para la vinculación parcial del centro Capio Hospital Tres Culturas.
Según la sentencia, con fecha de 31 de marzo, este convenio no está actualmente en vigor, porque expiró automáticamente el 19 de septiembre de 2011.
Ibérica de Diagnóstico y Cirugía argumenta que una vez finalizó el convenio en el año 2011, el Sescam siguió derivando pacientes al Tres Culturas hasta abril de 2012, por lo que entiende que "había voluntad" de ambas partes de prorrogarlo.
Llegados a este punto, el 27 de abril de 2012 el Sescam sin previo aviso dejó de remitir pacientes al Hospital y de enviar personal sanitario, devolviendo las facturas correspondientes a mayo de 2012 hasta agosto de 2013, tal y como describe esta empresa.
Asimismo, añade que existieron "conversaciones" entre ambas partes en la que se pretendía por parte del Sescam resolver el convenio e incluso hubo propuesta de adenda, lo cual, a su juicio, acredita "voluntad" de ambas partes de prorrogarlo.
La Administración demandada se opone al recurso alegando la inexistencia de prórroga del convenio, "dado que no hubo acuerdo de las parte ni informe favorable de la Comisión de Seguimiento, sin que la continuidad en la derivación de pacientes al Sescam pueda convalidar la falta de prórroga expresa del Convenio, entendiendo por último que la actora ha contravenido la doctrina de los actos propios".
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El juez determina que "no se ha acreditado por ningún medio probatorio que existiera una voluntad expresa de las partes en la prórroga del convenio, ni tampoco existe el informe de la Comisión de Seguimiento".
Continúa diciendo que "para que hubiese procedido la prórroga del convenio las partes debían antes de finalizar su vigencia haber solicitado el informe de la Comisión de Seguimiento, constituida al efecto, y tras emitir informe favorable, haber expresado las partes su voluntad también favorable en la continuación o prorroga".
Asimismo reconoce que "las partes reconocen que tras la finalización del convenio se continuó durante seis meses con contraprestaciones por ambas, pero dicha situación es una situación anómala e irregular, no sustentada en ningún convenio singular vigente".
Este juzgado condena a cosas a la parte recurrente. Contra la sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación. La parte que pretenda interponer recurso contra esta sentencia deberá consignar, si no está exenta, un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
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