DCLM.ES · Guadalajara · Sucesos
El Tribunal Supremo ha dictado auto de admisión de los recursos presentados tanto por la defensa como por las acusaciones personadas en el caso del cuádruple crimen de Pioz (Guadalajara) en agosto de 2016, y ha fijado para el próximo 15 de enero la fecha para deliberar sobre sendos recursos.
En el caso de Bárbara Royo, letrada encargada de la defensa del autor confeso de cuádruple crimen de Pioz, Patrick Nogueira, sobrino de los tíos asesinados juntos a sus dos hijos menores de edad, recurrió el pasado mes de junio ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que condenaba a Nogueira por cuatro delitos de asesinato, y en declaraciones a Europa Press ha insistido en que su cliente tiene un daño cerebral que predeterminó su conducta.
En su recurso Royo insistía en que si bien su defendido acabó con la vida de sus tíos y de sus primos, menores de edad, en el caso concreto de los tíos no se trató de asesinato, hecho por el que ha sido condenado, sino que se mantiene en que las muertes de Marcos y Janaina fueron homicidio, según ha señalado a Europa Press tras avanzar la fecha de esta deliberación.
Para Royo está claro que su defendido y autor confeso de estos crímenes "tenía predeterminada la conducta por un daño cerebral" y ha apreciado que así queda también acreditado en un PET TAC realizado a Nogueira, además de insistir en que su defendido colaboró con las autoridades tras los hechos, lo que tratará de defender el próximo 15 de enero.
En el caso de las acusaciones, han recurrido la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que el pasado mes de junio rebajó de tres a una las penas de prisión permanente revisable para Patrick Nogueira, que acabo con la vida de su tío, la mujer de este y sus dos hijos pequeños.
Royo ya se mostraba en su día satisfecha con la sentencia que reduce de tres a una las penas de prisión permanente revisable para su cliente pero quiere que se tengan en cuenta las demás eximentes o atenuantes para su defendido tras no estimar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica de su defendido.
Royo ha apuntado también a Europa Press que el próximo 15 de enero se estudiarán sendos recursos pero que podría darse la posibilidad de inadmisión por parte del Tribunal Supremo, hecho que se traduciría en la ratificación de la sentencia del TSJCM.
Una sentencia que estimó parte el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado únicamente en lo que se refería a la calificación y penas correspondientes a los dos delitos de asesinato con ensañamiento y víctima especialmente vulnerable, que se aprecian respecto de la muerte de los menores M.C.A.C.N. y D.A.C.N., calificación y penas que revoca y deja sin efecto, absolviéndole de dichos delitos de asesinato súper cualificado.
No obstante, esta sentencia sustituía la calificación de estos hechos como dos delitos de asesinato con alevosía sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y se desestimaba el recurso de apelación "en todo lo demás", manteniendo los demás pronunciamientos y condenas que se señalan en la sentencia original, que se confirma incluso respecto de la responsabilidad civil.
De esa forma, el acusado está condenado como autor criminalmente responsable de tres delitos de asesinato con alevosía en las personas de su tía y los dos hijos menores de esta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por cada uno de ellos a la pena de 25 años de prisión.
También se le condenaba como autor de un delito de asesinato con alevosía, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en la persona de su tío, a la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena.
En cuanto a los menores, el Alto Tribunal revisó en su sentencia de apelación la muerte de los dos menores de edad, primos del autor de los hechos, que consideró asesinatos con alevosía, pero en los que no concurre la agravante de ensañamiento que sí se recogió en la sentencia en primera instancia de la Audiencia Provincial de Guadalajara.
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