DCLM.ES · OPINIONES · Guillermo Rodríguez Labrado
"...El Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella Comunidad Autónoma al cumplimiento 'forzoso' de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". (Aptdo 1 del artº 155 de la C.E.)
Fiscalía General del Estado: petición de penas de prisión incondicional con medidas cautelares para el President y Consellers de la Generalitat de Catalunya por los hechos ocurridos en el mes de octubre. La juez Lamela hace suya esa petición y ordena prisión incomunicada y sin fianza para el ex vicepresident y consellers de la Generalitat que no se encontraban en Bruselas, salvo para el ex conseller de Empresa.
Los delitos que se les imputan son los siguientes: rebelión, sedición y malversación.
Del delito de rebelión.- artº 472 del Código Penal aprobado por L.O. 10/1995: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren 'violenta y públicamente' para cualquiera de los fines siguientes: declarar la independencia de una parte del territorio nacional".
Del delito de sedición.- artº 544 del texto legal anterior: son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad... el legítimo ejercicio de sus funciones..."
La rebelión o sedición no se contemplan en ninguna Constitución europea, y en la española se quedó como un "supuesto de auténtica excepción". Y en 1995 se suprimió del nuevo Código Penal un artículo que penaba o castigaba cualquier declaración de independencia. En el artº 214 se decía: "son reos de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes... 5: declarar la independencia de una parte del territorio nacional". No se exigía ningún requisito de violencia. En el Código Penal de 1995 se suprimió y ahí se incluyó el requisito de violencia.
En Cataluña entendemos que, a estos efectos, no ha habido violencia 'stricto sensu' como para aplicar este artículo absolutamente excepcional.
Cabe recordar aquí que las leyes han de interpretarse de acuerdo a su letra pero también a su espíritu y al tiempo y contexto social en que van a ser aplicadas. Y el propio Tratado por el que se aprueba la Constitución Europea, reconoce en su artº II-109, los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas.
En 2017 hablar de rebelión o sedición es tan extemporáneo como cuando la Constitución de 1812 señalaba que la Religión de la nación española era y "sería siempre perpetuamente" la Católica.
Ahora tenemos una Constitución flexible y los Jueces y Tribunales tienen que adaptar sus decisiones a los tiempos actuales. Aquí y ahora no puede extralimitarse el Estado; tampoco su Poder Judicial, sin que puedan volver a los tiempos de Bodino (1576) cuando éste definía la "maiestas" como "un supremo poder sobre los ciudadanos y sobre los súbditos, desentendido incluso de las leyes".
Me temo que el fiscal y la juez Lamela se han pasado muchos pueblos a la hora de tomar tan duras decisiones.
Y no hay que olvidar, por último, que detrás de los dirigentes de las Asociaciones previamente encarcelados, que detrás del ex vicepresident de Catalunya y de los ex consellers, todos, por cierto, elegidos representantes de un Gobierno Autonómico y repartidos ahora por Alcalá Meco y Estremera, se encuentra el respaldo legítimo de muchos ciudadanos en Cataluña, ciudadanos, por cierto ,independentistas.
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