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DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Agricultura y ganadería

Todas las explotaciones ganaderas ubicadas en CLM deberán estar inscritas en el registro de explotaciones

El decreto que amplía en 2 km la distancia de granjas a núcleos urbanos entrará en vigor en 20 días desde este miércoles

09.10.2018

Agricultura y ganadería en Castilla-La Mancha

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El decreto que se establece las normas para la ordenación y registro de
explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha, que amplía en 2 kilómetros la distancia de instalación de granjas a núcleos urbanos entrará en vigo en 20 días desde este miércoles.

Según el decreto, que publica este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, todas las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos ubicados en Castilla-La Mancha deberán estar inscritas en el registro de explotaciones como requisito previo para el inicio de la actividad y para la emisión de la documentación zootécnica o sanitaria relacionada con la explotación ganadera.

La inscripción de una explotación no exime del cumplimiento de la normativa sanitaria, medioambiental o de cualquier otra naturaleza sustantiva, o de requisitos de autorización, comunicación previa o declaraciones responsables
exigibles por otra normativa sectorial vigente diferente a la que se sustancia en este decreto, ya sea de ámbitos europeos, nacionales, autonómicos o municipales.

La inscripción no se exigirá a los núcleos zoológicos que tengan el carácter de temporales o itinerantes cuando estén desarrollando su actividad en Castilla-La Mancha cuando estén en posesión de una autorización de similares características otorgada por otra comunidad autónoma o por un estado miembro de la Unión Europea, y así lo acrediten documentalmente.

REQUISITOS Y DISTANCIAS PARA SU INSCRIPCIÓN

Los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos, a los efectos de su inscripción en el registro de explotaciones y asignación del código REGA correspondiente, se exigirán, en su caso, conforme a la normativa básica y sectorial vigente para cada especie animal, y para los núcleos zoológicos.

En el caso de terrenos cinegéticos solo tendrán que cumplir los requisitos del anexo VI de este decreto los de caza mayor autorizados para la captura en vivo de especies cinegéticas. Además, las granjas cinegéticas, explotaciones de autoconsumo de especies cinegéticas incluidas en el anexo V e instalaciones
de acuicultura, como requisito previo a su inscripción en el REGA, deberán haber obtenido una autorización otorgada por la Dirección General competente en materia de caza y pesca.

Las explotaciones ganaderas de nueva instalación o las ampliaciones de las ya existentes deberán respetar la distancia sanitaria que esté establecida en la respectiva norma básica de ordenación de las explotaciones en función de la especie, respecto de otras explotaciones ganaderas, así como a establecimientos, instalaciones, poblaciones, carreteras y caminos que puedan constituir fuente de contagio.

No será de aplicación en explotaciones de autoconsumo ni en explotaciones ganaderas de capacidad reducida de equino.

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, las explotaciones de porcino de más de 33 UGM de nueva instalación o ampliaciones de las ya existentes, además de lo requerido en la normativa básica estatal, no podrán situarse a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial. No será de aplicación en explotaciones de autoconsumo.

Los planeamientos urbanísticos o territoriales que se aprueben deberán tener en cuenta las distancias establecidas en este decreto con el carácter de mínimos.

A efectos del cálculo de distancias, las mediciones se efectuarán desde el límite de la construcción perteneciente a la explotación que se encuentre más cercana al punto cuya distancia deba ser respetada.

SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán de las siguientes formas: Las personas físicas preferentemente en el registro de la oficina comarcal agraria responsable. No obstante podrán presentarlas, en cualquier caso, en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14.2.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No tendrán que presentar solicitud de inscripción los terrenos cinegéticos autorizados por órgano provincial competente en materia de caza que incluyan en su plan de caza capturas o sueltas de piezas de caza vivas, dado que se registrarán de oficio en el REGA por el correspondiente órgano provincial competente en materia de ganadería.

Con posterioridad a su inscripción se podrán realizar inspecciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos el anexo VI para los de caza mayor que realicen capturas de animales en vivo.

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