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El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado hoy el Decreto que regula los apartamentos y las viviendas de uso turístico cubriendo así un vacío legal y proporcionando seguridad jurídica al sector. Así lo ha indicado esta mañana la consejera de Economía, Empresas y Empleo, Patricia Franco, en rueda de prensa.
“Con esta norma el Gobierno pretende que aflore una actividad económica, garantizando a su vez la prestación de los servicios de alojamiento con unos estándares de calidad, protegiendo los derechos de los usuarios”, ha argumentado la titular regional del área.
En Castilla-La Mancha hay más de 600 apartamentos inscritos, que ofrecen cerca de 6.000 plazas, y que han observado un incremento del 22 por ciento en viajeros desde el inicio de la legislatura y un 34 por ciento en pernoctaciones. Las estimaciones en cuanto al número de viviendas de uso turístico son de 2.000 en la región, que ofrecen alrededor de 15.000 plazas.
El Decreto por el que se regulan los apartamentos turísticos y, por primera vez en Castilla-La Mancha, las viviendas de uso turístico cubre, por un lado, el vacío legal existente desde 2010, (así como la exclusión de la regulación de la Ley de Arrendamiento Urbano, LAU de los apartamentos de uso turístico de 2013) en relación con este tipo de alojamiento extrahotelero que se produjo con la derogación de la norma estatal, que trasladó a las comunidades autónomas la conveniencia de regularlos de forma sectorial y, por otro, adapta las categorías en que se clasifican los apartamentos turísticos, establecidas por la Ley de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha y la normativa estatal en cuatro, tres, dos y una llave, a la realidad actual.
CARACTERÍSTICAS
Los apartamentos son inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento; dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata; destinados al alojamiento turístico de modo habitual mediante contraprestación económica; en dos modalidades: bloque o conjunto de apartamentos. Los primeros están ubicados en la totalidad de un edificio, y los segundos en edificaciones contiguas con acceso e instalaciones comunes.
Los apartamentos deberán exhibir, a la entrada del acceso principal y en un lugar visible, una placa distintiva normalizada, de acuerdo a las prescripciones técnicas que deben cumplir.
Las viviendas de uso turístico son pisos o casas amuebladas que se destinan al alquiler turístico y a partir de la entrada en vigor del Decreto podrán inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas de Castilla-La Mancha con un epígrafe concreto.
Así según ha indicado la consejera, el Decreto desarrolla una legislación más favorable y transparente, enmarcada en un ámbito de libertad empresarial compatible con el respeto a unos estándares de calidad mínimos; moderniza las relaciones entre las personas usuarias y los titulares de los apartamentos y viviendas turísticas en materia de precios, contratos, reservas, anticipos y cancelaciones; y agiliza las relaciones de los titulares de estos alojamientos turísticos con la Junta, mediante la implantación de la administración electrónica.
CATEGORÍAS
Los apartamentos de uso turístico se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llave. En los apartamentos turísticos de cuatro llaves, ninguna de las unidades de alojamiento que lo integren podrá ser de tipo ‘estudio’.
La capacidad de cada unidad de alojamiento será como máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan.
Los apartamentos tipo ‘estudio’ contarán con un máximo de cuatro plazas, dos de ellas en camas convertibles.
Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada del acceso principal, en un lugar visible, la placa identificativa ‘AP’.
Las viviendas de uso turístico son categoría única pueden ser pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son destinados al alojamiento turístico en su totalidad, a cambio de una contraprestación económica.
Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias o habitaciones. En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá la placa identificativa ‘VUT’.
INFORMACIÓN TURÍSTICA
Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico deberán disponer en sus instalaciones de información turística de la zona, plano de la localidad, información de servicios médicos, comercios, tiendas de alimentos, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, guías de espectáculos, así como información de los aparcamientos más cercanos o existentes en la zona y medios de transporte urbano.
No podrán utilizarse como residencia permanente ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
INSPECCIÓN Y RÉGIMEN
Los servicios de inspección de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en la presente norma. El régimen sancionador aplicable a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico se rige por lo dispuesto en el título IX de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha.
La Consejería cuenta con 10 inspectores, dos por provincia, que escogerán una muestra aleatoria de empresas y realizarán las comprobaciones ‘in situ’.
ADAPTACIÓN DE LOS APARTAMENTOS
El decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y los apartamentos turísticos tienen dos años desde la entrada en vigor, mientras que las viviendas de uso turístico tienen un año de plazo para adaptarse a los requisitos establecidos por la presente norma.
Por último la consejera ha explicado que con este decreto se pretenden sentar las bases de una regulación que, en el futuro, podrá ser adaptada a la evolución de este fenómeno que está experimentando un desarrollo extraordinario los últimos años.
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