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Conductas graves y medidas correctoras en el Decreto de Autoridad del Profesorado

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes el Decreto de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha, que recoge el conjunto de conductas contrarias o gravemente atentatorias que se puedan producir en las aulas y las medidas educativas, correctoras y aplicables por los centros educativos en aquellas actuaciones del alumnado y demás miembros de la comunidad educativa que constituyan un menoscabo de la autoridad del profesorado.

26.03.2013

Sociedad en Castilla-La Mancha

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El Decreto, según publica el DOCM, desarrolla la Ley de Autoridad del Profesorado de Castilla-La Mancha, será de aplicación en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma a fin de que todos los centros ante el mismo acto o hecho tenga la misma respuesta, y entrará en vigor dentro de 20 días.

Entre las conductas que menoscaban la autoridad del profesorado y por tanto contrarias a las normas de convivencia figuran la realización de actos que "perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro", quedando excluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas.

Además de la desconsideración hacia el profesorado, el incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, y el deterioro de propiedades y del material personal del profesorado causado intencionadamente por el alumnado.

CONDUCTAS GRAVEMENTE ATENTATORIAS

Como conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado figuran los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase, la interrupción reiterada de las clases y actividades educativas y el acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal.

También las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, la suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado y la introducción en el centro de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.

Igualmente, se consideran gravemente atentatorio "utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo; el incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad, y el grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material.

MEDIDAS CORRECTORAS

Para las conductas que menoscaban la autoridad del profesorado se han establecido como medidas educativas correctoras la realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos y la suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes.

Asimismo, se incluye la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora y la realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos.

En el caso de las conductas infractoras gravemente atentatorias las medidas correctoras prevén la realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes, la suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias y el cambio de grupo o clase.

También la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora y la realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia.

OTRAS MEDIDAS

Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, se podrá aplicar el cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza obligatoria, la pérdida del derecho a la evaluación continúa e incluso la expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben, según el Decreto, transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su comisión. Las conductas que atentan gravemente a la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su comisión.

FACULTADES DEL PROFESORADO

Según el Decreto, los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad. El profesorado podrá ejercer su autonomía para tomar decisiones y aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con las normas de convivencia establecidas.

Igualmente, podrá solicitar colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras y hacer que padres o representantes legales del alumnado respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro, en el ámbito de su responsabilidad familiar y de colaboración con el centro educativo.

En todo caso, las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros pueden establecer aquellos casos en los que la reparación de los daños causados pueda ser sustituida por la realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro, de sus actividades y funcionamiento.

APOYO AL PROFESORADO

El Decreto también crea la Unidad de Atención al Profesorado, como una unidad administrativa con las funciones de protección, asesoramiento y apoyo al profesorado, que atenderá cada caso de forma individual en función de la problemática que se plantee, asesorando y poniendo en conocimiento del afectado las acciones concretas que se deban emprender.

En este sentido, se establecerá un protocolo operativo de actuación de los centros educativos en coordinación con la Consejería competente en materia de protección ciudadana que, una vez iniciado hará que la Consejería competente en materia de Educación realice una recogida de datos significativos del profesorado afectado y de la situación en la que se encuentra, respetando en todo momento el anonimato, evaluando el grado de conflictividad y tratando de resolver la situación de la forma más beneficiosa posible.

La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia jurídica al profesorado de los centros docentes privados concertados en aquellos casos en que, habiéndose producido una conducta contraria a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula, la misma constituya un atentado contra la autoridad del profesorado.

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