
DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad
La Audiencia Provincial Sección número 1 de Ciudad Real ha condenado a dos años de cárcel a C.E.S.M. por un delito de abuso sexual a una menor de siete años de edad y otro de exhibición de material pornográfico, por el que se le impone una multa de 6 euros diarios durante 12 meses, así como a la prohibición de aproximare a ella a menos de 500 metros de su domicilio y centro de estudios, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio durante dos años.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala, examinada la prueba practicada en el acto del juicio oral, llega a la convicción de la "existencia de prueba de cargo suficiente" que permita entender a C.E.S.M. como autor de estos delitos, en base al reconocimiento de los hechos por parte del propio acusado al declarar, a su petición, por segunda vez en la sesión del juicio del día 15 de marzo, manifestando que reconocía los hechos objeto de acusación, que pedía disculpas y que estaba muy arrepentido.
Como han solicitado las acusaciones, ha de aplicarse la atenuante analógica de reparación del daño, al haber ingresado en la segunda sesión del juicio el acusado la cantidad de 50.000 euros para reparar el daño causado, reconociendo los hechos. Aplicada una atenuante, y solicitada por las acusaciones las penas en su mínimo legal, procede imponer la misma.
Se basa el veredicto además en la exploración de la menor por prueba preconstituida, como prueba documental en el acto del plenario y la corroboración periférica de los datos y circunstancias de hecho que expone la menor.
Esta corroboración consta de la de la testifical de B. --padre de la menor--, y de su hermano D., así como de sus hermanos E., F., G. y H. Todos ellos corroboran las circunstancias de tiempo y lugar en la que se produjeron los hechos, una matanza realizada por la familia en enero de 2017, a la que acudió invitado el acusado; de existencia de la llamada de su padre, pues tanto el progenitor como el acusado reconocen la existencia de dicha llamada.
Se fundamenta en datos periféricos de afectación de la menor alteraciones de sueño y miedo, que no era capaz de mirar a un varón adulto a los ojos, dificultades de interrelacionar con varones adultos, ni siquiera, según les comentó el tutor, de mirar a su propio profesor a los ojos (ratificados por la declaración de sus progenitores), así como la manifestación de la menor de edad a su profesora de apoyo del colegio (corroborada por la testigo profesora de apoyo que sustituyó a la misma) y datos de afectación escolar con inseguridad en sus capacidades.
Se constata la corroboración periférica por el Informe psicosocial sobre la menor de edad, incorporado como prueba documental, en el que se concluye que las características del relato de la menor son compatibles con haber vivido una situación que se describe. Por lo cual, la prueba de cargo es suficiente, corroborando la realidad de los hechos reconocidos por el acusado en el acto del juicio.
La vocal progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Concepción Sáez ha presentado su dimisión al presidente interino del CGPJ, Rafael Mozo, ante la "insostenible" situación del órgano de gobierno de los jueces, según ha adelantado eldiario.es y han confirmado fuentes del Consejo.
Sáez ha trasladado su decisión a Mozo a través de una carta, pero el presidente interino aún no la ha aceptado. De acuerdo con el CGPJ, "está considerando la aceptación de la renuncia, tal y como establece el artículo 582.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no se producirá antes del Pleno del próximo día 30".
Las fuentes consultadas señalan que Sáez, nombrada a propuesta de Izquierda Unida, llevaba varios meses valorando dimitir, hasta el punto de que había avisado a algunos de sus compañeros de que no llegaría a verano en el cargo.
En su carta, Sáez apunta a la "degradación" del CGPJ como motivo, tanto por su situación de interinidad --lleva más de cuatro años caducado-- como por la "incapacidad" de tomar las decisiones que le competen.
El Consejo debía haberse renovado el 4 de diciembre de 2018, cuando expiró el mandato de cinco años de sus 20 vocales, pero la incapacidad de PP y PSOE para llegar a un acuerdo lo ha impedido, después de varios intentos, el último el pasado octubre.
El actual CGPJ se conformó el 4 de diciembre 2013 con 20 vocales que actualmente son 18 porque en estos 9 años uno de ellos, Rafael Fernández Valverde, se ha jubilado, y otra, Victoria Cinto, falleció. A ello se suma la dimisión de Carlos Lesmes como presidente del Consejo y del Tribunal Supremo (TS) el pasado 9 de octubre, precisamente para forzar la renovación.
De aceptar la renuncia de Sáez, quedarían ya solo 17 vocales, si bien la situación podría empeorar, ya que Mozo se jubilará el próximo verano, lo que además de seguir reduciendo el número de vocales provocará una nueva sucesión interna.
CRECIENTE TENSIÓN
A medida que la situación de interinidad del CGPJ se ha enquistado ha crecido también la tensión entre los denominados bloques conservador y progresista, actualmente con un equilibrio de fuerzas de 10 a 8 a favor del primero.
Las fricciones entre ambas corrientes quedaron patentes con las negociaciones para designar a los dos candidatos del CGPJ para el Tribunal Constitucional (TC), que se prolongaron meses, de julio a diciembre, hasta que finalmente los magistrados César Tolosa y María Luisa Segoviano recabaron los apoyos suficientes.
En todo este tiempo, varios vocales han sopesado renunciar pero lo han descartado al considerar que ello supondría generar mayores problemas, de acuerdo con las referidas fuentes.
La familia de Pilar, la mujer de 68 años asesinada presuntamente por su vecina de rellano, ha solicitado a la jueza que instruye el caso un informe de anatomía patológica para esclarecer la causa de la muerte al sostener la acusada que fue accidental, han informado fuentes próximas al caso.
La magistrada, titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, investiga a Marta C. H. por un delito de homicidio a raíz de la muerte de su vecina del número 64 de la calle Oca, cuyo restos se hallaron el pasado 1 de marzo en una escombrera de la localidad toledana de Las Ventas con Peña Aguilera (Toledo).
La investigada sostiene que la muerte de Pilar, de 68 años, fue accidental, una versión que choca con el escenario del crimen que tuvo lugar en la planta tercera del inmueble al estar el piso repleto de rastros de sangre en el suelo y de salpicaduras en las paredes.
Tras el supuesto asesinato, la presunta asesina introdujo su cuerpo en una maleta y lo trasladó a su pueblo, situado en Las Ventas con Peña Aguilera. Quemó la maleta en su finca y se deshizo de las cenizas en una escombrera.
Las cámaras de seguridad de los comercios próximos al edificio captaron a Marta salir con una maleta horas antes de que la familia de la fallecida denunciara su desaparición en extrañas circunstancias.
La magistrada está ahora a la espera de recibir los resultados de la autopsia. Entretanto, la familia de la víctima, a través de su letrado, ha solicitado un informe de anatomía patológica para esclarecer la muerte y confirmar la etiología violenta.
MUERTE VIOLENTA
Los investigadores sospechan que la muerte fue violenta por el escenario del crimen que dejó la mujer. A pesar de que limpió con lejía el baño y otras estancias de la vivienda, los agentes hallaron en la inspección ocular abundantes restos de sangre en suelo y paredes, un extremo que choca con la tesis de que murió de un golpe en la cabeza.
En su declaración, Marta manifestó que el pasado 27 de febrero había quedado con Pilar "a fin de resolver una deuda que tenía con la comunidad por una derrama y varios recibos pendientes". Quedaron en bajar al banco para saldar la deuda, pero antes la víctima se pasó por la casa de su vecina.
Ya en el interior, Pilar "sin tocarla" cayó de espaldas y se dio contra el mueble del lavabo. Una vez que comprobó que no respiraba, introdujo el cuerpo en una maleta. Tras ello, compró varios productos de limpieza y procedió a limpiar sobre todo el cuarto de baño, donde más restos de sangre había.
Horas más tardes, se trasladó a la finca de su familia en Las Ventas con Peña Aguilera y quemó la maleta con gasolina. Al quedar aún huesos, fue a una gasolinera a por más gasolina y siguió avivando el fuego. Trasladó los sacos con cenizas a una escombrera.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo va a acoger a partir de las 10.00 horas de este miércoles y jueves, 22 y 23 de marzo, la vista contra los acusados A.B., y J.C.G.I., acusados de cometer un robo violento en el estanco de la localidad toledana de Cabañas de la Sagra. La Fiscalía solicita para cada uno de ellos más de 13 años de cárcel por estos hechos.
En su escrito de acusación, el fiscal relata que, con anterioridad al 4 de agosto de 2020, los acusados A.B., de nacionalidad marroquí, y J.C.G.I., se concertaron con otros dos individuos no identificados, con la finalidad de obtener el mayor beneficio económico sobre el patrimonio ajeno, asumiendo cuánto fuera preciso a tal fin, incluidos los eventuales menoscabos físicos, privaciones de libertad o actos intimidatorios que fueran necesarios.
Con la finalidad de evitar ser descubiertos, los acusados se procuraron dos vehículos, un vehículo seat León sustraído en Seseña, y un Opel Vectra, al que habían colocado placas de matrícula que habían sustraído. Asimismo, para maniatar a quiénes encontraran en el estanco, se procuraron un rollo de cinta adhesiva y de mascarillas y gorras que ocultaban parcialmente sus rostros y guantes.
El 4 de agosto estacionaron los dos vehículos junto al estanco de Cabañas de la Sagra, y accedieron a él J.C.G.I., junto a otro individuo no identificado, mientras que A.B. permaneció en el exterior al volante del vehículo, dispuesto a iniciar la huida del lugar tan pronto como salieran del mismo provistos de aquello que debía satisfacer su lucro.
Tras llamar la atención de la propietaria y única trabajadora del mismo simulando que querían comprar agua, le lanzaron contra el suelo y le llevaron hasta el almacén contiguo, donde le ataron las manos a la espalda. Mientras, el otro individuo no identificado se apoderaba de cuántos cartones de tabaco encontraba. También tras golpearle contra el suelo se llevaron más de 1.000 euros que había en la caja, huyendo en los dos vehículos.
La propietaria del estanco sufrió úlcera corneal paracentral temporal en el ojo derecho para cuya sanidad precisó de siete días, tras una primera asistencia facultativa, cuatro de ellos de perjuicio básico y tres de perjuicio moderado. Además, la situación de miedo y angustia padecida provocó al menos en las fechas inmediatamente posteriores dificultades para conciliar el sueño así como dolores en los brazos, relata el fiscal.
RESISTENCIA A LOS AGENTES
Alertados de los hechos, agentes de la Guardia Civil iniciaron la búsqueda en la zona, siendo los dos acusados y los otros dos individuos no identificados localizados cuando circulaban por el kilómetro 37 de la carretera A-42.
Pese a que los agentes les dieron el alto con las oportunas señales acústicas y luminosas, se inicio una persecución, en la que en reiteradas ocasiones embistieron al vehículo policial de forma lateral, para tratar que se saliera de la vía, lo que les llevó hasta Parla.
Allí, tras bajarse del coche iniciaron la huida a la carrera por las calles de la localidad, hasta que J.C.G.I, fue reducido y detenido. Mientras, A.B. fue detenido el 12 de agosto.
PENAS
Por los hechos relatados, los dos procesados se enfrentan a seis años, por el delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto al público en horas de apertura y no podrán aproximarse a la dueña del estanco, ya sea su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre, con una distancia mínima de 500 metros, por tiempo de siete años.
Por el delito leve de lesiones, el representante del ministerio fiscal pide tres meses de multa, con cuota diaria de doce euros, y por el delito de conducción temeraria, se enfrentan a dos años de prisión, y se les priva del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de tres años.
A los 15 meses de prisión por delito continuado de hurto, se suman otros 15 meses por delito de falsedad documental y tres años y tres meses de prisión por el delito de atentado con medio peligroso.
Respecto a las penas de prisión impuestas al acusado A.B., de nacionalidad marroquí, el fiscal solicita que cumpla en España dos terceras partes de la misma, momento en el que se procederá a su sustitución por su expulsión de territorio nacional por tiempo de ocho años, con prohibición de regresar a España durante dicho período de tiempo.
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la propietaria del estanco en cincuenta euros por cada uno de los días empleados para la sanidad del menoscabo físico padecido sin impedimento, setenta y cinco euros por cada uno de los días empleado para tal fin y que permaneció impedido para sus quehaceres habituales
Asimismo, la indemnizarán en 3.000 euros por los perjuicios morales, en 1.097,6 euros por el dinero sustraído, salvo que hubiera sido satisfecho por la entidad aseguradora, en cuyo caso, será abonado a la misma.
También tendrán que indemnizar al Ministerio del Interior en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los menoscabos causados al vehículo policial contra el que arremetieron en su huida.
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Administración y ha avalado la decisión de retirar la custodia a unos padres de Castilla-La Mancha antes de que naciera el bebé dada la "falta de habilidades para la crianza" de ambos, "la clara crisis de pareja", el consumo de sustancias, la "inmadurez" de la madre, la "pasividad" del padre y "los múltiples informes contrarios" a sacar al niño de una casa de acogida para devolverlo a sus progenitores.
La Sala de lo Civil detalla el caso que se remonta a diciembre de 2019, cuando la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Toledo retiró a los padres la custodia del niño que aún no había nacido al considerar que ya tenían otro tres hijos menores con medidas de protección --y sin previsión de retorno-- y al apreciar "negligencia en los cuidados y seguimientos iniciales del embarazo", "dificultades" personales y "falta de habilidades para la crianza".
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que en la lista de factores valorados por la Administración de Castilla-La Mancha también figuraban "conflictividad y violencia familiar", "consumo de alcohol por parte del padre", "historia de consumo de tóxicos en la madre y enfermedad mental de tipo psicótico asociada", así como "ausencia de redes de apoyo familiar y social".
La pareja presentó un escrito de oposición contra la resolución administrativa de dicha comisión y solicitaron que se les entregase la custodia del menor que estaba por nacer.
El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Toledo, en el que recayó el asunto, le dio la razón a los padres y revocó y dejó sin efecto la resolución al concluir que las circunstancias que habían motivado la retirada de la custodia de los otros tres hijos habían sido superadas porque los padres estaban ya "rehabilitados de sus adicciones", avalando así que gozaran ahora de la custodia del hijo que estaba por nacer.
La Administración de Castilla-La Mancha, disconforme con la decisión, presentó un recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Toledo, por lo que llevó el caso ante el Tribunal Supremo.
EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
El menor en cuestión nació durante el periplo judicial y desde el 23 de abril de 2020 se encuentra tutelado por la Junta de Castilla-La Mancha. Primero estuvo en un acogimiento de urgencia y a partir de junio de 2021 con la familia de acogida con la que aún vive.
Al analizar el caso, los magistrados han incidido en la situación actual: no solo en la "total integración" del niño con su familia de acogida, sino también "los conflictos y mala relación" entre los padres biológicos a raíz de que la madre quedó embarazada de otra persona ajena a la relación.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Seoane, el Supremo ha subrayado que el escenario actual no es el mismo que el que había cuando la Audiencia Provincial de Toledo ratificó la sentencia del juzgado de instancia.
El tribunal incide en que los padres biológicos se dieron de baja del programa de intervención en violencia familiar y que hay nuevos informes en los que consta que la capacidad parental de la madre es "cuestionable y limitada", que tiene ingresos de "economía sumergida y dudosa legalidad"; que el padre tiene "dedicación casi en exclusiva" al trabajo y que la relación no va bien. En los dictámenes se insiste además en que la madre se dirime si seguir con el padre del niño o irse con el que será el padre del hijo que ahora está esperando.
"Ninguno de los progenitores puede atender las necesidades que un menor requiere", recoge uno de los informes en los que se apunta que lo mejor para el interés superior del menor es que la familia de acogida le adopte.
En otro informe, por su parte, los expertos señalan que sacar al niño de su entorno familiar, de todo lo que conoce y de sus referentes, para que viva con sus padres biológicos "supondría una sucesión de traumas para el niño y un retroceso importante en su capacidad de vincular y en su seguridad".
Así las cosas, el Supremo ha estimado el recurso que presentó el letrado de Castilla-La Mancha y revocado la sentencia que dictó el TSJ en favor de los padres.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este martes y miércoles 21 y 22 de marzo a R.Y., un hombre para el que Ministerio Fiscal pide diez años de cárcel por abusar presuntamente de una menor aprovechando que iba a pintar a una casa de Ciudad Real.
Según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el procesado fue contratado para realizar trabajos de pintura en un domicilio de Ciudad Real los días 7 al 9 de agosto del 2019.
Así, continúa, los días 8 y 9 de agosto, aprovechando los momentos en que en alguna de las estancias de la casa se encontraba junto con la menor A., que residía en la vivienda con sus padres, sin que pudieran verle el resto de los moradores y obrando con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le daba besos en la boca y le realizaba tocamientos por diversas partes del cuerpo.
Por auto de 9 de octubre del 2019 se acordó la medida cautelar de prohibir al procesado aproximarse a la menor a menos de 200 metros, de su domicilio, lugar de estudio, así como cualquier lugar en que se encuentre y comunicar con ella por cualquier medio.
De su parte, la menor, a consecuencia de los hechos descritos la menor presentó una sintomatología postraumática y ansiosa que requirió intervención psicológica.
Con todo, para la Fiscalía los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años por lo que pide para R.Y. diez años de prisión.
La segunda persona detenida por su relación con la desaparición de Juan Miguel Isla Fernández --J.M.I.F-- en Manzanares (Ciudad Real), en julio de 2022, ha sido puesta a disposición judicial a primera hora de esta tarde, decretándose la prisión provisional comunicada y sin fianza. Se le imputa de manera provisional un delito de homicidio/asesinato.
El detenido --A.C.V.-- ha pasado a disposición judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manzanares. Durante su comparecencia ante la jueza instructora, se ha acogido a su derecho a no declarar.
La titular del juzgado ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza, tal y como han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.
A A.C.V. se le imputa de manera provisional como presunto autor de un delito de homicidio/asesinato. Imputación que es provisional y que se tendrá que concretar a lo largo de la investigación judicial, así como el grado de participación de este investigado en los hechos.
En el marco de esta investigación se han practicado dos detenciones, la del dueño de la finca, Antonio C.V., como principal sospechoso según fuentes de la investigación, y la de G.R.E., de 78 años y para el que este miércoles se dictó prisión provisional comunicada y sin fianza.
Por otra parte, tras las diligencias forenses practicadas, se confirma la identidad de los restos hallados como pertenecientes a la persona desaparecida, J.M.I.F.
Continúa la investigación judicial, y el procedimiento se mantiene bajo secreto de sumario.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar el próximo 23 de marzo a A.R.M., un acusado para el que el Ministerio Público solicita siete años de prisión por abusar sexualmente de un bebé de nueve meses.
Según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar el 14 de febrero de 2021 cuando el procesado se encontraba en su vivienda junto con su pareja sentimental R.P.N., la hija de ésta, R.P.C, y su pareja E.B.; acudiendo a comer al citado domicilio un matrimonio amigo de la familia con su dos hijos, uno de dos años y otro de nueve meses.
Sobre las 17.00 horas y una vez que terminaron de comer y echar la siesta, todos salieron al patio de la vivienda quedando tan solo en el salón el bebe de nueve meses y el procesado, el cual, con claro ánimo de satisfacer su apetito sexual, procedió a llevarlo a la cocina.
Una vez allí, intento abusar del bebé aunque no lo logro al ser sorprendido por R.P.C. (hija de su pareja), que había pasado de nuevo a la vivienda para acudir al aseo y que reaccionó con fuertes gritos y reproches cogiendo al bebe en su regazo, lo que ocasionó que el resto de familiares y los padres del menor acudieran inmediatamente.
Para la Fiscalía los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual del que responde criminalmente en concepto de autor el acusado y pide imponerle una pena de siete años de prisión.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar los próximos días 21 y 22 de marzo a R.Y., un hombre para el que Ministerio Fiscal pide diez años de cárcel por abusar presuntamente de una menor aprovechando que iba a pintar a una casa de Ciudad Real.
Según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el procesado fue contratado para realizar trabajos de pintura en un domicilio de Ciudad Real los días 7 al 9 de agosto del 2019.
Así, continúa, los días 8 y 9 de agosto, aprovechando los momentos en que en alguna de las estancias de la casa se encontraba junto con la menor A., que residía en la vivienda con sus padres, sin que pudieran verle el resto de los moradores y obrando con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le daba besos en la boca y le realizaba tocamientos por diversas partes del cuerpo.
Por auto de 9 de octubre del 2019 se acordó la medida cautelar de prohibir al procesado aproximarse a la menor a menos de 200 metros, de su domicilio, lugar de estudio, así como cualquier lugar en que se encuentre y comunicar con ella por cualquier medio.
De su parte, la menor, a consecuencia de los hechos descritos la menor presentó una sintomatología postraumática y ansiosa que requirió intervención psicológica.
Con todo, para la Fiscalía los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años por lo que pide para R.Y. diez años de prisión.
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión impuesta a un guardia civil que se autolesionó y culpó a un conductor ebrio al que había detenido en un control de alcoholemia en Málaga en 2015. También ha ratificado la pena de dos años aplicada a los dos policiales locales que le acompañaban ese día y que avalaron su versión en un atestado en el que se registraba la supuesta agresión.
Los magistrados han concluido que "por más explicaciones que se quieran buscar, la versión de los hechos que dan los acusados es objetivamente increíble", mientras que la versión del conductor de que el propio agente de la Benemérita estampó su cabeza contra la ventanilla del coche es "perfectamente congruente con unas lesiones autoinfligidas, aunque esa conducta autolesiva habría sido más esperable por parte del detenido que no del agente que le detuvo".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal recoge los hechos que se remontan a la madrugada del 5 de agosto de 2015, cuando el guardia civil y los dos policías locales condenados --además de un segundo agente del Instituto Armado-- se encontraban en el Recinto Ferial de Coín, en Málaga. Aquel día, estaban con un conductor que, en estado de embriaguez, se negó a identificarse.
Según consta en la resolución, cuando los agentes locales le requirieron que se sometiera a la prueba de alcoholemia, el hombre les dijo que no lo hacía porque no le salía "de los cojones". Ante tal respuesta, uno de los agentes de la Benemérita --tras engrilletar al hombre-- "se golpeó contra el cristal del automóvil del detenido autolesionándose, para después tirarse del polo del uniforme que llevaba hasta romperlo". "Esto me lo has hecho tú", le dijo el guardia civil al conductor en presencia de los otros agentes.
El agente del Instituto Armado condenado llevó al conductor al Puesto de Coín de la Guardia Civil en calidad de detenido como supuesto autor de los delitos de atentado a agente de la autoridad, resistencia y desobediencia. Y "faltando deliberadamente a la verdad, hizo constar que el detenido le había agredido". Los policías locales corroboraron los hechos relatados y elaboraron un atestado contra el conductor por un presunto delito contra la seguridad vial en el que apuntaron "siendo falso" que el hombre había agredido al agente.
En 2020, la Audiencia Provincial de Málaga condenó al miembro de la Benemérita a tres años de prisión por delitos de falsificación documental y denuncia falsa; e impuso la pena de dos años de cárcel a los dos policías locales por los mismos delitos. Los agentes, disconformes con la resolución, llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó sus recursos y confirmó la sentencia inicial.
DEFENDIERON QUE SU VERSIÓN ERA "VEROSÍMIL"
Los dos policías locales acudieron luego al Tribunal Supremo. Alegaron, entre otras cuestiones, que la sentencia por la que se les condenaba había quebrantado su derecho a la presunción de inocencia y que las pruebas aportadas al juicio habían sido valoradas erróneamente por los magistrados anteriores.
Los agentes insistieron en que sus versiones habían sido "minusvaloradas" y cuestionaron que se hubiese dado preeminencia a la declaración del denunciante. Aseguraron que no era "inverosímil" que el conductor "cogiera por el cuello de forma sorpresiva" al guardia civil y "lo empujara hacia abajo golpeando su cara contra el cristal".
"La existencia de versiones contradictorias en la dinámica de credibilidad objetiva debería obligar al tribunal a aplicar el principio de presunción de inocencia y por ende el de in dubio pro reo (en caso de duda se beneficiará al acusado)", señalaron las defensas.
EL SUPREMO NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Tras estudiar el caso, el Supremo ha concluido que las pruebas recabadas han sido suficientemente motivadas por el tribunal sentenciador y que no se ha vulnerado la presunción de inocencia de los acusados.
En la resolución --de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Margo-- el tribunal ha incidido, sin embargo, en que "hay que excluir de la valoración lo referente al corporativismo que refiere el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia", porque "no puede prejuzgarse de todo un colectivo que por la circunstancia de que se investigue a uno de sus miembros el resto va a apoyarle en contra de los intereses generales y de la realidad de lo que haya sucedido en el caso concreto".
Los magistrados han recalcado que esta afirmación está "desconectada de la realidad", ya que, a su juicio, "no puede aventurarse que el colectivo policial actúe en defensa de un compañero, o lo proteja en sus declaraciones policiales, por el hecho de ser un agente policial, ocultando si este ha cometido un ilícito". Y, en este sentido, el tribunal ha recordado que un segundo guardia civil presente aquella madrugada se negó a firmar el atestado que contenía la versión falseada del incidente.
Al margen, el Supremo ha repasado las conclusiones de la sentencia de instancia en las que se subraya que no era posible que el conductor --en estado de embriaguez-- atacara al guardia civil de "fuerte complexión y en buena forma física" y que éste no hubiese tenido "el tiempo, los reflejos y la fuerza necesaria para realizar un movimiento reactivo o evasivo".
Así las cosas, la Sala de lo Penal ha declarado no haber lugar a los recursos de casación de los agentes y ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manzanares (Ciudad Real) ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para uno de los dos detenidos en relación con la desaparición del empresario Juan Miguel Isla en Manzanares en julio de 2022
Según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, este detenido --G.R.E-- ha sido puesto a disposición judicial a última hora de la tarde de este miércoles.
G.R.E. ha pasado así a disposición judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manzanares, que tiene abiertas Diligencias Previas tras la desaparición de J.M.I.F. Tras tomarle declaración, la titular del juzgado ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza.
A G.R.E. se le imputa de manera provisional como presunto autor de un delito de homicidio/asesinato. Imputación que es provisional y que se tendrá que concretar a lo largo de la investigación judicial, así como el grado de participación de este investigado en los hechos.
Queda pendiente la puesta a disposición judicial del segundo detenido, A.C.V. El juzgado mantiene el secreto de sumario sobre el procedimiento judicial.
LAS DETENCIONES
La Guardia Civil detuvo este martes al dueño de la finca donde fueron hallados restos óseos dentro del dispositivo de búsqueda del empresario. También fue arrestada una segunda persona, supuestamente colaborador del primero, según han informado a Europa Press fuentes de la investigación.
En un comunicado, la Guardia Civil confirmó este martes las dos detenciones y que los restos humanos hallados en un pozo de una finca cercada a Valdepeñas están aún pendiente de analizar. Los dos arrestados son dos varones de nacionalidad española afincados en la provincia de Ciudad Real.
Juan Miguel Isla, de 58 años, desapareció el 22 de julio de 2022 después de acudir a una cita de negocios con un intermediario de su pueblo. Isla asistió a una reunión en la que quería vender una finca de su propiedad.
El coche de Isla, un Renault Clio, fue localizado el pasado 25 de enero, abandonado a las afueras de la ciudad de Albacete. El intermediario, ahora detenido, había reconocido que se vio con Isla. La Guardia Civil investiga la desaparición de otro hombre, también en Manzanares, y que los investigadores creen que tuvo relación con el mismo intermediario.
El hallazgo del cuerpo se produce por agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y de la Comandancia de Ciudad Real en el marco de la investigación del juzgado de instrucción 2 de Manzanares.
La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a dos años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de dos menores de edad escapadas de un centro en el que se encontraban internadas y a las que conoció en la estación de autobuses de la ciudad luguesa.
Durante el juicio celebrado a mediados del mes de febrero, el acusado se enfrentaba a una petición de más de ocho años de cárcel por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años que el tribunal entiende acreditados pero en su tipo básico.
En la sentencia, facilitada por el TSXG este martes, la audiencia no ve demostrado que el acusado conociese cuántos años tenían las menores, algo que "sí podría deducir" por el hecho de encontrarse internadas en un centro "pero no que su edad fuese inferior a 16 años, pues incluso estaban muy próximas a alcanzar esa edad".
Así pues, el tribunal aplica el rango de penas del Código Penal antes de la reforma de la ley del 'sólo sí es sí'. Esta última establece penas más altas para casos de abuso sexual, por lo que los jueces consideran que debe aplicarse el marco penal vigente en el momento de los hechos por ser más beneficioso para el reo.
Así las cosas, considera probado que el acusado, al que aplica la atenuante por su adicción a las bebidas alcohólicas, sometió a las menores a tocamientos a pesar de la negativa de éstas, quienes, "ante la persitencia" de la actitud del procesado, "cogieron las llaves de la habitación y abandonaron la pensión" en la que residía este hombre.
Además de la pena de cárcel, la audiencia impone la prohibición de aproximarse y de comunicarse con las víctimas durante cinco años, así como cinco años de libertad vigilada y el abono de una indemnización, a cada una de las víctimas, de 2.000 euros. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.
C.E.S.M., acusado de abusar de una menor de 7 años y mostrarle pornografía en Ciudad Real, ha negado los hechos en el juicio celebrado este martes, a puerta cerrada, en la Audiencia de la capital ciudadrealeña.
En declaraciones a Europa Press, el abogado de la menor ha incidido en que el acusado defiende "que no estuvo en el solar en ningún momento con la menor" y que "un testigo lo corrobora".
Durante el juicio, han declarado la madre de la menor, acusado, y varios testigos con diferentes versiones que, según el abogado, "son contradictorias".
La acusación particular, por su parte, ha destacado que "existen pruebas de cargo suficientes" para demostrar los hechos y que "estarán a valoración del resto de sesiones y de lo que dicte el Tribunal".
Hasta el momento, se ha mantenido la petición por parte de la Fiscalía de imponer una pena de 4 años de prisión, mientras que la acusación solicita 8 años de cárcel por un delito de abuso sexual a menor de 16 años.
Asimismo, el Ministerio Fiscal pide 9 meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico.
LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en enero de 2017, cuando el acusado participó en una matanza, invitado por B., padre de la menor.
En un momento de la tarde del día de los hechos, el acusado, que se encontraba B.junto a C. tío paterno de la menor, ofreció quedarse con la infante en su domicilio mientras B. y C. se desplazaban a Puertollano a realizar compras.
Así, el encausado y la menor llegaron al domicilio de éste, donde abusó sexualmente de la menor y le mostró un vídeo pornográfico.
Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción 3 de Puertollano dictó el auto el 20 de mayo de 2020 e impuso al acusado la prohibición de acercarse a la menor, su domicilio y lugar de estudios a menos de 500 metros.
Además, el acusado deberá indemnizar a los representantes legales de la menor por daños morales en la cantidad de 8.000 euros.
La Sección Segunda de la Audiencia de Granada celebra este martes, 14 de marzo ,el juicio contra dos acusados de haber engañado a una empresa en Granada para la extracción de mármol en una finca en Albacete, dejando un pufo de 137.748 euros, hechos por los que se enfrentan a una petición fiscal de cuatro años y medio de prisión.
Estos acusados, de 75 y 60 años, habrían generado, desde la sociedad limitada de la que eran accionistas y máximos responsables, "el panorama idóneo para convencer" a la empresa demandante "del buen y fructífero negocio que pactaron" y cuyo contenido "nunca cumplimentaron", según señala la Fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales.
Se movían supuestamente por un "evidente y manifiesto propósito de enriquecerse económicamente y de forma injusta y en detrimento" de la otra empresa "siendo perfectamente conocedores de la difícil por inexistente situación económica" en la que se encontraba su sociedad, "que carecía de activo y de bienes embargables" y de que "no iban a cumplir con lo pactado".
Su empresa era la cabecera de un grupo empresarial dedicado a la extracción y posterior comercialización de mármol, contando "con una cantera propia" en Elche de la Sierra (Albacete). Entre sus clientes habrían contado con uno de China con quien, a través de una sociedad perteneciente a la empresa, "tenían pactados diversos contratos de suministro de dicho material".
Para "dar efectiva satisfacción y cumplimiento a esos contratos con su cliente chino", habrían precisado de "maquinaria de apoyo en su cantera para así poder alcanzar el volumen de producción de piedra al que se habían comprometido" y así contactado con la sociedad limitada afectada para, "tras unas primeras negociaciones", suscribir un "contrato para la explotación de la indicada cantera con fecha 21 de febrero de 2017".
Se acordaba que la empresa reclamante, especifica el fiscal, "pudiese servirse de su propia maquinaria así como de la que existía en la cantera, y debiendo subrogar a los trabajadores" que estaban ya en la cantera contratados por los acusados, por un periodo de tres meses.
La empresa reclamante habría estado "trabajando en la cantera extrayendo materiales conforme a lo pactado pese a las dificultades derivadas de la existencia de una maquinaria en la cantera, que era obsoleta" o "inservible".
"Tuvo que realizar muchos anticipos de pagos" debido a "averías, abono de combustible" o "materiales varios", los cuales "no se le reembolsaron" por los procesados, "lo que unido al hecho de que las facturas que mensualmente" emitía, por un total de 137.748 euros, "nunca les fueron abonadas".
A 9 de junio de 2017 se comunicó "que el contrato había vencido y que abandonaban la obra, procediendo a la retirada de su maquinaria de la cantera", especifica el Ministerio Público, que atribuye a los acusados un delito continuado de estafa.
El encausado (J.N.M.) de un delito de agresión sexual a una menor de 12 años en Ciudad Real ha negado los hechos durante el juicio celebrado este lunes en la Audiencia de Ciudad Real. Asimismo, la Fiscalía ha mantenido la pena de 10 años de prisión.
J.N.M. tenía 31 años de edad en el momento de los hechos y está en prisión provisional desde diciembre de 2021. Los hechos ocurrieron en agosto de 2021 cuando la víctima y dos amigos compraron una botella de whisky que bebieron entre los 3. Además, fumaron marihuana, lo que provocó en la víctima una ingente intoxicación etílica.
Más tarde, la víctima y una amiga fueron hasta una huerta, propiedad de E., cuñado de J.N.M. Allí, el acusado introdujo a la menor dentro de una caseta, donde se produjo la agresión sexual tras haber cometido los hechos anteriormente en el porche de la huerta, donde habría puesto la cabeza de la menor sobre sus piernas.
El Ministerio Público ha defendido en la sala que la víctima "estaba en clara situación de vulnerabilidad" por la ingesta de alcohol y marihuana, algo que el acusado "sabía perfectamente y que le llevó a aprovecharse de su situación". Asimismo, ha incidido en que no existen contradicciones en las versiones relatadas por la víctima.
Por su parte, el abogado del acusado ha alegado que "ve lagunas" y "contradicciones" en el testimonio de la menor y ha resaltado que los testigos no han relatado que el agresor "pusiera la cabeza de la menor sobre sus piernas". Según el abogado, no hay indicios de los hechos y que la falta de pruebas está a favor del principio de presunción de inocencia del acusado.
En declaraciones a Europa Press, ha insistido en que "se ha conseguido que entre todos los testigos y las pruebas que hay, acreditar que el acusado es inocente" incidiendo en que la prueba es el testimonio de la menor y que pide la absolución "por la falta de pruebas".
La acusación particular, que solicita una condena de 12 años de prisión en base a la nueva legislación con la ley del 'sólo sí es sí', ha presentado un diario de la menor donde habría relatado la agresión y que fue encontrado por la madre 4 meses después, hecho que llevó a la progenitora a denunciar. Además, ha explicado que "hay muchas pruebas" y "que la menor no conocía al agresor".
El Tribunal Supremo ha dado luz verde a las exhumaciones de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista enterradas en el Valle de los Caídos al rechazar el recurso presentado por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, último escollo jurisdiccional que frenaba las extracciones de los cadáveres.
Así consta en una providencia, a la que tuvo acceso Europa Press y adelantada por la 'Cadena Ser', en la que los magistrados de la Sala Contencioso-Administrativo inadmiten el recurso de casación interpuesto contra la sentencia, de 20 de junio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la licencia urbanística para la rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
La resolución recurrida acordó levantar la medida cautelar que impedía las extracciones de restos mortales de las criptas al entender que el alcance de la intervención objeto de la licencia no conllevaría "una transformación urbanística irreversible de las criptas".
El Alto Tribunal inadmite a trámite el recurso por incumplimiento de los requisitos exigidos por falta de fundamentación suficiente y sin que se haya justificado debidamente y con precisión la presunción incorporada al precepto para hacerla valer en sede casacional.
Los magistrados condenan en costas al recurrente en 1.500 euros, en favor de la parte recurrida y personada (Abogacía del Estado), que se ha opuesto a la admisión del recurso, y de 500 euros en favor de la otra recurrida y personada (Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial).
La sentencia de instancia acordó denegar la medida interesada de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial.
Dicho acuerdo concedía a Patrimonio Nacional licencia urbanística para rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos otorgada por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial.
SUSPENSIÓN CAUTELAR
En noviembre de 2021, el juez de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid acordó suspender de forma cautelar la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional para exhumar a víctimas enterradas en el Valle de los Caídos.
La suspensión se produjo al considerar que se podrían producir daños irreparables antes de que se entre en el fondo del recurso interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.
El Gobierno, a través de Patrimonio Nacional, solicitó en abril de 2021 a este Ayuntamiento la solicitud de licencia urbanística para poder iniciar los trabajos de exhumación e identificación de las víctimas que fueron inhumadas en las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y que han sido reclamadas por sus familiares.
La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica solicitó la suspensión alegando el "Derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se vería vulnerado si se accede a ejecutar las obras manifiestamente ilegales solicitadas".
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este lunes, 13 de marzo, a J.N.M., por un presunto delito de agresión sexual cometido sobre la menor A., de 12 años de edad, delito por el que la Fiscalía pide para él una pena de 10 años de prisión.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron el 21 de agosto de 2021, cuando la víctima, A., junto a sus amigos B. y C. compraron una botella de whisky que se bebieron entre los tres, fumando además porros de marihuana, lo que provocó en la víctima una ingente intoxicación etílica.
Pasadas unas horas, C. acompañó a A. hasta una casa y, posteriormente, D., otra amiga de A. la acompañó hasta una huerta propiedad de E., un primo suyo, situada fuera de la población, encontrando a E. allí. Después, el acusado, J.N.M., cuñado de E., llegó al lugar acompañado de F. un amigo suyo.
A. se sentó en el porche en los asientos traseros de un vehículo que hacían las veces de sofá, sentándose el acusado junto a ella, momento en el que, según la Fiscalía, siendo conocedor de la edad de la víctima o al menos sabiendo que era menor de 16 años, le realizó tocamientos y la besó en la boca.
Posteriormente, J.N.M. introdujo a la menor dentro de la caseta, sentándose el acusado en un sofá y apoyando la cara de la víctima sobre sus rodillas, donde prosiguió con la agresión sexual a la menor, que apartó la cara. Finalmente, el acusado agarró de nuevo a A. y la puso encima de E., quien aparentemente estaba durmiendo en otro sofá.
Según la Fiscalía, la víctima, en el momento de los hechos, se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad frente al acusado, de 31 años, y tenía un nivel de desarrollo de las habilidades adaptativas limitado, lo que unido al estado en el que se encontraba, bajo los efectos del alcohol y la marihuana, hacía muy difícil que pudiera oponerse o reaccionar ante la conducta de J.N.M.
Además, el Ministerio Fiscal también destaca que la víctima se encontraba de madrugada, en una casa alejada del casco urbano y en la que las únicas personas que se encontraban tenían un vínculo familiar o de amistado con el acusado.
Por su parte, el acusado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 18 de diciembre de 2021.
Por todos estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de 10 años de prisión por el presunto delito de agresión sexual a menor de 16 años, así como la prohibición de acercarse a A. o a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros por un periodo de 16 años y también a la pena de libertad vigilada durante los 8 años posteriores a la pena privativa de libertad.
De igual modo, J.N.M. deberá indemnizar con 10.000 euros a los representantes legales de la menor por los daños morales.
10 DE MARZO
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo lunes, 13 de marzo, a J.N.M., por un presunto delito de agresión sexual cometido sobre la menor A., de 12 años de edad, delito por el que la Fiscalía pide para él una pena de 10 años de prisión.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron el 21 de agosto de 2021, cuando la víctima, A., junto a sus amigos B. y C. compraron una botella de whisky que se bebieron entre los tres, fumando además porros de marihuana, lo que provocó en la víctima una ingente intoxicación etílica.
Pasadas unas horas, C. acompañó a A. hasta una casa y, posteriormente, D., otra amiga de A. la acompañó hasta una huerta propiedad de E., un primo suyo, situada fuera de la población, encontrando a E. allí. Después, el acusado, J.N.M., cuñado de E., llegó al lugar acompañado de F. un amigo suyo.
A. se sentó en el porche en los asientos traseros de un vehículo que hacían las veces de sofá, sentándose el acusado junto a ella, momento en el que, según la Fiscalía, siendo conocedor de la edad de la víctima o al menos sabiendo que era menor de 16 años, le realizó tocamientos y la besó en la boca.
Posteriormente, J.N.M. introdujo a la menor dentro de la caseta, sentándose el acusado en un sofá y apoyando la cara de la víctima sobre sus rodillas, donde prosiguió con la agresión sexual a la menor, que apartó la cara. Finalmente, el acusado agarró de nuevo a A. y la puso encima de E., quien aparentemente estaba durmiendo en otro sofá.
Según la Fiscalía, la víctima, en el momento de los hechos, se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad frente al acusado, de 31 años, y tenía un nivel de desarrollo de las habilidades adaptativas limitado, lo que unido al estado en el que se encontraba, bajo los efectos del alcohol y la marihuana, hacía muy difícil que pudiera oponerse o reaccionar ante la conducta de J.N.M.
Además, el Ministerio Fiscal también destaca que la víctima se encontraba de madrugada, en una casa alejada del casco urbano y en la que las únicas personas que se encontraban tenían un vínculo familiar o de amistado con el acusado.
Por su parte, el acusado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 18 de diciembre de 2021.
Por todos estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de 10 años de prisión por el presunto delito de agresión sexual a menor de 16 años, así como la prohibición de acercarse a A. o a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros por un periodo de 16 años y también a la pena de libertad vigilada durante los 8 años posteriores a la pena privativa de libertad.
De igual modo, J.N.M. deberá indemnizar con 10.000 euros a los representantes legales de la menor por los daños morales.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 3 años de prisión a un hombre que asesinó a un tercero con unas pinzas metálicas para cargar la batería del coche, a raíz de una refriega surgida después de que la víctima saliera en defensa de una amiga a la que habían reprendido por orinar cerca de una atracción de la feria de Herencia, en Ciudad Real.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal confirma la condena por un delito consumado de homicidio por imprudencia y desestima el recurso de casación del condenado. Asimismo, ratifica la pena de multa para un segundo implicado que agredió a la víctima antes del fatal desenlace.
Los hechos, según se desprenden del fallo de instancia -- dictado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real--, ocurrieron la noche del 10 de febrero de 2018 en el recinto ferial de Herencia. Fue en torno a las 22.00 horase cuando una mujer "procedió a orinar en la vía pública". En concreto, lo hizo entre el coche de la víctima y una atracción de la feria.
El suceso no pasó inadvertido para la mujer del titular de dicha atracción y para la víctima del homicidio. Después de presenciarlo, la primera "vino a recriminar" a la mujer su conducta, "entablándose entre ellas una discusión presenciada" por el auto del posterior ataque.
Pasados unos minutos, la mujer que había orinado cerca de la atracción regresó al lugar junto a la víctima y otro amigo con la intención de recoger su coche y marcharse a cenar a otro lugar. Una vez subidos en el vehículo, y tras dar marcha atrás, la víctima --que conducía-- fue interceptada por el condenado por un delito de maltrato.
EL INICIO DE LA DISPUTA
Este último, "molesto con el anterior incidente, se acercó a la ventanilla del conductor y procedió a golpear en el rostro" a la víctima "hasta en tres ocasiones". El alboroto no pasó desapercibido para varios feriantes, entre los que se encontraba el asesino, y que decidieron acudir para ver qué ocurría.
Así las cosas, el condenado por el homicidio, "provisto de unas pinzas metálicas de las destinadas para recargar la batería de vehículos, procedió por su propia cuenta a golpear con la punta metálica de las mismas en la sien izquierda" de la víctima "con la intención de lesionarle pero sin prever imprudentemente que con ello podría originarle la muerte".
El impacto provocó que la víctima cayese al suelo inconsciente, momento en el que su amigo acudió en su "auxilio para evitar que se siguiera" golpeándole. El fallo detalla que la agresión provocó a la víctima un traumatismo que derivó en una hemorragia masiva en ambos hemisferios cerebrales.
A pesar de que fue trasladado al Centro de Salud de Herencia por otro amigo, la víctima falleció a las pocas horas.
NO FUE UNA MUERTE NATURAL
En su sentencia, el Tribunal Supremo rechaza, como aludía la defensa del asesino, que el fallecimiento pudiera haberse producido de forma natural y no necesariamente por su acción violenta, tal y como quedó reflejado en el informe emitido por dos catedráticos de la Universidad de Santiago de Compostela que sostuvieron que la causa más probable del fallecimiento podía estar relacionada con un aneurisma.
"Fue la deficiente labor de los forenses la que impidió constatar esta circunstancia, hasta el punto de que la existencia de otros datos -velocidad de la HSA, ausencia de fractura y de lesiones externas de cierta entidad- refuerzan necesariamente a esta hipótesis", detallan los magistrados del alto tribunal.
El Supremo también desestima el recurso de casación del condenado por un delito de maltrato, que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. A juicio de la defensa, no existían pruebas de que golpeara en el rostro de la víctima con sus propias manos.
"Se trata de un varón de más de 1.80 de altura, 85 kilos, manos grandes y acostumbradas a un trabajo duro (feriante) (*) y, sin embargo, no le dejó la más mínima marca o lesión. Es de todo punto de vista imposible asumir que si como dicen esos dos testigos le hubiera golpeado de esa manera no queden evidencias físicas en forma de lesión", aducía la defensa.
Los magistrados recuerdan que "esa falta de heridas visibles en el rostro de la víctima es lo que llevó al Tribunal Superior de Justicia a estimar parcialmente el recurso de apelación promovido" por el condenado "y a rectificar la calificación jurídica de aplicada en la instancia", cambiando el delito de lesiones inicialmente calificado por un delito leve de maltrato.
El jurado popular ha encontrado culpable este jueves por unanimidad a F.J.M.A., acusado de asesinar prendiendo fuego a su madre, M.A.D., en El Valle de Altomira-Garcinarro (Cuenca) en marzo de 2019.
Las 9 personas integrantes del jurado, 6 mujeres y 3 hombres, han entendido que los hechos de los que se acusaba a F.J.M.A. quedan "indubitablemente probados". Así, señalan que "por motivos físicos, la víctima no pudo causarse el estado de inconsciencia de manera voluntaria".
"El jurado declara que fue necesariamente el acusado quién agredió a la víctima de tal forma que le causó dicho estado de inconsciencia", ha señalado la portavoz del jurado.
Asimismo, han considerado probado que F.J.M.A. trasladó a la víctima inconsciente al patio, donde le prendió fuego con la ayuda de unas pastillas de encendido. Un hecho que han considerado acreditado dado que "en la caja de pastillas de encendido se encuentra material genético del acusado únicamente".
En su veredicto, el jurado ha tomado en consideración el relato de las médicos forenses encargadas de llevar a cabo la autopsia, así como las pruebas halladas y utilizadas por los agentes de policía del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil y del Servicio de Criminalística del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses.
Una vez emitido el veredicto de culpabilidad, los magistrados de la sala tendrán que dictar una sentencia. El fiscal ha mantenido su petición de 25 años de prisión e inhabilitación total para el acusado.
Por su parte, el abogado de la defensa ha solicitado que la pena no exceda "la horquilla de los 10 a 15 años de condena". Asimismo, ha manifestado su intención de recurrir la sentencia y ha rechazado que se fijen cuantías como responsabilidad civil.
La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia (con sede en Cartagena) ha condenado a un sacerdote a penas que suman 9 años de prisión por dos delitos de abuso sexual a dos menores, además de la medida de libertad vigilada durante 7 años, una vez cumplida la pena privativa de libertad y la obligación de indemnizar a las dos víctimas con 8.200 euros.
En concreto, se le considera autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años por realizarle tocamientos en los genitales cuando este jugaba con una videoconsola en su domicilio, y de un delito continuado de abuso sexual en el mismo sentido a un menor de 16 años en varias ocasiones. Todo con el fin de "satisfacer su apetito sexual" y aprovechando, en ambos casos "su condición sacerdotal y de amistad con ellos y su familia", según la sentencia.
El acusado tiene además la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicar por cualquier medio con los menores durante 9 años y 10 años, respectivamente, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
La sentencia declara probado que el acusado, en ejercicio de su función sacerdotal en la primera parroquia, entabló amistad con varias familias, se ganó la confianza de los citados y otros menores, a quienes llevaba en su vehículo a pescar o a la playa, les invitaba a helados y hablaba con ellos con frecuencia, prodigándose en besos y abrazos. Añade además que, "a menudo y en grupo mantenía con ellos conversaciones de contenido sexual".
Los magistrados alcanzan la convicción de que ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Fiscal sobre la base del testimonio de las víctimas, "tras valorarlo a través de los conocidos criterios jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia" y el reconocimiento por parte del acusado de parte de los actos "aunque les niegue significado sexual", además de "una visión en conjunto de lo ocurrido".
Finalmente, el tribunal le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años.
La sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
En auto notificado el martes, la Sala acuerda el ingreso en prisión provisional del acusado, solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, al entender que a la "gravedad de las penas aquí impuestas", que superan los 9 años de prisión, se suman las impuestas por este mismo tribunal en sentencia de 3 de mayo de 2022, en la que se le condenó por otro delito de abuso sexual a la pena de 7 años y 9 meses de prisión.
"No cabiendo duda de que las nuevas condenas, cuya suma supera los 16 años, han incrementado notablemente el riesgo de fuga, dada la natural y humana inclinación que cabe atribuir a todo penado de que intentará evitar el cumplimiento de una pena prolongada de privación de libertad mediante su huida y ocultación".
Contra el auto de prisión provisional cabe recurso de súplica.
El juicio contra F.J.M.A., acusado de asesinar a su madre, M.A.D. prendiéndole fuego mientras se encontraba inconsciente tras una agresión motivada por dinero el 8 de marzo de 2019 en el municipio conquense de El Valle de Altamira-Garcinarro, ha continuado este miércoles en la Audiencia Provincial de Cuenca con la celebración de su segunda vista oral.
Durante la sesión, las facultativas del equipo forense encargado de la autopsia han descartado el suicidio como causa de la muerte.
"Descartamos el suicidio, primero, porque la persona es incapaz de moverse, el terreno donde se encuentra no tiene señales de remoción del terreno, la víctima está inmóvil", ha señalado la médico M.C.G.S., corroborada por su compañera M.J.F.F., encargadas del informe forense.
Asimismo, han señalado que la causa de la muerte fue indubitadamente el fuego, ya que "esta persona estaba viva cuando ardió, al haber presencia de hollín en sus pulmones, al haber aspirado aire".
A pesar de ello, la víctima no reaccionó en ningún momento, permaneciendo inconsciente. "No hay ningún tipo de respuesta por su parte", ha expuesto en este sentido.
A través de su testimonio, las forenses han señalado que no se aprecian restos de acelerantes del fuego, como gasolina u otro combustible, lo que indica que se trató de una combustión lenta.
Por otra parte, han señalado que a través de las pruebas forenses, se acredita que la víctima tenía restos orgánicos y de sangre bajo las uñas que podrían pertenecer, en base a las pruebas de ADN, tanto a F.J.M.A. como a S.M.O. "Es probable que ella haya tenido que defenderse, así que la presencia de sangre en las uñas puede deberse a arañazos a la otra persona", han señalado.
Según han manifestado, la hipótesis más plausible que barajan es que la víctima recibió un fuerte golpe que la dejó en estado de inconsciencia, siendo posteriormente quemada.
Una hipótesis que ha controvertido el abogado de la defensa señalando que "lo que ustedes pueden acreditar es que efectivamente estaba viva, porque inhala humo". "Por qué estaba en esa situación, no lo pueden acreditar", ha añadido, apuntando a que "es una hipótesis".
En cuanto a la hora de la muerte, han señalado que tienen "un intervalo de cinco horas entre las 9.00 y las 14.00 del momento de la muerte, según los datos obtenidos en el momento de la exploración del cadáver, como el intervalo que dan los niveles de potasio en humor vítreo". Además, han señalado que, dadas las características del fuego, la víctima pudo tardar en morir varias horas, aunque no recobró la consciencia en ningún momento.
PRUEBAS PERICIALES
Durante la vista, también han testificado numerosos técnicos periciales. Entre ellos, especialistas del departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, que han apuntado la presencia de restos de ADN en la caja de cerillas y en la caja de pastillas para prender fuego.
Según su testimonio, "en la caja de pastillas de prender fuego se ha obtenido, entre otros indicios, el perfil genético indubitado de F.J.M.A.".
Se trata del único elemento en el que tan solo se da presencia de restos de ADN del acusado, ya que en la caja de cerillas se encuentran restos "que podrían pertenecer tanto a M.A.D., como a S.M.O. o F.J.M.A.".
También han declarado numerosos facultativos del Servicio de Criminalística del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, que han corroborado los datos aportados por el informe forense a través de las muestras recogidas en el lugar de los hechos.
FINALIZACIÓN DE FASE TESTIMONIAL
La vista ha concluido con la finalización de la fase de interrogatorios a testigos y peritos, quedando pendiente la presentación de las conclusiones tanto por parte de la fiscalía como por parte del abogado defensor.
Una vez presentadas estas conclusiones, el jurado popular, compuesto por 9 personas (3 hombres y 6 mujeres), tendrá que emitir un veredicto.
El acusado, F.J.M.A., se enfrenta a una posible pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por el cargo de asesinato.
El expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps afronta "tranquilo" su declaración de este miércoles en el juicio que se sigue en la Audiencia Nacional por las presuntas irregularidades en la adjudicación a Orange Market, una de las empresas de la trama 'Gürtel', del contrato para el expositor valenciano de la edición de Fitur 2009.
Camps, que se enfrenta a una petición de dos años y medio de cárcel por parte de la Fiscalía Anticorrupción, aseguró este martes en declaraciones a los medios que "no hay absolutamente nada" que pueda llevar a una sentencia condenatoria, al tiempo que recordó que los nueve procedimientos judiciales en los que se ha visto involucrado hasta la fecha han sido archivados.
El otrora mandatario autonómico sostuvo que su declaración en esta vista oral llega en un momento "mucho mejor de lo esperado" después de que "todas las personas de la administración" hayan dicho "que actuaron de manera correcta en sus contrataciones y que no conocían en absoluto ningún tipo de relación" entre él y uno de los cabecillas de la trama: Álvaro Pérez, alias 'El Bigotes'.
Eso, a su juicio, deja "rota cualquier estrategia" por parte de la Fiscalía Anticorrupción que, desde su punto de vista, está "intentando ligar los contratos con cualquier tipo de relación" con los dirigentes de la Gürtel.
"Ya veremos mañana pero no lo olvidemos. La Fiscalía ha decidido que me han regalado trajes, que yo había organizado un sistema perjudicial, que había contratado con Calatrava, puesto en marcha 'Nóos', que había sido presidente de la fundación de la visita del Papa con fines espurios o que se hizo un circuito de Fórmula 1 para dar dinero al PP. Estamos hablando de algo muy, muy serio", criticó.
Camps, que ha venido criticando al Ministerio Público en sus diferentes intervenciones a lo largo del juicio, afirmó que es "un ciudadano más al que la Fiscalía lleva 14 años imputando todo tipo de irregularidades".
Pese a ello, Camps insistió este martes en que está "tranquilo" después de que los diferentes cargos de la Generalitat hayan recalcado que no habían recibido "indicación" por su parte para adjudicar a Orange Market. "El grupo Gürtel también dijo que no hizo una relación extraña con la administración pero cambió hace tres años de versión: allá ellos con su conciencia", zanjó.
Su declaración ante el tribunal que preside el magistrado José Antonio Mora también viene precedida de diferentes anécdotas extraprocesales. El propio juez ha tenido que llamar la atención a Camps en distintas ocasiones por sus aspavientos y comentarios durante el interrogatorio de otros acusados.
Esos hechos llevaron a que Mora le pidiese que ocupase la primera fila del banquillo de acusados para asegurar el orden en la Sala. El expresidente, sin embargo, le pidió ocupar un lugar junto a su letrado portando una toga y haciendo valer su condición de letrado, una petición que fue aceptada.
El exdirigente del PP también protagonizó una disputa con el cabecilla de la Gürtel, Francisco Correa, a quien recriminó su declaración en el juicio. "Eres un hijo de puta", le dirigió Camps, que se mostró especialmente molesto por la confesión de Correa, que confesó los hechos.
La declaración del expresidente valenciano será la última en esta vista oral, que se adentrará a partir del próximo 21 de marzo en los testigos y en la prueba documental.
El juicio contra el acusado de asesinar a su madre prendiéndole fuego en El Valle de Altomira-Garcinarro (Cuenca) ha comenzado este martes en la Audiencia Provincial de Cuenca, con la selección del jurado y el inicio de las vistas orales. El acusado, F.J.M.A., ha negado toda implicación en la muerte de su madre, M.A.D., señalando que en la mañana de los hechos no mantuvo ninguna discusión con ella. "Ni siquiera la vi. Mi madre y yo no hemos tenido una pelea en la vida".
La sesión inicial del juicio ha comenzado tras la elección del jurado, conformado por 9 personas, 3 hombres y 6 mujeres, que serán los encargados de emitir un veredicto tras escuchar los testimonios de testigos y peritos.
Según el acusado, tras levantarse en torno a las 13.00 horas, se limitó a sentarse en el salón a desayunar mientras veía la televisión.
Ha afirmado, además, que solo se enteró de lo que le había sucedido a su madre tras el regreso de su padre, S.M.A. a la vivienda.
Ante preguntas de su abogado, el acusado ha indicado que la víctima había manifestado en varias ocasiones su deseo de quitarse la vida "porque decía que era un estorbo".
EL PADRE SOSPECHABA DE LA AUTORÍA DEL HIJO
Tras el testimonio del acusado, la sala ha procedido a leer las declaraciones que S.M.A., padre del acusado y marido de la víctima, realizó a las autoridades antes de fallecer.
Según su relato, se marchó de la vivienda en torno a las 8.30 para tomar café en el bar, una rutina que mantenía todos los días. Al regresar a la vivienda en torno a las 14.00 horas, tras haber ocupado la mañana ayudando a unos vecinos del pueblo a cortar una parra, accedió
acompañado por otro vecino a la finca de su domicilio, hallando en el patio los restos calcinados de su mujer, que no pudieron identificar en un primer momento.
Tras acceder al inmueble, encontró a su hijo en el salón viendo la televisión, consultándole donde se encontraba la madre, a lo que el acusado respondió que lo desconocía y que probablemente estaría durmiendo. Sin embargo, no hallándola en la habitación y presa de la
alarma, regresó al patio acompañado de su hijo y de otro individuo, descubriendo que los restos correspondían a la víctima.
Durante su testimonio ante las autoridades, S.M.A. señalaba que creía "sinceramente que su hijo había podido matar a su madre", aunque no tenía certezas sobre el hecho.
LA HIJA DEL ACUSADO RECLAMA QUE LO DESHEREDEN
Durante la vista, también ha declarado I.M.R., hija del acusado y nieta de la víctima, que ha negado que su abuela tuviese problemas de depresión y ha manifestado que el acusado "hacía la vida imposible" a sus abuelos.
La testigo ha señalado que apenas mantenía contacto con su padre, pero que mantenía contacto con sus abuelos, principalmente por vía telefónica.
En su declaración, ha señalado que no duda de la autoría de su padre y ha solicitado que sea desheredado por el tribunal. Una declaración que ha suscitado varias preguntas inquisitivas por parte del abogado de la defensa, que le ha cuestionado si "tiene algún interés personal en
el juicio" refiriéndose explícitamente al "económico", cuestiones que la testigo ha negado.
Por su parte, M.M.R.B., exmujer del acusado y madre de I.M.R., ha señalado que no veía a ninguno de los implicados en el suceso desde hacía más de una década, pero que duda "que mi suegra tuviera intención de suicidarse".
Junto a estos testigos han presentado declaración varios vecinos del municipio conquense, que han corroborado el relato de los hechos recogido en el testimonio del padre sobre el día del suceso.
Tras las declaraciones de los testigos, las vistas orales del juicio continuarán con el testimonio de agentes policiales y peritos encargados de la investigación de los hechos hasta el próximo 9 de marzo, según la programación de la sala. Tras estas sesiones, los 9 miembros del jurado tendrá que dictaminar un veredicto que los magistrados recogerán para dictar una sentencia.
PETICIÓN DE LA FISCALÍA
Según el fiscal, en la mañana del 8 de marzo de 2019, el acusado, F.J.M.A., agredió a su madre M.A.D., dejándola inconsciente, prendiendo posteriormente fuego a su cuerpo mientras aún seguía viva. Los hechos habrían ocurrido entre las 9.00 horas y las 14.00 horas, cuando el padre del acusado, S.M.A., había abandonado el domicilio en el que los tres convivían.
Siempre según el relato de la fiscalía, la agresión habría estado motivada por la negativa de la víctima a entregarle dinero al acusado, desempleado de larga duración y con problemas relacionados con el consumo de alcohol.
El fiscal ha señalado que las pruebas periciales demuestran que "no fue un suicidio, sino que el acusado, de manera intencionada, quiso acabar con la vida de su madre". Por este motivo, solicita 25 años de prisión por asesinato.
El juez de Instrucción número 28 de Madrid, en función de guardia de detenidos, ha ordenado la prisión provisional comunicada y sin fianza, por un delito de homicidio de la vecina de Carabanchel detenida por la muerte de la presidenta de su comunidad la pasada semana, han informado fuentes jurídicas.
Este Juzgado ha remitido al Decanato de los juzgados ordinarios de Plaza de Castilla el procedimiento para su reparto al juzgado que por turno corresponda.
La mujer fue detenida el pasado miércoles tras el hallazgo de un cadáver en la localidad toledana de Las Ventas con Peña Aguilera. La víctima era la presidenta de la comunidad de vecinos del número 64 de la calle Oca, en Carabanchel, donde residía la mujer detenida.
Los familiares de la víctima habrían echado en falta a esta mujer durante el fin de semana de la anterior semana. Los agentes acudieron a los negocios próximos al portal para inspeccionar las grabaciones de las cámaras de seguridad y tratar así de buscar elementos que ayudaran en la investigación.
Ese mismo día se produjo el hallazgo, en un vertedero de Las Ventas con Peña Aguilera (Toledo) de restos humanos que se corresponderían con los de una mujer, tras los que los agentes de la Policía Nacional procedieron a la detención de esta vecina del inmueble.
La investigación del caso la lleva el Grupo V de Homicidios de la Brigada Provincial de Madrid. Fuentes de la misma confirmaron que entre la detenida y la víctima existía algún tipo de rencillas con la víctima, cuyo cuerpo se encuentra pendiente de identificación, de acuerdo con las fuentes consultadas.
La Audiencia Nacional celebra desde este lunes el juicio contra 81 personas relacionadas en mayor o menor nivel conla organización delictiva liderada por los hermanos Álvaro y Artemio López Tardón y conocida como 'Los Mami'. Se les imputan delitos que van desde el blanqueo de capitales a la tenencia ilícita de armas, pasando por el tráfico de drogas, la falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la falsificación de moneda.
El escrito de acusación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional indica que la organización era "extremadamente complejísima, poderosa, laberíntica, entrelazada, muy diversificada y minuciosamente planificada", que además era "permanente y estructurada", que tenía proyección internacional y que se encontraba subdividida "en no menos de cuatro grandes sectores o ramificaciones".
De lo investigado, se ha conocido que esta organización introdujo en España para su distribución por Europa al menos 7,5 millones de toneladas de cocaína y blanqueó además las decenas de millones de euros obtenidos con la venta. Y el fiscal apunta que esta "poderosa" red "cuyas actividades criminales se desarrollaron dentro y fuera de la península Ibérica" actuó a lo largo de un "muy dilatado periodo de tiempo" que se prolongó, cuanto menos desde principios de 2007 hasta el verano de 2011.
En el auto de procesamiento emitido en 2018 por Ismael Moreno, titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, dejaba constancia de que por estos hechos también era procesada Ana María Cameno, conocida como 'la reina de la coca'. Y apuntaba que en el caso de Álvaro López Tardón, en prisión en Estados Unidos donde cumple condena de 150 años por blanqueo de capitales, mantenía la orden de busca y captura nacional e internacional.
Precisamente éste, junto con su hermano Artemio, son los líderes de una de las cuatro ramas de la "complejísima organización delictiva" que solo en el año 2010 ganó 52 millones de euros por sus actividades ilícitas, según apuntaba el magistrado en su auto. Ambos contaban en España, Estados Unidos y Colombia con una elaborada infraestructura para las operaciones de narcotráfico desplegadas desde Sudamérica hasta Europa.
Dicha infraestructura también les permitió planificar y ejecutar el desarrollo de complejas y variadas operaciones de blanqueo hacia Estados Unidos para las que se sirvieron de una diversidad de personas que les permitió el lavado de ganancias procedentes del narcotráfico a través de sociedades pantalla. Con este fin también utilizaron a numerosas personas como testaferros.
COCHES DE LUJO Y UN VELÁZQUEZ FALSO
Entre dichas sociedades figuran empresas de compraventa de vehículos de alta gama y muestra de ello es que algunos de los testaferros aparecen como titulares de numerosos coches como un Lamborghini Gallardo, un Lamborghini Murciélago, un Audi R8, un Ferrari F 430 y un Ford GT.
Otro de los métodos empleados para el lavado del dinero es la simulación de la adquisición de un cuadro titulado 'El almuerzo' de Velázquez, tratándose en realidad de una "burda manipulación", decía el juez, por un valor de 24 millones de euros, fingiendo su venta posterior por 880.000 euros. En el contrato falso aparecía como compradora la entonces pareja de Álvaro López Tardón, Sharon Cohen, representando a una sociedad panameña con la que no guardaba en realidad ningún vínculo.
Del registro efectuado en un chalet de Madrid propiedad de los hermanos López Tardón, la Policía encontró la cantidad de 23.974.853 euros en metálico, la mayor parte oculta en zulos practicados en la vivienda, que contaba con extremas medidas de seguridad formadas por una red de cámaras de vigilancia de la más alta tecnología. De hecho, para hallar el dinero, los agentes tuvieron que picar el suelo de algunas habitaciones, levantando las plaquetas para hallar, entre otros, un 'zulo' en el que se escondían más de 700 paquetes de plástico cerrados al vacío.
En el registro de la vivienda se incautaron también de folios con tres conceptos 'A1 - 19.000.000. A2 - 10.000.000. A3 - 5.354.000', junto con la suma de estos tres conceptos: 34.354.000. El primero y el tercero se trataban, según el juez, de las cifras de dinero halladas en la vivienda de la calle Azaleas, mientras que "el segundo de aquellos conceptos refleja la cantidad de dinero que, todavía al día de hoy, se encuentra escondida en un tercero zulo poseído por la organización criminal en algún lugar ignorado y que hasta el momento presente no ha podido ser localizado".
LABORATORIO CLANDESTINO: LOS COCINEROS DE BOGOTÁ
La segunda rama estaba liderada ("supremos corresponsables" dice el fiscal) por el matrimonio formado entre Ana María Cameno (alias 'Pollito' o 'Llorona') y David Vela, quienes, junto a otros integrantes, se encargaban de recibir la cocaína en España y distribuirla a numerosos sujetos, entre ellos los miembros de las ramas tercera y cuarta.
Para ello contaban con un "gigantesco y descomunal" laboratorio clandestino en una finca rústica de Villanueva de Perales (Madrid) para la fabricación, manipulación y adulteración de las sustancias estupefacientes, en el cual trabajaban "cocinando" cuatro profesores de Bioquímica de la Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia.
"Estos cuatro individuos se desplazaron desde su país natal, Colombia, hasta España para encargarse no sólo de la instalación propiamente dicha del gigantesco laboratorio clandestino poseído por la trasnacional banda criminal en la finca rústica ubicada en Villanueva de Perales, sino también para desarrollar, utilizando sus conocimientos, el complejo proceso de fabricación, elaboración y adulteración de la sustancia estupefaciente, mediante el empleo de las ingentes cantidades de productos químicos", reza el escrito.
Uno de los miembros de este grupo se vale de un primo suyo policía municipal para obtener información de las placas de matrícula de coches de los que sospechan pueden pertenecer a la Policía, hechos por los que se ha seguido otro procedimiento en un juzgado de Madrid contra dicho agente.
FIANZA DE 250 MILLONES DE EUROS
El tercero de los sectores de la macro organización estaba liderado por los hermanos Raúl y Víctor Juárez Smith, cuya función principal era la distribución y venta de gran parte de la cocaína que llegaba a España, mientras que el cuarto estaba comandado, siempre según el auto de procesamiento, por el hispano-colombiano Laurentino Sánchez Serrano y que, al igual que el anterior grupo, se dedicaba a la recepción, distribución y, además, al blanqueo de los fondos a través de un ficticio entramado empresarial.
En su auto, el juez instructor requería a los procesados para que depositaran fianza solidaria para asegurar las responsabilidades pecuniarias a las que pudieran ser condenados y que, en el caso de los López Tardón, ascienden a casi 250 millones de euros por los delitos contra la salud pública, mientras que en el caso de Artemio, además, la cantidad de 104 millones de euros por el blanqueo de capitales procedente del narcotráfico.
Una jueza de Madrid ha imputado al teniente general Pedro Vázquez Jarava, en la actualidad en la reserva, por supuestas irregularidades en la contratación de obras para más de una decena de cuarteles de la Guardia Civil, cuando se encontraba al frente en la Subdirección General de Apoyo de la Guardia Civil, según ha adelantado 'El Periódico de España' y han confirmado fuentes jurídicas.
En concreto, la jueza investiga desde finales de 2021 a Vázquez Jarava y otro alto mando de la Guardia Civil, además de a dos empresas presuntamente implicadas en dichas obras. Se indaga en si habrían logrado unas adjudicaciones irregulares para el reacondicionamiento de los cuarteles e inflado facturas de los trabajos, entre otras cuestiones.
Una de las empresas implicadas pertenece a Ángel Ramón Tejera de León, alias 'Mon', quien está vinculado a la trama del 'caso Mediador'. El empresario es, además, amigo de Francisco Espinosa, general retirado de la Guardia Civil y que es el único imputado en la trama de extorsión que está en prisión provisional.
Según el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Ávila entre 2015 y finales de 2017, Carlos Alonso, Vázquez Jarava le pidió contratar a dicha empresa para obras "en numerosos acuartelamientos de la provincia". Así lo declaró Alonso ante la división de Asuntos Internos del cuerpo, según el citado diario.
DILIGENCIAS ABIERTAS EN UN JUZGADO DE ÁVILA
La investigación procede de unas diligencias penales abiertas en 2019 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila por un delito de malversación a raíz de un atestado de Servicios Internos de la Guardia Civil, que luego fueron remitidas a los tribunales de Madrid.
Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) este viernes, aquellas diligencias fueron abiertas por denuncias que advertían de "una posible actuación ilícita en una serie de contratos para obras en acuartelamientos", que se habrían hinchado y algunos pagados sin ejecutar.
El juez instructor tomó declaración como investigados al entonces jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, a un empresario canario, responsable de las empresas Angrasurcor S.L. y Solocorcho S.L. --alias 'Mon'--, y a un colaborador de éste.
Tras estudiar el asunto, el juzgado de Ávila entendió que no era competente ya que el mayor cargo supuestamente implicado y al que señalaban las declaraciones efectuadas, un teniente general de la Guardia Civil, tenía la sede oficial en la Dirección General de Madrid.
Según la declaración del teniente coronel, la contratación de las empresas canarias "vino determinada" por el teniente coronel que estaba entonces al frente de la Subdirección General de Apoyo de la Guardia Civil, Vázquez Jarava, lo que "inició una nueva investigación que reveló que en 13 comandancias (Murcia, Albacete, Algeciras, Alicante, Badajoz, Castellón, Huelva, Jaén, La Coruña, Santa Cruz de Tenerife y Toledo) las empresas canarias "habrían llevado a cabo" trabajos "incrementando la facturación e ingresos".
Por tanto, dictó un auto en el que acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Madrid para el conocimiento de todas las actuaciones. Uno de los investigados recurrió dicho auto primero ante el juzgado y posteriormente ante la Audiencia Provincial de Ávila, solicitando el archivo de la causa.
El juzgado rechazó sus pretensiones y el tribunal provincial también desestimó esta apelación al entender que aún quedaban muchas diligencias por practicar y porque "la competencia para dictar la resolución definitiva correspondería a un órgano judicial de Madrid". Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 confirmó la inhibición para la continuación de la investigación en Madrid por parte del Juzgado de Instrucción 3 de la capital.
La Audiencia Provincial de Cuenca acogerá los próximos días 7, 8 y 9 de marzo un juicio con jurado popular en el que se juzgará a F.J.M.A., un hombre acusado de asesinar a su madre prendiéndola fuego tras una discusión por motivos económicos ocurrida en El Valle de Altomira-Garcinarro (Cuenca). El Ministerio Público solicita para él 25 años de cárcel.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado convivía con su padre S.M.O. y su madre M.A.D. en una vivienda del citado municipio y solía pedir a su madre que le diese dinero para sus gastos, dado que él no trabajaba ni cobraba pensión o prestación alguna.
"Vivía así únicamente de la pensión que cobraba su padre y el dinero que ingresaba su padre por el cobro de dicha pensión era guardado por la madre".
Así, relata que entre las 09.00 y las 14.00 horas del 8 de marzo del 2019, en la vivienda familiar ya referida, una vez que el padre se hubo marchado de la casa, quedándose solos en la misma el acusado y su madre, comenzaron a discutir por temas económicos.
En ese momento, según el fiscal, el acusado, "con manifiesta intención de acabar con la vida de su madre, la acometió físicamente de manera violenta de tal manera que la dejó en estado de inconsciencia".
Para el Ministerio Público, F.J.M.A. actuó "de manera repentina e inesperada", aprovechó que se encontraba solo en la vivienda con su madre, así como la diferencia de edad y de corpulencia entre ambos. "Todo lo cual provocó que M.A.D. no tuviera capacidad de reacción y defensa efectiva alguna ante la agresión de su hijo".
Acto seguido, siempre según el fiscal, para asegurarse de acabar con la vida de su madre mientras que ésta aún seguía viva y aprovechando el estado de inconsciencia en el que la había dejado, lo cual anulaba completamente su capacidad de defensa, prendió fuego a su cuerpo.
Como resultado de tales actos M.A.D. falleció a consecuencia de un fallo multiorgánico causado por las quemaduras de segundo y tercer grado con una extensión del 95 por ciento de la superficie corporal total quemada, según informe forense.
Para la fiscalía los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato, del que responde el acusado en concepto de autor y para el que solicita un total de 25 años de prisión. El procesado está en situación de prisión provisional por ésta causa desde el 1 de abril del 2022.
La Fiscalía Anticorrupción ha archivado una tercera línea de investigación, de las siete abiertas a raíz de la denuncia presentada el pasado abril por el PP de Madrid por una serie de contratos de emergencia realizados por el Gobierno en relación con la pandemia de coronavirus. En concreto, se trata de las pesquisas por la compra a una empresa de 92 millones de guantes por valor de 9,4 millones de euros.
El decreto, firmado el pasado 1 de febrero por el fiscal anticorrupción Luis Pastor Motta, y al que ha tenido acceso Europa Press, acuerda el archivo de la investigación abierta por "las eventuales irregularidades que pudieran haber sido cometidas en unos contratos relativos a las adjudicaciones de suministro de material sanitario, relacionados con el COVID-19, realizadas a la sociedad Member of the Tribe por parte de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) del Ministerio de Sanidad".
Pastor Motta explica que, en concreto, el contrato versaba sobre la compra de 52 millones de guantes de nitrilo por importe de 5.564.000 euros, en una primera tanda; y de otros 40 millones de guantes de nitrilo, por 3.880.000 euros, en otra tanda.
Asimismo, recuerda que las pesquisas se abrieron tras una denuncia formulada por Alfonso Serrano, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid, por "presuntas irregularidades habidas en contratos de emergencia relacionados con el COVID-19, formalizados por la Administración General del Estado y el sector público institucional, así como otras irregularidades que afectarían a contratos y a la concesión de subvenciones públicas, resultando un total de 13 los contratos denunciados".
Anticorrupción "acordó la incoación de siete procedimientos de investigación separados y diferenciados en atención a las empresas supuestamente favorecidas, por considerar que 'el hilo conductor en la exposición de los hechos que conforman las irregularidades que se denuncian son las sociedades adjudicatarias, con independencia del órgano adjudicador'".
El pasado julio, la Fiscalía ya archivó la investigación sobre las ayudas concedidas por el Gobierno a la empresa Industrias Plásticas Playbol, propiedad de los padres del jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, al no apreciar "indicios razonablemente verosímiles de la comisión de delito en los hechos" denunciados por el PP en la Asamblea de Madrid.
Y, en octubre, hizo lo mismo con la investigación sobre las presuntas irregularidades en la concesión de fondos europeos a Beedigital, una empresa presuntamente vinculada al marido de la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ante la "ausencia de indicios".
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