DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sucesos
El Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona ha citado al expresidente del PP Pablo Casado a declarar como investigado el lunes 20 de marzo por presuntas injurias sobre el catalán en escuelas.
La declaración de Casado se hará por videoconferencia desde Madrid y ya estaba prevista para el 30 de enero pero se aplazó porque el juzgado no lo localizó para citarlo, según ha avanzado 'eldiario.es' y han confirmado las citadas fuentes.
Casado está investigado por presuntas injurias al decir que en Cataluña los profesores tienen instrucciones de no dejar ir al baño a los niños que hablan en castellano.
La causa parte de una querella que la Generalitat presentó contra el exdirigente del PP después de que el Tribunal Supremo (TS) archivara la investigación que tenía sobre el mismo caso porque Casado había dejado de ser aforado al dejar su escaño en el Congreso.
Casado hizo estas declaraciones en un acto del PP en Galicia, y dijo: "¿Se puede tolerar que haya profesores con instrucciones para no dejar ir al baño a niños porque hablan en castellano? ¿Se puede tolerar que haya niños que por hablar castellano en el recreo les metieran piedras en la mochila?".
El recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Guadalajara frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado mes de abril en el juicio del incendio registrado en una planta de reciclaje de residuos tóxicos de Chiloeches (Guadalajara) en agosto de 2016 se verá en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) los días 27 y 28 de febrero y el 1 de marzo.
En su recurso, el Ministerio Fiscal no ha recurrido la parte que afecta a cargos y ex cargos políticos y públicos, a los que se acusó en su día y que resultaron absueltos en la vista celebrada en la Audiencia Provincial alcarreña, pero sí ha pedido que se agraven las penas de los propietarios de las empresas de residuos condenadas en este juicio, como son Layna y Kuk Medio Ambiente, y a algún trabajador.
En dicho escrito, la fiscal también ha solicitado que "interesaría la celebración de una vista para una mejor convicción fundada del Tribunal". Entiende que no se aplicó un subtipo agravado en el delito contra el medio ambiente por parte del Tribunal que debería haberse aplicado, según han indicado a Europa Press fuentes judiciales.
CINCO CONDENADOS
Con fecha del pasado mes de abril, la Audiencia Provincial de Guadalajara daba a conocer la sentencia por esta vista, en la que se recogía la absolución de todos los cargos y ex altos cargos políticos encausados en el caso del incendio de la planta de reciclaje, tras considerar que no hubo dejación de obligaciones ni funciones por parte los siete procesados por delito de prevaricación medioambiental.
Una sentencia que sí condenaba a cinco personas relacionadas con las dos empresas de gestión de residuos, como son Francisco Fernández García, Pablo Layna Calvo, Sergio Layna Calvo, Manuel Amador Layna Calvo y Juan José Gutiérrez de Loma. Los considera autores criminalmente responsables de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
A lo largo de las 12 páginas del recurso de apelación, la fiscal que lleva el caso recoge que no está de acuerdo en aspectos como "la aplicación indebida de la atenuante consistente en 'haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica respecto de la conducta de la persona jurídica condenada Grupo Layna S.L. y error en la valoración de la prueba por insuficiencia en la motivación fáctica respecto de esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal'".
Así, esta representación considera, igualmente, que "la sentencia incurre en error" porque "la mera aportación de los documentos referidos resulta claramente insuficiente desde la construcción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como desde la perspectiva de la moderación o atenuación de la antijuricidad de sus conductas". "Es sorprendente y contradictoria la apreciación de esta circunstancia atenuante y la condena de la entidad Grupo Layna debiera ser agravada", añade en su escrito.
Y si bien en la sentencia de la Audiencia "se absuelve a los acusados del delito de falsedad documental, cada uno respecto a su concreta participación, por considerar que las alteraciones en los documentos referidos y declaradas probadas son atípicas", esta representación sostiene que las alteraciones declaradas probadas en los referidos documentos "son penalmente relevantes y subsumibles en el tipo del artículo 392.1 y 390.1, no pudiendo ser calificadas de falsedades ideológicas conforme a la doctrina del Tribunal Supremo".
Así, el Ministerio Fiscal mantiene que, tal y como se reconoce en la sentencia, las alteraciones en los referidos documentos "no son meras expresiones mendaces documentadas que, sin introducirse en el tráfico jurídico, se conservan en el ámbito privado de los partícipes; exceden de la mera falsedad ideológica en tanto los documentos deliberadamente alterados lo son en elementos o requisitos esenciales relativos a la finalidad y función de estos documentos en el tráfico jurídico y ocultan la auténtica realidad".
En este se refiere a la constatación de hechos no verdaderos, como es "el origen del traslado del residuo (el centro productor del residuo o gestor intermedio) o destino final del traslado (destinatario del residuo que, a su vez, determina la operación de tratamiento para la que administrativamente esté autorizado) y el tipo de residuo objeto del traslado, el código LER que lo identifica y distingue de cualesquiera otros residuos o las operaciones de eliminación o valorización que haya de dárseles reglamentariamente".
45 JORNADAS DE JUICIO
La sentencia de la Audiencia ha sido recurrida también por varias de las partes personadas en el juicio más largo que se recuerda en Guadalajara. Un macrojuicio que se iniciaba el 20 de septiembre del pasado año y que quedaba visto para sentencia en diciembre, después de 45 jornadas maratonianas y 205 horas, en las que se tomó declaración a 18 acusados, a 154 testigos y a 36 peritos.
En cuanto a las penas, Francisco Fernández fue condenado a cuatro años y dos meses; Pablo, Sergio y Manuel Amador Layna a tres años y 11 meses; y Juan José Gutiérrez de Loma a tres años y seis meses.
Según el texto de la Audiencia Provincial, estas cinco personas condenadas por delito contra el medio ambiente son los responsables de las empresas Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna de Residuos S.L., así como un encargado de gestión de residuos que ejercía sus funciones en la planta de tratamiento de Chiloeches, quedaban absueltos del delito de participación en grupo criminal y del delito de gestión peligrosa de residuos.
Dicha sentencia condenaba también a las empresas Kuk Medioambiente y Grupo Layna, que se encargaban de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en una planta, como responsables de un delito contra los recursos naturales y el medioambiente. En el caso de la primera, a una multa diaria de 50 euros durante dos años; y a la segunda, a la multa de un año con cuota de 100 euros diarios.
Según la misma, todos estos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con 5 millones de euros, a la Confederación Hidrográfica del Tajo con 22.000 euros y a la entidad Altamira con un millón de euros.
El tribunal guadalajareño no consideró probado que el incendio se produjera como consecuencia de la actividad industrial desarrollada en las instalaciones, ni por la acumulación masiva y descontrolada de residuos, aunque esta circunstancia favoreció la propagación del fuego y dificultó su extinción.
Todo ello pese a que los magistrados señalaban que el fuego fue provocado de manera intencionada, pero sin que conste la autoría. Por ello, no se contempla responsabilidad civil derivada de la extinción del incendio al no haber quedado probado este delito para los condenados.
La acusación en el juicio celebrado en la Audiencia de Guadalajara fue ejercitada por el Ministerio Fiscal, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento de Chiloeches, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la UME, M.A.E.V., el Consorcio Provincial de Bomberos de Guadalajara y J.P.B. Como actor civil intervino la entidad Altamira Santander Real Estate SA. Parte de ellos han apelado.
Durante los tres días que está previsto que se prolongue el juicio de apelación se verán, igualmente, los recursos presentados por las partes condenadas. Contra la sentencia que se dicte desde este Tribunal cabe interponer recurso de casación.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo 1 de marzo a V.C.O.N., acusado de un delito de abuso sexual a una mujer con dificultades adaptativas en Puertollano por el que piden seis años de prisión.
Según el escrito, el acusado conoció a la mujer el junio de 2020. Siendo conocedor de las limitaciones psíquicas y psicológicas que ella presentaba, además de tomar medicación no compatible con el consumo de alcohol, el acusado y la mujer "tomaron varias cervezas".
Ante la situación de embriaguez que presentaba, el acusado se presentó ante ella como una persona de confianza y comenzó a introducir conversaciones de índole sexual. Días después la mujer, que confiaba en que el acusado "le estaba ayudando a recomponer la relación personal con su padre", le pidió que le acompañara a un mesón de Puertollano advirtiéndole de que no quería beber cerveza.
Lejos de atender la petición de no tomar alcohol, el procesado pidió cervezas, consciente del efecto que el alcohol producía en la mujer, tal y como había podido comprobar en días anteriores.
Según el escrito fiscal, el acusado ya estaría guiado por la idea de que si bebía podría hacer con ella cuanto quisiera, incluso mantener relaciones sexuales. De esta forma, cuando ya habían consumido varias cervezas y ante la petición de la mujer de salir del local, el acusado sugirió que "para que no le regañara su madre, podían ir a su casa" en Puertollano.
De esta forma, añade la Fiscalía, en el interior de la vivienda del acusado, éste abusó de ella sexualmente a pesar de las continuas negaciones que ella mostraba.
Por estos hechos, la Fiscalía pide seis años de cárcel para el acusado y la pena de prohibición de aproximarse a la víctima menos de 200 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, a su lugar de estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.
Además, solicita la prohibición de comunicarse con la víctima por un tiempo de 10 años y una indemnización de 10.000 euros.
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que personas con lentes intraoculares puedan ingresar en la Guardia Civil por el llamado turno libre, aplicando el mismo criterio que ya fijó para el acceso de militares a la Benemérita.
En una sentencia del pasado 21 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a un hombre que fue rechazado en el proceso de selección para entrar en la Guardia Civil por el turno libre o de acceso directo por llevar estas lentes intraoculares.
El fallo, ponencia del magistrado José Luis Requero, explica que en los últimos meses el Supremo ha resuelto casos similares que tenían "un elemento en común: los recurrentes eran ya militares profesionales" que concurrían a las pruebas de acceso a la Guardia Civil por el turno que tienen reservado.
A raíz de esos recursos, el TS ya fijó que el uso de lentes intraoculares como causa de exclusión "no debe aplicarse de forma automática, sino que ha de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad y valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de militar o de guardia civil".
En esos casos estableció que, si las lentes intraoculares no habían sido impedimento alguno para ejercer como militares, tampoco podían serlo para acceder a la Guardia Civil, señalando que sería "desproporcionado", aparte de lesivo para el ejercicio del derecho a la carrera profesional.
Los magistrados indican que este caso es "distinto" porque el recurrente concurrió a la convocatoria por el turno libre o de acceso directo, "luego sin esa previa vinculación con las Fuerzas Armadas".
"Esta circunstancia es relevante y lleva a excluir toda consideración sobre el ejercicio del derecho a la carrera profesional y centra lo litigioso en la pertinencia, en su caso, de aplicar el principio de proporcionalidad", acotan.
El Supremo alude a otra sentencia anterior, del pasado 16 de febrero, por un recurso contra el decreto que recogía el proceso de selección para el ingreso en la Policía Nacional, el cual incluía la misma causa de exclusión.
Apoyándose en este último caso, la Sala Tercera razona que los mismos motivos que llevaron a anular el uso de lentes intraoculares como causa de exclusión para entrar directamente en la Policía Nacional deben llevarle ahora a hacerlo respecto a la Guardia Civil.
HAY QUE VALORAR LAS CIRCUNSTANCIAS
"Por razón del principio de proporcionalidad no cabe excluir al aspirante que tiene implantadas lentes fáquicas sin que, con base en la aplicación automática de esa causa de exclusión, se hayan razonado las circunstancias por las que se aplica", reitera.
Antonio Suárez-Valdés, abogado del opositor a guardia civil, señala en un comunicado que "la exclusión impuesta con carácter general por el Ministerio de Interior, y que impedía acceder a la Policía y a la Guardia Civil con lentes intraoculares, no respondía a criterios técnicos, ni de proporcionalidad, resultando más una ocurrencia que una medida razonable".
Suárez-Valdés considera que "resultaba inconcebible que se permitiera el acceso a la Policía y Guardia Civil con gafas graduadas o con una operación tipo Lasik y que, en cambio, no se permitiera a los aspirantes a dichos cuerpos, ingresar en los mismos con lentes intraoculares".
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha formulado ocho propuestas de nombramientos para cargos discrecionales en la Fiscalía, incluyendo entre ellos el del fiscal de Sala de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ángel Javier Muñoz. Francisco Ramón Sánchez ha sido propuesto como teniente fiscal de la Fiscalía de Castilla-La Mancha.
A través de una nota de prensa, recogida por Europa Press, la Fiscalía General del Estado (FGE) ha informado de las propuestas efectuadas por García Ortiz en el pleno del Consejo Fiscal que se ha celebrado este jueves, y que también afectan a la jefatura de algunas fiscalías provinciales.
El fiscal general ha sugerido la elección de Ángel Javier Muñoz como nuevo fiscal de Sala de Seguridad y Salud en el Trabajo. Fiscal desde 1988, Muñoz desarrolló entre 1998 y 2006 sus funciones en la sección de Laboral de la Fiscalía de Madrid. En 2007 fue designado delegado autonómico de Siniestralidad Laboral y en 2010, fiscal adscrito al fiscal de sala de esta unidad especializada, cargo que ocupa en la actualidad.
Como fiscal jefe de la fiscalía provincial de Jaén la propuesta ha sido María del Pilar Sánchez Alcaraz, que ejerce desde 1992. Sánchez ha desarrollado la totalidad de su carrera en la Fiscalía de Jaén. En 2003 asumió la coordinación de la sección de Menores, de la que es su fiscal delegada desde 2008. Además, fue vocal del Consejo Fiscal entre 2014 y 2018.
Además, García Ortiz ha propuesto como nueva fiscal jefe de la fiscalía provincial de Las Palmas a Beatriz Sánchez Carreras, que ejerce desde 1990. Según ha informado la FGE, ha estado siempre vinculada a la Fiscalía de Las Palmas, donde ha sido fiscal de Menores y encargada de Protección a Víctimas.
En 2007, además, fue nombrada fiscal delegada contra la Violencia sobre la Mujer y, en 2011, Decana de esta sección. Desde 2017 ostenta el cargo de fiscal jefe de la fiscalía provincial, siendo en la actualidad vocal del Consejo Fiscal.
ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DE GÉNERO
En este contexto, el fiscal general ha planteado la designación de María Isabel Morán González, que ingresó en la carrera fiscal en 1991, como nueva fiscal jefe de la fiscalía provincial de León. En 2004 fue destinada a la Fiscalía de Barcelona, donde se incorporó a la sección de Delitos Económicos. En 2008 fue nombrada fiscal delegada contra la Violencia sobre la Mujer y Delegada en materia de Protección y Tutela a las Víctimas en el proceso penal.
Morán también ha sido coordinadora y decana de los servicios de Familia, Violencia de Género y Víctimas. En 2017 fue designada fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de León, cargo que ostenta en la actualidad, siendo además delegada de Delitos Económicos.
El propuesto como nuevo fiscal jefe de la fiscalía provincial de Badajoz ha sido José Luis Alonso Tejuca, que ejerce desde 1989. Desde 2020 es el teniente fiscal de la fiscalía provincial de Badajoz, siendo fiscal delegado provincial de lo Contencioso-Administrativo, de Delitos Económicos y de la Fiscalía Anticorrupción.
El propio Alonso Tejuca también ha desempeñado funciones en la jurisdicción social y en la sección de Vigilancia Penitenciaria. Entre 1996 y 2015 fue presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
El fiscal general ha propuesto como teniente fiscal de la Fiscalía de Castilla-La Mancha a Francisco Ramón Sánchez Melgarejo, en la carrera fiscal desde 1989. En 1996 fue destinado a la fiscalía provincial de Albacete, donde fue coordinador de ejecutorias y delegado de las secciones de Violencia sobre la Mujer y Siniestralidad Laboral. En 2012 fue designado teniente fiscal de la Fiscalía de la comunidad autónoma, cargo que desempeña en la actualidad.
Como fiscal jefe de la Fiscalía de Área de Ibiza la propuesta ha sido María Bárbara Moreno Orduña, que ejerce desde 2002. Moreno, explica la FGE, ha desarrollado la totalidad de su trayectoria profesional en la Fiscalía de Área de Ibiza, de la que es una profunda conocedora.
Por último, García Ortiz ha propuesto a María Jesús Escribano Sierra, en la carrera fiscal desde 1989, como fiscal jefe de la Fiscalía del área Getafe-Leganés. Tras su paso por las Fiscalías de Cádiz y Toledo, desde 1996 está destinada en la Fiscalía para la que ha sido propuesta, de la que fue decana y cuya jefatura ostenta en la actualidad.
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por mayoría el recurso que presentaron los diputados del PP contra el decreto-ley que permitió paralizar los desahucios de okupas durante el estado de alarma al considerar, entre otras cuestiones, que el texto preveía una medida limitada en el tiempo que no vulneraba el derecho de propiedad de la vivienda y que tenía por finalidad un interés social: proteger a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la pandemia.
El órgano de garantías ha informado este jueves de que el Pleno ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra tres incisos de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y otro inciso de su preámbulo, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.
En concreto, el PP veía inconstitucionales los incisos relativos a la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que traigan causa de un proceso penal.
Los 'populares' acudieron al TC al considerar que los incisos cuestionados incurrirían en un doble reproche constitucional: en primer lugar, que vulneran los límites materiales de los decretos-leyes; y en segundo, que lesionan el derecho de propiedad, así como del derecho a la tutela judicial efectiva.
NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS
En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal Cándido Conde-Pumpido, el tribunal ha abordado en primer lugar la delimitación y pervivencia del objeto del recurso y recuerda que después de que se presentara el recurso se derogó la norma.
Así las cosas, el Constitucional ha inadmitido el recurso respecto del inciso contenido el preámbulo y declara la pérdida de objeto respecto de las alegaciones sustantivas ligadas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.
Delimitado su objeto, el TC ha descartado que se haya vulnerado, como sostienen los diputados del PP, los límites materiales fijados por la ley en relación con el uso del decreto-ley, por afectar al derecho de propiedad; al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y al derecho al juez predeterminado por la ley; y a la ordenación de las instituciones básicas del Estado.
Los magistrados han concluido que la norma impugnada prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta, por ello, a su contenido esencial.
En este sentido, el tribunal ha incidido en que se trata de una medida que responde a una finalidad de interés social --la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19--, que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica.
El Constitucional también ha entendido que la norma satisface igualmente la exigencia constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva. Y ha explicado que la ejecutividad de las sentencias no es cuestionada por la norma impugnada, solamente se dilata por un breve lapso temporal, y ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso.
Del mismo modo, el Pleno ha recordado que la norma ni altera la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales fijada por la ley, ni afecta los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial.
VOTO PARTICULAR DE ARNALDO Y ESPEJEL
La decisión del Pleno ha contado con el voto particular de dos de los magistrados del ala conservadora del tribunal, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Ambos han considerado que la disposición impugnada sobrepasa y supera uno de los límites materiales que la Constitución impone a los decretos-leyes, como es la prohibición de afectar al derecho de propiedad, al limitar de modo intenso las facultades de disposición de los titulares de viviendas.
Los dos magistrados han asegurado que se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin título de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin título habilitante para ello. Por lo demás, han concluido que resulta afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar el próximo 23 de febrero al acusado M.C.S. para el que el Ministerio Público solicita cinco años y seis meses de cárcel por propinar un puñetazo a una mujer en Alcázar de San Juan provocándole el desprendimiento del labio superior.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 3 de agosto de 2022, cuando la víctima estaba caminando por Alcázar en compañía de dos amigas y se acercó el acusado que, con ánimo de menoscabar su integridad física, le dio varios golpes en la cara y espalda.
Cuando las amigas le recriminaron su acción, el acusado, con idéntico ánimo al descrito y a fin de finalizar lo que ya comenzado, cogió una llave de metal y portándola entre sus dedos la dio un puñetazo en la boca provocándole el desprendimiento del labio superior y un abundante sangrado.
Acto seguido y advertido de la llegada de la presencia policial huyo del lugar de los hechos en un vehículo marca BMW color azul.
Los hechos narrados son constitutivos de un delito de lesiones agravadas y el fiscal afirma que concurre la circunstancia agravante de parentesco por lo que solicita para el acusado cinco años y seis meses de cárcel.
El Juzgado de Instrucción no 3 de Toledo mantiene abiertas y continúa la tramitación de las diligencias previas en las que se investiga el hallazgo en el Ecoparque de Toledo de los restos mortales de dos menores que desaparecieron en Madrid el pasado mes de diciembre.
Se siguen practicando diligencias de investigación tendentes a esclarecer los hechos, estando todavía pendiente de resultado el informe definitivo de autopsia de los restos de los menores.
La instrucción del procedimiento judicial sigue su curso, manteniéndose abiertas todas las líneas de investigación. Las Diligencias Previas se mantienen bajo secreto de sumario.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real va a juzgar este miércoles 22 de febrero, a partir de las 10.00 horas, a L.A.S.G.O., con antecedentes penales y acusado de tres delitos de abuso sexual cometidos con la hermana de su pareja, por los que el Ministerio Fiscal pide 4 años y 5 meses de prisión.
Según el escrito, los hechos ocurrieron en septiembre de 2020, cuando el acusado se encontraba con la hermana de su pareja, menor de edad. En un momento que la menor estaba saliendo del baño, el acusado, actuando con evidente ánimo libidinoso, le preguntó si tenía la regla al mismo tiempo que abusó de ella.
En un momento, sonó el timbre de la vivienda y la menor pudo salir de la habitación donde se encontraba hasta llegar a la calle. Asimismo, durante el mes de marzo de 2021, cuando la menor se encontraba en la misma vivienda, el acusado incidió abusando sexualmente de ella. Estos hechos se repitieron en varias ocasiones, a pesar de que la menor "no cesaba de llorar" y de decirle "que parase".
A consecuencia de estos hechos, en junio fue dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Alcázar de San Juan un auto en virtud del cual se acordaba medida cautelar consistente en prohibir al acusado aproximarse a la menor, su domicilio o a cualquier lugar en que la misma se hallase en distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento.
Por estos hechos, constitutivos de tres delitos de abuso sexual, la Fiscalía pide la pena de 4 años y 5 meses de prisión, además de la prohibición al acusado de aproximarse a menos de 200 metros de la menor durante el tiempo de la condena.
Asimismo, pide imponer al acusado la medida de libertad vigilada prevista en el por tiempo de 6 años, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad que se imponga, concretada en la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la menor, a quien deberá indemnizar en concepto de daños morales en la cuantía de 2.000 euros.
El juez a cargo del denominado 'caso Neurona' ha reconocido haber "incluido indebidamente" el nombre del exlíder de Podemos y exvicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, entre los investigados en el procedimiento en el que se indaga sobre el contrato de 363.000 euros que Podemos firmó con Neurona para la campaña a las elecciones generales de abril de 2019.
En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Juan José Escalonilla ha precisado que Iglesias no es parte en el procedimiento y que se incluyó "indebidamente en el encabezamiento de las resoluciones", por lo que ha ordenado "subsanar" el error a petición de la defensa del ex secretario de comunicación del partido investigado en esta causa, Juan Manuel del Olmo.
El error en cuestión era que en varias resoluciones relativas al 'caso Neurona' emitidas desde el juzgado que dirige Escalonilla constaba el nombre de Iglesias en la parte superior, donde figuran todos los investigados y sus respectivos procuradores. El exlíder de Podemos empezó a aparecer en dicho listado sin haber sido formalmente imputado en el procedimiento.
Aunque en el marco del 'caso Neurona' sí se llegó a abrir una pieza separada por el supuesto cobro por parte de Iglesias de las costas procesales en casos donde era el partido quien pagaba a abogados y procuradores, el exlíder de Podemos no llegó a ser imputado y finalmente la juez a cargo de las pesquisas --la del Juzgado de Instrucción Número 45 de Madrid-- acordó el archivo de la investigación al considerar que no había indicios delictivos.
Por su parte, en la pieza principal --relativa al contrato de 363.000 euros firmado entre el partido y la consultora que da nombre al procedimiento-- ha figurado Podemos como investigado en calidad de persona jurídica, así como varios cargos de la formación, pero Iglesias no ha sido uno de ellos.
DESCARTA PRORROGAR LA INVESTIGACIÓN
Al margen, en el escrito de 9 de febrero, el titular del Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid también se ha pronunciado sobre la petición que la acusación popular que ejerce Vox hizo el pasado 23 de enero para que se prorrogara el plazo de instrucción.
El juez ha recordado que en julio del año pasado dictó un auto en el que acordó que no se prorrogaría la investigación, por lo que ha considerado no ha lugar la solicitud de los de Santiago Abascal. En aquella ocasión, Escalonilla rechazó ampliar el plazo porque concluyó que no había más diligencias que practicar.
De momento, el informe pericial que encargó el juez hace más de un año sobre los costes de los servicios prestados por Neurona a Podemos es la única diligencia que queda pendiente en la investigación.
Se prevé que una vez que se aporte dicho informe al procedimiento el titular del Juzgado decida si archiva o si, a la vista de nuevos indicios recogidos en tal documento, retoma la investigación
El tribunal que juzga las presuntas irregularidades en la adjudicación a Orange Market, una de las empresas de la 'Gürtel', ha rechazado este lunes la suspensión de la vista oral después de que el abogado del expresidente valenciano Francisco Camps instase a la misma tras las afirmaciones del comisario jubilado José Manuel Villarejo sobre el origen de la causa.
El presidente del tribunal, el magistrado José Antonio Mora, ha rechazado "de plano la suspensión del proceso" asegurando que los hechos que se detallan en el escrito presentado por la representación de Camps "ya están resueltos". Y es que, ha asegurado, las palabras de Villarejo no suponen "revelaciones extraordinarias" que deban llevar a paralizar la vista oral.
El ahora comisario jubilado aseguró este domingo en una entrevista para el diario ABC que fue el exministro del Interior Alfredo Pérez Rubalcaba el que "puso en marcha la Gürtel a través de su secretario de Estado como operación política", añadiendo que, "sin embargo", el exdirigente socialista "puso límite para no aniquilar al Partido Popular".
En declaraciones al citado medio, Villarejo sostiene que la mano de Rubalcaba evitó que la causa llegase por ejemplo al expresidente del Gobierno, José María Aznar, a su yerno o a una serie de personas, como el también otrora jefe del Ejecutivo Mariano Rajoy.
El propio Camps se ha referido a estas afirmaciones a su llegada este lunes a la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares. "Ayer hubo una entrevista diciendo que Gürtel empezó en el despacho de Rubalcaba. Eso se dijo ayer y nadie lo investiga, y es muy gordo", ha denunciado.
ANTICORRUPCIÓN, UN "PRODUCTO CREADO" POR RUBALCABA
El expresidente valenciano ha sostenido que, de ser cierto, sería un incidente "muy grave", porque supondría que 'Gürtel' empezó coincidiendo con las elecciones europeas de 2009. Camps, además, ha denunciado que su imputación en distintas piezas de la causa coincidieron, en fechas posteriores, con otros procesos electorales como los comicios de 2011, 2014, 2015 o 2019.
"No me han encontrado absolutamente nada inoportuno en mi patrimonio ni en mis cuentas corrientes", ha afirmado Camps, que ha lamentado que por el camino se hayan podido escuchar "cosas increíbles de Villarejo" con Baltasar Garzón y Dolores Delgado que no se han investigado.
"El propio Villarejo dice que con Balta pusieron en marcha este lio después de hablar con Rubalcaba y nadie dice nada", ha insistido, señalando que no se puede "olvidar" que la Fiscalía Anticorrupción, la misma que le persigue de forma "ignominiosa y escandalosa", es "un producto creado" por Rubalcaba y por el expresidente del Gobierno Felipe González.
"En el año 1995 salen los GAL y toda la corrupción del PSOE. ¿Qué se inventaron? Crearon Anticorrupción para desviar la atención, tal como hacen ahora. Anticorrupción ha funcionado, aquí estoy, deje de ser presidente después de ganar las elecciones y sigo viniendo a los juzgados", ha criticado, anticipando que la jornada de este lunes será "una ceremonia de la confusión y la mentira".
Cabe recordar que Camps se enfrenta a una petición de la Fiscalía Anticorrupción de dos años y medio de cárcel por las presuntas irregularidades en la adjudicación a Orange Market, una de las empresas de la trama 'Gürtel', del contrato para el expositor valenciano de la edición de Fitur 2009.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vinaròs, en funciones de guardia, ha decretado este sábado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, para el hombre detenido por retener durante casi dos meses a su pareja y a su hijo menor de dos años en un hotel de Alcossebre (Castellón).
El detenido queda investigado en una causa abierta inicialmente por un delito de lesiones agravadas, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La jueza también ha dictado medidas cautelares civiles respecto al hijo menor de la pareja. En concreto, ha acordado la suspensión del ejercicio del derecho a la patria potestad para el hombre, así como la prohibición de régimen de visitas y le ha impuesto la obligación de pagar una pensión de alimentos.
La instrucción de las diligencias continuará a partir de ahora en otro juzgado de la misma demarcación que tiene atribuidas las competencias en materia de violencia sobre la mujer.
Fue una hija de la víctima residente en Francia la que el pasado jueves 16 de febrero denunció que su madre había sido detenida ilegalmente por otra persona por tráfico de drogas y que se encontraba en un hotel de esta localidad castellonense.
A través del Centro de Control Policial y Aduanero La Jonquera-Le Perthus, la Guardia Civil recibió por parte de la Policía Judicial francesa el aviso de la denuncia y la posible ubicación de la víctima, según informó el instituto armado en un comunicado.
Una patrulla de la Guardia Civil se desplazó al hotel de Alcossebre y se entrevistó con todo el personal hospedado, donde localizó en el último piso a un hombre de nacionalidad francesa acompañado de un niño de dos años. Al ser preguntado si había alguien más, este hombre mostró a los agentes la documentación de una mujer también de nacionalidad francesa.
Para verificar que no había "ningún problema", esta persona accedió voluntariamente a que los agentes accedieran al interior para comprobar el estado de la posible víctima. Dentro de la habitación, observaron a una mujer acostada en un sofá-cama, la cual presentaba aparente mal estado físico y un "elevado nerviosismo".
Mientras uno de los agentes atendía y entretenía al menor de edad, otro se entrevistaba a solas con la víctima, quien manifestó que se encontraba detenida ilegalmente por su pareja, que le pegaba constantemente y que estaban hospedados allí desde Nochebuena.
La mujer declaró que no se podía mover ni levantar de la cama porque había sido golpeada fuertemente en la pierna, mostrándoles a los guardias civiles unos moratones y "signos evidentes" de maltrato físico grave.
Por estos hechos, los agentes detuvieron al hombre, de 36 años de edad y nacionalidad francesa, pareja sentimental de la víctima, de 45 años y también nacionalidad francesa. La víctima fue asistida por los servicios médicos en el lugar y posteriormente trasladada al hospital Comarcal de Vinaròs en compañía del hijo de ambos de dos años de edad.
La sala 33 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia acogerá previsiblemente a partir del próximo lunes, 20 de febrero, el juicio a los 49 acusados de integrar una red de distribución de heroína que estaba asentada en Madrid y Toledo.
No obstante, el inicio del juicio estará supeditado a la huelga emprendida por los letrados de la Administración de Justicia.
Las pesquisas fueron llevadas a cabo por la Brigada Central de Estupefacientes IV (UDYCO IV) del Cuerpo Nacional de Policía de Murcia, cuyos agentes comenzaron a investigar a uno de los acusados por su presunta dedicación al tráfico de drogas.
En concreto, la Policía sospechaba que el individuo se aprovisionaba de la droga de un grupo afincado en Madrid y comprobó que el investigado no realizaba actividad laboral alguna, según se desprende del escrito de acusación del Fiscal Antidroga.
Gracias a las vigilancias a las que fue sometido, los agentes constataron que el individuo estaba vinculado a personas relacionadas con el narcotráfico con las que se veía en su domicilio. También acudía personalmente a inmuebles relacionados con la venta de drogas, efectuando transacciones y recogidas de paquetes, adoptando especiales medidas de seguridad tanto en sus encuentros como en sus desplazamientos.
En una de esas vigilancias, otro de los acusados fue identificado saliendo de la casa del primer investigado en dos ocasiones. Este segundo individuo estaba afincado en Madrid y había sido detenido en una operación antidroga en 2004 en la que se intervinieron 70 kilogramos de heroína, entre otros contactos relevantes.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Murcia judicializó las investigaciones el 12 de junio de 2012 y acordó la intervención de los códigos vinculados al teléfono móvil del primer acusado. Así, los investigadores constataron la dedicación del mismo la venta de drogas través de su propia red de clientes.
Además, la investigación puso de relieve la existencia de un extenso grupo criminal ubicado en Madrid y Toledo dedicado la distribución de heroína de forma constante en cantidades de notoria importancia. El líder de ese entramado suministraba las sustancias estupefacientes a un amplio número de los acusados en esta causa.
Aunque no llegaba al nivel de una auténtica organización, estaba integrada por un número de personas establemente vinculadas al tráfico de heroína, aparte de la comisión de otros delitos, tal y como apunta la Fiscalía.
Los miembros de esta red asumían además, de forma independiente, operaciones de tráfico de drogas (heroína y cocaína) con proveedores dispares en su propio beneficio o tenían su propia red de clientes. Todo ello, sin la estructura material conjunta el reparto estable de roles propias de las organizaciones. No obstante, la Fiscalía sostiene que era un grupo muy activo.
En su funcionamiento externo, el Ministerio Público destaca dos escalones de distribución, aunque las conexiones internas entre ellos eran de tal entidad que todos conformaban un grupo criminal.
Para la Fiscalía, los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño la salud; delitos de pertenencia grupo criminal; de un delito contra la salud pública de sustancias que causan no causan grave daño la salud; y un delito contra la salud pública de sustancias que no causan gravedaño la salud en cantidad de notoria importancia.
También serían constitutivos de un delito de extorsión; un delito de amenazas; un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas; delitos de tenencia ilícita de armas reglamentadas; un delito de depósito de armas de guerra; un delito de falsificación de moneda; delitos de tenencia ilícita de armas reglamentadas; y un delito de pertenencia grupo criminal.
El Fiscal pide penas de cárcel para los 49 acusados, aunque la estancia en prisión varía en cada caso en función de la atribución de uno o más delitos.
La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a nueve años de cárcel a C.D.C., al considerarle autora de un delito de homicidio tras acabar la vida con su pareja en el día de Navidad de 2018 después de una discusión familiar; pena a la que se suman otros seis meses por un delito de lesiones, ya que en la misma trifulca hirió con la misma arma a la prima del fallecido.
Según los hechos probados expresados en la sentencia , fue el 25 de diciembre de 2018 cuando la acusada mantuvo una discusión en el Hospital de Talavera de la Reina con la tía y prima de su pareja sentimental. Sobre las 23.00 horas, acudió al domicilio de la tía en la localidad de Casarrubios, donde se inició una disputa entre ambas familias.
En la pelea, la ahora condenada clavó un cuchillo a la prima de su pareja, causando una herida de cinco centímetros por la que tuvo que ser trasladada a un hospital de Alcorcón.
Fue en ese momento cuando la pareja de la condenada intervino en la pelea, forcejeo tras el que recibió una puñalada en el pecho que lo provocó la muerte.
Tras la pelea, la familia abandonó el lugar de los hechos, escondiéndose C.D.C. en diferentes lugares de la geografía española para lograr evadirse de la justicia, ayudada por su madre.
Según el fallo, se condena a la acusada como autora criminal responsable de un delito de homicidio con la agravante de parentesco y las atenuantes de reparación del daño y de confesión. Por este delito aplica finalmente la pena de nueve años de prisión.
Asimismo, se impone a C.D.C. la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de la hija menor de edad que tuvo con el fallecido durante el tiempo de la condena. Tendrá que indemnizar con 40.000 euros a los padres del finado y con 80.000 más a la menor. Se suma a estos conceptos 6 meses de prisión por un delito de lesiones.
En cuanto a la madre de la condenada, a la que se acusaba de encubrimiento, se le impone igualmente la pena de seis meses de prisión.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real va a juzgar el 22 de febrero, a partir de las 10.00 horas, a L.A.S.G.O., con antecedentes penales y acusado de tres delitos de abuso sexual cometidos con la hermana de su pareja, por los que el Ministerio Fiscal pide cuatro años y cinco meses de prisión.
Según el escrito, los hechos ocurrieron en septiembre de 2020, cuando el acusado se encontraba con la hermana de su pareja, menor de edad. En un momento que la menor estaba saliendo del baño, el acusado, actuando con evidente ánimo libidinoso, le preguntó si tenía la regla al mismo tiempo que abusó de ella.
En un momento, sonó el timbre de la vivienda y la menor pudo salir de la habitación donde se encontraba hasta llegar a la calle. Asimismo, durante el mes de marzo de 2021, cuando la menor se encontraba en la misma vivienda, el acusado incidió abusando sexualmente de ella. Estos hechos se repitieron en varias ocasiones, a pesar de que la menor "no cesaba de llorar" y de decirle "que parase".
A consecuencia de estos hechos, en junio fue dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Alcázar de San Juan un auto en virtud del cual se acordaba medida cautelar consistente en prohibir al acusado aproximarse a la menor, su domicilio o a cualquier lugar en que la misma se hallase en distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento.
Por estos hechos, constitutivos de tres delitos de abuso sexual, la Fiscalía pide la pena de 4 años y 5 meses de prisión, además de la prohibición al acusado de aproximarse a menos de 200 metros de la menor durante el tiempo de la condena.
Asimismo, pide imponer al acusado la medida de libertad vigilada prevista en el por tiempo de 6 años, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad que se imponga, concretada en la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la menor, a quien deberá indemnizar en concepto de daños morales en la cuantía de 2.000 euros.
El Tribunal Supremo ha revocado dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anulaban el cierre del ocio nocturno impuesto en agosto de 2020 por el Gobierno de Cantabria y estimaban los recursos planteados por la Asociación de Empresas de Ocio Nocturno de la comunidad autónoma y uno conjunto planteado por algunos bares especiales afectados por la resolución de la Consejería de Sanidad.
Ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, han sido dictadas el 6 de febrero por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Supremo.
En ellas, se estiman los recursos interpuestos por el Gobierno de Cantabria ante esas dos resoluciones del TSJC.
En estas sentencias, el razonamiento del Supremo para su decisión va en el mismo sentido que en la que ya se conoció hace unos días --aunque dictada un día después, el 7 de febrero-- revocando una sentencia del TSJC en la que se anulaba el cierre del interior de la hostelería cántabra impuesta por Sanidad en noviembre de 2020.
Así, el Supremo reconoce que "bastaban los poderes ordinarios de las autoridades sanitarias autonómicas para hacer frente a la pandemia".
La Sección Primera de la Audiencia Provincial Toledo va a acoger este miércoles y jueves, 15 y 16 de febrero, el juicio oral contra cuatro varones –R.P.V., J.E.L, E.V.S. y A.B– que robaron de forma violenta a una mujer de Carpio de Tajo varias joyas y 90 euros, tras hacerse pasar por amigos de su nieto. Por estos hechos se enfrentan a diez años de prisión.
El señalamiento del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que los acusados, dos de ellos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de mutuo acuerdo y de forma coordinada y sabiendo todos ellos lo que los demás estaban haciendo, se desplazaron en coche hasta la vivienda de U.F.H., de 76 años, en la localidad toledana de Carpio de Tajo, "con la intención de obtener un ilícito beneficio".
Aparcaron el vehículo conducido por R.P.V sobre las 14.30 horas aproximadamente del día 20 de abril de 2021. J.E.L. y A.B. salieron del vehículo y se dirigieron a la citada vivienda y se hicieron pasar por amigos del nieto de la víctima, para ganarse su confianza. Le dijeron que iban a por huevos, a sabiendas de que la denunciante reparte huevos de sus gallinas.
U.F.H. les dejó pasar a la vivienda y, una vez dentro, le dijeron que eran policías, aun cuando no realizaron actos propios de los integrantes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, pues acto seguido la lanzaron contra un sillón y después contra el suelo donde la amordazaron con una sábana y ataron manos y pies con cinturones, exigiéndole bajo amenazas de cortarle una oreja, pincharla y quemarla la casa, que les diera todo lo que tuviese de valor.
Tras encontrar algunas joyas, una cadena de oro con la estampa de una virgen y leyenda 'Ronda Carpio de Tajo', unos gemelos y un pisacorbatas de oro y 90 euros, la dejaron allí maniatada y amordazada, pudiendo soltarse al poco tiempo de marcharse de su casa los acusados, en el referido vehículo donde les esperaban los otros dos acusados, R.P.V., en la posición de piloto y E.V.S., en el asiento trasero, huyendo del lugar los cuatro acusados tras el atraco.
Poco después, sorprendidos por la Guardia Civil, se encontraron en poder de los mismos, debajo del asiento del copiloto, una bandolera negra conteniendo en su interior las joyas sustraídas, identificadas y recuperadas por la víctima y el dinero en efectivo.
Como consecuencia de los hechos descritos U.F.H., sufrió lesiones consistentes en erosiones en ambas muñecas, siendo diagnosticada de Síndrome de Tako Tsubo, y de los que tardó en curarse 59 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales 52 días fueron de perjuicio básico, 3 días de perjuicio moderado y 4 días de perjuicio grave. La víctima sufre secuelas derivadas del estrés postraumático.
Por los hechos relatados, la Fiscalía pide imponer a cada uno de los procesados cinco años de prisión por el delito de robo con violencia en casa habitada, dos años por el delito de lesiones y otro tres por detención ilegal.
De igual modo, en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a U.F.H. en la cantidad de 3.216 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 4.000 euros por las secuelas derivadas del estrés postraumático.
La Fiscalía Provincial de Madrid solicita tres años de prisión y una multa de un millón de euros para Borja Thyssen y su mujer Blanca Cuesta por presuntamente defraudar a Hacienda 336.000 euros.
El juicio se celebrará este martes en los juzgados de lo Penal de la capital. En concreto, el representante del Ministerio Público les acusa de haber defraudado a las arcas públicas un total de 336.417,89 euros correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.
El escrito de acusación recuerda que el 26 de febrero de 2010 tuvo lugar la transmisión de las participaciones sociales de Cas Capetó (de la que era administra única Blanca Cuesta), en virtud de tres escrituras públicas de compraventa otorgadas por cada uno de los tres partícipes en la mencionada sociedad.
Los partícipes eran Borja (titular del 50% de las participaciones), Blanca (titular del 40%) y la sociedad Caribean Breeze (titular del 10%), en favor de otras tantas las sociedades holandesas: Princess Four BV, Hermosa Beach Holding BV y Martínez Investments BV.
CASA EN IBIZA SIN PERSONAL NI ACTIVIDAD
La Fiscalía hace hincapié en que el activo de Cas Capetó estaba constituido fundamentalmente por una casa en Ibiza, que carecía de personal contratado y sin actividad económica alguna, y en que el precio total abonado por dicha operación ascendió a 9.700.000 euros, que fueron ingresados en la cuenta bancaria de la que era titular Borja.
Del total transferido, 4.197.345,63 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Borja; 3.357.881,78 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Blanca; 839.463,85 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Caribean Breeze y 1.305.308,81 euros procedían de la cesión onerosa de un crédito del que manifestaba ser titular Borja Thyssen-Bornemisza frente a la sociedad Cas Capetó.
Ambos acusados presentaron en plazo la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2010 en su modalidad de tributación conjunta, en la que declararon una ganancia patrimonial de 2.206.527,50 euros por la venta de las participaciones de Cas Capetó cuando la ganancia real obtenida por los acusados con la venta de tales participaciones ascendió a 3.792.564,92 euros, "ocultando por tanto a la Hacienda Pública la cantidad de 1.586.037,39 euros".
Y es que, según la Fiscalía, la ganancia patrimonial que los acusados ocultaron procede también de la venta de participaciones realizada a través de Caribean Breeze que en realidad se trata de una operación "simulada".
AUSENCIA EN LAS CUESTAS ANUALES
De dicha sociedad eran titulares Borja (70% de las participaciones) y Blanca (30%). También figuraban ambos como administradores sin que conste en ninguna base de datos la existencia de trabajadores, operaciones con terceros y sin que se encuentran depositadas las Cuentas Anuales de ningún ejercicio en el Registro Mercantil.
De hecho, no presentaron declaración del Impuesto sobre Sociedades en ningún ejercicio, excepto en el 2005, tras el inicio de actuaciones inspectoras.
Esta sociedad "inactiva" fue interpuesta por los acusados en el momento de la adquisición de las participaciones sociales de Cas Capetó llevada a cabo en virtud de escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, simulando la adquisición del 10% de las participaciones de Cas Capetó por Caribbean Breeze.
Así, mientras que Borja adquirió formalmente solo un 50% de las mismas, Blanca se hizo con un 40%. "La adquisición de la participaciones sociales de Cas Capeto del modo descrito constituyó un negocio jurídico simulado, siendo el verdadero negocio querido por las partes la adquisición por A. B. T. B. del 57% de la mercantil Cas Capeto y por parte de Blanca, el 43% restante.
La interposición de la persona jurídica inactiva tenía como único objeto evitar la relación del verdadero sujeto pasivo con el hecho imponible", añade la Fiscalía.
Ninguno de los dos acusados lo tributó en su declaración de IRPF del ejercicio 2010, "guiados por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito" y, en consecuencia, a juicio de la Fiscalía, "procede imputarle la ganancia patrimonial obtenida de la venta de las participaciones de Cas Capetó SL.".
Asimismo la Fiscalía subraya también que la transmisión "onerosa" de 1.305.308,81 euros del supuesto crédito de Borja frente a Cas Capetó no se encuentra justificado y que dicha cantidad de dinero constituye "en realidad un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó.
BENEFICIO FISCAL ILÍCITO
Con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito, las transferencias realizadas por Borja a las cuentas de Cas Capetó, contabilizadas en los ejercicios 2005 a 2007 como "cuenta corriente con socios" y desde el 2008 como "aportaciones de los socios" y "Borja Thyssen", pasaron a ser consideradas como fondos propios y llegado el momento de la venta de las participaciones de Cas Capetó, se consideraron como "transmisión de un crédito", aunque constituían en realidad un pasivo ficticio, puesto que se trataba realmente de ingresos que tenían como finalidad beneficiar a su socio a través del uso y disfrute de la casa titularidad de Cas Capetó y sus consumos.
Así, los consumos corrientes inherentes al uso y disfrute de la vivienda titularidad de Cas Capetó (de la que disfrutaban los acusados y su familia), la adaptación de la vivienda, la adquisición de mobiliario o las instalaciones técnicas se contabilizan contra esas cuentas, incluso la seguridad privada de los acusados y sus hijos, o la adquisición de productos dietéticos o de "wellness" se pagaron con fondos provenientes del acusado que se contabilizaron contra las cuentas "cuenta corriente con socios" y "aportaciones de socio".
Es decir, Borja realizó transferencias a Cas Capetó, pero a continuación recibió una serie de bienes y servicios que deberían haber tributado como retribución en especie (cosa que no hizo).
Por todo ello, "no puede aceptarse" que la cantidad de 1.305.308,71 euros constituya un crédito de Borja contra la sociedad, sino un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó.
"Teniendo en cuenta el precio de adquisición de la sociedad y el precio de transmisión de la sociedad Cas Capetó y los gastos asociados comprobados, la ganancia patrimonial obtenida en el ejercicio 2010 no declarada por los acusados, asciende a 1.586.037,39 euros.
La cuota defraudada en relación a dicha ganancia patrimonial no declarada asciende a 336.417,89 euros", concluye la Fiscalía.
La Audiencia Nacional (AN) juzga este martes a la integrante de ETA Miren Nekane Txapartegi Nieve, alias 'Illargi', que se enfrenta a una petición de seis meses de cárcel por la documentación falsa que portaba cuando fue detenida en Suiza en abril de 2016.
En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía solicita seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por un delito de falsedad documental. La etarra, por su parte, habría reconocido los hechos.
Txapartegi, una de las etarras más buscadas hasta el momento de su captura, fue arrestada en Zúrich en una operación conjunta de los agentes de los servicios antiterroristas de la Oficina Federal de la Policía de Suiza (FEDPOL) y la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.
Ese mes de abril de 2016 los agentes le incautaron un DNI a su nombre y otro que pertenecía a su hija. Ambos documentos de identidad, sin embargo, fueron "peritados como íntegramente falsos", según detalla el Ministerio Público.
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN
Cabe recordar que, en septiembre de 2015, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la prescripción de la pena privativa de libertad de la etarra, quedando entonces sin efecto la reclamación a Suiza de su entrega a España.
Txapartegi, miembro del aparato internacional de ETA, fue condenada a seis años y nueve meses de cárcel por colaboración con la banda terrorista, sentencia que no había podido ejecutarse al haber estado la etarra en paradero desconocido hasta su arresto en Suiza.
Un cambio en la legislación penal permitió que se revisara la prescripción de los delitos de la etarra, y en función de esta circunstancia la pena que procedería imponérsele en España habría prescrito al haber transcurrido el plazo de cinco años que fijaba la normativa.
APARATO INTERNACIONAL DE ETA
Nekane Txapartegi, que fue concejal de Herri Batasuna en el Ayuntamiento guipuzcoano de Asteasu, fue incluida en la lista de terroristas más buscados en 2012, en la primera actualización de la misma realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desde el alto el fuego anunciado por ETA.
Conocida por ser miembro del aparato internacional de la banda terrorista, se encargó durante años de conseguir pasaportes a los miembros de la organización que querían huir a Sudamérica, según los datos recopilados por Europa Press.
Enlace entre los responsables de ETA y sus miembros, fue condenada a 11 años de prisión por la Audiencia Nacional, acusada de integración en organización terrorista, dentro del macroproceso KAS-EKIN-XAKI (sumario 18/98) contra el entorno de ETA, cuya sentencia se hizo pública el 19 de diciembre de 2007.
Tras integrarse en ETA en el año 1998, fue detenida en Tolosa en la tarde del día 9 de marzo de 1999, en relación con una operación antiterrorista iniciada la mañana de ese mismo día en París contra el aparato internacional de la banda, conocido como 'Xaki'.
Txapartegui hacía las funciones de enlace con la banda en la capital gala contactando con los ocupantes de un piso descubierto en la capital francesa, José Ignacio Herran Bilbao y Juan María San Pedro Blanco.
Estos trasmitían la información a los otros cuatro detenidos: José Javier Arizcuren Ruiz, alias 'Kantauri', Irantzu Gallastegui Sodupe, Jesús María Puy Lecumberri y Mikel Zubimendi.
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anuló el cierre del interior de los locales de hostelería de la comunidad autónoma que decretó la Consejería de Sanidad en noviembre de 2020.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, de 7 de febrero, el Supremo ha estimado el recurso de casación que interpuso el Gobierno de Cantabria contra la sentencia del TSJC que estimó (aunque con un voto particular) el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Hostelería contra la resolución de Sanidad del 6 de noviembre, anulándola.
En dicha resolución de Sanidad se aprobaba la novena modificación de la resolución del 18 de junio por la que se establecían las medidas sanitarias aplicables en la comunidad autónoma durante el periodo de nueva normalidad, que corresponde al segundo estado de alarma nacional.
Para anular el cierre del interior de los locales de hostelería en noviembre de 2020, el TSJC señalaba que la orden de Sanidad venía amparada por el real decreto de estado de alarma que finalmente fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el Supremo entiende ahora que "la cobertura jurídica que precisa la restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19, señala que "no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma" pues hay otras leyes, como la Ley General de Sanidad o la de Salud Pública que "proporcionan el sustento normativo preciso para la adopción de tales limitaciones".
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que el hecho de que una mujer trabaje en un club de alterne y, además, ejerza "eventualmente" la prostitución por cuenta propia "no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada".
Los magistrados de la Sala de lo Penal han incidido en que la prostitución "resulta contraria a la dignidad humana" y que no se puede considerar objeto de un contrato de trabajo. Pero han subrayado, sin embargo, que la actividad de alterne sí tiene carácter laboral "siempre que se acredita la ajenidad de la prestación y la dependencia de dicha actividad en el seno de una organización empresarial".
Para el Supremo, la razón fundamental radica en que "la actividad de alterne genera unos rendimientos económicos, consecuentes a la previa organización de capital y trabajo, que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protejan a los trabajadores".
En 18 folios, el tribunal ha estudiado el caso de un club de alterne de Cantabria en el que agentes de la Guardia Civil y miembros de la Inspección de Trabajo hicieron un control de documentación en 2016. En dicho local se identificaron 18 trabajadores. El gerente, un encargado, un camarero y una cocinera estaban dados de alta en la Seguridad Social; "14 mujeres ejerciendo el alterne no se encontraban dadas de alta".
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que "estas mujeres ejercían labores de 'alterne', captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio". El pago --previamente acordado-- era efectuado por la empresa, no por los clientes.
Las mujeres tenían un horario que coincidía con la apertura y el cierre del local: desde las cinco de la tarde hasta las cinco de la madrugada. "Algunas disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar algún servicio. Todas las mujeres vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas", consta en la resolución.
SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA
La Audiencia Provincial de Cantabria condenó al administrador del club y al gerente como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores a una pena de 6 meses de prisión y a una multa de 1.800 euros por no dar de alta a las 14 mujeres que trabajaban de alterne. Además, se les condenó a indemnizar con 408,97 euros a la Seguridad Social.
El administrador y el gerente, disconformes con la resolución, llevaron su caso al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, donde se desestimó su recurso por lo que, en última instancia, acudieron al Tribunal Supremo.
Ambas defensas alegaron que no cabía dar de alta en la Seguridad Social a las mujeres que trabajaban de alterne "y ello porque la actividad de prostitución no puede ser objeto de contrato lícito, siendo el alterne un mecanismo específico de captación de clientes que se inserta en la primera".
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, el Supremo ha recordado que el tribunal de instancia estableció como hechos probados que "en las 10 habitaciones existentes en el establecimiento se ejercían actividades de prostitución y en la zona de bar una actividad de alterne con intensos rasgos de laboralidad --marco horario prefijado, previsión del régimen retributivo por número y tipo de consumición servida y normas de vestuario fijadas por los gestores del establecimiento--".
En la sentencia original ya se descartó la existencia de proxenetismo locativo penalmente relevante porque "la actividad de prostitución se ejercía por cuenta propia de las mujeres que así lo decidían". También se desechó que hubiese conexión entre la actividad de prostitución por cuenta propia y la de alterne por cuenta ajena.
Así las cosas, el Supremo ha declarado no haber a lugar los recursos del administrador único y del gerente y ha confirmado la pena de 6 meses de prisión que se les impuso en Cantabria.
El Tribunal Supremo (TS) ha decidido mantener la pena a 11 años de cárcel impuesta a un militar que abusó de una niña de 11 años de edad, al considerar que es proporcional al delito cometido, después de revisarla a la luz de la conocida como 'ley del solo sí es sí', aunque ha rebajado 9 meses de la condena a más de 18 años que recibió por otros delitos sexuales cometidos contra ésta menor y otra al ver como un solo delito continuado el exhibicionismo y la provocación sexual.
En una sentencia del pasado 19 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del TS estima parcialmente el recurso de casación presentado por el militar contra la sentencia dictada el pasado 14 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le condenó a 18 años, un mes y un día de cárcel por un delito de abuso sexual contra una de las niñas y delitos de corrupción de menores, provocación sexual y exhibicionismo contra ambas.
Los hechos se remontan a 2017 cuando el hombre, que trabajaba como preparador físico en un club de tenis, se aproximó a dos de sus alumnas. En el caso de una de ellas, lo hizo "aprovechando la cercanía y amistad" que le unía con su padre, amigo de la infancia.
Entabló un contacto "prácticamente diario" con las chicas a través de WhatsApp y en el curso de estas conversaciones, "guiado por la específica intención de satisfacer su ánimo lascivo, se ganó la plena confianza y admiración" de las menores, a las que "contaba sus quehaceres diarios como militar de profesión" y agasajaba "con presentes y por la forma en la que se dirigía" a ellas, llamándolas "princesa" o "corazón".
Las charlas acabaron teniendo un contenido sexual. Entre otras cosas, les decía que "no le importaría mantener relaciones sexuales" con ellas para posteriormente "comenzar a enseñarles vídeos de contenido sexual explícito", en los que aparecía manteniendo relaciones sexuales con su mujer.
También les envió fotos suyas desnudo y convenció a la menor de 11 años de que le mandara imágenes. En una ocasión, este intercambio de fotografías se produjo mientras él estaba destinado en una base militar española en Irak.
En el caso de esta menor, se mostró desnudo y masturbó delante de ella. Y un día, cuando ambos se encontraban en la casa de él, con su mujer en otra habitación y su hijo de 6 años en el mismo salón que ellos dos, mientras veían una película por la noche, finalmente abusó de la menor.
UNA PENA PROPORCIONAL
La sentencia, ponencia de la magistrada Carmen Lamela, explica que con motivo de la entrada en vigor de la 'ley del solo sí es sí', el pasado 7 de octubre, se le dio la oportunidad de que alegara lo que considerara oportuno pero no lo hizo, por lo que el Supremo procedió a revisar de oficio la condena dictada.
La Sala Segunda pone el foco en el delito afectado por la reforma penal, el de abuso sexual, por el que recibió 11 años de cárcel, recordando que el Código Penal anterior lo castigaba con entre 10 y 12 años de prisión, mientras que ahora el marco penal es entre 9 y 12.
"Por ello la legislación más beneficiosa para el recurrente es la actualmente en vigor", indica, pero añade que esa misma pena de 11 años se puede imponer con la 'ley del solo sí es sí', por lo que la mantiene.
Los magistrados subrayan que el TSJ hizo "un análisis pormenorizado de la proporcionalidad de la pena impuesta que es trasladable a este momento". "La pena impuesta puede serlo hoy tras la reforma y cumple las exigencias de proporcionalidad", zanjan.
LA PROVOCACIÓN SEXUAL ABARCA EL EXHIBICIONISMO
No obstante, dan parcialmente la razón al militar y eliminan la pena de 9 meses y un día de cárcel que recibió por un delito continuado de exhibicionismo contra la menor de la que abusó, lo que deja la condena en 17 años y 4 meses de cárcel.
El Supremo señala que, "atendiendo al relato de hecho probados, puede comprobarse que los actos de exhibicionismo realizados por el acusado ante la menor y la exhibición de vídeos en los que aparecía manteniendo relaciones sexuales con su esposa constituían en ambos casos actos de provocación sexual que deben ser integrados en un solo delito continuado de provocación sexual".
"Consecuentemente con ello, debe estimarse en parte el recurso en el sentido de que el delito continuado de exhibicionismo y el delito continuado de provocación sexual (...) deben quedar integrados en un único delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual", concluye.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 26 años y 11 meses de prisión que se impuso a un septuagenario por pedir a seis menores con problemas económicos que le dejaran hacerles tocamientos "a cambio" de dinero --entre 5 y 10 euros-- y de sobornos "como llevarlas a comer a una hamburguesería o a comprarles ropa".
Los hechos se remontan al periodo comprendido entre 2013 y 2015, cuando el acusado "con ánimo libidinoso y prevaliéndose de edad respecto a las menores (...) se acercó a ellas con el pretexto de leerles las cartas del tarot y mantener una conversación". A medida que se ganó la confianza de las menores, les pidió que "se dejaran tocar" y para convencerlas les ofreció efectivo, regalos y comidas.
Según consta en la sentencia, el acusado abusó de las jóvenes, con edades entre 13 y 15 años, y "se prevalió no solo de esa desproporción de edad con las menores y su falta de madurez, sino de otros factores".
El tribunal ha recalcado que el hombre se aprovechó de la "debilidad de posición social y económica de las víctimas" para hacerles "pequeños regalos de ropa, invitaciones a comer hamburguesas o pequeñas cantidades de dinero para obtener sus favores sexuales".
Así, los magistrados han desestimado el recurso que presentó el septuagenario contra la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de avalar la sentencia de un juzgado de Rubí por la que se le condenó, entre otros, como autor de seis delitos de corrupción de menores y dos delitos continuado de abuso sexual con prevalimiento.
Aunque el anciano fue condenado a casi 27 años de prisión, el juzgado de instancia consideró pertinente que cumpla hasta 21 años de la pena. Disconforme con la resolución, llevó su caso ante el Supremo.
EL TRIBUNAL DICE QUE LOS HECHOS SON CLAROS
El hombre alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías. También argumentó, entre otras cuestiones, que la sentencia por la que se le condenó no expresaba "clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados".
El septuagenario insistió en que la resolución dictada en Cataluña recogía con un relato "absolutamente parco, escueto, vago y abstracto, pronunciándose en términos generales y globales".
El Supremo no ha coincidido con él y le ha respondido que "los términos utilizados en el hecho probado resultan gramaticalmente comprensibles, sin ambigüedad, oscuridad o deficiente redacción, y permiten conocer la verdad de lo acontecido en relación a la existencia de los delitos y la participación del acusado".
En 30 folios, la Sala de lo Penal ha desestimado todos sus argumentos y ha confirmado la pena de prisión, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con las menores por casi 32 años y la indemnizaciones de entre 6.000 y 12.000 euros.
La Justicia ha dictado sentencia contra Amazon declarando que los 2.166 repartidores que operaban con el modelo llamado Amazon Flex --en el que utilizaban sus propios vehículos-- eran falsos autónomos por lo que deben ser empleados por la multinacional.
Un comunicado difundido por UGT, sindicato que forma parte en el procedimiento, indica que el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid ha condenado a la multinacional por emplear como falsos autónomos a los repartidores que "eran obligados a trabajar con sus propios vehículos para repartir paquetes utilizando una aplicación de la compañía que les indicaba la forma de trabajar".
El juzgado se ha servido así de la doctrina del Tribunal Supremo del 25 de septiembre de 2020 cuando determinó que los repartidores de Glovo tenían una relación laboral con la compañía, lo que supone un nuevo caso de utilización de falsos autónomos por parte de plataformas digitales.
En dicha sentencia se descarta además que la empresa opere como mera intermediaria entre los comercios y repartidores y declara de forma tajante que "concurren los elementos de dependencia y ajenidad que determinan calificar las relaciones jurídicas analizadas (...) como relaciones laborales comunes".
El juzgado considera que el concepto de trabajador por cuenta ajena, consolidado en el TJUE, contempla una noción de contrato de trabajo "más amplia", indica el sindicato.
La sentencia se ha conocido este jueves, el mismo día que se ha aprobado en el Parlamento Europeo empezar las negociaciones sobre las nuevas medidas para mejorar las condiciones de los trabajadores de las plataformas digitales, que ha contado con el respaldo de 376 eurodiputados, el rechazo de 212 y la abstención de 15 europarlamentarios.
El hombre que era detenido este martes en la localidad toledana de Yunclillos por agredir a una mujer y dos menores, caso confirmado como de violencia de género, ha sido condenado a una pena de diez meses de prisión, aunque dicha pena ha sido suspendida a petición de la defensa después de que el Ministerio Fiscal informase favorablemente sobre ello.
Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), el ya condenado ha sido sometido a un juicio rápido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Illescas, con competencia en materia de violencia de género.
La víctima, señalan estas fuentes, tenía una orden de protección en vigor contra el procesado que, por su parte, ha reconocido los hechos que se le imputaban.
De esta forma, este hombre ha sido condenado a cuatro meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, mientras que, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, ha sido condenado a seis meses de prisión, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un plazo de 16 meses, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre un menor hijo de la pareja, la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ella, ambas también por u plazo de 16 meses.
De igual modo, también ha sido condenado por otros dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica cometidos sobre dos menores hijos de la víctima. En este caso, la pena es de 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada uno de los delitos, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses, prohibición de aproximación a los dos menores a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ellos, ambas también por 16 meses.
Asimismo, en la sentencia de conformidad se establece una indemnización total de 750 euros por las lesiones tanto a la víctima como a los dos menores.
En la sentencia de conformidad, tras la petición de la defensa de la suspensión de la pena de prisión, que ha contado con el visto bueno de la Fiscalía, se suspende efectivamente esta condena de cárcel pero sí se mantienen el resto de penas accesorias por estos delitos.
Además, la suspensión queda condicionada a que el condenado no delinca en el plazo de dos años, a que abone la indemnización de 750 euros en el plazo máximo de seis meses y a que cumpla la prohibición de acercarse a la mujer a menos de 500 euros ni se comunique con ella, así como a que participe en programas de igualdad de trato y no discriminación por el mismo periodo, algo que será controlado por la Administración penitenciaria, con información periódica al juzgado.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real va a juzgar el próximo miércoles 1 de febrero a tres acusados --W.F.T.T., S.G.G., G.A.C--, para los que pide nueve años de prisión --tres para cada uno-- por un delito de robo con violencia hacia una mujer en una gestoría en Ciudad Real.
Tal y como señala el fiscal en su escrito de acusación, el acusado G.A.C. planificó e ideó la ejecución de los hechos, proponiendo a W.F.T.T. y a S.G.G., mediante violencia física e intimidación, sustraer todo el dinero en efectivo que portare la víctima elegida, N.C.M., en el momento en que ésta visitara la oficina gestoría sita en Ciudad Real, así como el apoderamiento de sus tarjetas de crédito con la finalidad de extraer dinero en metálico en cajero automático de entidad bancaria.
El acusado G.A.C. facilitó el día y hora de la cita en tal oficina, la entrada en el referido inmueble, esperó en las inmediaciones, y los acusados W.F.T.T. y S.G.G. llevarían a cabo directa y personalmente tal apropiación ilícita, con posterior reparto de los beneficios que se obtuvieran.
En ejecución de tal plan criminal, sobre las 14.10 horas del día 20 de enero de 2020, los acusados W.F.T.T. y S.G.G. entraron, previa apertura de la puerta del inmueble por el acusado G.A.C., en la Gestoría 'M.M.' sita en Ciudad Real, establecimiento mercantil donde se atiende a sus clientes con dos puertas de acceso, una de ellas siempre abierta al público.
Encontrándose en el interior N.C.M. reunida con su gestor, dato conocido y facilitado por el acusado G.A.C., W.F.T.T. y S.G.G. se dirigieron a ella en tono altamente intimidatorio, manifestándole "esto es un atraco, dinero, dinero, dinero", usando unas bridas plastificadas para atarla de pies y de manos, así como una bufanda fuertemente colocada sobre su cara, añadiendo "si te mueves disparamos". En este momento la víctima, cerró los ojos y quedó paraliza en el suelo.
Sorpresivamente, una empleada volvió a la oficina lo que provocó que los acusados huyeran del lugar rápidamente, dejando olvidada una mochila con algunos efectos, sin conseguir disponibilidad de dinero alguno pese a que N.C.M. llevaba en su bolso unos 500 euros aproximadamente.
La víctima sufrió policontusiones leves, no habiendo sido reconocida por el médico forense pero, en todo caso, fueron tributarias de una única primera asistencia facultativa. Los acusados W.F.T.T. y S.G.G. estuvieron en situación de prisión provisional por esta causa desde enero de 2020 hasta abril de 2020.
Por ello, la Fiscalía pide para los tres acusados del delito de robo, la pena de 3 años de prisión. Para los acusado W.F.T.T. y S.G.G., procede decretar la sustitución de la pena de prisión por expulsión de territorio nacional.
Asimismo, el Ministerio Público solicita la pena de tres meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por un delito leve de lesiones, a los acusados W.F.T.T. y S.G.G.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este martes, 31 de enero, a O.R. y A.G.V. por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas tras ser sorprendidos en un control de la Guardia Civil con 194,8 gramos de cocaína. Piden para cada uno cuatro años de cárcel y una multa de 35.677,62 euros.
Tal y como indica el fiscal en su escrito de acusación, sobre las 9.18 horas del 5 de junio de 2020, en el punto kilométrico 141,9 de la Autovía A-4, sentido creciente, del término municipal de Villarta de San Juan (Ciudad Real), en control preventivo de Seguridad Ciudadana llevado a cabo por la Guardia Civil (balizado fijo en vías de circulación) con motivo de las medidas acordadas por el Estado de Alarma, se procedió a dar el alto del vehículo Alfa Romeo con placas de matrícula y para identificación de sus ocupantes, siendo el conductor el acusado O.R. y su acompañante el acusado A.G.V.
Pudiendo observar el agente la actitud nerviosa de los acusados y previa comprobación de los antecedentes de estas personas a través de la central COTA, se procedió al cacheo de ambos, sorprendiendo al acusado A.G.V. con un bulto en su zona genital, que sacó finalmente del interior de su pantalón, resultando un paquete envuelto en plástico de tamaño irregular con una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso neto de 194,8 gramos y una riqueza media del 67,88%, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría los 11.892,54 euros según Valoración de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.
Dicha sustancia estaba preordenada al tráfico ilegal y con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito por parte de los acusados.
El Ayuntamiento de Albacete se personará como acusación particular si, tras los trabajos de investigación, el Ministerio Fiscal determina que se produjo un delito en el caso de la filtración del examen de acceso al cuerpo de Policía Local de la ciudad.
"Se está llevando a cabo una investigación interna y una vez haya concluido se enviará el informe al Ministerio Fiscal. Además, en caso de que se haya producido un delito, el Ayuntamiento se personará como acusación particular", ha señalado el alcalde de la capital, Emilio Sáez, a preguntas de los medios.
El primer edil ha asegurado que el presidente del tribunal ya ha presentado su renuncia, "lo cual tiene toda la lógica", ha dicho, y que ha trasladado a la Junta de portavoces del tribunal que, al parecer, alguien tuvo acceso a un documento suyo.
"El presidente del tribunal había dejado unos documentos que fueron copiados por alguien, algo que quedó confirmado después de ver una serie de documentos en redes que ratificaban que probablemente había indicios de filtración".
Sáez ha asegurado que "desde el primer momento" en que se tuvo constancia de lo ocurrido, se actuó con la "máxima diligencia, rapidez y contundencia", dando orden de paralizar el proceso de acceso a la función pública.
"En estos momentos el proceso está paralizado, he dado orden de que ese examen quede anulado y, por tanto, volverá a iniciarse. Además, el tribunal será nuevo, con personas que no han estado en el anterior", ha explicado, añadiendo que, al entender que las irregularidades se han producido en el segundo examen, solo se repetirá esta prueba.
"En el primer examen no hubo ningún problema, por tanto, sería injusto para las personas que lo superaron, más de cien, que reiniciáramos desde cero todo el proceso".
Así, desde el Consistorio tratarán de fijar una nueva fecha para ese segundo examen "lo antes posible", con el fin de causar el menor perjuicio a los opositores. "Sabemos la zozobra que genera esto, vamos a ser lo más dirigentes posibles, vamos a ver hasta dónde ha llegado esta situación y a reanudar la prueba en cuanto sea posible".
Por último, el alcalde ha concluido con un "aviso a navegantes", lamentando la situación vivida. "Me genera mucha tristeza que estemos teniendo esta información pública por algo que gente a la que se debe considerar honorable no lo es, es muy importante recalcar que tanto en la ciudad de Albacete como en el resto de localidades, la gente accede a la administración pública en igualdad de condiciones".
El alcalde ha hecho estas declaraciones durante la inauguración del espacio de planificación que IKEA ha abierto en el Centro Comercial Albacenter. "Siempre es una buena noticia la apertura de un nuevo negocio, pues supone generación de empleo, a la par que enriquece los servicios de los que ya disfrutan los albaceteños y las albaceteñas".
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo martes, 31 de enero, a O.R. y A.G.V. por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas tras ser sorprendidos en un control de la Guardia Civil con 194,8 gramos de cocaína. Piden para cada uno cuatro años de cárcel y una multa de 35.677,62 euros.
Tal y como indica el fiscal en su escrito de acusación, sobre las 9.18 horas del 5 de junio de 2020, en el punto kilométrico 141,9 de la Autovía A-4, sentido creciente, del término municipal de Villarta de San Juan (Ciudad Real), en control preventivo de Seguridad Ciudadana llevado a cabo por la Guardia Civil (balizado fijo en vías de circulación) con motivo de las medidas acordadas por el Estado de Alarma, se procedió a dar el alto del vehículo Alfa Romeo con placas de matrícula y para identificación de sus ocupantes, siendo el conductor el acusado O.R. y su acompañante el acusado A.G.V.
Pudiendo observar el agente la actitud nerviosa de los acusados y previa comprobación de los antecedentes de estas personas a través de la central COTA, se procedió al cacheo de ambos, sorprendiendo al acusado A.G.V. con un bulto en su zona genital, que sacó finalmente del interior de su pantalón, resultando un paquete envuelto en plástico de tamaño irregular con una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso neto de 194,8 gramos y una riqueza media del 67,88%, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría los 11.892,54 euros según Valoración de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.
Dicha sustancia estaba preordenada al tráfico ilegal y con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito por parte de los acusados.
El foro donde un exmilitar reconoció haber publicado fotos y datos de la víctima de 'La Manada', además de imágenes de la agresión sexual, deberá responder como responsable civil subsidiario en caso de que el hombre --que aceptó por estos hechos una condena de dos años de cárcel-- no pague los 20.000 euros de indemnización que ha fijado la jueza.
En una sentencia consultada por Europa Press este jueves, el Juzgado Penal 1 de Barcelona recoge la condena para el exmilitar ya acordada en el juicio, en noviembre, por un delito contra la integridad moral y un delito de revelación de secretos.
Además de la pena de dos años de cárcel --que no cumplirá por no tener antecedentes--, el hombre deberá pagar una multa de 1.320 euros e indemnizar a la víctima con estos 20.000 euros que, si no paga, se reclamarán a 'foroparalelo.com'.
Para justificar la responsabilidad civil subsidiaria del foro, la jueza recuerda que la Audiencia de Navarra, que juzgó el caso de 'La Manada', había prohibido difundir datos o imágenes de la víctima, lo que implicaba para el foro "una especial diligencia de sus titulares en el control de los mensajes o imágenes" que se publicaran en su plataforma.
Además, la jueza señala "la pasividad de la demandada ante estos comentarios alojados en su web, su falta de diligencia en retirarlos o hacerlos inaccesibles" a pesar de que otros usuarios del foro alertaron de las publicaciones del exmilitar.
Añade que, cuando la Policía Nacional le envió un requerimiento a raíz de la denuncia de la víctima para que borrara los comentarios "no procedió a retirarlos, sino que continuaron alojados en esa web y accesibles al público" hasta más de un año después.
PUBLICACIONES
Respecto al exmilitar, que tenía más de 100.000 seguidores en el foro, la sentencia recuerda que publicó un hilo de comentarios titulado 'faltan cojones mariconazos', "con intención de burlarse y causar inquietud moral a la víctima de 'La Manada', y con ánimo de humillarla y escarnecerla públicamente por ser mujer", publicó datos personales como su DNI, dirección, la universidad donde estudiaba, fotos de ella y una captura del vídeo de la agresión sexual que sufrió.
La publicación "provocó que terceras personas y personas allegadas de la víctima descubrieran que ella era la víctima de ese proceso judicial tan mediatizado", y el temor a ser reconocida la llevó a cambiarse de domicilio.
El jurado del juicio celebrado este martes en la Audiencia Provincial de Toledo contra C.D.C. y F.C.D., acusadas respectivamente de acabar con la vida de su pareja sentimental en la madrugada del 26 de diciembre de 2018 en la localidad toledana de Casarrubios del Monte, y de encubrir los hechos, respectivamente, ha declarado culpable a las dos encausadas por unanimidad.
Los 9 miembros del jurado han considerado tras una breve deliberación que, dados los testimonios de reconocimiento de los hechos, quedaba suficientemente acreditado que C.D.C. acabó con la vida de su marido M.T.S.B. mediante una puñalada en el pecho en el transcurso de una pelea familiar, en la que también hirió a la familiar de la víctima F.A.G.B., incurriendo en los delitos de homicidio y lesiones.
Asimismo, han estimado la culpabilidad de F.C.D. por el delito de encubrimiento, al haber asistido y facilitado la huida de la acusada y su ocultamiento de la justicia durante 4 meses tras el homicidio.
El portavoz del jurado ha señalado que, "en base a la confesión de las acusadas en el momento del juicio, así como la declaración de la médico forense y los agentes de policía, es bastante obvio".
REBAJA DE LA PETICIÓN DE CONDENAS
Tras la lectura del veredicto, la fiscal ha reiterado su petición de condenas rebajadas de 9 años de prisión para la principal acusada C.D.C. por los delitos de homicidio y lesiones, así como de 6 meses de prisión a F.D.C. por el delito de encubrimiento, "en consecuencia de la aplicación de estos dos atenuantes" de reconocimiento tardío de los hechos y voluntad de reparación de los daños.
Un planteamiento secundado por la acusación particular y también suscrito por el abogado de la defensa.
Antes de la celebración del juicio, la fiscalía había solicitado penas de 15 años por homicidio y 4 años por el delito de lesiones para C.D.C., así como 3 años de prisión para F.D.C. por encubrimiento. Por su parte, en un principio la acusación particular elevaba la petición de prisión a 17 años.
Además, ha solicitado una pena de responsabilidad civil consistente en el pago de 120.000 euros a los familiares de la víctima, de los cuales 80.000 euros estarían destinados a la hija en común de la acusada y la víctima, y 40.000 euros para los padres de la víctima.
Concluidas estas observaciones, el jurado ha quedado disuelto y el juicio visto para sentencia, que tendrá que dictaminar la sala.
Un tribunal del jurado juzgará este martes, 24 de enero, en la Audiencia Provincial de Toledo a C.D.C, acusada de un delito de homicidio hacia su marido --M.T.S.B--, a quien clavó un cuchillo durante una pelea contra la prima de este en la localidad toledana de Casarrubios del Monte en el día de Navidad del año 2018. Para la acusada, el Ministerio Público pide un total de 19 años de prisión.
Tal y como describe el fiscal en su escrito de acusación, que recoge Europa Press, C.D.C. mantuvo una discusión en el hospital de Talavera de la Reina con F.A.B.A y F.A.G.B, tía y prima de su marido, M.T.S.B, la tarde del 25 de diciembre de 2018.
Esa noche, la procesada, junto con personas no identificadas de la familia D.P., se presentó en la vivienda de F.A.B.A por causas que se desconocen en Casarrubios del Monte (Toledo), donde celebraba la Navidad la familia G.B generándose una disputa entre ambas familias.
La acusada, con intención de menoscabar su integridad física, clavó un cuchillo o un arma de características similares a F.A.G.B, en la cadera izquierda, provocándole una herida de 5 centímetros de la que tuvo que ser asistida en el Hospital Universitario de Fundación Alcorcón.
En esta discusión intervino el marido de la acusada, M.T.S.B, a quien, con ánimo de acabar con su vida, y con la de cualquiera que interviniera en la pelea, siendo consciente del resultado que se pudiera producir, le propinó una apuñalada en el corazón, causándole la muerte minutos después, con una herida inciso penetrante, que causó taponamiento cardiaco y rotura de ventrículo izquierdo.
Tras la pela, la familia D.P. abandonó el lugar de los hechos y se escondió en diferentes puntos de la geografía española, y la acusada junto con su madre --F.C.D-- escapó para lograr evadirse de la justicia.
Para ello, señala la Fiscalía, precisó ayuda de su tía, hermana de su madre, que les proporcionó a ambas tarjetas y terminales telefónicos, y les puso en contacto con el resto de miembros de la familia, hasta que fueron detenidas el 8 de abril de 2019, fecha desde la que la acusada C.D.C se encuentra en prisión.
PENAS
A C.D.C. la Fiscalía le imputa un delito de homicidio contra M.T.S.B, con la circunstancia de parentesco como agravante de responsabilidad criminal y de lesiones contra F.A.G.B, para lo que el Ministerio Público solicita un total de 15 años, por el primero de los delitos, y 4 años, para el segundo.
Se solicita para la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a F.A.G.B. por un periodo de cinco años así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de su hija menor habida en el matrimonio con el finado durante el tiempo de la condena.
Además, tendrá que indemnizar con 100.000 euros a su hija, fruto del matrimonio con el fallecido, y con 80.000 euros a los padres de este.
A la madre de la acusada, F.C.D, se le imputa un delito de encubrimiento, por lo que el fiscal pide tres años de prisión.
De su lado, F.A.G.B., prima del fallecido, renuncia a cuantas acciones le puedan corresponder, no habiendo comparecido ante las distintas citaciones del Instituto de Medicina Forense a fin de laborar un informe de lesiones sobre los hechos.
Este juicio comenzará el martes 24 de enero a las 10.00 horas y se prolongará hasta el viernes 27 de enero.
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a dos varones, A.R.D.M. y N.V.V., como autores responsables de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de cinco años y un día de prisión a cada uno de ellos, por el apuñalamiento de W.M.A. el 30 de junio de 2020 en Yunquera de Henares.
La Sala considera a A.R.D.M. autor material del apuñalamiento de W.A.A., con el que habían convivido algún tiempo en la misma vivienda y con el que estuvieron previamente a estos hecho en un bar de Yunquera, y "cooperador necesario" a N.V.V., ya que el ataque se produce por una indicación de este al primero, al tiempo que le proporciona la navaja con la que le apuñaló.
La Audiencia también ha condenado también a ambos procesados a la pena accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximarse a W.M.A. a una distancia inferior a mil metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por él por tiempo de nueve años.
Y en concepto de responsabilidad civil A.R.D.M. y N.V.V. deberán de abonar de manera conjunta y solidaria a W.M.A. la cantidad de 21.713,1 euros por las lesiones y secuelas funcionales y estéticas causadas y al pago de las costas procesales.
Contra esta sentencia cabe interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el plazo de diez días desde su notificación.
La vista por este homicidio en grado de tentativa se desarrollaba la pasada semana, y ambos acusados, A.R.D.M. y a N.V.V., parcos en sus declaraciones, solo respondieron a las preguntas de sus letrados, desvinculándose en ambos casos de su implicación en el apuñalamiento de W.M.A., en uno de ellos como mano ejecutora y en el otro por ser el que había hecho las indicaciones para ello.
20 DE ENERO
Un tribunal del jurado juzgará el próximo martes, 24 de enero, en la Audiencia Provincial de Toledo a C.D.C, acusada de un delito de homicidio hacia su marido –M.T.S.B–, a quien clavó un cuchillo durante una pelea contra la prima de este en la localidad toledana de Casarrubios del Monte en el día de Navidad del año 2018. Para la acusada, el Ministerio Público pide un total de 19 años de prisión.
Tal y como describe el fiscal en su escrito de acusación, que recoge Europa Press, C.D.C. mantuvo una discusión en el hospital de Talavera de la Reina con F.A.B.A y F.A.G.B, tía y prima de su marido, M.T.S.B, la tarde del 25 de diciembre de 2018.
Esa noche, la procesada, junto con personas no identificadas de la familia D.P., se presentó en la vivienda de F.A.B.A por causas que se desconocen en Casarrubios del Monte (Toledo), donde celebraba la Navidad la familia G.B generándose una disputa entre ambas familias.
La acusada, con intención de menoscabar su integridad física, clavó un cuchillo o un arma de características similares a F.A.G.B, en la cadera izquierda, provocándole una herida de cinco centímetros de la que tuvo que ser asistida en el Hospital Universitario de Fundación Alcorcón.
En esta discusión intervino el marido de la acusada, M.T.S.B, a quien, con ánimo de acabar con su vida, y con la de cualquiera que interviniera en la pelea, siendo consciente del resultado que se pudiera producir, le propinó una apuñalada en el corazón, causándole la muerte minutos después, con una herida inciso penetrante, que causó taponamiento cardiaco y rotura de ventrículo izquierdo.
Tras la pela, la familia D.P. abandonó el lugar de los hechos y se escondió en diferentes puntos de la geografía española, y la acusada junto con su madre –F.C.D– escapó para lograr evadirse de la justicia.
Para ello, señala la Fiscalía, precisó ayuda de su tía, hermana de su madre, que les proporcionó a ambas tarjetas y terminales telefónicos, y les puso en contacto con el resto de miembros de la familia, hasta que fueron detenidas el 8 de abril de 2019, fecha desde la que la acusada C.D.C se encuentra en prisión.
PENAS
A C.D.C. la Fiscalía le imputa un delito de homicidio contra M.T.S.B, con la circunstancia de parentesco como agravante de responsabilidad criminal y de lesiones contra F.A.G.B, para lo que el Ministerio Público solicita un total de 15 años, por el primero de los delitos, y cuatro años, para el segundo.
Se solicita para la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a F.A.G.B. por un periodo de cinco años así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de su hija menor habida en el matrimonio con el finado durante el tiempo de la condena.
Además, tendrá que indemnizar con 100.000 euros a su hija, fruto del matrimonio con el fallecido, y con 80.000 euros a los padres de este.
A la madre de la acusada, F.C.D, se le imputa un delito de encubrimiento, por lo que el fiscal pide tres años de prisión.
De su lado, F.A.G.B., prima del fallecido, renuncia a cuantas acciones le puedan corresponder, no habiendo comparecido ante las distintas citaciones del Instituto de Medicina Forense a fin de laborar un informe de lesiones sobre los hechos.
Este juicio comenzará el martes 24 de enero a las 10.00 horas y se prolongará hasta el viernes 27 de enero.
La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a diez años de prisión al interno que en octubre de 2021 agredió de gravedad a un jefe de servicios de la cárcel de Cuenca, al que apuñaló en el cuello con dos cristales tras esconderse en el baño de su celda. Además, tendrá que indemnizar al funcionario con 23.312 euros como responsabilidad civil.
La sentencia, consultada por Europa Press, condena al interno de nacionalidad marroquí por los delitos de intento de homicidio y de atentado, así como por un delito leve de daños, aplicándole una atenuante de enfermedad mental por "el llamado defecto esquizofrénico". ACAIP-UGT, que ejerció la acusación particular, destaca que queda acreditada la "insuficiencia de material antidisturbios" y que no se tomaron medidas de seguridad adecuadas.
Los jueces, no obstante, consideran que su comportamiento no puede atribuirse a un brote psicótico porque cuando ocurrieron los hechos "no tenía anuladas sus facultades volitivas e intelectivas".
En sus antecedentes constan presuntos delitos por agresión sexual, quebrantamiento de condena y atentado, destacando los magistrados que fue clasificado en el primer grado -el más restrictivo-- "debido a su conflictividad y agresividad".
También consta que se le aplicaron en once ocasiones limitaciones en el régimen de vida por peligrosidad y en seis ocasiones medidas de aislamiento, con cinco incidentes con funcionarios de prisiones, dos de ellos provocando lesiones. Uno de estos incidentes ocurrió en la cárcel de Villena (Alicante), lo que derivó en la apertura de un expediente por una reducción con posible exceso de fuerza y en una investigación por amenazas que luego resultaron ser simuladas.
La sentencia de 17 de enero señala, sin embargo, que "no consta" que al funcionario de Cuenca al que agredió de gravedad en el cuello "se le informara en momento alguno del historial penitenciario del acusado". Este funcionario dejó constancia por escrito de que el preso, que ingresó en una celda ordinaria, "amenazaba gravemente e insultaba a otros internos", llegando a romper material del establecimiento.
SE ESCONDIÓ EN EL BAÑO
El día que se registró el incidente, seis funcionarios entraron previa autorización en su celda debido a los reiterados golpes que estaba dando el interno. Los trabajadores se repartieron el material antidisturbios existente, dos cascos. "No había escudos suficientes para los seis funcionarios", se indica en los hechos probados.
También se refleja que una vez que entraron "la celda estaba totalmente destrozada y el acusado incluso había roto los cristales de la ventana". El interno estaba escondido en el baño y se abalanzó sobre el jefe de servicios "con ánimo de causarle la muerte", manteniendo su actitud agresiva tras herirle en el cuello.
La acusación particular ejercida por el letrado de ACAIP-UGT solicitó a su vez que se declarara a la administración como responsable civil subsidiaria "al no haber tomado las medidas de seguridad oportunas con el interno y no atender la solicitud de traslado a un centro más acorde con su perfil", según destaca este sindicato.
En un comunicado, ACAIP-UGT ha valorado como "extremadamente grave" lo ocurrido en la prisión de Cuenca el 27 de octubre de 2021, afeando el "absoluto desprecio" de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias hacia sus trabajadores por no asistir a los actos de protesta convocados cuando se conocieron los hechos o que haya quedado acreditado la "insuficiencia de material antidisturbios".
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este miércoles, 18 de enero, a A.A.I., para el que la Fiscalía pide 11 años de cárcel por un presunto delito continuado de abuso sexual con penetración a una menor de 16 años --B.--, con la que tuvo una hija. En el momento de los hechos, marzo de 2020, el procesado tenía 33 años y la menor, 14 años.
Tal y como relata el Ministerio Público en su escrito de acusación, recogido por Europa Press, A.A.I, pleno conocedor de la edad de la menor y de la ilicitud de su conducta, inició una relación sentimental con B, nacida en 2005, conviviendo y manteniendo relaciones sexuales desde el inicio de su relación.
Consecuencia de dicha relación de pareja, la menor acompañaba al procesado donde este residiera por motivos laborales (Murcia, Castellón, Puertollano). Así el 17 de noviembre de 2020, el procesado en compañía de la menor, y afirmando ser pareja, se personaron en urgencias del Hospital Morales Meseguer de la localidad de Murcia al presentar esta un dolor abdominal, creyendo ambos que pudiera estar embarazada, resultando el test de embarazo negativo.
Consecuencia de la diferencia de edad entre ambos, se iniciaron diligencias policiales y judiciales, siendo expresamente informado el procesado de la ilicitud de su conducta; relación que en aquel momento, e incluso con anterioridad, fue plenamente conocida y consentida por los progenitores de la menor, señala la Fiscalía.
"Sin existir duda alguna sobre la ilicitud de su conducta", el procesado no cesó su relación sentimental con la menor, manteniendo la misma y residiendo en diversas localidades hasta establecer a mediados del año 2021 su residencia en la localidad de Puertollano, donde continúan conviviendo formando el núcleo familiar el procesado, la menor B. y la hija en común de ambos, nacida en 2021, así como otra hija del acusado de una relación anterior nacida en 2017.
Así, el Ministerio Fiscal considera que el procesado A.A.I. es un adulto con un desarrollo madurativo acorde a su grupo de referencia y edad cronológica, teniendo capacidad de actuar y teniendo conocimiento de las consecuencias de sus acciones; con proceso de maduración completado.
La menor B. es una adolescente que en la actualidad presenta un desarrollo madurativo acorde a su grupo de referencia, ambiente socio-cultural y edad cronológica; con proceso de maduración en pleno desarrollo. "En la menor no se advierten signos de vivencia traumática ni presenta síntomas psicopatológicos; no reclamando ni ella ni sus progenitores indemnización alguna por estos hechos", señala la Fiscalía.
Con anterioridad a la incoación del presente procedimiento --auto de fecha 11 de marzo de 2021-- por la Fiscalía Provincial de Castellón se interpuso denuncia de fecha 11 de febrero de 2021 ante los Juzgados de Villarreal contra A.A.I. como presunto autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Denuncia que dio lugar a la incoación de diligencias previas del Juzgado de Instrucción número 2 de Vila-Real de fecha 16 de abril de 2021 e inhibición al Juzgado de Instrucción no 1 de Puertollano para acumulación a sus Diligencias Previas.
Se solicita la medida de libertad vigilada durante un periodo de siete años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por quince años.
Además, se reclama la prohibición de aproximación a la menor B., su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 150 metros, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio directo o indirecto durante un periodo de quince años.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar estse lunes, 16 de enero, a J.M.R., para quien la Fiscalía pide seis años de cárcel por provocar lesiones de gravedad con una navaja a otro hombre cuando se encontraba consumiendo alcohol en un parque de Socuéllamos.
El acusado, que según recuerda la Fiscalía tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y está diagnosticado de afectación cognitiva multidominio con un grado de discapacidad del 55%, acudió al parque municipal Adolfo Suárez de la localidad de Socuéllamos, lugar donde se encontraban otras cuatro personas que estaban consumiendo alcohol.
En un momento dado, iniciaron una discusión que degeneró en una pelea en la cual, el procesado sacó del bolsillo una navaja y, con ánimo de atentar contra la vida de uno de ellos, le dio en la parte derecha del abdomen, así como en el antebrazo derecho y en la mano izquierda.
Ante esta situación, el procesado abandonó el lugar dejando allí la navaja. El herido, debido a la gravedad de las lesiones, acudió al centro de salud, que le derivó al Hospital General de Albacete, ya que, por la entidad de las lesiones ocasionadas, de no haber sido atendido urgentemente, podría haber perdido la vida.
Sufrió lesiones consistentes en trauma abdominal con herida por arma blanca con hematoma subcapsular en el lóbulo hepático izquierdo con pequeña laceración hepática y hemoperitoneo, así como erosión por arma blanca en muñeca derecha, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en drenaje y bisegmentomia y nuevo tratamiento quirúrgico consistente en coser la herida de la pared abdominal tras un empeoramiento.
Estas lesiones necesitaron para su sanidad 68 días de curación, de los cuales 10 fueron de perjuicio grave, 33 días de perjuicio moderado y 25 días de perjuicio básico.
Como secuelas le quedan al lesionado un perjuicio estético moderado valorado en 8 puntos y una alteración severa de la coagulación, citolisis y colestasis valorada en 2 puntos.
Estos hechos son considerados por la Fiscalía como un delito de homicidio en grado de tentativa, por los que reclama 6 años de cárcel, así como indemnizar con 4.725 euros a la víctima por las heridas y 8.459 por las secuelas.
La Audiencia Nacional (AN) estudia este viernes si puede juzgar al que fuera el último jefe militar de ETA, Mikel Carrera Sarobe, alias 'Ata', por el asesinato del expresidente del PP en Aragón Manuel Giménez Abad.
Será a partir de las 12.00 horas de este viernes cuando el tribunal celebre una vista para estudiar un artículo de previo pronunciamiento. Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que se debe solicitar permiso a Francia antes de poder enjuiciar a 'Ata', que alega que no fue entregado a España para ser juzgado por estos hechos.
Cabe recordar que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 1 procesó a Carrera Sarobe y a la también etarra Miren Itxaso Zaldua por un presunto delito de asesinato terrorista cometido en 2001 contra Giménez Abad. Ese procesamiento fue comunicado a 'Ata', que cumplía condena en Francia, por medio de una Orden Europea de Investigación.
Las mismas fuentes señalan que, para que pueda ser juzgado, se debe tramitar ahora una Orden Europea de Detención y Entrega al país galo, donde el último jefe militar de ETA fue condenado a cadena perpetua.
LAS ACUSACIONES PIDEN 30 AÑOS
En su escrito de acusación, la familia de Giménez Abad, que ejerce la acusación particular, pide imponer a Carrera Sarobe y a Itxaso penas de 30 años de prisión y la prohibición de aproximación a la ciudad de Zaragoza a menos de 1 kilómetro durante 5 años. Además, solicitan que tengan que indemnizar conjunta y solidariamente a la viuda y a cada uno de los cuatro hijos del dirigente en la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos.
Los familiares de Giménez Abad acusan a 'Ata' de disparar "por la espalda y a bocajarro" a Giménez Abad "en presencia de su hijo menor de edad". Itxaso, por su parte, "esperaba en las inmediaciones del lugar" mientras su compañero perpetraba el atentado mortal.
La asociación Dignidad y Justicia (DyJ), que ejerce la acusación popular, ha solicitado que se imponga la misma condena para ambos etarras: 30 años de prisión. Además, piden que no puedan a acercarse a Zaragoza y al lugar de residencia de la viuda y los hijos de Giménez Abad, así como de comunicarse o aproximarse a ellos durante 10 años.
PENAS ACUMULADAS
Cabe recordar que 'Ata' ya cuenta con dos condenas perpetuas en Francia por el asesinato en 2010 del gendarme galo Jean Serge Nerin, que fue la última víctima mortal de la banda, y de los guardias civiles Raúl Centeno y Fernando Trapero en Capbreton en 2007. En concreto, el país vecino estableció la cadena perpetua con la obligatoriedad de que pase al menos 22 años en prisión.
El etarra fue detenido el 20 de mayo de 2010 en un piso de Bayona (Francia) junto a dos de sus colaboradores. Pertenecía al sector duro de la cúpula etarra y fue un fiel aliado de 'Txeroki', entonces responsable de comandos, en el enfrentamiento que mantuvo con el ya fallecido Javier López Peña, 'Thierry', el hombre que desde la dirección del 'aparato político' frustró la negociación con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid ha condenado a un tuitero por un delito de contra la integridad moral en relación con los mensajes ofensivos publicados en una red social durante el rescate de Julen, el niño de dos años y medio encontrado sin vida en el pozo de Totalán (Málaga) en el que cayó precisamente hace ahora cuatro años, el 13 de enero de 2019. Se le impone una pena de 18 meses de cárcel.
Según se declara probado en la sentencia, consultada por Europa Press, el acusado, "siendo conocedor del fatídico desenlace y no ignorante de la dramática situación vivida por los progenitores del menor", publicó una serie de comentarios en la red social Twitter "de forma personalizada", ya que empleaba el nombre del niño en dichos mensajes.
Además, fueron "con trato burlesco, ofensivo y degradante", señala la sentencia, en la que se indica que con la divulgación de esos mensajes "incrementó injustamente el dolor padecido" por los padres del niño; escribiendo y publicando uno de esos comentarios, incluso, el mismo día en el que se encontró el cuerpo del pequeño en el interior del pozo.
Esta causa se inició a raíz de la denuncia presentada por la abogada de los padres del pequeño, Antonia Barba, por comentarios supuestamente degradantes por parte del procesado; por lo que se trataba de determinar si en la divulgación de esos tuit existió un delito. El acusado se defendió diciendo que los mensajes "tenían el objeto de sátira que inspira su obra".
Pero, según la sentencia, esos actos "incrementaron el dolor por padecimiento psíquico de los afectados", que ellos mismos expresaron en el juicio, y el acusado actuó de forma "voluntaria y consciente", haciendo "sorna de una realidad "indudablemente dramática para cualquier ser humano"; por lo que el magistrado entiende que concurren todos los requisitos del delito.
Además de la pena de prisión, al acusado se le impone el pago de 6.000 euros como indemnización a los padres del pequeño. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Madrid.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo miércoles 18 de enero, a A.A.I., para el que la Fiscalía pide 11 años de cárcel por un presunto delito continuado de abuso sexual con penetración a una menor de 16 años --B.--, con la que tuvo una hija. En el momento de los hechos, marzo de 2020, el procesado tenía 33 años en ese momento y la menor, 14 años.
Tal y como relata el Ministerio Público en su escrito de acusación, recogido por Europa Press, A.A.I, pleno conocedor de la edad de la menor y de la ilicitud de su conducta, inició una relación sentimental con B, nacida en 2005, conviviendo y manteniendo relaciones sexuales desde el inicio de su relación.
Consecuencia de dicha relación de pareja, la menor acompañaba al procesado donde este residiera por motivos laborales (Murcia, Castellón, Puertollano). Así el 17 de noviembre de 2020, el procesado en compañía de la menor, y afirmando ser pareja, se personaron en urgencias del Hospital Morales Meseguer de la localidad de Murcia al presentar esta un dolor abdominal, creyendo ambos que pudiera estar embarazada, resultando el test de embarazo negativo.
Consecuencia de la diferencia de edad entre ambos, se iniciaron diligencias policiales y judiciales, siendo expresamente informado el procesado de la ilicitud de su conducta; relación que en aquel momento, e incluso con anterioridad, fue plenamente conocida y consentida por los progenitores de la menor, señala la Fiscalía.
"Sin existir duda alguna sobre la ilicitud de su conducta", el procesado no cesó su relación sentimental con la menor, manteniendo la misma y residiendo en diversas localidades hasta establecer a mediados del año 2021 su residencia en la localidad de Puertollano, donde continúan conviviendo formando el núcleo familiar el procesado, la menor B. y la hija en común de ambos, nacida en 2021, así como otra hija del acusado de una relación anterior nacida en 2017.
Así, el Ministerio Fiscal considera que el procesado A.A.I. es un adulto con un desarrollo madurativo acorde a su grupo de referencia y edad cronológica, teniendo capacidad de actuar y teniendo conocimiento de las consecuencias de sus acciones; con proceso de maduración completado.
La menor B. es una adolescente que en la actualidad presenta un desarrollo madurativo acorde a su grupo de referencia, ambiente socio-cultural y edad cronológica; con proceso de maduración en pleno desarrollo. "En la menor no se advierten signos de vivencia traumática ni presenta síntomas psicopatológicos; no reclamando ni ella ni sus progenitores indemnización alguna por estos hechos", señala la Fiscalía.
Con anterioridad a la incoación del presente procedimiento --auto de fecha 11 de marzo de 2021-- por la Fiscalía Provincial de Castellón se interpuso denuncia de fecha 11 de febrero de 2021 ante los Juzgados de Villarreal contra A.A.I. como presunto autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Denuncia que dio lugar a la incoación de diligencias previas del Juzgado de Instrucción número 2 de Vila-Real de fecha 16 de abril de 2021 e inhibición al Juzgado de Instrucción no 1 de Puertollano para acumulación a sus Diligencias Previas.
Se solicita la medida de libertad vigilada durante un periodo de siete años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por quince años.
Además, se reclama la prohibición de aproximación a la menor B., su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 150 metros, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio directo o indirecto durante un periodo de 15 años.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar el próximo lunes 16 de enero a J.M.R., para quien la Fiscalía pide seis años de cárcel por provocar lesiones de gravedad con una navaja a otro hombre cuando se encontraba consumiendo alcohol en un parque de Socuéllamos.
El acusado, que según recuerda la Fiscalía tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y está diagnosticado de afectación cognitiva multidominio con un grado de discapacidad del 55%, acudió al parque municipal Adolfo Suárez de la localidad de Socuéllamos, lugar donde se encontraban otras cuatro personas que estaban consumiendo alcohol.
En un momento dado, iniciaron una discusión que degeneró en una pelea en la cual, el procesado sacó del bolsillo una navaja y, con ánimo de atentar contra la vida de uno de ellos, le dio en la parte derecha del abdomen, así como en el antebrazo derecho y en la mano izquierda.
Ante esta situación, el procesado abandonó el lugar dejando allí la navaja. El herido, debido a la gravedad de las lesiones, acudió al centro de salud, que le derivó al Hospital General de Albacete, ya que, por la entidad de las lesiones ocasionadas, de no haber sido atendido urgentemente, podría haber perdido la vida.
Sufrió lesiones consistentes en trauma abdominal con herida por arma blanca con hematoma subcapsular en el lóbulo hepático izquierdo con pequeña laceración hepática y hemoperitoneo, así como erosión por arma blanca en muñeca derecha, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en drenaje y bisegmentomia y nuevo tratamiento quirúrgico consistente en coser la herida de la pared abdominal tras un empeoramiento.
Estas lesiones necesitaron para su sanidad 68 días de curación, de los cuales 10 fueron de perjuicio grave, 33 días de perjuicio moderado y 25 días de perjuicio básico.
Como secuelas le quedan al lesionado un perjuicio estético moderado valorado en 8 puntos y una alteración severa de la coagulación, citolisis y colestasis valorada en dos puntos.
Estos hechos son considerados por la Fiscalía como un delito de homicidio en grado de tentativa, por los que reclama 6 años de cárcel, así como indemnizar con 4.725 euros a la víctima por las heridas y 8.459 por las secuelas.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar a V.T.P, acusada de un delito de blanqueo de capitales, este jueves, 12 de enero, a las 10.00 horas. Por ello, la Fiscalía pide 4 años de prisión y la imposición de una multa de 24.000 euros.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, el hermano de la acusada distribuía cannabis y cocaína en la localidad de Almadén, quien podría haber blanqueado dinero procedente de estas operaciones a través de familiares cercanos.
Así, la acusada, "con conocimiento de su origen en el tráfico de drogas y con ánimo de encubrir su origen", adquirió varias fincas en Saladillo de Alamillo por un total de 13.500 euros, pese a encontrarse en una precaria capacidad económica según las investigaciones patrimoniales.
Por estos hechos, la Fiscalía pide 4 años de prisión y una multa de 24.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 112 días y abono de costas.
El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena (Murcia) ha condenado al director de un diario digital por difundir datos de una víctima de delitos contra la libertad sexual durante los Sanfermines de 2016 a tres años de prisión y una multa de 3.000 euros como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).
La sentencia declara probado que en mayo de 2018 el acusado, usando un seudónimo, difundió a través de su página web una publicación bajo el título 'Yo no te creo' que contenía "datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima" de delitos contra la libertad sexual, tales como nombre y apellidos, domicilio, documento nacional de identidad, centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías.
Una de ellas, detalla la resolución, "reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio", pues se podía ver a la víctima en un momento en que se estaba violentando su libertad sexual.
Todo ello, añade la sentencia, cuando la Audiencia Provincial de Navarra, encargada del enjuiciamiento en un procedimiento de gran repercusión pública, había dictado un auto por el que se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación de forma directa o indirecta, "así como también la prohibición de la obtención, publicación y divulgación de imágenes de la acusadora o de sus familiares".
Como consecuencia del acceso de una pluralidad de personas a esos datos a través de la citada web, concluye el apartado de hechos probados, la denunciante "recibió numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos...", que afectaron a su estado de ánimo y a su situación psicológica. Llegando a provocarle "ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida, con lo que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios".
Además, deberá indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros, de los que responderá subsidiariamente una mercantil.
En los fundamentos de derecho, el magistrado explica que el propio acusado reconoce sin ambages ser el autor "en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística". Reconoce además haber utilizado expresiones como que "llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida --como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha-- decidiste montártelo con cinco macarras de mierda" porque "estaba convencido de que el acto sexual es voluntario y no forzado".
Y, tras analizar la doctrina constitucional sobre los límites de la libertad de opinión, concluye que este se topa con "el muro del respeto al honor y a la intimidad de las personas y que se traduce en la prohibición de emplear términos o expresiones insultantes o vejatorias: la libertad de expresión no comporta un derecho al insulto", subraya.
"Es perfectamente lícito estar en desacuerdo con cualquier acto de los Poderes Públicos, en este supuesto de una sentencia, puesto que ello forma parte de los estándares democráticos propios de un Estado de Derecho, pero desde luego no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima", aclara para, a continuación, desarrollar, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como tal exceso configura el delito contra la integridad moral en concurso con el de revelación de secreto.
Y en este punto concreta que "las expresiones que se han transcrito en el relato de hechos probados son claramente vejatorias, pero sobre todo es patente tal carácter en la publicación del nombre apellidos, domicilio, centro de estudios universitarios de la víctima etc.., puesto que desde luego carecen por completo de relevancia para la opinión remitida, y solo se pueden explicar razonablemente desde el ánimo de causar daño a la perjudicada".
Finalmente, el fallo de la sentencia recoge la inhabilitación especial del acusado para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y sectores vinculados al mismo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.
La Fiscalía ha solicitado una pena de nueve años de prisión para F.B.C., un joven que, presuntamente, abusó sexualmente de una menor de edad en abril de 2019 en Cuenca.
Así consta en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, y cuyo juicio se celebrará el próximo jueves, 12 de enero, a partir de las 10.00 horas en la Audiencia Provincial de Cuenca.
Según las conclusiones provisionales, el acusado y la menor estaban juntos una madrugada de abril de 2019 junto a otros amigos bebiendo alcohol en un techado. Sobre las 3.30 horas, percatándose el acusado de que la menor se encontraba bajo los efectos de la previa ingestión alcohólica, con pleno conocimiento de la diferencia de edad de la misma y con manifiesto ánimo libidinoso, le propuso que la acompañara a un paraje cercano a orinar.
Una vez apartados, el acusado se situó por detrás de la menor, la abrazó y empezó a besarla. Le bajó parcialmente los pantalones y la ropa íntima y le realizó tocamientos, todo ello sin oposición ni indicación en contra de la menor.
Acto seguido, siempre según la Fiscalía, F.B.C. colocó a la menor contra una valla y le bajó más los pantalones, momento en el que la menor le dijo de forma clara que parase, petición a la que el acusado hizo caso omiso consumando el abuso sexual a pesar de los requerimientos de la menor para que no lo hiciera.
A consecuencia de estos hechos, la menor sufrió un trastorno de estrés postraumático. Los hechos se denunciaron por los representantes legales de la menor ante la Guardia Civil el 21 de abril de 2019.
Por estos hechos, a juicio del Ministerio Fiscal, procede imponer una pena de nueve años de prisión para el acusado, un alejamiento de 500 metros al menos durante 19 años y una indemnización de 10.000 euros más intereses legales.
La Audiencia Provincial de Cuenca juzga este miércoles a las 10.00 horas al preso acusado de atacar a un funcionario de prisiones de la cárcel de Cuenca el pasado 27 de octubre de 2021 tras considerar que los hechos que cometió el interno son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa y por lo que pide 10 años de prisión.
Así consta en el escrito de calificación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se detalla que el 27 de octubre de 2021 el interno, sobre las 21.30 horas, comenzó a ocasionar desperfectos en su celda, lo que motivó que los funcionarios de prisiones, previa autorización de la dirección del centro, entraran en la celda pertrechados con material antidisturbios.
Al procesado, que se encontraba escondido en la zona del cuarto del baño, se le instó para que saliera de ahí, y con el propósito de causar la muerte se abalanzó de frente sobre los funcionarios, esgrimiendo sendos cristales.
A uno de los funcionarios le produjo una herida inciso contusa de tres centímetros en el cuello, que por la proximidad de la vena yugular, arteria carótida y tráquea, fue susceptible de haber ocasionado la muerte.
También sufrió trastorno por estrés postraumático. Como resultado de las heridas, estas tardaron en sanar 172 días, quedando como secuelas un perjuicio estético.
Los hechos, a juicio de la fiscalía, son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa. A parte de los diez años de prisión, el Ministerio Público también solicita inhabilitación absoluta y multa de dos meses a razón de 12 euros diarios.
La Fiscalía también solicita que el acusado indemnice al funcionario con 12.900 euros por las lesiones sufridas y 6.000 euros por las secuelas. Además, pide 307,34 euros de indemnización para Instituciones Penitenciarias por los desperfectos ocasionados.
La Audiencia Provincial de Guadalajara juzgará este miércoles, 11 de enero, a A.R.D.M. y a N.V.V., acusados de un delito de tentativa de homicidio el 30 de junio de 2020 en Yunquera de Henares (Guadalajara) contra W.M.A., al que fruto del apuñalamiento que sufrió por parte de uno de ellos, con la "indicación del otro acusado", ha sufrido lesiones con secuelas funcionales y estéticas.
Así consta en el escrito de la Fiscalía al que ha tenido acceso Europa Press, y que pide para los dos acusados una pena seis años de prisión para cada uno y la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de W.M.A. por un tiempo superior en cuatro años al de la pena de cárcel impuesta.
Y en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal ha solicitado para los procesados una indemnización de manera conjunta y solidaria de 2.798 euros por las lesiones; 9.638 por las secuelas funcionales que le ha dejado la agresión, y otros 23.992 euros por las secuelas estéticas.
El día 30 de junio, sobre las seis de la tarde, los acusados se encontraban en su domicilio en Yunquera de Henares en compañía de W.M.A. quien había estado viviendo con ellos en dicha casa y al que habían dicho que tenía que abandonarla por "problemas de convivencia".
En un momento dado, los acusados, "con el propósito de acabar con la vida" de W.M.A. o "aceptando las consecuencias", acometieron contra él, y mientras uno le sujetaba por los brazos, el otro, A.R.D.M., utilizando una navaja y a indicación de N.V.V., se la clavó en el abdomen primero y después en el tórax.
Así, W.M.A, temiendo por su vida, abandonó la vivienda saltando por la valla perimetral de la casa de forma precipitada, y "sangrando abundantemente", solicitó ayuda a uno de los vecinos que había en la calle, a quien le manifestó que le acaban de apuñalar y que le querían matar.
Acto seguido, este vecino avisó al 112, y mientras --según el escrito de la Fiscalía-- pudo observar como los acusados, en unión de otra persona que había en la vivienda, estuvieron sacando a la calle bolsas con las supuestas pertenencias de W.M.A y procedieron a limpiar la sangre con una manguera.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima, de 42 años, sufrió una perforación del intestino delgado, y otro daños que afectaron a órganos vitales, con lesiones funcionales y estéticas.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo va a acoger este martes, día 10 de enero, el juicio contra A.M, por intentar matar a su expareja --N.M.I-- en diciembre de 2019 en la localidad tolena de Yuncos. Por estos hechos, podría enfrentarse a una pena de 15 años de cárcel.
Así consta en el escrito de la Fiscalía, que ha recogido Europa Press, en el que se relata que A.M. mantuvo una relación con la víctima entre septiembre de 1980 y el 26 de diciembre de 2019, fecha en la que N.M.I residía en una vivienda de la localidad toledana de Yuncos, careciendo de título alguno para poseerla y en deficientes condiciones de habitabilidad, sin luz eléctrica y sin puertas y ventanas que permitieran mantenerla cerrada adecuadamente.
Ese 26 de diciembre, el procesado se presentó en la referida vivienda en horas de la tarde y noche, en compañía de otros dos varones que no han sido identificados. Suscitada discusión entre él y N.M.I. por la pretensión de él de reanudar su relación con ella, el acusado enarboló un objeto cortante que había en el lugar, como un trozo de un plato que él mismo rompiera en ese momento o un pedazo del cristal de un espejo fracturado que N.M.I. había recogido de la calle y colocado en la vivienda, y de forma súbita y sorpresiva y con la intención de causarle la muerte o aceptando que este resultado se pudiera producir, le clavó en el cuello dicho objeto cortante a la vez que le gritaba: "puta, ahora sí que te voy a matar, te lo mereces, te lo mereces".
En ese momento, estaba acostado en un colchón y durmiendo o adormilado otro varón --I.D.-- que se percató del relatado ataque al oír gritos de N.M.I. Antes de que pudiera reaccionar, el acusado se volvió contra él de forma rápida y repentina y, diciéndole "a tomar por culo tú también", le dio un fuerte golpe en la cabeza y le cortó con ese mismo objeto mencionado en el cuello, huyendo a continuación del lugar.
Tras la agresión, N.M.I. sufrió una importante hemorragia y extenso hematoma de unos 50 x 53 x 82 milímetros, adyacente al lóbulo tiroideo izquierdo, base de la lengua, espacio submandibular, espacio pretiroideo y espacio carotideo, llegando a desplazar a la derecha y lacerar a escasos milímetros de degollación el cartílago tiroideo, por encima de la membrana cricotiroidea izquierda que comunica con luz faríngea, y abriendo puntos de sangrado interno en la arteria tiroidea y rama faríngea superiores que, sin intervención quirúrgica, hubieran muy probablemente causado su muerte.
Fue I.D. el que asistió a N.M.I. taponando la hemorragia con una manta y pidió ayuda en la vía pública, logrando que un vecino efectuara una llamada al número de emergencias 112 a las 22.01 horas, presentándose ambulancias y Guardia Civil.
Trasladada al Hospital Virgen de la Salud de Toledo, se aplicó a N.M.I. un tratamiento quirúrgico de urgencia. Permaneció un día en cuidados intensivos, recibió el alta médica con tratamiento domiciliario el 2 de enero de 2020, prescribiéndosele curas diarias en centro de salud. Sanó en 41 días, de los cuales uno ha sido de perjuicio muy grave, 6 de perjuicio grave y 34 de perjuicio moderado.
El acusado fue detenido por agentes de la Guardia Civil el día 27 de diciembre de 2019 y se le redujo a prisión provisional por auto del Juzgado número 2 de Illescas el 28 de diciembre de 2019, medida ratificada por el Juzgado número 3 el 30 de diciembre y confirmada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en auto del 5 de marzo de 2020.
Por auto de la Sección Segunda de 17 de diciembre de 2021 se ha acordado la prórroga de la prisión provisional comunicada sin fianza para el procesado hasta 17 de diciembre de este 2023, situación en la que permanece en la actualidad.
El representante del Ministerio Fiscal considera que los hechos narrados son constitutivos de un delito de asesinato cometido en grado de tentativa en la persona de N.M.I.. Por ello, solicita 15 años de prisión, que llevará consigo la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de veinticinco años de prohibición de aproximación a N.M.I. a menos de 1.000 metros de la persona, su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicar con ella por cualquier medio. Concurren como agravantes las circunstancias de relación afectiva y de género.
De igual modo, se le imputa un delito de lesiones por la agresión al otro varón, con el agravante de alevosía, por lo que reclama las penas de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de diez años de prohibición de aproximación a I.D. a menos de 1.000 metros de la persona, su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicar con él por cualquier medio.
En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a N.M.I. en 120 euros por cada uno de los días de perjuicio muy grave, 80 euros por cada uno de los días de perjuicio grave y 60 euros por cada uno de los días de perjuicio moderado, más 1.500 euros en razón de la intervención quirúrgica a que fue sometida y 26.088 euros por las secuelas estéticas.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar a V.T.P, acusada de un delito de blanqueo de capitales, el 12 de enero a las 10.00 horas. Por ello, la Fiscalía pide 4 años de prisión y la imposición de una multa de 24.000 euros.
Según el escrito, el hermano de la acusada distribuía cannabis y cocaína en la localidad de Almadén, quien podría haber blanqueado dinero procedente de estas operaciones a través de familiares cercanos.
Así, la acusada, "con conocimiento de su origen en el tráfico de drogas y con ánimo de encubrir su origen", adquirió varias fincas en Saladillo de Alamillo por un total de 13.500 euros, pese a encontrarse en una precaria capacidad económica según las investigaciones patrimoniales.
Por estos hechos, la Fiscalía pide 4 años de prisión y una multa de 24.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 112 días y abono de costas.
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a una empresa de seguros indemnizar con más de 13.000 euros a dos mujeres por el ataque de un perro en la calle, a pesar de que los daños causados por el animal no tenían una cobertura específica en el seguro de hogar de la casa donde vivía el can.
En una sentencia del pasado 14 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil da la razón a las dos mujeres corrigiendo un fallo anterior dictado por la Audiencia Provincial de Madrid que descartó que la compañía aseguradora tuviera que pagar indemnización alguna, misma decisión que adoptó el Juzgado de Primera Intsnacia Número 18 de la capital.
Los hechos ocurrieron a las 21.40 horas del 2 de julio de 2015 cuando una de las demandantes paseaba a las dos perras de raza Yorkshire de su hija por el municipio de Rivas Vaciamadrid. En el trayecto fue atacada por un perro de raza mestiza Beauceron que paseaba otra mujer. Se soltó y se abalanzó contra la primera, tirándola al suelo, para dirigirse después contra las dos Yorkshire, matando a una.
La mujer atacada presentó una denuncia ante la Guardia Civil y la que paseaba al Beauceron expuso que realmente éste era de su hija pero que estaba cubierto por el seguro de hogar --siempre que no superase los 20 kilos de peso--, recalcando que el animal no era de raza peligrosa y que estaba debidamente vacunado.
La mujer atacada y su hija emprendieron acciones judiciales contra la compañía de seguros para reclamar una indemnización de 26.384,19 euros en concepto de "secuelas, días impeditivos, gastos efectuados y perjuicios morales".
La aseguradora se negó a hacerse cargo del siniestro alegando que su asegurado era un hombre que vivía en la casa donde residía la dueña del Beauceron, el cual tenía contratado un seguro de hogar donde formalmente solo figuraba él como habitante y que únicamente contemplaba una "responsabilidad civil ampliada a la vida privada".
LA CARGA DE LA PRUEBA
La Audiencia de Madrid desestimó la demanda al considerar que las dos mujeres no habían probado que los daños provocados por el ataque del Beauceron estuvieran cubiertos por ese seguro de hogar.
El Supremo indica que "en este caso se han vulnerado las reglas de la carga de la prueba", determinando que "la incertidumbre probatoria" pesa en realidad contra la empresa aseguradora, que es a quien corresponde acreditar este extremo.
Además, entiende que la demanda debe estimarse porque el artículo 1905 del Código Civil (CC) "hace responsable al poseedor del animal o al que se sirve de él, a responder de los daños que causase, aunque se le escape o extravíe". "Es una responsabilidad que deriva del daño que pueda producir un animal y el comportamiento de éste constituye el título de imputación del daño", ahonda.
Así, para el alto tribunal, la aseguradora debe indemnizar porque, "según la normalidad de las cosas, los animales conviven con sus dueños" y se ha acreditado que la propietaria vivía en la casa asegurada, entendiendo que el siniestro está cubierto por esa "responsabilidad civil ampliada a la vida privada" aunque no haya mención específica al perro en el mismo.
MENOS INDEMNIZACIÓN
No obstante, los magistrados rebajan la cuantía indemnizatoria desde los 26.384 euros a 13.041 --10.821 para la madre, que paseaba a las dos Yorkshire, y 2.220 para la hija y dueña de las dos perras-- por los daños sufridos.
El Supremo detalla que el animal fallecido costó 1.200 euros, a lo que añade un 5% por daño moral y 960 euros por gastos de veterinario e incineración, lo que suma 2.220 euros.
Reduce la indemnización al haber informes contradictorios sobre los daños físicos sufridos por la mujer atacada, que --de acuerdo con los aportados por las demandantes-- "continúa con dolor y molestias a nivel cérvico-dorsal", tiene contracturas musculares derivadas de la caída y dolor con limitación de la funcionalidad a nivel de muñeca izquierda, así como secuelas psicológicas porque desde el ataque "experimenta miedo intenso a salir a la calle y a los perros".
El Tribunal Supremo ha acordado absolver a un hombre que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2020 a tres años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre una menor. El Alto Tribunal asevera que no se respetó su derecho a la presunción de inocencia y que la prueba analizada no despeja toda duda razonable.
Se trata de un hombre que fue encontrado culpable al declararse probado que en 2007 habría aprovechado un momento en el que estaba a solas con la menor, de siete años, mientras el resto de moradores de la casa dormían, para cogerla, sentarla en sus rodillas y besarle en la boca.
La defensa recurrió al Tribunal Supremo (TS) alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque entendía que de la prueba practicada "en modo alguno" se podía considerar acreditado fuera de toda duda razonable que realizara sobre la menor "el acto sexualmente abusivo".
Así, señalaba que existían "graves inconsistencias" en el testimonio de la víctima y que la resolución de instancia prescindía de las declaraciones de hasta cuatro testigos que podrían probar que no estuvo a solas con la menor "en una casa pequeña habitada por quince personas".
"LA DUDA RAZONABLE"
Ahora, el Supremo, en una sentencia recogida por Europa Press, tras analizar el caso indica que, vista la información probatoria, no identifica en la conclusión fáctica alcanzada por el tribunal de instancia "el grado de cualificada conclusividad que convierta la hipótesis defensiva de no participación en irrelevante fenomenológicamente", algo que "abre la vía a la duda razonable".
Al hilo, recuerda que cuando la prueba para condenar a alguien depende de manera esencial del testimonio de la persona que afirma haber sido víctima, "la información aportada por esta debe someterse a un exigente test que permita medir su calidad reconstructiva".
Resalta además que si bien la víctima puede disponer de la mayor cantidad de información del hecho, "esta posición cognitiva prima facie aventajada no supone ni que la información pueda o deba resultar en todo caso suficiente para reconstruir el hecho acusado y la participación en el mismo de la persona acusada ni, tampoco, que pueda o deba resultar en todo caso creíble o fiable".
En este sentido, la sentencia del Supremo subraya que este caso "plantea cuestiones probatorias significativamente complejas" porque la información "se transmite, por primera vez, diez años después de la supuesta comisión del hecho justiciable" y porque la menor tenía siete años y su hermano nueve.
"Estos dos factores -el muy tardío momento de la revelación y la corta edad de la presunta víctima cuando se afirma ocurrió el hecho presunto-, por sí solos, obligaban a un particular esfuerzo de análisis del conjunto de las informaciones probatorias de las que dispuso el tribunal", indica la Sala.
EL FUNCIONAMIENTO DE LA MEMORIA
Añade que "la memoria no funciona como una suerte de archivo estático de información detallada de lo acontecido" y que "la información no se almacena tal como se percibe, como si se tratara de una grabación de lo sucedido". "El recuerdo se nutre de interpretaciones de lo acontecido. Es siempre objeto de un proceso de selección de la información relevante después de una interpretación que le dota de significado y de su integración en las estructuras previamente existentes", aclara la resolución.
Dice más, y es que la memoria es "un proceso de reconstrucción y no de simple recuperación" por lo que con el paso del tiempo introduce "riesgos significativos de falsos recuerdos".
Por eso, la Sala apunta que en casos de abuso sexual sobre menores de corta edad, en particular cuando ha transcurrido un significativo periodo de tiempo entre la comisión y la revelación, "debe emplearse una metodología holística que aborde todas las variables concurrentes en la situación de afirmada victimización como la frecuencia, intensidad, duración, circunstancias espaciales y temporales de producción.
También deben tenerse en cuenta tanto la vinculación con el agresor como el género, la fase de desarrollo psicoevolutivo en la que se encuentra la víctima, el contexto socio-cultural, el nivel de vulnerabilidad y la capacidad de resilencia.
LOS TRIBUNALES "PRESCINDIERON DE ANALIZAR"
Asevera que en el caso concreto, la sentencia de instancia prescinde del análisis de factores "tan significativos como los relativos al contexto de revelación; las causas que pueden explicar la demora en más de diez años; si lo narrado pudiera responder a un recuerdo recuperado o reprimido; o si el paso del tiempo (...) ha podido alterar el significado atribuido al recuerdo".
Indica que también se prescindió de analizar si los niveles de precisión son consistentes a la huella de memoria que el suceso, como el que se declara probado, puede dejar en menores de corta edad. Y se refiere no sólo a la víctima sino también al recuerdo de su hermano, quien, en su primera declaración sumarial, diez años después del hecho manifestó recordar muy poco de lo visto.
Tras fundamentar así la decisión, el Supremo indica que no pretende afirmar que la información transmitida por la menor responda "a una causa mendaz o que pueda ser calificada de falsa", sino que su testimonio "no ha alcanzado niveles de corroboración externa y de consistencia interna suficientes para declarar probados los hechos de la acusación fuera de toda duda razonable".
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrijos (Toledo), competente en materia de violencia de género, ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para J.
J.S.A., de 52 años, detenido por su relación con la muerte de su pareja, E.B.C., de 34 años, ocurrida la tarde-noche del pasado miércoles en un domicilio de la localidad toledana de Escalona.
Por estos hechos, y dado que la fallecida se encontraba en avanzado estado de gestación, a J.J.S.A. se le imputa de forma provisional como presunto autor de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de aborto, imputación que es provisional y que se tendrá que concretar a lo largo de la investigación judicial.
Según ha informado en nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en este presunto caso de violencia de género no existen antecedentes penales por malos tratos.
De igual modo, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrijos se han establecido como medidas cautelares para el investigado la suspensión del ejercicio de la patria potestad sobre dos menores hijos de la pareja, así como la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicación respecto de los mismos.
El procedimiento abierto continúa instruyéndose en sede judicial.
Ecologistas en Acción ha celebrado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Ciudad Real, que ha condenado a los responsables de las empresas Alquimia Soluciones Ambientes SL, de Daimiel, e Iniciativas Medioambientales 2007 SL, de Tomelloso, por malas prácticas, negligencias y dejación de funciones en su cometido de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
Esta sentencia se ha producido a consecuencia de un delito ambiental ocurrido en diciembre de 2013, cuando ambas empresas participaron en la gestión de residuos tóxicos que debían ser inertizados pero no lo fueron, siendo vertidos a cielo abierto y en unos terrenos inadecuados para tal fin, lo que conllevó daños sobre la calidad de las aguas del acuífero Mancha Occidental II subyacente al vertedero.
La sentencia condena a cuatro personas, responsables civiles directas de estas empresas, a penas de un año y diez meses de prisión, doce meses de multa, inhabilitación para toda actividad relacionada con el tratamiento, gestión, almacenaje y comercialización de residuos y una indemnización de 45.000 euros por daños medioambientales.
Los hechos constitutivos de delito medioambiental ocurrieron, explica la organización ecologista, en diciembre de 2013, cuando se produjo un incendio en las instalaciones de la empresa Alquimia Soluciones Ambientales SL en Daimiel, dedicada a la inertización de residuos tóxicos, por la mezcla no autorizada de residuos peligrosos, incumpliendo la Autorización Ambiental Integrada que tenía concedida.
Los residuos, supuestamente inertizados, eran depositados posteriormente en la planta de residuos no peligrosos de la empresa Soluciones Ambientales 2007 SL en Tomelloso, que también ha sido condenada al comprobarse, por parte de los agentes del Seprona, que tales residuos no eran inertes y contenían lixiviados con concentraciones superiores a las establecidas para su depósito, no solo en este tipo de vertederos, sino en vertederos de residuos peligrosos, en el caso de las concentraciones de carbono orgánico disuelto, cromo, cobre, níquel, zinc y plomo.
Ello supuso el vertido de sustancias tóxicas y peligrosas a cielo abierto y sobre unos terrenos inadecuados para tal fin, que conllevó daños sobre la calidad de las aguas del acuífero Mancha Occidental II subyacente al vertedero, ya que la concentración de plomo detectada llegó a ser de 137 microgramos por litro, cuando lo máximo para el agua potable es de 10.
Dicho vertido puso en riesgo la salud de las personas a las que se suministra agua desde los pozos del paraje Las Rejas, en el término municipal de Socuéllamos, y desde los pozos del paraje Marta, en Campo de Criptana.
"Aunque la sentencia llega más de nueve años después de los hechos condenados, lo cual ha supuesto reducción de penas por dilación indebida, creemos que es una sentencia ejemplar que debe poner sobre aviso a otras empresas que habitualmente generan o manejan residuos tóxicos, como los estercoleros y balsas de purines de las macrogranjas, los residuos derivados de la extracción minera que aflora de nuevo en nuestra región o proyectos de transformación de residuos peligrosos como el de solidificación de mercurio que la empresa Mayasa de Almadén quiere acometer".
Ecologistas en Acción ha instado a las administraciones a que se doten de medios y personal suficiente para ejercer un mayor control sobre estas actividades de tratamiento de residuos, con inspecciones exhaustivas y periódicas para evitar la posible contaminación del medio natural y los efectos nocivos sobre la salud de las personas, así como a realizar un seguimiento epidemiológico de las poblaciones que pudieran verse afectadas por contaminantes como los detectados en este caso.
La Fiscalía de Tirana (Albania) ha pedido a la Embajada española en el país que intervenga ante el Estado para conseguir una respuesta a las comisiones rogatorias en las que ha reclamado el envío del corazón de un ciudadano albanés muerto en 2020 en el Hospital del Mar de Barcelona, cuyo cadáver llegó sin este órgano a su país de origen al repatriarlo para una segunda autopsia.
El escrito de la Fiscalía de Tirana a la Embajada, al que ha tenido acceso Europa Press, remarca que el país investiga el asunto como un presunto caso de tráfico de órganos al constatar la ausencia de corazón en el cadáver de Saimir Sula, tras lo que han enviado cuatro oficios y dos comisiones rogatorias: "Pese a nuestra insistencia, no hemos recibido ninguna respuesta", señala la Fiscalía.
El ministerio público albanés hace una petición que califica de "indispensable y legítima": hacer una prueba de ADN al corazón del difunto, que está depositado en Barcelona y que se extrajo para la autopsia, para confirmar que es el suyo y por eso reclama que, de no poderse enviar el órgano a Tirana, España haga la prueba genética.
Por su parte, fuentes del Ministerio de Justicia han remarcado que la petición judicial corresponde a los juzgados y que el Ministerio "solo asume la función de dar trámite a la solicitud, sin ninguna competencia sobre su contenido".
Han añadido que el Ministerio ha enviado a Albania "todas las diligencias y resoluciones dictadas por el juzgado" que se ha encargado del caso, de quien esperan la respuesta sobre la última petición de Albania para hacer la prueba de ADN.
"Si de momento no se ha practicado esa prueba es porque el juzgado (y no el Ministerio) ha entendido que no procede, y así se ha comunicado a Albania", y han agregado que el Ministerio ha traducido del catalán al castellano todos los documentos del juzgado que ha remitido a Albania.
MUERTE EN MAYO DE 2020
Sula acudió al hospital el 8 de mayo de 2020 con fiebre y sospechas de que podía tener Covid pero dio negativo en el test, y ante la agitación que mostraba --que los médicos relacionaron con la esquizofrenia que padecía-- le dieron tranquilizantes y quedó ingresado hasta el día siguiente, con contenciones mecánicas hasta que se calmó.
Ante un "episodio brusco de agitación", el informe forense expone que ocho vigilantes de seguridad lo redujeron y le inyectaron un antipsicótico, y a continuación de ser reducido tuvo una parada respiratoria.
La autopsia resolvió que había muerto por una parada cardiaca propiciada por que tenía una arteria obstruida, tenía bronquitis y fiebre y estaba agitado cuando lo contuvieron, y el informe descartaba ninguna implicación de los golpes que recibió durante la contención.
Fuentes del Hospital del Mar consultadas por Europa Press han declinado hacer declaraciones sobre el asunto por tratarse de un caso judicializado.
La familia de Sula, representada por el abogado Carlos Sardinero, denunció la muerte en los juzgados de Barcelona como un presunto delito de homicidio imprudente y, ante las sospechas que todavía mantiene, pidió una segunda autopsia en Albania.
Los forenses albaneses no constataron signos de violencia en el cuerpo y detectaron la falta del corazón, lo que les impidió "determinar la causa de la muerte de la víctima con precisión científica", señala la Fiscalía de Tirana en uno de los escritos a las autoridades españolas.
CAUSA EN BARCELONA
En Barcelona, la causa se ha archivado dos veces al considerar el juez que se han practicado las pruebas necesarias para constatar que Sula murió por causas naturales: se basa en informes forenses que suscriben que la actuación médica fue correcta y en el informe de la autopsia, que expone que fue necesario extraer el corazón para analizarlo.
Al cerrar la causa, el juez descartó en el auto de sobreseimiento que fuera necesario hacer una prueba de ADN porque ya veía acreditado que el corazón depositado en Barcelona es el de Sula, y añadió que al órgano se le "dará legal destino una vez sea firme" el archivo del caso.
El juez instructor no ve delito en la muerte de Saimir y ahora su familia espera la respuesta de la Audiencia de Barcelona a un recurso con el que intenta reabrir el caso de nuevo para hacer más comprobaciones.
Por un lado, el abogado de la familia ha reclamado las grabaciones de las cámaras de seguridad del hospital para comprobar si la contención fue ajustada a los protocolos y que se interrogue a los trabajadores del centro médico, y del otro una prueba de ADN para verificar que el corazón, que no llegó a Tirana, es el de Sula: "Sería muy injusto archivar esta causa sin que la familia tuviera la certeza de que el corazón es el de Samir", ha valorado Sardinero en declaraciones a Europa Press.
La familia de Sula también sospecha que el corazón no corresponde al difunto porque un informe forense señala que empezó a analizarse el 22 de abril de 2020, cuando él murió el 9 de mayo de 2020: "Haré lo imposible para que el juez haga la prueba de ADN", ha dicho en declaraciones a Europa Press la hermana del difunto, Majlinda Sula, ante sus sospechas de que el corazón depositado en Barcelona no corresponde al de su hermano.
"No sé si puede haber tráfico de órganos. Puedo decir que es comprensible que la familia imagine un posible tráfico de órganos o que en Albania se imagine esa posibilidad cuando no se da una prueba de ADN", ha añadido el abogado, que cree que no se debería haber enviado el cuerpo a Tirana sin corazón y sin haber avisado a la familia de que sería así.
En el recurso que intenta reabrir el caso, el abogado de la familia Sula sostiene que la contención de los vigilantes de seguridad fue "desproporcionada" y subraya que, sin el corazón, la segunda autopsia en Albania no puede determinar la causa de la muerte.
El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha acordado el archivo provisional de la pieza conocida como 'comisiones finalistas' --derivada del caso Gürtel--, en la que se investigaban las supuestas donaciones de empresarios al PP a cambio de la adjudicación de obra pública. El juez, tras cinco años desde que se reabriera la causa, entiende que no queda debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de esta causa.
La decisión llega después de que Anticorrupción solicitara el sobreseimiento tras recibir de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) un último informe donde no se detectaban irregularidades en los procesos de adjudicación.
El caso, conocido como el de las 'comisiones finalistas', lo inició el juez Pablo Ruz en 2013, pero lo cerró dos años después al no ver más indicios delictivos que los del pago de la reforma de la sede 'popular' de Génova con esos fondos extracontables --asunto ya juzgado--. Sin embargo, lo revelado por el líder de la 'Gürtel', Francisco Correa, durante el juicio por la primera época de la trama corrupta permitió reactivarla.
El ex tesorero del PP Luis Bárcenas, que hasta entonces lo había negado, confesó en un escrito enviado a la Fiscalía Anticorrupción que algunas de las donaciones realizadas buscaban adjudicaciones. En su declaración del 16 de julio de 2021 ante Pedraz, implicó directamente a todos los ministros de Fomento y Medio Ambiente del PP al afirmar que trataban con los empresarios que contribuían a esa supuesta contabilidad oficiosa. La del ex tesorero 'popular' fue la última declaración antes de que Pedraz pusiera fin a la fase de instrucción el 29 de julio de 2021.
NO HAY INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Ahora, Pedraz, y de acuerdo con el Ministerio Público, señala en su auto que procede el archivo --sin aceptar nueva documental-- debido al resultado de "diligencias practicadas" durante la instrucción y que comprenden tanto la declaración de investigados y testigos, como la documental de sociedades y empresas públicas y la consulta de asuntos de otros procedimientos judiciales.
Apunta que "pese a esa intensa investigación" --y "dilatada" porque es iniciada en 2013, archivada en 2015 y reabierta en 2017-- que hizo que se examinasen los expedientes de contratación de todas las empresas, "no existe elemento que permita inferir, siquiera indiciariamente, que se hayan producido aquellos hechos".
"No existe una anotación, un correo electrónico, un documento, una conversación grabada, una declaración testifical... que aporte dato incriminatorio alguno; como tampoco de los múltiples informes de la UDEF o interventores de la Fiscalía e IGAE", asevera el juez.
Pedraz pone el foco "principalmente" en el informe pericial del pasado 4 de noviembre de la Intervención General del Estado (IGAE). En dicho documento se especificaba que "no encuentra en la adjudicación de los expedientes de contratación incumplimientos de la normativa aplicable" e "imposibilita establecer una relación entre los pagos o donaciones y los contratos adjudicados".
"NO HAY ARBITRARIEDAD O IRREGULARIDAD" EN LAS CONTRATACIONES
Además, en los razonamientos jurídicos, el juez recuerda que esta parte de la pieza separada conocida como 'papeles de Bárcenas' se reabrió el 28 de febrero de 2017 por las declaraciones efectuadas tanto por el empresario Alfonso García Pozuelo como por el líder de la trama Gürtel Francisco Correa.
Y que a raíz de esos testimonios se solicitó la práctica de diligencias para comprobar si determinadas anotaciones reflejadas en los denominados 'papeles de Bárcenas' o contabilidad 'b' del PP constituían "el soporte documental contable de transacciones reales que reflejarían las contraprestaciones en metálico obtenidas por el PP y determinadas personas, a cambio de interceder o presionar para conseguir que se produjeran determinadas adjudicaciones de obras públicas a los pagadores de tales ilícitas comisiones".
Pero vuelve a apoyarse en el informe de la IGAE para decir que del mismo no se desprende "la comisión de los delitos que se investigaban". "En el mismo se analiza la forma de contratación, las posibles incidencias en los distintos expedientes, pero en ninguno de ellos se concluye arbitrariedad o irregularidad alguna, y lo que no arrojan es elemento alguno que permita la conexión de dichos contratos con las pretendidas donaciones de los denominados papeles de Bárcenas", añade.
El juez apunta en su resolución que estas conclusiones de la IGAE se apoyan, además, en que las respectivas Mesas de Contratación en todos y cada uno de los contratos estaba formada por funcionarios públicos y en que la Dirección Facultativa o Asistencia Técnica en cada contrato (y que firmaron tanto los Proyectos Modificados como los Proyectos complementarios, como las Certificaciones-Liquidaciones) era distinta al resto de contratos.
"Deviene de esta manera plenamente aplicable lo acordado en el auto de fecha 23 de marzo de 2015 (...) en el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones de los investigados al amparo de los dispuesto en los artículos 779 y 641 de la LECrim", concluye.
Y añade que "no resulta posible establecer una vinculación o relación entre los ingresos por donaciones investigadas y la adjudicación de contratos públicos a los presuntos donantes". "La conclusión provisional debe ser a tal respecto la de la ausencia, por el momento, de suficientes indicios para estimar justificada la comisión de los delitos atribuidos a los distintos querellados*", explica el magistrado parafraseando la decisión de 2015.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de prisión a un padre por un delito de agresión sexual continuada con violencia e intimidación y acceso carnal a su hija menor de edad, a la que dejó embarazada tras las relaciones sexuales no consentidas que mantuvo con ella.
En una sentencia del pasado 30 de noviembre, la Sala de lo Penal deja claro que este fallo no está afectado por la conocida como 'ley del solo sí es sí', puesto que la pena impuesta al condenado fue la máxima legalmente prevista (15 años) en la anterior regulación, que coincide con la fijada actualmente en el Código Penal.
Así las cosas, los magistrados del Alto Tribunal desestiman el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó, además de la pena de prisión, todos los pronunciamientos anteriores de la Audiencia Provincial de Toledo.
En concreto, la sentencia de instancia declaró la paternidad del niño como hijo no matrimonial del recurrente e impuso a éste la pena de privación de la patria potestad del hijo-nieto, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con él y con su hija durante 20 años.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo le impuso la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual, el pago de una indemnización de 25.000 euros a su hija, en concepto de daño moral, y el pago de una pensión alimenticia a favor del menor de 250 euros mensuales.
NO CONTÓ NADA POR TEMOR A SU PADRE
Los hechos probados señalan que el padre empezó a realizar tocamientos sexuales a su hija sin su consentimiento, cuando se quedaba a solas con ella, desde que la menor tenía 12 años. Incluso ordenó a la niña en una ocasión, cuando tenía 14 años, que mantuviera contactos sexuales con su hermano, tres años menor, mientras él observaba la escena sin que ellos le vieran.
Los magistrados relatan que, a partir de los 16 años, el padre comenzó a mantener relaciones sexuales plenas con ella, que accedía a sus requerimientos debido a las agresiones y a las amenazas que éste le dirigía de forma insistente.
La menor no contó a nadie lo ocurrido ante el temor que le inspiraba su padre; temor incrementado por la relación de dependencia, parentesco y ascendencia que éste mantenía con ella, lo que dificultaba acabar con esa situación.
Como consecuencia de las relaciones sexuales no consentidas que mantuvo con él, se quedó embarazada. Al conocer la noticia, su padre le ordenó que mintiera a su madre y a su hermano sobre la paternidad del bebé, a lo que ésta accedió debido al miedo que sentía hacia su progenitor. Cuando cumplió 21 años denunció ante la Guardia Civil estos hechos, por los que ha necesitado asistencia psicológica.
LAS RELACIONES NO FUERON CONSENTIDAS
La Sala rechaza de plano el argumento del acusado de que las relaciones sexuales plenas que mantuvo con su hija fueron consentidas, por lo que no habría habido violencia ni intimidación. Del mismo modo, proclama la validez del testimonio de su hija, cuya corroboración y persistencia había sido cuestionada en el recurso.
En la sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, el tribunal concluye que el fallo impugnado tiene en cuenta, a los efectos de reputar desvirtuada la presunción de inocencia, el que califica como "coherente y detallado relato de la propia víctima, sin que advierta justificadamente motivo alguno para vislumbrar que éste pudiera estar animado por ninguna clase de propósito espurio".
El Supremo añade que, además, comprueba que dicho relato aparece confirmado, en extremos periféricos pero muy significativos, en cuanto a lo relativo al trato frecuentemente brutal que su padre le dispensaba, tanto por el testimonio de su hermano como especialmente por el de su madre, hasta el punto de provocarle determinadas lesiones.
También se tiene en cuenta que teniendo la menor solo 14 años mantuvo con su hermano, tres años menor, ciertos contactos de contenido y significado sexual, que de algún modo fueron presenciados por su padre, (que en absoluto habría intervenido para impedirlos) tal y como confirmó el hermano de la víctima que su padre le había asegurado.
RECHAZA EL RECURSO DE LA HIJA
"Y, desde luego, aparece plenamente justificado, al punto que el propio acusado lo reconoce explícitamente, que el mismo mantuvo relaciones sexuales plenas repetidamente con su hija, por más que pretexta que ello se produjo siempre cuando la misma tenía 16 años o más y con el pleno consentimiento de ella. Pleno consentimiento que, no sobra decirlo, resulta difícilmente cohonestable con la referida situación de sostenida violencia que el acusado dispensaba a su hija", incide la Sala.
Por otro lado, el tribunal también desestima el recurso de casación planteado por la víctima, que ejercía la acusación particular, en el que solicitaba una condena para su padre por tres delitos distintos en lugar de por un único delito continuado de agresión sexual, como acordó la Audiencia y respaldó el Tribunal Superior de Justicia.
A este respecto, la Sala razona que los abusos sexuales cometidos cuando la menor tenía entre 12 y 16 años se integran en el delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, y no cabe descomponer ambas figuras delictivas, como delitos continuados autónomos, en relación de concurso real entre sí.
Dos de los médicos que atendieron en el hospital de Jove a la madre de la pequeña Olivia García, la niña de seis años muerta supuestamente a manos de su progenitora en Gijón el pasado octubre, han ratificado ante el juez que la mujer, a su llegada al centro hospitalario una vez arrestada, se encontraba "plenamente consciente" de lo que hizo y señaló a los sanitarios que le había suministrado pastillas a la pequeña con la intención de que falleciera.
"En ningún momento se temió por su vida", ha indicado, sobre la madre, a Europa Press el letrado de la acusación, Daniel Labrador, que representa al padre de la menor, Eugenio García.
Este ha apuntado que así lo afirmaron los dos sanitarios, el médico que le dio el alta y el psiquiatra que atendió en el hospital a la mujer. Esta había sido trasladada al hospital de Jove al encontrar en la casa junto al cuerpo de su hija en la cama.
La menor ya estaba fallecida, pero la mujer fue trasladada con síntomas de somnolencia al centro hospitalario por la ingesta también de pastillas, aunque, según el relato de los médicos, no precisó ni de lavado de estómago y el resto de sus signos vitales, al margen del sueño, eran normales. La mujer ingresó sobre las tres de la mañana y le dieron de alta horas después, sobre las 10.30 horas.
Los declarantes, asimismo, señalaron que no apreciaron en ella signos de arrepentimiento; no lloró y se mantuvo coherente en su discurso. "Física y emocionalmente se encontraba bien", ha incidido el letrado sobre lo relatado por los sanitarios, a lo que ha remarcado que no tenía nada como para dejarla ingresada. Ha recalcado, en este caso, que solo le fue necesario suministrar suero.
Por otro lado, ha apuntado que la acusación ha interesado la toma de declaración de los agentes de la Policía Nacional que intervinieron en el caso y el médico de urgencias del hospital de Jove que atendió a la mujer, que actualmente está ingresada en el Centro Penitenciario de Asturias, a su llegada.
Cabe recordar que la madre acababa de perder la custodia de la hija y debía de entregarla al padre, que vive en Segovia, tras un largo proceso legal.
La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a un total de 10 años y dos meses de prisión a J.R.N. al considerarle autor de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de arma de fuego, según la sentencia recogida por Europa Press.
Fue el pasado 30 de noviembre cuando un jurado popular lo declaró culpable después de dos semanas de juicio en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete.
El fiscal mantenía para el acusado la petición de 15 años de pena; mientras que la acusación particular mantuvo tras el juicio la petición de la máxima pena posible, de 25 años por el asesinato y 10 meses por tenencia ilícita de armas.
CADÁVER OCULTO 45 DÍAS
La sentencia considera probado que el 1 de agosto de 2018, entre las 12.00 y las 12.30 horas, la víctima llamó por teléfono a su asesino para citarse en su vivienda en Almansa.
Antes de dirigirse al domicilio, el acusado cogió de la casa donde residía con sus padres una carabina marca Anschutz modelo 525, propiedad de su padre y que éste guardaba en un armario armero cerrado con llave, llevándosela al lugar donde se había citado.
Cuando la víctima entró por la puerta, el autor de los hechos le disparó dos veces ante la sorpresa de aquél como reacción a su desesperación ante agresiones previas del fallecido, como humillaciones y advertencias contra su seguridad y de su familia que le había proferido en otras ocasiones.
Los disparos le produjeron la muerte, tras lo que el ahora condenado trasladó el cuerpo a la bañera del aseo, donde permaneció hasta el 16 de septiembre, cuando fue hallado el cuerpo en avanzado estado de descomposición por la Guardia Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la sentencia se detalla que se trató de un homicidio doloso, si bien no resulta controvertido ni discutido en juicio la concurrencia de la alevosía.
Así, abunda el texto del magistrado que no cabe concluir que hubiera intención de meramente lesionar, esto es, homicidio preterintencional, a la vista del hecho indudable de usarse arma de fuego, cuyo aseguramiento de la muerte de la víctima es prácticamente lo altamente esperable o probable, y con disparos a la cabeza, que al ser dos dificilmente cabe concluir que fuera alcanzada dicha zona orgánica tan principal de toda persona de modo accidental o tendiendo solo a lesionar.
Aunque no cabe considerar probado que al coger el acusado el arma y llevárselo a la cita ya tuviera una intención clara de matarle, ello no es incompatible con que al momento de disparar sí hubiera una intención.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real va a juzgar desde el martes 13 al 16 de diciembre a un hombre --P.V.G.G--, gestor de profesión, a su mujer --M.A.R.H.P-- y a su hija mayor de edad --M.A.G.R.H-- acusados de un delito continuado de estafa agravada, tras contratar productos financieros ficticios por una cantidad cercana al millón de euros a casi a una treintena de clientes.
El Ministerio Fiscal solicita una pena de cinco años y medio para P.V.G.G como autor y cuatro años y tres meses para M.A.R.H.P y M.A.G.R.H, como cooperadoras necesarias. Los tres deben indemnizar a cada uno de los clientes a los que contrataron los servicios ficticios, con una cantidad total que supera el millón de euros.
Tal y como recoge el señalamiento, el acusado, P.V.G.G., de profesión economista, tras realizar varios trabajos relacionados con su profesión, en los últimos años se dedicó a trabajar en su gestoría 'Perkapital', situada en la localidad de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) como agente exclusivo de la entidad aseguradora 'Helvetia' desde el 7 de noviembre de 2012 hasta el 23 de febrero de 2016.
En dicha gestoría también desempeñaban funciones su mujer, la acusada, M.A.R.H.P., como agente colaborador de entidad bancaria, concretamente hasta el año 2010, y la hija de ambos, la acusada, M.A.G.R.H.
Junto a su padre, M.A.G.R.H. ejercía funciones en la gestoría, si bien como auxiliar externo de la Agencia mediadora 'Amsur S.A' que mediaba en la gestión de pólizas emitidas por la entidad aseguradora 'Seguros Santa Lucía', pero con acceso a toda la documentación relativa a las gestiones realizadas por su padre, conocedora y partícipe, al igual que su madre.
Dentro de las labores propias de la gestoría y captación de clientes ahorradores para las mercantiles para las que desempeñaban sus servicios, y aprovechando la buena reputación social con la que contaba la familia en la localidad, amparados por la cobertura jurídica que ofrecían dichas mercantiles, los acusados con evidente ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, simularon contratar pólizas y productos financieros a particulares ahorradores, ofreciendo productos inexistentes, muy beneficiosos con tipos de interés entre un 4% o 5%, o rescatando productos realmente contratados de forma ilícita para beneficio propio.
El juicio se abre contra las entidades aseguradoras 'Helvetia Compañía Suiza S.A de Seguros y Reaseguros', 'Santa Lucía Compañía de Seguros y Reaseguros S.A' y la empresa 'Amsur S.A'. Los acusados utilizaban los impresos de las entidades 'Helvetia', 'Seguros Santa Lucía', o 'Banco Popular', o presentándose como agente financiero de 'Santa Lucía', 'Helvetia' o BBVA, para facilitar las transacciones.
El alcalde de Navalcán, Jaime David Corregidor, ha reaccionado tras conocerse su absolución del delito de falsedad en documento oficial destacando que en Navalcán le conocen, saben cómo es y "siempre han creído" en su honradez. "A pesar de los malos momentos, seguiré trabajando por conseguir lo mejor para mi pueblo y para mis vecinos. Solo puedo dar las gracias y devolver esa confianza con esfuerzo y dedicación, como siempre he hecho".
Recuerda que hace más de siete años desde que Antonio Sánchez Sobrino, concejal del PP de Navalcán, presentara la denuncia en marzo de 2015 (justo antes de las elecciones municipales de mayo de ese mismo año), a través del equipo municipal según testificó en sede judicial, y según manifestaciones de Yolanda Martín Sánchez, también concejala del PP, que reiteró que la acción penal se inició por acuerdo de todos.
Lamenta que durante todo este tiempo haya venido "sufriendo ataques personales, injurias y mensajes maliciosos" intentando manchar su imagen y queriendo "tirar por tierra" todo el trabajo realizado durante 24 años al servicio de su pueblo".
Asimismo, Jaime David Corregidor quiere agradecer "el apoyo recibido de su familia y amigos, de todos los compañeros, de muchísimos cargos públicos de todo signo político y de casi la totalidad de navalqueños, incluidos muchos vecinos que apoyaban al PP y que públicamente han manifestado que este partido ya no les representa".
La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto al alcalde de Navalcán, Jaime David Corregidor, del delito de falsedad en documento oficial por el que la Fiscalía pedía una pena de cuatro años de prisión, al no haber quedado "suficientemente acreditado" los hechos objetos de acusación, según la sentencia recogida por Europa Press.
El Ministerio Fiscal relataba unos hechos que se remontan a un escrito fechado el 4 de marzo de 2009, cuando el acusado, en calidad de alcalde de la localidad de Navalcán (Toledo), solicitó tres subvenciones a la Diputación Provincial de Toledo para la realización de unas obras de mejoras que habrían de llevarse a cabo en la denominada 'Dehesa de Calabazas', finca rústica de propiedad municipal.
Las obras consistían en instalación del sistema de goteo, instalación eléctrica y cerramiento, consistente la primera de ellas en realizar el mismo y en poner tuberías principales secundarias y goteros "sin que se hablase para nada de perforación"; la segunda en la instalación eléctrica con transformador para abastecer de energía eléctrica a la 'Dehesa de Calabazas', instalándose postes, línea y transformador y conducción de línea; y la tercera de ellas en el cerramiento de la finca con malla cinegética de menos de dos metros de altura, como medida de protección de la finca de amenazas externas o ganado, entre otras.
Sin haberse realizado las instalaciones de goteo, eléctrica y cerramiento, el acusado, en su calidad de alcalde de Navalcán en escrito fechado el 9 de octubre de 2009, declaró y firmó bajo su responsabilidad que "la inversión para la que ha sido concedida la subvención se ha realizado en su integridad", faltando así de manera consciente y deliberada a la verdad, según el Ministerio Fiscal, que indica que en dicho escrito se añadió "habiendo sido destinadas todas las aportaciones económicas a la inversión objeto de la subvención".
NO HAY REQUERIMIENTOS
Explica la sentencia que "no consta requerimiento alguno al Ayuntamiento de Navalcán, ni solicitud de subsanación por parte de la Diputación Provincial de Toledo, en relación al expediente tramitado en relación a la referida subvención".
La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a 20 años y 1 día de prisión a M.M.C.como autora, criminalmente responsable, de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, al considerar probado que acabó con la vida de su bebé recién parido en el almacén del bar donde trabajaba en la capital albaceteña.
De conformidad con el veredicto del tribunal del jurado, la sentencia, que recoge Europa Press, da por probada que la acusada estaba embarazada y era consciente de ello. Se da por hecho que había estado embarazada en otras tres ocasiones, sin que ningún embarazado llegara a término, uno al sufrir un aborto natural, y los otros dos al someterse a abortos voluntarios, uno con fármacos y otro quirúrgico.
Este cuarto embarazado le produjo una situación de angustia debido a que no ha sido una gestación planeada y por el ritmo de vida y precariedad económica, a lo que hay que sumar que no pudo acceder al procedimiento de aborto llevado a cabo bajo seguimiento médico debido al decreto del Estado de Alarma que obligaba al confinamiento de la población.
Tras pedir ayuda económica para intentar abortar, ingirió una sustancia abortiva que tampoco culminó su propósito, por lo que se vio obligada a continuar con el embarazo, ocultándolo a todo el mundo y sin realizarse ningún control médico.
El momento del parto le sorprendió en el ejercicio de su trabajo. Fue en ese momento en el que se ocultó en un almacén contiguo al establecimiento, donde alumbró al recién nacido.
Acto seguido, cortó, desgarrándolo, el cordón umbilical que la unía a su hijo, expulsando también la placenta, y, actuando con la intención de ocultar el nacimiento y acabar con la vida del recién nacido, lo introdujo, cuando todavía estaba vivo, en una bolsa de basura negra a la que le extrajo el aire y cerro mediante un nudo, bolsa que a su vez introdujo en otra de color azul claro, junto con la placenta. Después metio todo ello en una caja de cartón, que dejó en el citado almacén junto con otras cajas que allí había con productos de bar y con bolsas de basura.
La sentencia reza que la intención y finalidad que tenía al no anudar el cordón umbilical para evitar que se desangrara el recién nacido y al introducirlo en una bolsa de basura era la de darle muerte, sin que nadie más que ella manipulara al feto antes de meterlo en la bolsa.
Asustada por la sangre abundante que emanaba de su vagina, y llegando a temer por su vida, avisó a un amigo que se encontraba en el bar para que llamara a los servicios de emergencia.
SÍNTOMAS COMPATIBLES CON EL PARTO
Una vez en el Hospital General de Albacete, fue examinada por la ginecóloga de guardia en los servicios de urgencias quien, pese a las excusas de diversa índole que le ofreció, negando haber expulsado nada que no fuera sangre, y su persistente negativa a haber dado a luz, la médico advirtió que presentaba síntomas compatibles, evidentes e inequívocos, de un parto, de tal forma que dio aviso a la médico forense y a la Policía Nacional.
Personados agentes de policía en el Hospital para averiguar los hechos y localizar al recién nacido, la acusada se negó a colaborar facilitando distintos domicilios porque la policía sospechaba que el alumbramiento había ocurrido en su casa, actuando a sabiendas de que el tiempo era crucial para encontrar el bebé con vida.
Pese a su negativa, como la procesada había sido recogida por una ambulancia en el bar, los agentes de policía localizaron a los dueños, quienes prestaron su autorización para que los agentes practicaran el registro en el almacén.
El cuerpo sin vida del feto fue hallado en el lugar donde ella lo había dejado, oculto en dos bolsas introducidas en una caja, siendo ella la única que conocía donde estaba escondido el bebé.
NO HAY DUDA DE LA ALEVOSÍA
En sus fundamentos de derecho, entiende la sentencia que en el presente caso, no hay duda que se trata de un supuesto de alevosía por desvalimiento de la víctima, caracterizada porque la especial situación en la que esta se encuentra, muy disminuida en sus posibilidades de defensa.
En la sentencia se explica que no se trata en el supuesto del tipo agravado de homicidio "porque no es solo un menor de 16 años al que se le ha dado muerte pero con posibilidades de defensa", sino que la muerte de un recién nacido es 'per se' "alevosa, como ha venido entendiendo la jurisprudencia".
Partiendo de este hecho, esto es, que concurre alevosía por desvalimiento, y sin que concurra ninguna otra circunstancia determinante de otra modalidad de alevosía que no sea la indefensión del menor por su edad, ni ninguna otra circunstancia que cualifique al asesinato, a juicio de la magistrada firmante se ha de considerar la alevosía.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sueca (Valencia) ha acordado citar a declarar en calidad de investigado al representante legal de la empresa organizadora del festival Medusa de Cullera, donde el pasado mes de agosto en un incidente de madrugada murió un joven de 22 años y otras 40 personas tuvieron que ser atendidas.
Además, el instructor ha citado también en la misma calidad a los responsables de las dos empresas implicadas en la dotación y montaje de las estructuras del festival, al arquitecto responsable del proyecto técnico y a un responsable de la empresa externa contratada por el Ayuntamiento de Cullera para la supervisión de esa infraestructura, según han confirmado fuentes judiciales.
El Juzgado investiga el incidente registrado en la madrugada del 13 de agosto en el Medusa de Cullera, que provocó la muerte de un joven de 22 años y la hospitalización de cinco más, aunque el total de atendidos superó los 40. La dirección del festival, que desalojó a las 50.000 personas que había en el recinto, lo suspendió horas después.
El juez citó la pasada semana al perito que realizó el informe sobre el incidente. Tras recibir el informe pericial y dar traslado del mismo a las partes, el instructor acordó citarle para que ratificara el contenido.
De acuerdo con el informe técnico sobre el recinto del Medusa, según informaciones publicadas, hubo fallos de montaje en los anclajes de determinadas estructuras auxiliares; la documentación del proyecto de actividad era insuficiente ya que en ella no se describían todas aquellas estructuras consideradas auxiliares y de ahí que se instalaran sin supervisión de los técnicos responsables y había instalaciones que no estaban en el proyecto inicial.
El suceso se produjo en el momento que un desplome de aire --reventón cálido-- impactó sobre el terreno en el que se celebraba el Medusa y produjo vientos de hasta 100 km/h, además de un ascenso de las temperaturas de hasta 10ºC y un descenso de la humedad. Esto provocó el desprendimiento de algunas estructuras del escenario y accesos al recinto, que causaron la muerte del joven y las heridas al resto.
Como consecuencia del suceso, un joven de 22 años falleció y 40 personas fueron asistidas, ocho de ellas por el CICU en el lugar y 32 trasladadas a hospitales bien en ambulancia o en transportes privados. De ellas, cinco quedaron hospitalizadas al presentar fracturas. La de mayor gravedad fue una joven de 19 años que presentaba fractura en la columna vertebral.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alcanza este domingo los cuatro años en funciones debido a las reiteradas negativas del Partido Popular a cumplir el mandato constitucional de su renovación, esgrimiendo diversas disculpas, la última fue la revisión del delito de sedición. Otras veces fue Podemos o las conversdaciones con los independentistas catalanes por parte del Gobierno para tratar de calmar los ánimos que llegaron a la violencia en las calles durante el gobierno de Mariano Rajoy.
De estos cuatro años, el Consejo lleva más de año y medio sin poder hacer nombramientos discrecionales en los altos tribunales --a excepción del Constitucional--, lo que ha generado un total de 70 vacantes en la cúpula judicial, siendo especialmente preocupante la situación del Tribunal Supremo (TS), donde algunas salas se las ingenian ya para formar tribunales.
La ley encomienda al CGPJ diversas funciones, desde la gestión de la administración de justicia a la salvaguardia de la independencia judicial, pasando por el gobierno de los recursos humanos, un cometido donde destaca su poder para realizar nombramientos, algunos reglados y otros discrecionales, con el objetivo de ir llenando los huecos dejados en los distintos juzgados y tribunales por jueces y magistrados.
A pesar de llevar en funciones desde el 4 de diciembre de 2018, y que desde entonces ha perdido dos vocales --Rafael Fernández Valverde, por jubilación, y Victoria Cinto, por defunción--, el CGPJ ha podido seguir trabajando, excepto en lo que respecta a efectuar nombramientos discrecionales en la cúpula judicial porque la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) impulsada por el Gobierno y aprobada en marzo de 2021 prohíbe que un Consejo caducado haga estas designaciones.
El mayor agujero lo sufre el Supremo, donde ya hay 18 vacantes, lo que supone casi un 14% de sus efectivos. Las salas más perjudicadas son las de lo Militar, lo Social y la de lo Contencioso-Administrativo, siendo estas dos últimas las salas que aglutinan la mayoría de las reclamaciones vinculadas a las restricciones por la pandemia de coronavirus.
Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo tiene pendiente resolver dos asuntos destacados: los recursos de PP, Cs y Vox contra los indultos concedidos por el Gobierno a los condenados por el 'procés'; y el recurso formulado por el secretario del CGPJ, José Luis de Benito, contra el nombramiento de Rafael Mozo como presidente interino del Consejo.
DE 33 A 23 MAGISTRADOS
Esta Sala Tercera es la más afectada del Supremo. La ley establece que debe tener un total de 33 magistrados --32 más el presidente-- pero ahora mismo tiene nueve vacantes que el próximo 27 de diciembre serán 10 por la jubilación de Octavio Herrero. De cara al próximo año, la situación podría empeorar, ya que el 27 de marzo se jubilará también Inés Huerta. Y eso sin tener en cuenta que varios de sus integrantes suenan como posibles candidatos al Tribunal Constitucional (TC) por parte del CGPJ, que debe nombrar a dos.
Le sigue la Sala de lo Social, que debería contar con 13 magistrados, presidente incluido. Sin embargo, hay cinco vacantes, entre ellas la de su última presidenta, María Luisa Segoviano, que se jubiló el pasado 20 de octubre. El 18 de julio lo hará también Rosa María Virolés.
Igualmente crítica es la coyuntura de la Sala de lo Militar, donde de los 8 magistrados que la integran habitualmente quedan 6, a los que el 7 de septiembre se sumará Fernando Pignatelli.
El problema al que se enfrentan desde hace tiempo las salas de lo Social y lo Contencioso-Administrativo es que sus magistrados deben rotar para poder componer las secciones donde se deliberan y fallan los asuntos, una especie de pequeños tribunales que deben tener cinco magistrados.
Más desahogada es la situación de la Sala de lo Civil, donde solo hay una vacante, lo que implica que aún conserva a 9 de sus diez magistrados. Por ahora, la única intacta es la Sala de lo Penal, que mantiene a sus 15 magistrados. Sufrirá su primera baja el próximo 13 de abril por la jubilación de Miguel Colmenero.
LA EXCEPCIÓN DEL TC
El único tribunal para el que el CGPJ puede realizar nombramientos es el Constitucional, debido a la contrarreforma promovida por el Gobierno que quedó aprobada el pasado 20 de julio, precisamente, para que el Consejo pudiera designar a sus dos candidatos para el TC, que --junto a los dos del Ejecutivo-- forman el tercio de la corte de garantías que está pendiente de renovación desde el pasado 12 de junio.
Esta segunda reforma de la LOPJ despejó el camino para sustituir a los cuatro magistrados del TC en funciones --su presidente, Pedro González-Trevijano; su vicepresidente; Juan Antonio Xiol; y Antonio Narváez y Santiago Martínez-Vares--, ya que las fuentes jurídicas apuntan que no está claro que los dos candidatos del Gobierno puedan tomar posesión sin los del CGPJ, ya que la Constitución encomienda renovar este tercio a Ejecutivo y Consejo.
Finalmente, el Gabinete de Pedro Sánchez ha postulado esta semana al ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo y a la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez para el TC, pero poco después las negociaciones entre los bloques conservador y progresista del CGPJ para nominar a sus dos aspirantes al Constitucional han llegado a punto muerto. El 22 de diciembre celebrará un Pleno donde se espera que sus vocales voten, aunque las fuentes del órgano de gobierno de los jueces avisan de que lo más probable es que no haya fumata blanca.
La Fiscalía ha pedido cuatro años y medio de prisión y 5.400 euros de multa para dos acusados de haber supuestamente engañado a una empresa con domicilio social en Granada para la extracción de mármol en una finca en Albacete, dejándoles un pufo que ascendió a los 137.748 euros.
De 75 y 60 años, estos acusados por la presunta comisión de un delito continuado de estafa habrían generado, desde la sociedad limitada de la que eran accionistas y máximos responsables, "el panorama idóneo para convencer" a la empresa demandante "del buen y fructífero negocio que pactaron" y cuyo contenido "nunca cumplimentaron", según señala la Fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales para este caso, al que ha tenido acceso Europa Press.
Se movían supuestamente por un "evidente y manifiesto propósito de enriquecerse económicamente y de forma injusta y en detrimento" de la otra empresa "siendo perfectamente conocedores de la difícil por inexistente situación económica" en la que se encontraba su sociedad, "que carecía de activo y de bienes embargables" y de que "no iban a cumplir con lo pactado".
Su empresa era la cabecera de un grupo empresarial dedicado a la extracción y posterior comercialización de mármol, contando "con una cantera propia" en Elche de la Sierra (Albacete). Entre sus clientes habrían contado con uno de China con quien, a través de una sociedad perteneciente a la empresa, "tenían pactados diversos contratos de suministro de dicho material".
Para "dar efectiva satisfacción y cumplimiento a esos contratos con su cliente chino", habrían precisado de "maquinaria de apoyo en su cantera para así poder alcanzar el volumen de producción de piedra al que se habían comprometido" y así contactado con la sociedad limitada afectada para, "tras unas primeras negociaciones", suscribir un "contrato para la explotación de la indicada cantera con fecha 21 de febrero de 2017".
Se acordaba que la empresa reclamante, especifica el fiscal, "pudiese servirse de su propia maquinaria así como de la que existía en la cantera, y debiendo subrogar a los trabajadores" que estaban ya en la cantera contratados por los acusados, por un periodo de tres meses.
La empresa reclamante habría estado "trabajando en la cantera extrayendo materiales conforme a lo pactado pese a las dificultades derivadas de la existencia de una maquinaria en la cantera, que era obsoleta" o "inservible".
"Tuvo que realizar muchos anticipos de pagos" debido a "averías, abono de combustible" o "materiales varios", los cuales "no se le reembolsaron" por los procesados, "lo que unido al hecho de que las facturas que mensualmente" emitía, por un total de 137.748 euros, "nunca les fueron abonadas".
A 9 de junio de 2017 comunicó "que el contrato había vencido y que abandonaban la obra, procediendo a la retirada de su maquinaria de la cantera", especifica el Ministerio Público.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha dictado sentencia contra C.A.B.C., acusado de asesinar a su pareja en Santander, la cual estaba embarazada; con una pena de 25 años de prisión a la que suma cinco meses más de por el delito de profanación del cadáver.
Esta sentencia, recogida por Europa Press, hace al procesado autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de aborto y como autor de un delito de profanación de cadáver.
Se le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de los miembros de la familia de la asesinada, de sus domicilios, lugares de trabajo o centros de estudio; así como de comunicar con ellos por cualquier medio, directo o indirecto, durante treinta años.
Se contempla igualmente indemnizar en 112.000 euros a las hijas de la víctima; 87.000 euros para cada uno de sus padres; y 25.000 más para cada uno de sus hermanos.
Esta sentencia llega después de que el pasado 23 de noviembre un jurado popular declarara culpable por unanimidad al acusado por los delitos de asesinato de N.P.R.G., la profanación de sus restos y el aborto de su hijo no nato. De esta forma, el jurado compuesto por 9 personas, consideró suficientemente acreditada la culpabilidad del acusado en los crímenes que se le imputaban.
C.A.B.C. estaba acusado de asesinar a la que era su compañera sentimental y descuartizar su cadáver, cuando esta se encontraba embarazada de 16 semanas, en agosto de 2020.
El jurado popular ha declarado culpable de asesinato a J.R.N., el hombre acusado de matar a A.M.P. de dos disparos en la cabeza y esconder su cuerpo en la bañera.
Después de dos semanas de juicio en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, los integrantes del tribunal han considerado probado, con 7 votos, que el procesado disparó dos veces a la víctima, causándole la muerte.
No obstante, el jurado ha considerado que no queda probado que el procesado esperara a A.M.P. escondido con el arma, ni que lo hiciera para defenderse. Tampoco dan por probado que J.R.N. tuviera inteligencia límite ni estuviera bajo los efectos de las drogas, atendiendo a los testimonios de los médicos forenses.
El juicio ha concluido hace apenas unos minutos, quedando visto para sentencia. El Ministerio Fiscal ha reducido la pena inicial solicitada de 18 años de prisión a 15 años menos un día, mientras que la acusación particular ha pedido la máxima condena posible, oponiéndose a cualquier petición de suspensión de la pena.
La defensa, por su parte, ha solicitado rebajar dos grados la condena y aplicar tres atenuantes, pidiendo la pena mínima posible.
La Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar este miércoles a un acusado de dejar de ingresar más de 247.000 euros en cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cinco empresas de las que llegó a figurar como administrador único, un delito por el que le piden cuatro años de cárcel.
Según el escrito de acusación, recogido por Europa Press, el acusado era administrador único de Comercial Gallego, Pollo Ibérico, El Abuelo Morata, Alvasar Alimentaria y Piensos Carrillo, todas ellas dedicadas a la comercialización y distribución de productos cárnicos, en especial avícolas.
El fiscal considera probado que el acusado, con ánimo de eludir el pago de las cuotas a la Seguridad Social, durante el período comprendido entre los años 2013 a 2016, no ingresó las cuotas correspondientes a las empresas ni las de los trabajadores, que fueron deducidas de sus nóminas y retenidas por el acusado, sin luego proceder a su ingreso.
Esto lo realizó mediante la continua sucesión de empresas, cambio de titularidad empresarial, identidad de la plantilla de trabajadores y sucesión de bajas y altas sin interrupción en la prestación de servicios.
Por este delito, además, el fiscal solicita que se le imponga al acusado una multa de 495.000 euros
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha declarado culpables a los 13 acusados de delitos tráfico de drogas y blanqueo de capitales en Almadén, que fueron juzgados entre el 13 y el 14 de septiembre de este año y a los que ha condenado a penas de entre siete años y medio y seis meses de prisión.
En concreto, la mayor pena de prisión ha sido para R.T.P., que ha sido condenado siete años y seis meses de cárcel, tres años y seis meses por tráfico de drogas y cuatro años por blanqueo de capitales.
Por su parte, se condena a E.P.M a tres años de prisión, a J.F.P.P a un año y seis meses, a A.Z.D. a tres años, a A.G.G. a seis meses, a L.P.B. a un año, a S.E.B. a un año, a B.Z.D. a cinco años, todos ellos por el delito de tráfico de drogas.
De otro lado, D.T.P., A.F.H., A.P.R., F.J.F.V. y M.P.H.P han sido condenados todos ellos a la misma pena de cuatro años de prisión por el delito de blanqueo de capitales.
HECHOS PROBADOS
En la sentencia se encuentra como hecho probado que, desde al menos el año 2015, una serie de personas se dedicaban a la compra, venta y distribución a terceros en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes en las localidades de Almadén y alrededores, concretamente cocaína y cannabis.
Del conjunto de actuaciones de la investigación contra los acusados ha resultado que el acusado R.P.T. se dedicaba a adquirir y distribuir a terceros estas sustancias estupefacientes, misma actividad a la que también se dedicaban A.Z.D., E.P.M., B.Z.D. A.G.G., L.P.B. y S.E.B.
En concreto, R.T.P., A.Z.D. y E.P.M., además, se dedicarían al 'cocinado' de la cocaína, utilizando en el caso de A.Z.D. y E.P.M. un laboratorio ubicado en Chillón, propiedad del también acusado J.F.P.P., vivienda sin la cual no hubieran podido llevar a cabo el 'cocinado' de la cocaína.
Posteriormente, los agentes de la Guardia Civil que estaban realizando labores de vigilancia vieron, el 20 de mayo de 2019, un vehículo conducido por A.Z.D. quien, al percatarse de la presencia policial, tiró algo por la ventanilla, resultando ser 3,57 gramos de cocaína.
Después, los días 18 y 21 de febrero del año 2020, se dictaron autos del Juzgado de Instrucción de Almadén para la entrada y registro de domicilios e inmuebles de la mayoría de los acusados, incautándose, entre otros efectos, 2,28 gramos de cocaína en el domicilio de B.Z.D; 77,75 gramos de cannabils en el de L.P.B. y S.E.B.; 27,38 gramos de cannabis y 14.000 euros en efectivo en el de R.T.P. y A.F.; 16,51 gramos de cocaína, 0,16 de cannabis y 1.600 euros en efectivo; 250,53 gramos de cocaína, 3.200 euros en efectivo y una tinaja de barro impregnada de anfetamina en el de J.F.P.P; 1,01 gramos de hachís y 2,29 gramos de cannabis en el domicilio de A.G.G.; y 1.824,9 gramos de cannabis en una finca donde R.T.P. tenía una explotación ganadera.
BLANQUEO DE CAPITALES
Por otra parte, fuera del entramado sobre tráfico de drogas pero directamente relacionado con el mismo se encontrarían, según la sentencia, A.F.H., los acusados y padres de R.D.T.P. --D.T.P. y A.P.R.--, y los acusados y padres de A.F.H. --F.J.F.V. y M.P.H.P.-- que, con conocimiento de su origen en el tráfico de drogas y con ánimo de encubrir su origen, realizaron una serie de actos.
Así, R.T.P. tuvo un incremento patrimonial no justificado entre los años 2018 y 2019 ya que, según su información patrimonial, en el año 2019 tuvo unos ingresos fruto de su explotación ganadera de 4.125 euros, pero según sus movimientos en cuenta bancaria tuvo unos ingresos de 18.608,54 euros y unos gastos de 19.071 euros. Mientras, en el año 2019, a la vista de sus movimientos bancarios tuvo unos ingresos de 21.232,21 euros y unos gastos de 21.052,61 euros, realizando inyecciones de dinero a su explotación ganadera procedente del tráfico de drogas y pasando de tener 70 ovejas declaradas a 305 ovejas, 20 sementales y 65 corderos. Por otro lado, adquirió un vehículo y un ciclomotor.
Mientras, A.F.H., a pesar de no trabajar ni tener fuentes de ingresos durante los años 2017 y 2018, adquirió en 2017 un vehículo y una cargadora retroexcavadora y otro vehículo tipo pick up. Igualmente, se aprecia un incremento inusual de su patrimonio y no destinado a atender necesidades ordinarias.
Además, D.T.P. y A.P.R., padres del acusado R.T.P., en connivencia con este y pese a su precaria capacidad económica, adquirieron dos fincas, además de distintos ingresos bancarios en favor de su hijo no proporcionales a sus ingresos.
Mientras, M.P.H.P. y F.J.F.V, padres de A.F.H., en connivencia con su hija, pese a ser perceptores principalmente de prestaciones realizaron movimientos y saldos en sus cuentas bancarias en cantidades de 18.000, 10.000, 50.000, 2.000, 48.000 o 55.000 euros.
La justicia ha declarado accidente de trabajo la muerte por COVID-19 al inicio de la primera ola de la pandemia del delegado sindical de la contrata de mantenimiento del Hospital de Alcázar de San Juan y ha condenado a su empresa y a la aseguradora de esta a abonar a la hija del fallecido la indemnización prevista ante esta contingencia en el convenio colectivo del Metal de Ciudad Real.
CCOO-Industria ha valorado "con especial emoción" esta sentencia del juzgado de lo Social Número 2 de Ciudad Real, que ya es firme puesto que la aseguradora condenada ha renunciado a recurrirla y ha cumplido ya el pago indicado por la magistrada, según ha informado el sindicato en nota de prensa.
La magistrada indica en su sentencia que "toda vez que ha quedado acreditado que el fallecimiento siguió sin solución de continuidad a la incapacidad temporal y que fue motivado por el virus que determinó el inicio de esta, ya sería suficiente para declarar que la contingencia fue el accidente de trabajo".
"No obstante, y además de ello, se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa", añade la sentencia, entre los que destaca que la persona trabajadora preste servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, que en el ejercicio de su profesión haya estado expuesta al virus y que la enfermedad se haya contraído desde la declaración de la pandemia internacional.
La magistrada ha constadado que este trabajador estuvo "al menos desde principios de marzo hasta el 21 de marzo" constantemente expuesto a "un riesgo cierto y probable de contacto con el virus".
Desde CCOO han querido reiterar su "satisfacción, teñida de dolor", por esta sentencia y han querido trasladar todo su cariño a la hija del fallecido y a familiares y amigos.
"Queremos expresar también nuestro reconocimiento a cuantos trabajadores y trabajadoras prestaron servicios esenciales durante la pandemia y en especial a aquellos que, como José Ángel y sus compañeros de mantenimiento del Hospital de Alcázar de san Juan, lo hicieron en primera línea, especialmente expuestos al contagio. Y nuestra gratitud inmensa y nuestro recuerdo imperecedero a quienes entregaron la salud y la vida por ello", han añadido.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a 66 y 53 años de prisión al matrimonio acusado de parricidio en la localidad albaceteña de Caudete, tras quedar probado en el juicio que maltrataron a sus dos hijos, provocándoles la muerte a los cuatro meses de vida.
Según recoge la sentencia, se condena a la madre, A.M.G., a 45 años de prisión y 20 de libertad vigilada por dos delitos de asesinato, 17 años y medio de cárcel por cinco delitos de lesiones y 3 años y medio de cárcel, 10 años de libertad vigilada y la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 8 años y dos meses por dos delitos de maltrato habitual.
Del mismo lado, condenan al padre, G.R.T., a 40 años de prisión y 20 de libertad vigilada, 10 años de cárcel por cinco delitos de lesiones y 3 años y medio de prisión, 10 años de libertad vigilada y la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 8 años y dos meses por dos delitos de maltrato habitual.
Asimismo, el tribunal condena a la abuela paterna de las víctimas, M.G.T.S., a cinco meses de prisión como cooperadora necesaria en comisión por omisión de un delito de maltrato habitual, quedando absuelta del delito de homicidio por imprudencia grave.
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir el recurso del exjuez Fernando Presencia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que avaló condenarle a dos años y diez meses de prisión por un delito continuado de denuncia falsa y otro delito continuado de calumnias con publicidad y contra la autoridad.
La Sala de lo Penal le dice a Presencia que los motivos de su recurso --vulneración del derecho a un proceso debido y con todas las garantías; vulneración del derecho a un juez imparcial; y vulneración del derecho a la igualdad y a la integridad moral-- son ajenos al cauce del Supremo porque no alega nada relativo a un precepto penal.
Sobre la posible vulneración de la directiva europea de protección del denunciante, la Sala explica en su providencia de inadmisión, recogida por Europa Press, que tampoco puede prosperar porque de hecho ya ha quedado acreditada "la falsedad de las imputaciones y afirmaciones vertidas por el recurrente".
EL CASO TALAVERA
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de marzo de 2021, que confirmaba la resolución del juzgado de lo Penal número 3, se recuerda que Presencia, "con plena conciencia de su falsedad y movido por la voluntad expresa de atentar contra el honor y perjudicar" al fiscal jefe Ángel Demetrio de la Cruz, presentó una denuncia contra su persona que dio lugar a la apertura de un expediente de queja.
Presencia atribuía a ese fiscal delitos de prevaricación, cohecho y delito contra la ordenación del territorio indicando que había recibido "numerosas quejas verbales" de profesionales y abogados, sobre la existencia de un entramado de corrupción en los Juzgados de Talavera "en torno a las actuaciones polémicas del fiscal jefe".
El exjuez llevó el asunto no solo a Anticorrupción sino que "con plena conciencia de su falsedad" fue con la denuncia tanto al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha como al Defensor del Pueblo, al presidente del Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.
La sentencia de instancia recoge además la importante actividad con medios de Presencia para difundir su denuncia, y recoge varios artículos de Confilegal y Extraconfidencial.com así como entrevistas en televisiones como 13TV.
Esta inadmisión del Supremo llega después de que este pasado miércoles trascendiera que el Alto Tribunal le imponía una multa de 6.000 euros por conculcar "las reglas de la buena fe procesal" incurriendo en un "manifiesto abuso de derecho".
INVESTIGADO EN LA AN
Cabe recordar que Presencia está siendo investigado por el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Joaquín Gadea, por presuntos delitos de injurias, calumnias y contra las altas instituciones del Estado por las acusaciones lanzadas contra magistrados del Tribunal Supremo.
Gadea comenzó a investigar el pasado 21 de junio a raíz de una denuncia presentada por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional (AN), Jesús Alonso, contra Presencia por las afirmaciones realizadas sobre magistrados del TS, entre ellos el entonces presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes.
El Supremo ya denunció el pasado 10 de junio a Presencia ante el CGPJ por difundir "imputaciones radicalmente falsas" y "calumniosas" que no guardan relación alguna con la "verdad" sobre la situación patrimonial de los magistrados del alto tribunal.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar del 24 al 30 de noviembre y los días 1 y 2 de diciembre, a las 10.00 horas, a diez acusados de delitos de estafa con falsedad en documento mercantil y blanqueo de capitales por imprudencia grave.
Los acusados formaron parte de un grupo de personas que, de forma organizada, habrían actuado desde 2013 hasta 2017, año de la detención, a apropiarse fraudulentamente de cantidades de dinero a través de 'phishing'.
Los encausados habrían realizado transferencias a través de Internet de forma fraudulenta utilizando cuentas corrientes de terceros a cambio de un porcentaje.
Varios de los acusados realizaron la misma operación varias veces recibiendo varias transferencias de varios bancos extranjeros a cuentas que habrían a personas desconocidas a fin de que se realizaran ingresos en ella, a cambio de una comisión.
Fruto de la información obtenida de varias denuncias, se concedieron numerosas autorizaciones judiciales por parte del Juzgado de Instrucción número uno de Puertollano con el objetivo de averiguar el titular o titulares de las líneas telefónicas y los NIES aportados para abrir las referidas cuentas, así como las direcciones aportadas.
Igualmente se realizaron seguimientos y vigilancias a través de las que se fue conociendo la identidad de los acusados, que engañaban a las víctimas clientes de 'Manufacturas Muela', a efectuar ingresos en la falsa creencia de que actuaban correctamente en el abono de sus facturas.
CANTIDADES EXTRAÍDAS
Las cantidades eran extraídas por los titulares de la cuenta que no han podido ser identificados, mediante reintegros a través de cajeros o, en los tiempos y cantidades que les iban indicando, para ingresarlas o transferirlas a cuentas de personas tampoco identificadas.
Asimismo, uno de los acusados, bien a su nombre o al de su mujer, sin conocimiento ni consentimiento de ésta, llegó a constituir cinco sociedades, a cuyo nombre se abrían cuentas bancarias con la misma finalidad.
Ninguna de las cuales desarrollaba actividad empresarial alguna.
La Fiscalía pide para el acusado S.B.L.J.O. la pena de 1 año y 6 meses de prisión y una multa de 10 meses a razón de 18 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 meses, por un delito de estafa en concurso media con un delito de falsedad en documento mercantil.
Asimismo, piden para cada uno de los acusados A.G.F., W.O., B.E. y B.O.O la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 18 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 meses, por delitos de estafa.
Además, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Manufacturas Muela S.A con la cantidad de 8.099 euros. Igualmente, solicitan para cada uno de los acusados O.O., S.E.C., K.O.O., C.M. y O.U., la pena de 2 años de prisión y multa de 24.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de privación de libertad.
El jurado popular ha declarado culpable –por unanimidad– a C.A.B.C. por los delitos de asesinato de N.P.R.G., la profanación de sus restos y el aborto de su hijo no nato. De esta forma, el jurado, compuesto por nueve personas, ha considerado suficientemente acreditada la culpabilidad del acusado en los crímenes que se le imputaban.
C.A.B.C. estaba acusado de asesinar a la que era su compañera sentimental y descuartizar su cadáver, cuando esta se encontraba embarazada de 16 semanas, en agosto de 2020.
El jurado ha tenido en cuenta y valorado los testimonios de testigos y peritos, así como pruebas tomadas en el lugar de los hechos y los informes policiales, tomando como acreditada la autoría de C.A.B.C. de los tres delitos.
De esta forma, ha considerado probado que causó voluntariamente y con alevosía, ante la incapacidad de defenderse por parte de la víctima, la muerte de su compañera mediante estrangulamiento. También ha dado como acreditada la relación entre la víctima y el acusado, considerando probado que mantenían una relación sentimental, elemento que incorpora un agravante por parentesco.
Asimismo, ha valorado que queda suficientemente acreditada su culpabilidad en el delito de profanación, al demostrarse que procedió a descuartizar el cadáver para deshacerse de él en un parque cercano de Santander.
Del mismo modo, el jurado ha considerado probado el delito de aborto, al encontrarse la víctima embarazada de 16 semanas en el momento de su asesinato.
Tras la lectura del veredicto, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones, particular -en representación de los familiares de la víctima--, como popular –en representación de la Junta–, han mantenido su petición de penas máximas de 25 años por asesinato con alevosía, ocho años por aborto y cinco meses por profanación del cadáver. Un total de 33 años y medio de prisión por la comisión de los delitos.
También han ratificado las cuantías de responsabilidad civil, que impone el pago de una indemnización por parte del acusado a los familiares de la víctima. Por su parte, el abogado de la defensa ha anunciado que presentará un recurso ante la sentencia, tras conocer el veredicto de culpabilidad del jurado.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este miércoles, 23 de noviembre, a las 10.00 horas a un acusado y una mercantil por un delito contra la Seguridad Social. Piden 3 años de prisión para el acusado y el pago de más de medio millón de euros de multa.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, M.A.C.R., es el único administrador de la mercantil acusada 'Cisternas Moycons, SL'. Los hechos ocurrieron entre marzo de 2012 y febrero de 2016, periodo de tiempo en el que el acusado no presentó declaraciones sobre las cuotas sociales ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Así, el acusado habría intentado ocultar la deuda generada con la TGSS, una cantidad que ascendería a 281.790 euros.
Por estos hechos, la Fiscalía pide 3 años de prisión para el acusado y el pago de una multa de 563.581,54 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses de prisión. Asimismo, solicita la misma pena de multa para la mercantil y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 años y la prohibición de contratar con las administraciones públicas.
Además, piden acordar la suspensión de las actividades de la mercantil durante un plazo de 2 años. Los acusados deberán conjunta y solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 281.790,77 euros por las cuotas sociales no ingresadas.
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha suspendido el juicio previsto para este martes en el que se iba a juzgar a dos individuos, acusados de intentar matar a un tercero, el 30 de junio de 2020, en Yunquera de Henares, porque "faltaba la citación" de uno de ellos, señalando el mes de enero como nueva fecha para su celebración, según han confirmado fuentes judiciales.
Según el escrito de la Fiscalía, la pena solicitada para cada uno de ellos, A.R.D.M y a N.V.V., es de seis años de prisión y la indemnización de 2.798 euros a la víctima por las lesiones causadas, de otros 9.638 más por las secuelas funcionales y 23.992 por las secuelas estéticas.
El 30 de junio de 2020, sobre las 18.00 horas, los acusados se encontraban en su domicilio en Yunquera de Henares, en compañía de W.M.A., quien había estado viviendo con ellos, y al que habían pedido que abandonara la casa "por problemas de convivencia".
Los acusados, con el propósito "de acabar con su vida o aceptando las consecuencias", arremetieron contra W.M.A. y, mientras uno le sujetaba por los brazos, el otro, con una navaja y a indicación del compañero, le clavó la misma en el abdomen y en el tórax después.
Sin embargo, la víctima logró saltar la valla de la vivienda y, sangrando, abandonó la misma y solicitó ayuda a los vecinos que se encontraban en la calle reparando un vehículo, a quienes manifestó que acababan de apuñalarle y estos dieron aviso al 112.
Debido a estos hechos, W.M.A. de 42 años, ha sufrido lesiones que han requerido tratamiento quirúrgico.
La Audiencia Provincial de Toledo en su Sección Segunda ha condenado a D.D.M. a 22 años y medio de prisión por un delito de asesinato consumado, apreciando la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género, por asesinar a su exmujer el 21 de enero de 2020 en la localidad toledana de Puebla de Almoradiel.
Tal y como se refleja en la sentencia, recogida por Europa Presss, se ha dictado la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y privación de la patria potestad respecto de sus hijos menores A. y B., la prohibición de aproximación y comunicación con los mismos durante 35 años, que lo será a 500 metros del lugar donde se encuentren, al domicilio o a cualquier otro frecuentado por ellos.
De igual modo deberá indemnizar a cada uno de sus dos hijos menores que son víctimas y perjudicados a la cantidad a cada uno de 200.000 euros.
La prohibición se extiende en cuanto al alejamiento y comunicación a la tutora legal de los menores, actualmente F.E.M.y en tanto se mantenga el ejercicio del cargo.
El pasado 11 de noviembre, un jurado popular lo declaraba culpable de asesinato con alevosía por unanimidad.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este martes 22 de noviembre a las 10.00 horas a un acusado de un delito continuado de apropiación indebida por el que piden 2 años y 6 meses de prisión. La cantidad ascendería a más de 13.000 euros.
Según el escrito, los hechos ocurrieron en enero de 2014, cuando L.M.S. contrató los servicios profesionales como letrado del acusado, E.A.J., con despacho en la localidad de Tomelloso.
El acusado describió el servicio profesional contratado en la hoja de encargo como "defensa letrada en todos sus intereses personales, y especialmente el proceso judicial y su defensa ante el INSS en relación a la valoración de los daños y secuelas, tramitación de la correspondiente invalidez, de ser pertinente y ante Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA en relación con el accidente de circulación (atropellamiento) que tuvo lugar el día 6 de julio de 2012", fecha en la que L.M.S. pagó al acusado en efectivo, cantidad en la que se incluirían honorarios a favor del encausado.
Posteriormente, E.A.J. pidió, en 2014, diversas cantidades de dinero en diferentes conceptos. Durante este tiempo, el acusado no realizó ninguna actuación profesional en defensa de L.M.S. Así, en noviembre de 2015, L.M.S. comunicó al acusado que no quería seguir contando con sus servicios profesionales y le efectuó un requerimiento para que le aportase toda la documentación relativa a su asunto, atendiendo tal requerimiento el acusado y entregando la documentación el 7 de junio de 2016 y comprometiéndose a devolverle el dinero entregado.
En dicha documentación sólo figuraba la documentación que le había aportado L.M.S., sin que hubiese ningún documento que reflejase que él mismo hubiera realizado actuación profesional alguna en defensa de los intereses que L.M.S. le encomendó.
Tras estos hechos, el acusado no ha devuelto a L.M.S. el dinero recibido, que asciende a la suma total de 13.544 euros, reclamando la perjudicada la indemnización que le corresponda.
Por estos hechos, la Fiscalía pide 2 años y 6 meses de prisión y la indemnización a L.M.S de de 13.544 euros por las cantidades apropiadas, así como en la cantidad de 153.100,03 euros por el perjuicio ocasionado al no haber reclamado dicha cantidad.
El juicio por el asesinato y descuartizamiento de N.P.R.G. cuando esta se encontraba embarazada de 14 semanas, ha finalizado este lunes su fase oral en la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Tras diez días de testimonios y evaluación de pruebas, el juicio queda visto para sentencia por los 9 miembros del jurado que tendrán que tomar un veredicto.
Durante la última sesión, el Ministerio Fiscal, así como los abogados de la acusación particular y popular, y de la defensa, han tenido ocasión de brindar un último relato de conclusiones en base a lo visto durante las distintas vistas orales.
En su turno de intervención, el abogado de la defensa, ha reiterado la inocencia de su representado, el acusado C.A.B.C., sosteniendo que no existen evidencias suficientes para condenarlo. En su argumentación, ha puesto en duda la fiabilidad de la infografía y la reconstrucción de los pasos del acusado realizado por los investigadores. En el mismo sentido, ha cuestionado el peso de las pruebas que la policía científica halló en la vivienda en la que presuntamente se cometieron los hechos.
Además, ha señalado por segunda vez desde el inicio del juicio la posible implicación de dos sujetos en los hechos, descartados en la investigación policial, y ha asegurado que el relato de la acusación resulta imposible dadas las condiciones físicas de su representado en las fechas del suceso.
Por el contrario, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particular y popular, han mantenido la culpabilidad de C.A.B.C. de los tres delitos de lo que es acusado: asesinato, aborto y profanación. El Ministerio Fiscal ha reiterado un relato de los acontecimientos según los informes policiales señalando que la policía de Madrid, Santander y Ciudad Real estuvieron investigando llegando a las mismas conclusiones.
Asimismo, ha destacado que existen abundantes testigos de que el acusado se encontraba en Santander durante los hechos, que existen indicios claros de que la muerte se produjo tras una llamada a servicios sociales y que, dadas las pruebas audiovisuales y que el cuerpo tan solo se localizó siguiendo los pasos del acusado, C.A.B.C. fue el único responsable del asesinato y de deshacerse del cuerpo de la víctima.
El abogado de la acusación particular ha afirmado que cualquier duda razonable ha quedado completamente desmontada. Durante su intervención, el letrado ha destacado la existencia de 16 pruebas de cargo. Además, ha asegurado que se da una flagrante ausencia de cualquier indicio de otro posible culpable de los hechos. Y, finalmente, ha incidido en la falta de fiabilidad de las declaraciones del acusado, al entrar en contradicciones en sus distintos testimonios.
Por su parte, la acusación popular, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha incidido sobre el componente de violencia machista en el crimen, así como la alevosía contra una víctima que se encontraba embarazada y en el domicilio con el acusado. El propio acusado ha rechazado realizar ningún tipo de declaración, a pesar de contar con esa oportunidad.
Este lunes ha comenzado el juicio contra J.R.N., el acusado de matar de dos tiros en la cabeza a A.M.P. y esconder su cuerpo en la bañera, para quien la defensa ha solicitado una rebaja de la pena, alegando inteligencia límite, consumo de sustancias tóxicas y legítima defensa.
Ha sido durante la primera sesión, que ha tenido lugar en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tras la elección del jurado popular, compuesto por siete hombres y dos mujeres, donde las partes han explicado sus alegatos iniciales.
Según han detallado, el acusado y la víctima eran conocidos. Al parecer, el acusado era cliente habitual de la víctima, a quien compraba cocaína, marihuana y hachís. En un momento dado, el procesado le propuso a A.M.P. trabajar para él, vendiendo droga a terceros para así poder consumir él sin tocar el dinero de su sueldo.
Tras ello, J.R.N. comenzó a vender sustancias estupefacientes, generalmente a conocidos, quienes, abusando de su confianza, según ha explicado su abogado, no le pagaban, lo que hizo que el acusado acumulara una deuda con la víctima.
Deuda que generó tensiones entre ambos, ya que A.M.P. le exigía al procesado el pago del dinero, amenazándole de muerte y agrediéndole, según ha asegurado la defensa, que ha leído mensajes que se mostrarán en las próximas sesiones, donde la víctima le decía al acusado "yo mismo te voy a arrancar la cabeza (...)".
En este sentido, la defensa ha alegado a su cliente, garantizando que no tenía intención de matar a A.M.P., sino que lo único que quería hacer con el arma era defenderse de nuevas agresiones.
Por ello, ha pedido que se sustituya la pena de homicidio que solicita el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que piden 18 años de prisión, por un delito de lesiones dolosas con arma o, en su defecto, el de homicidio imprudente grave, aplicando todas las circunstancias modificativas.
Por su parte, la Fiscalía y la acusación particular han expuesto sus posiciones, explicando a los integrantes del jurado que no se trata de "juzgar si la víctima era o no buena persona", sino de "juzgar un asesinato".
El juicio continuará mañana a las 10.00 horas con el interrogatorio del acusado.
Uno de los tres acusados de acabar con la vida de otra persona, que intentó comprarles un coche en la localidad toledana de Velada, en julio de 2019, ha sostenido que el disparo que acabó con la vida de M.F.S. fue fortuito, mientras que los otros dos acusados han negado tener ninguna relación con los hechos.
Así lo han indicado en el juicio que ha comenzado este lunes en la Audiencia Provincial de Toledo. Así, J.A.R.A, que ha defendido que la reunión entre los presentes se debía a una compraventa de marihuana y no a la de un coche, operación en la que él tenía la función de contacto entre las dos partes, ha manifestado que él nunca tuvo "intención" de disparar y que el disparo se produjo porque en ese momento estaba forcejeando con el fallecido y uno de sus acompañantes.
Por su parte, M.S.R. ha relatado que él únicamente coincidió con J.A.R.A y el fallecido y su acompañante en el bar donde estos tres últimos habían quedado y que ese encuentro se produjo "por casualidad", mientras que J.J.C.L. ha asegurado que él tampoco formaba parte del encuentro sino que se encontraba cerca porque había quedado en un lugar cercano para pegarse con su excuñado.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el 23 de noviembre a las 10.00 horas a un acusado y una mercantil por un delito contra la seguridad social. Piden 3 años de prisión para el acusado y el pago de más de medio millón de euros de multa.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, M.A.C.R., es el único administrador de la mercantil acusada 'Cisternas Moycons, SL'. Los hechos ocurrieron entre marzo de 2012 y febrero de 2016, periodo de tiempo en el que el acusado no presentó declaraciones sobre las cuotas sociales ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Así, el acusado habría intentado ocultar la deuda generada con la TGSS, una cantidad que ascendería a 281.790 euros.
Por estos hechos, la Fiscalía pide 3 años de prisión para el acusado y el pago de una multa de 563.581,54 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses de prisión. Asimismo, solicita la misma pena de multa para la mercantil y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 años y la prohibición de contratar con las administraciones públicas.
Además, piden acordar la suspensión de las actividades de la mercantil durante un plazo de 2 años. Los acusados deberán conjunta y solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 281.790,77 euros por las cuotas sociales no ingresadas.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este martes 22 de noviembre a las 10.00 horas a un acusado de un delito continuado de apropiación indebida por el que piden 2 años y 6 meses de prisión. La cantidad ascendería a más de 13.000 euros.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en enero de 2014, cuando L.M.S. contrató los servicios profesionales como letrado del acusado, E.A.J., con despacho en la localidad de Tomelloso.
El acusado describió el servicio profesional contratado en la hoja de encargo como "defensa letrada en todos sus intereses personales, y especialmente el proceso judicial y su defensa ante el INSS en relación a la valoración de los daños y secuelas, tramitación de la correspondiente invalidez, de ser pertinente y ante Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA en relación con el accidente de circulación (atropellamiento) que tuvo lugar el día 6 de julio de 2012", fecha en la que L.M.S. pagó al acusado en efectivo, cantidad en la que se incluirían honorarios a favor del encausado.
Posteriormente, E.A.J. pidió, en 2014, diversas cantidades de dinero en diferentes conceptos. Durante este tiempo, el acusado no realizó ninguna actuación profesional en defensa de L.M.S. Así, en noviembre de 2015, L.M.S. comunicó al acusado que no quería seguir contando con sus servicios profesionales y le efectuó un requerimiento para que le aportase toda la documentación relativa a su asunto, atendiendo tal requerimiento el acusado y entregando la documentación el 7 de junio de 2016 y comprometiéndose a devolverle el dinero entregado.
En dicha documentación sólo figuraba la documentación que le había aportado L.M.S., sin que hubiese ningún documento que reflejase que él mismo hubiera realizado actuación profesional alguna en defensa de los intereses que L.M.S. le encomendó.
Tras estos hechos, el acusado no ha devuelto a L.M.S. el dinero recibido, que asciende a la suma total de 13.544 euros, reclamando la perjudicada la indemnización que le corresponda.
Por estos hechos, la Fiscalía pide 2 años y 6 meses de prisión y la indemnización a L.M.S de de 13.544 euros por las cantidades apropiadas, así como en la cantidad de 153.100,03 euros por el perjuicio ocasionado al no haber reclamado dicha cantidad.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a D.V.G., a cinco años y cinco meses de prisión, por un delito continuado de abuso sexual a una menor, un delito sexting y un delito de exhibicionismo, por abusar sexualmente de una menor, hija de una mujer con quien vivió durante tres meses.
Tal y como señala la sentencia, recogida por Europa Press, entre septiembre de 2019 y enero de 2020, el acusado D.V.G., vivió en el domicilio ocupado por B. y la hija de esta, A., menor de edad nacida el 7 de enero de 2008, en la localidad de Tomelloso, dada la relación familiar lejana que mantenían.
Con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso y consciente de la edad de A., D.V.G., entabló relación de cierta confianza con la menor, dada la ausencia de su madre del domicilio por razones laborales. Confianza que tornó en cierta intimidad, al punto que, aprovechando la misma y las malas relaciones existentes entre madre e hija, el acusado llegó a besar en la boca, y tocar en senos y glúteos a la menor en plurales ocasiones durante el tiempo antes señalado.
Aprovechando esta situación, con igual ánimo libidinoso, en el mismo periodo, logró convencer a la menor A. para que realizase grabaciones de su propia vagina y de las masturbaciones que le decía que se hiciese, remitiéndoselas luego por vía telefónica.
Igualmente, el acusado le remitió al teléfono de la menor grabaciones de su pene y de las masturbaciones que se practicaba. Para evitar ser descubiertos, el acusado facilitó a la menor A. una tarjeta para su móvil, y este pedía a la menor que borrase los vídeos y mensajes de WhatsApp en un intento de no ser descubiertos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La sentencia recoge que "hay aprovechamiento de la relación de confianza que tenían, de su intimidad, de la soledad por la ausencia laboral de la madre e incluso de la rebeldía que tenía la menor hacia su madre".
"En realidad, la conducta del acusado va más allá del mero embaucamiento para el envío de material pornográfico teniendo a la menor por protagonista, por cuanto el material fue realmente remitido", recoge el juez.
Se tienen en cuenta, "los actos de remisión de los vídeos y fotografías de contenido abiertamente sexual al móvil de la menor, mediante la tarjeta facilitada por el propio sujeto a fin de obtener la impunidad, si bien no con carácter continuado pues no consta se produjesen en diferentes momentos".
PENAS
Por el delito continuado de abuso sexual a menor de edad, se le condena a cuatro años y un día; por el delito de sexting, a la pena de 10 meses de prisión y por delito de exhibicionismo ante menor de edad a la pena de 7 meses de prisión.
Además, se prohíbe acercarse a la menor a menos de 200 metros de su entorno por seis años, por el delito de abuso sexual continuado, así como la pena de libertad vigilada por plazo de 5 años.
La prohibición de acercarse a la víctima se amplía 4 años más por los delitos de sexting y exhibicionismo. Además, tendrá que indemnizarla con 3.000 euros.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a 11 años y un día de prisión a J.U.T por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años. La víctima, A., vivía con su madre, B., y con su tía C., con las que el acusado mantenía una relación sentimental simultánea: de la primera era novio y con la segunda estaba casado.
Tal y como se refleja en la sentencia, se le atribuye el subtipo agravado por haberse cometido con prevalimiento de una situación de superioridad. "Se prevaleció de la posición que ocupaba en el núcleo familiar: novio de B., la madre de A., y marido de su tía C., siendo como un padre para la menor víctima del delito, lo que sin duda le situaba en una posición de superioridad de la que era muy consciente y de la que se aprovechó para ejecutar los actos de claro contenido sexual", señala la sentencia.
Además de la pena de prisión, se le condena a la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público y para el desempeño de cualquier cargo o empleo que conlleve contacto directo y regular con menores durante doce años, así como aproximarse a menos de 200 metros de A., de su domicilio, centro de estudios o cualesquiera otra durante doce años. Se le impone libertad vigilada –con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros– una vez cumpla el tiempo de condena. Como responsable civil indemnizará a A. en la cantidad de 20.000 euros más el interés legal.
LOS HECHOS
Durante los años 2016 y 2017, la menor A. (que en ese momento tenía ocho años) vivió con su madre, B.; su tía, C.; y el procesado, J.U.T., mayor de edad, de nacionalidad boliviana y sin antecedentes penales; y con otros dos hijos de C. Durante este tiempo, J.U.T. mantuvo una relación sentimental simultánea con B., de la que era novio, y con C., con la que estaba casado, relaciones ambas que también coincidieron en el tiempo con otra que mantuvo con I., hermana de la víctima.
Así, con la intención de satisfacer sus libidinosos deseos y aprovechándose de su cercanía con A., quien le consideraba como un padre, la desnudó, le tocó sus genitales, le obligó a realizarle felaciones y la penetró analmente provocándole un gran dolor.
Como consecuencia de estos hechos A. ha presentado conflictos en la esfera sexual, dificultad en la identificación de su propio rol sexual, angustia de tipo sexual y dificultades en la relación con el otro sexo; angustia de tipo depresivo, dificultades en las relaciones interpersonales, desconfianza e impulsividad, habiendo precisado tratamiento psicológico.
ENTORNO SEXUALIZADO
Los informes de la Consejería de Bienestar Social ponen de manifiesto que tanto B. como C. presentan un importante déficit intelectual, cultural y social, basando sus relaciones de pareja en el ámbito sexual (culturalmente desviado) y admitiendo la poligamia como algo normal.
En este contexto, absolutamente sexualizado, creció A. viviendo experiencias y asumiendo como normales situaciones y relaciones absolutamente ajenas a lo que debe ser la vida de un menor de ocho años, edad que tenía cuando se denunciaron los hechos.
El juez otorga "valor probatorio" al testimonio de la víctima, pues no aprecia "ausencia de incredulidad subjetiva ni ganancia secundaria alguna en su testimonio, como tampoco motivo espurio o de venganza hacia el procesado", pues "lo que ella quería era que no la rechazaran, que la quisieran". "Nada ganaba contando que el procesado la violaba", remarca la sentencia.
Descarta asimismo el testimonio prestado por su madre B. y por su tía C., "ninguna de las cuales ha creído nunca lo que la niña ha venido contando".
Se ratifica, tras informe de una pediatra presentado en el juicio, "la compatibilidad entre el abuso descrito por la niña y el hecho de no presentar lesión alguna, explicando que, aunque A. tuviera solo ocho años, las lesiones curan rápidamente en un tiempo máximo de 72 horas después de las cuales todo vuelve a ser normal, porque las agresiones sexuales vía anal pueden producir lesiones agudas que cursan sin signos".
"Ninguna duda cabe que concurren en nuestro caso la totalidad de los elementos típicos del delito descrito, en tanto en cuanto la menor tenía menos de dieciséis años y fue víctima de actos que de manera palmaria atentaban contra su libertad sexual", así como "la continuidad delictiva por más que la menor no haya sido capaz de individualizar cada una de las veces" en las que el procesado abusó de ella.
La sentencia remarca que "todos los actos atentatorios contra la indemnidad de A. se cometieron en su domicilio y que, sin duda, fueron muchas veces como dijo la niña".
La Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar, desde el próximo lunes, 21 de noviembre, con tribunal del jurado a J.A.R.A.; J.J.C.L. y M.S.R., para quienes pide entre 24 y 31 años de cárcel por los delitos de asesinato, robo con violencia y tenencia ilícita de armas después de acabar con la vida de otra persona que intentó comprarles un coche en la localidad toledana de Velada.
Según los hechos probados, recogidos por Europa Press, en julio de 2019, el comprador contactó con uno de los acusados a través del número de teléfono que figuraba en un anuncio insertado en una página web en el que se ofertaba la venta de un vehículo tipo turismo, marca SEAT, modelo LEÓN, por un precio inicial de 5.500 euros que finalmente se quedó en 4.200 más la entrega de otro vehículo.
El comprador, con compañía, se desplazó desde Plasencia a Velada, tal y como se había concertado para realizar la transacción económica, donde se encontró con los acusados, con quienes conversaron unos minutos para pactar las condiciones de la compraventa.
Al no llegar a un acuerdo definitivo, cada una de las partes se retiró a sus respectivos vehículos. Pero cuando todas las personas implicadas en el fracasado acuerdo transaccional se encontraban circulando con sus respectivos vehículos por la carretera CM-5103, el principal acusado, que estaba conduciendo su propio vehículo y en cuyo interior estaban los otros acusados, en común acuerdo con ellos, decidieron cambiar de opinión, movidos por una intención de obtener un beneficio económico ilícito.
Aparentando querer finalizar la venta de vehículo y concluir el acuerdo, su voluntad fue adueñarse del dinero y no entregar el vehículo, para lo cual, J.A.R.A., para dar inicio a lo que habían acordado, comenzó a realizar desde su vehículo señales con las luces del mismo, al coche de la víctima para que se parase, y una vez que paró, se situaron los dos coches en paralelo.
El acusado que estaba sentado en el asiento del copiloto del vehículo conducido por J.A.R.A., y conocedor de la voluntad de tomar el dinero y no entregar el vehículo, les indicó que sí querían hacer la venta, que aceptaban los 5.500 euros por el vehículo, para lo que les informa de que toda la documentación de la venta se tenía que realizar en el descampado situado una explanada próxima en la localidad de Velada.
Los acusados, siempre según la Fiscalía, actuaban todos ellos en connivencia, siendo conocedores de que el principal acusado portaba un arma de fuego, un revólver, pese a que carecía de permiso.
Aparentemente dispuestos a realizar la transacción, al sacar la víctima el dinero del bolsillo, sacó el arma de fuego que portaba y se adueñó del dinero, lo cual inició una discusión.
En la huida de la víctima y su acompañante, el principal acusado disparó contra ellos, alcanzando al fallecido en la zona del tercio medio del lado derecho de la espalda con un proyectil de munición metálica.
Por ello, considera el fiscal que estos hechos constituyen un delito de asesinato del que los tres acusados son responsables en concepto de autores, siendo igualmente responsables de un delito de robo con intimidación. Al principal acusado se le piden 25 años de prisión por el asesinato, cuatro por el robo con intimidación y dos más por tenencia ilícita de armas; mientras que sus acompañantes serán juzgados por los delitos de asesinato y robo con intimidación, enfrentándose a penas de 24 años.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Toledo ha condenado a un hombre de la localidad de Torrijos a la pena de diez meses de prisión y la inhabilitación durante tres años para el ejercicio de profesión, oficio o coercio que tenga relación con el cuidado, mantenimiento o disfrute de animales por abandonar a su galgo, de nombre Moris.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha quedado probado que el ahora condenado, propietario de Moris, de dos años de edad, en una fecha no determinada pero comprendida entre los meses de julio y agosto de 2019, dejó abandonado a su suerte al animal "con absoluto desprecio por su destino".
Este abandono dejó al animal, según la sentencia, en tales condiciones que, cuando apareció en un polígono de la localidad de Burujón, sobre las 9.00 horas del 6 de agosto de 2019, se encontraba en un estado de semi caquexia y deshidratación, con una fractura a nivel de tibia distal, la cual presentaba muy inflamada, con imposibilidad de apoyo de la extremidad.
Estas condiciones requirieron que Moris fuera sometido inmediatamente a tratamiento con antiinflamatorios y posterior cirugía, generando todo ello a la asociación Animal Soul Rescue, que lo acogió para su cuidado y recuperación, unos gastos de 843,15 euros.
Además, el condenado deberá indemnizar a Animal Soul Rescue Rescate con 1.100 euros.
Por su parte, la Asociación para la Defensa de Víctimas de Injusticias (Apadevi), ha destacado que esta es una sentencia "pionera" ya que, además de la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y la tenencia de animales, también incluye la convivencia con los mismos.
Apadevi ha señalado en un comunicado que así se hace frente a la "picaresca" de algunos condenados que "tras ser condenados a inhabilitación dicen que el animal con el que conviven no es suyo".
El jurado popular ha declarado –por unanimidad– culpable de asesinato a M.M.C., la acusada de matar a su bebé al que intentó abortar y que, tras alumbrar, embolsó y ocultó en una caja de cartón en el almacén del bar donde trabajaba en la capital albaceteña.
Tras leer el veredicto este miércoles, el jurado ha considerado probado por unanimidad que causó a propósito de su hijo recién nacido, que la acusada tenía conservadas sus facultades, de tal manera que conocía la ilicitud de sus actos.
Asimismo, por unanimidad ha quedado probado que la finalidad de la acusada fue la de dar muerte a su bebé, sin anudar el cordón umbilical, introduciéndolo en una bolsa de basura y dejándolo sin oxígeno.
Con todo, la acusada es culpable de haber causado la muerte a propósito al bebé por unanimidad del jurado, ya que se considera probado que el niño nació vivo y que la madre "tuvo conductas que condujeron a la muerte", como cortar el cordón umbilical, embolsar al niño y negar el nacimiento del mismo al personal sanitario.
El Ministerio Fiscal, tras el veredicto, ha mantenido su petición de prisión permanente revisable para la acusada; mientras que la defensa ha pedido tener en cuenta la falta de unanimidad en algunas premisas, y ha reclamado dejar la pena en 12 años y medio de cárcel.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto anular la adjudicación del contrato de limpieza del Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) a la UTE Prezero-Urbaser, empresa a la que incluso ha excluido del procedimiento de licitación junto a otras dos aspirantes presentadas, FFC y ASCAN, tras estimar parcialmente el recurso presentado por otra cuarta concurrente, Valoriza, única empresa que prosigue conforme a derecho en el expediente.
De este modo, el Ayuntamiento de Puertollano deberá optar por la contratación de los servicios de Valoriza, precisamente la empresa a la que recientemente se ha otorgado la concesión del servicio de zona azul y aparcamientos públicos, siempre y cuando decida proseguir en el procedimiento de licitación.
Valoriza presentó un recurso especial en materia de contratación contra la decisión del pleno de la Corporación municipal de Puertollano, que adjudicó el pasado 28 de julio a la UTE Prezero España SA-Urbaser SA el servicio de limpieza viaria, recogida, transporte y entrega de residuos de Puertollano por un importe de 21.894.877 euros por un periodo de cuatro años y 11 meses. Esta empresa ha sido durante las últimas décadas y hasta la fecha la adjudicataria del servicio de limpieza en Puertollano.
El recurso presentado por Valoriza se mantenía, entre otras cuestiones, en la argumentación de que la recurrente no ha tenido acceso al expediente de contratación completo, cuestión rechazada por el Tribunal Administrativo. No obstante, sí ha admitido el recurso en lo que atañe a motivos de impugnación relacionados con la oferta presentada por Prezero-Urbaser por vulnerar la exigencia formal sobre extensión de la memoria contenida en los pliegos, con la oferta presentada por FFC por no respetar el contenedor ofertado la altura máxima prevista en el pliego, y con la oferta presentada por ASCAN por incurrir en diversos incumplimientos de las exigencias del pliego de prescripciones técnicas e incongruencias y falta de rigor en su estudio económico.
La concejala de medio ambiente, Noelia Caballero, ha considerado que si todo sale según lo previsto, sería Valoriza la empresa encargada de las labores de limpieza viaria de Puertollano, aunque hay que reiniciar el procedimiento administrativo desde el punto en que quedó suspendido por el Tribunal.
Caballero ha asegurado que la mesa de contratación y el equipo de Gobierno de Puertollano "acatan" la decisión del Tribunal y confían en impulsar definitivamente y "cuanto antes" el procedimiento de contratación.
El juicio por el asesinato y descuartizamiento de N.P.R.G. en Santander en agosto de 2020, cuando estaba embarazada de 16 semanas, ha alcanzado su séptima sesión en la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Una vista oral centrada en los peritajes de la policía científica, que han analizado las muestras obtenidas en las inspecciones técnicas realizadas en el presunto lugar del crimen.
Agentes de la policía científica de Santander han ratificado que las huellas dactilares encontradas en el envoltorio del cuchillo de cocina, objeto utilizado supuestamente en el descuartizamiento de la víctima, se corresponden con el acusado C.A.B.C.
Los agentes han expuesto que las investigaciones in situ localizaron un total de trece huellas dactilares en la vivienda alquilada por el acusado y la víctima, de las cuales dos han servido para identificar al acusado.
El dato, vendría a ratificar la adquisición por parte del acusado del instrumento de cocina, incluida en la reconstrucción de los hechos presentada en los informes policiales, así como en el testimonio del propietario del bazar donde fue adquirido.
Además de los agentes de la policía científica de Santander, han presentado su testimonio dos técnicos de la policía madrileña, encargados de realizar una infografía que reconstruye los pasos del entonces sospechoso el día en el que presuntamente cometió el crimen.
La infografía, de 22 minutos de duración, ha sido mostrada íntegramente durante la vista oral, apoyando el testimonio ofrecido en sesiones anteriores por los agentes encargados de estudiar las grabaciones de las cámaras de seguridad.
Según han manifestado los técnicos policiales, esta infografía se realiza para identificar de manera más accesible cual fue el itinerario del sospechoso a través de estas grabaciones. Una asistencia que solicitaba el grupo de investigación.
Asimismo, ha comparecido un efectivo de la policía científica madrileña que identificó, a través de muestras de ADN la identidad de los restos, confirmando que se correspondían con N.P.R.G.
JUICIO POR ASESINATO, ABORTO Y PROFANACIÓN
Según la acusación del Ministerio Fiscal, el 20 de agosto de 2020, C.A.B.C., asesinó mediante estrangulamiento a su pareja, N.P.R.G., embarazada en ese momento de 16 semanas, para posteriormente descuartizarla y deshacerse de sus restos en un parque de Santander.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, que ejercen familiares de la víctima, y popular, en representación de la Junta, solicitan las penas máximas de 25 años por asesinato con alevosía, ocho años por aborto y cinco meses por profanación del cadáver, una pena total de 33 años y cinco meses.
Las vistas del juicio, que comenzaron el pasado lunes en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, localidad de residencia del acusado y la víctima, se extenderán hasta el próximo 21 de noviembre.
A partir de ese momento, un jurado popular compuesto por nueve personas deberá emitir un veredicto.
El Juzgado de Instrucción número nueve de Sevilla ha ordenado este lunes el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de ocho de los 14 detenidos por la Guardia Civil en una operación contra el tráfico de drogas desarrollada en los pueblos sevillanos de Tomares y Bollullos de la Mitación, Madrid, Ciudad Real y Jerez de la Frontera (Cádiz), según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Los seis detenidos restantes, siempre según el TSJA, han quedado en libertad provisional con la obligación de comparecer en sede judicial los días 10 y 24 de cada mes. Inicialmente, el juez les atribuye presuntos delitos contra la salud pública y pertenencia a organización criminal.
La operación comenzó sobre las 6 horas de la madrugada del pasado viernes con 12 registros en las citadas localidades, incluyendo uno en un taller de Tomares.
Fueron desplegados más de 200 agentes en las citadas provincias, con el resultado de 14 detenciones, más de nueve kilos de cocaína incautadas y armas de fuego cortas y largas, así como más de 100.000 euros en efectivo.
En concreto, en Madrid fueron detenidas siete personas, otras tres en la provincia de Sevilla, tres más en Jerez y un último arrestado en Ciudad Real. En total, nueve hombres y cinco mujeres, que la Guardia Civil ha puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número nueve de Sevilla este lunes.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar este martes y miércoles, días 15 y 16 de noviembre, al alcalde de Navalcán, Jaime David Corregidor Muñoz, por un delito de falsedad en documento oficial, por el que el Fiscal pide una pena de cuatro años de prisión, multa de 20 meses a razón de 12 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cuatro años.
Según el escrito de acusado, los hechos se remontan a un escrito fechado el 4 de marzo de 2009, cuando el acusado, en calidad de alcalde de la localidad de Navalcán (Toledo), solicitó tres subvenciones a la Diputación Provincial de Toledo para la realización de unas obras de mejoras que habrían de llevarse a cabo en la denominada 'Dehesa de Calabazas', finca rústica de propiedad municipal.
Las obras consistían en instalación del sistema de goteo, instalación eléctrica y cerramiento, consistente la primera de ellas en realizar el mismo y en poner tuberías principales secundarias y goteros, "sin que se hablase para nada de perforación"; la segunda en la instalación eléctrica con transformador para abastecer de energía eléctrica a la 'Dehesa de Calabazas', instalándose postes, línea y transformador y conducción de línea; y la tercera de ellas en el cerramiento de la finca con malla cinegética de menos de dos metros de altura, como medida de protección de la finca de amenazas externas o ganado, entre otras.
El 29 de octubre de ese año, la Diputación de Toledo realizó una transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Navalcán por importe de 33.333 euros, como subvención a las instalaciones antes mencionadas.
Sin haberse realizado las instalaciones de goteo, eléctrica y cerramiento, el acusado, en su calidad de alcalde de Navalcán en escrito fechado el 9 de octubre de 2009, declaró y firmó bajo su responsabilidad que "la inversión para la que ha sido concedida la subvención se ha realizado en su integridad", faltando así de manera consciente y deliberada a la verdad, según el Ministerio Fiscal, que indica que en dicho escrito se añadió "habiendo sido destinadas todas las aportaciones económicas a la inversión objeto de la subvención".
Según el Ministerio Público, se desconoce el destino que el acusado dio a los 33.333 euros enviados por la Diputación para las instalaciones referidas, al no haberse destinado a los fines solicitados.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega ha condenado a una editorial y ha declarado nulo el contrato de compraventa suscrito con una anciana de 76 años de Cantabria para la adquisición de una colección de libros de cocina -mediterránea-, un reloj y un juego de sartenes y cuchillos, por importe de 3.876 euros y que conllevaba financiación obligatoria, sin haberle suministrado información previa y clara de las condiciones.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado estima la demanda interpuesta por la mujer, que ha sido ama de casa y ganadera, y que en el momento de firmar los contratos percibía una pensión de 670 euros y vivía sola. Además, no fue informada de las cláusulas "con la calidad y antelación suficientes", según su abogado, José Ángel Ecenarro.
Este letrado enmarca la rúbrica dentro de una "política comercial agresiva e intimidatoria" a domicilio -generalmente de personas mayores- para "colocarles agresivamente una serie de productos, generalmente enciclopedias, cuya adquisición obliga a financiar con entidades con las que mantiene un concierto y cuyo precio es más que excesivo", y sin margen para "reaccionar adecuadamente a la oferta que les hace un comercial en su casa".
La resolución considera probado que en este caso el documento en el que se formalizó el contrato se enumeran los bienes vendidos, pero no figuran descritas sus características principales.
Y, por otro, entiende como no probado que la editorial, antes de entregar el documento contractual a la mujer, le facilitara información "clara y comprensible" acerca de las mismas, pues no contienen dicha descripción el documento en el que se formalizó el precontrato de compraventa ni el de compraventa, que llevan la misma fecha, por lo que "cabe inferior" que ambos se rubricaron "sin solución de continuidad".
"Ni siquiera se especifica el número de volúmenes que forma parte de la obra Cocina Mediterránea o cuántas sartenes y cuchillos le iban a ser entregados a la compradora, de modo que la obra tanto podía tener un solo volumen como cien", abunda la sentencia, para poner de relieve que "se infringe el deber de información".
A ello se suma que aunque en el precontrato de compraventa figura "al dorso" un modelo de documento de desestimiento, no es "específico" y, en cualquier caso, "tiene una letra diminuta, de muy difícil legibilidad".
Y "el único acto" realizado por la anciana con posterioridad al contrato ha sido "el pago de parte del precio fraccionado en cuarenta mensualidades", porque sobre el "disfrute de los bienes comprados no se ha practicado prueba alguna de que hubiese hecho algún uso" y "ni siquiera se propuso el reconocimiento judicial para apreciar su estado de conservación".
Por todo lo anterior, el juez entiende que es "excesivo inferir que del simple pago parcial del precio existe esa declaración de voluntad inequívoca encaminada a validar las infracciones legales cometidas por la demandada al estipular el contrato y a consumarlo plenamente".
D.D.M. ha sido declarado culpable de asesinar a su exmujer el 21 de enero de 2020 en la localidad toledana de Puebla de Almoradiel, según el veredicto que ha emitido el jurado del proceso este viernes.
Tras la celebración del juicio, que ha tenido lugar a puerta cerrada para proteger la identidad de los menores afectados por los hechos, los miembros del tribunal del jurado han encontrado al acusado culpable de asesinato con alevosía por unanimidad.
Además, los integrantes del jurado han considerado por mayoría la agravante de ensañamiento, de la misma manera que también han tenido en cuenta la atenuante de confesión.
La Fiscalía pedía 25 años de cárcel, privación de la patria potestad de sus hijos e indemnizaciones por valor de 400.000 euros para D.D.M. por un presunto delito de asesinato con alevosía y ensañamiento en el ámbito de la violencia de género y en donde concurría una agravante mixta de parentesco, así como el agravante de género.
Según establecía el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, consultado por Europa Press, D.D.M. y su exmujer contrajeron matrimonio en 1995, divorciándose en 2011.
El 21 de enero de 2020, entre las 22.00 horas y las 23.59 horas el acusado, que residía con su exmujer en la localidad toledana, tras una discusión, "cogió un cuchillo de cocina, de forma que, cuando la asesinada le dio la espalda y se encogió para cubrirse, el presunto asesino, con intención de acabar con su vida y sin que la víctima tuviese posibilidad alguna de defenderse, le propinó con el cuchillo una puñalada en la espalda y después al incorporarse varias puñaladas en el tórax, en el antebrazo y mano derecha, en la mano izquierda, y en la pierna izquierda", lo que le causó ocho heridas en total.
Como fruto de esas heridas, la víctima falleció a causa de un shock hipovolémico causado fundamentalmente por la herida localizada en la línea paraesternal izquierda que afectó al corazón en todo su espesor.
Una vez producidas dichas heridas, D.D.M., sobre las 00.30 horas del 22 de enero, llamó al 112 diciendo que había matado a su mujer, que la había apuñalado en el corazón, pero dijo que no quería ayuda, "que se muriera", relata el escrito de Fiscalía.
Poco después también llamó a una vecina, a la que le dijo en torno a la 1.01 horas de la madrugada que había matado a su exmujer "porque se iba con moros y negros y se lo restregaba en la cara", por lo que "se había encargado de que estuviera bien muerta".
De esta forma, el Fiscal considera que procede imponer a este presunto asesino una pena de 25 años de prisión, así como la privación de la patria potestad respecto de sus hijos menores de edad y la prohibición de aproximación y comunicación tanto con los menores como con los tutores durante 35 años para evitar interferencias en el ejercicio de la guarda o tutela.
Además, Fiscalía pide que el acusado debe indemnizar a la tutora legal de los menores en la cantidad de 400.000 euros, 200.000 por cada hijo correspondientes por el fallecimiento de su madre más el interés legal.
El juicio contra C.A.B.C. por el asesinato y descuartizamiento de su pareja embarazada en Santander ha alcanzado su quinta sesión, que se ha centrado en el testimonio de agentes de la UDEF de Santander este viernes en la Audiencia Provincial de Ciudad Real. A través de su testimonio, los agentes policiales han revelado que tan solo pudieron ubicar los restos de la víctima N.P.R.G. siguiendo los pasos del acusado el 20 de agosto de 2020 a través de las grabaciones de las cámaras de seguridad.
Según las declaraciones de los efectivos policiales personados como testigos, el rastreo del itinerario del acusado comenzó a indagarse inmediatamente después de entrar en contacto con la Policía de Ciudad Real.
La advertencia de riesgo transmitida por la Policía de Ciudad Real, junto a la pruebas forenses halladas en la vivienda y las falsedades comprobadas en el testimonio del acusado ante los agentes policiales en Madrid el 27 de agosto, condujeron de forma inmediata a barajar la hipótesis del crimen como causa de la desaparición de la víctima.
Tras las indagaciones periciales en la vivienda alquilada, lugar en el que se produjo el presunto asesinato, la unidad policial requirió las grabaciones de cámaras de seguridad de la estación de ferrocarril, la Comisaría de Policía y la DGT. Gracias a estas grabaciones, mostradas durante la vista, pudieron registrar prácticamente al detalle los pasos de acusado.
Así, según se puede apreciar en los registros audiovisuales, C.A.B.C. habría abandonado el domicilio sobre las 16.00 horas de la tarde del 20 de agosto, dirigiéndose al lugar donde se encontraron los restos, en lo que la Policía interpreta como una inspección previa del lugar.
Posteriormente, regresó a su casa, donde permaneció durante varias horas, hasta que, en torno a las 21.00 horas, volvió a la ubicación, habiéndose cambiado de vestimenta y, esta vez, portando el carrito en el que, presuntamente, transportaba los restos de la víctima.
En un relato coincidente con el ofrecido por los agentes de Policía de Ciudad Real que testificaron el pasado jueves, los miembros de la UDEF de Santander han expuesto que el acusado realizó dos viajes con el carrito, para posteriormente dirigirse al centro de la ciudad. Gracias a esta indagación, los agentes pudieron encontrar finalmente los restos el 17 de septiembre.
Los registros de las cámaras de seguridad también permitieron averiguar sus pasos en días posteriores. Así, la Policía pudo averiguar que el acusado abandonó Santander al día siguiente, el 21 de agosto, tomando un tren a Burgos. Regresaría a la ciudad cántabra nuevamente el 23 de agosto, volviendo a visitar el lugar donde habría depositado los restos de N.P.R.G.
El juicio contra C.A.B.C. por el asesinato y descuartizamiento de su pareja embarazada, N.P.R.G., en Santander el 20 de agosto de 2020, ha continuado este jueves con la celebración de su cuarta vista oral en la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Durante la misma, agentes de Policía de Ciudad Real han indicado a través de su testimonio que en ningún momento se barajó que alguien distinto al acusado fuese responsable de los hechos.
Los agentes de policía de Ciudad Real han declarado durante la vista que la información brindada por la madre del acusado, S.P.C.E., al acudir a la Policía el 26 de agosto de 2020 supuso una primera señal de alarma. La información que les dio, junto a los antecedentes del acusado y un mensaje enviado por la víctima a S.P.C.E. la noche del 19 al 20 de agosto, alertaron a los agentes ante lo que consideraron un indicio claro de una situación de violencia de género.
En el mensaje enviado por N.P.R.G. a la madre del acusado, la víctima exponía que temía por su vida y que iba a abandonar a C.A.B.C., lo que sirvió a los agentes para identificar una situación de violencia de género con riesgo alto. Asimismo, la madre del acusado informó a la Policía de que había recibido una llamada de su hijo en la madrugada del 21 de agosto, en la cual le afirmó que N.P.R.G. había sufrido un atropello falleciendo junto a su hijo no nato.
Posteriormente, según han expuesto los agentes, la familia de la víctima acudió el 27 de agosto para denunciar la desaparición de la víctima, lo que incrementó los indicios de que se había cometido un delito grave.
Tras coordinarse con las fuerzas policiales de Santander y Madrid, la policía de Ciudad Real solicitó la inmediata detención del acusado por violencia de género, al tiempo que activaba los mecanismos judiciales para mantenerlo bajo estrecha vigilancia. Además, pudo obtener toda una serie de objetos hallados en la vivienda alquilada por los agentes de Policía de Santander, que los familiares de la víctima identificaron en una segunda declaración el 30 de agosto.
Durante este segundo encuentro con la Policía, los familiares pusieron a disposición de los agentes una serie de grabaciones realizadas durante el encuentro con la madre del acusado en su domicilio, en las cuales S.P.C.E. pedía perdón a los familiares e insinuaba que su hijo había cometido un delito grave.
Además, siempre según el testimonio de los agentes que han comparecido en la Audiencia Provincial, pruebas digitales mediante el rastreo del teléfono móvil del acusado permitieron trazar su ubicación en las fechas previas y posteriores al presunto crimen. De esta forma, los agentes de policía han sostenido que C.A.B.C. mintió en sus declaraciones sobre los movimientos que realizó durante los días posteriores al 20 de agosto.
Tras la localización del cuerpo de N.P.R.G. y las pruebas obtenidas por la Policía Científica y Judicial de Santander, la labor de la Policía de Ciudad Real se centró en indagar y averiguar el máximo de detalles posibles sobre los hechos, siempre situando al acusado como principal sospechoso. En este sentido, los agentes han descartado, ante preguntas de los abogados de la acusación particular y de la defensa, la posible implicación de una expareja del acusado a la que el propio C.A.B.C. apuntaba como responsable.
CARGOS DE ASESINATO, ABORTO Y PROFANACIÓN
El juicio por el asesinato y descuartizamiento de N.P.R.G. el 20 de agosto de 2020, cuando se encontraba embarazada en ese momento de 16 semanas, comenzó el pasado 7 de noviembre en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, localidad de residencia del acusado y la víctima.
El acusado, C.A.B.C., se enfrenta a unas penas máximas solicitadas por la fiscalía de 25 años por asesinato con alevosía, 8 años por aborto y 5 meses por profanación del cadáver, un total de 33 años y 5 meses.
Las vistas orales se extenderán hasta el 21 de noviembre, momento a partir del cual el jurado popular, compuesto por 9 personas, tendrá que emitir un veredicto.
Este miércoles ha tenido lugar la declaración de los policías que encontraron el cadáver del bebé recién nacido, embolsado y oculto en una caja en el almacén de un bar de Albacete, quienes han asegurado que "se veía claramente que era un niño".
Ha sido durante la tercera sesión del juicio contra M.M.C., acusada de parricidio, que ayer indicó no haber visto un bebé en ningún momento.
"Solo vi sangre, tripas y una bola de pelo, pero no tenía forma de bebé", testificó la procesada.
No obstante, durante la prueba testimonial, todos los agentes que intervinieron la noche del 11 de octubre del 2020 han coincidido en que era un "bebé a término". "Se veía perfectamente que era un bebé cuando abrías la bolsa, además se podía identificar también la placenta, el cordón umbilical".
Durante la vista, los agentes han detallado las funciones que desempeñó cada uno ese día, cuyo principal objetivo desde el principio fue "encontrar al niño con vida". "Recibimos la llamada de la ginecóloga diciendo que había una mujer que acababa de dar a luz y que no había bebé, así que todo lo que hicimos era intentar encontrar al niño aún con vida".
CAMBIO DE TESTIMONIO
Uno de los agentes que tomó declaración a la mujer ha explicado cómo fue cambiando su testimonio cuando le informaron de que habían encontrado el cuerpo del bebé. "Al principio me dijo que tenía la regla y que había sangrado mucho, pero cuando le dije que habían encontrado al bebé me contó que no sabía que estaba embarazada, que se encontraba mal, palpó la cabeza de un bebé, tiró de él y lo metió en la bolsa".
A preguntas de la fiscal sobre la reacción de la acusada al enterarse de que habían encontrado al bebé, el agente ha indicado que "no tuvo ningún interés por saber si estaba vivo o muerto, tampoco sabía el sexo del bebé, dijo que estaba amoratado y lleno de sangre y que no se fijó".
La agente instructora de las diligencias, encargada del levantamiento del cadáver, ha corroborado la muerte del bebé, confirmada por la forense en el lugar de los hechos. Asimismo, respondiendo a la defensa, ha explicado que recogieron en el atestado que fue un asesinato por las pruebas recabadas, tales como los medicamentos que encontraron en la mesita de la procesada, contraindicados para embarazadas.
"Valoramos que estaba tomando esos medicamentos contraindicados porque no quería llevar el embarazo a término, igual que consideramos que sabía que estaba embarazada porque ya había tenido dos abortos voluntarios, por lo que sabía reconocer los síntomas de un embarazo y lo que estaba pasando".
El juicio continuará este jueves, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, con las declaraciones del resto de testigos. El Ministerio Fiscal mantiene la acusación de asesinato y solicita la pena de prisión permanente revisable, mientras que el abogado de la defensa pide 13 meses de multa por un delito de aborto.
Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictadas las tres en el mes de octubre, han reconocido el derecho de las familias monoparentales, encabezadas en su mayoría por mujeres, a tener un permiso por nacimiento más extenso que el que les corresponde actualmente.
En concreto, dos socias de la Asociación Madres Solteras por Elección (MSPE), conocían el pasado viernes, un nuevo pronunciamiento del TSJ de Madrid, en esta ocasión de las secciones 1ª y 5ª ampliando su permiso por nacimiento a 26 y 32 semanas, respectivamente, apelando a la discriminación indirecta por género y discriminación de niños y niñas.
En una de estas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, el juez señala que "los menores no pueden recibir una menor atención y cuidado en sus primeros meses de vida en función del modelo de familia en el que han nacido" y añade que "el trato peyorativo dado a los que pertenecen a familias monoparentales respecto de los nacidos en familias biparentales resulta injustificado".
Por su parte, en esta misma línea, una reciente sentencia del TSJC destaca textualmente que es "del todo insólito la inexistencia en la normativa legal de índole contractual laboral de ninguna singularidad concreta" destinada a reconocer la situación de las familias monoparentales.
El juez trae a colación una vieja resolución del Parlamento Europeo que ya destacaba el riesgo de pobreza y de exclusión social de estas familias, instando a los poderes públicos a esmerarse más en su cuidado, con un trato que persiga "el bienestar social basado en la solidaridad y no en el castigo", tal y como señalaba la UE en 1998.
Del mismo modo, estas sentencias recuerdan las directivas europeas que motivan el actual sistema de permisos parentales, pues establecen la necesidad de que los Estados miembros se adapten a las diferentes estructuras familiares, como la monoparental.
Desde la Asociación Madres Solteras por Elección (MSPE) celebran que estas nuevas sentencias del TSJ de Madrid y Cataluña "corrigen la discriminación por permisos parentales que la Ley de Familias aún no garantiza", una norma que la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 anunció que llegaría al Consejo de Ministros el pasado mes de octubre pero que está "atascada" por "falta de acuerdo" entre PSOE y Unidas Podemos, según la asociación.
"Pareciera que la Justicia esté lanzando un mensaje al Gobierno en plenas negociaciones por la Ley de Familias ya que no se decide a solucionar esta discriminación, junto a un marco preventivo contundente para todas las monoparentales desde el primer hijo que acabe con la desigualdad de nuestras familias. De no rectificar, este Gobierno cometerá un grave error por sus consecuencias sociales", manifiestan desde la Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS y desde MSPE.
Estas asociaciones recuerdan que esta "discriminación" ya ha sido reconocida por el CGPJ y por el poder legislativo, pues ambas cámaras se han pronunciado al respecto con amplia mayoría. El Senado aprobó una moción promovida por el grupo socialista en octubre de 2020, instando al Gobierno a implementar un paquete de medidas dirigidas a las familias monoparentales entre las que se encuentra duplicar el permiso por nacimiento, acogida o adopción y equiparar a estas familias desde el primer hijo, al marco protector que tienen las numerosas.
Por su parte, recuerdan que en el Congreso de los Diputados se aprobó la toma en consideración de una Proposición de Ley presentada por el Partido Popular para ampliar este permiso.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzga este miércoles y jueves, 9 y 10 de noviembre, a cinco acusados por un delito continuado de tráfico de drogas en un establecimiento de Talavera de la Reina, en el que vendieron sustancias a más de 20 personas en un periodo prolongado de dos meses. Para cada uno el fiscal pide 9 años de prisión.
Tal y como señala el Ministerio Público en su escrito de acusación, se trata de J.R.G, I.R.J., S.L.V, J.L.V. y R.A.F. Además piden para los acusados una multa de 6.045 euros, con 180 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago de multa.
A través de diversas vigilancias de los agentes de la autoridad se comprobó que entre los meses de septiembre y noviembre de 2018, varios individuos –más de una veintena– entraron en el establecimiento denominado 'El Ferial', sito en Talavera de la Reina, cuando en su interior solo se encontraban los acusados S.L.V., I.R.J. y J.R.G.
Se encontró a cada uno de los individuos envoltorios de similares características, cerrados mediante calor, con de 0,5 gramos de cocaína, así como en escasas ocasiones de hachís.
Los mismos envoltorios le fueron intervenidos al acusado I.R.J. en fecha de 19 de septiembre de 2018 tras cerrar el establecimiento. Se procedió a levantar acta por sanción administrativa en cada uno de los casos.
El 8 de octubre de 2018, se registró el establecimiento 'El Ferial', donde se encontraron en su interior 11 envoltorios plásticos de cocaína con un peso de 5,03 gramos cuyo valor en gramos alcanza los 509,35 euros, un trozo de sustancia marrón prensada que resultó ser 0,84 gramos de cannabis cuyo valor en gramos asciende a 4,23 euros, así como 831,00 euros en efectivo.
Asimismo, en el momento de personarse los agentes de la autoridad en el local, observaron cómo D.C.M. depositaba un billete de 50 euros sobre el mostrador, procediendo el acusado J.R.G., desde el interior del mostrador, a hacerle entrega de un envoltorio plástico de color blanco de similares características a los ya mencionados.
El 18 de octubre de 2018, los agentes encargados de la investigación pudieron observar como el también acusado R.A.F. llegaba en su vehículo al establecimiento El Ferial, introduciéndose en su interior junto al acusado I.R.J., abandonando seguidamente el establecimiento hasta llegar a la calle Mariano Ortega de esta localidad, lugar en el que se apeó del mismo, dirigiéndose a un vehículo en el que se encontraba J.M.C.M.C., entregando el acusado R. a este un envoltorio que resultó aislar un peso aproximado de 3,5 gramos de cocaína y de la que se procedió a levantar acta por sanción administrativa, recibiendo a cambio cinco billetes de 20 euros.
Acordada por auto de fecha 6 de noviembre de 2018 la entrada y registro en los domicilios de S.L.V., y J.L.V. así como del establecimiento El Ferial, las mismas se llevaron a efecto el 7 de noviembre de 2018.
En el primero de los domicilios fueron intervenidas tres bolsas de cannabis así como 4.446,00 euros. En el segundo de los domicilios, donde fue hallado el acusado J.L.V., se encontraron 15 envoltorios plásticos de cocaína, dos botes de cristal que contenían 27,7 gramos de cannabis, una caja de cartón conteniendo ramas secas de marihuana y tres envoltorios plásticos blancos, cerrados por calor, que contenían 1,28 gramos de cocaína, una balanza de precisión, así como 3.000 euros en efectivo.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha celebrado este martes la segunda vista oral del juicio contra C.A.B.C. por el asesinato y posterior descuartizamiento de su pareja, N.P.R.G., embarazada de 16 semanas en el momento de los hechos. Durante la sesión, han presentado testimonio ocho testigos, entre ellos la propietaria del inmueble y sus familiares, que han situado al acusado en la vivienda alquilada en Santander hasta el día siguiente al asesinato de N.P.R.G.
Según ha relatado la propietaria de la vivienda en la que sucedieron los hechos, la madre del acusado fue la responsable del alquiler del estudio durante una semana, así como la que realizó el pago por el mismo.
La pareja habría acordado permanecer durante una semana, del 9 al 16 de agosto de 2020, en el inmueble, pero habría ampliado una semana más su alquiler, hasta el día 23 del mismo mes.
Sin embargo, el viernes 21 de agosto, el acusado, C.A.B.C., comunicó su abandono de la vivienda, entregando las llaves de la misma a la hermana de la propietaria, vecina del mismo edificio. La hermana de la propietaria ha especificado que cuando le devolvió las llaves, se
encontraba solo y portaba equipaje de mano.
Además, la propietaria ha señalado que cuando regresó al inmueble, el martes 25 de agosto, halló un gran desorden, encontrando una maleta deshecha con numerosas pertenencias personales de la pareja.
La propietaria ha relatado que el miércoles 26 de agosto fue contactada por primera vez por la policía, en relación a la desaparición de N.P.R.G., haciéndoles entrega en ese momento de la maleta.
Asimismo, han prestado declaración varios testigos presenciales que sitúan al acusado en el entorno de los hechos el día 20 de agosto, entre ellos, varios camareros de bares de Santander.
Entre estos testimonios, ha destacado el que ha brindado un testigo que afirma que el acusado acudió pasadas las 00.00 horas del 20 al 21 de agosto al bar Castilla 23, próximo a la vivienda en la que tuvieron lugar los hechos, y exigió que le sirviesen una bebida a pesar de
estar cerrando. Ante la negativa del testigo, camarero del bar, el acusado afirmó que le habían llamado de Estados Unidos para comunicarle que habían asesinado a su mujer embarazada.
CARGOS DE ASESINATO, ABORTO Y PROFANACIÓN
Según la acusación del Ministerio Fiscal, el 20 de agosto de 2020, C.A.B.C., asesinó mediante estrangulamiento a su pareja, N.P.R.G., embarazada en ese momento de 16 semanas, para posteriormente descuartizarla y deshacerse de sus restos en un parque de Santander.
Por estos hechos solicita las penas máximas de 25 años por asesinato con alevosía, ocho años por aborto y cinco meses por profanación del cadáver. Una pena total de 33 años y 5 meses.
El juicio, que comeznó el pasado lunes en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, localidad de procedencia del acusado y la víctima, se extenderá hasta el próximo 21 de noviembre. A partir de ese momento, un jurado popular compuesto por 9 personas tendrán que emitir el veredicto.
Este lunes ha comenzado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete el juicio contra M.M.C., la mujer acusada de matar a su hijo recién nacido, cuya defensa ha negado los hechos, alegando que el bebé nació muerto, por lo que ha pedido sustituir el delito de asesinato por el de aborto, cambiando la pena de prisión permanente revisable que solicita la Fiscalía por 13 meses de multa.
El abogado de la mujer ha explicado durante su alegato inicial ante el jurado que la procesada desconocía su estado, ya que cuando se enteró del embarazo intentó abortar. No obstante, no lo consiguió.
A esta circunstancia se suma, según el letrado, que la acusada consumía drogas y alcohol a diario, lo que, al parecer, le impidió identificar los síntomas típicos del embarazo, tales como náuseas, mareos o malestar.
"Ella no tiene un embarazo aparente, tuvo el periodo durante un mes y ha tenido lo que se conoce como un síndrome de negación del embarazo, que es como un embarazo psicológico, pero a la inversa", ha indicado el abogado.
Asimismo, la defensa ha señalado que la acusada no avisó a la ambulancia de que el bebé se encontraba en el almacén porque ya estaba muerto y que, de haber nacido vivo, el resto de personas que se quedaron en el bar lo habrían escuchado llorar o moverse dentro de la bolsa.
El letrado ha defendido que su representada entró en shock en el momento del parto, ya que no entendía lo que estaba pasando y pensaba que "se estaba desangrando". "¿Ustedes de verdad piensan que si ella hubiera sabido que estaba dando a luz hubiera ido a trabajar? ¿Quién querría parir y seguir poniendo cafés a los cinco minutos?", ha preguntado al jurado.
Por su parte, el Ministerio Fiscal ha mantenido la acusación de asesinato, alegando que la procesada sabía en todo momento lo que estaba pasando y que el bebé, según los informes forenses que aportarán, nació con vida y falleció por hipotermia, hipoxia y hemorragias.
"La acusada no le dio opción al bebé de que pudiera vivir porque nunca dijo nada de él, cuando llegó la ambulancia se fue ella sola al hospital, podría haber avisado de lo ocurrido y darle una oportunidad. Tampoco colaboró con la Justicia para que lo encontraran unos minutos antes y poder haber hecho algo para salvarle", ha explicado la fiscal.
El juicio ha arrancado este lunes con la elección del jurado, compuesto por seis hombres y tres mujeres, y continuará este martes a las 10.00 horas con la declaración de la acusada.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.
La trabajadora a raíz de la pandemia ha venido realizando su labor desde su casa, consistiendo el trabajo en estar sentada delante de un ordenador, y ahora en su sentencia, el juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.
Ante este caso, la mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de "lugar de trabajo", y por tanto no estaba protegida por la normativa.
El juez, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo, según relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en nota d eprensa.
En este caso, ahonda la sentencia, "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda".
En este sentido indica que "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal" y concluye "no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
La Fiscalía pedirá 25 años de cárcel, privación de la patria potestad de sus hijos e indemnizaciones por valor de 400.000 euros al presunto autor que asesinó a su exmujer el pasado 21 de enero de 2020 en Puebla de Almoradiel (Toledo). El juicio arranca este lunes 7 de noviembre a partir de las 10.00 horas en la Audiencia Provincial de Toledo.
Según establece el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, consultado por Europa Press, D.D.M. y su exmujer contrajeron matrimonio en 1995, divorciándose en 2011.
El 21 de enero de 2020, entre las 22.00 horas y las 23.59 horas el acusado, que residía con su exmujer en la localidad toledana, tras una discusión, "cogió un cuchillo de cocina, de forma que, cuando la asesinada le dio la espalda y se encogió para cubrirse, el presunto asesino, con intención de acabar con su vida y sin que la víctima tuviese posibilidad alguna de defenderse, le propinó con el cuchillo una puñalada en las espalda, y después al incorporarse varias puñaladas en el tórax, en el antebrazo y mano derecha, en la mano izquierda, y en la pierna izquierda", lo que le causó ocho heridas en total.
Como fruto de esas heridas, la víctima falleció a causa de un shock hipovolémico causado fundamentalmente por la herida localizada en la línea paraesternal izquierda que afectó al corazón en todo su espesor.
Una vez producidas dichas heridas, D.D.M., sobre las 00.30 horas del 22 de enero llamó al 112 diciendo que había matado a su mujer, que la había apuñalado en el corazón, pero dijo que no quería ayuda, "que se muriera", relata el escrito de Fiscalía.
Poco después también llamó a una vecina, a la que le dijo en torno a la 1.01 horas de la madrugada que había matado a su exmujer "porque se iba con moros y negros, y se lo restregaba en la cara", por lo que "se había encargado de que estuviera bien muerta".
DELITO
Por todo ello, los hechos narrados a juicio del Ministerio Fiscal son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento en el ámbito de la violencia de género, y en donde concurren una agravante mixta de parentesco así como el agravante de género.
De esta forma, el Fiscal considera que procede imponer a este presunto asesino una pena de 25 años de prisión, así como la privación de la patria potestad respecto de sus hijos menores de edad, así como la prohibición de aproximación y comunicación tanto con los menores como con los tutores durante 35 años para evitar interferencias en el ejercicio de la guarda o tutela.
Además, Fiscalía pide que el acusado debe indemnizar a la tutora legal de los menores en la cantidad de 400.000 euros, 200.000 por cada hijo correspondientes por el fallecimiento de su madre más el interés legal.
El Tribunal Supremo va a determinar si la suspensión o limitación transitoria de un determinado sector económico ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, derivado de la pandemia del Covid-19, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del citado impuesto municipal en el ejercicio 2020.
Según el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dirimir esta cuestión presenta interés para la formación de jurisprudencia, porque esta cuestión jurídica está siendo resuelta "de forma contradictoria" por distintos juzgados de lo contencioso-administrativo.
Además, afirma que la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones, en concreto, puede afectar a todas las empresas del sector de la hostelería y otros sectores como transporte, ocio, etc., que vieron suspendidas sus actividades durante la declaración del estado de alarma.
El caso concreto al que se refiere el auto del Supremo es el de la empresa santanderina, Servicios Turísticos de Sardinero, que ejerce actividades de hostelería y hospedaje. En marzo de 2020 el decreto del estado de alarma dispuso la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Dicha medida estuvo vigente, tras sucesivas prórrogas, hasta el 21 de junio de 2020.
El Ayuntamiento de Santander, quien liquida y gestiona este impuesto, teniendo en cuenta las consecuencias de la suspensión y limitación de
actividades empresariales estableció una reducción del 25% de la cuota municipal de este impuesto a todos los sujetos pasivos que figuraban en las actividades afectadas por la pandemia. Como consecuencia de ello, emitió una liquidación del IAE a la empresa por importe de 7.212,09 euros.
La compañía, de su lado, interpuso un recuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, que le dio la razón y anuló el pago del impuesto. Ahora el Ayuntamiento de Santander ha presentado un recurso de casación ante el Supremo contra esta sentencia y será el alto tribunal quien dirima la cuestión de si es procedente o no pagar este impuesto a pesar de las consecuencias de la pandemia.
El alto tribunal argumenta que en la liquidación del impuesto no se cumple la premisa básica de que se hayan obtenido beneficios en el año fiscal en cuestión y, de hecho, afirma que la liquidación girada ha
constituido realmente una "confiscación" por su automaticidad y no tomar en consideración las circunstancias concurrentes en el año 2020 acerca de que el sector entró claramente en pérdidas.
La Fiscalía pedirá 25 años de cárcel, privación de la patria potestad de sus hijos e indemnizaciones por valor de 400.000 euros al presunto autor que asesinó a su exmujer el pasado 21 de enero de 2020 en Puebla de Almoradiel (Toledo). El juicio arranca este lunes 7 de noviembre a partir de las 10.00 horas en la Audiencia Provincial de Toledo.
Según establece el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, D.D.M. y su exmujer contrajeron matrimonio en 1995, divorciándose en 2011.
El 21 de enero de 2020, entre las 22.00 horas y las 23.59 horas el acusado, que residía con su exmujer en la localidad toledana, tras una discusión, "cogió un cuchillo de cocina, de forma que, cuando la asesinada le dio la espalda y se encogió para cubrirse, el presunto asesino, con intención de acabar con su vida y sin que la víctima tuviese posibilidad alguna de defenderse, le propinó con el cuchillo una puñalada en las espalda, y después al incorporarse varias puñaladas en el tórax, en el antebrazo y mano derecha, en la mano izquierda, y en la pierna izquierda", lo que le causó ocho heridas en total.
Como fruto de esas heridas, la víctima falleció a causa de un shock hipovolémico causado fundamentalmente por la herida localizada en la línea paraesternal izquierda que afectó al corazón en todo su espesor.
Una vez producidas dichas heridas, D.D.M., sobre las 00.30 horas del 22 de enero llamó al 112 diciendo que había matado a su mujer, que la había apuñalado en el corazón, pero dijo que no quería ayuda, "que se muriera", relata el escrito de Fiscalía.
Poco después también llamó a una vecina, a la que le dijo en torno a la 1.01 horas de la madrugada que había matado a su exmujer "porque se iba con moros y negros, y se lo restregaba en la cara", por lo que "se había encargado de que estuviera bien muerta".
DELITO
Por todo ello, los hechos narrados a juicio del Ministerio Fiscal son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento en el ámbito de la violencia de género, y en donde concurren una agravante mixta de parentesco así como el agravante de género.
De esta forma, el Fiscal considera que procede imponer a este presunto asesino una pena de 25 años de prisión, así como la privación de la patria potestad respecto de sus hijos menores de edad, así como la prohibición de aproximación y comunicación tanto con los menores como con los tutores durante 35 años para evitar interferencias en el ejercicio de la guarda o tutela.
Además, Fiscalía pide que el acusado debe indemnizar a la tutora legal de los menores en la cantidad de 400.000 euros, 200.000 por cada hijo correspondientes por el fallecimiento de su madre más el interés legal.
El próximo lunes, 7 de noviembre, arrancará el juicio ante tribunal del jurado contra M.M.C., acusada de asesinato con agravante de parentesco después de haber dado a luz a un bebé al que intentó abortar y que, tras alumbrar, embolsó y ocultó en una caja de cartón en el almacén del bar donde trabajaba en la capital albaceteña.
Según consta en el escrito de acusación de la Fiscalía, recogido por Europa Press, cuando la acusada se apercibió de que se encontraba embarazada, y actuando con la intención de no llevar a termino el embarazo --como había ocurrido en tres ocasiones anteriores en las que había acudido a una clínica privada para que le practicaran un aborto--, trató de conseguir ayuda económica para volver a abortar.
Al no conseguirla, se da por probado que ingirió una sustancia abortiva llamada misoprostol, si bien tampoco logró abortar como era su propósito por no haber tomado la suficiente dosis, ya que tomó restos de pastillas que tenía de la veces anteriores en las que la citada clínica le había suministrado la sustancia.
En este escenario, la acusada continuó con el embarazo, ocultándolo a todo el mundo y sin acudir a realizarse ningún tipo de control médico, hasta el día 10 de octubre de 2020, momento en el que, ya en el tercer trimestre de gestación y mientras desempeñaba su trabajo como camarera en un bar de Albacete, comenzó a sufrir contracciones durante toda la tarde, sin acudir a un centro médico.
Tras varias horas, al notar la inminencia del parto, se introdujo en un almacén contiguo al establecimiento donde dio a luz a un feto a termino, un varón que nació con vida. Acto seguido expulsó la placenta y cortó, desgarrándolo, el cordón umbilical que la unía a su hijo.
Con la intención de ocultar el nacimiento y acabar con la vida del recién nacido, lo escondió junto con la placenta en una bolsa de color lavanda junto con colillas y restos de basura, y con la finalidad del asegurarse su muerte, no solo no anudó el cordón umbilical para evitar que se desangrara, sino que además extrajo todo el aire de la bolsa contenedora antes de atarla e introducirla en una segunda bolsa y posteriormente en una caja de cartón. Dejó, tras esta maniobra, el feto en el almacén .
Acto seguido la acusada, asustada por la sangre que salía de su cuerpo, avisó a un amigo que se encontraba en el bar para que llamara a los servicios de emergencia, personándose una ambulancia en el lugar.
En ese momento, la explicación dada por la acusada es que la sangre provenía de un bulto, ocultando así que acababa de dar a luz.
Ya de madrugada y tras examen ginecológico, la acusada insistía en que no había dado a luz pese a presentar síntomas "compatibles, evidentes e inequívocos de un parto".
Desde el hospital se dio aviso a la Policía Nacional para buscar al recién nacido, para lo cual no tuvo colaboración de la ahora encausada.
A las 4.27 horas, los agentes localizaron a los dueños del bar donde trabajaba la mujer, quienes prestaron autorización para el registro del almacén, donde encontraron el cuerpo sin vida del hijo de la acusada.
Una vez practicada la autopsia del recién nacido se confirmó que el mismo había nacido vivo, falleciendo después del alumbramiento por varios factores como hipotermia, asfixia por sofocación y hemorragia por no ligar del cordón umbilical.
Por todo ello, la Fiscalía le hace responsable de un delito de asesinato con agravante de parentesco, para la cual piden prisión permanente revisable.
Un jurado popular juzgará desde el próximo lunes, 7 de noviembre, en la Audiencia Provincial de Ciudad Real a C.A.B.C., acusado de asesinar y descuartizar a su pareja, N.P.R.G, embarazada de 16 semanas en agosto de 2020, momento en el que ambos se habían trasladado a Santander.
Se le acusa de un delito de asesinato con el agravante de alevosía, un delito de aborto y un delito de profanación de cadáveres, a lo que se añade el agravante de parentesco en todas las infracciones penales. Por todo ello, el Ministerio Público solicita una pena de cárcel de 33 años y cinco meses de prisión. Asimismo, había sido condenado por varios delitos de maltrato familiar contra su madre y su expareja entre los años 2015 y 2018.
Tal y como indica el fiscal en su delito de acusación, recogido por Europa Press, el acusado mantenía una relación sentimental estable con convivencia desde hacía un año con N.P.R.G. de 29 años de edad, situando el domicilio familiar en Ciudad Real. La víctima, N.P.R.G. se encontraba empadronada en esta localidad desde el 9 de julio. Tenía dos hijas menores de edad no convivientes y el control del referido embarazo se llevaba a cabo en el Hospital General Universitario de Ciudad Real.
La pareja se trasladó a principios del mes de agosto a la localidad de Santander, alquilando el día 9 de agosto de 2020 un estudio sito en la referida localidad. El apartamento fue alquilado para la semana del 9 al 16 de Agosto, siendo prorrogado otra semana más por el acusado, con fecha de extinción 23 de agosto. Los gastos del contrato fueron sufragados por la madre del acusado S.P.C.E.
Entre las 11.30 horas y las 15.00 horas del 20 de agosto, en la cocina del referido inmueble, el acusado, de manera súbita y repentina y con ánimo de acabar con la vida de su pareja aprovechando que se encontraba en la privacidad de su domicilio desprovista de cualquier elemento defensivo ajena a cualquier tipo de sospecha de ataque contra su persona dentro de la intimidad del lugar donde residían, la cogió por el cuello estrangulándola colocando el cuello entre su brazo y antebrazo ocasionándole la muerte.
La estrangulación antebraquial ocasionó en la víctima una anoxia encefálica que le produjo inmediatamente la muerte por asfixia con obstrucción total de la vía respiratoria. La muerte de N.P.R.G. llevó consigo la pérdida del nasciturus de 16 semanas de gestación.
Acto seguido y tras colocar en el suelo de la cocina varias sábanas y un edredón existentes en el referido inmueble, con una piqueta de cortar carne de grandes dimensiones que días atrás el acusado había adquirido del Bazar Xu, faltando el respeto debido a la memoria de su pareja y nasciturus a los que acababa de matar, descuartizó milimétricamente con gran precisión en múltiples partes el cadáver de N.P.R.G. metiendo el mismo en varias bolsas de basura.
Tal y como relata el Ministerio Público, a lo largo de la tarde de ese 20 de agosto, el acusado, tras matar y descuartizar a su pareja, fue ideando la manera de deshacerse de los restos descuartizados. Y así entre las 21.08 horas y las 23.10 horas de la tarde noche, valiéndose de un carrito de la compra oscuro de 4 ruedas depositó, las cuatro bolsas de basura en los que había introducido el cadáver descuartizado, en una zona de matorral muy frondosa de relieve abrupto y muy difícil acceso conocida como el Parque del Agua (paseo de grifo) conocida en Santander como Paseo de la Peña del Cuervo.
Los restos fueron encontrados en el interior de las referidas bolsas anudadas en dicha zona el 17 de septiembre habiendo estado desaparecida N.P.R.G. durante todo ese periodo de tiempo. El 26 de agosto se denunció en sede policial su desaparición.
El acusado fue detenido en Madrid el 29 de agosto de 2020 acordándose como medida cautelar de naturaleza personal por el Juzgado de Violencia contra la Mujer número 3 de Madrid en virtud de Auto de fecha 30 de Agosto de 2020 la Prisión Provisional Comunicada y sin Fianza. Por Auto de fecha 25 de Septiembre de 2020 fue ratificada la Prisión Provisional por el Juzgado de Instrucción número 5 de Ciudad Real.
El acusado indemnizará a hijas, padres y hermanos de la víctima con unos 406.000 euros, distribuidos de la siguiente manera: 112.573,52 euros a cada una de las hijas menores de 14 años, D.P.A.R. y D.P.C.R., con 87.690,51 euros para sus padres J.R.R. y P.E.G.G.; 24.883 euros para cada hermano menor de 30 años D.V., D.R. y D.V.R.G.; y 18.662,25 euros para su hermano mayor de 30 años J.A.R.G.
Albacete.- El jurado popular que debía dictaminar la culpabilidad de los padres acusados de maltratar a sus dos bebés hasta la muerte ha considerado que ambos son culpables de asesinato, unos hechos que ocurrieron con 12 meses de diferencia.
Sobre la causa contra la abuela paterna, M.G.T.S., para quien la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión y que, tal y como indicaba el escrito de acusación, trataba de curar a los bebés con rezos, el jurado la ha considerado culpable del delito de omisión, dando por probado que ocultó los malos tratos en el caso de la segunda víctima; si bien ha sido declarada no culpable del delito de homicidio, ya que no se considera probado.
Tras la lectura del veredicto, la representante del Ministerio Fiscal se ha ratificado en la petición de prisión permanente revisable para los dos padres; y también en los cuatro años solicitados contra la abuela paterna.
Las dos defensas que han ejercido durante la vista, de su lado, han pedido 15 años de prisión por los delitos de asesinato, dos años por las penas de lesiones, y penas de tres y seis meses por el delito de maltrato habitual. En cuanto a la abuela paterna, se han limitado a pedir tres meses de prisión por el delito de maltrato habitual.
DOS SEMANAS DE JUICIO
Fue el pasado 14 de octubre cuando arrancó el juicio en Albacete contra A.M.G. y G.R.T., el matrimonio acusado de maltratar y matar a sus dos hijos cuando tenían cuatro meses de edad.
Según el escrito de acusación, los hechos comenzaron a partir del 14 de septiembre de 2017, fecha de nacimiento del primer menor.
Desde ese momento, A.M.G. y G.R.T., aprovechando la privacidad que les proporcionaba el hogar familiar, estuvieron desatendiendo al bebé, subiendo el volumen de la música cuando lloraba, y maltratándolo, dándole golpes y lanzándolo contra la sillita, provocándole arañazos y hematomas por todo el cuerpo.
Así, en uno de esos episodios de violencia, los procesados zarandearon del brazo al niño con tal fuerza que llegaron a fracturarle la clavícula izquierda. Igualmente, en otra ocasión, A.M.G. y G.R.T. lanzaron al bebé contra una superficie dura, provocándole una fractura de cadera en la apólisis transversa izquierda.
Lesiones que no recibieron ningún tipo de asistencia médica, ya que los padres no llevaron al menor a ningún centro, por lo que no le fueron suministrados ningún tipo de analgésicos ni calmantes.
Las agresiones continuaron hasta la madrugada del 20 de enero de 2018, cuando el bebe contaba con 4 meses de edad. Esa noche, sobre las 3.00 horas, los acusados comenzaron a zarandear bruscamente al menor, golpeándole la cabeza contra una superficie dura no determinada, provocándole una fractura en el cráneo con hemorragia y edema cerebral, lesiones que resultaron mortales para el bebé, que fue ingresado en el Hospital General de Albacete con estatus epiléptico y coma arreactivo, falleciendo a los tres días de muerte cerebral.
Tras lo ocurrido, el Juzgado de Instrucción número 2 de Almansa abrió un procedimiento penal para investigar los hechos.
Un años después, el 18 de febrero de 2019, A.M.G. y G.R.T. tuvieron otro hijo al que, como ya hicieron con el anterior, sometieron a maltrataos continuos, golpeándolo y obligándole a comer en contra de su voluntad, provocándole vómitos. Situación que disimulaban cuando llegaban los Servicios Sociales.
Ante los llantos y las heridas del bebé, los procesados, en vez de acudir a un centro sanitario, recurrían a M.G.T.S., madre de G.R.T., también acusada en esta causa, quien les decía que no fueran al médico, que ella curaría al menor con artes y ritos de curandería y rezos.
A.M.G. y G.R.T. siguieron agrediendo al bebé, llegando a fracturarle varias costillas, provocándole una insuficiencia respiratoria. Del mismo modo, meses después, en junio, los padres golpearon al menor, rompiéndole el fémur.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por CGT, CCOO, UGT y USO contra la empresa Digitex por imponer a sus teleoperadores una cláusula en sus contratos de trabajo individuales que permitía el despido por bajo rendimiento.
El fallo, comunicado este lunes por CGT, declara la nulidad de dicha cláusula al considerarla "abusiva". Concretamente, la cláusula establecía como causa válida para la extinción de la relación laboral el bajo rendimiento del trabajador "en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis" si éste no alcanzaba el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que estuviera adscrito.
La Audiencia señala en la sentencia, fechada el pasado 13 de octubre, que las cláusulas contractuales de rendimiento mínimo son válidas y no abusivas si en su ejercicio se respetan los límites normales o ajustados a los principios de la buena fe.
No obstante, la Sala da la razón a los sindicatos al considerar que esta cláusula, que la empresa introdujo en los contratos de trabajo a partir de junio de este año, es "abusiva" por no haberse negociado y ser impuesta por la empresa, de manera que la no aceptación de la misma por el trabajador equivale a la no suscripción del contrato.
El fallo señala además que, aunque la cláusula, a la hora de fijar el rendimiento a alcanzar contiene un elemento comparativo (el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito), "hace que la misma opere ipso facto como una causa de resolución contractual, prescindiendo de aquellos elementos subjetivos u objetivos que han podido incidir en dicha falta de rendimiento".
A juicio de la Sala, "el abuso de derecho es manifiesto" en este punto, pues el empleador mediante esta cláusula "lo que pretende es no tener que acudir" a la causa de despido prevista en el Estatuto de los Trabajadores para resolver el contrato por bajo rendimiento, lo que le exigiría acreditar la culpabilidad y gravedad de la conducta y las exigencias formales legalmente establecidas.
"Resulta patente que con esta cláusula lo que se pretende es privar al trabajador de las garantías que tanto la legislación como el convenio colectivo le otorgan de cara a enfrentarse ante un despido disciplinario por bajo rendimiento", alega la Audiencia.
Asimismo, la sentencia estima también que la introducción de esta cláusula convencional "implica una negociación individual en masa de condiciones de trabajo" que vulnera el derecho a la negociación colectiva
"No es lícito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin carácter normativo, en términos distintos a los establecidos en un convenio colectivo, de modo que suponga desvirtuar sus mandatos", argumenta la Audiencia Nacional en su fallo, ante el que cabe recurso en casación ante el Tribunal Supremo.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar este lunes, 24 de octubre, a B.S.D.B.T., para quien la Fiscalía solicita 25 años y un día de prisión, tras ser acusada de intentar matar a su hijo de 3 años de edad.
Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 15.00 horas del 6 de agosto de 2021, cuando la procesada, B.S.D.B.T., intentó acabar con su vida y la de su hijo, al que drogó con pastillas de melatonina y cerveza.
Así, la acusada se dirigió esa mañana a una tienda para comprar un regulador y una goma de butano. Asimismo, se acercó a una farmacia para comprar las pastillas.
Horas después, una vez estaba en su casa, B.S.D.B.T. trituró las pastillas y las mezcló con la comida que había preparado y que dio al menor junto con una botella de cerveza.
Una vez que el niño se había dormido, la mujer se dirigió al dormitorio de matrimonio, donde colocó dos botellas de butano y abrió los reguladores.
Al rato regresó a la habitación con el menor en brazos y, una vez dentro, cerró las ventanas y la puerta y llamó a su madre para comunicarle la decisión que había tomado.
Fue entonces cuando la madre de la procesada, S.T., quien residía en Burkina Faso, llamó a su exmarido y padre de la acusada, para alertarle de lo que estaba ocurriendo y fuera a ponerle fin.
Así, A.B.D. se personó en la vivienda de su hija, que finalmente abrió la puerta, portando a su hijo aturdido en brazos.
El menor fue trasladado al hospital, donde permaneció ingresado en observación 3 días. Al parecer, según indica el escrito de acusación, la mujer no presenta ninguna enfermedad mental.
Unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa por el que piden 25 años y 1 día de prisión y 5 años de libertad vigilada.
Igualmente, la Fiscalía solicita la prohibición de acercarse al menor a menos de 500 metros durante 27 años, a quien, además, deberá indemnizar en la cantidad de 175 euros por las lesiones.
La Audiencia Provincial de Guadalajara va a juzgar el próximo martes, 25 de octubre, a V.S.V.M, exalcalde de Fontanar y para el que el Ministerio Público pide cuatro años por un delito de prevaricación administrativa y delito de malversación de caudales públicos por adjudicar una obra a la madre de un íntimo amigo, M.A.J.B., que a su vez creó una empresa pantalla para tal fin. Además, el exregidor certificó una minoración del contrato público para generar a la acusada un beneficio económico.
Tal y como recoge la Fiscalía en su escrito de acusación, recogido por Europa Press, en el municipio de Fontanar (Guadalajara), en marzo de 2017, siendo alcalde de la localidad el acusado, V.S.V.M., se inicia el expediente para la terminación de las obras del sector 4, encargando a la funcionaria-arquitecta del Ayuntamiento, V.S.V., la confección de una memoria valorada de las obras pendientes de realizar.
En dicha memoria se señalaban las obras que faltaban por ejecutar conforme al proyecto de urbanización visado en 2006. Los trabajos pendientes de realizar fueron cuantificados en 59.444,05 euros, incluido el IVA, gastos generales y beneficio industrial.
La tramitación del expediente correspondió al alcalde, al no superar el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, los seis millones de euros. Se trataba de un contrato menor de
obras, por lo que se podía adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar suficiente y que cuente con la habilitación profesional necesaria. A pesar de lo anterior, en el informe se recomendava, para garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, que se solicitaran tres ofertas, siempre que fuera posible.
Según narra la Fiscalía, aprovechándose de su condición de alcalde y con la intención de beneficiar a la acusada, M.A.J.B., con la que tenía una estrecha relación personal, al ser madre de su íntimo amigo, el investigado M.C.J., desoyendo las recomendaciones del informe de la secretaria interventora del Ayuntamiento, le adjudicó directamente la ejecución de las obras de terminación del Sector 4, a pesar de que la misma no tenía experiencia alguna en obras de urbanización ni cualificación profesional adecuada
para la ejecución de las misma.
UNA ENTIDAD FICTICIA
A fin de evitar cualquier sospecha sobre la falta de imparcialidad y transparencia de la operación, los acusados, V.S.V.M. y M.A.J.B., decidieron, de común acuerdo, que la adjudicación se hiciese a una entidad creada ex profeso para la realización de dichas obras de terminación del sector 4, a modo de empresa pantalla, pues en realidad se trataba de una sociedad unipersonal, cuya administradora y socia única era la acusada, M.A.J.B. y no disponía de medios personales ni materiales para llevar a cabo tales obras de urbanización.
Así, en fecha de 18 de octubre de 2017, el acusado, V.S.V.M., a sabiendas de la irregularidad de su actuación, adjudicó las obras de terminación del sector 4 a esa entidad ficticia que denominaron WTL Soluciones Integrales S.L., una sociedad que no tenía capacidad de obrar, ya que ni estaba constituida ni en formación, pues comenzó sus operaciones en fecha de 24 de octubre de 2017 y fue inscrita en el Registro Mercantil el 10 de noviembre de 2017. Para dar apariencia de legalidad a la contratación de la sociedad, el acusado, a sabiendas de su mendacidad, hizo constar en el Decreto de la Alcaldía, que la empresa tenía certificación del registro mercantil, lo cual no era cierto, pues aún no había sido inscrita en el mismo.
Para desarrollar las obras de terminación del sector 4, la acusada, M.A.J.B., hubo de contratar mano de obra externa a la empresa Construcciones Guarne S.L. quien presentó un presupuesto por importe de 8.500,25 euros (IVA incluido) y facturó finalmente 9.581,99 euros.
Las obras de terminación del sector 4 se desarrollaron bajo la exclusiva dirección y supervisión del alcalde de Fontanar, que prescindió de cualquier tipo de intervención y control por parte de los técnicos municipales, concretamente de la arquitecta municipal V.S.V.. De esta manera, el acusado, V.S.V.M., con ánimo de beneficiar a la acusada, M.A.J.B., en detrimento del erario público, infringiendo el deber de servicio público y de gestión leal de los fondos públicos a su cargo, introdujo una serie de modificaciones en el proyecto original que comportaban una clara aminoración de la cantidad presupuestada inicialmente y que, sin embargo, no tuvieron ningún reflejo en la cantidad facturada finalmente por la entidad fantasma.
A pesar de estas omisiones y modificaciones en el proyecto que, en relación con la memoria valorada, suponían una diferencia de 24.533,59 euros, el 20 de diciembre de 2017, el acusado, V.S.V.M., en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Fontanar abonó a la entidad pantalla. La cantidad total era de 59.444,05 euros, con el consiguiente quebranto para las arcas públicas, toda vez que muchos de los trabajos encargados no se habían ejecutado, y sólo se habían justificado por la acusada, M.A.J.B., gastos por importe de 24.262,79 euros, obteniendo un beneficio económico de más del 50%, "absolutamente desproporcionado con lo previsto en la memoria valorada y con lo que resulta habitual en el tráfico mercantil y en los contratos con la administración".
PENAS
El Ministerio Público solicita una pena de cuatro años y nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público con privación definitiva del cargo de alcalde así como de los honores que le sean anejos, con la incapacidad de obtener dicho cargo u otros análogos durante el tiempo de la condena para el acusado, V.S.V.M. en concepto de autor, por un delito de prevaricación administrativa y un delito de malversación de caudales públicos.
Procede imponer a la acusada, M.A.J.B., en calidad de cooperadora necesaria, la pena de cuatro años con accesoria de inhabilitación para el ejercicio de actividades empresariales relacionadas con la promoción y desarrollo de actividades en el sector inmobiliario y urbanístico e inhabilitación de cargo público durante nueve años.
Subsidiariamente, para el caso de no considerar acreditada la malversación, los hechos serían constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito de fraude a la administración pública, del artículo 436 del Código Penal, por lo que solicitan cuatro años de prisión para ambos acusados.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados, V.S.V.M. y M.A.J.B., habrán de indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Fontanar en la cantidad de 24.533,59 euros, incrementada con los intereses legales.
El Supremo rechaza que un hombre alegue sentirse mujer para quedar impune de una violación
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que un hombre que mató y violó a su prima en Fuerteventura (Canarias) alegue que es mujer para librarse de 15 años de prisión por el delito de agresión sexual. Así, los magistrados han desestimado el argumento del condenado, que insistió en que, al sentirse mujer, no pudo desear a la víctima y cometer la violación durante el asesinato.
Para el Supremo, la violación "constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual" de la asesinada, "sin que la disforia de género que afirma padecer sea obstáculo o impedimento para ello".
De esta forma, y en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal condenan a Jonatan Robaina a 38 años de cárcel por el asesinato y violación de Vanesa Santana la noche del 4 junio de 2018 en la isla canaria.
El autor, que se confesó a la Guardia Civil cuatro días después tras dejarse olvidada en el lugar del crimen la chaqueta que llevaba y nunca ha reconocido la violación pese al testimonio de peritos, alegó ante el Supremo que sufre una disforia de género y que, como "no se siente hombre", "no tiene deseos sexuales hacia una mujer".
A juicio de los magistrados, "nada desvirtúa los actos cometidos, como tampoco el rechazo del ánimo libidinoso, que no va en contra de su alegada disforia", en línea con lo sentenciado en 2021, tras un juicio con jurado, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y, más tarde, por el Tribunal Superior de Justicia canario.
No obstante, el Supremo estima en parte el recurso del autor del crimen y, aunque mantiene los 15 años de cárcel por la agresión sexual, rebaja de 25 a 23 los de asesinato en concurso con allanamiento de morada, al no apreciar las agravantes de aprovechamiento de lugar y tiempo y de disfraz anteriores.
El Supremo desestima la de disfraz al entender que la capucha que llevaba "en ningún momento" impedía su identificación "con total claridad", dado que tenía la cara al descubierto y a una corta distancia: "El hecho de llevar una chaqueta con una capucha puesta no impide ni implica una clara desfiguración del rostro".
Y considera "obvio" que la muerte fue con alevosía, pero matiza que no concurre la otra agravante, explicando que las condiciones de tiempo y lugar, "si bien propiciaban que no fuera reconocido por terceros, no parece que fueran buscadas por el mismo", por lo que no se alcanza el plus de antijuricidad exigido para que se le aplique.
LA CONFESIÓN LLEGÓ TARDE
Donde no cede es con una atenuante de confesión, ya que el TS dice que su colaboración no fue "relevante". "No facilitó la investigación y resolución del delito, ni el reconocimiento fue totalmente veraz ni completo" al negar la violación a la víctima, "intentando imputar la agresión a otras personas", precisa.
Los magistrados consideran que fue una confesión tardía y que no resultó determinante, aparte de que "existían pruebas surgidas de la investigación criminal con respecto al delito de agresión sexual, en donde el acusado negó los hechos, que han posibilitado su condena".
Y se oponen a reconocerle una eximente de anomalía o alteración psíquica, dado que en el juicio los médicos forenses aseguraron que el perpetrar el asesinato, "sin desechar" que padece un retraso mental leve, no le impedía comprender la "espeluznante acción".
Según los hechos probados, Jonatan Robaina se coló en la casa de su prima con una llave que había robado. Aprovechando que estaba sola y pertrechado con guantes para no dejar huellas, subió a la habitación de Vanesa, que estaba dormida, la golpeó alrededor de 30 veces con un martillo en la cabeza y la asfixió con un cinturón.
Una vez asegurado de que su prima estaba sangrando y herida de gravedad, con el fin de satisfacer su deseo sexual la violó, antes de salir sin poder esconder el cuerpo ni limpiar toda la sangre.
Como responsabilidad civil, los magistrados del TS confirman que tenga que pagar como indemnización 130.000 euros a cada uno de los padres de la víctima, 60.000 al hermano y 30.000 a la pareja.
El Tribunal Supremo ha fijado que el silencio de una víctima tras una violación no se traduce en la absolución del acusado porque ni descalifica la realidad de los hechos ni implica una mentira por parte de la persona afectada. Además, ha subrayado que "no es descartable" que haya casos en los que la gente decida denunciar lo sucedido "solo después de una reflexión más fría".
Los magistrados se han pronunciado así en el marco de una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, sobre un caso particular que tuvo lugar en Madrid en 2020, cuando un hombre agredió sexualmente a su expareja e intentó asesinarle con un cuchillo en el cuello.
En concreto, los hechos se remontan a septiembre de ese año, cuando la víctima visitó al condenado en su casa para "afeitarle y llevarle ropa limpia". Meses atrás, ambos habían mantenido una "relación sentimental sin convivencia" en la que tuvieron "relaciones sexuales consentidas".
El día de los hechos, el condenado le pidió a la víctima que se quedase "solo unos minutos" y "con ánimo de satisfacer su deseo sexual, sacó un cuchillo y exhibiéndoselo le ordenó que 'hiciera de mujer'". De acuerdo a lo que recoge la resolución, también le ordenó que se desnudara y se tumbara en el colchón. Allí le agredió sexualmente.
Al terminar, el condenado "cogió el cuchillo", agarró a la víctima, rodeó su cuello con el brazo y le apuntó con el arma. "Si no eres para mí no vas a ser para nadie", le dijo y, "con ánimo de causarle la muerte, deslizó con fuerza el cuchillo por el cuello".
El hombre consiguió desviar el arma y huir. Luego fue "auxiliado por unos policías que oyeron los gritos". Aquel día, sufrió una "herida en la región laterocervical derecha con lesión traqueal (...) y estrés postraumático agudo". Necesitó tratamiento quirúrgico y 39 días de curación; quedó con una cicatriz en el cuello.
POSTERGAR LA DENUNCIA NO SUPONE INDEFENSIÓN DEL ACUSADO
En su recurso, el condenado alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. A su juicio, las "contradictorias" declaraciones de la víctima y su "silencio" en "los momentos iniciales" no permiten condenarle.
El Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la condena de 13 años de prisión e indemnización de 12.300 euros por un delito de agresión sexual y un delito de homicidio en grado de tentativa. Ha ratificado, además, la pena que le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros y los ocho años de libertad vigilada.
En 14 folios, los magistrados han explicado que el silencio de la víctima "en los momentos inmediatamente consecutivos" a la violación y el ataque "puede obedecer a explicaciones varias".
En este sentido, el tribunal ha descartado que el silencio descalifique la realidad de los hechos o implique una mentira de la víctima. Y, en este caso particular, lo atribuye a "la lógica tensión" tras la agresión y a la "herida abierta en el cuello" que "le dificultaba la interlocución" al hombre.
En la resolución, de la que ha sido ponente Antonio del Moral, la Sala de lo Penal ha indicado que aunque "postergar el momento de denuncia puede acarrear la imposibilidad de recabar algunos hipotéticos elementos probatorios", ello "no supone la indefensión" del acusado.
El Supremo ha asegurado que la interpretación que se sugiere por la defensa conllevaría un "escenario intolerable". "Un solo ejemplo: cualquier denuncia de un adulto por abusos sexuales sufridos cuando era menor jamás propiciaría una condena, fuese cual fuese la prueba, pues al acusado se vería privado del análisis de posibles restos biológicos", ha señalado el tribunal.
Así, ha incidido en que el retraso en denunciar el delito sexual "puede y ha de ser valorado para testar la credibilidad a otorgar al testigo", pero en este caso esa circunstancia "no descalifica la veracidad de las manifestaciones de la víctima". De hecho, los magistrados han considerado que "la declaración de la víctima viene adornada de características que la dotan de fiabilidad".
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a cuatro años y medio de prisión al profesor de Puertollano C.A.L. como responsable criminalmente de los delitos de corrupción de menores, abuso sexual y contra la libertad sexual de los que fueron víctimas cinco menores que cursaban estudios en institutos de educación secundaria de Puertollano donde el acusado ejercía su labor de profesor.
La sentencia, consultada por Europa Press, ha sido dictada tras la conformidad de las partes, por lo que, dada la pena establecida, no ha sido necesaria la celebración de juicio. En ella, los magistrados consideran probado que el profesor, con ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual, comenzó a concertar citas en su domicilio, a partir de mayo de 2019, con varios menores de 18 años a los que, por hacerle compañía o bien ayudarles en sus estudios, les ofrecía cantidades de dinero.
Además, en todos los encuentros con los menores, el acusado les ofrecía, sin conseguirlo, diferentes cantidades de dinero, bien para que les mostrara partes del cuerpo o por realizar bailes de carácter sexual, vestidos o en ropa interior.
Así, y en función de cada caso particular, los magistrados han dictaminado para el acusado una pena de dos años de prisión por un delito de corrupción de menores, otra pena de dos años de prisión por delito de abuso sexual a menor, otra de seis meses de prisión como autor responsable criminalmente de un delito contra la libertad sexual y multa de 21 meses a razón de una cuota diaria de seis euros como responsable de un delito continuado de abuso sexual.
Las penas incluyen la prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus lugares de trabajo, así como la indemnización en la cantidad de 1.600 euros a uno de los chicos.
Este viernes ha tenido lugar en la Audiencia Provincial de Albacete la segunda sesión del juicio contra A.M.G. y G.R.T., el matrimonio acusado de un doble parricidio que ha proclamado su inocencia: "Nunca hemos golpeado a nuestros hijos", ha defendido esta pareja que podría enfrentarse a prisión permanente revisable.
Durante la vista, el jurado popular ha podido escuchar las declaraciones de los dos procesados, así como de la abuela paterna, M.G.T.S., también acusada en esta causa por no llevar a los menores al médico ni denunciar los hechos.
Igualmente, se han reproducido conversaciones y audios, obtenidos a raíz de la investigación iniciada tras la muerte del primer bebé, Omar. Fue ahí cuando, sin avisar a los padres para evitar la alteración de las pruebas, se pincharon sus teléfonos con el fin de averiguar las causas del fallecimiento del menor, debido a las múltiples lesiones encontradas durante la autopsia, donde los forenses pudieron comprobar que el bebé tenía la clavícula izquierda, la cadera y el fémur derecho fracturados.
En las conversaciones se puede escuchar a la madre, A.M.G., decirle al padre, G.R.T., que, si le pregunta la Guardia Civil, le explique que fue la enfermera la que zarandeó al bebé durante la revisión.
No obstante, durante el interrogatorio de la fiscal, el acusado ha asegurado confiar en las enfermeras. "Tengo claro que las enfermeras no han sido, son profesionales y a ellas no se les va a caer".
EL PADRE PIDE JUSTICIA
En este punto, se le ha preguntado sobre quién había golpeado al bebé, información que ha dicho desconoce, insistiendo en defender su inocencia y la de su pareja.
"Quisiera saber qué es lo que pasó y que se haga justicia", ha reclamado el progenitor, que ha reiterado su buen trato hacia ambos menores.
"Yo nunca les he hecho fracturas, nunca he tratado mal a mis hijos, he estado siempre pendiente de ellos", ha señalado, explicando que, a veces, él mismo le quitaba el bebé a su mujer porque se ponía nerviosa.
"No me gustaba dejar a Aroa sola con el niño, alguna vez se lo he quitado cuando estaba dándole el biberón".
Testimonio que ha corroborado su madre, M.G.T.S., que ha explicado que, a pesar de que a veces A.M.G. se alteraba, "nunca golpeó a ninguno de los bebés".
ASEGURAN QUE LOS MORATONES SE LOS HACÍAN LOS PROPIOS BEBÉS
De ahí que los tres encausados hayan señalado que los arañazos y moratones que presentaban ambos menores se los provocaban ellos mismos, los propios bebés, cuando jugaban o se golpeaban con las manos.
"No hemos lanzado a nuestros hijos ni los hemos golpeado contra nada".
Respecto a la acusación de omisión de socorro que se formula contra la abuela paterna, ha señalado que "siempre estuvo pendiente de los bebés" y que, de haber tenido alguna sospecha de maltrato, ella "habría sido la primera en acudir al médico, denunciar y quedarse con la custodia".
Sobre los ritos y la curandería, M.G.T.S. ha explicado que lo hacía cuando la llamaban porque Dilan, el segundo bebé, no paraba de llorar o vomitar. "Yo pensaba que podría tener un mal de ojo, así que lo medía y rezaba, y si a los 15 minutos paraba, como hacía siempre, lo devolvía con sus padres porque eso significaba que se lo había quitado".
El Ministerio Fiscal solicita la pena de prisión permanente revisable para los padres y cuatro años y medio de cárcel para la abuela, una pena que la defensa quiere reducir, recurriendo a la discapacidad intelectual de los progenitores de los menores, ambos con inteligencia limitada.
Este juicio con jurado popular continuará el próximo lunes, 17 de octubre, a partir de las 10.00 horas.
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El próximo 30 de noviembre se juzga en los juzgados de Guadalajara a ocho activistas antidesahucios que fueron detenidos el 5 de diciembre de 2017 en una sucursal de Caixabank en Cabanillas del Campo (Guadalajara), para quienes la Fiscalía pide un año de prisión por los delitos de resistencia y desobediencia grave a los agentes y por allanamiento de un local abierto al público.
Así, según el auto de la Fiscalía, facilitado por la Plataforma Antirrepresiva de Guadalajara y recogido por Europa Press, por el delito de resistencia y desobediencia grave a los agentes se pide para los activistas una pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A esta pena se suman dos meses más por el delito leve de allanamiento de un local abierto al público, con una cuota diaria de diez euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, lo que supondría un mes más de privación de libertad.
Por parte de CaixaBank se pide una condena que según la Plataforma Antirrepresiva de Guadalajara asciende a tres años y medio de cárcel por los delitos de allanamiento, coacciones, resistencia a los agentes y desórdenes públicos.
Este jueves ha comenzado la elección del jurado para el juicio que tendrá lugar este viernes, 14 de octubre, contra A.M.G. y G.R.T., el matrimonio acusado de maltratar y matar a sus dos hijos cuando tenían cuatro meses de edad.
Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos comenzaron a partir del 14 de septiembre de 2017, fecha de nacimiento del primer menor.
Desde ese momento, afirma que A.M.G. y G.R.T., aprovechando la privacidad que les proporcionaba el hogar familiar, estuvieron desatendiendo al bebé, subiendo el volumen de la música cuando lloraba, y maltratándolo, dándole golpes y lanzándolo contra la sillita, provocándole arañazos y hematomas por todo el cuerpo.
Así, en uno de esos episodios de violencia, los procesados zarandearon del brazo al niño con tal fuerza que llegaron a fracturarle la clavícula izquierda. Igualmente, en otra ocasión, A.M.G. y G.R.T. lanzaron al bebé contra una superficie dura, provocándole una fractura de cadera en la apólisis transversa izquierda.
Lesiones que no recibieron ningún tipo de asistencia médica, ya que los padres no llevaron al menor a ningún centro, por lo que no le fueron suministrados ningún tipo de analgésicos ni calmantes.
Las agresiones continuaron hasta la madrugada del 20 de enero de 2018, cuando el bebe contaba con 4 meses de edad. Esa noche, sobre las 3.00 horas, los acusados comenzaron a zarandear bruscamente al menor, golpeándole la cabeza contra una superficie dura no determinada, provocándole una fractura en el cráneo con hemorragia y edema cerebral, lesiones que resultaron mortales para el bebé, que fue ingresado en el Hospital General de Albacete con estatus epiléptico y coma arreactivo, falleciendo a los tres días de muerte cerebral.
Tras lo ocurrido, el Juzgado de Instrucción número 2 de Almansa abrió un procedimiento penal para investigar los hechos.
Un años después, el 18 de febrero de 2019, A.M.G. y G.R.T. tuvieron otro hijo al que, como ya hicieron con el anterior, sometieron a maltrataos continuos, golpeándolo y obligándole a comer en contra de su voluntad, provocándole vómitos. Situación que disimulaban cuando llegaban los Servicios Sociales.
Ante los llantos y las heridas del bebé, los procesados, en vez de acudir a un centro sanitario, recurrían a M.G.T.S., madre de G.R.T., también acusada en esta causa, quien les decía que no fueran al médico, que ella curaría al menor con artes y ritos de curandería y rezos.
A.M.G. y G.R.T. siguieron agrediendo al bebé, llegando a fracturarle varias costillas, provocándole una insuficiencia respiratoria. Del mismo modo, meses después, en junio, los padres golpearon al menor, rompiéndole el fémur.
Finalmente, el 29 de junio de 2019, cuando el bebé tenía 4 meses de edad, los acusados volvieron a pegarle, provocándole de nuevo la fractura de varias costillas, lo que le causó un hemotórax con colapso respiratorio e hipoxia, que terminó por provocar la muerte del menor.
Como consecuencia de lo ocurrido, el Ministerio Fiscal solicita prisión permanente revisable para los padres por dos delitos de asesinato. Asimismo, la Fiscalía pide 6 años de prisión, 10 de libertad vigilada y la privación al derecho de tenencia y porte de armas durante 5 años, por dos delitos de maltrato habitual, y 25 años de prisión por los cinco delitos de lesiones.
Además, para la madre del acusado, M.G.T.S., la Fiscalía pide 4 años de prisión por un delito de homicidio imprudente y medio año de cárcel por un delito de maltrato.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar los próximos días 10 y 11 de octubre a las 10.00 horas a los acusados J.C.Z. y A.R.C. y a una empresa de construcción alicantina por un delito de estafa. Por ello, la Fiscalía pide para los procesados 3 años y 4 meses de cárcel y veinte meses de multa para la compañía.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en septiembre del año 2018 cuando M.C.D.C., titular de una farmacia de Argamasilla de Calatrava, contactó con la empresa para acometer una reforma integral de la farmacia.
Los acusados se desplazaron hasta el municipio y visitaron la farmacia, donde elaboraron con el dueño de la misma un presupuesto por valor de 61.500 euros, desglosando cada uno de los conceptos integrantes de la obra a realizar.
El presupuesto fue adelantado con el objetivo de comenzar la obra "en un espacio de dos meses". M.C.D.C., previa recepción de factura vía email de la entrega a cuenta, realizó una transferencia de 22.324,50 euros. A partir de ese momento, los acusados no realizaron la obra acordada ni han procedido a la devolución del dinero recibido a cuenta.
El dinero fue ingresado en la cuenta bancaria de la empresa constructora, donde únicamente aparecía autorizado el acusado J.C.Z. para manejar las operaciones online. De esa cantidad ingresada por M.C.D.C., 21.900 euros fueron traspasados a la cuenta bancaria de la misma entidad de la que también aparece el acusado como único titular.
Por estos hechos, la Fiscalía pide veinte meses de prisión para cada acusado y la pena de veinte meses de multa con una cuota diaria de 100 euros para la empresa de construcción por un delito de estafa.
La Fiscalía de Madrid ha abierto unas diligencias de investigación por los cánticos y gritos sexistas lanzados por alumnos del Colegio Mayor Elías Ahuja a sus vecinas del Santa Mónica a instancias de una denuncia de Movimiento contra la Intolerancia.
La investigación se abre en relación a los hechos que recoge un vídeo que se ha hecho viral en el que residentes de este colegio mayor, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, amedrentan a sus vecinas profiriéndoles gritos como "ninfómanas", "putas" y "os vamos a follar".
Fuentes fiscales indican que en principio el Ministerio Público trata de dilucidar si se ha cometido un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. A tal fin, ha requerido a la Policía para que le remita toda la información de que disponga sobre este suceso.
Tras denunciar los gritos, Movimiento contra la Intolerancia ha explicado en un comunicado que los hechos han tenido "una repercusión mediática y social de muy elevada amplitud, generando una incidencia que posibilita el desarrollo de un lenguaje y subcultura machista y misógina, que daña a la dignidad de todas las mujeres".
Recalca que "la autoría podría ser perfectamente identificable", indicando que "la acción sincronizada, organizada que se proyecta, incluso con referencias a años anteriores como en algún medio se recoge, puede ser observada, de donde se deduce un nivel de manifestación colectiva y de organización que ha de ser tenida en consideración".
En consecuencia, Movimiento contra la Intolerancia interpreta que la Fiscalía de delitos de odio debe de intervenir dado que el Código Penal sanciona en su artículo 510.2.
El Código Penal prohíbe expresamente las manifestaciones y cualquier proceso organizativo conducente a un posible ilícito que se celebre con el fin de cometer algún delito y sancionar a sus promotores.
El encargado de un supermercado de Ibiza acusado de fingir un atraco para quedarse con la recaudación ha defendido este miércoles su inocencia en la Audiencia Provincial, sosteniendo que el asalto fue real y que no sabía que quien le estaba robando era un conocido, a pesar de que éste ha confesado, momentos antes, que ambos lo habían pactado todo.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha celebrado este lunes un juicio por estos hechos, por presuntos delitos de apropiación indebida y simulación de delito. La Fiscalía pide para los acusados dos años de cárcel y una multa. Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2020.
De los dos procesados, el primero en declarar ha sido el que actuó como atracador. Se trata de un repartidor que trabajaba en el restaurante situado frente al supermercado. El hombre ha explicado que era amigo del encargado y que éste le propuso fingir el atraco para quedarse con la recaudación.
"Me dijo que le esperara en un punto en concreto, y cuando llegara él tenía que hacer como que le quitaba el sobre y demás. Después él llamaría a la Policía", ha contado.
Según ha declarado, ensayaron el recorrido la noche antes y para el falso atraco se vistió tapándose la cara con una chaqueta reversible que utilizaba en el restaurante. Una vez ejecutado el plan se repartieron el dinero entre ellos dos y un tercero. Sin embargo, después no volvieron a tener ningún contacto y su amigo le "borró de todas las redes sociales".
EL ENCARGADO DEL SUPERMERCADO NIEGA QUE PACTARA EL ROBO
Por su parte, el encargado del supermercado ha negado la versión del coacusado sosteniendo que no había ningún plan entre ambos y que el asalto fue real. Según su relato, cuando fue a llevar el dinero de la recaudación al banco, un hombre al que no reconoció le abordó por la espalda, le puso un objeto punzante en el costado y le quitó el dinero. Después de esto, ha asegurado, llamó a la Policía.
Así ha sugerido que su supuesto cómplice pudo haber planificado por su cuenta atracarle, ya que conocía sus rutinas y sabía que tenía que llevar la recaudación al banco. Ha insinuado que el robo podía estar motivado por deudas relacionadas con una supuesta drogadicción. Cuando, tras la denuncia, la Policía le mostró imágenes de cámaras de seguridad de la zona, no reconoció al repartidor.
El trabajador de la tienda acusado de orquestar el atraco ha dicho que quedaba varias veces a la semana con el otro implicado, pero ha negado que fueran "amigos". También ha dicho que, antes del robo, le pareció que el repartidor estaba "vigilando" la tienda y lo consideró sospechoso. No obstante, siguió quedando con él para salir.
Una testigo que presenció el momento del supuesto atraco ha explicado que no le pareció un robo sino que creyó que era una pareja homosexual abrazándose. Pensó "que se estaban toqueteando" y apartó la mirada. Después el encargado del supermercado gritó "ladrón" mientras el otro huía y le pidió ayuda. La mujer no vio ningún cuchillo ni objeto punzante.
La empresa cifra en unos 9.000 euros la recaudación de ese fin de semana. Los responsables del supermercado han indicado que tenían en buena consideración al encargado, que llevaba años trabajando en la cadena.
"DIJO QUE NO LE CONOCÍA DE NADA"
La Policía comenzó a recelar cuando, una vez localizado el presunto autor del robo, los empleados del supermercado indicaban que el sospechoso que aparecía en las imágenes de seguridad era amigo del encargado, y "todo el mundo le identificaba menos él" en los fotogramas, incluso en imágenes en las que el asaltante aparecía con la cara descubierta. "Dijo que no conocía a esa persona de nada", ha explicado una agente.
Después, una vez ya detenido, el supuesto ladrón hizo una declaración voluntaria acompañado de su abogado confesando que todo había sido una farsa.
La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla prevé celebrar este martes un juicio, contra un varón para el cual la Fiscalía pide ocho años de cárcel, después de que en su vivienda fuese descubierto supuestamente un subfusil modelo MP-28, habilitado para funcionamiento automático y semi automático y considerado como "arma de guerra", junto con munición para su uso.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, recogido por Europa Press, los hechos se remontan a la tarde del 21 de noviembre de 2021, cuando el inculpado, José B.O., de 31 años de edad, tuvo "noticia" de que su hermana y su sobrina "se hallaban discutiendo con otras vecinas", con lo que se dirigió desde su domicilio, en la calle Candelón del barrio de La Candelaria, hasta la calle Golondrina, en Los Pajaritos, portando supuestamente "lo que parecía ser un arma de fuego, una pistola", siendo grabado por unos vecinos que además alertaron a la Policía.
UN VÍDEO APORTADO CON "MIEDO"
Poco después, según el relato de la Fiscalía, agentes de la Policía Nacional interceptaron al acusado y le conminaron a entregar el arma, si bien el encartado ya se había "desprendido" de la misma, alegando primero que era "una defensa extensible" y después "un láser eléctrico", si bien "analizado el vídeo proporcionado por un vecino que no quiso identificarse por miedo, se pudo comprobar que, efectivamente, el acusado parecía portar una pistola".
Dado el caso, y con autorización judicial, la Policía Nacional acometió un registro en la vivienda del acusado, localizando "debajo del sofá" de la misma un subfusil modelo MP-28, habilitado para funcionamiento automático y semi automático, con la culata recortada y cargado con seis cartuchos de 99 milímetros Parabellum; siendo además hallados en el dormitorio principal del piso tres cartuchos más y un cuchillo de caza.
El citado subfusil, según la Fiscalía, estaba "en perfecto estado" y "operativo" para su uso tanto "tiro a tiro como en ráfagas", siendo considerado "un arma de guerra" según el actual reglamento de armas.
Y CASI UN KILO DE HACHÍS
Además, los agentes localizaron en la vivienda del acusado casi un kilo de hachís destinado "al consumo de terceras personas", constando que el inculpado "padece adicción a la cocaína y al cannabis desde los 18 años", si bien actualmente "no presenta anomalías a nivel de funciones psíquicas básicas", según el Ministerio Público.
Dado el caso la Fiscalía pide para él seis años de cárcel por un presunto delito de tenencia ilícita de armas, más otros dos años de prisión por un supuesto delito contra la salud pública, además de una multa de 10.000 euros.
El Fiscal pide una pena de 13 años de cárcel para el individuo acusado de matar a otro asestándole una puñalada en el transcurso de una discusión que tuvo lugar en el interior de un bar de Caravaca de la Cruz en julio de 2020.
El inicio del juicio está previsto este lunes, a las 10.30 horas, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia con la sesión para la constitución del Jurado Popular.
En concreto, los hechos tuvieron lugar sobre las 23.00 horas del 10 de julio de 2020, cuando el acusado se encontraba en un bar ubicado en la calle Simancas de Caravaca de la Cruz y comenzó a gritar y a molestar a los clientes que, en ese momento, estaban viendo un partido de fútbol por televisión.
El encargado del local le llamó la atención por su comportamiento y le pidió que abandonase el establecimiento. Ante la negativa del acusado, otro hombre que también se encontraba en el local le dijo que se abstuviera de seguir alterando el orden y que obedeciera las indicaciones del gerente.
Sin embargo, el acusado le respondió propinándole un puñetazo y, finalmente, el encargado del local consiguió sacar al agresor a la calle, según los hechos considerados probados por el Fiscal.
A continuación, el acusado se dirigió a su domicilio, cogió de la cocina un cuchillo de 22 centímetros de largo en total y 12 centímetros de hoja y regresó al bar minutos más tarde.
Paralelamente, el hombre que intercedió en la pelea y había sido golpeado también abandonó el establecimiento y estuvo paseando mientras intentaba contactar telefónicamente con la policía, sin conseguirlo. Por ello, se dio media vuelta y retornó a las inmediaciones del bar.
Seguidamente, el acusado se situó frente al restaurante blandiendo el cuchillo que acababa de coger en su domicilio y comenzó a llamar al encargado diciendo: "negro, sal".
En ese momento, el hombre que inicialmente había recibido el puñetazo tras intentar mediar en la discusión se acercó al acusado diciéndole que se calmara.
Acto seguido, sin mediar palabra, el acusado le propinó una puñalada en el cuello con el cuchillo mientras exclamaba: "muérete". Todo ello, según el Fiscal, "con el propósito de acabar con la vida" de la víctima.
Varios clientes del restaurante, que en ese momento se encontraban en la terraza, consiguieron reducir al acusado hasta la llegada de la Policía Local. Los agentes procedieron a intervenir el arma homicida que el acusado había arrojado debajo de un vehículo estacionado en las proximidades.
La agresión provocó el fallecimiento inmediato de la víctima, sin que las asistencias médicas desplazadas al lugar pudieran remediarlo.
Según el Fiscal, el acusado no presentaba en el momento de los hechos sintomatología que disminuyera su capacidad para comprender la ilicitud de los hechos, así como para actuar conforme a dicha comprensión. Tampoco cumplía los criterios para el diagnóstico de cuadro de dependencia de alcohol o cocaína, tal y como sostiene el Ministerio Público.
El agresor fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal del Noroeste, en Caravaca de la Cruz, sobre las 4.40 horas del 11 de julio. Presentaba hedor alcohólico y la analítica de orina fue positiva a cocaína.
No obstante, los facultativos que lo atendieron constataron que se encontraba consciente, orientado y con buen estado general, no apreciándose otros signos que indicaran intoxicación por estas sustancias o alteraciones psicopatológicas.
La víctima tenía 59 años, se encontraba divorciado y tenía tres hijos mayores de edad que no reclaman indemnización por estos hechos.
El Fiscal sostiene que el acusado es autor de un delito de homicidio por el que procede imponerle la pena de 13 años de prisión y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 1 año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia de Provincial a un hombre que dio un beso en la boca a una menor de 16 años sin su consentimiento en una localidad de la Ribera.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las conclusiones alcanzadas por la Audiencia, para la cual la acción desarrollada por el acusado constituye""un acto de contenido sexual", que afectó a libertad sexual de la víctima.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ha mantenido asimismo el resto de penas decretadas por el tribunal sentenciador. El procesado deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 2 años.
El Tribunal Superior salvaguarda en su totalidad los hechos declarados probados por la Audiencia. Así, el encausado mantenía una relación de amistad con la familia de la menor.
Sobre las 20 horas del 23 de noviembre de 2018, el inculpado salía del domicilio familiar de la joven, y cuando ésta subía las escaleras, le espetó: "A ti te estaba buscando", y, a continuación, la acercó hacia él del cuello "para darle un beso en la boca en contra de la voluntad" de la denunciante, que "intentó esquivar el beso", según recoge la sentencia.
La menor está diagnosticada de trastornos mixtos y otros trastornos de personalidad (adaptativos y reacciones de estrés grave), sin que conste que ello sea debido solo a la situación vivida el citado día.
Por otra parte, según consta en los hechos probados de la resolución judicial, no ha quedado acreditado que, con anterioridad a ese día, el acusado se acercase o realizase algún otro acto de contenido sexual respecto de la víctima cuando ésta tenía menos de 16 años.
CAMBIO DE POSTURA DE LA FISCALÍA, DE LA ABSOLUCIÓN A LA CONDENA
La condena impuesta por estos hechos por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra fue recurrida por la defensa, que reclamó la absolución. El Ministerio Fiscal, por su parte, cambió de opinión. Si en el juicio celebrado en la Audiencia había solicitado la absolución del encausado al considerar que los hechos carecían de relevancia penal, ante el TSJN se opuso al recurso de la defensa y abogó, como la acusación particular, por la confirmación de la pena impuesta.
En su sentencia, el Tribunal Superior valida la argumentación expuesta por la Audiencia Provincial y rechaza todos los motivos esgrimidos por el recurrente.
En primer lugar, respecto de la prueba practicada, la Sala avala que el testimonio de la denunciante constituya prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
El inculpado, quien admitió los hechos, es decir, el beso, basó su defensa en que lo dio de forma cariñosa y cordial, como un saludo habitual entre ambos. Y, además, negó que la acción tuviera connotación alguna de carácter sexual.
El Tribunal Superior, sin embargo, difiere. Para los magistrados, queda claro que semejante actuación (el beso) "dista mucho" de lo que, según el recurrente, cabría entender por un pretendidamente cordial y habitual saludo entre ambos.
Además, la defensa también planteó de forma subsidiaria en su apelación la "escasa entidad de los hechos", que a su entender no debían ser tipificados como abuso sexual, sino como constitutivos de un delito de coacciones leves en atención al principio de proporcionalidad.
El punto "realmente" determinante tanto para la Audiencia como para el Tribunal Superior estriba en que la joven sintió afectada su libertad sexual. Así lo vivió ella, argumenta el Tribunal, que añade que se quedó paralizada ante una acción, sin que la misma pueda encontrar apoyo o explicación en una muestra de cariño habitual. De hecho, en el juicio se puso de manifestó que el procesado nunca había saludado con anterioridad a la menor con un beso en la boca.
"Es por ello que, quedando claramente afectada la libertad sexual de la denunciante, deba rechazarse en segundo lugar toda pretendida irrelevancia penal de la conducta objeto de condena", subrayan los magistrados.
A este respecto, citan sentencias del Tribunal Supremo que recogen que "un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo".
La Sala, por todo lo expuesto, rechaza la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de coacciones al considerar probado que se trató "de una conducta claramente atentatoria por parte del acusado contra la libertad sexual de la denunciante".
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cinco años de cárcel a un militar que tenía en su vivienda de Alcalá de Henares un arsenal de armas de guerra, entre ellas varios fusiles Kalashnikov, y 15.000 cartuchos metálicos.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se condena a Juan Manuel S.Q. a cinco años de cárcel con la atenuante de dilaciones indebidas y se le prohíbe durante ocho años la tenencia y porte de armas.
En los hechos probados se relata que el condenado adquirió tanto de particulares como de armerías de Estados Unidos, Bélgica, Austria y Alemania, armas, cañones y otros componentes esenciales para proceder a la rehabilitación, ensamblaje y fabricación de armas completas con base en sus diferentes piezas y destinarlas al tráfico.
A través de la página web de la armería 'Brownells', sita en los Estados Unidos de América, el acusado, entre los meses de julio 2011 y noviembre de 2012, adquirió en esta armería piezas fundamentales por un valor aproximado de 22.700 dólares.
Para ello, contaba con la colaboración del ciudadano estadounidense Stanley Siry, persona encargada de la recepción de estas piezas fundamentales en su domicilio en los Estados Unidos de América para
posteriormente enviar, a través de paquetería y fuera de los cauces legalmente establecidos, dichas piezas fundamentales al domicilio del acusado en España.
En la entrada y registro de su vivienda, realizada el 17 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares, se incautaron 7 proyectiles sin disparar; 15.743 cartuchos, fusiles tipo 'Kalashnikov', pistolas, cañones de fusiles y cargadores, entre otros elementos hallados.
El acusado no regentaba ningún establecimiento legalmente autorizado para la compraventa y/o reparación de armas de fuego y sus piezas, y carecía de la correspondiente condición de armero.
El juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Guadalajara contra M. H. B., acusado de un múltiple atropello de nueve personas en marzo de 2021 en Yunquera de Henares (Guadalajara), ha quedado visto para sentencia, tras una vista que se ha prolongado durante dos días, en la que el Ministerio Fiscal ha mantenido la petición de 57 años de prisión para el acusado, aunque, de forma subsidiaria, ha solicitado para él, nueve años de cárcel.
La Fiscalía entiende que M.H.B., de nacionalidad marroquí y en prisión desde que ocurrieron los hechos, es autor de nueve delitos de homicidio en grado de tentativa y un delito de conducción temeraria con "manifiesto desprecio" por la vida por parte del procesado, al considerar que el vehículo que conducía embistió de forma "deliberada y conscientemente" contra las dos mujeres que andaban por la calle y contra las personas que había congregadas en sendas terrazas, "generando el pánico entre los ciudadanos".
Además, para el Ministerio Fiscal ha asegurado que no ha quedado acreditada la relación causal entre el argumento utilizado por la Defensa aludiendo a la enfermedad mental del acusado y su conducta delictiva en ese momento, considerando también que en la actuación de M.H.B. existió dolo directo, intencionalidad, y también un delito de peligro contra las personas.
Así, según el Ministerio Fiscal, no se ha practicado prueba fehaciente que acredite la existencia de una relación de causalidad entre la sintomatología depresiva y psicótica con ideas delirantes del detenido con los hechos que cometió ese 26 de marzo de 2021 en Yunquera de Henares, donde tras arrollar a una joven siguió embistiendo contra un bar y su terraza y, a continuación, contra la terraza de otro, según varios testigos, manifestado incluso uno de ellos que esta persona tenía clara intención de matar.
Y pese a que el informe realizado al detenido cuando ingresó en prisión determinaba una sintomatología depresiva y psicótica con ideas delirantes, diagnóstico que ha utilizado la Defensa, este no ha sido cuestionado por el Ministerio Fiscal, que, sin embargo, ha insistido en que no existe ninguna prueba fehaciente que acredite que en el momento de cometer los hechos estuviera afectado por esa sintomatología y, además, según la médico forense, esa reacción delirante no guardaría ninguna relación de causa-efecto con los hechos cometidos.
La fiscal también basa su petición de pena en el informe elaborado en el Servicio de Psiquiatría del Hospital, según el cual, el procesado mostraba pensamiento coherente "sin presentar ninguna psicopatología aguda que explique su forma de actuar ni requiere ingreso en Psiquiatría".
También la médico forense que exploró al paciente al día siguiente de los hechos ha señalado que se mostró consciente y colaborador, "sin alteraciones en la memoria", abundando la fiscal en que el procesado reconoció el atropello aunque manifestó no saber las razones que le llevaron a cometerlo.
El Ministerio Fiscal ha añadido a su hilo argumental las declaraciones de varios testigos que presenciaron los hechos y que contribuyeron a su detención. Así, según ha señalado, cuando preguntaron al acusado por qué los había cometido, se mostró tranquilo, incluso dijo a uno de ellos que de no haber quedado parado el vehículo por un bolardo, hubiese continuado la marcha lo que podría haber conllevado al atropellando a más personas.
Además, la Fiscalía ha tenido en cuenta las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil de Yunquera de Henares en la sala, según las cuales, el procesado no tenía ningún síntoma de alteración mental o que requiriera una atención sanitaria urgente sino que le vieron tranquilo aunque repetía que la Guardia Civil de Humanes le había quitado a sus hijos.
Todo ello pese a que el informe realizado cuando el detenido ingresó en prisión determinaba una sintomatología depresiva y psicótica con ideas delirantes, diagnóstico que no ha cuestionado el Ministerio Fiscal.
En el caso de no prosperar la consideración de que existió dolo directo, la Fiscalía pide que se tengan en cuenta el dolo eventual, y en el caso de completarse esta situación, su petición sería de nueve años de cárcel frente a los 57 solicitados inicialmente.
Por su parte, la Defensa ha solicitado la libre absolución para su defendido por entender que existiría una eximente completa motivada por la alteración o anomalía psíquica de M.H.B. en el momento de los hechos y la falta de una ideación criminal sino que "una persona que sufre una enfermedad psíquica grave". También ha negado la existencia de dolo por parte del detenido.
Además, el letrado que defiende a M.H.B. cree que la enfermedad mental de su defendido ha quedado acreditada por las declaraciones de su sobrino aludiendo a los problemas mentales y depresivos de su tío; por el informe médico psiquiátrico del centro penitenciario que habla de una sintomatología psicótica por la que ha sido incluido en el Programa de Atención Mental de Enfermos Mentales, y porque tras acudir a Urgencias el 26 de marzo se le pauta una medicación que se tomó ese mismo día y empezó a encontrarse alterado en casa y horas después ocurrió el accidente.
En la actualidad está bajo medicación y, bajo el criterio de este abogado, sus actos deben ser considerados como un síntoma más de su enfermedad psicótica y de haber recibido un tratamiento médico psiquiátrico cuando el procesado lo requirió, "es sumamente improbable que estos sucesos se hubieran producido".
El letrado defensor ha calificado de "exagerada" la petición de penas del Ministerio Fiscal y ha resaltado el hecho de que las víctimas han sido indemnizadas por los daños causados.
M.H.B., para quien la Fiscalía ha pedido 57 años de prisión por nueve delitos de homicidio en grado de tentativa y un delito de conducción con desprecio por la vida por un atropello múltiple el 26 de marzo de 2021 en la localidad de Yunquera de Henares (Guadalajara), ha declarado en el juicio celebrado en la Audiencia de Guadalajara, que el día que ocurrieron los hechos él se encontraba "mal de todo", que le dolía mucho la cabeza y que fue al médico y le recetó unas pastillas.
"Cuando las tomé, no recuerdo dónde voy, y me pasó el accidente", ha abundado. En el banquillo, el acusado, en prisión provisional desde que ocurrieron los hechos, ha declarado con la ayuda de una intérprete y ha pedido perdón por lo sucedido, tras asegurar que él no tiene nada contra nadie en Yunquera.
"Vengo a pedir perdón. Yo estoy mal, no estoy bien. No me llevaba mal con nadie en Yunquera. Eso me pasó porque estoy mal", ha abundado a preguntas de la Defensa, quien, en favor de su defendido ha utilizado como hilo argumental que el procesado sufre una enfermedad.
De nacionalidad marroquí, casado y con cuatro hijos, el procesado ha reiterado en varias ocasiones que no recuerda nada del accidente ni haber arrollado a ningún peatón, pero si que cogió el coche desde su casa pero que no sabía a dónde iba.
Así, según ha manifestado, ha apuntado que no sabe por qué fue a Yunquera de Henares porque no conoce allí a nadie. "Como estoy mal, no me acuerdo de nada, ni a dónde voy".
El primer recuerdo que tiene tras los hechos se centra en su presencia en el cuartel de la Guardia Civil, ha subrayado. Si se acuerda también de haberse entrevistado después del accidente con el psiquiatra del Hospital de Guadalajara.
Aunque inicialmente ha dicho que no había recibido ningún tipo de tratamiento psiquiátrico previamente a estos hechos, la Fiscal le ha recordado que, según constaba en las actuaciones, en 2016, en Marruecos, se le pautaron un antidepresivo y un ansiolítico, algo que ha seguido tomando en España y "cuando se le terminaba, le recetaban más", ha subrayado.
Actualmente, M.H.B. toma en prisión unas seis pastillas al día. Ha señalado que no sabe para qué son, que "algo tiene en la cabeza" aunque no recuerda como se llama pese a que se lo ha explicado el médico.
Sin embargo, al ser preguntado por su defensa sobre si, tal como dijo en su primera declaración la doctora Costelo, el acusado era un enfermo mental que sufría esquizofrenia, no lo ha negado.
El abogado Defensor ha insistido en que el tratamiento que ahora recibe el procesado en prisión es el correcto y que está más tranquilo.
"Ahora cuando me tomo esa pastilla estoy bien", ha dicho M.H.B, tras reconocer que se encuentra mejor y que se arrepiente de lo que ha pasado.
TESTIGOS
Las dos primeras testigos que han prestado declaración han sido dos hermanas; ambas han declarado que el acusado iba muy rápido en el vehículo y que se subió a la acera; a una de ellas la alcanzó y luego huyó.
Alberto, propietario de uno de los bares contra los que se fue el acusado impactó con su vehículo, también ha prestado declaración como testigo. "Si no es por la valla, nos mata a todos. Cuando le vi dije: hasta aquí llegué. Fue a por nosotros", ha subrayado.
De igual modo, Álvaro Bravo estaba sentado con otra tres personas en el 'Bar Kibi' y ahora recuerda que el vehículo aceleró y les llevó a todos por delante, algo que ha compartido José Gómez, quien ha incidido en que, si no llega a retirarse, no solo hubiera sufrido daños en la pierna sino que le hubiese "cortado por medio".
Ana María Mosquera estaba ese día sentada en la terraza del 'Bar Ricote' y el coche del acusado le arrolló y cayó sobre la puerta del establecimiento.
Francisco es el propietario del 'Bar Ricote' y escuchó el impacto, se giró y vio "a una señora volando".
INDEMNIZACIÓN DE 500.000 EUROS
El Ministerio Fiscal también ha reclamado, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización para los afectados que ascendería a cerca de 500.000 euros, entendiendo que cuando se cometieron los hechos el procesado "no presentaba alteraciones en la esfera intelectiva ni volitiva que conduzcan a una disminución de su responsabilidad, no existiendo circunstancias psicopatológicas indicativas de una alteración o trastorno psíquico con naturaleza suficiente como para incidir o modificar la comprensión de los hechos".
Por su parte, la compañía Allianz, consigna también la cantidad a abonar en unos 200.000 euros por los daños de los vehículos que se llevó por delante.
El juicio continúa con la declaración de nuevos testigos y, a continuación será el turno de los peritos y agentes de la Guardia Civil, sin que se descarte que finalice este martes.
La Audiencia Nacional ha absuelto al exjefe etarra Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', por el atentado de ETA en Bilbao el 12 enero de 2002 perpetrado con un coche-bomba que causó heridos leves y más de un millón de euros en daños materiales destacando la "insuficiencia de la prueba de cargo practicada en el acto del juicio".
En una sentencia de 18 páginas, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal destaca que la prueba desarrollada durante la vista oral es "notoriamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia" de 'Txeroki'.
Los magistrados de la Sección Segunda explican que al no existir prueba directa de la intervención del acusado en la acción terrorista, las acusaciones basan la participación de 'Txeroki' en la declaración del testigo y exmiembro de ETA ya condenado por estos hechos Gorka Martínez Arkarazo en dependencias policiales de la Ertzaintza.
El tribunal explica que no puede admitir esa declaración policial como prueba contra 'Txeroki' porque Martínez Arkarazo no la ratificó en el juicio. Así, recuerda que durante la vista oral afirmó que no conocía al acusado al tiempo de producirse los hechos y que el domicilio que tenía alquilado pudo ser eventualmente usado por miembros de la organización terrorista ETA y, por tanto, por el acusado, afirmando que sus palabras en comisaría se obtuvieron con torturas.
Los magistrados recuerdan que la doctrina del Tribunal Supremo hace hincapié en la ineficacia de las declaraciones policiales por sí solas para desvirtuar la presunción de inocencia, lo que obligaría en el presente caso a acudir a otras pruebas.
A este respecto, el fallo destaca que "la ineficacia de dicha declaración es total y no puede ser utilizada como elemento de contraste". "Por tanto su consideración como prueba de cargo queda excluida por la jurisprudencia expuesta", justifica.
SIN CERTEZAS SOBRE SU PRESENCIA
Por tanto, inciden los magistrados, "lo único que puede declarase acreditado es la presencia del acusado en ese piso franco de un modo inespecífico e indeterminado, avalado por un informe de inteligencia sobre la obtención de muestras biológicas, grafológicas y de huellas".
Eso, aducen, "no permite establecer certeza sobre que el día del atentado se encontrara en ese lugar y que tuviera cualquier tipo de intervención en los hechos" que fueron objeto de enjuiciamiento.
Así las cosas, la prueba de cargo quedaría "reducida a las pruebas periciales, entre ellas las realizadas por los agentes policiales sobre la inspección ocular" y "que nada aportan con relación a la autoría de los hechos y que no ha resultado controvertido y las pruebas de inteligencia sobre la vinculación del acusado con los hechos".
Para la Sala, por tanto, "la valoración critica que merece la prueba desarrollada en el plenario de esta causa frente al acusado es notoriamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, puesto que no se han aportado los elementos de juicio sobre los que el Tribunal debe alcanzar su propia convicción".
A eso se suma el hecho, anteriormente citado, de que una de esas pruebas se encuentra "fuera de las garantías procesales exigidas por la jurisprudencia", como es el caso de la "declaración en sede policial de uno de los testigos al ser detenido como colaborador de la organización terrorista".
ENTREGA TEMPORAL A ESPAÑA
El fallo llega dos semanas después de que se celebrase el juicio, en el que 'Txeroki' negó los hechos. "No participé en esta acción y no sé nada al respecto", respondió en euskera a la única pregunta de su abogado defensor, la única parte a la que quiso contestar.
La vista oral se celebró después de que Francia lo entregara en agosto para que fuese enjuiciado por este atentado y compareciese por otras causas relacionadas con la banda terrorista. En este caso en concreto, se enfrentaba a una petición de 32 años de prisión por parte de la Fiscalía.
Mikel Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Arrano' y 'Txeroki', nació en Bilbao hace 49 años e inició su participación en la banda terrorista ETA en el año 2000, como colaborador del 'comando Ituren'. Más tarde se integraría en el 'comando Vizcaya', al que se atribuyen varios atentados cometidos entre 2001 y 2003. Desde 2003 hasta su detención en 2008 fue el jefe militar de la organización.
'Txeroki' fue detenido en Cauterets (en los Pirineos franceses) el 17 de noviembre de 2008 en una operación contra la cúpula de la banda terrorista. Durante su dirección de los comandos mantuvo un enfrentamiento directo con el entonces 'número uno' de la banda, el ya fallecido Javier López Peña, alias 'Thierry'. Pese a haber sido ya juzgado y condenado en Francia, donde se encuentra preso, Aspiazu Rubina también ha sido investigado por numerosas causas en España.
A.A, acusado de allanar la vivienda de un conocido --A.A.S.-- en agosto de 2018 en Alameda de la Sagra (Toledo) y darle una paliza a consecuencia de una discusión anterior, ha asegurado que acudió a ese domicilio porque de forma previa el que fuera su amigo quería hablar con él y le había llamado para que fuese a su casa. Nada más entrar se enzarzaron en una pelea, que provocó diversos destrozos en el inmueble.
Durante la primera sesión del juicio que, con tribunal de jurado popular ha arrancado este lunes en la Audiencia de Toledo, el procesado, a preguntas del representante del Ministerio Fiscal, ha asegurado que acudió en estado de embriaguez al domicilio de la víctima, que le abrió la puerta. De forma contradictoria, y en respuesta a su abogado, ha dicho después que pese a haber bebido vodka, no estaba borracho.
Ha insistido en que no saltó la cancela y derribó de una patada la puerta de entrada, tal y como le acusan tanto la Fiscalía como la acusación particular, porque al ser agosto iba en chanclas, calzado que le impediría llevar a cabo esas acción.
A.A., que ha manifestado haber tenido una relación casi familiar con A.A.S tras la amistad que habían forjado sus respectivas mujeres, ambas de nacionalidad marroquí, ha explicado ante el tribunal que la confianza entre ambos se truncó tiempo después. En ese momento, el no tenía trabajo y discutía "lo normal" con su mujer, por lo que la esposa de la víctima, como amiga, le pidió que dejara de beber.
Pese a que el escrito del fiscal señala que fue la reparación de un vehículo lo que provocó la agresión, el procesado ha negado este extremo y ha relatado que A.A.S malinterpretó que entre su mujer y él había algo más que una amistad, pensamiento que acabó diezmando esa relación. "Solo era la amiga de mi mujer, era paisana y me daba consejo", ha defendido.
"Él me llamo y me dijo que fuera a su casa para aclarar eso. Yo iba en chanclas y es imposible romper una puerta blindada. Encima estaba borracho. Fue Antonio el que me abrió puerta, tras llamar yo al timbre", ha relatado el acusado, que ha añadido que fue A.A.S, quien le empezó a insultar y le dijo algo así como que "uno de los dos iba a salir de allí con las piernas por delante".
A continuación, según ha recordado, comenzó una pelea entre ambos, negando que fuese él quien cogiera una botella de vidrio y la rompiera con intención de agredir a A.A.S., al que tampoco le puso la rodilla en el cuello, pues sabía que tenía un marcapasos. "Si lo hago se muere", ha admitido.
De igual modo, ha rechazado haber destrozado diferentes objetos por toda la vivienda, como mantiene la Fiscalía y la acusación, añadiendo que esos desperfectos se produjeron en el desarrollo de la pelea por los "empujones" que ambos se propinaron.
Por último, el procesado ha explicado que cuando llegaron las dos esposas, que venían juntas de Madrid en el coche de su mujer, él acaba de levantar a A.A.S del suelo y se fue en el vehículo de su mujer al centro de urgencias de Añover del Tajo porque estaba sangrando mucho. Pero, según ha detallado, estaba cerrado y por eso entró a comprar una botella de agua en un bar, donde fue detenido por la Guardia Civil.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial juzga este martes a un hombre acusado de apropiarse, desviándolos a su cuenta, de más de 130.000 euros de la empresa que le acababa de contratar.
El Fiscal pide para el acusado tres años de prisión por un delito de apropiación indebida por importe superior a 50.000 euros, así como una indemnización por valor del importe defraudado.
Los hechos juzgados se remontan a julio de 2020 cuando, según el escrito de acusación, el hombre, que estaba todavía en el periodo de tres meses de prueba en la empresa que le acababa de contratar aprovechó que tenía que efectuar un pago de más de 130.000 euros para desviar este importe a su cuenta personal en tres transferencias.
Antonio del Castillo y Eva Casanueva, padres de la joven sevillana por cuyo asesinato en 2009 fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel; han formalizado ya su impugnación al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Francisco Javier García, conocido como El Cuco y condenado por encubrir en 2009 el citado asesinato; contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número siete que condena a este joven y a su madre a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio en sus comparecencias como testigos, en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen.
Como ha avanzado Diario de Sevilla, la abogada de la familia de Marta del Castillo formalizó el pasado lunes su escrito de impugnación al recurso de apelación promovido por las defensas del Cuco y su madre, en demanda de anular la sentencia del Juzgado de lo Penal número siete, "por vulneración del principio constitucional de imparcialidad e independencia del juez a quo"; y "repetir el juicio con un magistrado diferente que resolverá con libertad de criterio".
Según el recurso de apelación de las defensas, la jueza Olga Cecilia Simón "no fue capaz de abstraerse a la presión mediática, sino que en el desarrollo de la vista vertió comentarios que dejaban patente que el proceso del que derivaba el presente asunto influía de manera definitiva en su actuación", dejando "entrever conexiones o interrelaciones con un crimen ya juzgado, con sentencia firme y con imposibilidad de que pudiera ser juzgado de nuevo".
Por ejemplo, se le achacan "afirmaciones" ante la negativa del Cuco a responder preguntas, que reflejarían "la expresión de una opinión ya formada previa al juicio" y "una animadversión y una opinión ya formada sobre" el acusado, señalando la expresión de la jueza de que "España se tiñó de luto" por el asesinato de Marta del Castillo, de gran impacto mediático en aquellos tiempos.
Además, en el recurso se insiste en que a la hora de comparecer en el juicio de 2011, el Cuco "desconocía" la sentencia de la Audiencia de Sevilla que confirmaba su condena inicial por encubrimiento, con lo que nunca debió ser obligado a declarar "como testigo en un proceso en el que sus manifestaciones podrían inculparle o conducirle a una posición procesal diferente en un procedimiento que creía vivo contra él".
LA COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA
El Cuco, según su defensa, "vio vulnerados sus legítimos derechos en el momento en el que acudió a declarar", asegurando que "la comunicación al letrado el día del dictado de la sentencia no supone que el acusado conociere el sentido de la sentencia y más aún su firmeza"; esgrimiendo que "quien ha sido enjuiciado conserva su ulterior derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y está excluido de la obligación de prestación de juramento o promesa de decir verdad".
Pero frente a ello, la abogada de la familia de Marta del Castillo alega en su impugnación de dicho recurso de apelación que las expresiones manifestadas por la jueza Olga Cecilia Simón durante el juicio celebrado el pasado mes de mayo contra el Cuco y su madre, por el delito de falso testimonio por el que finalmente fueron condenados, "en ningún caso suponen ninguna animadversión" hacia los inculpados, según ha explicado ella misma a Europa Press, exponiendo que la magistrada hablaba de hechos ya acontecidos y que tal extremo "no supone prejuzgar el fondo del asunto" sometido a juicio por el Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla.
SIN "PROTESTA" EN EL JUICIO ANTE LAS PALABRAS DE LA JUEZA
Es más, la abogada de los padres de Marta del Castillo ha esgrimido que durante aquella sesión, los abogados defensores del Cuco y su madre "no formularon protesta" tras escuchar las palabras de la jueza que señalan en el recurso de apelación.
En cuanto al argumento del recurso de apelación que incide de nuevo en la notificación de la sentencia de la Audiencia que confirmaba la condena inicial al Cuco por encubrimiento del asesinato de Marta del Castillo, la abogada de los padres de la víctima ha advertido de que se trata de una cuestión "ya resuelta por la jurisprudencia", con lo que ha expuesto que en su oposición al recurso de apelación reitera que el joven, cuando compareció en el juicio de 2011 por el citado crimen, "ya conocía la sentencia" que ratificaba su condena por encubrimiento y declaraba entonces en plena calidad de testigo.
La letrada Inmaculada Torres ha expuesto además que aunque las defensas aleguen dilaciones en la causa, la familia de Marta del Castillo no se ha "beneficiado" de dilaciones algunas, enfatizando especialmente en su impugnación al recurso de apelación que el falso testimonio reconocido por los inculpados constituye "un hecho muy grave", pues tal extremo "influyó" a su entender en la sentencia relativa al crimen, que como ha recordado fue absolutoria respecto a tres de los acusados, en concreto Samuel Benítez, amigo de Carcaño; el hermano de este último, Francisco Javier Delgado, y la novia de este.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este jueves y viernes, 22 y 23 de septiembre a las 10.00 horas, a un hombre que responde a las iniciales C.A.L. por delitos de corrupción de menores y de abuso sexual. La Fiscalía pide 12 años y medio de prisión.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press el acusado, de 58 años, a partir del mes de mayo de 2019 comenzó a concertar citas en su domicilio de Puertollano con varios menores de edad a los que ofrecía dinero por hacerles compañía. Entre ellos se encontraban cinco menores que en aquel momento cursaban estudios en Institutos de Educación Secundaria del municipio ciudadrealeño donde el acusado había trabajado como profesor.
Entre los meses de mayo y julio de 2019 y en 2020, el acusado habría abusado sexualmente de tres de los menores y contactado a través de WhatsApp a uno de ellos para ofrecerle 150 euros a cambio de mantener relaciones sexuales. Además, el encausado habría pedido al menor fotos de su pene.
Por estos hechos, la Fiscalía pide 16 años y medio de cárcel para C.A.L., así como la prohibición de aproximación a los menores, sus domicilios, lugar de trabajo o centro de estudios a menos de 200 metros y la comunicación con ellos durante períodos que varían entre 2 y 5 años.
J.B.G.P. y S.C.R., acusados de planear el secuestro de una mujer en Quintanar de la Orden, A., con la intención de violarla, matarla y enterrarla en un foso han acusado a uno de los testigos del juicio, B., de ser el instigador de los hechos, mientras que el propio B. se ha reiterado en que J.B.G.P. era el "dominante" en el plan.
Así lo han testificado todos ellos en la primera jornada del juicio oral contra los dos acusados este miércoles ha arrancado en la Audiencia Provincial de Toledo por estos hechos, en la que J.B.G.P ha asegurado que B. fue el que propuso secuestrar a A., algo que el consideró como "una broma", mientras que S.C.R. ha afirmado que consideraba el plan "una locura" y siguió la corriente a B. en las grabaciones aportadas como prueba "por miedo" al mismo, ya que conocía que había estado anteriormente en prisión.
Por su parte, B., que ha declarado como testigo protegido, ha manifestado que J.B.G.P. era quien "exigía" a los demás que tenían que llevarle "amarrada" a la víctima y ha considerado que éste tenía "manipulado" a S.C.R.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que condena a la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) al entender como "ilícita por engañosa la publicidad" en su página web, cuando decía que el aborto "no deja secuelas".
En concreto, en respuesta a una de las preguntas frecuentes de su web, ACAI señalaba: "La interrupción del embarazo es una operación que no deja secuelas, por eso cuando te quedes embarazada será como si no hubieses tenido un aborto anterior. Tampoco hay ningún riesgo de esterilidad por someterse a uno o más abortos. El aborto es la intervención quirúrgica más frecuente en España que no deja secuelas y la incidencia de complicaciones es bajísima".
En una sentencia con fecha 14 de septiembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo inadmite el recurso extraordinario y el recurso de casación presentados por ACAI contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de enero de 2020 por "falta de justificación del interés casacional".
En concreto el TS argumenta que el recurso de casación debe ser inadmitido ya que "la totalidad de los motivos adolecen de falta de justificación del interés casacional". Por consiguiente, añade que tampoco puede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ya que la viabilidad de este último está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia.
De esta forma, el Alto Tribunal da la razón a la fundación española Abogados Cristianos que denunció a ACAI por "ocultar a las mujeres las secuelas que puede producir un aborto" y confirma la condena a ACAI a pagar las costas del proceso y a publicar la sentencia en su página web.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha celebrado que "por fin se ha hecho justicia contra una organización que, para obtener beneficio económico, ha mentido a muchas mujeres animándolas a abortar como si estuvieran libres de serias secuelas".
Además, Castellanos ha anunciado que "ante la gravedad de la condena", remitirá la sentencia a todas las consejerías de Sanidad de España "para que rescindan cualquier contrato con los centros de aborto implicados".
También insta a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a "que se pronuncie sobre esta sentencia que condena a los centros de aborto por mentir a las mujeres" y pide "quitar las subvenciones y el dinero público a estas empresas".
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este martes, 20 de septiembre, a las 10.00 horas, a D.V.G., de 34 años, acusado de abusar sexualmente de una menor, hija de una mujer con quien vivió durante tres meses.
La Fiscalía pide 7 años y 11 meses de cárcel para el encausado por otros delitos de child grooming o ciberacoso sexual hacia la misma persona.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron entre octubre de 2019 y enero de 2020, tiempo en el que D.V.G. abusó de la menor aprovechando que la madre de ésta no se encontraba en casa, haciéndole creer que estaba enamorada de ella y que eran pareja.
Además, el acusado compró a la menor una tarjeta para el terminal móvil que usaría para enviarle fotos de contenido sexual. Además, el acusado solicitaba a la menor que le mandase vídeos y fotos de sus genitales y de su pecho, así como vídeos masturbándose.
El acusado pedía a la menor que borrase las conversaciones de Whatsapp, así como los vídeos y fotografías, para evitar ser descubiertos por la madre de ésta.
Como consecuencia de estos hechos la menor ha sufrido tristeza, nerviosismo, abatimiento, ansiedad y desapego emocional.
La madre de la menor, A. interpuso denuncia por estos hechos con fecha 21 de enero de 2020, reclamando en representación de la menor la indemnización que le corresponda.
Por estos hechos por los que se le acusa, D.V.G. se enfrenta a 5 años y siete meses de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de 16 años y a la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a menos de 200 metros durante 7 años.
Además, la Fiscalía pide su inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores de edad durante 5 años.
Por el delito de child grooming, la Fiscalía pide un año y seis meses de cárcel así como la prohibición de comunicación con la menor durante cuatro años, la pena de libertad vigilada de 7 años y la obligación de participar en programas formativos de educación sexual e igualdad.
Por el delito de exhibición de material pornográfico a menor, piden 10 meses de prisión y las prohibiciones de comunicarse por cualquier medio con ella.
Las penas de prisión que se impusieran serán sustituidas por su expulsión del territorio nacional una vez cumplida la duración de 5 años de cárcel y por la prohibición de entrada en España en el plazo de 6 años a contar desde la fecha de su expulsión.
El Juzgado de lo Penal número tres de Albacete tiene previsto juzgar el próximo jueves, 22 de septiembre, a L.E.M.P., que se enfrenta a cuatro años de prisión tras ser acusado de atentar contra varios agentes de la Policía Nacional, amenazándoles de muerte con un cuchillo y lanzándoles adoquines a los coches.
Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 19.50 horas del 29 de abril del 2018, cuando el acusado, L.E.M.P., sin camiseta y con un cuchillo en la mano, empezó a amenazar a las personas que por allí paseaban.
Fue entonces cuando, tras ser alertados por varios vecinos, se personó la Policía Nacional, llegando el procesado a intentar agredir a uno de los agentes con el arma.
Momentos después, L.E.M.P. huyó, lanzando varios adoquines a los vehículos de la policía, fracturando el cristal delantero y los parabrisas de dos de ellos.
El acusado se refugió en la nave de la antigua fábrica de Cereales Saltó, actualmente derruida, donde continuó amenazando a los agentes, diciéndoles "subir, os voy a matar, vais a morir", mientras les lanzaba piedras. Finalmente, fue reducido gracias a la intervención de un equipo negociador.
Como consecuencia de lo sucedido, cinco agentes resultaron heridos, presentado varios hematomas y heridas por el cuerpo.
El Ministerio Fiscal considera que estos hechos son constitutivos de un delito de atentado, por el que piden cuatro años de prisión, un delito continuado de daños, por el que solicitan 18 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, y cinco delitos leves de lesiones por los que piden 10 meses de multa con cuota diaria de 12 euros.
Asimismo, el acusado deberá indemnizar en la cantidad de 650 y 300 euros a dos de los agentes heridos, además de abonar 1.428,43 euros por los daños causados en los vehículos.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar el jueves y viernes, 22 y 23 de septiembre a las 10.00 horas, a un hombre que responde a las iniciales C.A.L. por delitos de corrupción de menores y de abuso sexual. La Fiscalía pide 12 años y medio de prisión.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press el acusado, de 58 años, a partir del mes de mayo de 2019 comenzó a concertar citas en su domicilio de Puertollano con varios menores de edad a los que ofrecía dinero por hacerles compañía. Entre ellos se encontraban cinco menores que en aquel momento cursaban estudios en Institutos de Educación Secundaria del municipio ciudadrealeño donde el acusado había trabajado como profesor.
Entre los meses de mayo y julio de 2019 y en 2020, el acusado habría abusado sexualmente de tres de los menores y contactado a través de WhatsApp a uno de ellos para ofrecerle 150 euros a cambio de mantener relaciones sexuales. Además, el encausado habría pedido al menor fotos de su pene.
Por estos hechos, la Fiscalía pide 16 años y medio de cárcel para C.A.L., así como la prohibición de aproximación a los menores, sus domicilios, lugar de trabajo o centro de estudios a menos de 200 metros y la comunicación con ellos durante períodos que varían entre 2 y 5 años.
La Audiencia Provincial de Toledo va a juzgar los próximos miércoles y jueves, 21 y 22 de septiembre, a dos hombres, J.B.G.P. y S.C.R, acusados de planear el secuestro de una mujer de Quintanar de la Orden (Toledo), A., con la intención de violarla, matarla y enterrarla en un foso. Dicho plan finalmente no se llevó a cabo por razones desconocidas.
Tal y como detalla el fiscal en su escrito de acusación, pide en total 24 años de prisión por un delito de proposición para cometer secuestro y un delito de proposición para cometer asesinato. Por ambos delitos, para J.B.G.P. el fiscal solicita 13 años y medio y para S.C.R., 10 años y medio por ambos delitos.
En época indeterminada, pero entre 2014 y 2015, el procesado J.B.P.G., mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo), fue forjando un sentimiento amoroso hacia A., que alcanzó un nivel de intensidad obsesivo, llevando al procesado, a pesar de tener conocimiento de la orientación sexual de A. y de la negativa manifestada por ésta en reiteradas ocasiones a iniciar cualquier tipo de relación sentimental con el mismo.
Llegó a ofrecerle diversas trabajos, a visitarla frecuentemente en su domicilio, pagarle el alquiler de su vivienda, llamarla en repetidas ocasiones, así como a tener en su poder numerosas fotografías de A., llegando el procesado a creer firmemente que sus sentimientos debían ser correspondidos.
Esta situación de acoso motivó a la víctima a abandonar la localidad de Quintanar de la Orden y trasladarse a un municipio de Badajoz.
Por ánimo de venganza ante el continuó rechazó sentimental, J.B.P.G. ideó la eliminación física de A. y para llevar a efecto su plan, se valió del también procesado S.C.R. --de antecedentes penales y amigo suyo desde la infancia--, el cual le apoyaría activamente, así como logísticamente en la ejecución del plan.
Así, movido por éste animo de rencor hacia A., y con esta idea preconcebida, J.B.P.G., en los dos o tres meses anteriores a noviembre de 2015, se reunió en la estación de tren de Méndez Álvaro (Madrid) con B., al que conocía de su estancia en prisión, e I., amigo del primero. En dicha primera reunión J.B.P.G. les informó de su inicial convicción de secuestrar a A. en su lugar de residencia, trasladarla a Quintanar de la Orden, llevarla a un terreno propiedad de S.C.R., para a continuación violar y darle muerte, enterrándola en un foso que ya se encontraba habilitado en el referido terreno.
Les llegó a mostrar incluso una fotografía de la víctima y les invitó a colaborar activamente en el plan a cambio de una retribución económica, citándoles para una segunda reunión.
En la segunda reunión, que tuvo lugar en el mismo sitio, unos días después, J.B.P.G. confesó claramente su convencimiento de secuestrar, violar y dar muerte a A., así como el ofrecimiento de participación a B. e I. en la primera fase del plan, esto es, el secuestro de A. en su localidad de Badajoz y ulterior traslado de la misma a la localidad de Quintanar de la Orden, donde se la entregarían a J.B.P.G. y a S.C.R. que les estarían esperando, para luego llevarla al desguace propiedad de este último donde ya tenían preparado un foso para arrojar su cuerpo, todo ello a cambió de una retribución económica no fijada en un principio.
En dicha reunión se concertó una tercera para el día 12 de noviembre con el objetivo de concretar los últimos detalles, siendo el día 16 de noviembre el día acordado de ejecución del plan, no llegando finalmente a llevarse a efecto el atentado contra la vida de A., por motivos desconocidos.
Asimismo, para J.B.G.P. y S.C.R., se solicita la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, así como la prohibición de aproximación a A. a su domicilio, lugar de estudio y trabajo, o cualquier otro en el que se encuentre, con una distancia mínima de quinientos metros, así como prohibición de comunicación con por cualquier medio, por tiempo de diez años.
Un total de 13.595 menores de 14 a 17 años fueron condenados en 2021, según sentencias firmes dictadas comunicadas al registro, lo que supuso un aumento del 21% respecto al año anterior y un 3,7% menos que en 2019. En concreto, 439 fueron condenados por delitos sexuales, un 12,6% más con respecto al año anterior, según la estadística de condenados menores del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El 81% del total de menores condenados eran varones y el 19% mujeres y, por edad, el grupo de 17 años fue el más numeroso (30,7% del total de condenados), seguido del grupo de 16 años (28,8%).
La mayoría de los menores condenados tenía nacionalidad española (79,4%). Si bien, la tasa de menores por cada 1.000 habitantes de 14 a 17 años fue casi tres veces superior en los menores de nacionalidad extranjera (15,3), que en los de nacionalidad española (5,9).
En cuanto al número de infracciones cometidas, tres de cada cinco menores condenados (el 60,8%) cometieron una única infracción penal y dos de cada cinco, más de una (el 39,2%).
Atendiendo a las medidas adoptadas, los jueces adoptaron 22.064 medidas en 2021, lo que supuso un aumento del 20,1% respecto al año anterior y un descenso del 4,9% respecto a 2019. Las medidas más frecuentes fueron la libertad vigilada (45,1% del total), la realización de tareas socio-educativas (16,5%) y el internamiento en régimen semiabierto (9,9%).
Las medidas de internamiento en régimen semiabierto y de libertad vigilada recayeron con más frecuencia en menores extranjeros (13,8% y 49,5% del total, respectivamente) que en menores españoles (8,8% y 43,8%). En cambio, los menores extranjeros incurrieron con menos frecuencia en las medidas de realización de tareas socio-educativas y de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (11,5% y 5% del total, respectivamente, frente al 18% y 8,1% de los españoles).
Atendiendo a las infracciones penales, en 2021 se inscribieron 26.349 infracciones penales cometidas por menores, un 29,4% más que en el año anterior y un 1,2% más que en 2019. Todas ellas fueron delitos. Por tipología del delito, los de mayor incidencia fueron lesiones (33,8% del total), robos (18,2%) y amenazas (8,2%).
Por sexo, los menores varones cometieron el 82% de las infracciones penales y las mujeres el 18%. Atendiendo a la edad, las realizadas a los 17 años (31,5% del total) supusieron el doble que las practicadas a los 14 años (15,6%). El 78,1% de las infracciones fueron cometidas por menores españoles y el 21,9% por extranjeros, cifras similares a las del año anterior.
Por lugar de condena, Andalucía fue la comunidad con más menores condenados inscritos en el Registro, con el 19,1% del total. Le siguieron Comunidad Valenciana (13,6%) y Cataluña (12,2%). Este orden fue diferente en el caso de menores de nacionalidad española y extranjera. En el caso de los españoles Andalucía fue la comunidad con mayor número de menores condenados (21,3% del total). Sin embargo, Cataluña fue la comunidad con más menores condenados extranjeros (19,6% del total).
Respecto a los delitos sexuales, en 2021 hubo 439 menores condenados por delitos sexuales, un 12,6% más que el año anterior y un 5,5% más que en 2019. El 96,8% fueron varones y el 3,2% mujeres. Estos condenados menores cometieron 609 delitos de naturaleza sexual, un 27,7% más que en 2020 y un 11,1% más que en 2019.
Del total de estos delitos, 291 fueron considerados como abuso y agresión sexual a menores de 16 años, 176 como abuso sexual y 66 como prostitución y corrupción a menores. De las 55 agresiones sexuales, tres fueron consideradas como violación.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 30 años de prisión impuesta a un exsacerdote por delitos de abusos sexuales a siete menores que cursaban estudios en el seminario de la Diócesis de Ciudad Real, donde el acusado era formador de los seminaristas.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el exsacerdote contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que elevó a 30 años la pena de 22 años y 8 meses que le había impuesto la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Además, confirma una multa por importe de 52.920 euros y una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas, según ha informado el Tribunal Supremo en nota de prensa.
La sentencia, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, rechaza que las conductas imputadas respondieran a un mero juego, como sostiene el recurso, y concluye que la actuación del recurrente "consistió en actos hábiles para atacar la indemnidad sexual de los menores".
Añade que en este caso, tal y como señalan las acusaciones pública y privada, "los episodios de ahogadillas, que se presentan como un inocente juego, en el que de forma accidental podrían producirse roces o tocamientos involuntarios, suponen realmente que el acusado agarraba los genitales de los menores, siendo conductas reiteradas y prolongadas en el tiempo durante toda la temporada de baño en la piscina y afectantes a varios alumnos tutelados".
Para la Sala, "las curas en las habitaciones, obligando a los menores a bajarse los calzoncillos y palpándoles los genitales y el pene, so pretexto de esas curas, tienen evidente carácter sexual". "Tocar los genitales al menor para que el próximo año 'le echara huevos' al curso no puede entenderse como una técnica educativa", añade.
Del mismo modo, considera que "hacer desnudar a los menores no puede ser considerado como una mera prueba de confianza y los actos de masturbación o contemplación del pene de los menores atentan de forma evidente a la libertad e indemnidad sexual de estos".
Para el tribunal concurre la agravante de prevalimiento respecto a cuatro de las siete víctimas al constatarse que el excura se aprovechó de su posición de formador en el seminario, con todo lo que ello comporta; la edad de las víctimas, próxima a los 13 años; y el escenario donde se desarrollaron los hechos, en régimen de internado, sometidos a un ambiente de disciplina.
Todo ello determina, según la sentencia, "la existencia de una vulnerabilidad emocional en los menores que el formador, usando de su autoridad inherente al cargo que desempeñaba, aprovechó para perpetrar los delitos, consiguiendo el viciado consentimiento de los menores". "El aprovechamiento de esta situación es indisociable de la consideración de las víctimas como vulnerables: el prevalimiento existe porque el autor es el formador de los menores, su tutor; y los menores, que tienen menos de los 16 años que fijaba la edad de consentimiento sexual y están próximos a los 13, están internos en el seminario, en un ambiente determinado y sometidos a una disciplina concreta", continúa.
La Sala considera verosímiles los testimonios de las víctimas, corroborados por testificales y periciales, y rechaza que orquestaran una maniobra tan perjudicial contra el acusado.
En este sentido, indica que "es muy difícil que pudieran ponerse de acuerdo tantas personas (menores y sus padres) para montar un escenario delictivo de esta envergadura y que no hayan incurrido en fisuras o contradicciones significativas, máxime cuando está probado las buenas relaciones que los menores mantenían hasta entonces con el que era su formador en el seminario e igualmente los padres, con alguno de los cuales la relación era incluso de amistad". "Además, no consta que los menores tuvieran conocimiento de lo que les estaba ocurriendo a los demás ni que lo hubiesen comentado entre ellos, pese a que todos lo conocían por ser internos en el seminario".
Señala que las declaraciones de los menores, como dice la sentencia recurrida, "son claras, precisas, coherentes en la incriminación y sin contradicciones en cuestiones relevantes" y que fueron corroboradas por la declaración del propio acusado, que asumió alguna intervención en los hechos. "Es cierto que no se trata de una confesión de los hechos, pues no reconoce su culpabilidad; simplemente constatamos la certeza de la existencia de las situaciones denunciadas, que no responden a meras invenciones de las víctimas", subraya la sentencia.
La Sala precisa que la forma en la que surgió la denuncia le confirió visos de realidad, siendo a través de los sacerdotes de los pueblos y parroquias de los seminaristas y aún de otro seminarista mayor. También se refiere a la declaración de la psicóloga del seminario que impartía el curso de sexualidad y a la de los padres de los menores.
El coste para organizar el juicio por el descarrilamiento del tren Alvia en Angrois (Santiago) en julio de 2013 asciende a 931.759 euros por parte de la Xunta, según ha destacado el vicepresidente segundo, Diego Calvo.
El inicio del juicio está previsto para el 5 de octubre en el edificio CINC de la Cidade da Cultura de Santiago, en el monte Gaiás. La gerente de la fundación, Ana Vázquez, ha cifrado en más de 1.000 metros cuadrados el espacio dispuesto para su celebración.
En concreto, serán 1.058 metros cuadrados: 508 de la sala de vistas (más que la configurada para el juicio del Prestige), 172 para oficinas judiciales para la jueza y fiscalía, 181 para la sala de prensa, 122 para la del público y 75 para la de togas y cafetería.
Vázquez, que ha comparecido junto a Calvo y el director xeral de Xustiza, José Tronchoni, ha señalado que se harán pruebas en las próximas semanas para poder comenzar "sin ningún fallo".
Por su parte, el vicepresidente Calvo ha resaltado las "importantes características" de un juicio que hacían "imposible celebrarlo en las dependencias judiciales" de la capital gallega, de ahí la búsqueda de otro centro "para poder albergar a todas las personas y cubrir todas las necesidades que llevaba aparejado". En concreto, serán al menos 110 abogados y 165 víctimas los que estarán presentes.
El casi 1 millón de euros servirá a la Xunta para costear servicios y suministros necesarios, trabajos para configuración del estrado del tribunal y mesados de los intervinientes, medios tecnológicos dispuestos por la Amtega y contratación de sistemas de guardia y limpieza.
"Todo se hizo siguiendo las necesidades que el juzgado de lo penal número 2 nos iba pasando y poniendo encima de la mesa", ha subrayado Calvo, quien ha valorado los "fáciles" accesos de la Cidade da Cultura, su conectividad con el aeropuerto "también rápida", el espacio para aparcar y también para ubicar unidades móviles de televisión y radio.
Con la experiencia del 'macrojuicio' del Prestige, el vicepresidente segundo de la Xunta ha asegurado que estará "todo en perfecto estado de revista" el próximo día 5 para comenzar el juicio.
EL JUICIO
El juicio por el descarrilamiento del Alvia que ocasionó 80 muertes y más de un centenar de heridos va a comenzar más de nueve años después de que se produjese la tragedia, el 24 de julio de 2013.
Los encausados son el maquinista, que circulaba con un exceso de velocidad al tener que atender la llamada del interventor, y el exjefe de seguridad de Adif, responsable de velar por la seguridad en una vía y de que se hiciese un adecuado control del riesgo.
La jueza tendrá que determinar si los hechos que se les imputan son constitutivos de 80 delitos de homicidio por imprudencia grave profesional, de 145 de lesiones por imprudencia grave profesional y de un delito de daños. Fiscalía pide cuatro años de cárcel para cada uno de ellos.
Podemos Castilla-La Mancha ha presentado una denuncia ante la Fiscalía de Guadalajara contra el alcalde de Yebes, José Miguel Cócera, y el primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Seguridad, Vidal Gaitán, a quienes acusan de "presuntas irregularidades" en torno a la gestión del incendio acaecido la pasada Nochebuena en una vivienda de Las Avenidas que afectó a otras seis colindantes, para que determine si pueden ser constitutivas de los delitos de "falsedad documental y prevaricación".
A la entrada de los juzgados, la secretaria autonómica de Igualdad y Mundo Rural de la formación morada y representante del Consejo de Coordinación provincial de Podemos en Guadalajara, Asunción Mateos Gámez, ha justificado esta denuncia unos hechos que consideran que la forma de actuar de Cócera y Gaitán puede ser constitutiva de los delitos de "falsedad documental y prevaricación administrativa" por actuaciones contrarias a la ley tras el incendio.
Según Mateos, su formación solo busca con esta denuncia que "la transparencia y el buen gobierno imperen en las instituciones municipales, provinciales y regionales".
El lanzamiento de artículos pirotécnicos al patio de una vivienda desocupada de las Avenidas de Yebes provocó la pasada Nochebuena un incendio que obligó al desalojo de varias familias, un suceso que movilizó a la comunidad vecinal y partidos de la oposición como Unidas Podemos a pedir medidas urgentes y desmentir algunos puntos del discurso oficial que se lanzó tras el suceso.
Además, según esta formación, el hidrante más próximo a la vivienda no funcionaba, y no era la primera vez que est oocurría.
A raíz de estos hechos, Unidas Podemos solicitó toda la documentación al respecto y tras observarla aseguran que han determinado que pudieron darse algunas irregularidades, asegurando que "tienen indicios y sospechas" de que no se abordó bien y que varios de los documentos que se les facilitaron no se correspondían con la normativa que rige para estos casos en materia de lucha contra incendios.
Según han señalado desde la formación morada, solicitaron toda la documentación y al parecerles irregular, se han visto obligados a denunciarlo ante la Fiscalía, una denuncia que está firmada por el portavoz de Podemos en Yebes y secretario autonómico de Comunicación de Podemos, Juli Amadeu Àrias, quien ha indicado que con ella solo buscan "defender a la comunidad vecinal del pueblo tras las mentiras y contradicciones de Cócera y Gaitán para tapar las presuntas irregularidades en la gestión contra incendios".
A juicio de Àrias, los hechos recogidos en la denuncia presentada ante la Fiscalía "pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa y de falsedad documental por funcionario público.
Por su parte, el secretario autonómico de Municipalismo de Podemos, Fernando Garrote, ha detallado que Cócera y Gaitán "son conocedores del deber de revisión de los hidrantes que debe hacer la empresa y de su deber de dar el visto bueno a dicha revisión como autoridad municipal y, sin embargo, ni lo hacen ni le exigen a la empresa el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de revisión cada tres meses".
También ha añadido que "no existen las actas obligadas que exige la Ley sobre dicha revisión".
Y respecto a la documentación solicitada por Podemos estos meses al Ayuntamiento de Yebes "se observan una serie de anomalías y contradicciones que todo apuntan a indicar la presunta falsedad documental", ha subrayado.
De su lado, según el responsable de Organización de Podemos en Yebes, David Fernández, "este 'modus operandi' es el habitual en Cócera y Gaitán, que no dudan en salir al paso de cualquier suceso acusando y responsabilizando a los vecinos, a las asociaciones o a quien pillen por delante, antes de buscar soluciones o reparar los posibles errores".
Por último, desde esta formación han asegurado también que tras las pasadas elecciones el alcalde se comprometió a trabajar para tener Policía Local y que por el momento "no ha hecho ni el mínimo movimiento para ello".
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha citado este martes a un hombre de 35 años que, aprovechando su condición de fisioterapeuta, presuntamente abusó sexualmente de una menor de edad.
Los hechos se remontan al 14 de septiembre de 2020, cuando la joven acudió a la que era su novena sesión acompañada de su novio, al haberse sentido incómoda en sesiones anteriores, según detalla el escrito del fiscal. Con todo, el profesional no dejó pasar a la pareja de la víctima.
Así, el encausado empezó la sesión de masaje y, estando la menor tumbada boca arriba, palpó la zona de sus pechos, introduciendo las manos por dentro de la camiseta. Asimismo, esta vez tumbada boca abajo, el hombre repitió los gestos en la zona de los glúteos, llegando incluso a palpar las zonas íntimas de la joven, que realizó un movimiento brusco con la pierna para detenerle.
El fiscal considera los hechos constitutivos de un delito de abuso sexual, por lo que pide para el acusado la pena de seis años de prisión, la inhabilitación especial para ejercer como fisioterapeuta y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros por un tiempo de siete años.
Asimismo, se solicita la medida de libertad vigilada durante siete años una vez cumplida la pena, en caso de condena, y que indemnice a la joven con 6.000 euros por los daños morales causados.
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Ignacio P.J., acusado de los crímenes de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas. El máximo de cumplimiento efectivo será de 40 años. Cabe recordar que acusaciones particulares solicitaban la prisión permanente revisable.
Así figura en la sentencia que se ha dado a conocer este jueves después de que el pasado 22 de julio un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad para Jorge Ignacio por los asesinatos.
En el fallo, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), se condena al acusado a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública (por el que se condena a cinco años de prisión); un delito contra la libertad e indemnidad sexuales (dos años y cinco meses de cárcel y prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima); y seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa (14 años de cárcel por cada uno de ellos y alejamiento).
Por los tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados recaen en Jorge Ignacio tres penas de 22 años y 10 meses de prisión. Se dispone además una vez cumplidas las penas la medida accesoria de libertad vigilada durante diez años a partir del momento que concluya el cumplimiento efectivo.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, absuelve al procesado del delito contra la integridad moral del que también estaba acusado y le impone el pago de indemnizaciones de 50.000 euros a siete víctimas y a los familiares de las tres que fallecieron (70.000 euros a una hermana de Arliene, 150.000 a los dos hijos menores de Lady Marcela y 70.000 a los padres de Marta).
En conjunto las cantidades ascienden a 640.000 euros.
El jurado popular declaró a Jorge Ignacio P.J. culpable de las muertes por intoxicación aguda por cocaína de Arliene Ramos, Lady Marcela Vargas y de Marta Calvo. En este último caso le consideró además culpable de ocultar el modo y lugar en que se deshizo de sus restos mortales causando con ello una aflicción, congoja y angustia sobreañadida a los familiares de la víctima.
Igualmente, le creyó también culpable de haber intentado matar a seis mujeres que sobrevivieron a sus encuentros sexuales --todas ellas también mujeres prostituidas--, porque siendo conocedor de las consecuencias de sus actos, al introducirles cocaína, seguía su manera de proceder, pero no logró su muerte por "causas ajenas a su voluntad".
Asimismo, consideró probado que diez mujeres sufrieron abusos sexuales al introducirles cocaína en sus genitales sin su consentimiento y en todos los casos les acusa también de haberles suministrado esta sustancia en las denominadas 'fiestas blancas'.
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
Tras conocer el veredicto, la Fiscalía mantuvo su petición para Jorge Ignacio de 120 años de prisión --10 años menos que lo que requería inicialmente tras retirarse una de las víctimas como acusación, que no quiso declarar en el juicio--, mientras que acusaciones particulares pidieron la prisión permanente revisable por tres delitos de asesinato. La defensa solicitó, por su parte, que se le aplique la pena en su grado mínimo.
Desde el entorno de la familia de Marta Calvo ya han calificado de "sorprendente" la sentencia y está previsto que Marisol Burón, la madre de la víctima, comparezca esta tarde ante los medios de comunicación.
La Audiencia de Tarragona ha condenado a 240 años de prisión al líder de una red de pornografía infantil por delitos de difusión de material pornográfico y captación y uso de menores para la elaboración de material pornográfico, entre otros, y a indemnizar con 315.000 euros a 18 de las víctimas.
En la sentencia, consultada por Europa Press, también se condena a 19 años de cárcel a otro integrante de la red de pornografía infantil por captación y uso de menores para la elaboración de material pornográfico e integración en grupo criminal.
Según la sentencia, el líder de la red había constituido en mayo de 2002 una sociedad en Barcelona para la comercialización de revistas y cintas por correo, "de la que hacía uso para proceder a elaborar reportajes fotográficos y audiovisuales de carácter sexual con menores de edad y a su distribución a través de correo postal y mediante Internet".
En 2011, el principal acusado cambió su lugar de residencia de Barcelona a Tortosa (Tarragona), y el otro condenado participó en la elaboración de algunos de los reportajes fotográficos y audiovisuales de carácter sexual con menores de edad que acudían al domicilio.
La sentencia señala que durante el periodo comprendido entre 2002 y el 29 de mayo de 2015 --fecha en que se produjo la detención de los dos acusados cuando se disponían a viajar a Málaga-- llevaron a cabo conductas "destinadas a contactar con jóvenes de edades comprendidas entre los 11 y 17 años".
Eran menores "que se encontraban en situación de precariedad o dificultad, convenciéndoles mediante el ofrecimiento de pequeñas cantidades de dinero o regalos, para que participaran en la elaboración de reportajes fotográficos y audiovisuales en los que los acusados les hacían posar desnudos" y algunos estaban tutelados por el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Dogc).
En los registros en domicilios tras los arrestos fueron intervenidos dispositivos que contenían más de 3 millones de archivos gráficos con contenidos de pornografía infantil de origen diverso.
Fiscalía y las acusaciones --de la familia de las víctimas y la popular ejercida por Fundación Amigos de Galicia-- piden para el autor confeso del triple crimen de Valga (Pontevedra), José Luis Abet, la prisión permanente revisable.
La vista preeliminar del crimen de Valga ha tenido lugar en la mañana de este martes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrución Nº1 de Caldas de Reis (Pontevedra). El autor de los hechos ha comparecido de forma telemática, desde el Centro Penitenciario Masilla de Las Mulas (León) en el que se encuentra, pero "no ha declarado", ha ratificado el abogado de la acusación popular de la Fundación Amigos de Galicia, Francisco José Calvo.
A partir de este martes la jueza tiene tres días para fijar la apertura del juicio oral que será celebrado en la Audiencia Provincial de Pontevedra, explica Calvo.
Según las investigaciones, el autor confeso disparó a su exmujer, a la hermana de esta y a la madre de ambas, todo ello en presencia de los hijos, menores de edad. De tal forma, "todas" las acusaciones demandan esa prisión permanente revisable al estar establecida en el Código Penal "siempre que se mate a más de dos personas".
PETICIONES
Así, Calvo ha señalado que la acusación popular que él defiende ha "solicitado la calificación por la comisión de tres asesinatos". Por dos de ellos solicita una pena de 20 a 25 años de prisión por causar la muerte y una circunstancia de alevosía, dado que ejecutó el hecho "sin posibilidad de defensa". "No solo le bastó con este hecho, sino que lo hizo en presencia de sus hijos", ha remarcado Calvo.
En lo que respecta a la fiscalía, Calvo ha adelantado que "solo pide la pena de prisión permanente revisable", sin embargo, su parte Amigos de Galicia "entiende que se debe castigar por los otros delitos cometidos".
El abogado ha aclarado que, aparte de esta petición de prisión permanente, Fundación Amigos de Galicia pide que se tenga en cuenta una "lesión psíquica grave" a los menores, ya que "el daño que se les ha causado, se entiende que nunca se van a recuperar con lo que conlleva a una enfermedad somática". También acusan a Abet de un delito de tenencia ilícita de armas y apunta que "los números de serie estaban alterados".
Por otra parte, la defensa "sigue con las conclusiones iniciales" y mantiene "la disminución de capacidad del defendido en base a una pretendida enfermedad psíquica", ha explicado Calvo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sentencia que condena a 686 años de prisión a un pederasta por embaucar a 98 menores de edad a través de las redes sociales o de la aplicación de WhatsApp para mantener relaciones sexuales de distinta naturaleza a cambio de dinero y regalos.
Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por el condenado y confirman íntegramente la sentencia impugnada de la Audiencia Provincial de Madrid.
La Audiencia condenó a José Ángel S. R. como autor responsable de siete delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años con penetración anal o bucal; cinco delitos de abusos sexuales a menores de 16 años con penetración por vía anal o bucal, y dos delitos continuados de abuso sexual a menores de 16 años.
También se le penó por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, 98 delitos de captación y utilización de menor de edad con fines pornográficos, 74 delitos de difusión de material pornográfico a menores de edad, 25 delitos de exhibicionismo, 13 de delitos de corrupción de menores de 16 años y un delito de tenencia de pornografía infantil.
La resolución consideraba probado que el condenado, nacido el día 5 de junio de 1991, sin antecedentes penales, cometió los hechos durante el periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 2015 y el 3 de septiembre de 2018.
A través de redes sociales tales como grupos de WhatsApp, Instagram u otros, el acusado contactaba con menores de 16 años con la intención de mantener comunicaciones e intercambios de naturaleza pornográfica con los mismos.
En algunas ocasiones el acusado se hacía pasar por una chica menor de edad llamada L., con la que los menores, en la creencia de que se estaban comunicando con una chica de su edad, acababan manteniendo conversaciones crudamente libidinosas que el acusado impulsaba para producir excitación sexual.
En tal contexto, enviaba al correspondiente menor fotos y vídeos de una chica menor de edad desnuda, y a su vez solicitaba y obtenía de los menores la remisión de fotos y de vídeos desnudos, centradas en sus genitales.
PROPUESTAS SEXUALES A LOS MENORES
En varios de esos contactos, tras comprobar José Ángel S. en el curso de las conversaciones que su engaño era exitoso, y con el propósito de mantener un encuentro sexual con los menores, les proponía hacer un trío con L. y con un supuesto amigo suyo que no era sino el propio José Ángel.
Así, el acusado, oculto tras la falsa L., insistía a los menores que quedaran directamente con ese amigo para mantener relaciones sexuales, y ello como condición para poder quedar después con la chica.
Ante la frecuente resistencia de los menores a mantener relaciones sexuales con un chico como condición para estar con L., el acusado llegó en algunos casos a ofrecer dinero o regalos a los menores para que accedieran a ello.
En el marco circunstancial descrito, José Ángel S. logró que algunos menores accedieran a mantener encuentros físicos con él, encuentros en los que mantuvo relaciones sexuales con los mismos.
En alguna ocasión el acusado se presentaba en redes sociales como un joven menor de edad y lograba de esta manera engañar a algunos menores de 16 años con los que se intercambiaba mensajes de texto crudamente sexuales y dirigidos a provocar excitación libidinosa, así como archivos fotográficos y de vídeo.
A través de esta vía el acusado también les proponía quedar para mantener un encuentro sexual, en algunos casos ofreciéndoles dinero o regalos para que realizaran prácticas sexuales con él. José Ángel S. logró su propósito y en algunos casos mantuvo relaciones sexuales con menores contactados del modo descrito.
La Audiencia Nacional ha confirmado la concesión del tercer grado penitenciario y la libertad condicional para una mujer que fue condenada por un tribunal de Bonn (Alemania) en 2020 a cinco años y dos meses de prisión por tratar de introducir cinco kilos de cocaína.
Así consta en un auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional del 20 de julio en el que se apunta que a pesar del recurso en contra de Fiscalía, la interna ya ha cumplido más de la mitad de la condena, es la primera vez que delinque, ha asumido correctamente la normativa institucional, ha participado en prisión de las actividades programadas, cuanta con el apoyo de su familia y tiene un comportamiento socialmente normalizado previo a su entrada en prisión.
Por eso, da luz verde a su excarcelación y suma, además, que "la interna reconoce los hechos delictivos y acepta sus consecuencias" y el pronóstico de reincidencia es bajo. "Se considera, por estar plenamente justificada, merecedora del tercer grado", apostillan.
'MULERA' POR AMOR
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que la mujer, una española de 31 años y de origen marroquí, inició una relación sentimental con un holandés al que conoció a través de las redes sociales, y que le invitó a realizar un viaje romántico por Europa. Pero ese viaje acabó en julio de 2019 cuando fue detenida y juzgada en Alemania por tráfico.
La condena devino en firme en febrero de 2020 y fue de 1.885 días de prisión por un delito de tráfico de drogas al poseer más de 5 kilogramos de cocaína. Los familiares de la mujer contactaron a finales de 2021 con el despacho Ospina Abogados, experto en penal internacional, para lograr que cumpliera la pena en una prisión española.
Tras el periplo procesal de reclamar que fuese trasladada a España, finalmente llegó al Centro Penitenciario Madrid I, donde debería acabar su condena, sobre la cual aún restaban más de 700 días de internamiento.
Pero dado que la interna sufría un cáncer de pecho que, según la defensa, no podía ser tratado adecuadamente en la prisión, y dado su comportamiento ejemplar en la prisión, se pidió el régimen de semilibertad, algo que ahora la Audiencia Nacional ha dado por bueno a pesar de la oposición de Fiscalía.
El forense de la Audiencia Nacional ha informado al tribunal de que no ha podido hacer el reconocimiento médico al comisario jubilado José Manuel Villarejo, pero, aunque ha reprochado la insistencia de la magistrada en hacer el examen en un mes inhábil como agosto, ha explicado que --con la información disponible-- no ve inconveniente en que acuda al juicio que se sigue en su contra por sus negocios privados en tres de las piezas del 'caso Tándem'.
El tribunal que le juzga decidió mantener las sesiones previstas para julio después de que el comisario avisara que había sufrido un ictus, pero le eximió de comparecer hasta septiembre y pospuso hasta entonces cualquier intervención que competa a su defensa, a fin de que se recupere.
En el informe forense, al que ha tenido acceso Europa Press, el experto ha explicado el episodio sufrido a finales de junio "no debería ser un obstáculo insalvable para el desempeño de sus actividades habituales, ya que el dolor es posible controlarlo con la toma de analgésicos".
Sobre la posible visión doble --que según ha apuntado "puede llegar a ser incapacitante"--, ha dicho que "puede controlarse" con gafas con prisma. Y ha recordado que Villarejo el año pasado llegó a acudir a los tribunales con un parche en el ojo izquierdo por "un episodio similar".
Así las cosas, el forense ha asegurado que si la evolución clínica sigue "un curso normal y sin complicaciones", no ve inconveniente para que Villarejo pueda acudir en septiembre a las instalaciones del Instituto de Medicina Legal para su exploración.
Según ha informado, de los datos médicos aportada por el acusado se deduce que "Villarejo no ha tenido un accidente cerebrovascular" y que no se aprecian "alteraciones relevantes". Ha precisado que lo que ha tenido es "una parálisis completa del III par craneal de posible causa microisquémica al haberse descartado un origen compresivo".
El experto ha apuntado que "el pronóstico por lo general es bueno". "Aproximadamente el 70% de los casos con parálisis oculares secundarias a infarto isquémico del tronco nervioso se recupera", ha señalado. Dicha recuperación "suele ocurrir en un tiempo medio de unos tres meses, si bien algunos autores alargan este periodo de tres a seis meses".
REPROCHE AL TRIBUNAL
El forense ha remitido el escrito a la Audiencia Nacional después de que la magistrada Ángela Murillo, presidenta del tribunal que juzga a Villarejo, le solicitara que acudiera al domicilio del comisario para hacerle reconocimientos médicos con el fin de informar del estado médico.
Ante la petición del tribunal, el forense informó que su mandamiento "se llevaría a efecto siempre y cuando fuera posible", porque "de los cinco médicos forenses que componen la plantilla tres de ellos se encuentran en situación de incapacidad temporal" y los dos restantes se turnan vacaciones este agosto, por lo que solo hay uno disponible.
Así, el experto ha incidido en que la petición del tribunal no es un asunto de guardia y que acudir a casa de Villarejo supondría "abandonar las instalaciones". En este sentido, ha asegurado que "desde el punto exclusivamente médico legal" no entiende la insistencia de la magistrada Murillo, porque, a su juicio, se ha facilitado "información médica suficiente sobre la patología del señor Villarejo para poder informar" sobre su estado.
En cinco folios, el forense ha insistido en que "bastaría" con hacer el reconocimiento médico del comisario en septiembre, en los días previos a que se reanude el juicio, bien en las instalaciones del instituto forense o en su domicilio. No obstante, y ante el mandamiento del tribunal, el experto se acercó a la casa de Villarejo, "dejando solas las instalaciones del Instituto de Medicina Legal".
Según consta en el escrito, el médico estuvo 10 minutos esperando a que el comisario les atendiera. "Tras llamar de manera insistente en repetidas ocasiones para que abrieran la puerta y no recibir respuesta alguna, abandonamos el lugar a las 14.10 horas", ha señalado.
Ante la insistencia del tribunal de enviar a la Policía y al médico forense al domicilio de Villarejo, la defensa del comisario ha presentado un incidente de recusación contra los magistrados Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Fermín Javier Echarri "por pérdida sobrevenida de la debida imparcialidad judicial objetiva y subjetiva" al entender que esa orden "encubre la verdadera finalidad" de "vigilar diariamente durante todo el mes de agosto el domicilio familiar del enjuiciado a distintas horas cada día".
El presunto autor de la muerte violenta de tres personas el pasado sábado en el barrio de La Rondilla de Valladolid, entre ellas su pareja y la madre de ésta, y de la agresión posterior a dos matrimonios de la misma zona ha pasado esta mañana a disposición judicial, según informaron fuentes policiales.
Su puesta a disposición judicial coincide precisamente con el anuncio de la delegada del Gobierno en Castilla y León, Virginia Barcones, y de la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco LLamas, de asistir a las 12.00 horas de este martes a un acto de condena que se desarrollará ante la sede de dicho departamento y en el que está previsto guardar un minuto de silencio en memoria de las tres víctimas.
Al detenido, A.Y, de 43 años y origen marroquí, la Policía Nacional le sitúa como presunto responsable de los tres crimenes y de las agresiones a dos parejas ocurridos entre la tarde y la noche del pasado sábado, con lo que todo apunta que en las próximas horas quedará ingresado en prisión provisional, comunicada y sin fianza.
SU PAREJA Y LA MADRE DE ESTA, ENTRE LAS VÍCTIMAS
Su detención se produjo sobre las 23 horas del sábado en la calle Góngora, al poco de agredir a dos matrimonios de avanzada edad tras intentar entrar a sus casas y después de que, supuestamente, dejara tres víctimas mortales en otros dos pisos del mismo barrio, entre ellos su pareja y la madre de ella.
La primera de estas agresiones se produjo sobre las 22.30 horas en la calle Amor de Dios y la segunda, a las 22.50 horas, en la calle Gutiérrez de Cetina. Este último matrimonio tuvo que ser trasladado al hospital debido a las lesiones que sufrió. Según la investigación de la Policía, la intención del agresor era introducirse en los domicilios de sus víctimas, algo que no consiguió.
Todas estas calles se encuentran en el vallisoletano barrio de La Rondilla. La Policía había desplegado un importante dispositivo en este barrio para esclarecer los homicidios de tres personas que habían ocurrido a primeras horas de la tarde.
Los agentes investigan la relación de este caso con la muerte violenta de dos mujeres y un varón. Se da la circunstancia de que el detenido era el marido de la mujer de 54 años que apareció muerta en una vivienda de la calle Linares. En ese mismo piso se encontró también el cuerpo sin vida de la madre de la anterior. Tenía 78 años. Posteriormente, en el piso se declaró un incendio, supuestamente provocado.
Así mismo se investiga la posible relación del detenido en la muerte también violenta de un varón de 72 años en la calle Marqués de Santillana, muy próxima a la calle Linares. En este caso, en el piso en el que ocurrieron los hechos, se produjo igualmente un incendio.
Uno de los dos presuntos autores del robo de 45 botellas de vino del restaurante Atrio en 2021, un hombre de 47 años con doble nacionalidad rumana y neerlandesa, se enfrentará el próximo mes de octubre a un juicio en Madrid por un supuesto delito de hurto en un comercio.
Tal y como ha adelantado el diario extremeño Hoy y ha confirmado en fuentes jurídicas Europa Press, el juicio oral se celebrará el 18 de octubre a las 12.30 horas en el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid.
Cabe recordar que los dos acusados de robar botellas en el restaurante Atrio (Cáceres) por un valor estimado de 1.648.500 euros permanecen en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el pasado 4 de agosto dada la gravedad de las penas que pudieran imponerse, el "elevado" riesgo de fuga y la reiteración delictiva. De hecho, pesó en la decisión de la jueza el que el varón tuviera esa requisitoria del juzgado madrileño.
EL ARRESTO EN CROACIA
A los dos investigados en esta causa se les imputa un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público --el restaurante Atrio cuenta con una estrella Michelín-- con la posible concurrencia de dos agravantes específicas, en concreto, el elevado valor económico y el valor cultural y artístico de lo sustraído, recogido, según reseña el auto de prisión, en los artículos 235.1, 235.5, 237, 238, 239, 241.1 y 241.4 del Código Penal.
Los presuntos autores fueron arrestados en Croacia durante una operación policial internacional tras emitir la Euroorden de detención el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cáceres que instruye la causa.
Ambos fueron identificados por la Policía Nacional, principalmente por las imágenes de las cámaras de seguridad, a los tres meses de cometerse el delito, que se perpetró en octubre de 2021. Desde entonces, les siguieron la pista durante unos seis meses por varios países europeos hasta su detención en julio en Croacia cuando entraban en un vehículo por la frontera con Montenegro.
Se trata de una pareja, una mujer de 29 años y nacionalidad mexicana, y un hombre de 47 años con doble nacionalidad rumana y neerlandesa, que son "especialistas" en este tipo de delitos, ya que él había sido detenido por casos similares de robos de botellas de vino o alcohol de alto valor en el mercado, y tenía causas pendientes de años anteriores en dos juzgados de Madrid, por haber robado un vino valorado en 39.000 euros de una bodega gourmet del barrio de Salamanca, entre otros. A la mujer no le constan antecedentes penales.
Desde que se cometió el robo en el restaurante cacereño, de donde sustrajeron botellas por valor de 1,6 millones de euros, entre ellas una valorada en 310.000 euros, han estado viajando por Europa, utilizando pasaportes falsos y siempre en coche para no dejar rastro en los aeropuertos.
A los pocos días de cometer el robo se marcharon de España para visitar Rumanía y luego volvieron a España. Desde entonces se han movido por otros países y han estado en Croacia en varias ocasiones a donde volvían, tras visitar Montenegro, cuando fueron detenidos en el puesto fronterizo de Karasovi Sutorina.
Según confirmó la Policía tras su detención, la investigación de los hechos sigue abierta para dar con "el receptor último" de las botellas que fueron robadas y no se descarta que se pueda dar con el paradero de los vinos.
Efectivos de la Policía Nacional han detenido a dos personas por simular la paternidad de un bebé que fue comprado en Bangladesh, según han informado a Europa Press desde la Comandancia de Ávila, donde se ha desarrollado la actuación.
A los detenidos se les imputan presuntos delitos de alteración de la paternidad, falsificación de documentos y suposición de parto tras comprobarse que realizaron la compra de un bebé abonando una cantidad económica.
Los detenidos también falsificaron la documentación para poder obtener la reagrupación familiar como primer paso para solicitar el visado y así poder viajar el bebe a España.
El hecho se conoció por una comunicación del Servicio de Investigación de Falsedades Documentales de la UCRIF, Central de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por un aviso del Consulado de España en Bangladesh, donde se solicitaba un visado para un menor de apenas nueves meses de edad y así poder ser reagrupado con sus supuestos padres residentes en España.
En el consulado se sospechó al carecer el expediente de solicitud de informes médicos sobre el embarazo, y llamó la atención que los progenitores viajen desde España a Bangladesh para que nazca su hijo, teniendo en cuenta la precaria situación sociosanitaria que adolece Bangladesh.
Ante tales sospechas, la Embajada les citó para solicitarles fotos del embarazo, ecografías, aportando imágenes que se pudieron comprobar como falsas y que estaban fingiendo la maternidad.
Cuando se les indicó la posibilidad de someterse a una prueba voluntaria de paternidad para confirmar que el hijo era suyo, los solicitantes reconocieron en un escrito que el hijo no era suyo, que habían pagado a una mujer por él ante los procedimientos legales y habituales caros y se alargan en el tiempo.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a dos años de prisión por hacer creer a su novia que era futbolista profesional y estafarle 7.500 euros.
Así se desprende de la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en la que el tribunal condena al hombre por un delito de estafa y le fija una indemnización de 7.500 euros a la víctima. La sentencia le absuelve de un delito de falsedad en documento mercantil, del que también estaba acusado, al no quedar probada la comisión de este delito.
Condenado y víctima se conocieron en junio de 2017 a través de una red social y, tras varias conversaciones, iniciaron una relación sentimental. Poco después el hombre, que residía en Las Palmas, se trasladó a vivir a la casa su novia en un municipio de la provincia de Valencia.
Según recoge la resolución, entre los meses de julio y septiembre de 2017, el condenado aparentó ser una persona solvente y le dijo a la víctima que tenía negocios en Marbella, que residía en una urbanización de lujo, que era jugador de fútbol profesional y que tenía depósitos bancarios con grandes cantidades de dinero en Andorra y en España.
Para construir esa apariencia, el hombre le pasó a la perjudicada una copia de un documento falso llamado 'acuerdo profesional de fútbol con el Levante U.D.', en el que constaban sus datos personales y un resguardo bancario, también falso, con un saldo de más de 96.000 euros. Los documentos no llegaron a formar parte del tráfico mercantil y solo fueron exhibidos a la víctima como parte del fraude.
Con la excusa de su falta de liquidez porque tenía los ahorros a plazo fijo en el banco, el penado le pidió dinero a la víctima, que le entregó hasta 7.500 euros, repartidos en varias cantidades, con el compromiso de devolución.
En la sentencia, la Sala considera que el condenado ideó el engaño desde el principio de la relación, ya que cuando contactó con la perjudicada por redes sociales se interesó por su situación económica y por si trabajaba, para después "aparentar ser un hombre de negocios triunfador, mezclando al mismo tiempo esa faceta y el pretendido amor que le procesaba" para pedirle dinero.
El tribunal añade que todas las maniobras fraudulentas que realizó el falso futbolista y empresario provocaron un error en la víctima "que no solo creyó en la relación sentimental que mantenían sino también en su capacidad económica y en esa devolución", por lo que accedió a darle el dinero. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
El juez de guardia ha acordado el ingreso en prisión provisional para tres hombres, de 18, 35 y 42 años de edad, acusados de violar de manera grupal a una joven de 18 años, todo ellos de nacionalidad española, en la capital cordobesa.
Según han confirmado a Europa Press fuentes cercanas al caso y ha adelantado el diario digital 'Cordópolis', los hechos ocurrieron la pasada semana en la capital y la joven de 18 años acudió a denunciar ante la Policía Nacional que había sufrido una agresión sexual grupal.
Los agentes iniciaron la investigación y detuvieron a tres varones. Tras culminar las diligencias y pasar la noche en la Comisaría de la Policía Nacional, los arrestados fueron puestos a disposición judicial y el sábado, el juez ha ordenado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de los tres detenidos.
La Fiscalía de Guadalajara ya ha presentado recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado mes de abril en el juicio del incendio registrado en una planta de reciclaje de residuos tóxicos de Chiloeches (Guadalajara) en agosto de 2016, que provocó una nube de humo tóxica y el vertido de los residuos que se almacenaban de manera incontrolada en la planta de tratamiento.
En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Fiscal no ha recurrido la parte que afecta a cargos y ex cargos políticos y públicos, a los que se acusó en su día y que resultaron absueltos en la vista celebrada en la Audiencia Provincial alcarreña, pero si ha pedido que se agraven las penas de los propietarios de las empresas de residuos condenadas en este juicio como son Layna y Kuk Medio Ambiente y a algún trabajador.
En dicho escrito, la fiscal también ha solicitado que "interesaría la celebración de una vista para una mejor convicción fundada del Tribunal".
Con fecha del pasado mes de abril la Audiencia Provincial de Guadalajara daba a conocer la sentencia por esta vista, en la que se recogía la absolución de todos los cargos y ex altos cargos políticos encausados en el caso del incendio de la planta de reciclaje, tras considerar que no hubo dejación de obligaciones ni funciones por parte los siete procesados por delito de prevaricación medioambiental.
Una sentencia que sí condenaba a cinco personas relacionadas con las dos empresas de gestión de residuos, como son Francisco Fernández García, Pablo Layna Calvo, Sergio Layna Calvo, Manuel Amador Layna Calvo y Juan José Gutiérrez de Loma. Los considera autores criminalmente responsables de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
A lo largo de las 12 páginas del recurso de apelación, la fiscal que lleva el caso recoge que no está de acuerdo en aspectos como "la aplicación indebida de la atenuante consistente en 'haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica respecto de la conducta de la persona jurídica condenada Grupo Layna S.L. y error en la valoración de la preuba por insuficiencia en la motivación fáctica respecto de esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal'".
Así, esta representación considera, igualmente, que "la sentencia incurre en error" porque "la mera aportación de los documentos referidos resulta claramente insuficiente desde la construcción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como desde la perspectiva de la moderación o atenuación de la antijuricidad de sus conductas".
"Es sorprendente y contradictoria la apreciación de esta circunstancia atenuante y la condena de la entidad Grupo Laina debiera ser agravada", añade en su escrito.
Y si bien, en la sentencia de la Audiencia "se absuelve a los acusados del delito de falsedad documental, cada uno respecto a su concreta participación, por considerar que las alteraciones en los documentos referidos y declaradas probadas son atípicas", esta representación sostiene que las alteraciones declaradas probadas en los referidos documentos "son penalmente relevantes y subsumibles en el tipo del artículo 392.1 y 390.1., no pudiendo ser calificadas de falsedades ideológicas conforme a la doctrina del Tribunal Supremo".
Así, el Ministerio Fiscal mantiene que, tal como se reconocen en la sentencia, las alteraciones en los referidos documentos "no son meras expresiones mendaces documentadas que, sin introducirse en el tráfico jurídico, se conservan en el ámbito privado de los partícipes; exceden de la mera falsedad ideológica en tanto los documentos deliberadamente alterados lo son en elementos o requisitos esenciales relativos a la finalidad y función de estos documentos en el tráfico jurídico y ocultan la auténtica realidad".
En este se refiere a la constatación de hechos no verdaderos, como es "el origen del traslado del residuo (el centro productor del residuo o gestor intermedio) o destino final del traslado (destinatario del residuo que, a su vez, determina la operación de tratamiento para la que administrativamente esté autorizado) y el tipo de residuo objeto del traslado, el código LER que lo identifica y distingue de cualesquiera otros residuos o las operaciones de eliminación o valorización que haya de dárseles reglamentariamente".
La sentencia de la Audiencia ha sido recurrida también por varias de las partes personadas en el juicio más largo que se recuerda en Guadalajara. Un macrojuicio que se iniciaba el 20 de septiembre del pasado año y que quedaba visto para sentencia en diciembre, después de 45 jornadas maratonianas y 205 horas, en las que se tomó declaración a 18 acusados, a 154 testigos y a 36 peritos.
En cuante a las penas; Francisco Fernández fue condenado a cuatro años y dos meses; Pablo, Sergio y Manuel Amador Layna a tres años y 11 meses; y Juan José Gutiérrez de Loma a tres años y seis meses.
Según el texto de la Audiencia Provincial, estas cinco personas condenadas por delito contra el medio ambiente son los responsables de las empresas Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna de Residuos S.L., así como un encargado de gestión de residuos que ejercía sus funciones en la planta de tratamiento de Chiloeches, quedaban absueltos del delito de participación en grupo criminal y del delito de gestión peligrosa de residuos.
Dicha sentencia condenaba también a las empresas Kuk Medioambiente y Grupo Layna, que se encargaban de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en una planta, como responsables de un delito contra los recursos naturales y el medioambiente. En el caso de la primera, a una multa diaria de 50 euros durante dos años; y a la segunda, a la multa de un año con cuota de 100 euros diarios.
Según la misma, todos estos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con 5 millones de euros, a la Confederación Hidrográfica del Tajo con 22.000 euros y a la entidad Altamira con un millón de euros.
El tribunal guadalajareño no consideró probado que el incendio se produjera como consecuencia de la actividad industrial desarrollada en las instalaciones, ni por la acumulación masiva y descontrolada de residuos, aunque esta circunstancia favoreció la propagación del fuego y dificultó su extinción.
Todo ello pese a que los magistrados señalaban que el fuego fue provocado de manera intencionada, pero sin que conste la autoría. Por ello, no se contempla responsabilidad civil derivada de la extinción del incendio al no haber quedado probado este delito para los condenados.
La acusación en el juicio celebrado en la Audiencia de Guadalajara fue ejercitada por el Ministerio Fiscal, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento de Chiloeches, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la UME, M.A.E.V., el Consorcio Provincial de Bomberos de Guadalajara y J.P.B. Como actor civil intervino la entidad Altamira Santander Real Estate SA. Parte de ellos, han apelado.
Agentes de la Jefatura Superior de Policía de Aragón han tramitado la expulsión judicial de un ciudadano ecuatoriano de 50 años que ha cumplido condena en el Centro Penitenciario de Zuera, en la provincia de Zaragoza, por varios delitos contra las personas, entre ellos, agresión sexual a cinco mujeres en la capital aragonesa.
Los hechos se remontan al año 2002, cuando cinco mujeres fueron víctimas, en la ciudad de Zaragoza, de una agresión sexual, tres de ellas también de un delito de robo con violencia y una de estas tres últimas también de un delito de lesiones, todos ellos cometidos por este hombre, ha informado la Jefatura en una nota de prensa.
Este individuo llegó a España en el año 2000 y las agresiones se produjeron dos años después, los días 11 y 21 de mayo, 23 y 30 de junio y la última el 18 de julio de 2002. Esta persona actuaba en los barrios de Delicias y la Almozara y fue detenida el 7 de agosto de ese mismo año por agentes del antiguo Servicio de Atención a la Mujer (SAM).
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza lo condenó a un total de 70 años de prisión, si bien solo ha cumplido un máximo de 20, en virtud del artículo 76 del Código Penal, como autor de ocho delitos graves de agresión sexual, robo con violencia y lesiones.
Por su parte, el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería 4/200 recoge que constituirá causa de expulsión, previa a la tramitación del correspondiente expediente, que la persona extranjera haya sido condenada, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya un delito sancionado con la pena privativa de libertad superior a un año en nuestro país, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Por este motivo, agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras se encargaron de tramitar el expediente de expulsión, trasladándolo este sábado, 6 de agosto, al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, donde abandonó el país en dirección a Quito (Ecuador), con prohibición de volver a entrar en España y todo el territorio Schengen durante diez años.
La Audiencia Nacional ha absuelto de los delitos de adoctrinamiento terrorista y financiación del terrorismo al que fuera imán de la mezquita de Herrera --en San Sebastián (Guipuzcoa)-- y a un segundo encausado, al entender que no ha quedado probado que captara a terceros para adiestrarles en la ejecución de acciones violentas yihadistas.
Ambos fueron juzgados en mayo, y la Fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales sostenía que habían llevado a cabo una actividad "masiva" de captación, propaganda y adoctrinamiento a favor de organizaciones terroristas como DAESH, Al Qaeda y Hamás, al menos durante ocho años y sobre jóvenes marroquíes, aprovechando su posición como referentes de la comunidad islámica en la ciudad.
El Ministerio Público argumentó que el imán utilizó su cargo en la mezquita y luego su puesto de dirigente de la asociación ASSAFWA Cultural Islámico para llegar a un "elevado número de fieles", niños incluidos, a quienes buscaba captar a través de las redes sociales o en el ámbito personal.
LABOR MERAMENTE CULTURAL
Pero la Sección Tercera de la Sala de lo Penal explica en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el entonces imán negó en el juicio haber realizado la conducta delictiva imputada, que su labor en la asociación "era meramenta cultural", y que sus viajes a Francia, lejos de fines delictivos como la recaudación de dinero para la yihad, tenían como objetivo recaudar dinero para la actividad cultural del centro.
Apunta el tribunal que estas afirmaciones fueron corroboradas por familiares del acusado (como su exmujer o su hijo) y por otros testigos, y que los policías encargados del peritaje económico indicaron que no sabían el destino del dinero manejado por el entonces imán y que tampoco localizaron "extracciones significativas de dinero para el extranjero".
"En definitiva, a criterio del Tribunal no ha resultado suficientemente probado en el plenario, más allá de meras sospechas, que este acusado desarrollara en el periodo de tiempo de autos una actuación de entidad y relevancia delictiva, bien adoctrinando a terceros, allegados a él y extraños, con la finalidad de captarlos, prepararlos o adiestrarles para ejecutar acciones violentas de terrorismo islámico; o que estuviera financiando a terroristas u organizaciones terroristas", señala la Sala.
De la misma forma, el tribunal apunta que en el caso del segundo de los encausados, Annas E., tampoco se ha probado que fuera culpable del delito de adoctrinamiento pasivo y que solo se han aportado "meras sospechas".
5 DE AGOSTO
El Tribunal Supremo ha condenado a seis años y 11 meses de prisión a dos hombres que en 2014 violaron a dos mujeres con sumisión química en Barcelona. Los magistrados han concluido que los acusados, "con intención de satisfacer su deseo sexual" con las víctimas "y sin que estas opusieran resistencia", invitaron a las dos víctimas "a beber cerveza con la que habían mezclado metoxetamina".
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, las mujeres "consumieron ignorando la presencia de dicha droga en la bebida". La sustancia sometió a ambas a "un adormecimiento próximo a la anestesia", lo que permitió que los acusados las llevaran a habitaciones separadas, les quitaran la ropa y "efectuaran tocamientos por todo el cuerpo" para luego agredirlas sexualmente.
En 12 folios, los magistrados de la Sala de lo Penal han explicado que las mujeres "no pudieron hacer nada por evitarlo" y que los agentes policiales --que socorrieron a las jóvenes una vez estaban en la calle-- confirmaron que "las chicas estaban tiradas en el suelo, con sintomatología de estar drogadas y que no reconocían la voluntariedad de la experiencia vivida". Según subrayaron, una de las víctimas estaba "paralizada y como zombi".
La situación se confirmó por la médico-forense y por la ginecóloga. Además, el análisis genético de los restos biológicos recogidos de la zona vaginal de ambas mujeres evidencia que fueron penetradas por ambos acusados, lo que estos inicialmente no admitían, de acuerdo a lo recogido en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena.
Además, el Supremo ha destacado que aún en el caso de que las mujeres hubiesen aceptado ingerir la droga las relaciones sexuales no fueron consensuadas porque se mantuvieron cuando las víctimas "estaban privadas de toda posibilidad de consentirlas".
13 ENVOLTORIOS CON SUSTANCIAS
Durante una entrada y registro celebrada al día siguiente de los hechos, las autoridades policiales encontraron en la nevera 13 envoltorios con 4,846 gramos fenacetina y metoxetamina. El caso llegó a los juzgados en 2016.
En 2020, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a dos de los acusados a siete años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal sobre víctimas privadas de sentido. También les impuso una medida de libertad vigilada durante cinco años y la prohibición de acercarse a las víctimas, así como el pago de una indemnización de 15.000 euros. Fueron absueltos de dos faltas de lesiones.
Un tercer acusado, que realizó tocamientos a las mujeres, fue condenado a dos años y seis meses de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento. Inconformes con el fallo, presentaron recurso para que se revisara la sentencia.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso y ha considerado pertinente aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que les ha rebajado ligeramente la pena y les ha condenado a seis años y 11 meses de prisión e inhabilitación por un delito de abuso sexual.
RELACIONES NO CONSENSUADAS
Sobre el argumento de que las relaciones sexuales fueron consentidas, el Alto Tribunal ha subrayado que una de las mujeres aseguró que no recordaba nada porque quedó "profundamente dormida inmediatamente después de beber de aquella cerveza". La otra víctima dijo que "empezó a encontrarse mal pero no llegó a perder plenamente la consciencia, percibiendo que la tocaban y que la penetraban, pero sin que pudiera oponerse porque estaba como paralizada y sin fuerza".
Los magistrados han incidido en que en esa discrepancia de versiones, el tribunal "no solo valora que el relato de los acusados se ha ido adaptando a los descubrimientos objetivos que derivan de la investigación, mostrando con ello que su versión no es real y que se modula por un claro interés exculpatorio, sino que todos los elementos periféricos reflejan lo que las denunciantes sostuvieron".
La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha señalado este miércoles que los pinchazos a mujeres que se producen en lugares de ocio pueden suponer un delito de lesiones con la agravante de género, y avanza que desde el Gobierno se trabaja en conocer qué intención hay detrás de ese tipo de acciones porque pueden comportar delitos más graves.
En declaraciones a TVE, recogidas por Europa Press, la ministra ha lamentado asimismo que esa acción de "desalmados" está provocando "la expulsión de las mujeres de los espacios públicos" de ocio. "Necesitamos saber qué pasa en el fenómeno del pinchazo, no sabemos si hay sustancias en determinados casos, pero es un hecho grave porque se nos expulsa de espacios de diversión y ocio donde queremos estar", ha apuntado.
Así, la ministra ha pedido a las víctimas de ese tipo de agresión que acudan a los servicios de seguridad de los centros de ocio, que se acerquen rápidamente a un centro médico para que se haga un análisis siguiendo los protocolos oportunos y que presenten una denuncia. "Porque si no, es difícil saber el patrón que siguen y quedarán impunes estas conductas", ha añadido.
El objetivo de su departamento, ha explicado, es conocer a qué se debe este fenómeno para combatirlo de manera eficaz. Y ha advertido que están "muy vigilantes" con todas las herramientas con las que cuentan desde el Instituto de Toxicología.
Sobre la posibilidad de que la sustancia inyectada en esos pinchazos desaparezca rápido y que esa sea la causa de que en los centros de salud no se determine que ha habido un intento de sumisión química, la ministra ha explicado que ya el 8 de marzo se presentó por parte del Ministerio un protocolo relativo a delitos de agresiones sexuales por medio de este tipo de método con el que todos los institutos de medicina legal están coordinados y siguen unas pautas y pasos concretos.
A su juicio, "son delitos gravísimos" que acarrean no sólo secuelas físicas sino también de "inseguridad", y ha resaltado que es importante que las mujeres sepan que no deben lavarse en caso de creer que han podido ser agredidas sexualmente y deben ir cuanto antes a un centro médico donde se le recogerá muestras con 'kits' homologados.
Al hilo, ha apuntado que su departamento ha adquirido dos máquinas muy potentes de alta sensibilidad para saber si hay sustancias en sangre o en orina, y ha subrayado que la huella en sangre no desaparece tan rápidamente y se cuenta con un plazo de doce horas o más en el caso de la orina.
LA ENMIENDA A LA LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'
Por otro lado, sobre si se da la agravante de género dado que los casos conocidos tienen por víctima a mujeres, la ministra ha recordado que esa agravante se introdujo en 2015. Y ha lamentado que no esté ya en vigor la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', porque contempla que en caso de sumisión química en el que se cometa delito contra la libertad sexual se calificará de agresión sexual y no sólo de abuso.
Al hilo, ha aseverado que la ley no salió adelante por las enmiendas de PP y Junts. Esa norma del 'solo sí es sí' no pudo ser aprobada definitivamente en el Senado el pasado 19 de julio, pese a las previsiones del Ministerio de Igualdad, después de que una enmienda de Junts saliera adelante con el apoyo del PP, ERC, Ciudadanos, Más Madrid y Coalición Canaria, entre otros.
La defensa de Juana Rivas ha presentado este viernes una querella por presunto "maltrato institucional" contra el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, el magistrado Manuel Piñar, que la condenó inicialmente a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores de edad después de que los sacara de Italia en 2016 sin permiso paterno y los trajera a España.
La querella, interpuesta ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se presenta por un delito continuado de prevaricación judicial y atentado contra la integridad moral (maltrato institucional) por las supuestas "ilegales decisiones" adoptadas por el juez "durante la tramitación de la ejecutoria", según detallan los abogados de Juana Rivas en un comunicado.
El caso de esta madre de Maracena (Granada) llegó hasta el Tribunal Supremo, que rebajó de cinco a dos años y medio la pena de prisión y que finalmente fue indultada por el Gobierno en noviembre del año pasado.
Los abogados de Rivas acusan al juez Manuel Piñar de tramitar el expediente de indulto "careciendo absolutamente de competencia para ello" y "con la única intención de informar negativamente" con "absoluta parcialidad, alterando intencionadamente la realidad y ocultando la propia existencia de ese expediente a la defensa".
"En efecto, sabiendo perfectamente que la sentencia condenatoria firme que se despachaba en la ejecutoria de Juana Rivas fue dictada por el Tribunal Supremo, ha usurpado las atribuciones de nuestro más alto tribunal, dando lugar a la existencia de dos expedientes de indulto paralelos: uno debidamente informado por el Tribunal Supremo, y otro al que jamás debió darse curso, y que fue informado con manifiesta parcialidad por el querellado", afirman desde el equipo jurídico de Rivas.
Agregan que "al mismo tiempo, en el procedimiento penal, dictó varias resoluciones a sabiendas de su injusticia, con clara falta de imparcialidad y objetividad". Citan en este sentido un auto del 27 de mayo de 2021 en el que "se abre la ejecutoria y sin trámite alguno se acuerda la busca, captura e ingreso en prisión" de Juana Rivas. A su vez, mediante otro auto del 9 de mayo de 2021 "se acuerda no haber lugar a la suspensión de pena".
"TRES ABSOLUTAS FALSEDADES"
La defensa de Rivas alega que estas decisiones "se amparan en tres absolutas falsedades: que la querellante no se había arrepentido de su conducta (cuando consta lo contrario en los informes penitenciarios e incluso reconoció su error en medios de comunicación), que había reiterado la conducta de sustracción de menores en el extranjero (cuando la realidad es que no tiene ningún otro procedimiento en ningún país del mundo), y lo más grave, que habría permitido el abuso sexual de uno de sus hijos, una acusación tan infundada y cruel que constituye un atentado contra la integridad moral" de esta madre, según exponen.
Para justificar la supuesta "ausencia de imparcialidad del magistrado" precisan los abogados de Juana Rivas que ella "le conocía desde hace años, dado que era amiga de las hermanas del querellado y tuvo siempre con ella una relación tensa por su falta de sintonía ideológica".
"Basta una ojeada al contenido en abierto difundido a través de la página personal del querellado en la red social Facebook para advertir su marcada antipatía hacia las políticas de igualdad y contrarias a la violencia de género", agrega el equipo jurídico de Rivas, que ha interpuesto esta querella ante el TSJA por tener el juez la condición de aforado al ser un magistrado en activo.
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una absolución y ha condenado a multa a un hombre por revelación de secretos, delito que cometió al enviar sin consentimiento una fotografía de su exnovia parcialmente desnuda, con el pecho al descubierto, condición más que suficiente, a juicio de los magistrados, para vulnerar su intimidad.
"Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido", es decir, "el ataque contra la intimidad de la denunciante", asegura la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia recogida por Europa Press.
Con esta decisión, el Supremo echa para atrás la absolución acordada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que había dado la razón al hombre. Así pues, el TS restablece la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 4 ovetense, que lo castigó a pagar 2.168 euros de multa y 500 euros de indemnización a la mujer, así como a no poder comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de ella en dos años.
La Audiencia Provincial declaró inocente al hombre al considerar que la fotografía enviada no era lo suficientemente grave como para afectar a la intimidad de la mujer, amparándose en que la única parte que aparecía desnuda era el pecho. Sin embargo, "lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal", ha concluido ahora el Supremo.
UNA PARTE ÍNTIMA
Denunciado y denunciante fueron pareja durante casi dos años. Un día de diciembre de 2017, pocos meses después de poner ambos fin a su relación, el hombre mandó la foto de su expareja con el pecho al descubierto a una amiga para que se la hiciera llegar con el fin de "criticar su peso". El condenado tenía esa imagen en su teléfono móvil porque la denunciante se la había enviado siendo novios.
El magistrado y ponente Julián Sánchez Melgar, que aprecia una "minusvaloración de la intimidad" en la resolución absolutoria de la Audiencia de Oviedo, señala en esta sentencia, del pasado 11 de julio, que "las mamas de la mujer son partes que afectan a la esfera íntima de la misma, visibles solamente por su propia voluntad, si este fuera su deseo", circunstancia "que no lo era" en este caso.
La mujer fue quien se había hecho la fotografía, "de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima", y se la había mandado a él cuando eran pareja. A este respecto, el Supremo indica que da igual quién fuera el autor de la imagen, si él o ella.
VOTO PARTICULAR
Dos de los cinco magistrados del alto tribunal, Antonio del Moral y Javier Hernández, se han descolgado de la opinión mayoritaria para emitir un voto particular, en el que destacan que fue la denunciante quien había facilitado la foto a su entonces novio y mencionan que la difusión de la imagen se limitó a una persona, que era su amiga.
En definitiva, los magistrados discrepantes opinan que el envío a un tercero de la foto íntima de una persona que ha entregado "voluntariamente" esa instantánea está fuera de la revelación de secretos, pero pudiera ser un delito contra la integridad moral.
El Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid ha absuelto a un hombre que había sido denunciado por su exmujer al ver en Facebook a su hijo de 10 años conduciendo un Mercedes por falta de pruebas.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el juez absuelve al acusado de los delitos contra la seguridad vial que se le imputaban por no acreditarse "la autoría material de los hechos imputados al acusado, puesto que ninguno de los testigos presencio los hechos, y no se ha aportado prueba de cargo plena, valida y eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado".
De esta forma, el juez insiste en que "no existe pericial que permita concluir cuando se grabaron las imágenes o que la voz que se escucha es la del acusado", aunque asegura que en el video aportado se ve a un menor conduciendo un vehículo a motor que las partes reconocen como su hijo.
"Si bien, ello no permite concluir con la rotundidad que requiere el proceso penal, que el acusado sea el autor de los hechos, ni que el video se halla subido por este desde su cuenta de Facebook, dado que no se ha aportado prueba alguna en tal sentido", indica el auto.
La madre estaba en Facebook cuando vio en las 'stories' del exmarido de una amiga a su hijo de 10 años al volante de un Mercedes, que habitualmente conduce el padre del menor.
Por ello, la madre decidió poner una denuncia contra su exmarido con quien mantiene una disputa abierta por la custodia de su hijo. Ella declaró reconocerle por la voz y la ropa y lo denunció ante la Policía Local de Colmenar Viejo en noviembre de 2021.
LA DEFENSA TILDA DE "TORTICERO" EL RELATO DE LA MADRE
Por el otro lado, la defensa del marido, que encabeza el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, letrado del despacho Ospina Abogados, destacó en su auto de defensa que esta nueva denuncia se produjo "tras las absoluciones de su cliente en procedimientos en vía civil interpuestos por su exmujer siempre con el objeto de lograr la custodia del menor".
También, aseguró que lo hizo "de una manera torticera y falaz" al "urdir un montaje con su actual novio grabando a su hijo en un coche del mismo modelo que el suyo y subiendo el vídeo posteriormente a un perfil fake de Facebook que realmente no pertenece a su representado".
Por ello, defendió la absolución de su cliente dado que "sin existencia de hechos constitutivos de delito no existe autoría ni participación".
La jueza encargada de dirimir la causa expresó sus "serias dudas sobre la intervención del acusado en los hechos denunciados por falta de material probatorio", algo que ha prevalecido en su decisión.
Para ella, "los indicios de autoría que han permitido la apertura de juicio oral no se han transformado en prueba de cargo en el plenario", acentuando que el derecho a la presunción de inocencia exige que la acusación aporte prueba de cargo válida y lícita.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Lerma (Burgos) ha acordado la libertad del agricultor de 47 años que fue detenido por su relación con el incendio forestal declarado en Tejada, en la comarca burgalesa del Arlanza, cuando supuestamente realizaba trabajos con una cosechadora en una parcela agrícola.
El hombre, que en su comparecencia en el juzgado se ha acogido a su derecho a no declarar, ha quedado en libertad como investigado en una causa abierta por un delito de incendio "por imprudencia grave".
La jueza, de conformidad con el criterio del Fiscal, ha acordado su libertad sin medidas cautelares mientras el juzgado seguirá practicando las diligencias necesarias encaminadas a determinar las circunstancias en las que se declaró el incendio así como la participación del sospechoso y si estaba trabajando con su cosechadora fuera del horario establecido en el marco de las medidas extraordinarias que estaban vigentes entre el 20 y el 24 de julio.
El Juzgado Penal 10 de Barcelona ha condenado a V.G. a un máximo de tres años y dos meses de internamiento psiquiátrico por acosar y amenazar a la artista Paula Bonet, y le ha prohibido acercarse y comunicarse con ella durante 10 años.
Según el fallo de la sentencia, que ha compartido en redes sociales la abogada de Bonet, Carla Vall, la jueza ha tenido en cuenta como eximente que el hombre tiene un trastorno mental, y por eso cumplirá la pena en un centro de internamiento.
También está condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar al haber incumplido reiteradamente la orden de alejamiento que la jueza le impuso durante la investigación del caso.
Además, tendrá que someterse durante un año como máximo a un tratamiento médico acorde con su trastorno: en el juicio, declaró que sufre un trastorno erotomaniaco que le hacía creer que Bonet estaba enamorada de él.
La sentencia también fija una indemnización de 3.940 euros que el hombre tendrá que pagar a Bonet por daños morales y por la asistencia psicológica que ha recibido durante el procedimiento, que ha durado unos tres años.
En el juicio, V.G. defendió como sarcasmo y como una "batalla de gallos" los mails y tuits que envió a la artista con amenazas de matarla, violarla y provocarle un aborto.
En esta causa la Fiscalía reclamaba una condena de tres años de prisión por "acechar" reiteradamente a Bonet en su taller y en eventos públicos, además de enviarle mensajes amenazantes.
BONET: "HOY VEO LA LUZ"
En un tuit después de conocerse la sentencia, Bonet ha mostrado su agradecimiento a su familia, su pareja, sus amigas, su editorial, su agencia, los Mossos d'Esquadra y su abogada: "Hoy veo la luz", ha añadido.
"No voy a cesar en la lucha para que este sea un mundo más justo para nosotras, a través de mi trabajo o a través de la justicia: las violencias no pueden quedar en las tinieblas", ha apuntado Bonet en otro tuit recogido por Europa Press.
Este crimen nos retrotrae a aquella España en blanco y negro que nos encogía el estomago con los crímenes publicados en El Caso.
Los hechos transcurren en el pueblo cordobés La Carlota, concretamente en su pedanía La Chica Carlota y tiene como protagonistas a Juan Carlos Rodríguez Borrego, vecino de esta pedanía, y Pedro Gómez González, un delincuente habitual vecino de Alhambra (Ciudad Real).
Juan Carlos, la victima, padecía de esquizofrenia paranoide y tenía reconocida la incapacidad permanente absoluta para desempeñar cualquier trabajo, por la que percibía una pensión mensual cercana a los mil quinientos euros. Estos ingresos y el tratamiento médico le permitian llevar una vida independiente y autónoma al margen de sus hermanos.
Juan Carlos era titular de un vehículo todo terreno, disponía de carnet de conducir y no estaba judicialmente incapacitado para tomar decisiones que afectaban a su vida. Digamos que era consciente de situaciones básicas de peligro y tenía capacidad de autodefensa frente a ellas.
Sin base que lo fundamente, Juan Carlos creía haber sido víctima de abusos sexuales durante su infancia y vivía con la obsesión de esclarecer los hechos.
Así contactó con un abogado madrileño, Joaquín Robles García, de dudosa reputación, que se ofreció a ayudarle a cambio de la correspondiente minuta.
En cuanto el abogado fue consciente de las debilidades de su cliente pergeñó un plan para beneficiarse de el, y lo puso en contacto con Pedro Gómez, a quien conocía por haberlo defendido de distintos delitos, quien se haría pasar por investigador profesional para aclarar los presuntos abusos a Juan Carlos.
Así, Pedro Gómez, siguiendo instrucciones del abogado, llamó telefónicamente a la victima en varias ocasiones haciéndose pasar por sacerdote del Arzobispado de Madrid. Cuando se hubo ganado su confianza se personó en su domicilio de La Chica Carlota permaneciendo varias horas en él.
Abogado y falso cura urdieron el engaño con el que pretendían vaciar las cuentas de la victima por unos servicios imaginarios. Juan Carlos, como pago a los servicios prestados, curso varias transferencias bancarias por un importe de nueve mil seiscientos euros entre el 1 de marzo y el 12 de junio de 2017. El concepto de las transferencias era 'provisión de fondos para el investigador', sin que esto alertara a las entidades bancarias conocedoras de la incapacidad de su cliente. Obviamente, los delincuentes dispusieron de las cantidades transferidas.
A pesar de su enfermedad, Juan Carlos tuvo la lucidez suficiente para sospechar de la conducta del abogado y el falso cura, que ya había visto la oportunidad de apoderarse de cuanto de valor tuviera Juan Carlos y decidido acabar con su vida. Lo que llevó a cabo mediante estrangulamiento entre los días 3 y 5 de septiembre de 2017, para lo que se desplazó al domicilio de Juan Carlos, en La Chica Carlota.
Perpetrado el crimen, en la madrugada del día 7 de septiembre, tras haber abandonado el domicilio de su víctima, Pedro, el falso cura se trasladó a Alhambra (Ciudad Real) a depositar lo sustraído; dirigiéndose después a Valdepeñas, donde compró los utensilios necesarios para enterrar el cadáver de Juan Carlos, que pagó utilizando la tarjeta de crédito de su víctima. Después regresó a La Chica Carlota y enterró el cadáver en el patio del domicilio de éste, al que se dio por desaparecido. El cadáver de Juan Carlos fue hallado el día 2 de agosto de 2018, casi un año después, maniatado y en estado de descomposición.
Pedro Gómez, el falso cura, se apoderó del vehículo todo terreno de Juan Carlos, de sus tarjetas bancarias en BBVA e ING, de dos tarjetas sanitarias correspondientes a un seguro de salud concertado con AEGÓN, una tarjeta de socio de ACNUR, tarjeta sanitaria europea, la cartilla del BBVA, documentación emitida por ING para acceder a la cuenta, el pasaporte, dos ordenadores portátiles y una impresora, navegador TOMTOM modelo GO 6200, un iPHONE-5, un iPHONE-7, un teléfono SAMSUNG, y 5 memorias USB de capacidad diversa.
Teniendo en su poder las citadas tarjetas y sus claves, se hizo con una cifra cercana a los ocho mil euros de las cuentas de la víctima. Llegando al punto de aceptar el 18 de septiembre de 2017, suplantando a la víctima, un préstamo preconcedido por BBVA por importe de treinta mil euros, que fue ingresado en la cuenta corriente asociada a dicho instrumento de pago y crédito, de cuya cantidad igualmente se apoderó mediante sucesivas extracciones, y en la que cargó comisiones por valor de seiscientos noventa euros e intereses por mil ciento sesenta euros con noventa y cuatro céntimos. El total retraído con posterioridad a la muerte de don Juan Carlos asciende a la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta euros.
Para la comisión de estos hechos delictivos, el falso cura no precisó documentos firmados por Juan Carlos, pero si suplantó su personalidad para contactar con las entidades bancarias y al ser requerido por la policía de Madrid requerido por otros delitos, ante lo que intentó sin éxito hacerse pasar por Juan Carlos mostrando su DNI:
Estos hechos fueron juzgados en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba mediante Jurado Popular, y se dictó sentencia el 1 de julio de este año, estableciéndose condena de treinta y dos años años y seis meses para Pedro Gómez, el falso cura, por los delitos de asesinato, robo con violencia e intimidación, estafa continuada, usurpación de estado civil y falsificación de documento mercantil. Para el abogado Joaquín Robles se establece pena de prisión de dos años y medio por el delito de estafa continuada.
Gara Santana, la extrabajadora de prensa de Podemos acusada de cuidar a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero, ha negado ante el juez que ejerciera como niñera de los menores, si bien ha reconocido que en ocasiones fue a la casa de la ahora ministra de Igualdad, pero solo para trabajar sobre el argumentario del partido.
Nunca hizo esas funciones y nadie se lo ordenó, ha contestado la investigada al titular del Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, según han señalado a Europa Press fuentes jurídicas presentes en la declaración celebrada este jueves.
Según las mismas fuentes, Santana ha aclarado al magistrado en los juzgados de Plaza de Castilla cuáles eran sus cometidos dentro de Podemos, entre los que nunca estuvo, ha indicado, estar al cuidado de los hijos de Montero e Iglesias, exlíder de la formación morada y exvicepresidente del Gobierno. En ocasiones podía subir a la casa de ella, pero no iba con regularidad, ha precisado.
La extrabajadora de Podemos ha contestado a las preguntas del juez y de sus abogados, pero ha preferido no responder a Vox, que ejerce de acusación popular. La Fiscalía no ha estado presente.
A través de un mensaje en Twitter, Santana ha asegurado que ha comparecido ante el juez con "mucho respeto". No obstante, ha trasladado su preocupación por el "Lawfare", o persecución política, que "se ha ejercido y ejerce contra partidos y colectivos".
"Detrás de cada perseguido tanto en Podemos como a nivel particular con procesos judiciales, hay una persona a la que se dificulta su vida y el dolor de sus familias", ha publicado.
Con esta declaración el juez instructor pretendía esclarecer si, como señaló una exempleada de logística del partido morado en sede judicial, Santana hizo de cuidadora de los hijos de Montero en el año 2019, antes de que esta fuese nombrada ministra de Igualdad.
El juez acordó investigar a Santana por un presunto delito de malversación tras estimar la petición de las acusaciones populares, ejercidas por Vox y ProLege, y requerir a Podemos que identificara a la persona a la que la exescolta se refirió como "Gara", quien habría trabajado en 2018 con el equipo de prensa de Montero.
En aquel momento, el magistrado instructor no puso una fecha a la declaración y precisó que, según lo que respondiera Podemos sobre si Santana cobró del partido o del Congreso, le llamaría a comparecer en calidad de testigo o de investigada. Finalmente, en una providencia de 8 de abril, el juez acordó citarla como investigada.
VOX ESPERABA ESAS EXPLICACIONES
También presente en el interrogatorio, la vicesecretaria jurídica de Vox, Marta Castro, ha manifestado a la salida que "ya" se esperaban las explicaciones que iba a ofrecer la investigada, "en la línea de defensa de negar que ella cuidase en ningún momento de Montero y que su actuación ha sido estrictamente profesional".
Castro ha lamentado que Santana no haya querido contestar a sus preguntas, antes de expresar que la investigada tiene el derecho a mantener una "línea estratégica" para su defensa y su absolución.
Vox y ProLege solicitaron su declaración en sendos escritos después de que una exescolta de la ahora ministra asegurara en sede judicial como testigo que Santana hizo labores de cuidadora de los menores. Se trataría de la segunda empleada de la formación política a la que se vincula con este tipo de trabajos, dado que la exresponsable de Cumplimiento Normativo de Podemos Mónica Carmona denunció ya que Teresa Arévalo --exjefa de gabinete de Montero investigada en la causa-- hacía de "cuidadora" de uno de los hijos.
La exescolta declaró el pasado 22 de marzo en el primer interrogatorio que se celebra en esta pieza separada desde que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez retomar el procedimiento que había derivado a otro juzgado. Ante lo desvelado, Vox y ProLege remitieron escritos para reclamar su comparecencia.
Además, la formación política liderada por Santiago Abascal pidió que se requiera a la exescolta una copia de los chats de la aplicación de mensajería Telegram en los que recibía instrucciones, relativas al encargo de recoger a la extrabajadora de prensa.
LA DENUNCIA ORIGINAL
Esta nueva diligencia se enmarca en el proceso que surgió de la denuncia de Carmona en la que se sostenía que Montero usaba a "una persona a sueldo del partido", en referencia a Teresa Arévalo, "como cuidadora de sus hijos". El pasado 27 de julio, sin embargo, Carmona aseguró al juez que no podía aportar pruebas porque, al ser cesada de su cargo en el partido, no pudo seguir investigando los hechos.
En esta pieza separada, el juez intenta determinar si hubo delito alguno en el viaje que hicieron a Alicante el 20 de octubre de 2019 la entonces candidata Irene Montero, su hija menor, su entonces jefa de gabinete Teresa Arévalo y el resto del equipo electoral.
Se investiga, en concreto, el pago de dos billetes de tren por parte de Podemos a la menor y a Arévalo, investigada en la causa junto a la gerente del partido --Rocío Esther Val-- y al tesorero de la formación --Daniel de Frutos--. Todos declararon ante el titular del Juzgado de Instrucción Número 46, José María Escribano.
Val y De Frutos ratificaron que Arévalo no ejercía de niñera de los hijos de Montero, recalcando que era una responsable política de la formación 'morada' que en esa época cobraba del grupo parlamentario, no del partido, y que el gasto electoral del viaje a Alicante fue avalado en su momento por el Tribunal de Cuentas.
El titular del Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid tomará este jueves declaración, a partir de las 11.30 horas y como investigada, a la extrabajadora de prensa de Podemos Gara Santana para esclarecer si, como señaló una exempleada de logística del partido en sede judicial, hizo de cuidadora de los hijos de Irene Montero en 2019, antes de que esta fuese ministra de Igualdad.
Una citación que tiene lugar después de que el pasado mayo el magistrado instructor del caso, Juan José Escalonilla, suspendiera la declaración prevista porque no había sido posible trasladar al Ministerio Público la copia de la grabación de la testigo.
El juez acordó investigar a Santana por un presunto delito de malversación tras estimar la petición de las acusaciones populares, ejercidas por Vox y ProLege, y requerir a Podemos que identificara a la persona a la que la exescolta se refirió como "Gara", quien habría trabajado en 2018 con el equipo de prensa de Montero.
En aquel momento, el magistrado instructor no puso una fecha a la declaración y precisó que, según lo que respondiera Podemos sobre si Santana cobró del partido o del Congreso, le llamaría a comparecer en calidad de testigo o de investigada. Finalmente, en una providencia de 8 de abril, el juez acordó citarla como investigada.
Vox y ProLege solicitaron su declaración en sendos escritos después de que una exescolta de la ahora ministra asegurara en sede judicial como testigo que Santana hizo labores de cuidadora de los menores. Se trataría de la segunda empleada de la formación política a la que se vincula con este tipo de trabajos, dado que la exresponsable de Cumplimiento Normativo de Podemos Mónica Carmona denunció ya que Teresa Arévalo --exjefa de gabinete de Montero investigada en la causa-- hacía de "cuidadora" de uno de los hijos.
La exescolta declaró el pasado 22 de marzo en el primer interrogatorio que se celebra en esta pieza separada desde que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez retomar el procedimiento que había derivado a otro juzgado. Ante lo desvelado, Vox y ProLege remitieron escritos para reclamar su comparecencia.
Además, la formación política liderada por Santiago Abascal pidió que se requiera a la exescolta una copia de los chats de la aplicación de mensajería Telegram en los que recibía instrucciones, relativas al encargo de recoger a la extrabajadora de prensa.
LA DENUNCIA ORIGINAL
Esta nueva diligencia se enmarca en el proceso que surgió de la denuncia de Carmona en la que se sostenía que Montero usaba a "una persona a sueldo del partido", en referencia a Teresa Arévalo, "como cuidadora de sus hijos". El pasado 27 de julio, sin embargo, Carmona aseguró al juez que no podía aportar pruebas porque, al ser cesada de su cargo en el partido, no pudo seguir investigando los hechos.
En esta pieza separada, el juez intenta determinar si hubo delito alguno en el viaje que hicieron a Alicante el 20 de octubre de 2019 la entonces candidata Irene Montero, su hija menor, su entonces jefa de gabinete Teresa Arévalo y el resto del equipo electoral.
Se investiga, en concreto, el pago de dos billetes de tren por parte de Podemos a la menor y a Arévalo, investigada en la causa junto a la gerente del partido --Rocío Esther Val-- y al tesorero de la formación --Daniel de Frutos--. Todos declararon ante el titular del Juzgado de Instrucción Número 46, José María Escribano.
Val y De Frutos ratificaron que Arévalo no ejercía de niñera de los hijos de Montero, recalcando que era una responsable política de la formación 'morada' que en esa época cobraba del grupo parlamentario, no del partido, y que el gasto electoral del viaje a Alicante fue avalado en su momento por el Tribunal de Cuentas.
La Fiscalía Anticorrupción ha eximido de responsabilidad a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre al no apreciar indicios de que fuera "conocedora" de las actuaciones de la trama 'Púnica' y destacando que, a pesar de que tenía "el control absoluto" del PP regional, ese es un motivo "insuficiente" para procesarla en esta pieza separada en la que se indaga sobre la presunta existencia de una 'caja b' de la formación en la capital.
Así se desprende del informe de 860 páginas, al que ha tenido acceso por Europa Press, que el Ministerio Público remitió al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, y en el que el fiscal califica de "endeble e inconsistente" parte de los indicios, que considera escasos "para sustentar una acusación formal" contra la propia Aguirre.
"No puede considerarse acreditada la participación de Esperanza Aguirre en los hechos delictivos expuestos en la presente pieza separada, pues, más allá de la prescripción de los delitos electores asociados a las elecciones autonómicas del 2007 y del 2011, lo cierto es que no se han evidenciado indicios que permitan afirmar que la misma era conocedora de los mismos", sostiene el fiscal Alejandro Cabaleiro.
El propio Cabaleiro hace referencia a una conversación entre Aguirre y el también expresidente madrileño Ignacio González "sobre la posibilidad de haber superado el límite del gasto electoral electoral". Así, y aunque reconoce que "es cierto que" esa charla "revela" que Aguirre podía "sospechar, o intuir, que se había sobrepasado el límite del gasto electoral", también "revela que no tenía conocimiento de cómo" sucedió.
"La aseveración que realiza en torno a la utilización de la Fundación FUNDESCAN, descartando que fuese instrumento para ello cuando realmente lo era, es un indicio sólido de tal extremo. Lo anterior podría plantear en si se situó en lo que se ha denominado ignorancia deliberada, pero afirmar tal cuestión, considerando la ausencia de indicios resulta insuficiente para sostener una acusación", arguye el fiscal.
AGUIRRE "NUNCA ASISTIÓ" A "NINGUNA" REUNIÓN
En lo que respecta al cambio organizativo para que todas las contrataciones de publicidad tuviesen que recibir la conformidad previa de la Dirección General de Medios, el representante del Ministerio Público afirma que "tampoco constituye un indicio de que Aguirre" hubiese efectuado ese cambio "con fines delictivos, pues ninguna de las personas respecto de las que existen indicios ha declarado que la misma participase en procedimientos de contratación con las impresas de publicidad".
Anticorrupción trae a colación la declaración de una de las investigadas sobre la "posible responsabilidad criminal" de Aguirre. Las palabras de esa investigada, a juicio del fiscal, constituirían indicio "de lo contrario, pues la misma refirió que la presidenta nunca asistió a ninguna" de las reuniones relacionadas con las empresas de publicidad, "que se celebraban con 'gente' de prensa de la misma", en las que "se concretaba a qué actos iría" la expresidenta.
Por último, y respecto a los trabajos de reputación investigados, la Fiscalía cree que es "manifiesto" que Aguirre "nunca se ocupó de forma directa o personal de sus redes sociales", sino que "siempre hubo una persona encargada de tales fines, lo que ofrece el indicio de que la misma no era conocedora ni de sus contenidos ni de su forma de contratación".
HECHOS PESCRITOS A PESAR DE LOS INDICIOS DELICTIVOS
Este informe final de Anticorrupción sobre la investigación de esta pieza separada número 9 de 'Púnica' se centra en esclarecer si el PP madrileño se sirvió de una 'caja b' para costear las campañas electorales de 2007, 2008 y 2011.
La Fiscalía explica que, a pesar de los indicios delictivos, los hechos relativos a las elecciones autonómicas del 2007 y a las municipales del 2008 "se encuentran prescritos", en tanto los vinculados a las elecciones autonómicas del 2011 "se encontrarían prescritos para todas aquellas personas que no hubiesen sido declaradas judicialmente investigadas con anterioridad al 24 de septiembre de 2016".
Teniendo en cuenta esas consideraciones, Anticorrupción pide al instructor que exculpe al también expresidente regional Ignacio González a pesar de "la existencia documental" obrante en la causa, que apuntaría a que se cometió "un delito electoral en las elecciones autonómicas del año 2007".
En esta línea, la Fiscalía descarta la existencia de una "continuidad delictiva electoral" en la Comunidad de Madrid por dos motivos; en primer lugar, "debido al dilatado lapso temporal entre unas elecciones y otras" y, por otro lado, porque la "única persona directamente vinculada conforme a la documental y pruebas recabadas sería" Beltrán Gutiérrez, el que fuera gerente del PP en Madrid.
El fiscal considera, además, que "no existen indicios de cambios en las adjudicaciones, ni intentos de desvío de fondos". Asimismo, cree que "la credibilidad del inicial denunciante", el exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, "resulta manifiestamente insuficiente, tanto por ser testifical de referencia, como por la posterior posición procesal del mismo".
Así las cosas, y en tanto que González únicamente habría sido el "responsable de la campaña a las elecciones autonómicas de 2007", el fiscal estima procedente interesar el archivo de la causa para el expresidente.
"PLENA CONFIANZA" ENTRE GUTIERREZ Y GRANADOS
Anticorrupción utiliza igualmente el argumento de la prescripción para eximir al propio Beltrán Gutiérrez de un delito electoral en los comicios de 2007. "Cuestión distinta es la relacionada con las elecciones autonómicas de 2011", aclara el fiscal, que en este caso pide que sea procesado por un presunto delito de falsedad electoral.
El escrito pone la lupa en Gutiérrez en tanto que fue "el responsable de las cuentas electorales, de sus ingresos, gastos y de la contabilidad" de los 'populares' en la Comunidad de Madrid, "siendo a su vez, el responsable del ajuste a la legalidad de las cuentas".
En concreto, el Ministerio Público apunta que Gutiérrez presentó escrito ante el registro de la Cámara de Cuentas de Madrid el día 23 de septiembre de 2011, por el que presentaba la documentación comprensiva de la contabilidad de la campaña electoral del Partido Popular. Es ese día el que ha de ser considerado como el inicial a efectos de computar el plazo de prescripción, que no habría expirado.
Anticorrupción pone de relieve la estrecha vinculación entre Gutiérrez y el presunto líder de la trama 'Púnica', el exconsejero Francisco Granados, que mantenían una relación de "plena confianza". En concreto, señala, en tanto que Gutiérrez venía actuando de nexo de unión entre los diferentes secretarios generales y los diferentes directores de las campañas con las personas que "recibían" el dinero en efectivo de terceras personas y, posteriormente, lo hacían llegar a la sede regional.
A su vez, la Fiscalía deja claro que la "participación" de Granados "resultó clave" para introducir al 'conseguidor' de la trama, Alejandro de Pedro, "en el ámbito" del PP en la Comunidad de Madrid y en el de las personas que realizaron parte de los trabajos de reputación sobre los que el magistrado ha puesto el foco.
Es por eso que, en su escrito, la Fiscalía solicita al juez que envíe a Granados al banquillo por su posible responsabilidad criminal por un delito electoral, otro de cohecho y otro de tráfico de influencias.
La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al juez que investiga si el PP de Madrid tenía una 'caja b' con la que financió campañas electorales, que archive la causa para la ex presidenta regional Esperanza Aguirre y su sucesor Ignacio González, al tiempo que ha reclamado procesar al ex consejero Francisco Granados, presunto líder de la trama 'Púnica', junto a otras nueve personas.
Así se recoge en el informe final de Anticorrupción sobre la investigación de esta pieza separada número 9 de 'Púnica', donde el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, intenta determinar si el PP madrileño se sirvió de una 'caja b' para costear las campañas electorales de 2007, 2008 y 2011.
De acuerdo con el comunicado difundido por el Ministerio Fiscal, al margen de esa decena de procesados, respecto "al resto de personas que fueron citadas como investigadas o cuya identificación se produjo durante la instrucción pero no se las citó en calidad de investigadas (152 personas físicas y 73 personas jurídicas entre las dos categorías)", interesa el archivo de las pesquisas.
Anticorrupción explica que este sobreseimiento de las actuaciones para este grupo de imputados, entre los que figuran Aguirre y González aunque no aluda a ellos expresamente, se produce "bien como consecuencia de la prescripción de los hechos que motivaron su llamamiento, bien como consecuencia de la falta de indicios que permitan sostener una acusación".
La Fiscalía concluye que la presunta falsedad electoral referida a las elecciones autonómicas de 2007 y 2008 estaría prescrita, pero "se mantiene la existencia de falsedad electoral respecto de las elecciones autonómicas de 2011" y por ello pide procesar a Granados por delito electoral, tráfico de influencias y cohecho.
También interesa procesar a Beltrán Gutiérrez por delito electoral en relación con esos mismos hechos, así como a Salvador Victoria, Borja Sarasola, José Martínez, Francisco Lobo, Diego Mora, Alejandro De Pedro, Isabel Gallego y María Luisa de Madariaga por prevaricación y malversación por "los trabajos de reputación 'on line' para diferentes políticos".
Este informe final de Anticorrupción analiza las elecciones de 2007, 2008 y 2011, las diferentes adjudicaciones en materia de contratación pública y los encargos en materia de posicionamiento 'on line', así como la implicación de las personas, tanto físicas como jurídicas, que habrían participado en los hechos, "desde una perspectiva procesal y de posible responsabilidad penal".
La nota de prensa atribuye la elaboración de este extenso informe, de 860 páginas, al fiscal Alejandro Cabeleiro, uno de los fiscales encargados de esta pieza separada de 'Púnica', en cuyas pesquisas también participaron las fiscales Carmen María García y Teresa Gálvez.
ÚLTIMOS FLECOS
Este informe del Ministerio Público era uno de los últimos trámites que quedaban por completar de cara a que García Castellón decida a qué imputados procesa y para cuáles archiva esta pieza separada número 9 de 'Púnica', según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
Aunque la instrucción de esta pieza acabó el pasado enero, en estos meses se ha dado tiempo al ex alcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, alias 'El Rata' para que desarrollara en un informe las presuntas irregularidades que denunció 'in extremis' en torno al Mercado de Puerta de Toledo. Distintos problemas han impedido que el antiguo edil entregara su 'dossier', si bien el juez se ha negado a prorrogarle el plazo, una decisión que Anticorrupción instó a corregir.
Las pesquisas arrancaron en 2014 tras el hallazgo de una agenda de Granados, considerado el 'cabecilla' de 'Púnica', en la que podían leerse unas siglas, que corresponderían a donantes, junto a unas cantidades de dinero.
En el primer golpe de la 'Operación Púnica', ese mismo año, fueron detenidas más de 50 personas, entre políticos, funcionarios y empresarios, como miembros de una trama de corrupción que habría otorgado contratos públicos por valor de 250 millones de euros al menos desde 2012 en la Comunidad de Madrid.
De un lado, los responsables políticos y administrativos hacían las adjudicaciones 'a dedo' y, de otro, los empresarios beneficiados por ello les pagaban comisiones ilegales que se blanqueaban mediante un entramado societario, de acuerdo con el relato judicial.
El entonces juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco investigó los hechos como un todo hasta que en 2015 decidió trocear la causa para profundizar en los actos delictivos diferenciados que fue observando, dando lugar a una docena de piezas separadas.
La ex diputada de la CUP en el Parlament Anna Gabriel ha comparecido voluntariamente este martes en el Tribunal Supremo y se ha puesto a disposición del mismo para regularizar su situación procesal, tras lo cual el magistrado Pablo Llarena ha dejado sin efecto la declaración de rebeldía, dejándola en libertad, al tiempo que ha avanzado que la llamará a declarar.
Gariel, diputada catalana hasta su destitución el 28 de octubre de 2017 en aplicación del artículo 155 de la Constitución Española, ha acudido al alto tribunal acompañada de su nuevo abogado, si bien ha rehusado hacer declaraciones a la prensa.
Procesada en marzo de 2018 por su posible implicación en la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de Cataluña, la investigada se encontraba huida en Suiza desde febrero de 2018 y fue declarada en rebeldía en julio de 2018.
Precisamente, su intención era la de regularizar esta situación. El magistrado instructor, en un auto dictado este mismo martes ha acordado dejar sin efecto la declaración de rebeldía y citarla para declarar en fechas cercanas, si bien hasta entonces permanecerá en libertad.
SIN ÓRDENES DE CAPTURA INTERNACIONALES
Gabriel estaba investigada como autora de un delito de desobediencia, pero no existía ninguna orden europea o internacional de detención y entrega porque dicho delito no lleva aparejada pena de prisión, solo multa de hasta un año e inhabilitación especial para empleo o cargo público de hasta dos años de duración.
No obstante, sí existía una orden nacional de detención para que fuera puesta a disposición del TS con el objetivo, precisamente de tomarle declaración, ante la imposibilidad legal de continuar el procedimiento contra ella sin haberla escuchado antes.
Una vez que se ha entregado, Llarena también ha acordado dejar sin efecto "la busca, detención y presentación ordenada contra ella", si bien ha subrayado que tiene la obligación de "comparecer cuantas veces fuera llamada".
Además, le ha ordenado que deje un domicilio y teléfono donde pueda ser localizada "inmediatamente", "con apercibimiento de que cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas conllevaría la modificación de su situación personal".
EL PRECEDENTE DE SERRET
Se da la circunstancia de que Gabriel ha dado este paso con su nuevo abogado, Iñigo Iruín Sanz, el mismo que acompañó en marzo de 2021 a la ex consellera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Meritxell Serret para que se entregara también al TS procedente de Bruselas, donde estaba desde octubre de 2017.
En su caso, estaba procesada igualmente por la DUI pero por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia, y pesaba contra ella una orden de detención nacional para tomarle declaración.
La protectora de animales El Refugio ha solicitado prisión provisional para el empresario de Humanes acusado de torturar animales para vender su sangre, así como la intervención de sus ilícitos ingresos.
La instrucción contra Luis Miguel V. F. se sigue en un Juzgado de Fuenlabrada a raíz de una querella de la Fiscalía de Área de Móstoles contra el dueño de una mercantil que comercializaba presuntamente con la sangre de animales que tenía a su cargo.
Por ahora, se ha acordado como medidas cautelares la clausura temporal de los locales donde se realizaba la actividad delictiva, así cómo la suspensión de actividades sociales y ha ordenado la prohibición de la tenencia y ejercicio de cualquier actividad relacionada con animales.
Ante la Guardia Civil, el empresario se negó a declarar y en las próximas semanas será llamado a declarar en el marco del procedimiento judicial, según han detallado a Europa Press fuentes jurídicas.
Según el fiscal, el empresario supuestamente sometía a los animales "a prácticas dolorosas y crueles" para extraerles gran parte o la totalidad de su volumen sanguíneo "sin lograr reponerlo adecuadamente hasta causarles la muerte".
El objeto de estas macabras prácticas era la venta ilegal del plasma de los animales cruelmente sacrificados, que llegaban a clínicas veterinarias de toda España, así como a otros países de la Unión Europea.
En el operativo policial, se detuvo al empresario Luis Miguel V. F. como presunto máximo responsable de la trama, así como el encargado de las instalaciones intervenidas. También fueron rescatados 240 animales, en su mayoría galgos, que se encontraban en malas condiciones.
La causa consta de cinco tomos y han intervenido la Fiscalía de Medio Ambiente, la Guardia Civil, y los Juzgados de Instrucción número 5 y 6 de Fuenlabrada, donde El Refugio está personado como acusación particular.
CLAUSURA TEMPORAL LOCALES
El juez de Instrucción número 5 de Fuenlabrada ha acordado recientemente las citadas medidas cautelares y tiene previsto tomar declaración al empresario.
El Refugio está personada como acusación particular en la causa abierta y ha solicitado su prisión provisional, así como el comiso de sus bienes y los ingresos de la actividad.
El investigado es presidente de la Asociación de Hematología y Homeopatía Animal, organismo encargado de certificar a sus bancos de sangre y laboratorios hematológicos asociados. Ostenta el cargo de administrador único de una empresa que comercializa plasma (el Centro de Transfusiones Veterinarias S.L.).
MALA PRAXIS
La investigación de la Fiscalía comenzó a raíz de un atestado remitido por el Área de Investigación del Puesto de Arroyomolinos por un presunto delito de maltrato animal con ocasión de la mala praxis que se estaría llevando a cabo en una explotación sita en Humanes por parte del querellado.
Durante dicha investigación se pudo confirmar que L. M. V. F. figuraba como administrador único de la mercantil Centro de Transfusiones Veterinario S.L. y como presidente de la Asociación de Hematología y Homeopatía Animal encargada entre otras cosas de la certificación de los laboratorios de hematología y de los bancos de sangre de los asociados.
El Centro de Transfusiones Veterinario S.L. fue inaugurado en 2006 con el objeto de producir concentrados de hematíes y plasma que hasta entonces solo se podía hacer en el Banco de Sangre, pero limitado a la posibilidad de hacerlo con sangre entera y bajo la tutela de la Comunidad de Madrid.
El centro comenzó a funcionar en septiembre de 2013 y la demanda fue en aumento hasta ofertar sus servicios de hemoterapia a toda España y otros países europeos como Italia, Bélgica, Francia y Portugal.
A su vez, el propietario publicitaba la sociedad en una web que ubicaba su sede en Madrid como un referente en la comercialización de sangre animal.
ACTIVIDAD CLANDESTINA
Sobre esta cuestión la querella advierte de que no consta registro, ni autorizaciones, ni licencias a nombre dicha mercantil por lo que durante años desempeñó su actividad "en la más absoluta clandestinidad".
Para obtener la sangre de los animales y después comercializarla, el querellado disponía de unas instalaciones en Humanes donde alberga numerosos animales, fundamentalmente perros y gato.
Sobre todo tenía galgos jóvenes, al ser una raza donante universal, a los que sometía de forma reiterada mediante el uso de métodos prohibidos "a prácticas dolorosas y crueles".
En concreto, les extraía gran parte o todo el volumen sanguíneo del animal "sin lograr reponerlo adecuadamente hasta causarle la muerte con una punción perforante hacia la región de proyección del corazón".
Este tipo de prácticas ocasionaban a los animales, según se afirma en la querella, "un sufrimiento y padecimiento innecesarios", ya que en la práctica supone aplicar eutanasias "sin ningún motivo enmarcado en la legislación vigente".
El único propósito de este tipo de actividades era la "completa" extracción de sangre a los animales que era trasladada en neveras portátiles hasta el local donde se encuentra el laboratorio y, una vez allí, se preparaba la sangre extraída para su posterior venta, comercialización y distribución en las distintas clínicas veterinarias de la Comunidad de Madrid. Los cadáveres de los animales eran incinerados en un crematorio de Yuncos (Toledo).
La Fiscalía sostiene que entre los meses de abril y mayo de 2022 contabilizó 60 animales que, después de las necropsias y periciales practicadas, se llegó a la conclusión de que su muerte no se produjo por un proceso biológico natural de enfermedad, "sino al ser exanguinados".
Se trataba de 27 perros, 29 gatos, 3 conejos y 1 hurón. En cuanto al beneficio económico que se pudiera haber obtenido con la comercialización de la sangre de los animales, la Fiscalía estima que el valor aproximado que alcanzaría en el mercado sería de unos 80 euros por 400 miligramos de sangre de perro y 85 euros por 40 miligramos de sangre de gato.
Respecto a los fármacos eutanásicos, la Fiscalía advierte de que sólo pueden ser dispensados en farmacias y agrupaciones ganaderas previamente autorizadas y supervisadas por sus farmacias proveedoras, y adquiridos por veterinarios que lo pidan.
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado de forma parcial una sentencia por la que meses antes había condenado a cárcel a un sacerdote por robar "decenas" de objetos religiosos, como cálices, un reclinatorio, misales o un manto de la Virgen de los Dolores, en varias parroquias de Galicia. Los magistrados acuerdan que la Audiencia Provincial de Lugo celebre de nuevo el juicio después de que familiares informaran de que el cura sufría problemas mentales.
La Sala de lo Penal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, entiende que "se justifican dolencias psíquicas" en el cura "en la época de la comisión delictiva objeto de condena, pero también la dificultad derivada de esa dolencia para tener conciencia crítica de su comportamiento y de la extensión de su dolencia".
En octubre de 2021, la misma Sala alivió la condena que le había impuesto la Audiencia Provincial al reducirla a dos años y medio de prisión y bajó la multa a 1.800 euros, ya que en Lugo había sido condenado a tres años y medio de cárcel, más 2.700 euros de multa, como responsable de un delito continuado de apropiación indebida.
Después de esa sentencia, familiares del sacerdote aportaron en su segundo recurso ante el Alto Tribunal una serie de informes médicos que acreditarían la existencia de trastornos esquizofrénico y depresivo mayor en el condenado cuando ocurrieron los hechos, por lo que el cura habría actuado con sus facultades mentales afectadas.
Sobre por qué no había presentado antes esos informes, la defensa alegaba que el condenado no era consciente entonces de su trastorno esquizofrénico, pero sí de tener depresión. Así, solicitó al Supremo la nulidad parcial de su sentencia y que devolviera las actuaciones a la Audiencia de Lugo para realizar un nuevo juicio, ahora sí incorporando como prueba el historial médico completo del cura. También pidió que un médico forense analice su estado de salud.
El Supremo también ha anulado parcialmente la sentencia de la Audiencia de Lugo, cuyo relato de hechos probados dio por acreditado que el cura, nacido en 1980 y sin antecedentes penales, "se apoderó e incorporó a su patrimonio decenas de objetos religiosos y de culto" con "ánimo de ilícito enriquecimiento" desde que fue nombrado párroco de diferentes parroquias en los municipios de Ribadeo y Trabada a finales de 2008 por el obispo de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol. Los bienes robados figuraban en el Inventario Artístico de Lugo, así como en los de la Iglesia y el Ministerio de Cultura.
PARTE DE LO ROBADO SE LO DIO A OTRA PERSONA
Muchos de esos objetos, explica el Supremo, al ser bienes eclesiásticos, están sometidos a un régimen de especial naturaleza reconocido por las leyes de Patrimonio Histórico y Cultural.
Hasta que fue cesado a principios de 2012, el cura cometió los robos "en momentos no determinados" y entregó a otro condenado algunos de esos bienes, como una campana de hierro fundido del siglo XVIII, una imagen de San Francisco del mismo siglo y dos sagrarios. Eso lo cambió por dos cuadros en una carpintería a sabiendas de que eran robados y acabó castigado a un año y tres meses de cárcel.
Con el tiempo, el Obispado de Mondoñedo consiguió recuperar una parte de lo robado: dos ángeles, restos de una cómoda, crismeras de plata, candelabros de bronce o varias imágenes de santos, "efectos todos ellos entregados voluntariamente" por el cura tras ser cesado. Pero se desconoce el paradero de un manto de la Virgen de los Dolores bordado en oro, cinco misales antiguos, cruces, floreros, una mesa del siglo XVIII, una cómoda o un banco, entre otros.
La Fiscalía Superior de Cataluña ha pedido condenar a la presidenta del Parlament, Laura Borràs, a 6 años de cárcel y a 21 de inhabilitación además de imponerle una multa de 144.000 euros por presuntamente fraccionar 18 contratos para encargar a dedo proyectos a un amigo sin necesidad de licitar cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).
El escrito de acusación, consultado por Europa Press, atribuye a Borràs los presuntos delitos continuados de prevaricación y falsedad documental, pero en cambio descarta el fraude y la malversación continuada por los que sí que la procesó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) hace dos semanas, porque las fiscales no ven acreditado que la ILC pagara de más por estos encargos.
Las fiscales también acusan al amigo de Borràs Isaías H., que supuestamente se favoreció de los contratos, y a Andreu P., que presuntamente lo ayudó a preparar los presupuestos y facturas que presentaba a la ILC, mientras que queda fuera de la acusación el técnico de la ILC Roger E., que estuvo investigado por presuntamente facilitar los trámites.
La inhabilitación de 21 años que la Fiscalía reclama para Borràs se desglosa en 15 años por el delito de prevaricación y otros 6 años por el delito de falsedad documental, que también lleva aparejado la pena de prisión y la multa.
Como directora, Borràs era la responsable de las contrataciones y la Fiscalía cree que ella e Isaías H. se pusieron de acuerdo para adjudicarle varios encargos relacionados con la web de la institución, "fraccionando indebidamente en diferentes contratos" estos trabajos que hacía de manera recurrente y por los que en total cobró 277.438,17 euros y, contando el IVA, un total de 335.700,29 euros.
PRESUPUESTOS FALSOS
Para dar "una apariencia fingida de respeto por los principios de publicidad y pública concurrencia", la Fiscalía afirma que pactaron que para cada contrato aportarían tres presupuestos a nombre de diferentes proveedores.
Dos de estos tres presupuestos no eran ofertas reales sino que presuntamente los hacían Isaías H., Andreu P. y Borràs para simular que se adjudicaban al mejor licitador, pero en realidad el adjudicatario de todos era Isaías H.
Las fiscales señalan que entre marzo de 2013 y febrero de 2017 Borràs, "con abuso de sus funciones como directora de la ILC", propuso, aprobó y adjudicó 18 contratos menores sin justificar que fueran la mejor oferta porque sabía que detrás de todos los presupuestos estaba Isaías H.
ISAÍAS H. Y ANDREU P.
La Fiscalía pide condenar por los mismos delitos a Isaías H. y a Andreu P. --prevaricación y falsedad documental-- y para el primero también reclama 6 años de cárcel, 21 de inhabilitación y una multa de 72.000 euros.
Para Andreu P., reclama una pena de tres años de prisión, 10 de inhabilitación para cargos públicos y una multa de 30.000 euros.
SEGUNDO PROCESAMIENTO
El escrito de acusación presentado este jueves responde al segundo procesamiento que el TSJC ha dictado contra Borràs en esta causa: el instructor ya la había procesado en marzo pero su defensa recurrió la decisión alegando que se había vulnerado su derecho de defensa.
El tribunal estimó el recurso, retomó la instrucción y, tras haber hecho nuevos interrogatorios, la dio por terminada otra vez e instó a la Fiscalía a presentar su escrito de acusación, lo que ha hecho este jueves, a la espera de los escritos de las defensas.
La investigación del caso empezó a raíz de una conversación telefónica intervenida a Isaías H., que estaba siendo investigado en otra causa por presunta falsificación de billetes y de tráfico de drogas.
A su vez, esta primera causa se destapó gracias a un error de un funcionario de Correos: Isaías H. usaba un apartado de Correos para recibir el dinero falso, y por error el cartero lo dejo en el buzón contiguo, lo que despertó las sospechas de la dueña de dicho buzón.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a ocho años y dos meses de prisión a dos acusados de traficar con cocaína y heroína en la localidad de Tomelloso, Ciudad Real.
Según la sentencia de conformidad a la que ha tenido acceso Europa Press, por conformidad de las partes, en 2017 se acreditaron los hechos de adquisición, manipulación, corte y distribución de los estupefacientes, año en el que fueron interceptados por los agentes policiales, autorizados judicialmente para investigar el teléfono móvil de J.J.M.
Dichas intervenciones probarían que el fallecido M.S.G., que acudía a Madrid para adquirir los estupefacientes, suministraba la droga a los acusados, que la venderían a otros consumidores.
Así, los acusados J.M.E. y J.J.M., han venido padeciendo desde hace años cuadros de adicción a drogas de abuso, especialmente cocaína y heroína, y actualmente están en tratamiento ambulatorio para su rehabilitación y deshabituación en centro oficial adecuado y homologado (UCA Mancha Centro el primero, y UCA Ciudad Real y Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, el segundo).
Por estos hechos y tras la conformidad de las partes, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a J.J.M. a 3 años de cárcel, a L.N.C. a 3 años y dos mes con multa de 731,62 y 7.710,68 euros, respectivamente, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago para cada uno de ellos. Asimismo, el acusado J.M.E. responderá a una condena de 2 años y una multa de 73.341,62 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre al "permiso de lactancia", con independencia de que el otro progenitor, en este caso, la madre, no trabaje y pueda encargarse de atender al menor.
El problema surgió cuando un trabajador (en octubre de 2018) solicitó el disfrute del permiso por lactancia y la empresa se lo denegó argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía asumir su cuidado.
Este permiso está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y señala que, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
El Tribunal Supremo aclara que incluso antes de que el Estatuto de los Trabajadores fuera modificado (2019) el permiso por lactancia puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro.
La sentencia da cuenta de las seis redacciones que ha tenido el artículo 37.4 y de las características de este permiso a partir de 2012. Así, señalan que, pese a su denominación, está desconectado de la maternidad; que la Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral; y que la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho.
Además, los magistrados refuerzan el carácter "individual" del permiso por lactancia y concluyen que, incluso bajo la vigencia del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores antes de ser reformado en 2019, la referencia a que este permiso "sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen" legitima para su disfrute a cualquiera de ellos aunque el otro no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor.
El Tribunal ha estado presidido por María Luisa Segoviano e integrado por Antonio Sempere (ponente), Concepción Ureste, Ricardo Bodas e Ignacio García-Perrote, según ha informado el Tribunal Supremo.
El Juzgado de lo Penal número dos de Albacete tiene previsto juzgar este miércoles, 13 de julio, a J.F.F., para quien la Fiscalía solicita dos años y ocho meses de prisión, tras ser acusado de maltratar a su mujer y su hijo, agrediendo a ambos y llegando a restregar sus propias heces por la cara del menor.
Según el escrito de acusación, consultado por Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 17.00 horas del 25 de septiembre de 2019, cuando el acusado, J.F.F., discutió con su pareja, A., sobre la educación de su hijo. Pelea en la que el procesado agredió a la víctima, provocándole una erosión en la nariz.
Horas después, sobre las 20.00, ambos volvieron a discutir en la cocina, donde J.F.F. golpeó varias veces al menor, llegando a restregar sus propias heces por la cara de su hijo diciéndole, según la acusación, "ves como te comes mis mierdas".
Acto seguido, el acusado sacó una navaja y amenazó a A. con agredir al menor, "le voy a cortar los tendones a tu hijo para que tu lo veas y se quede con los pies lastrando".
Al día siguiente volvieron a discutir porque A. no quería facilitarle el PIN de su móvil, lo que hizo que J.F.F. rompiera el teléfono y sacara de nuevo su navaja, poniéndosela a su pareja en el muslo. Ambos comenzaron a forcejear, lo que le provocó un corte a A. que precisó de sutura.
Hechos que la Fiscalía considera que son constitutivos de un delito de violencia de género, por el que le piden 11 meses de prisión, tres años de privación al derecho de tenencia de armas y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de A. por tres años, misma pena que solicitan por el delito de amenazas.
Asimismo, por el delito de violencia doméstica, el Ministerio Fiscal pide 10 meses de prisión, tres años de privación al derecho de tenencia de armas y una orden de alejamiento respecto de la víctima de 300 metros durante tres años.
El Gobierno de Castilla-La Mancha se ha adherido a la petición de la Fiscalía de Ciudad Real para el hombre residente en esa provincia acusado de matar a su pareja en Santander, cuyos restos aparecieron en bolsas de plástico en septiembre 2020.
Así, el Ejecutivo manchego, que ejerce la acusación popular en la causa, también pide 25 años de cárcel por asesinato, ocho más por aborto (la víctima estaba embarazada) y seis meses por profanación de cadáver.
Inicialmente, el Gobierno cántabro anunció que iba a personarse en el proceso, pero al ubicarse el domicilio habitual de la fallecida en Almagro y al celebrarse el juicio en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, finalmente lo hará el de Castilla-La Mancha.
La vista arrancará el 28 de octubre con la designación de los miembros del tribunal del jurado y se desarrollará en noviembre durante once sesiones: en concreto, los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 21, aunque se habilitarán las jornadas que sea necesario para su conclusión, según fuentes judiciales.
La víctima, natural de Guatemala, tenía 28 años en el momento de su desaparición, la misma que tenía entonces el sospechoso, de nacionalidad colombiana y en prisión provisional desde poco después del hallazgo.
De cara al plenario, el ministerio público reclama más de 33 años de cárcel al procesado por un delito de asesinato -25 años-; otro de aborto -ocho años más-; y un tercero de profanación de cadáveres, por el que pide cinco meses en su escrito de acusación provisional.
HALLAZGO EN SANTANDER
El hallazgo de los restos humanos, desmembrados y en avanzado estado de composición, se produjo en la zona de la Peña del Cuervo de Santander el día 17 de septiembre 2020, en el marco de una investigación de la Policía Nacional que arrancó el 26 de agosto al recibirse una denuncia de los hermanos de la chica en la Comisaría de Ciudad Real.
Entonces, los familiares apuntaban ya como sospechoso a su pareja, que contaba con antecedentes por violencia de género y otros delitos. Según esa denuncia, ambos residían en la citada provincia de Castilla-La Mancha, si bien podrían encontrarse en Santander, localidad a la que se habrían desplazado para pasar unos días.
Las pesquisas determinaron que la pareja había alquilado un piso en una zona próxima a las Estaciones, en el centro de la ciudad y muy cerca de donde se encontraron los restos. A ella se le perdió la pista el 20 de agosto, mientras que él había sido visto solo por varios testigos en días posteriores.
En la inspección ocular del domicilio donde había convivido la pareja en la capital cántabra -y en la que ya no residía el hombre- la Policía halló diversos vestigios -abundantes restos de sangre- que apuntaban a la posibilidad de comisión de un hecho violento.
Ante las evidencias de que el escenario del fatal desenlace era el piso de Santander, donde se habría producido la agresión, se inició la búsqueda del cuerpo rastreando distintos lugares, como el sistema de residuos urbanos, el mar y distintos parajes de la ciudad. Finalmente, los restos fueron hallados en el interior de bolsas en una zona de vegetación en las inmediaciones de la vivienda.
El sospechoso fue detenido por un presunto delito de violencia de género el 27 de agosto en Madrid, en la Comisaría de Distrito Centro a la que acudió a interponer una denuncia por la desaparición de la joven. Tras pasar a disposición judicial fue enviado a la prisión de Soto del Real.
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado suspender un mes de empleo y sueldo a una jueza instructora ejerciente en Vigo por la falta muy grave de desatención en el desempeño de sus funciones judiciales, dado que con su "inacción" priorizó la organización horaria de su juzgado en un día festivo por encima del derecho a la libertad de una persona ingresada no voluntariamente en un centro psiquiátrico.
La jueza, titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Vigo, fue sancionada en enero de 2021 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), después de que la mujer no consiguiera una orden judicial para poder abandonar el centro hasta seis días más tarde.
Según una sentencia recogida por Europa Press, la jueza estaba en funciones de guardia el viernes 17 de mayo de 2019, festivo en Galicia por el Día de las Letras Galegas. En torno a las dos de la madrugada recibió un correo electrónico del Hospital Álvaro Cunqueiro que comunicaba el ingreso involuntario de una mujer en un psiquiátrico el día anterior. La letrada de la Administración de Justicia le notificó por la mañana el mensaje a la magistrada.
La jueza ordenó a la letrada que llevase la comunicación a la oficina del Decanato para que procedieran a su reparto lo antes posible, lo que se hizo a las nueve de la mañana del lunes, tres días después. La notificación del ingreso de la mujer en el centro fue a parar al Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Vigo, que ratificó el internamiento el miércoles 22, el mismo día en el que el Juzgado de Instrucción Número 4 aceptó la petición de 'habeas corpus' de la defensa de la ingresada y acordó su libertad.
Entre el jueves 16, cuando la mujer fue ingresada, y la madrugada del lunes 20, cuando terminaba el plazo de 72 horas para que fuera ratificado el internamiento, éste todavía no se había producido.
La jueza recurrió al Supremo alegando que no le correspondía a ella dar la autorización para el ingreso, sino al juzgado que le tocara por reparto, y que lo hizo antes de que venciera el plazo. Y solicitó que se anulara la sanción o, de forma subsidiaria, se le castigara, pero a una multa de 501 euros o como infracción leve.
PRIMERO LA LIBERTAD PERSONAL
A esto responden los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que "su razonamiento es rechazable por dos motivos estrechamente unidos, el indebido alargamiento del plazo entre el internamiento involuntario y la revisión judicial y la prevalencia dada a la organización horaria del órgano judicial sobre un derecho fundamental tan trascendental como lo es la libertad personal".
"Estando privada una persona de su libertad en contra de su voluntad y sin previa intervención judicial, el plazo hasta la revisión judicial en ningún supuesto podría ser un plazo de libre administración por el órgano judicial o estar condicionado por el horario administrativo del órgano judicial, como parece entender la magistrada", señalan en la sentencia, del pasado 10 de mayo.
Para los magistrados, el argumento de la jueza sancionada con un mes de suspensión de empleo y sueldo "supone dar prioridad a la organización horaria y laboral del órgano judicial sobre el derecho a la libertad" de la mujer internada de manera no voluntaria.
El Alto Tribunal rechaza así en su sentencia el recurso de la jueza de Vigo, al considerar que, aunque el correo electrónico llegó desde el Hospital en plena madrugada de un día festivo en Galicia, ello "no obsta a que la interpretación obligada en garantía del derecho fundamental sea considerar que el plazo corre desde el mismo momento en que se produce la comunicación del internamiento".
Es decir, la prioridad debió ser resolver "tan pronto" como fuera "posible" la revisión judicial de una "medida grave como la restricción de la libertad personal", razonan los magistrados.
Del mismo modo, el Supremo se posiciona en contra de rebajar la sanción a leve, dado que la conducta de la jueza tuvo una "indiscutible gravedad en su completa inacción ante la obligada revisión judicial de una situación de privación de libertad".
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares celebra este lunes, a partir de las 09.45 horas, una vista previa al juicio contra un hombre acusado de realizar tocamientos sexuales y dejar encerrada a una mujer a la que contrató como empleada del hogar.
La Fiscalía pide siete años de prisión y le atribuye dos delitos, uno de abuso sexual y otro de detención ilegal. Además, solicita una indemnización de 2.000 euros por daños y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante tres años.
Los hechos supuestamente sucedieron en agosto de 2020, cuando el encausado puso un anuncio y contrató a la víctima para que limpiase su domicilio en Artá de lunes a viernes, en régimen interno y para hacerle compañía.
Según el escrito del fiscal, la primera noche que la chica se mudó a la casa del acusado, estando sentados en el sofá, empezó a realizarle tocamientos por encima de la ropa hasta que ella le dijo que parara, "que no la había contratado para esos menesteres".
Posteriormente, la Fiscalía sostiene que el encausado lo intentó de nuevo tras ducharse y estar completamente desnudo. Ante la negativa de la mujer, el acusado se enfadó y le dijo que "se iba de putas", dejándola encerrada en la casa.
Pese a la llamada de la víctima para que le abriera la puerta, este se negó. Con lo cual, tuvo que llamar a una amiga y a su novio para que vinieran a rescatarla. Seguidamente, denunció los hechos ante la Policía.
El juicio al acusado de asesinar a su pareja, cuyos restos aparecieron en septiembre de 2020 en bolsas de plástico en Santander, se celebrará el próximo otoño en la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
La vista arrancará el 28 de octubre con la designación de los miembros del tribunal del jurado, y continuará en noviembre --los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 21 y los que sean necesarios para concluir la vista--, según han trasladado fuentes personadas a Europa Press.
La Fiscalía de Ciudad Real, donde residía la víctima, natural de Guatelama y de 28 años en el momento de su desaparición, pide más de 33 años de cárcel al procesado, colombiano que entonces tenía la misma edad, por un delito de asesinato -por el que reclama el grueso de la pena: 25 años de prisión-; otro de aborto -la joven estaba embarazada en el momento de los hechos, y el ministerio público solicita por ello ocho años más-; y un tercero de profanación de cadáveres, por el que interesa cinco meses de encarcelamiento, según el escrito de acusación provisional.
El hallazgo de los restos humanos, desmembrados y en avanzado estado de composición, se produjo en la zona de la Peña del Cuervo de Santander el día 17 de septiembre 2020, en el marco de una investigación de la Policía Nacional que arrancó el 26 de agosto al recibirse una denuncia de los hermanos de la chica en la Comisaría de Ciudad Real.
Entonces, los familiares apuntaban ya como sospechoso a su pareja, que contaba con antecedentes por violencia de género y otros delitos. Según esa denuncia, ambos residían en la citada provincia de Castilla-La Mancha, si bien podrían encontrarse en Santander, localidad a la que se habrían desplazado para pasar unos días.
Las pesquisas determinaron que la pareja había alquilado un piso en una zona próxima a las Estaciones, en el centro de la ciudad y muy cerca de donde se encontraron los restos. A ella se le perdió la pista el 20 de agosto, mientras que él había sido visto solo por varios testigos en días posteriores.
En la inspección ocular del domicilio donde había convivido la pareja en la capital cántabra -y en la que ya no residía el hombre- la Policía halló diversos vestigios -abundantes restos de sangre- que apuntaban a la posibilidad de comisión de un hecho violento.
Ante las evidencias de que el escenario del fatal desenlace era el piso de Santander, donde se habría producido la agresión, se inició la búsqueda del cuerpo rastreando distintos lugares, como el sistema de residuos urbanos, el mar y distintos parajes de la ciudad. Finalmente, los restos fueron hallados en el interior de bolsas en una zona de vegetación en las inmediaciones de la vivienda.
El sospechoso fue detenido por un presunto delito de violencia de género el 27 de agosto en Madrid, en la Comisaría de Distrito Centro a la que acudió a interponer una denuncia por la desaparición de la joven. Tras pasar a disposición judicial fue enviado a la prisión de Soto del Real.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a seis años de prisión, así como a varias medidas que eviten el contacto con menores durante diez años, a J.G.R, juzgado por poseer y distribuir vídeos de violaciones anales de bebés.
En su fallo, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, se condena al acusado a seis años de cárcel, inhabilitación especial para trabajar con menores de edad o con discapacidad durante diez años, libertad vigilada durante el mismo tiempo, prohibición de realizar actividades lucrativas u onerosas con menores y le impone la realización de un curso de educación sexual.
El individuo fue detenido en noviembre de 2016 tras un registro en su domicilio en el que se le incautaron más de 33.000 archivos de pornografía infantil, algunos de extrema crudeza, ya que recogían la violación anal de bebés de entre dos y tres años.
La Fiscalía pidió inicialmente siete años de prisión, aunque rebajó la pena en un año al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. La acusación pública, a tenor de las pruebas, entendió plenamente probado que J.G.R. era consciente de que cuando se bajaba el material de contenido pedófilo, de extrema crudeza, no lo hacía por equivocación, dado que usaba búsquedas muy específicas, y que lo estaba compartiendo con otros usuarios de la red, con lo que de este modo lograba una mayor velocidad en las descargas.
La defensa, por contra, mantuvo su petición a la sala de un fallo absolutorio y, subsidiariamente, en caso de condena, que se aplicara a su patrocinado la eximente completa de alteración psíquica, solicitud esta última apoyada en un informe realizado por un experto en Psicología y Sexología que atribuía las descargas pedófilas a un "trastorno de acumulación", una especie de síndrome de Diógenes informático', y a un trastorno osbsesivo-compulsivo y otro trastorno por estrés postraumático.
En este sentido, aunque otra pericial forense descartó que J.G.R. tenga afectadas las bases neurológicas de la imputación, el perito de la defensa mantuvo que el acusado tiende a acumular material en sus ordenadores "y tiene miedo a perderlo". "Esa acumulación de material pornográfico puede deberse al intento de identificarse con vivencias que tuvo en su infancia, con una finalidad diferente a la mera estimulación erótica", señaló.
El psicólogo fue todavía más allá y ha desvelado que quizá se trate de un intento de superar un trama de infancia, como aquel sufrido por J.G.R. cuando unos compañeros de clase le bajaron un día los pantalones y sus genitales quedaron expuestos ante el resto de alumnos. "Fue algo que le marcó", declaró durante la vista el perito, quien también mostró sus dudas de que el acusado presente un perfil de pederasta debido a que él mismo, ante el recelo que tiene sobre todo lo que tenga que ver con la infancia, ha rechazado la posibilidad de mantener relación íntima con un niño.
EXTREMA CRUDEZA
La dureza de las imágenes la puso de manifiesto durante el juicio un guardia civil, ingeniero y experto informático que en su día recibió el encargo de peritar los archivos pedófilos incautados al acusado, "de muy alto contenido degradante".
"¡Ha sido muy duro, a lo largo de mi carrera profesional nunca había visto algo así"!, llegó a señalar el perito quien explicó que recibió más de 21.000 gigas de contenido, entre películas comerciales y los duros archivos sexuales con menores, en una "labor infinita" realizada en la que se encontró "con mucho desorden, salvo en lo relativo al material pedófilo, que estaba muy bien clasificado" y que había sido descargado por el acusado mediante los programas Emule y Ares entre los meses de enero y agosto de 2016.
El guardia civil ha sostenido que el presunto pedófilo, J.G.R, sabía perfectamente lo que hacía ya que al inspeccionar el material halló tutoriales sobre cómo configurar ambos programas y cómo acelerar descargas.
Otro agente que fue el instructor del atestado, por su parte, ha explicado que fue la Unidad Central de la Policía Judicial del Instituto Armado la que, a través del programa Quijote, inició la investigación al detectar la descarga de más de un centenar de archivos pedófilos vinculada a una IP de Valladolid que, por pesquisas posteriores, condujo al domicilio del ahora encausado.
NO ERA PARA OBTENER PLACER
Le localizaron en su lugar de trabajo, le leyeron sus derechos y luego fueron con él a su piso para el correspondiente registro, donde la Guardia Civil se incautó de dos portátiles, distintos discos duro, pendrive, CDs y DVDs, material que el acusado, quien tan solo ha respondido a preguntas de su letrado, alega que lo había bajado sin saber que al mismo tiempo lo estaba compartiendo al carecer de conocimientos informáticos.
El acusado, electricista de profesión, ha explicado que comenzó descargándose películas comerciales y luego pasó a las de porno de adultos para finalmente acceder al infantil, sin que compartiera conscientemente con otros usuarios.
"Lo tenía en secreto para que nadie lo supiera, ni siquiera mi mujer. El material solo lo veía yo", ha insistido J.G.R, quien ha alegado que la contemplación de dicho material no le causaba placer alguno y lo hacía para superar algún trauma sufrido en su infancia en la que, tal y como ha incidido, fue acosado por un hermano mayor y tuvo problemas con otros niños.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a J.M.M.N., acusado de un delito de abuso sexual a una mujer que tenía reconocida una discapacidad del 65 por ciento, delito por el que la Fiscalía pedía para él una pena de nueve años de prisión.
Según la sentencia, recogida por Europa Perss, se procede a la absolución ante "la falta de elementos de corroboración periférica objetiva, de fácil y posible obtención, y por otro, que los obtenidos no tienen tal carácter, así como que la declaración, pese a su persistencia, a juicio de este Tribunal, no es firme y consistente en todos sus extremos, sino que presenta alguna mínima fisura".
"La conclusión a la que llega esta Sala es que la prueba practicada en su conjunto es insuficiente para generar la exigible certeza más allá de toda duda razonable lo que nos lleva el principio 'in dubio pro reo' al no haberse alcanzado la convicción de certidumbre necesaria respecto a los hechos objeto de acusación para efectuar un pronunciamiento condenatorio, razones todas ellas que nos conducen a absolver al acusado".
El Ministerio Fiscal sostenía que el día de los hechos, el acusado, que mantenía una buena relación de vecindad y familiar con la víctima al residir ambos en la misma localidad y estar emparentado el acusado con la familia política de la hermana de esta mujer, abordó a la víctima.
Según el relato del fiscal, fue el 10 de agosto de 2019 a las 19.30 horas cuando se acercó a la víctima mientras esta se encontraba recogiendo moras en las afueras de la localidad y, siendo conocedor de la clara situación de inferioridad en que se encontraba respecto de él, así como de su vulnerabilidad, que no le permitía detectar situaciones de riesgo, aprovechó para ganarse su confianza ofreciéndose a llevarla hasta un sitio en el que, según él, había muchas moras y que se encontraba muy próximo al lugar donde estaban.
Una vez allí, el procesado comenzó a ofrecer moras a la víctima, colocándoselas en las manos hasta que, en un momento dado, con ánimo de satisfacer sus impulsos libidinosos, introdujo su mano por debajo de los pantalones cortos que vestía, hasta llegar a tocar sus glúteos, a pesar de que la mujer le manifestaba reiteradamente su negativa e intentaba apartarse del acusado, consiguiendo finalmente zafarse, subir a su bicicleta y marcharse del lugar.
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón tomará este miércoles las primeras declaraciones por la última línea de investigación abierta en la macrocausa sobre los muchos y diversos negocios privados del comisario José Manuel Villarejo: el 'Proyecto Globin', relativa al presunto espionaje al que fuera cónsul de Letonia en Barcelona y presidente de la Plataforma Pro Seleccions Catalanes Xavier Vinyals.
Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 interrogará al socio de Villarejo, Rafael Redondo, al expolicía Antonio Giménez Raso y a Daniel Castells en calidad de investigados, al tiempo que escuchará al propio Vinyals como perjudicado.
El ahora comisario jubilado también estaba citado para el 6 de julio pero problemas de agenda obligaron a aplazar su comparecencia como imputado por esta nueva pieza separada de la macrocausa 'Tándem', de acuerdo con las citadas fuentes.
En cualquier caso, esta diligencia tiene lugar en un momento en el que Villarejo ha solicitado al tribunal que le juzga por las piezas 'Iron', 'Land' y 'Pintor' que suspenda el juicio hasta septiembre para darle tiempo a que se recupere del ictus leve que sufrió el finales de junio.
García Castellón acordó abrir esta nueva pieza 33 el pasado 12 de mayo tras toparse con el informe elaborado por el grupo empresarial de Villarejo, CENYT, sobre el 'Proyecto Globin' en un oficio redactado por la Unidad de Asuntos Internos en otra línea de investigación.
Según el relato judicial, el cliente de Villarejo en este caso habría sido Castells para encontrar "algo" de Ramón Vinyals y/o su hijo Xavier que le diera cierta ventaja a la hora de resolver el conflicto que mantenían por un procedimiento donde los Vinyals acusaban a Castells de apropiación indebida y por el que la Fiscalía le pedía cárcel y una indemnización millonaria.
El trabajo se habría ejecutado a través de una empresa vinculada a Giménez Raso, "una suerte de filial del Grupo CENYT", y Castells habría pagado 15.000 euros.
COHECHO Y REVELACIÓN DE SECRETOS
García Castellón ve indicios de que Villarejo investigó "de modo ilícito" a Vinyals, apuntando a posibles delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos, que atribuye al comisario, su socio Rafael Redondo, Giménez Raso y Castells.
Esta comparecencia supondrá el arranque de las pesquisas de esta pieza 33 de 'Tándem', una macrocausa que comenzó a investigarse en 2017 y que podría ampliarse con nuevas líneas de investigación después de que Asuntos Internos identificara otros 33 proyectos del comisario.
De momento, las únicas piezas de 'Tándem' que han llegado a juicio son 'Iron', 'Land y 'Pintor'. La vista oral, que comenzó el pasado octubre, se adentra en su recta final después de que la Fiscalía Anticorrupción presentara sus conclusiones definitivas, donde pide que Villarejo sea condenado a 83 años de cárcel, frente a los 109 que reclamaba inicialmente.
Un profesor que ha ejercido hasta la fecha su labor docente en un centro educativo de Puertollano (Ciudad Real) ha ingresado en prisión preventiva y está siendo investigado como presunto autor de los delitos de abuso sexual y corrupción de menores tras la denuncia de tres madres.
La investigación y procedimiento judicial se producen tras una denuncia de las madres ante la comisaría de la Policía Nacional de Puertollano, según han informado a Europa Press fuentes conocedoras del caso.
Inmediatamente se abrió una investigación urgente, se tomó exploración a los menores y se iniciaron análisis de datos de Internet del detenido. Las diligencias apuntan a presuntos delitos contra la integridad sexual, concretamente los delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
El profesor ya fue investigado por hechos similares en el pasado, aunque la causa fue archivada.
La nueva investigación, adelantada por el diario Lanza y confirmada por Europa Press, tuvo lugar la semana pasada. Al poco tiempo de su detención, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puertollano decretó el ingreso en prisión preventiva de esta persona.
El Juzgado de Instrucción 4 de Lérida ha abierto una causa por el hallazgo de un feto en avanzado estado de gestación en un domicilio del barrio leridano de La Bordeta, ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Según ha publicado el diario 'Segre', un informe preliminar apunta a que el feto nació vivo y falleció poco después por ahogamiento, aunque se está a la espera de la autopsia.
Los Mossos d'Esquadra abrieron diligencias el miércoles para esclarecer la muerte del feto que inicialmente se comenzó a investigar como un asunto médico al tratarse presuntamente de un aborto de una joven de 22 años que afirmó que desconocía estar embarazada.
El miércoles, la madre de la pareja de esta joven, que vive con los dos, al regresar a su domicilio tras finalizar su jornada laboral, encontró en el baño una bolsa que contenía un feto con la placenta y el cordón umbilical y alertó a los servicios de emergencia.
La mujer que encontró el feto contó que su hijo le había dicho horas antes que su pareja había sido trasladada al Hospital Arnau de Vilanova de Lleida porque había tenido una hemorragia.
Los agentes interrogaron a la pareja de la joven y a otros familiares, que manifestaron que desconocían que la chica estuviera embarazada.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial celebra este martes (09.30 horas) vista previa del juicio contra un hombre y una mujer por presuntamente abusar sexualmente de una menor, grabarlo y difundirlo en redes sociales.
El Fiscal pide para el hombre cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, mientras que para la mujer pide cuatro años de cárcel por un delito contra la intimidad con víctima menor de edad.
Según el escrito de conclusiones provisionales, los hechos se remontan a 2017, entre verano y noviembre. El hombre y la mujer se dirigieron a un pub con la víctima, que tenía entonces 15 años y era amiga de una hija de la mujer encausada.
Una vez allí, según el relato de la Fiscalía, el hombre besó en la boca a la menor y le introdujo las manos en los genitales. Además, hizo que la chica introdujera sus manos en los genitales del hombre.
Mientras tanto, la mujer grabó la escena sin consentimiento de la víctima y difundió el contenido en redes sociales.
El Tribunal Supremo ha anulado una condena impuesta a un joven de 22 años por un delito de abuso sexual a una menor de 15 años. Aunque la relación por ley --aún al ser consentida-- conlleva pena de prisión, los magistrados han concluido que las conductas de la menor y del acusado denotan "una mentalidad y madurez afín entre ambos".
El Alto Tribunal ha considerado que el modo en el que el acusado se aproximó a la menor, "el cortejo que mantuvieron al mismo nivel" y el intercambio de mensajes y fotos entre ellos "son datos reveladores de un grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no muy distante de" la menor.
En consecuencia, la Sala de lo Penal --en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press-- ha estimado el recurso que presentó el joven y ha anulado la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra de condenarle a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de 16 años.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a A.A.V. como autor criminalmente responsable de un delito consumado de agresión sexual con acceso carnal por penetración vaginal a las penas de 9 años de prisión, así como las accesorias de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años, además de someterse a programas formativos de educación sexual en este plazo.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, tendrá que indemnizar a la víctima con un total de 30.750 euros por las lesiones y por daño moral.
La sentencia considera probado que el pasado 5 de julio de 2020, el acusado entró en contacto telefónico con la víctima, a quien le relató una ruptura sentimental con su anterior pareja, consiguiendo convencerla para hablar del tema.
La víctima le recibió en su domicilio de Ciudad Real, y el acusado, tras iniciar una conversación sobre los problemas personales en el salón de la vivienda, y tras ingerir ambos una cantidad indeterminada de cerveza, intentó conseguir el consentimiento de la chica para tener relaciones sexuales, a lo cual se negó.
La negativa provocó que el acusado la condujera violentamente hasta el dormitorio, lanzándola contra la cama. Seguidamente el acusado, con ánimo libidinoso, forcejeó con la víctima, rompió el botón y cremallera de sus pantalones y se los bajó, violándola.
La Fiscalía de Madrid solicita 16 años de prisión para un acusado del intento de asesinato de dos jóvenes, a quienes increpó y agredió "por su estética exterior como personas de extrema izquierda" junto con un grupo de amigos.
Según el fiscal, el acusado, a quien imputa dos delitos de tentativa de asesinato con la agravante de discriminación ideológica, era afín a grupos relacionados al movimiento skinhead neonazi, "si bien no se puede afirmar su pertenencia a una organización en concreto". El juicio se celebrará el próximo martes en la Audiencia de Madrid.
El escrito de acusación señala que sobre las 00.08 horas del 5 de marzo de 2016, L. A. G. S., conocido como "Fofy", se encontraba con unos amigos en el bar "A mi manera" de San Sebastián de los Reyes cuando dos de ellos, que se encontraban en la puerta del local, empezaron a insultar a una pareja de jóvenes que pasaban por la calle "por el único motivo de identificarles por su estética exterior como personas de extrema izquierda".
Los insultos provocaron un enfrentamiento entre ellos y que el acusado saliera del bar junto al resto de sus amigos "alertados por las voces".
El grupo mayoritario que profería gritos de "rojos de mierda", "venimos de Madrid a mataros" o "Hitler fans" comenzó a perseguir a los dos jóvenes, a quienes después de darles alcance, "les agredieron con distintos instrumentos peligrosos que portaban como cuchillos, un
destornillador y un cúter".
Si bien en la agresión de ambos jóvenes participaron varios de los amigos del procesado, que ya han sido condenados por estos hechos, la Fiscalía afirma que L. A. G. S. fue quien intentó clavar "con fuerza" un cuchillo a V. A. A. tras tenerlo inmovilizado "mientras otras personas del grupo agresor le propinaban puñetazos y patadas en la cabeza".
El otro joven que fue objeto de la agresión, al apercibirse de la situación de "gran peligro" en la que estaba su amigo, propinó una patada al acusado, momento en el que se le encaró y le lanzó una cuchillada al cuello que le alcanzó en la cara.
En concepto de responsabilidad civil la Fiscalía reclama para el acusado 28.577 euros para G. H. A. y otros 4.238 euros para V. A. S.
La Audiencia de Valladolid celebra juicio el próximo día 6 de julio contra un varón con iniciales G.C.R. por un delito de odio cometido en mayo de 2021 cuando, presuntamente, agredió a otro en los baños de un bar de la capital al grito de "hay que matar a los maricas como tú".
En su escrito de calificación provisional, el fiscal del caso solicita para el encausado una condena de un año de cárcel por delito de odio y multa de 3.240 euros, junto con su inhabilitación por espacio de cuatro años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio educativos en el ámbito docente--en todo caso tres años superior a la pena privativa de libertad que le sea impuesta--, y otra multa de 720 euros por un delito leve de lesiones, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El incidente objeto de la presente causa se remonta al 2 de mayo de 2021, sobre las 19.05 horas, y tuvo por escenario un bar ubicado en la calle Alonso Pesquera de Valladolid, donde la víctima había acudido al baño del local y se disponía a abandonar la zona del water para acercarse a la del lavabo.
Fue entonces cuando, presuntamente, el acusado dio un fuerte empujón a la puerta para impedírselo y acto seguido le agarró del brazo, se lo retorció y le introdujo de nuevo en la zona del water y le puso contra la pared tras asirle también por el cuello, para en ese momento comenzar a proferir frases del tipo "¡hijo de puta, marica, marica de mierda, hay que matar a los maricas como tú!".
A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió distintas lesiones físicas y ansiedad que precisaron de una primera asistencia sanitaria.
Junto con las referidas penas pedidas por tales hechos, la acusación pública interesa la prohibición del acusado de aproximarse al agredido a una distancia no inferior a 500 metros por un tiempo de dos años, así como a comunicarse con él por cualquier medio durante el mismo periodo.
El Tribunal Supremo ha acordado absolver a un hombre que había sido condenado por un delito de abuso sexual sobre una mujer de 35 años con discapacidad psíquica al concluir que las relaciones mantenidas entre ambos fueron "consentidas".
Los magistrados han precisado que las relaciones se desarrollaron en un "espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual", por lo que han considerado pertinente anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que condenaba al acusado a siete años de prisión.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ha explicado que el relato de hechos probados describe que "el acusado no tenía ni se aprovechó de una situación de superioridad o de autoridad sobre la mujer". Según ha precisado, la relación personal entre ambos surgió a raíz del trabajo que desempeñaba como operario de la lavandería del centro residencial en el que estaba alojada la mujer.
En 31 folios, los magistrados han incidido en que lo que debe discernirse en estos casos es si el contacto sexual mantenido por la persona con discapacidad psíquica deriva de su propia autodeterminación o si, por el contrario, solo encuentra explicación en que el acusado, conocedor de las limitaciones de la mujer, se aprovechó para satisfacer su deseo sexual.
LA MUJER PODÍA DEFENDERSE
El tribunal ha explicado que la ley está redactada para buscar un equilibrio "entre dos situaciones extremas que son igualmente rechazables". Por una lado, "que un persona con déficit cognitivo no pueda tener jamás relaciones sexuales con personas normalmente imputables, ya que de hacerlo serían responsables de un delito de abuso sexual"; y por otro, "que las personas responsables no puedan aprovecharse impunemente de la singularidad psíquica de la víctima con olvido de la protección que tales personas merecen para que puedan ejercer su actividad sexual con un profundo respeto a su personalidad".
En este caso, los magistrados han considerado que el relato de hechos probados refleja unas relaciones consentidas. A su juicio, no consta que la mujer carezca de una "capacidad de autodeterminación sexual por no conocer la significación de su actuación" y que sea "incapaz" de "rechazar libremente" la relación cuando así lo considere oportuno, ni que haya sufrido menoscabo físico o psíquico derivado de las relaciones con el acusado.
Lo que sí consta es que su capacidad de participar en actos de contenido sexual "está distorsionada por su discapacidad" y que su situación "hace que su comportamiento sexual sea diferente y particular, tendiendo a la hipersexualidad, siendo por ello una persona muy influenciable y manipulable en el ámbito de las relaciones sexuales".
Respecto a este extremo, el tribunal ha hecho referencia a un informe pericial médico forense en el que, aunque se recoge que es una persona manipulable por su déficit intelectual, se "refleja que su carencia no le impide contar con suficiente información en cuanto a educación sexual se refiere, pues conoce los posibles riesgos potenciales y sabe que hay elección cuando se le propone participar en una actividad sexual".
Dicho informe, además, añade que la mujer "no presenta dificultad para exteriorizar su voluntad, pues su capacidad para comunicarse es buena, y tampoco presenta dificultades físicas para protegerse, por lo que se deduce que las relaciones mantenidas han sido consentidas y no han supuesto ningún daño para ella".
AUTODETERMINACIÓN SEXUAL
Así las cosas, el tribunal ha concluido que aunque "es evidente que no se puede exigir que la afectada realice un análisis de su sexualidad en la forma en que lo haría una persona que no estuviera sometida a sus limitaciones", las relaciones sexuales que mantuvo con el acusado "se desarrollaron dentro de un espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual, y sin que la relación sexual se abordara sobrepasando el límite tolerable de respeto a la autonomía decisoria de la mujer".
En el marco del análisis, el Supremo ha recordado que la ley penal, para dar validez al consentimiento sexual, "no exige de un profundo conocimiento de la sexualidad, sino de un conocimiento básico" y ha subrayado, además, que "resulta evidente" que "la sexualidad de cada sujeto no tiene que estar regida por determinados estándares morales vinculados a aspectos como el amor, la descendencia o la monogamia, por referencia a los más habituales, sino que cada sujeto conduce tal faceta de su personalidad de un modo soberano en el ejercicio de su autodeterminación sexual".
Según recoge la sentencia, cuando tuvieron lugar las relaciones la mujer tenía 35 años y estaba esterilizada. Pese a su minusvalía psíquica, tenía "destrezas sociales que le permiten un desempeño básico, atendiendo su cuidado personal y la alimentación", y podía "salir libremente del centro en el que reside".
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de una persona a quien se había acusado de haber colaborado con el suicidio de otra que le había nombrado como beneficiario de una póliza de vida por importe de 499.000 euros.
En una sentencia de 22 de junio, que se ha dado a conocer este martes, los magistrados han ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de absolver a la persona inicialmente acusada y han desestimado los recursos presentados por la familia del fallecido y la compañía de seguros.
Según consta en la resolución, recogida por Europa Press, en las condiciones de la póliza había una cláusula en la que se especificaba que si existía un suicidio en el primer año tras la póliza no habría cobertura. El fallecido, sin embargo, se quitó la vida unos días después y el beneficiario se presentó al cobro de la póliza tras el fallecimiento.
La Audiencia Provincial de Barcelona concluyó que no había resultado probado, "fuera de toda duda razonable", que ninguna otra persona interviniera --directa o indirectamente-- en la decisión del fallecido de quitarse la vida. La familia y la compañía de seguros llevaron el caso ante el Tribunal Supremo.
Ahora, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el tribunal ha señalado que no se ha podido concluir que la suscripción de la póliza de seguro estaba "predeterminada y concertada" por el fallecido y por el acusado --que resultó finalmente beneficiario-- para que al transcurrir el año acabara con su vida y obtuviera el dinero.
NOTA DE SUICIDIO
En 49 folios, los magistrados han insistido en que "esta deducción o inferencia no se ha obtenido por parte del tribunal, ya que lo que se refleja en el resultado de hechos probados sin más son los hechos ocurridos, pero sin constatarse la influencia psicológica del acusado" en el fallecido para que éste se quitara la vida. Así las cosas, el Supremo ha concluido que esta situación ni determina la nulidad ni la condena que reclaman los familiares y la compañía de seguros.
El Alto Tribunal ha recordado que aunque en un principio se barajó la idea de una participación directa del acusado en la muerte, "esa línea de investigación fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicidio que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona".
El Supremo ha explicado que al inicio de la investigación los agentes señalaron que la muerte se produjo por un suicidio por ingesta de fármacos y que no fue hasta tener conocimiento del seguro de vida que se amplió la investigación y se llegaron a señalar hasta 12 posibles indicios y la presunta participación del acusado.
Tras analizar de forma pormenorizada cada uno de los indicios, los magistrados han concluido que éstos no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria, tal y como piden los familiares y la compañía de seguros.
El Supremo ha subrayado que de lo expuesto solo se evidencia "una serie de coincidencia de circunstancias, suposiciones o sospechas que pudieran llegar a entender una colaboración del acusado en los hechos", pero ha insistido en que "resulta evidente que los indicios determinantes de una condena deben tener una entidad calificadora de mayor relevancia".
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La Sala de la Penal ha considerado que no hay indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Según ha precisado, el fallecido acudió a la compañía de seguros de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación.
Además, los magistrados han incidido en que la cláusula de carencia de un año para el caso de suicidio podía haberse intentado eliminar y no se hizo; y en que el hecho de que el acusado reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata "tampoco es un dato relevante".
En este sentido, han indicado que "era obvio" que podría haber tenido conocimiento de la póliza y de su carácter de beneficiario "porque se lo habría comentado el fallecido", pero que ello "no determina la existencia de una presunción de culpa de haber tenido participación directa en el fallecimiento".
El Juzgado de lo Penal número uno de Albacete tiene previsto juzgar este martes, 28 de junio, a J.A.Z.M., para quien la Fiscalía solicita dos años y medio de prisión tras ser acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores.
En el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 17.30 horas del 2 de marzo de 2018 en una empresa de reciclados de la localidad albaceteña de Montealegre del Castillo, propiedad del acusado, donde estaba trabajando la hija del mismo, identificada como M.Z.R., haciendo uso de una prensa sin medidas de seguridad.
Así, mientras que M.Z.R. seguía compactando el material, se produjo un atasco en la prensa. Fue entonces cuando la trabajadora se dirigió a la parte trasera de la máquina y abrió la compuerta, lo que tendría que haber paralizado la maquina. No obstante, al encontrarse desactivado el sistema de seguridad, la prensa siguió funcionando, produciéndose el atrapamiento de la mano izquierda de M.Z.R. con la cuchilla, lo que le provocó la amputación de varios dedos, causándole una deficiencia de la mano del cien por cien.
Unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores por el que piden dos años y seis meses de prisión y 10 meses de multa con cuota diaria de 15 euros.
Asimismo, solicitan la inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador único, socio o gerente en empresas durante dos años y medio. La perjudicada, por su parte, ha renunciado a todas las acciones civiles y penales y no pide indemnización.
La Audiencia Provincial de Guadalajara juzgará este martes, 28 de julio, a J.J.C.M., vecino de Guadalajara acusado de prender un fuego en el salón de su casa en la madrugada del 19 de septiembre de 2020, "en venganza" a sus vecinos "por las malas relaciones mantenidas con ellos", lo que obligó a desalojar a la veintena de residentes que en ese momento se encontraban durmiendo en el inmueble; requiriendo varios de ellos de asistencia médica.
Así lo recoge el escrito de la Fiscalía de Guadalajara, en el que se solicita para el procesado una pena de 13 años de prisión con inhabilitación absoluta; tres meses de multa con una cuota diaria de 15 euros por los delitos de lesiones leves; y, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a particulares y aseguradoras con una cantidad que asciende en total a más de más de 34.500 euros.
El procesado, diagnosticado de dependencia a sustancias estupefacientes, trastorno esquizofrénico y trastorno antisocial, sin que según recoge el informe forense en el momento que ocurrieron los hechos tuviera afectadas sus capacidades cognitivas ni volitivas, está acusado de un delito de incendio y dos delitos leves de lesiones.
Según el escrito de la Fiscalía, el suceso ocurrió sobre las 03.00 de la madrugada, y al percatarse los vecinos de que el humo subía por el hueco de la escalera, así como del resplandor de las llamas, llamaron a la Policía. El procesado recibió la presencia de los agentes de la autoridad gritando: "os lo dije que lo iba a hacer, no me creíais, que le he pegado fuego al edificio".
Además, no era la primera vez que amenazaba con ello; ya, en agosto de ese mismo año fue requerida la presencia policial en el edificio tras un altercado con los vecinos. En ese caso recibió a los agentes diciendo: "voy a reventar el edificio, he abierto el gas; subid, que os estoy esperando".
Por la sala pasarán a declarar una veintena de testigos; también habrá prueba pericial y prueba documental.
24 DE JUNIO
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar el próximo lunes, 27 de junio, a A.M.V., para quien la Fiscalía solicita 11 años de prisión, tras ser acusado de abusar sexualmente de un menor de 15 años, con el que contactó mediante la aplicación de citas 'Grindr'.
Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se iniciaron a finales de enero de 2021, cuando el procesado, A.M.V., contactó mediante 'Gridr' con B., de 15 años de edad.
Tras varias conversaciones, el acusado consiguió el número de teléfono del menor y empezaron a hablar por WhatsApp, por donde empezaron a intercambiar mensajes de contenido sexual.
Finalmente, el 12 de febrero de ese mismo año, A.M.V. invitó a B. a su casa. Una vez en el domicilio, el acusado ordenó al menor que se desnudara y se metiera en la ducha con él, donde le pidió que le hiciera una felación. Más tarde fueron a la cama, donde lo penetró analmente. Tras lo sucedido, el acusado volvió a ducharse, momento que la víctima aprovechó para abandonar la vivienda.
Días después, A.M.V. volvió a contactar con el menor para enviarle una foto de su pene, pidiéndole que le respondiera con una imagen de él desnudo.
El Ministerio Fiscal considera que estos hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, por el que piden 10 años de prisión, 10 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a B. a menos de 500 metros durante 15 años y la inhabilitación especial para cualquier trabajo que requiera contacto con menores por 15 años.
Asimismo, por el delito de exhibicionismo, la Fiscalía solicita 20 meses de prisión, cuatro años de libertad vigilada, la prohibición de aproximarse al menor a menos de 500 metros durante tres años y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante cinco años.
Por último, el acusado deberá indemnizar a B. en la cantidad de 10.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el servicio de paquetería que Cabify lanzó en abril de 2020, al determinar ajustado a derecho el uso de turismos vinculados a licencias VTC para el transporte de pequeñas mercancías.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Prestige and Limousine, S.L. contra la desestimación presunta de la reclamación presentada al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
A la compañía se le requirió que dejara de prestar el servicio denominado Envios BY PyL y eliminar cualquier alusión al mismo en la página web, resolución que ahora se anula por no ser conforme a derecho.
La Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Transportes e Infraestructuras requirió que cesase hasta en 12 ocasiones.
En la resolución, los magistrados determinan que el uso de vehículos turismo para el transporte de pequeñas mercancías es perfectamente conforme a derecho.
"Tales preceptos permiten con claridad, por un lado, que los vehículos que cuenten con licencia VTC puedan transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes", señala.
Esta sentencia también afirma que la Consejería de Transportes e Infraestructuras del anterior gobierno de la Comunidad de Madrid "vulneró el derecho de libertad de establecimiento [de Cabify] por introducir requisitos innecesarios y desproporcionados", al requerirle el cese del servicio de Cabify Envíos.
La sentencia del TSJM va en línea con la Resolución de la CNMC de febrero de 2021, que avaló el servicio de paquetería de Cabify y definió como "innecesario y desproporcionado" el requerimiento de cese del servicio de paquetería del grupo Cabify notificado por la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid, gestionada por el equipo del exconsejero Ángel Garrido.
Además, el TSJM condena a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid a abonar las costas del proceso, puesto que dicha parte "ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho".
La Fiscalía Anticorrupción ha acordado archivar su investigación sobre el contrato de emergencia para la adquisición de mascarillas vinculado a Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ante "la ausencia de indicios de la comisión de infracciones penales".
En un decreto firmado este mismo jueves, el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, da carpetazo a los hechos denunciados por PSOE, Podemos y Más Madrid sin realizar "pronunciamiento alguno" sobre los "posibles delitos de malversación" de fondos europeos que investiga la Fiscalía Europea.
Esa investigación de la institución comunitaria, que sigue abierta, se inició porque el citado contrato de emergencia suscrito por la Comunidad de Madrid para la adquisición de mascarillas durante la pandemia se pagó con fondos FEDER provenientes de la Unión Europea.
En lo relativo a Anticorrupción, Luzón señala que la investigación practicada hasta la fecha "no ha puesto de relieve elemento indiciario alguno de que Tomás Díaz Ayuso llevara a cabo actuaciones, diligencias o gestiones ante el SERMAS --el Servicio Madrileño de Salud-- o ante cualquier otro organismo o servicio de la Comunidad de Madrid tendente a conseguir un trato de favor para la empresa PRIVIET".
Tampoco consta, añade la Fiscalía, que el hermano de la presidenta "aportara a esta empresa algún contacto con funcionarios públicos que, por otra parte y de acuerdo con el procedimiento seguido por la Subdirección General de Contratación, no era en absoluto necesario para presentar la oferta".
CUMPLEN SUS "OBLIGACIONES TRIBUTARIAS"
En lo que se refiere "a la facturación, el pago y el cobro de la comisión", el Ministerio Público califica "el procedimiento seguido de transparente". Y es así, añade, en tanto que Tomás Díaz Ayuso, "en su condición de autónomo, factura en su propio nombre, como persona física, y por el concepto real". Después "PRIVIET transfiere el importe" a su cuenta "y ambos cumplen con sus correspondientes obligaciones tributarias".
A juicio del fiscal jefe, el hermano de la presidenta madrileña "ofrece una explicación coherente sobre su intervención en el proceso de venta de las mascarillas, que viene fundamentada tanto por el material documental aportado por su representación como por los diferentes testigos que han declarado".
Se trata de un relato, el de Tomás Díaz Ayuso, que "no queda ensombrecido por las hipótesis planteadas por los" partidos denunciantes y que, tras la práctica de diligencias, "no han superado el umbral de las meras sospechas o conjeturas que no permiten avanzar, siquiera sea provisionalmente, en una tesis inculpatoria".
En definitiva, el cobro de la comisión "trae causa" del trabajo del hermano de la presidenta para PRIVIET, "consistente en añadir valor al proceso comercial de esta empresa mediante su conocimiento de la gestión sanitaria y del mercado sanitario, de los proveedores y clientes potenciales así como de las calidades y especificaciones de los productos demandados".
Esta aportación, como apunta el decreto, "se produjo en la operación de venta de 250.000 mascarillas al SERMAS pero también en otras", como ha quedado "acreditado" por la representación de Tomás Díaz Ayuso con la aportación de documentación relacionada con varias ofertas realizadas por la empresa.
Finalmente, apunta el fiscal jefe, Tomás Díaz Ayuso percibió una comisión de 59.203,52 euros en concepto de bonus pactado por la obtención del contrato de las mascarillas con la Comunidad de Madrid.
"NO CONSTA INVERVENCIÓN" DE LA PRESIDENTA
En lo referido a Isabel Díaz Ayuso, la Fiscalía pone de relieve que "no consta intervención directa ni indirecta de la presidenta en este expediente como tampoco de la mediación en su nombre de Tomás Díaz Ayuso ante funcionario o autoridad alguna".
Así, y en cuanto a una posible prohibición para contratar con PRIVIET por una situación de incompatibilidad, recuerda que "para que esta mercantil estuviera incursa en la prohibición de contratar aquel tendría que ser su administrador o accionista de más del 10% y, además, darse el conflicto de intereses con el órgano de contratación, que no es la presidenta de la Comunidad ni su Consejo de Gobierno".
"No resulta aplicable a Isabel Díaz Ayuso porque no ha intervenido en el procedimiento, habida cuenta de que el Consejo de Gobierno no es órgano de contratación en la Comunidad de Madrid. Solo tiene en algunos contratos de tramitación ordinaria la facultad de autorizar o aprobar su tramitación con carácter previo, por encima de determinados umbrales de precio máximo de licitación que, en el supuesto investigado, no se han superado", aclara Anticorrupción.
Asimismo, la Fiscalía ve "significativo" que en los correos que PRIVIET envió a la Subdirección General Tomás Díaz Ayuso "figurara en copia oculta". "Por lo que su intervención en la operación, de
asesoramiento técnico a la empresa para preparar la oferta, fue desconocida por los funcionarios tramitadores de esta", añade.
Pero además, asegura el decreto, "al tratarse de un contrato de emergencia, la actuación del Consejo de Gobierno queda circunscrita, a la recepción de la información contractual por parte de la Consejería a la que pertenece el órgano de contratación".
"Se trata de una mera recepción de información, una vez concluido el procedimiento de contratación y que no faculta al Consejo para alterar o anular las actuaciones del órgano de contratación", concluye la Fiscalía.
LAS ACUSACIONES CONTRA TOMÁS DÍAZ AYUSO
El archivo de estas diligencias llega después de que Anticorrupción decidiese investigar el pasado mes de febrero con el objetivo de "confirmar o descartar la trascendencia penal de los hechos denunciados" por los tres partidos de izquierdas.
En su denuncia, Unidas Podemos consideraba que Tomás Díaz Ayuso medió con el Gobierno regional y que consiguió una "comisión" por ello. El PSOE entendía que con ese contrato para la compra de mascarillas en lo más duro de la pandemia pudo haberse cometido "tráfico de influencias" y "malversación de caudales públicos"; y Más Madrid señalaba en su denuncia que podría haber "cohecho" y "tráfico de influencias".
La presidenta regional aclaró tras la incoación de diligencias que su hermano cobró 55.000 euros más IVA de la empresa Priviet Sportive no por obtener un contrato con la Administración regional sino por el cobro de las gestiones realizadas para conseguir el material sanitario en China y su traslado a Madrid. Además, entregó documentación al respecto a Anticorrupción.
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año y 10 meses de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Albacete a un hombre que, durante los últimos meses de su matrimonio, insultó de forma "constante" --tanto en privado como en público-- a la que era su pareja con expresiones como "tonta", "inútil", "retrasada", "subnormal", "gilipollas" y "no sirves para nada".
El hombre de 45 años, que convivió durante 10 años con su esposa y se divorció en 2013, llevó el caso al Alto Tribunal al considerar que no se había podido precisar temporalmente cuándo ocurrieron las agresiones verbales que se declararon probadas. Insistió, además, en que tampoco existió nunca voluntad por su parte de humillar u ofender a la mujer.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han explicado que de los hechos probados se deduce que la violencia psíquica que ejerció contra la que era su pareja tuvieron lugar en los últimos 10 meses de la relación y hasta que se iniciaron los trámites de divorcio. Según ha precisado, "no es que no se señalen los momentos concretos, es que se especifica que lo era constantemente".
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal ha incidido en que "los testigos no están obligados a recordar con la precisión que reclama el recurrente tales datos" y que, según sus testimonios, insultó a la mujer incluso en público, "lo que acrecienta el carácter despectivo" de los términos que utilizaba para referirse a ella.
EXPRESIONES HUMILLANTES
Sobre el argumento de que no tenía intención de ofenderle, el tribunal ha subrayado que "difícilmente" puede interpretarse que las expresiones que dirigió a la que era su esposa estaban "desprovistas" de la intención de humillarle.
Al hilo, los magistrados además han incidido en que el hombre llegó a zarandear en alguna ocasión a la mujer, según consta en la sentencia de 8 de junio. Para los magistrados, todas estas actuaciones "son claramente constitutivas de violencia psíquica" y violencia física.
En 2020, la Audiencia Provincial de Albacete condenó al hombre a un año y 10 meses de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo al considerarle autor de un delito de maltrato habitual con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. También acordó privarle del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y le prohibió de acercarse durante cuatro años a su exesposa, a quien ordenó indemnizar con mil euros.
Ahora, en 20 folios, el Supremo ha considerado pertinente desestimar el recurso que presentó el hombre y confirmar la decisión de la Audiencia, por lo que ha acordado mantener la condena que se le impuso.
En el marco de la resolución, el tribunal también se ha pronunciado sobre el recurso que presentó la mujer, que --entre otras cuestiones-- pedía revisar la decisión de la Audiencia de Albacete de absolver al hombre del delito de abusos sexuales.
El Supremo ha recordado que no puede examinar si procedía o no la condena, sino estudiar si el argumento de la absolución es o no arbitrario. En este caso, según ha indicado, los hechos probados han negado cualquier tipo de violencia o intimidación en las relaciones sexuales.
El juicio por el crimen de Las Ventas de Retamosa (Toledo), saldado con el asesinato de una mujer y el intento de asesinato de su hijo de 12 años el 4 de mayo de 2018 por parte de un sicario contratado por un matrimonio que conocía a la víctima por haber trabajado para ellos como empleada del hogar, está previsto que se aplace al 12 de septiembre al no haberse presentado este lunes en la Audiencia Provincial de Toledo una de las acusadas, concretamente la pareja sentimental del presunto sicario.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha han explicado que la previsión, y ya se ha comunicado a las partes, es que el juicio se aplace al 12 de septiembre. No obstante, hasta que no se elija al jurado popular, algo que se está produciendo en estos momentos, esta decisión no será efectiva.
Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, recogido por Europa Press, los acusados L.C.M. (conocido como 'El Vacas') y su esposa, M.C.M.V, junto a las víctimas M.M.A y su hijo D.B.M. y su familia, vivían en Las Ventas de Retamosa.
Todos ellos se conocían con motivo de haber trabajado M.M.A. para ellos, primero cuidando al padre de L.C.M. y posteriormente como empleada de hogar para la familia C.M. Fue ahí cuando comenzaron las desavenencias entre ambas partes, motivadas tanto por determinadas conductas extramatrimoniales de M.C.M.V., presenciadas por M.M.A., como por el comportamiento amenazador de L.C.M. al no quererle revelar lo anterior M.M.A. y acusarla de haberse apropiado de 30.000 euros que los acusados tenían escondidos en su domicilio.
El matrimonio conminaba con causarle algún mal a M.M.A. y a su familia. De hecho, L.C.M. tenía una pistola que le exhibía a la vez que la amenazaba, lo que causó temor a la víctima e impedía que los denunciase.
Como consecuencia de las quejas de M.M.A., la pareja fue expulsada del pueblo --destierro que acordaron los patriarcas de la zona por el comportamiento del matrimonio en la localidad en aplicación de los usos y costumbres mercheras-- y de lo que responsabilizaron a M.M.A. El día de la expulsión fue llamada M.M.A., la cual asistió en compañía de su hija S.B.M., y en ese momento el matrimonio la amenazó con matarla a ella y a sus hijos.
CONTRATARON A UN TERCERO A CAMBIO DE DINERO
Los acusados, en compañía de sus cuatro hijos, se marcharon a residir, temporalmente, a Badalona (Barcelona), dándose la circunstancia de que M.C.M.V. tenía una hermana (M.P.M.V.) residiendo en la localidad de Sant Adriá de Besós, localidad donde pasó su infancia el acusado R.R.A. y a escasos 12 kilómetros de la localidad de Moncada y Reixach, donde residía, en el momento de los hechos, en compañía de su pareja sentimental la también acusada A.S.A., y con el que les fue fácil contactar al moverse ambas partes por los mismos ambientes de delincuencia.
Antes del día 4 de mayo de 2018 la pareja contrató los servicios de R.R.A., para que a cambio de una cantidad de dinero acabara con la vida de M.M.A. y de su hijo, a los cuales no conocía.
La compañera sentimental del presunto sicario, con conocimiento de la comisión del ataque a la vida de M.M.A. y de su hijo D.B.M., ayudó a R.R.A. a beneficiarse del delito recibiendo en su cuenta bancaria 400 euros, a sabiendas de su procedencia ilícita, parte del dinero acordado por la comisión del hecho ilícito llevado a cabo por su compañero sentimental, y por el silencio de su compañero para no delatar a L.C.M. y M.C.M.V. disponiendo de dichas cantidades.
Los acusados R.R.A. y L.C.M. antes del día 4 de mayo de 2018, se desplazaron desde la localidad de Barcelona hasta la localidad madrileña de Torrejón de la Calzada. R.R.A. se dirigió a Las Ventas de Retamosa e interceptó el vehículo de la víctima, que viajaba con su hijo menor D.B.M.
Una vez logró que esta detuviera la marcha, empuñando la pistola de calibre 7,65 milímetros, efectuó siete disparos por el cristal de la ventanilla del lado del conductor, sin posibilidad de reacción de defensa por parte de la misma ante un ataque inesperado y sorpresivo, lo que provocó su fallecimiento, aceptando de igual modo la posibilidad de que alguno de los disparos alcanzase al menor D.B.M., pudiendo causarle la muerte.
En este crimen, hay un cuarto acusado, E.M.V., que, con conocimiento de todos los hechos ejecutados, actuó intentando eliminar pruebas, primero intentando comunicarse con otros internos de la prisión de Ocaña con la intención de que el acusado R.R.A. no declarara sobre las circunstancias del hecho, diciéndole que le pasarían dinero para que no les faltase nada a el y a A.S.A., y que al resultar infructuosos esos intentos encomendó a un abogado, cuyos honorarios eran satisfechos por la familia de L.C.M. y M.C.M.V.
El fiscal señala además que los acusados no padecían ninguna patología ni afección que les impidiera conocer el alcance de sus actos. A R.R.A se le juzga además por un delito de tenencia ilícita de armas, otro de robo con fuerza y otro de robo.
PENAS E INDEMNIZACIONES
El fiscal pide una pena de 46 años de cárcel para R.R.A por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa, por los delitos de tenencia ilícita de armas, así como el delito de robo con fuerza. A L.C.M. y M.C.M.V. le impone una pena de 40 años de prisión para cada uno de ellos por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa.
La fallecida, vivía con su hijos menores D.B.M. y S.B.M, los cuales dependían económicamente de ella. En el mismo domicilio conviva con su pareja sentimental A.E.B y la víctima mantenía una relación diaria con su madre M.A.F.
La indemnización total que deben abonar los tres acusados conjunta y solidariamente, a petición del Ministerio Público, asciende a casi 350.000 euros: 100.000 para una de las hijas de la víctima, 147.000 euros para el segundo hijo que presenció los hechos, 50.000 para su pareja y otros 50.000 para su madre.
El diputado del PP Alberto Casero ha llegado al Tribunal Supremo para declarar como imputado en el marco de la causa en la que se investigan determinados acuerdos y contratos de servicios que habría realizado cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018.
Preguntado por la prensa sobre si iba a responder a las preguntas del magistrado instructor Andrés Palomo del Arco, el dirigente 'popular' ha respondido que sí. "Evidentemente, para eso estoy aquí", ha dicho a las 11.11 horas, mientras entraba a la sede judicial por la puerta de la calle del Marqués de la Ensenada.
El juez instructor le ha llamado para que preste declaración voluntaria a las 11.30 horas, ya que no se ha tramitado suplicatorio al Congreso, donde está aforado. Ha considerado pertinente que comparezca después de una causa en su contra a raíz de la exposición razonada que elevó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Trujillo, en la que se calificaban los hechos atribuidos al entonces alcalde como delito continuado de prevaricación administrativa. La Fiscalía, por su parte, entendía que había también indicios de un delito de malversación.
El diputado ha acudido ante el Alto Tribunal después de que la Sala de lo Penal acordara el pasado marzo abrir una causa en su contra a raíz de la exposición razonada que elevó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Trujillo, en la que se calificaban los hechos atribuidos al entonces alcalde como delito continuado de prevaricación administrativa. La Fiscalía, por su parte, entendía que había también indicios de un delito de malversación.
El tribunal concluyó que, siendo necesaria la investigación de estas actuaciones, procedía asumir la competencia y acordar la incoación del oportuno procedimiento, siendo designado instructor --conforme al turno establecido-- al magistrado Andrés Palomo.
LOS CONTRATOS BAJO SOSPECHA
En aquella ocasión, el Supremo hizo un repaso de la exposición razonada del Juzgado de Trujillo, que abrió diligencias previas en virtud de una denuncia de la Fiscalía relativa a determinados contratos, acuerdos o convenios concertados en 2017 y 2018 por Casero --cuando era alcalde de la localidad-- con terceros.
Según la prueba documental y testifical aportada por el Juzgado, existen indicios sólidos de que los citados actos de contratación se realizaron por Casero sin sujetarse al procedimiento administrativo previsto para ello, por lo que a su juicio se comprometió al pago de diversas cantidades sin comunicarlo al Ayuntamiento y sin los informes necesarios.
El Juzgado señaló, a su vez, que en marzo de 2017 contrató a un psicólogo ocultándolo al Ayuntamiento, sin aportar el contrato, sin expediente de contratación, sin informe sobre la necesidad del servicio y sin aprobación del gasto.
En septiembre de 2017, firmó con el presidente de la Cámara de Comercio de Perú en España un contrato comprometiendo al Ayuntamiento al pago de 25.000 euros, sin dar cuenta a los servicios económicos y jurídicos del Ayuntamiento, sin que el acuerdo fuera aprobado previamente y sin someterlo a información pública ni publicarse en el BOE.
Ese mismo año, Casero habría acordado verbalmente aportar 18.000 euros a un evento organizado por la Asociación Cultural Bon Vivant, sin seguir procedimiento alguno y sin informar a los servicios del Ayuntamiento. En junio de 2018, firmó un contrato de patrocinio con la misma asociación comprometiéndose a la aportación de 18.000 euros, asumiendo además otros costes, sin seguir procedimiento alguno de contratación.
La exposición razonada recogía, además, otros dos hechos. Un contrato en 2018 con la empresa Icaro Consultores en Comunicación, SLU, para la organización de un evento por importe de 14.303 euros más IVA, sin informar a los servicios competentes y sin seguir el procedimiento adecuado. Y otro contrato, de ese mismo año, con Radio Interior SL --un contrato de servicios de comunicación y promoción de la Feria del Queso de Trujillo-- en cuantía superior a 15.000 euros, acudiendo al procedimiento propio del contrato menor cuando, por la cuantía, debería ser licitado en procedimiento abierto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este lunes que la sentencia española prevalece sobre el arbitraje británico en el caso que enfrenta a España con la aseguradora de Prestige, London P&l Club, y, por lo tanto, estaría obligada a pagar la compensación por los daños de la marea negra.
El su dictamen, el alto tribunal considera que el laudo arbitral dictado en 2013 en Reino Unido no puede impedir el reconocimiento de la sentencia dictada en España por la Audiencia Provincial de A Coruña, que obligaba a la aseguradora al desembolso de 855 millones de euros.
El tribunal europeo ha subrayado en la cuestión prejudicial que el acuerdo entre el asegurador y el asegurado no puede obligar al perjudicado a acudir al tribunal del lugar de domicilio de la aseguradora en lugar en que el que produjo el incidente por el que se reclama la indemnización, y rechaza así la solicitud de la aseguradora de declarar que España estaba obligada a presentar su recurso ante el Derecho Inglés.
El TJUE ha apreciado que reconocer al laudo arbitral británico frente a la sentencia del tribunal español e impedir el reconocimiento de una resolución de otro Estado miembro sobre la responsabilidad de contrato de seguro, "privaría" al perjudicado de "la reparación efectiva del daño sufrido", y por lo tanto a España de la indemnización.
El tribunal con sede en Luxemburgo ha confirmado que un laudo arbitral solo puede "impedir" el reconocimiento de resoluciones judiciales de otros Estados miembro, si el contenido de ese laudo "va seguido de un procedimiento judicial" que transcriba las conclusiones de ese arbitraje en una resolución judicial, tal y como establece el Reglamento nº44/2001. Una resolución judicial que no se ha producido en este caso.
Con carácter preliminar, el TJUE ha apuntado que el Reglamento comunitario excluye el arbitraje de su ámbito de aplicación y una sentencia dictada en los términos de un laudo arbitral "no puede gozar del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros".
Además, el alto tribunal ha indicado que el laudo arbitral británico se emitió en unas condiciones en las que no habría sido posible dictar una resolución judicial y contradice, así, la recomendación del Abogado General del pasado mayo, que concluyó que el laudo arbitral debe considerarse una "sentencia relevante", por lo que prevalecería la ley británica sobre la sentencia española, lo que eximiría a la aseguradora del pago de la indemnización a España.
En un paso más, el alto tribunal ha observado que "el procedimiento relativo a la acción civil en España y el procedimiento arbitral en Londres", no solo enfrentaban a las mismas partes, sino que además tenían el mismo objeto y la misma causa: la responsabilidad de London P&I Club frente al Estado español de acuerdo al contrato de seguro entre la aseguradora y los propietarios del Prestige, por los daños causados por el naufragio.
La corte europea ha subrayado que el tribunal británico responsable de dictar el arbitraje debe comprobar que se cumple el Reglamento comunitario para prevenir elusiones, como llevar a cabo un procedimiento arbitral contraviniendo la cláusula compromisoria del contrato de seguro.
El 16 de enero de 2012, London P&I Club inició un procedimiento en el que solicitaba que se declarara que España estaba obligada a presentar su recurso ante el Derecho Inglés, dado que las demanda era contractual y respondía a las normas inglesas de conflicto de leyes, por lo que debía aplicarse al contrato el Derecho inglés.
El caso parte del naufragio del petrolero Prestige, en noviembre de 2022, frente a las costas gallegas cuando transportaba 70 000 toneladas de fuelóleo, que se derramaron y causaron importantes daños en el litoral norte de España y en el litoral occidental de Francia.
En este marco, se inició una disputa judicial entre la aseguradora del buque, London P&I Club y España, planteada en dos procesos diferentes en dos Estados miembros. Dichos procesos dieron lugar a dos resoluciones judiciales: una dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña y la otra por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.
España solicitó el reconocimiento de la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña por los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales, a lo que el Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido accedió en mayo de 2019 y ante lo que London P&I Club presentó recurso de apelación, por el que ahora se plantea la cuestión prejudicial al Tribunal europeo.
La Audiencia Provincial de Albacete celebrará un juicio este lunes 20 de junio, en el que el Ministerio Fiscal pide internamiento en un centro adecuado a su patología y trastorno de consumo por período máximo de 10 años para J.P.G, acusado de un cuatros delitos en tentativa contra cuatro agentes de policía a los que agredió con una navaja con ánimo de acabar con su vida.
Tal y como relata el fiscal en su escrito, recogido por Europa Press, concurren en el acusado las circunstancias eximentes completas del artículo 20.1 y 20.2 del Código Penal, que recogen que están exentos de responsabilidad penal aquellos individuos que tengan cualquier anomalía psíquica o se hallen en estado de intoxicación por alcohol, drogas u otras sustancias.
En este caso, "en el momento de la comisión de los presentes hechos, el procesado sufría un trastorno psicótico no especificado y trastorno por consumo de sustancias tóxicas, los cuáles anulaban sus facultades intelectivas y volitivas".
Los hechos se produjeron en el día 3 de diciembre de 2020, cuando agentes de la Policía Nacional fueron comisionados al domicilio del procesado en Hellín (Albacete), ya que éste se encontraba encerrado en una de las habitaciones en estado de alteración y portando un arma blanca, siendo necesaria su presencia para apoyar a los servicios sanitarios que acudieron al lugar con la intención de atenderlo de forma urgente y trasladarlo al Hospital Perpetuo Socorro de Albacete.
Tras la agresividad que manifestó el acusado, los agentes se vieron obligados a entrar en la vivienda con el consentimiento de sus padres para intentar reducir y sacar al procesado para que fuera atendido por los servicios sanitarios. Una vez dentro de la vivienda, se produjo un episodio de forcejeo entre el acusado, que portaba un arma blanca, y los agentes, que se saldó con los cuatro heridos.
Tras las lesiones sufridas y las secuelas, el acusado tendrá que hacer frente a una cantidad total de 63.425 euros, la cual corresponde a la suma de la indemnización de cada uno de los agentes.
El Juzgado de Instrucción n° 1 de Hellín dictó en fecha 16 de diciembre de 2020 auto por el cuál se acordó la medida cautelar de prisión provisional comunicada no eludible por fianza. El procesado lleva privado de libertad por esta causa desde el 15 de diciembre de 2020.
La Audiencia Provincial de Albacete va a juzgar este lunes, 20 de junio, a un acusado de un delito de incendio con peligro que prendió fuego a chabolas de un descampado en el número 27 de la Carretera de Las Peñas de Albacete (asentamiento Azulejos Campayo), donde resultó herido un agente de policía. Por este delito la Fiscalía solicita ocho años de cárcel.
Tal y como señala la Fiscalía en su escrito, sobre las 13.00 horas del 22 de agosto de 2018, el procesado se dirigió al asentamiento, de chabolas donde mantuvo una discusión con los moradores del lugar, momento en el que, acto seguido y a sabiendas de que servían de casas ocupadas por distintas familias, cogió hierbas secas y con un mechero que portaba, les prendió fuego colocándolas en el lateral de una de las casas que comenzó a arder, propagándose el fuego que afectó a 5 hectáreas de solar y una chabola que ardieron por completo.
Se vieron afectadas tres chabolas más que fueron rodeadas por el fuego siendo necesaria la intervención de los bomberos para sofocarlo y evacuar a sus ocupantes, los cuales tuvieron que huir de sus casas para no ser alcanzados por el mismo y a fin de evitar la inhalación de humo, señala el fiscal.
Un agente de policía nacional que participó en las labores de evacuación y extinción del incendio sufrió lesiones consistentes en dolor en el muslo izquierdo, precisando primera asistencia facultativa para su sanidad, tardando en curar 7 días durante los que sufrió una perjuicio exclusivamente básico, reclamando la indemnización que le corresponda.
Como consecuencia de los hechos el Juzgado de Instrucción n° 3 de Albacete por auto de 23 de Agosto de 2018 le prohibió al procesado
aproximarse a un radio inferior a 150 metros del astentamiento existente junto a la nave Azulejos Campayo sita en el número 27 de la Carretera de la Peñas de Albacete.
Una vez cumplidos los dos tercios de la condena, se sustituirá el cumplimiento del resto por la expulsión del territorio nacional, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a que se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a un radio inferior a 150 metros al asentamiento existente durante 10 años que cumplirá simultáneamente a la pena de prisión que se le imponga y costas del proceso.
El acusado deberá indemnizar al policía nacional con 400 euros por las lesiones sufridas.
La Guardia Civil investiga a una persona como autora de un delito de estafa a través de internet, por vender falsas entradas para la final
de UEFA Champions League.
El investigado, un vecino de Arroyomolinos (Madrid), habría ganado un total de 1.500 euros con la estafa. Hasta el momento hay 15 víctimas localizadas en Ávila, Murcia, Cáceres, Madrid, Alicante, Ciudad Real, Bilbao, Navarra y Valencia, ha informado la Guardia Civil en un comunicado.
La investigación se inició el pasado 25 de mayo, tras la denuncia de una persona de Ávila que había sido estafada cuando compró online dos entradas para ver el partido entre el Real Madrid y el Liverpool en el estadio Santiago Bernabéu en Madrid.
Los investigadores de la operación Entrafador comprobaron cómo esta persona engañada había comprado las entradas en un portal de venta de artículos de segunda mano. Además, la víctima había realizado el pago a través de un proveedor de servicios online.
Continuando con las investigaciones, los agentes descubrieron que, no solamente había una víctima, sino que también habían sido estafadas, al menos, otras 14 personas más procedentes de las provincias de Murcia, Cáceres, Madrid, Alicante, Ciudad Real, Bilbao, Navarra y Valencia.
A alguna de ellas, el estafador le había vendido falsas entradas para ir a París a presenciar el partido de fútbol. Fue la propia Guardia Civil quién advirtió a estas personas que habían sido víctimas de una estafa.El dinero total estafado habría ascendido a un total de 1.500 euros.
Esta operación ha sido desarrollada por el equipo @ de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, grupo de reciente creación dedicado a luchar contra la ciberdelincuencia y que, particularmente combate estafas en internet o los fraudes informáticos.
La Guardia Civil ha explicado que si alguien cree que ha podido ser víctima de este tipo de estafas, es muy importante interponer la correspondiente denuncia, independientemente del valor estafado, acudiendo personalmente a la Guardia Civil, llevando consigo toda
la documentación posible junto con las conversaciones mantenidas.
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha apoyado la petición del portavoz parlamentario de Podemos, Pablo Echenique, y del secretario de comunicación del partido, Juanma del Olmo, de que se anule la condena que se les impuso por llamar violador a Manuel López Rodríguez, un joven asesinado en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación 'morada' a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal Pilar Martín ha considerado pertinente que se estime el recurso de casación que presentaron ambos dirigentes ante el Tribunal Supremo al concluir que no existe vulneración del derecho al honor.
Echenique y Del Olmo plantearon al Alto Tribunal que con su condena se había vulnerado el convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Alegaron que en la sentencia se realizó una "inadecuada" ponderación en el conflicto entre el derecho a recibir información veraz y el derecho a la memoria del difunto.
La fiscal, al argumentar su decisión, ha subrayado que --tal y como apunta la sentencia recurrida-- "hubiera sido más ajustado a la realidad decir que ella afirmó haber sido violada". Pero ha incidido en que tales manifestaciones se realizaron "claramente" en un "contexto electoral para apoyar a su candidata".
NO IDENTIFICAN A LÓPEZ RODRÍGUEZ
En este sentido, ha señalado que aunque no ponen en duda la violación, "en sus declaraciones no imputan el delito a persona alguna ni la identifican, sino que ponen el foco en su candidata como víctima de una violación, señalando que creen su versión como señal de apoyo".
Así las cosas, ha precisado que el hecho de que la persona a la que hicieron referencia Echenique y Del Olmo pueda ser identificada por la "amplia información" difundida anteriormente "no puede ser atribuido a los recurrentes".
La fiscal ha incidido en que ninguno de los dos dirigentes divulgaron ni dieron publicidad a unos hechos "que ya eran objeto de un amplio tratamiento mediático". Según ha señalado, las declaraciones que hicieron tuvieron lugar "como respuesta" a dicho tratamiento mediático y "defendiendo la idoneidad de su candidata" en el marco de una contienda política electoral.
Por otra parte, ha destacado que "no se puede obviar" que Manuel López Rodríguez adquirió "relevancia pública por su desgraciada relación con los hechos delictivos", en referencia a su asesinato. Esto "unido" a que se trata de una persona ya fallecida hace que la intensidad de la protección de su honor se reduzca, porque "no puede postularse" que la intensidad de su protección sea "el mismo que en el caso de las personas vivas".
Así, la fiscal ha zanjado: "En el presente caso debe mantenerse la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor del difunto". El Supremo deberá resolver ahora si estima o no los argumentos del recurso de casación de Echenique y Del Olmo, que han sido respaldados por el Ministerio Público en su escrito de 16 folios.
Cabe destacar que, aunque la Fiscalía ha apoyado el recurso de casación, se ha opuesto al recurso extraordinario por infracción penal que presentaron ambos políticos. En concreto, los dos alegaron vulneración a la tutela judicial efectiva, en relación, entre otros, a la presunción de inocencia, al derecho a la libertad de expresión y a la "desproporción" de la indemnización fijada.
La fiscal no ha considerado pertinente retrotraer las actuaciones hasta el punto en el que los dirigentes sostienen que se produjo la violación procesal. Así, solo ha estimado oportuno anular la sentencia por la que se les condenó.
LA CONDENA
Echenique y Del Olmo fueron condenados en 2020 por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Leganés a indemnizar con 80.000 euros a al hermano de Manuel López Rodríguez por intromisión ilegítima en el honor del fallecido.
La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid, que recordó que "no existe prueba que acredite que el finado --Manuel López Rodríguez-- cometió tal hecho", en referencia a la violación de Pilar Baeza. Los magistrados subrayaron que así lo manifestó la propia dirigente en declaraciones a la revista Interviú efectuadas en 1985 y en el proceso penal seguido a consecuencia del asesinato del hermano del actor.
Ambos dirigentes fueron denunciados después de mostrar su apoyo a candidata de la formación 'morada' en 2019 a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza, argumentando que fue violada por la López Rodríguez.
En la denuncia, la familia reclamaba a Podemos y al entonces secretario de Acción de Gobierno del partido, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien el juzgado madrileño redujo esa cantidad a 80.000 euros.
El Seprona de la Comandancia de Las Palmas investigó el pasado 24 de mayo a un hombre eslovaco de 40 años y con domicilio desconocido por un delito de incendio forestal tras provocar un conato de incendio al encender fuego entre unas casas situadas en el barranco de Veneguera (Gran Canaria) para hacerse un café.
En un comunicado, la Guardia Civil ha explicado sobre las 19.00 horas del mencionado día, los agentes fueron requeridos por un conato de incendio, observando a su llegada que los medios de extinción ya estaban trabajando en la zona para extinguir el fuego.
Con todo, la superficie afectada fue de unos 1.500 metros cuadrados de monte compuesto de pasto y matorral bajo y resultando gravemente dañado un ejemplar silvestre de palmera canaria.
Así, el Seprona recabó evidencias en el lugar y tomó manifestaciones a testigos y agentes de la Policía Local de Mogán que acudieron en primera instancia al lugar.
Junto al informe técnico en el que se detallan las distintas afecciones al medio, flora y fauna, así como el origen, causas y comportamiento del fuego aportado por los agentes del medio ambiente del Cabildo, los agentes identificaron al supuesto autor, tratándose de un varón sin domicilio conocido que transitaba por el camino real que discurre desde Agaete dirección Maspalomas cuando en un momento dado, próximo a unas antiguas casas, decidió encender un fuego en el suelo para hacerse un café.
Debido al viento predominante en la zona y al estado de sequedad de la vegetación del lugar, el hombre perdió el control de la hoguera provocando la rápida propagación de las llamas, que ya solo pudieron ser controladas por voluntarios que acudieron rápidamente y por los medios profesionales de extinción del cabildo, del Ayuntamiento y de protección civil.
Asimismo, el supuesto autor portaba en una mochila un bote de café soluble y un mechero que sumado al resto de evidencias y a las manifestaciones de los testigos, eran indicios claros de la autoría de los hechos, por lo que se procedió a la detención del mismo por la supuesta comisión de un delito de incendio forestal.
Finalmente, las correspondientes diligencias policiales junto con el detenido fueron puestas a disposición judicial del juzgado de guardia de San Bartolomé de Tirajana.
La defensa del joven poblador de Fraguas (Guadalajara) juzgado este martes en Guadalajara por un presunto delito de usurpación de bien inmueble ha pedido desestimar el caso por estar fuera de plazo la notificación, así como por considerar que no se puede usurpar y ocupar algo que no es un bien inmueble ya que se trata de monte público.
Así lo ha señalado a Europa Press el inculpado, Leo, quien desde hace tiempo no habita en Fraguas pero para quien lo que esta pasando tanto con su juicio como con otros anteriores se puede resumir en "un despilfarro de injusticias y un despropósito porque Fraguas sigue vivo".
La vista se ha iniciado con varias horas de retraso y apenas se ha prolongado diez minutos, siendo la intervención inicial de la defensa del acusado la de alegar que este caso se encuentra fuera de plazo al haberle llegado la carta de notificación de esta acusación pasado un año desde la identificación, con lo cual, hubiera prescrito porque había pasado más tiempo.
Todo ello mientras a las puertas del Palacio de Justicia un grupo de pobladores de Fraguas se concentraban para apoyar a Leo y pedir la anulación de esta acusación.
Por su parte, el propio Leo ha reconocido a Europa Press que, aunque ahora ya no está en Fraguas, no cree que haya cometido en ningún momento ninguna irregularidad. Ha lamentado también que mientras en otras comunidades autónomas "se regulariza y se potencia" la posibilidad de que los jóvenes que buscan espacios de este tipo para vivir en conexión con la naturaleza puedan hacerlo, en Castilla-La Mancha se opte por lo contrario.
"Este es el paradigma de la España profunda y estoy orgulloso de hacer lo que hago", ha abundado.
En todo caso, el acusado ha salido contento de su declaración, pero también "indignado y sorprendido" del funcionamiento "desigual y arbitrario" de la justicia en pleno siglo XXI, lo que le da "mucha inseguridad", en referencia al despliegue policial que se ha puesto en marcha para la vista, con policías de paisano en la sala, mientras que en casos complejos y de delitos graves no se pone ningún dispositivo.
"Es un canteo que seamos más peligrosos los antisistema --como nos llaman-- que otras personas que son realmente peligrosas".
Un total de siete mujeres y dos hombres juzgan desde este lunes en la Audiencia de Valencia a Jorge Ignacio P.J., acusado de la muerte de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas y de intentarlo con otras ocho mujeres más en el periodo de 15 meses, desde verano de 2018 hasta el 7 de noviembre de 2019, fecha en la que falleció la última de las víctimas y cuyo cadáver no ha sido aún localizado. El acusado presuntamente introducía a sus víctimas cocaína de alta pureza vía genital.
La vista ha arrancado este lunes con la selección del jurado, que se ha prolongado durante algo más de dos horas. Finalmente se ha elegido a siete mujeres y a dos hombres, quedando otras dos mujeres como suplentes. El acusado ha comenzado la vista sentado junto a su letrada, con semblante serio y tranquilo.
Cerca de las 13 horas se han empezado a leer públicamente los escritos de calificación de las partes y el abogado de ocho de las víctimas, el penalista Juan Carlos Navarro, ha solicitado que se omitiera el nombre y los apellidos de las víctimas no mortales, a lo que se ha opuesto la defensa del acusado.
La presidenta del tribunal ha optado por una solución intermedia y ha acordado dejar el nombre de las víctimas junto a sus iniciales. Ha tomado esta medida tras recordar que las víctimas, a las que ha definido como "valientes", nunca han solicitado ser testigos protegidos.
Tras ello, se ha continuado con la lectura de los escritos en un juicio que concluirá el próximo 15 de julio, según el calendario inicial. El acusado se enfrenta a una pena, tal y como reclama Fiscalía, de 130 años de prisión por 11 delitos de abuso sexual --tres de ellos como medio necesario para un delito de homicidio y siete para un delito de lesiones--; y un delito contra la salud pública.
Además, la Fiscalía considera que concurre en el acusado la circunstancia agravante de género para los delitos de abuso sexual y los tres homicidios. Junto a la pena de prisión, reclama cuantiosas indemnizaciones para las víctimas o familiares.
Por su parte, los padres de Marta Calvo, quienes ejercen en el procedimiento como acusación particular, piden para el acusado la prisión permanente revisable. Las otras víctimas personadas en la causa también reclaman esta pena.
Marta Calvo desapareció hace más de dos años en Manuel tras mantener relaciones sexuales con el acusado, quien reconoció que la descuartizó tras una muerte fortuita.
Informes forenses han descartado en un escrito que Jorge Ignacio padezca una enfermedad mental y han detectado que tiene rasgos de una personalidad antisocial.
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena a dos años y cuatro meses de prisión para un acusado de suplantar la identidad de dos personas en las pruebas para obtener el título de ESO. También pide condenar a esas personas, a un año y medio cada una, por facilitarle sus datos y sus DNI para que lo hiciera. La vista oral está señalada este lunes, 13 de junio, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, a las 9.30 horas.
El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado se puso de acuerdo con una de las personas a las que suplantó para presentarse en su lugar a las pruebas de obtención directa del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) para mayores de 18 años, correspondientes al año académico 2018-2019.
Para ello, el individuo le facilitó todos los datos de identidad y su DNI para poder presentarse a las referidas pruebas. El día 17 de enero de 2019, identificándose con el DNI de la otra persona, accedió, como si se tratara de él, a la realización de las pruebas en el Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) del Suroccidente, dependiente de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, con sede en la Avenida González Mayo de Tineo. Hizo los exámenes a nombre de él y los firmó como si fuera esa persona. Al superar las pruebas, obtuvo el título de Graduado en ESO.
De igual forma que en el caso anterior, el principal acusado se puso de acuerdo con el otra persona para presentarse en su lugar a las referidas pruebas para la obtención directa del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) para mayores de 18 años, en la convocatoria de junio de 2019. Con ese objetivo, le facilitó todos los datos de identidad y su DNI al principal acusado para poder presentarse a las pruebas.
El día 6 de junio de 2019, identificándose con el DNI que le había facilitado, accedió, como si se tratara de él, a la realización del examen en el mismo Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) del Suroccidente. Como los profesores, al examinar la fotografía del DNI, comprobaron que no coincidía con las características físicas, le solicitaron otro documento que permitiese su correcta identificación, a lo que el acusado contestó que lo tenía en el coche y que iría a buscarlo al finalizar la prueba.
El acusado realizó el primer examen relativo al ámbito científico-tecnológico, desarrollado entre las 9.30 y las 11.30 horas, firmó la entrega de la prueba a nombre de la otra persona y lo entregó. Cuando iba a comenzar la segunda prueba, sobre las 12.00 horas y le informaron de que la Guardia Civil estaba en camino, se marchó del lugar sin realizarla.
El fiscal considera que el principal acusado sería responsable en concepto de autor del delito continuado de falsedad y pide dos años y cuatro meses para él. Para las otras dos personas pide un año y medio para cada una.
El Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla ha condenado a Francisco Javier García, conocido como El Cuco y ya condenado por encubrir en 2009 el asesinato de la joven hispalense Marta del Castillo, y a su madre, a dos años y medio de prisión por un delito de falso testimonio cometido en sus respectivas comparecencias como testigos en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen.
Después de que en la primera sesión del juicio celebrado en su contra los pasados días 26 y 27 de mayo, ambos reconociesen los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Fiscalía pero optasen por no contestar preguntas, la sentencia les condena a dos años y medio de cárcel por falso testimonio, así como a una multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros.
La representación de los padres de Marta del Castillo había solicitado al tribunal que dedujese testimonio contra ellos por un nuevo delito contra la integridad moral, bajo la premisa de que al reconocer de manera "genérica y abstracta" los hechos del escrito de acusación de la Fiscalía y no responder preguntas, los acusados se habrían vuelto a "burlar de la Justicia" y de la familia de la víctima, incrementando aún más su sufrimiento.
En concepto de responsabilidad civil, deberán indeminizar "de forma conjunta y solidaria" a cada uno de los padres de Marta del Castillo con 15.000 euros, según consta en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado a sendas penas de multa de 3.000 euros a los padres de un menor como presuntos responsables de un delito de abandono de familiar, regulado en el artículo 226.1 del Código Penal, tras negarse a llevarlo al colegio durante siete meses, tal y como recogió el atestado de la Unidad 'Agente Tutor' de la Policía Local.
Desde el Ayuntamiento han destacado en un comunicado que el programa que lleva a cabo la Policía Local de Córdoba en su lucha contra el absentismo escolar, a través de la Unidad Especializada de 'Agente Tutor', "continúa dando sus frutos", de modo que el 7 de abril tuvo lugar en la Ciudad de la Justicia la celebración del juicio por esta causa, incoada a partir de un atestado de dicha unidad contra los progenitores del menor que han sido condenados.
En concreto, los hechos ocurrieron en septiembre de 2020, fecha en la que el menor dejó de asistir al centro educativo; situación que se prolongó hasta al menos finales de abril de 2021. Ante esta situación, el equipo de docentes intentó revertir esta situación, pero se encontró, tal y como recoge la sentencia, una "actitud obstruccionista" por parte de los progenitores, que no acudieron a las citas concertadas en el centro educativo para tratar de encontrar una solución al problema.
El centro educativo contactó con los agentes tutores que de forma habitual trabajan en él y, una vez expuesto el caso, los policías localizaron y hablaron personalmente con uno de los progenitores del menor, el cual además de seguir sin acudir a las citas en el centro educativo manifestó a estos agentes que no había llevado a su hijo, ni lo iba a llevar, cerrando toda posible solución al problema.
Como se recoge en parte de la sentencia, la intervención de los agentes de la Policía Local que "lejos de ser autoritaria como correspondería, es del todo conciliadora y en busca de soluciones acordes a la situación y para todos", velando por una situación que perjudicará con total seguridad al menor en su futura formación para su inclusión tanto en el mercado laboral y en el acceso a recursos formativos, como para eliminar desigualdades desde edades tempranas, así como a acceder a una formación integral como personas y ciudadanos.
Por todo ello, en la sentencia se impone a cada uno de los acusados --ambos progenitores--, la pena de diez meses de multa con cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. No se impone pena de grado mínimo a la vista de la actitud de desidia total de los dos procesados, privando a su hijo de educación integral y al pago de las costas procesales como corresponde a los criminalmente responsables de todo delito. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a siete años y un día de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales a una menor, que tenía 16 años en el momento de los hechos, y padece una discapacidad psíquica del 55% con un retraso mental leve-moderado.
La sala impone además al penado una indemnización de 10.000 euros por los daños morales que sufrió la chica, quien ha visto afectada su relación de confianza con las personas adultas y ha perdido libertad de movimientos, según detalla la sentencia. El hombre, de 42 años cuando cometió los abusos, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la menor durante diez años, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Los hechos ocurrieron desde el verano hasta el mes de noviembre del 2020 cuando condenado y perjudicada "se conocieron y mantuvieron diversos encuentros sexuales, bien en el coche o bien en el domicilio de él, en un municipio de la provincia de Alicante".
El órgano judicial señala que en estas citas el hombre actuaba "con la intención de atentar contra la libertad sexual de la menor" pese a que conocía su discapacidad.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar este miércoles, 8 de junio, a M.N.V., para quien la Fiscalía pide 12 años de prisión, tras ser acusado de abusar sexualmente de su hija, de seis años de edad, a la que obligó a mantener relaciones sexuales.
Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar la noche del 25 al 26 de enero del 2021, cuando el acusado, M.N.V., que esa semana estaba a cargo de su hija, B., de seis años de edad, le dio de cenar y la acostó, yéndose minutos después a la cama con ella.
Tras lo ocurrido, M.N.V. le pidió a su hija que no le contara a nadie lo sucedido, no obstante, a la mañana siguiente la menor se lo contó a su abuelo.
Unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que son constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración a menor, por el que piden 12 años de prisión, 10 años de libertad vigilada y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión que requiera contacto con menores durante 16 años.
Asimismo, el acusado no podrá acercarse a su hija a menos de 500 metros durante 14 años y deberá pasarle una pensión de 150 euros mensuales.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar desde este martes, día 7, al 9 de junio a F.S.A.G., acusado de delitos de coacciones, allanamiento de morada, daños y lesiones con la pena de 3 años de cárcel y 52 días de multa. El acusado habría coaccionado a una mujer a través de redes sociales y se habría colado en su casa de Ciudad Real
Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2018 cuando el acusado envió multitud de mensajes a través de WhatsApp a M.C.P., mujer con quien había mantenido una relación de amistad y a quien le había manifestado que quería ser su pareja. M.C.P. le habría dicho que no a ello, algo que el acusado no aceptó.
Tras enviar los mensajes, la madrugada del día siguiente el acusado continuó contactando con ella a través de Instagram diciéndole que iba a ir a casa y que "seguro que estaba con su exmarido". De esta manera, M.C.P. bloqueó al acusado de varias aplicaciones y le manifestó que si no dejaba de llamarla, avisaría a la Policía. Lejos de dejarla tranquila, el acusado comenzó a llamarla innumerables veces, desconectando ella el teléfono. fijo de su casa.
Sobre la misma hora el acusado se dirigió a la vivienda de M.C.P. y, con el fin de entrar en la misma, pese a ser conocedor de la negativa de M.C.P., tiró fuertemente de la puerta de la cochera desencajando los mecanismos, bloqueando el sistema de apertura automático, por lo que trepó por la zona de la puerta de la fachada exterior y, una vez en el interior del patio, se dirigió a la puerta principal y con una llave distinta de la de su titular o similar manipuló la cerradura superior.
M.C.P. se despertó alertada por un fuerte ruido procedente del jardín, escuchando a continuación fuertes golpes en la puerta de entrada mientras que el acusado gritaba que le abriera la puerta. El acusado abrió la puerta y con la otra mano empujó y pasó al salón, cogió una cerveza del frigorífico y se sentó en el salón. Ella le dijo que se fuera y que llamaría a la Policía y se disponía a marcar, el acusado cogió el teléfono y lo tiró.
Más tarde, la mujer le invitó a que saliera de su casa y el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física, cerró la puerta y le pilló la mano. Luego la empujó y se cayó por la escalera. Como consecuencia de lo anterior, M.C.P. sufrió hematoma en un dedo de la mano izquierda y una erosión en la pierna izquierda.
Por el delito de coacciones, el Ministerio Público pide 3 años de prisión y la prohibición de acercarse a la mujer a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años. Por allanamiento de morada, 7 meses de multa a 12 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y 15 días de privación de libertad y por daños, 45 días de multa a 12 euros por día.
6 DE JUNIO
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este martes, 7 de junio, a las 10.00 horas, a F.A.A., J.A.A. a E.I.D., acusados de traficar con heroína y cocaína en Daimiel.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron entre los meses de abril al 7 de junio de 2019, fechas en las que se dedicaban al tráfico de drogas en Daimiel, vivienda en la que residía el acusado F.A.A. y frecuentada y utilizada por E.I.D. y J.A.A.
Durante una vigilancia realizada por las autoridades en abril, observaron cómo uno de los acusados entrega "algo" a una mujer drogodependiente de este municipio, quien fue interceptada por los agentes en la calle, a quien le requisaron 0,7 gramos de cocaína.
Asimismo, el 9 de mayo otra persona conocida del pueblo se acercó a comprar heroína a la vivienda frecuentada por los acusados, una sustancia que fue incautada por la Guardia Civil. Días después, durante otras vigilancias, observaron cómo más compradores se acercaban a la vivienda para realizar las mismas adquisiciones.
De esta manera, el 7 de junio los agentes registraron la vivienda e incautaron 27 gramos de cocaína y 11,38 gramos de heroína. La acusada E.I.D. ha estado en prisión preventiva por esta causa desde el 10 de junio de 2019 hasta el 7 de agosto de 2019.
Por estos hechos, piden 4 años de prisión para cada uno de los acusados y una multa de 7.500 euros con 30 días de responsabilidad penal subsidiaria para caso de incumplimiento de pago y costas.
La Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar este miércoles a M.A.S.F., para el que el Ministerio Público solicita siete años y seis meses de cárcel por vender presuntamente cocaína en un bar del que estaba al cargo en Talavera de la Reina.
Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 18 de octubre de 2019 cuando funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que advirtieron la presencia de individuos en el interior de dicho local, llamaron a la puerta, abriéndola el acusado desde el interior y permitiéndoles la entrada.
Los agentes encontraron evidencias de que, en el mismo local, al menos cuatro personas estaban consumiendo o habían consumido cocaína, no
sólo con el consentimiento del acusado, sino vendida por él, señala el Ministerio Público.
Identificaron y cachearon a las referidas personas y registrando el local con el consentimiento y en presencia del acusado, hallaron e incautaron una papelina con dos gramos de cocaína que para su venta al por menor tenía en su poder el acusado, otras dos papelinas que resultaron cafeína y una báscula de precisión y una picadora en las que había restos de cocaína.
También encontraron un almirez, unas tijeras, una botella de plástico que había sido adaptada y utilizada para la consumición de cocaína, siete hojas de papel con anotaciones manuscritas de entregas de droga, tres tiques de pago por datáfono y 215 euros provenientes de la venta.
El valor, en el mercado ilícito de la cocaína intervenida ha sido estimado en 118,72 euros y los hechos referidos constituyen para el fiscal un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud.
Es por ello por lo que la Fiscalía solicita para el acusado siete años y seis meses de prisión y una multa proporcional de 1.200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado tres meses de cárcel para el director técnico y consejero delegado de la empresa de tratamiento de aguas Tramasa SL por no ofrecer la formación necesaria y no advertir del peligro que corría a un trabajador que falleció mientras extraía una lámpara ultravioleta.
En un fallo del pasado 14 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal confirma de forma íntegra la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 16 de Madrid, que realiza un relato de los hechos que sucedieron en la base militar de San Pedro, en el municipio madrileño de Colmenar Viejo, donde se encuentra el centro militar de farmacia de la Defensa.
Allí, en concreto, se fabrican las medicinas para el ejército español utilizando agua purificada que se almacena en tanques y equipo a presión que está formado por lámparas ultravioletas situadas en el eje de un cilindro de acero que contiene en su interior el agua a presión la cual circula por la lámpara.
Fue en octubre de 2017 cuando, tras producirse una avería, el trabajador -jefe de taller de la empresa_acudió a repararla. Para ello, debía proceder a la extracción de la lampara de forma que conociese sus características, pudiese tomarle medida e identificarla para su posterior sustitución.
FALLECIÓ MIENTRAS DESMONTABA LA LÁMPARA
En base a esto, el trabajador procedió a desmontar el sistema eléctrico de la lámpara y a desatornillar la base de la misma. Fue en ese momento cuando el manguito se rompió y la presión del agua provocó que la lámpara saliese despedida hacia el exterior, impactando en el pecho del operario y provocándole la muerte en el acto.
El fallecido, según recoge el fallo, no disponía de la formación necesaria para realizar tareas de mantenimiento en lámparas UV y tampoco fue informado del peligro de extraer la lámpara sin detener el sistema.
Y es que, además, el director técnico y consejero delegado de la empresa incumplió "su obligación de garantizar la seguridad del trabajador" no elaborando la evaluación de riesgos del trabajo de mantenimiento de lámpara UV. Además, no facilitó al operario la información "necesaria sobre el modo de hacer el trabajo con seguridad".
El directivo debió comunicar al trabajador "que antes de las operaciones de mantenimiento se debía apagar y desconectar la alimentación eléctrica y antes de comenzar operaciones sobre lámparas UV tenía que desconectar el equipo". Es por eso que, añade el fallo, puso "en peligro grave al trabajador, lo que desembocó en el accidente descrito".
El Juzgado de lo Penal número dos de Albacete tiene previsto juzgar el próximo viernes, 10 de junio, a M.T., para quien la Fiscalía pide 10 años de prisión tras robar hasta en tres ocasiones a varias personas en Hellín.
En el escrito de acusación, consultado por Europa Press, el primero de los robos tuvo lugar sobre las 17.00 horas del 10 de enero de 2022, cuando el acusado, M.T., acompañado de otras tres personas sin identificar, abordaron a J.B.C.M. tirándole al suelo donde, poniéndole un pie sobre el pecho para impedir que se moviera, le robaron el teléfono móvil, cuyo valor asciende hasta los 130 euros.
Del mismo modo, sobre las 19.39 horas de ese mismo día, el procesado intentó hacerse con el bolso de M.D.G.T., forcejeando con ella violentamente, consiguiendo finalmente robarle el monedero con varias tarjetas y 320 euros en efectivo.
Horas después, M.T., acompañado de un tercero sin identificar, entraron en una tienda de ropa del municipio albaceteño donde, tras pasar a los probadores, intentaron salir de la tienda con varias prendas, siendo el acusado retenido por el dueño, J.C.M.N., que lo agarró del brazo para impedir que huyera.
No obstante, M.T. le propinó un puñetazo y lo empujó, consiguiendo zafarse de él y salir del establecimiento con dos conjuntos deportivos y varias prendas valoradas en 549 euros.
Hechos que el Ministerio Fiscal considera que son constitutivos de dos delitos de robo con violencia, por los que piden seis años de prisión y la prohibición de acercarse a J.B.C.M. y M.D.G.T. a menos de 500 metros durante cuatro años.
Igualmente, por el delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público, la Fiscalía solicita cuatro años de prisión.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este martes, 7 de junio a las 10.00 horas, a F.A.A., J.A.A. a E.I.D., acusados de traficar con heroína y cocaína en Daimiel.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron entre los meses de abril al 7 de junio de 2019, fechas en las que se dedicaban al tráfico de drogas en Daimiel, vivienda en la que residía el acusado F.A.A. y frecuentada y utilizada por E.I.D. y J.A.A.
Durante una vigilancia realizada por las autoridades en abril, observaron cómo uno de los acusados entrega "algo" a una mujer drogodependiente de este municipio, quien fue interceptada por los agentes en la calle, a quien le requisaron 0,7 gramos de cocaína.
Asimismo, el 9 de mayo otra persona conocida del pueblo se acercó a comprar heroína a la vivienda frecuentada por los acusados, una sustancia que fue incautada por la Guardia Civil. Días después, durante otras vigilancias, observaron cómo más compradores se acercaban a la vivienda para realizar las mismas adquisiciones.
De esta manera, el 7 de junio los agentes registraron la vivienda e incautaron 27 gramos de cocaína y 11,38 gramos de heroína. La acusada E.I.D. ha estado en prisión preventiva por esta causa desde el 10 de junio de 2019 hasta el 7 de agosto de 2019.
Por estos hechos, piden 4 años de prisión para cada uno de los acusados y una multa de 7.500 euros con 30 días de responsabilidad penal subsidiaria para caso de incumplimiento de pago y costas.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar los días 7, 8 y 9 de junio a F.S.A.G., acusado de delitos de coacciones, allanamiento de morada, daños y lesiones con la pena de 3 años de cárcel y 52 días de multa. El acusado habría coaccionado a una mujer a través de redes sociales y se habría colado en su casa de Ciudad Real
Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2018 cuando el acusado envió multitud de mensajes a través de WhatsApp a M.C.P., mujer con quien había mantenido una relación de amistad y a quien le había manifestado que quería ser su pareja. M.C.P. le habría dicho que no a ello, algo que el acusado no aceptó.
Tras enviar los mensajes, la madrugada del día siguiente el acusado continuó contactando con ella a través de Instagram diciéndole que iba a ir a casa y que "seguro que estaba con su exmarido". De esta manera, M.C.P. bloqueó al acusado de varias aplicaciones y le manifestó que si no dejaba de llamarla, avisaría a la Policía. Lejos de dejarla tranquila, el acusado comenzó a llamarla innumerables veces, desconectando ella el teléfono. fijo de su casa.
Sobre la misma hora el acusado se dirigió a la vivienda de M.C.P. y, con el fin de entrar en la misma, pese a ser conocedor de la negativa de M.C.P., tiró fuertemente de la puerta de la cochera desencajando los mecanismos, bloqueando el sistema de apertura automático, por lo que trepó por la zona de la puerta de la fachada exterior y, una vez en el interior del patio, se dirigió a la puerta principal y con una llave distinta de la de su titular o similar manipuló la cerradura superior.
M.C.P. se despertó alertada por un fuerte ruido procedente del jardín, escuchando a continuación fuertes golpes en la puerta de entrada mientras que el acusado gritaba que le abriera la puerta. El acusado abrió la puerta y con la otra mano empujó y pasó al salón, cogió una cerveza del frigorífico y se sentó en el salón. Ella le dijo que se fuera y que llamaría a la Policía y se disponía a marcar, el acusado cogió el teléfono y lo tiró.
Más tarde, la mujer le invitó a que saliera de su casa y el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física, cerró la puerta y le pilló la mano. Luego la empujó y se cayó por la escalera. Como consecuencia de lo anterior, M.C.P. sufrió hematoma en un dedo de la mano izquierda y una erosión en la pierna izquierda.
Por el delito de coacciones, el Ministerio Público pide 3 años de prisión y la prohibición de acercarse a la mujer a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años. Por allanamiento de morada, 7 meses de multa a 12 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y 15 días de privación de libertad y por daños, 45 días de multa a 12 euros por día.
El juez Adolfo Carretero interrogará este viernes en calidad de testigo a la coordinadora general de la Alcaldía de Madrid, Matilde García Duarte, al ser la persona que facilitó al primo de José Luis Martínez-Almeida el correo habilitado para canalizar las ofertas de material sanitario para trasladárselo a Luis Medina.
La comparecencia se realizará después de que Ayuntamiento de Madrid haya aportado la información requerida entre cuya documentación aporta los correos enviados por Luis Medina a la dirección de la Coordinación General de la Alcaldía, así como el listado de correos de otros proveedores que llegaron a esa cuenta de email habilitada para canalizar los ofrecimientos de productos sanitarios para hacer frente a la pandemia.
La citación se produce después de que el primo del alcalde manifestara ante el instructor que contactó con García Duarte para conseguir un correo electrónico para facilitárselo al hijo menor de Naty Abascal.
La alta cargo en el Ayuntamiento le habría proporcionado el correo cgalcaldia@madrid.es, un 'email' que coincide con el que habilitó el Ayuntamiento de Madrid en un tuit por aquellas fechas para canalizar las donaciones de material sanitario en los peores momentos de la pandemia.
García Duarte comparecerá una semana después de que lo hiciera la responsable de Compras del Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado, quien respaldó la versión del Consistorio y asumió la responsabilidad en la gestión de los contratos con los que se materializó la operación objeto del procedimiento judicial.
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a 7 años y medio de cárcel a un vecino de Villarrobledo (Albacete) que arrolló con un vehículo industrial el coche de un empleado de 'El Cobrador del Frac', que le reclamaba una deuda, con la intención de matarlo, en torno a las once de la mañana del 4 de marzo del año 2014.
La Sala de lo Penal, en una sentencia consultada por Europa Press, rechaza que el condenado no tuviera intención de matar y que los hechos se limitaran a un accidente de tráfico, como pedía su defensa, dado que "era consciente de la presencia" del cobrador, que no llevaba frac, su traje característico, estaba de pie en la acera, situado entre su coche y la pared de una casa, mientras, con la puerta abierta, colocaba su chaqueta en una percha para guardarla.
El cobrador estuvo 28 días hospitalizado con lesiones graves como para poder haber muerto, ya que al ser embestido con el toro mecánico, de once toneladas de peso y unos tres metros de altura, quedó atrapado entre los hierros de su coche y una pared.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma en la sentencia, como acordó la Audiencia Provincial de Albacete, que pague una indemnización de 8.772 euros conjunta y solidariamente con una aseguradora a SESCAM, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Según los hechos probados de la sentencia, el condenado situó la máquina que conducía, con una pala delantera, "en el carril izquierdo de su sentido" e invadió el contrario para "enfrentar mejor" el coche del cobrador, que estaba aparcado en la calle donde vive el recurrente, que tampoco "intentó frenar al llegar al cruce" y "no hizo ninguna maniobra de evasión para evitar" el choque.
Los magistrados, con ponencia de Miguel Colmenero, dan por probado que cuando el vecino del municipio albaceteño arremetió contra el vehículo, era plenamente consciente de que el cobrador era el que estaba en el coche y cerca de la pared de la casa. Por lo tanto, sabía "con altísima probabilidad" que si lo embestía "lo aplastaría contra ella, causándole heridas que, también con una altísima probabilidad, podrían causarle la muerte", describen.
El recurrente conducía el toro mecánico con los brazos de la pala extendidos y elevados a una altura de en torno a medio metro sobre el suelo. Sin frenar ni respetar el ceda el paso existente, siguió adelante hasta que, por sorpresa y sabiendo que el cobrador no tendría posibilidad de reacción para evitar el ataque, arremetió contra el coche de 'El cobrador del Frac' y metió los brazos de la pala en toda su longitud, de más de un metro, por las puertas del lado derecho a la altura de los ocupantes. Aplastó los asientos y la carrocería, lo subió a la acera y lo desplazó hacia la pared.
LO HIZO CON ALEVOSÍA
La Sala Segunda se opone a la pretensión del recurrente de que se sancionaran los hechos como un delito de lesiones por imprudencia, pues defendía que él llamó a Emergencias para que atendieran al lesionado y que también estuvo con él hasta que llegaron.
Asimismo, rechaza aplicarle la atenuante de confesión, puesto que considera que no ha reconocido la integridad de los hechos ni tampoco sus aspectos más sustanciales, dado que, aunque es cierto que llamó al 112 de Emergencias, "en todo momento" ha insistido en su falta de intención, "achacando lo sucedido a un mero accidente".
Por otra parte, la Sala considera que su conducta fue a todas luces realizada con alevosía, al llevarla a cabo con "un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado, de manera que no solo se asegura el resultado, sino que se suprime cualquier posible reacción".
Los tres acusados de captar a cinco mujeres venezolanas para ejercer la prostitución en un piso en la localidad albaceteña de La Roda, han asegurado que las denunciantes conocían las condiciones desde el principio y que "eran libres" de hacer e ir donde quisieran, con el único requisito de pagar el préstamo del billete de avión a España.
Ha sido durante el juicio que ha tenido lugar este miércoles en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, donde los tres procesados han negado amenazar o intimidar a las víctimas.
Durante la vista, la acusada D.J.M.P. ha explicado su "llegada engañosa" a la península. "Yo llegué sabiendo que iba a ejercer la prostitución, lo que no sabía es que iba a tener que pagar 10.000 euros a las personas que me habían traído y que tenía que entregar la mitad de todo lo que ganaba, por eso nunca les hice lo mismo a las chicas, porque sabía por lo que estaban pasando", ha argumentado.
Según su versión, las víctimas contactaban con ella a través de una amiga en Venezuela, ella les explicaba las condiciones, que el billete costaba alrededor de 2.500 euros y que tendrían que abonarle cerca de 5.000 por el favor de traerlas al país. Una vez aquí, deberían pagarle la deuda, "sin plazos ni condiciones".
Las mujeres eran alojadas en una vivienda alquilada en el municipio, donde D.J.M.P. y su madre, A.I.M.P., ejercían también la prostitución. Cada una de las denunciantes debía pagar de alquiler 150 euros a la semana, cantidad que se iba sumando a la deuda del pasaje.
Los tres acusados han coincidido en que "nunca se obligó a ninguna de las chicas a quedarse ni a que se prostituyeran", sino que lo hacían por voluntad propia y que "eran libres de hacer sus planes e ir donde quisieran y cuando quisieran".
Asimismo, el acusado D.J.V.L. ha incidido en que "jamás" le quitó el pasaporte a ninguna de las mujeres. "Eso nunca ha pasado, además, nunca se les exigió el pago, en su trabajo siempre fueron libres".
No obstante, las víctimas han asegurado que estaban obligadas a entregar todo el dinero que ganaban con sus servicios. Así, los procesados llevaban un registro del dinero que debían y del que iban ganando bajo un sistema básico de suma y resta; a la deuda contraída de 5.000 euros se le iba restando el dinero que las mujeres iban ganando en su trabajo, si estas en algún momento necesitaban ese dinero para comer o para enviárselo a sus familias, se les entregaba, aumentando de nuevo la deuda.
"Me dijeron que en un mes les habría pagado el préstamo, pero es mentira, estuve hasta medio año para poder pagar la deuda casi entera. Todo el dinero que yo hacía se lo tenía que dar y, cuando quería comprar algo se lo pedía, pero luego tenía que devolverlo", ha lamentado una de las víctimas, que ha asegurado recibir amenazas por parte de los acusados. "Me decían que sabían donde vivía mi familia en Venezuela, incluso D.J.M.P. llegó a agredirme".
Igualmente, otra de las denunciantes ha señalado que debía entregar todo el dinero ganado.
De otro lado, la procesada, D.J.M.P., ha acusado a una de las víctimas de pedirle dinero a cambio de no declarar.
Todas han reconocido que sabían que venían a España a ejercer la prostitución y que muchas ya lo habían hecho en sus países de origen, por ello, la Defensa solicita la absolución de todos los acusados, al considerar que "no se ha ejercido violencia ni se ha obligado a nadie a hacer el ejercicio de la prostitución", según ha explicado la abogada Patricia Martínez.
"Pedimos la absolución de todos los acusados ya que entendemos que no se ha cometido ningún ilícito penal. Las presuntas víctimas han sido conocedoras en todo momento de las condiciones y las consintieron".
Por su parte, la Fiscalía mantiene las penas de entre 42 y 57 años y medio de prisión por cinco presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y tenencia de moneda falsa.
El juicio continuará este viernes, 3 de junio, a las 9.00 horas, con los testimonios de los agentes de policía.
El exboxeador vigués Roberto Domínguez ha sido detenido este martes en la ciudad olívica, después de que él mismo se entregase a la Policía Local, según han podido saber Europa Press, justo una semana después de que el juzgado de lo Penal 3 de Vigo hubiese emitido una orden de búsqueda e ingreso en prisión.
Roberto Domínguez ingresó en prisión a mediados de mayo por orden del juzgado de Violencia sobre la Mujer, tras su quinta detención en dos semanas, y después de romper de nuevo la pulsera de control telemático que se le había colocado para impedir que vulnerase una orden de alejamiento de su expareja.
Sin embargo, fue excarcelado el día 24 de mayo. Solo un día después, el juzgado de lo Penal 3 ordenaba de nuevo su ingreso en la cárcel, también por quitarse la pulsera telemática. Así, la jueza decretaba el agravamiento de las medidas cautelares y ordenaba su búsqueda, detención y traslado a prisión.
Tras una semana en paradero desconocido, el propio Roberto Domínguez se puso en contacto con la Policía Local de Vigo para desvelar su paradero y ha sido detenido. Domínguez pendiente un juicio rápido previsto para el próximo 14 de junio en Penal 3 por un delito de violencia en el ámbito familiar (amenazas a su expareja).
Asimismo, el juzgado de lo Penal 1 de la ciudad también emitió hace unos días una orden de ingreso en prisión por quebrantamiento de condena, ya que el expúgil fue condenado por lesiones y no pagó la multa que se le impuso. Desde la primavera de 2018 hasta ahora, Roberto Domínguez acumula al menos 4 sentencias firmes por delitos de lesiones.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete juzgará este miércoles, 1 de junio, a D.M.V.L., D.J.V.L. y A.I.M.P. por los presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y tenencia de moneda falsa, después de captar a cinco mujeres venezolanas con la falsa promesa de obtener grandes beneficios por el ejercicio de la prostitución en España, siendo después alojadas en una vivienda de La Roda para ejercer la prostitución en condiciones abusivas y manteniendo una deuda arbitraria con los acusados. Por estos hechos, la Fiscalía pide para ellos penas de entre 42 y 57 años y medio de prisión.
Según el escrito de la acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los acusados D.M.V.L. y D.J.V.L., que eran pareja, se dedicaron desde finales del año 2018, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, con otras personas residentes en Venezuela que no han sido localizadas a captar a mujeres de aquel país aprovechándose de su situación de precariedad con la falsa promesa de obtener grandes beneficios económicos en el ejercicio de la prostitución en España, asegurando que estos beneficios les permitirían devolver sin dificultad el dinero adelantado por ellos y ofreciéndoles los medios para venir al país, tales como billetes de avión, reserva hotelera y, en algunos casos, dinero en efectivo, que les fue retirado al llegar a España.
Las jóvenes, todas ellas mayores de edad, que fueron captadas accedían a la atractiva oferta planteada al desconocer las verdaderas y abusivas condiciones que les serían impuestas en el ejercicio de la prostitución una vez que llegaran a España, consistentes en plena disponibilidad horaria durante todos los días de la semana, con una deuda arbitraria que los acusados aumentaban continuamente por diferentes conceptos, sometidas a un control total por parte de los acusados.
Además, la documentación les fue retirada a la mayoría de ellas y eran obligadas a entregar a los acusados todo el dinero que obtenían con dicha actividad, según las tarifas que por dichos servicios acordaban directamente los acusados con los clientes, siendo amedrentadas las víctimas con causarles daño a ellas o a sus familias en su país de origen si no actuaban conforme a dichas exigencias, por lo que las víctimas se veían abocadas a aceptar dichas condiciones al encontrarse en España solas, sin dinero, sin trabajo y temiendo las represalias anunciadas por los acusados.
Cuando las víctimas llegaban a España, eran alojadas por los acusados, en su mayoría, en una vivienda en La Roda destinada al único fin del ejercicio de la prostitución ajena y en la que también residía A.I.M.P, madre de D.J.M.P., que actuaba como encargada de la casa y de las chicas, ocupándose de controlar a las víctimas anotando los servicios sexuales que prestaban, así como el dinero que las chicas obtenían por cada servicio, que casi siempre estas entregaban íntegro a A.I.M.P. o incluso ella lo cobraba directamente a los clientes.
Por estos hechos, la Fiscalía pide para D.M.V.L. una pena de 57 años y medio de cárcel por cinco presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y prostitución coactiva, así como otro de tenencia de moneda falsa; 52 años y medio para D.J.V.L. por cinco presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y tenencia de moneda falsa; y 42 años para A.I.M.P. por cuatro presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y tenencia de moneda falsa.
El empresario ruso Alexander Dmitrenko, que participó en una compraventa de gas entre Rusia y China que está bajo sospecha por supuestamente servir para financiar el 1-O, ha negado hacer negocios para favorecer el independentismo.
Lo ha dicho durante su declaración como investigado ante el titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona que investiga el caso 'Voloh', en la que ha defendido que solamente "actuaba por cuestiones empresariales", según han explicado fuentes presentes en la sala.
Al preguntarle por unos mensajes entre él y el director de la oficina de expresidente de Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, en los que éste se alegraba de la compraventa, ha explicado: "Era un éxito mío y Alay, que es amigo mío, se alegra de los éxitos".
INICIATIVA "PURAMENTE EMPRESARIAL"
Ha asegurado que esta compraventa de gas se trataba de una iniciativa "puramente empresarial" en la que él iba a cobrar una comisión como intermediario --que todavía no ha cobrado--, y que Alay no participó en el proyecto.
Dmitrenko ha explicado que este negocio no tiene nada que ver con la política, y ha indicado que si a él le iba bien el proyecto, "le iba bien a Cataluña", porque dejaría impuestos aquí al pagar sus impuestos por los honorarios.
También ha detallado, según las fuentes citadas, que Alay le sugirió que tuviera unas credenciales de la Cámara de Barcelona, y que la institución le dio unas tarjetas para que fuera embajador de la Cámara ante las autoridades rusas.
VIAJE A RUSIA
Asimismo, como agradecimiento por la sugerencia, Dmitrenko le ofreció a Alay pronunciar dos conferencias en universidades de Moscú, porque le estaba "eternamente agradecido", motivo por el cual viajaron los dos juntos a Rusia.
Dmitrenko ha admitido que tenía contactos con personas cercanas al poder en Rusia, y ha asegurado que buscaba esa "influencia" para crecer en el mundo de los negocios.
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir el recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma una sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla, que le condena a tres años de cárcel por abusos sexuales cometidos sobre tres chicas en encuentros colectivos de jóvenes en viviendas mientras pernoctaba junto a ellas, haciéndose "el dormido" a la hora de cometer los abusos.
En la citada sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de este hombre contra una sentencia previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a tres años de cárcel y tres años de libertad vigilada tras cumplir dicha pena de prisión, por tres delitos de abuso sexual con la atenuante de reparación del daño.
Según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, en un fin de semana de mayo de 2017, Álvaro D.T., mayor de edad, "se encontraba junto con un grupo de chicos en el domicilio" de una joven de entonces unos 27 años de edad, en Mairena del Aljarafe, "donde habían quedado para reunirse aprovechando que los padres de ella estaban ausentes, para hacer una barbacoa e incluso pernoctar" en la vivienda.
"LA HORA DE DORMIR"
"Cuando llegó la hora de dormir, en la que se repartieron entre sofá y colchones, Álvaro terminó acostado en un sofá" con la citada joven "y aprovechando que la misma se quedó dormida, metió la mano por debajo de la camiseta y le cogió un pecho, lo que provocó que la chica se despertase y le apartase de un manotazo", toda vez que "minutos después, haciéndose como que dormía, al igual que en el episodio anterior, intentó meter la mano a través del pantalón que vestía ella para llegar a la zona genital sin conseguirlo, pues ella le apartó nuevamente la mano, se levantó y se marchó para terminar durmiendo en sitio aparte".
Además, la sentencia declara probado que "en fecha no exactamente concretada del verano de 2017, con ocasión de una reunión de amigos que tuvo lugar en el domicilio" de otra joven de Palomares del Río, "donde así mismo habían quedado un grupo de amigos para pasar la tarde y dormir, aprovechando que se encontraba acostado en un colchón que se había extendido en el salón de la vivienda junto" a dicha joven, "cuando ésta se quedó dormida introdujo una de sus manos por debajo de la camiseta y comenzó a manosearle el pecho", ante lo cual ella "se despertó y solo acertó a resguardarse haciéndose un ovillo y apartarse lo más posible de su acompañante aunque sin que se levantara del colchón".
TERCER CASO
También se declaraba probado en la sentencia impugnada que "en hora temprana no exactamente concretada del 13 de octubre de 2017, se encontraba el procesado en casa de un joven que era su "entonces amigo" en una vivienda de Mairena del Aljarafe junto con otros chicos entre los que estaba" una joven de 27 años que "había llegado a dicho domicilio a altas horas de la madrugada después de haber estado de copas con sus amigas de la universidad y en cierto estado de embriaguez".
"Álvaro terminó compartiendo una cama nido" con dicha joven y "en un momento determinado, aprovechando el sueño de la chica favorecido por la ingesta alcohólica, le introdujo los dedos en la vagina haciendo que la misma se despertase, dándole un manotazo y girándose en la cama para que la dejase", declara probado la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia.
En su recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria de la Audiencia, el acusado esgrimía "un error en la apreciación de la prueba" acerca de que él cometiera los hechos "en estado de vigilia", proponiendo "como prueba en segunda instancia documental y pericial acerca de la patología de sonambulismo sexual"; si bien el TSJA alega que "las tres víctimas coinciden en declarar que el acusado no estaba dormido, sino que lo simulaba, se hacía el dormido, como estratagema para ocultar sus intenciones lúbricas".
"AUSENCIA DE CUALQUIER PRUEBA MÉDICA"
Del mismo modo, el TSJA indicaba que la propia Audiencia ya señalaba "la ausencia de cualquier prueba médica que pudiera apoyar el pretendido trastorno del sueño, apuntando además, con mucha agudeza, la excesiva coincidencia que supone que, en situaciones en que, por la limitación de camas, jóvenes de ambos sexos compartían lecho de forma indistinta, el acusado acabara en todos los casos acostado junto a una chica y tuviera en cada ocasión un episodio de la pretendida sexsomnia".
Frente a ello, en su recurso de casación, el encartado insistía en que "de haberse admitido y practicado en segunda instancia un estudio neurológico" que pretendía aportar, habría quedado "exento de responsabilidad penal, ya que el mismo acredita que sufre sonambulismo sexual".
Pero el Supremo avala la decisión del TSJA, en el sentido de que "la prueba ha sido acertadamente inadmitida en segunda instancia, ya que, por un lado, la misma podría haberse propuesto en el escrito de defensa; y por otro, el estudio no objetiva patología alguna, por lo que la prueba carece de virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del procedimiento".
"En consecuencia, la prueba denegada no era necesaria ni indispensable, ni tampoco procesalmente admisible", indica el tribunal. Por eso, el Supremo resuelve que "no ha lugar a la admisión" del recurso de casación.
La responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Illescas ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para el detenido por el apuñalamiento mortal de un hombre en un domicilio de Yeles (Toledo) el pasado viernes.
El joven de 20 años, que fue detenido el mismo día de los hechos, ha sido puesto a disposición judicial este lunes en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Illescas, en funciones de guardia.
Tras tomarle declaración, la responsable del juzgado ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza, según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Se le imputa como presunto autor de un delito asesinato. Imputación que es provisional y que se tendrá que concretar a lo largo de la investigación judicial.
Según informó el 112, los hechos ocurrieron el pasado viernes en un domicilio situado en la calle Pantoja en el barrio de la estación de la localidad toledana de Yeles.
La Guardia Civil ha detenido al actor Luis Lorenzo y a su mujer acusados de envenenar hasta la muerte a la tía de esta, una mujer de 85 años, para heredar su fortuna, han confirmado a Europa Press fuentes de la Comandancia.
La mujer falleció en junio de 2021 en el domicilio del matrimonio en Rivas Vaciamadrid de supuesta muerte natural por demencia y fue enterrada en su tierra natal, Asturias. Sin embargo, el hermano de la víctima dudó de esta versión y pidió una autopsia, que finalmente fue concedida por el juez.
Los forenses encontraron en el cuerpo de la mujer la presencia de dos metales pesados en dosis elevadísimas que habían provocado la muerte. Isabel, según la autopsia, murió envenenada y la etiología de su fallecimiento es 'violenta/homicida', según ha publicado hoy 'El Confidencial'.
Entonces, se hicieron cargo de la investigación los agentes del Grupo de Homicidios de la Guardia Civil. Descubrieron que durante su estancia en la casa de los detenidos la fallecida se gastó una gran cantidad de dinero y que había firmado un nuevo testamento, en el que dejaba toda su herencia a la esposa del actor.
El juez, que ha bloqueado la herencia hasta que concluyan las pesquisas, ordenó ayer el registro de la casa de los detenidos para localizar los supuestos materiales utilizados para el envenenamiento, además de pruebas del presunto homicidio. El matrimonio ha pasado hoy a disposición del juzgado de guardia de Arganda del Rey.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Albacete ha llamado a declarar los días 3 y 23 de junio a 10 funcionarios de la Diputación provincial, en calidad de investigados en el supuesto amaño de las oposiciones correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2009.
Según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el auto del juzgado ha admitido la solicitud de la Diputación, personada como acusación, para tomar declaración a los 10 imputados, como garantía procesal y para que acudan a declarar a sede judicial con abogado y procurador. Estas 10 personas ya aparecían en el atestado instruido inicialmente por la Policía Nacional.
Por otra parte, el juez instructor ha rechazado la petición de otra de las partes personadas en el procedimiento, en la que solicitaban investigar procesos selectivos distintos a los que se investigan en estos momentos, al entender que el procedimiento judicial abierto no es una causa general contra todos los procesos selectivos de la Diputación, sino que se trata de un caso concreto.
Las citaciones del próximo mes serán a puerta cerrada, ya que son diligencias de investigación que se practican dentro de un procedimiento en trámite.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 14 y 12 años de prisión impuestas a dos jóvenes por un delito de agresión sexual a una niña menor de edad en una residencia abandonada de Azuqueca de Henares (Guadalajara) en 2018.
La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por 0.C. y O.B.E.H. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, según ha informado el TS, información a la que ha tenido acceso Europa Press.
En el mismo se recoge que la sentencia de instancia condenó a 14 años de prisión a 0.C. como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años y a 12 años de prisión a 0.B.E.H. como cooperador necesario. Asimismo, fueron condenados al pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, en forma conjunta y solidariamente de 5000 euros por el daño moral causado a la menor.
Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2018 cuando los dos condenados se encontraron sobre las 13.30 horas en un parque de dicha localidad del Corredor con la menor, que estaba con varios amigos.
Así las cosas, O.C. y otra persona la obligaron a entrar por la fuerza en una residencia abandonada a la que también accedió 0.B.E.H., el otro condenado, y al menos otras tres personas, y una vez allí, la empujaron hasta un baño contiguo con escasa luz, tumbándola en el suelo.
La víctima, ante la situación de desprotección absoluta, adoptó una actitud de sometimiento y pasividad. Mientras O.C. cometía la agresión sexual, 0.B.E.H. la sujetaba por los brazos, según el relato de hechos probados.
La Sala concluye que "los hechos son de una tremenda gravedad, al tratarse de una violación grupal en la que, según el relato de hechos probados, se considera a la mujer como un objeto sexual llevándose a efecto la cosificación de la misma mediante la agrupación de personas para llevar a efecto el acto de violación, ya sea por un ejecutor y el resto de coadyuvantes y cooperadores necesarios, o sean varios los que lo ejecuten".
En cualquier caso --añade el tribunal- la existencia del acto grupal y participación de terceros es evidente y supone una ejecución del mismo facilitando el aseguramiento, así como reduce y rebaja las posibilidades de que la víctima pueda considerar alguna posibilidad de escape del lugar, lo que lleva a una especie de actitud pasiva, como en este caso ocurrió, al no vislumbrar forma de escapatoria del lugar, esperando a que todo el drama termine cuanto antes.
La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, explica que la ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima no es sinónimo de que la violación no haya ocurrido. "Y ello, por cuanto la reacción de la víctima ante una violación puede ser de enfrentamiento con defensa personal física, en cuyo caso ante el acoso del autor de la violación las lesiones serán evidentes, o de pasividad, lo que no quiere decir que consienta la relación sexual, sino que, dado que no hay consentimiento a la misma, su ausencia, y por ello, violación, puede venir acompañada de una pasividad motivada por el deseo de que termine cuanto antes para no ejecutar actos físicos de oposición por si resulta agredida brutalmente".
La Sala señala que "el tribunal ha entendido, y lo ha validado el TSJ, que se aprecia en la declaración de la perjudicada una coherencia interna en su declaración, siendo así que no se apreció ánimo espurio de venganza, o resentimiento, que pueda influir en la valoración de dicha declaración. Detalla claramente los hechos, y no se aprecia que haya faltado a la verdad, analizándose este proceso por el TSJ".
Recuerda que la declaración de la víctima ha sido corroborada por otros testimonios que fueron contundentes al explicar lo ocurrido y unívocos. "Con ello, podemos ver que la declaración de la víctima es corroborada en sus aspectos nucleares por lo que ella manifestó de que fue forzada sexualmente".
Así, añade que "estos testigos arrojan luz sobre lo que la misma víctima dijo en cuanto que se la llevaron a la fuerza, que escucharon gritos, que le amenazaron para que no entraran, que ella llegó llorando luego y la ropa con manchas blancas, que ella les decía que le dejaran en paz y que existía un clima de tensión contrario a tratarse de un encuentro sexual voluntario, lo que corrobora la versión de la víctima, y que incluso uno de los testigos declaró que Omar le dijo lo que estaban haciendo y Rocío salió llorando".
El Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla prevé comenzar este jueves el juicio contra Francisco Javier García, conocido como El Cuco, y condenado por encubrir en 2009 el asesinato de Marta del Castillo, y contra la madre de este, por un presunto delito de falso testimonio derivado de sus comparecencias en el juicio celebrado en 2011 por el citado crimen. La Fiscalía reclama para cada uno de ellos ocho meses de cárcel y multas de 1.500 euros, mientras la familia de la víctima pide dos años de prisión y multas de 1.800 euros.
El calendario del juicio, recogido por Europa Press, contempla la sesión inicial de este jueves y nuevas sesiones el viernes y los días 31 de mayo y 2, 7 y 9 de junio.
Para el primer día de juicio está prevista la comparecencia de los dos encartados, Francisco Javier García y su madre, Rosalía Inmaculada García, mientras para el viernes está fijada la comparecencia de varios testigos, entre ellos los padres de Marta del Castillo. Ya para el lunes 31 de mayo, está prevista la comparecencia, también como testigo, de Miguel Carcaño, condenado a 21 años y tres meses de cárcel como autor del crimen, después ser admitida la petición de la familia de Marta del Castillo para que el autor del crimen testificase presencialmente y no por videoconferencia en el juicio.
Al respecto, Miguel Carcaño ha sido ya trasladado desde la cárcel de Ciudad Real en la que cumple condena, a la prisión de Sevilla II, ubicada en Morón de la Frontera, de cara a su comparecencia presencial en este juicio.
De cara al mismo, el padre de Marta, Antonio del Castillo, consideraba tiempo atrás que el Cuco "debe decir la verdad" sobre lo acontecido porque "a él le conviene y a todos nos conviene", manifestando asimismo su "esperanza" respecto a que Miguel Carcaño, como testigo en la vista oral, también diga "la verdad".
Y es que la familia de la víctima defiende su empeño por hacer "lo imposible por encontrar a Marta", cuyo cadáver nunca ha sido localizado pese a las diversas localizaciones investigadas.
Al respecto, recordemos que el pasado mes de abril de 2021, el Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla, en el marco de la pieza correspondiente a la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo, ordenó nuevas actuaciones en torno al teléfono móvil de Carcaño y sobre los datos crudos de dicho teléfono y de los terminales telefónicos de la víctima, del Cuco y de otras personas otrora incluidas en la investigación, al objeto de elaborar un informe pericial.
La apertura de juicio oral respecto a este caso llegaba en junio de 2021, después de que el Juzgado de Instrucción número dos ordenase ya en febrero de 2019 continuar por el trámite de procedimiento abreviado las diligencias incoadas contra El Cuco y su madre por este asunto, y en la primavera de ese año se pronunciase del mismo modo tras las pruebas adicionales practicadas tras su primer auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado.
SEGUNDO PROCESAMIENTO
En su segundo auto de continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado, el juez instructor Carlos Mahón reitera que antes de que Francisco Javier García, su madre Rosalía G.M. y la pareja de esta última Ángel Manuel R.C. prestaran declaración en calidad de testigos en el juicio celebrado en 2011 por la Audiencia de Sevilla contra los adultos acusados por el crimen, "todos ellos urdieron un plan que tenía como única finalidad engañar al tribunal acerca de lo realmente acaecido el día 24 de enero de 2009, cuando resultó muerta la menor".
El juicio, recordémoslo, se saldó con la condena de Miguel Carcaño a 20 años de cárcel por un delito de asesinato y la absolución del resto de los acusados, es decir su hermano Francisco Javier Delgado; la novia de éste María García y el amigo de Carcaño Samuel Benítez. Posteriormente, el Tribunal Supremo añadió un año y tres meses más a la pena de cárcel impuesta a Carcaño, quien comparecerá como testigo en este nuevo juicio.
Según reitera el juez instructor en este segundo auto de procesamiento, el 25 de octubre de 2011, cuando el Cuco era ya mayor de edad, testificó en el juicio celebrado por la Audiencia de Sevilla contra los adultos acusados por el mencionado crimen y, "de acuerdo con el plan urdido", manifestó al tribunal "de manera falsa" que no había estado en la tarde noche del día 24 de enero de 2009 en el piso de la calle León XIII donde "se le dio muerte" a Marta del Castillo y que ese día había estado "con unos amigos en franjas horarias "distintas a la reales".
Su declaración incluyó, según recuerda el juez, que sobre las 23,30 horas del mismo 24 de enero se encontró en las inmediaciones de domicilio" con Ángel Manuel R.C., quien "había ido a tirar la basura", y que después "subió a su casa y no salió de la misma".
"EL PLAN PRECONCEBIDO"
Ángel Manuel R.C., según rememora el juez, "siguiendo el plan preconcebido", testificó también "de manera falsa" ante el tribunal que sobre las 23,30 horas del día 24 salió de su casa para tirar la basura y se encontró con el Cuco y que él y su mujer (madre del Cuco) estuvieron ese día fuera de su casa hasta las 1,30 horas de la madrugada, pesando la muerte años atrás de Ángel Manuel R.C.
En cuanto al testimonio de la madre del Cuco, el juez rememora que "conforme a lo pactado con su marido y su hijo", habría declarado ante la sala "de manera "mendaz" que ese día salió con su pareja a tomar una copa, que fueron al Bar La Portada, que ambos volvieron a su domicilio sobre las 1,30 o 2,00 horas ya del día 25 y que, una vez allí, "entró en el dormitorio de su hijo, lo vio acostado y le dio un beso".
Frente a ello, el juez avisa de que "las pruebas han evidenciado en contra de lo declarado" por los tres ante el tribunal que "la tarde noche del día 24 de enero de 2009", el Cuco "sí estuvo en el domicilio" de León XIII; que ese mismo día estuvo con un amigo hasta las 20,30 o 20,45 horas y que a otros de sus amigos "los vio a partir de las 22,30 horas del mismo día".
TAMPOCO "ES CIERTO"
"No es cierto que sobre las 23,30 horas del referido día se encontraran en las inmediaciones de su domicilio él y el marido de su madre cuando éste iba a tirar la basura", indica el juez señalando las pruebas y agregando conforme a las mismas que tampoco sería verdad que la madre del Cuco y su pareja "estuvieran fuera de su casa, más concretamente en el bar La Portada, hasta las 4,30 horas o 5,00 horas del día 25".
Por eso, el juez reiteraba su decisión de 2019 de seguir por el trámite del procedimiento abreviado las actuaciones por un presunto delito de falso testimonio incoadas contra el Cuco y su madre, unas diligencias archivadas respecto al marido de la mujer dada su muerte hace años.
El acusado por el caso de envenenamiento masivo de aves rapaces, entre ellas, especies catalogadas en peligro de extinción, ocurrido en la finca 'La Casa Nueva' situada en el término municipal de Gerindote (Toledo) en 2011, ha negado tener cualquier relación con el caso y ser gestor del coto de caza cuando sucedieron los hechos. "Esto no tiene ni pies ni cabeza", ha apuntado a los medios a su entrada a la sala.
En un juicio, que se ha celebrado este miércoles, y donde Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF ejercen la acusación popular, el acusado ha asegurado que no era el arrendatario del coto ni titular de la explotación de la caza. Además, afirma que él no tiene ningún contrato con el titular de la finca y que trabaja desde 2003, y lo puede acreditar, en la construcción.
Ha reconocido que en 1999 fue juzgado y absuelto por un caso similar en un momento en el que sí trabajaba en la finca. Sin embargo, ha dicho que a partir de ese momento abandonó "el tema de la caza" y se dedicó a la construcción. "Jamás en mi vida he tenido permiso de armas ni licencia de caza", ha apostillado el acusado.
Ha explicado, asimismo, que tuvo conocimiento de la aparición de aves rapaces muertas cuando imputaron a su padre que, según ha apuntado, al regresar de la residencia de ver a su madre, un agente medioambiental le paró en un camino vecinal y le imputó al encontrarle una hoz.
También ha comentado que la finca 'La Casa Nueva' es de fácil acceso ya que hay caminos vecinales que cruzan a Rielbes y llegan hasta Toledo, al tiempo que ha negado que él estuviera presente en el acta de incautación de los cadáveres de las aves entre agosto y septiembre de 2011. "Desde el 2003 trabajo en la construcción", ha insistido.
En declaraciones a los medios antes de la vista, el procesado ha sentenciado que "no existe caso" y que él no tiene nada que ver con el coto. "No me vincula nada a esta causa", ha aseverado el acusado, quien asegura que los agentes medioambientales lo único que tienen contra él es que en 1999 trabajó en esa finca.
"Esto es una mafia de los ecologistas y toda esta gente y por presiones se ha abierto el juicio, esto no tiene ni pies ni cabeza", ha señalado el acusado, quien ha pedido que si se ha cometido un delito se debería de abrir una investigación "exhaustiva" y coger realmente a quien ha cometido esos delitos.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a dos años de cárcel a J.L.R.T. y J.A.R.T., dos hermanos acusados de agredir a dos médicos de urgencias del Hospital de Tomelloso en 2019.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el 12 de abril, cuando los acusados acudieron al servicio de urgencias del hospital porque J.L.R.T. presentaba dolor en el hombro tras caerse de una bicicleta.
Tras ser asignado al Doctor A.J.T., médico que se encontraba de guardia en dicho servicio, fue atendido en el triaje de enfermería, dónde se solicitó la realización de una radiografía antes de pasarlo al médico. Una vez practicada la prueba y tras pasar un tiempo sin ser atendidos, comenzaron a gritar e insultar al personal sanitario con frases como "qué hospital de mierda es éste", "uno se muere de dolor y se equivocan o qué" o "todos son unos hijos de puta".
Cuando el doctor les indicó que entraran en la consulta para atenderlos, los acusados siguieron con los insultos hasta que J.L.R.T. se abalanzó sobre él y le cogió del cuello mientras que J.A.R.T. le golpeó en el hombro y le hizo una zancadilla en la pierna hasta que cayó al suelo, tras golpearse con el codo en la mesa. Inmediatamente, J.L.R.T. se colocó encima del doctor agarrándolo por el cuello mientras que su hermano le propinaba patadas en las piernas, en el abdomen y en la zona lumbar.
En ese momento, la Doctora V. comenzó a gritar y a pedir ayuda hasta que finalmente trató de apartar a J.L.R.T. de su compañero y siendo golpeada por el codo en su esternón. Alertados por el ruido y los gritos de la doctora, se personó allí varios miembros del personal sanitario hasta que finalmente llegaron los vigilantes de seguridad, quienes pusieron fin a la agresión. Como consecuencia, el doctor sufrió contusiones y varias heridas por el cuerpo, mientras que la doctora una contractura y un cuadro de ansiedad.
Por estos hechos, la audiencia les condena como autores responsables, criminalmente, de un delito de atentado contra funcionarios públicos sanitarios e impone la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de los doctores así como de sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por los mismos durante 5 años e igualmente prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio durante el mismo periodo.
Igualmente, condenan a J.L.R.T. como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal, y a que indemnice en vía de responsabilidad civil a la doctora V. en la cantidad de 2.350 euros. Ambos deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a A.J.T.B. en 8.279 euros.
El Tribunal Supremo celebra este jueves, 26 de mayo, a las 10.30 horas, su sesión de votación y fallo en la demanda colectiva que interpuso la Asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros (Adicae) contra 101 bancos y cajas españolas.
El fallo del Supremo llega después de que la asociación y los consumidores obtuviesen una primera victoria en primera instancia (en el juzgado mercantil 11 de Madrid) que fue posteriormente ratificada en la Audiencia Provincial de Madrid en 2018.
En dicho fallo, la Audiencia aclaró, como pedía Adicae, que deben devolverse todas las cantidades cobradas en aplicación de estos "abusivos" suelos hipotecarios, y no sólo las aplicadas desde 2013, y que dicha devolución se debía realizar al conjunto de consumidores que en España habían sufrido la aplicación de esa cláusula abusiva.
"Pese a que la Justicia ha reiterado en cientos de miles de resoluciones la abusividad de las cláusulas suelo, y a que la propia Ley de Crédito Inmobiliario las prohibiera en 2019, las entidades condenadas han presentado recursos a cada una de las sentencias obtenidas por Adicae en esta acción judicial colectiva con el ánimo de demorar la imprescindible solución global que requiere un abuso de este alcance y características, al tiempo que algunas entidades han seguido incluso aplicando los suelos a los consumidores", denuncia la asociación.
Ahora finalmente será el Tribunal Supremo el que resuelva la denominada 'macrodemanda' de Adicae "en una sentencia de enorme relevancia como acción colectiva en la que se condenó a las entidades a devolver lo indebidamente cobrado a todos los consumidores afectados", concluye la asociación.
Este miércoles se celebra de nuevo en el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo el juicio por un caso de envenenamiento masivo de aves rapaces ocurrido en un coto de caza dedicado al aprovechamiento de liebres con galgo de Gerindote (Toledo), que se suspendió en enero por la incomparecencia de dos testigos.
Según explicó en declaraciones a los medios tras la suspensión de la vista el técnico de Conservación de Especies de WWF España, Carlos Cano, el juicio se pospuso por la incomparecencia de dos peritos del Instituto de Recursos Cinegéticos de Ciudad Real --que hicieron los análisis toxicológicos de los ejemplares muertos-- que habían solicitado las acusaciones particulares en el proceso, es decir WWF, SEO/Birdlife y Ecologistas en Acción.
"Inicialmente no habíamos pedido que comparecieran como peritos porque los informes están en el expediente pero como el informe lo había impugnado la defensa, sí que pedimos que se ratificara", matizó Cano.
A ello unió que la defensa también había solicitado como cuestión previa que WWF, SEO/Birdlife y Ecologistas en Acción no ejercieran como acusación particular al considerar que debía ser acusación popular, cuestión que, según el representante de WWF, tanto la jueza como la Fiscalía rechazaron.
Los hechos ocurrieron en 2011 y se juzga la culpabilidad o no de la única persona acusada actualmente del envenenamiento de rapaces "más grave que ha habido en Castilla-La Mancha", con 60 ejemplares de siete especies distintas, algunos en peligro de extinción, declaró Cano.
LOS HECHOS
Este procedimiento tiene lugar 11 años después de producirse los hechos, que dieron lugar a la suspensión cautelar de la actividad cinegética en el coto por parte de la administración de medio ambiente provincial, señalan desde Ecologistas.
No obstante, la suspensión se mantuvo apenas unos días, volviéndose a permitir casi de inmediato la celebración de una competición de caza con galgos, "suponiendo un riesgo para la recuperación de las poblaciones de aves rapaces de la zona".
Después del largo periodo transcurrido desde la comisión de los hechos, dos de los tres imputados inicialmente ya han fallecido. El único encausado al que se podrá juzgar ahora, y que actuaba como guarda del coto, había sido acusado anteriormente por un caso de envenenamiento y caza de rapaces con búho en la misma finca.
La finca, en el momento de los hechos, estaba dedicada a la caza de liebres de aprovechamiento comercial y en la misma se celebraban campeonatos regularmente.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar este miércoles, 25 de mayo, a la acusada M.A.C.B., para la que el Ministerio Público pide ocho años de cárcel por vender cocaína en el club 'Los Ángeles' de Talavera de la Reina por lo que la considera responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 20 de diciembre de 2017 cuando la procesada fue sorprendida por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando vendía por 30 euros una papelina de cocaína a C.C.P., tirando la misma al suelo, a la vez que hacía entrega de 10 euros al comprador, al haberle entregado éste dos billetes de 20 euros cada uno.
El fiscal apunta que la papelina contenía 0,34 gramos de cocaína, con una riqueza media de 77,58% y con un valor en el mercado ilícito de la droga de 38.99 euros.
Igualmente, apunta que se intervinieron dentro del club 210 euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes, un machete de grandes dimensiones y un carné de conducir a nombre de R.S.S.T.
El Ministerio Público apunta que la pena de prisión para la acusada, de origen colombiano, deberá sustituirse por su expulsión del territorio nacional durante 10 años al amparo de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar este lunes, 23 de mayo, a J.D.F.M., para quien la Fiscalía pide 10 años de prisión, tras ser acusado de abusar sexualmente del hijo de acogida de sus amigos, de ocho años de edad.
Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar en el invierno de 2012, cuando el procesado fue a casa de sus amigos, padres de acogida del menor, A.
Como venía siendo habitual, el acusado se acostó en la cama con A para echarse la siesta o jugar con su teléfono móvil, sin embargo, en esta ocasión, el acusado comenzó a realizar tocamientos al menor, llegando a practicarle una felación mientras el chico se hacía el dormido.
Tras lo sucedido, la víctima se negó a volver a dormir con el acusado y comenzó a mostrar un comportamiento distante con sus nuevos padres de acogida, rechazando besos y abrazos. Finalmente, el 25 de agosto de 2017 le contó lo sucedido a sus nuevos padres acogedores, que
interpusieron una denuncia.
Unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que son constitutivos de un delito de abuso sexual a menor con acceso carnal por el que piden 10 años de prisión, otros 10 años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros durante 12 años.
Asimismo, se solicita su inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión que requiera contacto con menores durante seis años y, además, deberá indemnizar a A. en la cantidad de 3.000 euros por los perjuicios morales causados.
El Juzgado de lo Penal número dos de Albacete tiene previsto juzgar el próximo miércoles, 25 de mayo, a A.G.L., para quien el Ministerio Fiscal pide tres años de prisión, tras ser acusado de abusar sexualmente de una mujer con discapacidad intelectual.
Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 19.30 horas del 16 de marzo de 2019, cuando el acusado, A.G.L., se acercó a B., una mujer a la que ya conocía y que padece una discapacidad intelectual del 65 por ciento, ofreciéndole 100 euros a cambio de masturbarle.
Tras aceptar B. la propuesta del procesado, ambos se citaron junto al Museo Provincial, en el interior del parque Abelardo Sánchez, donde la mujer masturbó a A.G.L.
Hechos que la Fiscalía considera que son constitutivos de un delito de abuso sexual por el que piden tres años de prisión, así como la prohibición de acercarse a B. a menos de 500 metros durante cinco años. Asimismo, el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 3.000 euros.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar el próximo martes, 24 de mayo, a S.M.S., quien se enfrenta a seis años de prisión, tras ser acusado de abusar sexualmente de una menor de 15 años, a la que ofreció dinero a cambio de poder tocarle el pecho, insistiéndole igualmente para que le masturbara.
En el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar en el año 2016, durante una comida en el domicilio de la madre de la menor, identificada como A. En un momento dado, le pidieron a la joven que fuera a realizar unas compras, ofreciéndose el acusado a llevarla con el coche para que no fuera sola.
Una vez en el vehículo, S.M.S. comenzó a hacerle comentarios obscenos, preguntándole si se depilaba los genitales, si le había visto el pene a un hombre o si se masturbaba.
Tiempo después, en agosto de 2018, durante otra cena familiar, volvieron a encargar a la menor que fuera a compara hielos, ofreciéndose de nuevo el acusado a acompañarla. Igual que ocurrió la vez anterior, S.M.S. comenzó a incomodar a la menor en el vehículo, pidiéndole que le dejara tocarle el pecho, llegando a ofrecerle 20 euros. 'Te doy todo lo que he ganado, todo lo que quieras te doy', aseguraba.
Tras insistirle, le dijo que iba a masturbarse y que en un rato volvía, proponiéndole a la menor que le masturbara o que mantuvieran relaciones sexuales.
Hechos que el Ministerio Fiscal considera que son constitutivos de un delito de corrupción de menores, por el que piden tres años de prisión, seis años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros durante siete años y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier trabajo que requiera contacto con menores durante seis años.
Asimismo, por el delito de abusos sexuales a menor de 16 años, la Fiscalía solicita tres años de prisión, cinco años de libertad vigilada y una orden de alejamiento de 1.000 metros respecto de la denunciante durante siete años.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha condenado una vez más a la Consejería de Desarrollo Sostenible por vulnerar el Derecho Fundamental de huelga en la empresa pública Geacam y ha impuesto al Gobierno regional el pago de las costas judiciales y el abono de una indemnización a la Federación de Industria de CCOO Castilla-La Mancha.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM ha atendido así el recurso del sindicato contra la resolución mediante la que Desarrollo Sostenible estableció los servicios mínimos a prestar por la plantilla de Geacam durante las dos jornadas de huelga convocada por CCOO los días 6 y 7 de agosto de 2021.
Según ha informado el sindicato en nota de prensa, la sentencia reproduce esencialmente la emitida hace poco más de un mes por la misma Sala respecto a los servicios mínimos impuestos por la Administración ante los paros parciales convocados por CCOO los días 23, 24, 30 y 31 de julio de 2021.
De hecho, así lo recalca el Tribunal al destacar como primer fundamento de derecho la existencia de "antecedente inmediato de este Tribunal en un caso idéntico". "Así se desprende tanto de las resoluciones impugnadas como del contenido de los escritos de alegaciones. Iguales incluso gramaticalmente, la diferencia observada viene referida a los días para los que estaba convocada la huelga". En consecuencia, añade el Tribunal, "por razones de lógica coherencia jurídica nos remitimos a lo dicho en la anterior sentencia".
CCOO-Industria se remite igualmente a la valoración que realizó de la sentencia inicial, asegurando que el sindicato trata siempre de defender los derechos e intereses de todos los trabajadores en todos los ámbitos, en las mesas de negociación, en la calle o en los tribunales de justicia.
"La Justicia nos da una y otra vez la razón y condena una y otra vez a la Junta por los mismos hechos", ha explicado el sindicato, que ha recordado que contra esta nueva sentencia condenatoria le cabe al Gobierno de Castilla-La Mancha recurrir en casación al Supremo, aunque no recurrió la anterior y CCOO augura que "tampoco recurrirá ésta, porque sabe a ciencia cierta que, amén de perder el recurso, haría el ridículo".
"Lo triste -es que a nuestro Gobierno no le importe imponer servicios mínimos abusivos e injustificados una y otra y otra vez. Resulta desolador, y muy preocupante, que a nuestro Gobierno no le importe incurrir una y otra vez en vulneración de un Derecho Fundamental", ha concluido.
La Fiscalía ha recurrido este viernes la libertad vigilada con alejamiento para los menores que fueron detenidos por su presunta implicación en las agresiones sexuales de dos niñas en la localidad valenciana de Burjassot (Valencia) y ha solicitado su internamiento "por considerar esta medida más adecuada a los hechos".
De esta forma, el ministerio público solicita de nuevo el internamiento de los menores, como ya había solicitado este jueves. No obstante, el juez acordó libertad vigilada con alejamiento para todos los detenidos.
En concreto, la Fiscalía había pedido este jueves el internamiento en régimen cerrado para cuatro de los menores detenidos por su presunta implicación en los hechos y había solicitado para el quinto arrestado, igualmente menor de edad, libertad vigilada con alejamiento.
Los cinco menores arrestados, de entre 15 y 17 años, pasaron este jueves a disposición de la Fiscalía de Menores. Los hechos ocurrieron el pasado 16 de mayo en una casa abandonada de la localidad valenciana. En este caso se investiga una violación grupal a una menor de 12 años y otra individual a una niña de la misma edad.
Las pesquisas --análisis de datos y declaraciones de las víctimas-- llevaron a los agentes a arrestar este miércoles por la tarde a cinco menores de edad presuntamente relacionados con los hechos. Las niñas supuestamente habían quedado con los arrestados, a los que no conocían, a través de Instagram.
El Ministerio de Justicia ha elaborado un protocolo de atención para víctimas de violencia de género que no hayan denunciado o no hayan ratificado su denuncia en sede judicial, y al que se han sumado todas las comunidades y ciudades autónomas que no tienen las competencias transferidas, a excepción de Castilla y León.
Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Murcia, Ceuta y Melilla se han unido a este protocolo, cuyo objetivo es "permitir una derivación ágil y directa de las víctimas" entre las Oficinas de Asistencia y los servicios sociales autonómicos para la atención, asistencia y protección de las víctimas en base a la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Derivar a las víctimas de violencia de género implicará que puedan ser atendidas por las Oficinas de Asistencia aunque no hayan denunciado o no hayan ratificado su denuncia en sede judicial.
Para el Ministerio que dirige Pilar Llop, este protocolo permitirá a las víctimas atendidas en las Oficinas de Asistencia que no quieran denunciar, ser derivadas a los servicios autonómicos, "de modo que puedan ejercer plenamente sus derechos en ellos y acceder a sus recursos disponibles", señala.
Además, las víctimas que hayan sido atendidas por los servicios especializados de las comunidades o ciudades autónomas y deseen presentar una denuncia o ser asistidas jurídicamente durante el proceso judicial, podrán ser derivadas a las Oficinas de Asistencia.
Justicia recuerda que las 16 Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV) funcionan como servicio público y fueron abiertas para proteger los derechos de las afectadas de forma gratuita y confidencial, según las necesidades concretas de cada una.
"Para poder ofrecer un servicio integral que evite o minimice en lo posible la victimización, se requiere la plena coordinación de las OAV con órganos o entidades con similares funciones de protección y asistencia a las víctimas, mediante la formalización de convenios de colaboración y protocolos" como este.
La enfermera acusada de un delito de descubrimiento de secretos, por entrar en varias ocasiones en el historial médico de su exmarido sin su permiso, eludirá finalmente la prisión al haber llegado las partes a un acuerdo, y al aplicársele la atenuante de enajenación mental, según se ha hecho público este viernes en una vista de conformidad en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.
M.P.R.B. se enfrentaba a una petición por parte de la Fiscalía de 4 años de prisión y 7 de inhabilitación absoluta. Finalmente, el ministerio público ha aplicado la atenuante de enajenación mental, ya que considera acreditado que la mujer sufrió una situación de "extrema ansiedad" desde agosto de 2020 durante momentos complicados de la pandemia de Covid debido a su condición de profesional sanitaria, que se agravó con su separación matrimonial y que afectaba a su forma de actuar.
Por ello, ha modificado su petición de penas, rebajando la de prisión a 2 años, suprimiendo la pena de inhabilitación, y reduciendo la multa de 5.940 a 1.080 euros.
Asimismo, todas las partes han acordado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, de manera que la acusada no tendrá que ingresar en un centro penitenciario, ya que no tiene antecedentes y no se reclama indemnización. Todo ello, con la condición de que no delinca durante 2 años.
Según el escrito de acusación pública, la procesada trabajaba como enfermera pediátrica en el área sanitaria de Vigo y accedió al historial de su exmarido en al menos siete ocasiones, entre el 19 de noviembre de 2020 y el 19 de enero de 2021.
Estos accesos a su historial los hizo usando su nombre de usuario y su clave interna, sin que el perjudicado le hubiera dado autorización y sin que mediaran motivos asistenciales.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón de 29 años a dos años de cárcel, por un delito de abusos sexuales cometido sobre una joven a la que hizo "tocamientos en los pechos, glúteos y genitales aprovechando que se encontraba dormida" en la cama de su dormitorio, junto a un amigo al que la víctima estaba abrazada en el momento de los hechos.
En una sentencia emitida el pasado 26 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia, con un tribunal del que forma parte la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos, declara probado, por conformidad del acusado, que los hechos acontecieron la noche del 15 de octubre del año 2020.
Según se declara probado, la víctima de los hechos compartía un piso en Sevilla capital "junto con otras chicas e invitó a un amigo suyo y al acusado", identificado como Carlos T.F.D.L.G.L., de 29 años de edad actualmente y sin antecedentes penales, toda vez que la víctima de los hechos había conocido "esa misma noche" al encartado.
INTENTÓ BESARLA EN VARIAS OCASIONES
La sentencia declara probado que los jóvenes "estuvieron bebiendo" en el domicilio de la víctima, contexto en el que el acusado "intentó en varias ocasiones besarla, esquivándolo ésta, a la que en un momento determinado llegó a tocarle el culo, siendo recriminado por ella".
Ya sobre las 3 horas de la madrugada, según la sentencia, la víctima de los hechos fue a "acostarse con su amigo en el dormitorio", momento en el que el acusado, que en ese momento se hallaba en él, "se marchó a dormir al salón".
"APROVECHANDO QUE ESTABA DORMIDA"
"Avanzada la madrugada, el acusado se dirigió de nuevo al dormitorio donde estaban ella y su amigo, encontrando a ésta desnuda y abrazada a aquél, procediendo en ese momento a tumbarse a su lado y con evidente ánimo libidinoso, aprovechando que se encontraba dormida, la abrazó y le hizo objeto de tocamientos en los pechos, glúteos y genitales, hasta el punto de llegar a introducirle dos dedos en la vagina, sin que ella hubiera consentido tal conducta, la cual cesó cuando al darse cuenta de lo que estaba pasando, apartó al acusado y le arrojó una botella de agua, marchándose éste del dormitorio"; declara probado la sentencia, detallando que en el momento de los hechos, el encartado "se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas" y, de otro lado, ha consignado 4.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia le condena a dos años de prisión, más tres años de libertad vigilada tras cumplir la pena de cárcel, por un delito de abuso sexual con las atenuantes de embriaguez y de reparación del daño. Además, se le impone una indemnización de 3.000 euros en favor de la víctima.
La jueza de Instrucción número 19 de Madrid ha acordado inadmitir a trámite la denuncia presentada contra el exlíder del PP Pablo Casado y Teodoro García Egea por un delito de revelación de secretos en el caso del contrato del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas.
La decisión de la magistrada Inmaculada Iglesias se produce después de que el fiscal del caso solicitara su archivo al considerar que supone "un ejercicio de hipótesis y elucubraciones" a raíz de declaraciones realizadas en los medios de comunicación.
En la misma línea que el fiscal, la jueza esgrime en un auto dictado el pasado 18 de mayo que el denunciante, sobre la base de informaciones periodísticas, "pretende que se inicie una investigación penal para corroborar lo que en principio son meras sospechas o hipótesis".
"No se aportan con la denuncia indicios o datos objetivos de la realidad de los hechos que imputa, limitándose a reproducir titulares de noticias", subraya la magistrada.
En un escrito, el fiscal solicitó a la juez que no se admitiera a trámite y que se archivara la denuncia interpuesta por el abogado Esteban Gómez Rovira, quien se querelló contra los exdirigentes del PP por manejar supuestamente datos fiscales y bancarios de Tomás Díaz Ayuso, algo que consideraba incurría en un delito de revelación de secretos.
Para el fiscal, la denuncia es "un ejercicio de hipótesis y elucubraciones" a raíz de las declaraciones realizadas por ambos políticos en los medios de comunicación.
En su opinión, a través de dichas manifestaciones el denunciante llega a una conclusión "carente de apoyo" o corroboración en hechos acreditados de cara a solicitar una diligencias de investigación "a los fines de corroborar sus sospechas, lo que resulta no ajustado a Derecho y debe conllevar su archivo".
Según alegaba el denunciante, ambos exdirigentes del PP podrían haber incurrido en el citado delito a raíz de una entrevista radiofónica en la que Casado se refirió a un comportamiento "no ejemplar" por parte de Tomás Díaz Ayuso por el cobro de 300.000 euros como consecuencia de un contrato que celebró con la Comunidad de Madrid.
Del mismo modo, cita a García Egea porque en una comparecencia ante los medios de información realizó unas declaraciones sobre un supuesto cobro de comisiones relativo a dicho contrato, en beneficio al entorno de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado la medida cautelar solicitada por una opositora a plazas de médico especialista en oftalmología y ha acordado que la Consejería de Sanidad le retrase unas horas el examen hasta la puesta de sol del mismo sábado en que está convocado --el próximo 28 de mayo-- en virtud de sus convicciones religiosas como miembro de la Iglesia Adventista Séptimo Día.
De esta forma, el órgano judicial estima el recurso que interpuso la aspirante ante la negativa del subdirector de Recursos Humanos que informaba de la imposibilidad de modificar esa prueba de la oposición, fijada inicialmente para el sábado a las 12.00 horas.
La recurrente, por su parte, manifestó su disposición a realizar a prueba cualquier otro día --ya que los miembros de esta iglesia no pueden efectuar actividad económica ni laboral en sábado al considerarlo el día de culto y oración-- o esa misma jornada pero una vez pasada la puesta de sol.
En su auto, facilitado este miércoles por el alto tribunal valenciano, la sala aplica jurisprudencia del Supremo y de otros tribunales superiores de justicia sobre casos similares y, tras analizar los intereses en conflicto, concluye que no acceder a la pretensión de la recurrente la obligaría a verse "constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo".
Los magistrados aplican a este caso el artículo 12.3 de la Ley 24/1992 por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, que prevé que los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas puedan ser señalados en una fecha alternativa para los fieles de dichas iglesias "cuando no haya causa motivada que lo impida".
SÁBADO RELIGIOSO
De este modo, aceptan la medida cautelar solicitada y establece que la Administración le realice la prueba "en horario no coincidente con el sábado religioso", es decir, el mismo día de la convocatoria, pero a partir de la puesta de sol.
Para ello, la aspirante se deberá presentar en el lugar de la prueba en el día y hora del llamamiento general (28 de mayo a las 12 horas) provista de su DNI, y una vez identificada se mantendrá "incomunicada en una sala hasta que, a la hora oficial de la puesta del sol, pueda comenzar la realización de su examen de igual contenido y duración que el resto de los aspirantes".
La resolución, fechada el 17 de mayo, no es firme y contra ella cabe recurso de reposición ante la propia sala en un plazo de cinco días desde su notificación.
La Fiscalía ha pedido condenar a un hombre a tres años de prisión por un presunto delito de odio al gritar "muerte a los judíos" durante una protesta en Barcelona que convocó Democracia Nacional por el Día de la Hispanidad en 2021.
El escrito de acusación, consultado por Europa Press, expone que el hombre, "movido por su animadversión a los judíos y a su nación Israel, comenzó a proferir de forma reiterada y a viva voz cánticos antisemitas que instigaban de forma clara y nítida a despertar entre los asistentes sentimientos de violencia, odio u hostilidad" contra los judíos.
El fiscal recoge en su escrito que el acusado también gritó "mata judíos" y "muerte a Israel", y que otros manifestantes se sumaron a los cánticos.
Además de los tres años de cárcel, el fiscal ha pedido multarle con 3.600 euros y, al acusarle de un presunto delito de odio, inhabilitarle para trabajar como profesor, entrenador o monitor de tiempo libre durante 5 años después de cumplir la pena de prisión.
Ocurrió el 12 de octubre de 2021 en una manifestación que empezó a las 11 horas, reunió a entre 180 y 250 personas, y se desplazó entre la plaza Espanya y la plaza Sant Jordi, en Montjuïc.
El fiscal añade que ese día otros manifestantes también gritaron: "fuera rojos", "Hitler", "viva Francisco Franco", "menas no", "dónde están los separatas" y "Josué Libertad", en referencia al condenado por asesinato con agravante de odio ideológico por matar en Madrid al antifascista Carlos Palomino.
El responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca (competente en materia de violencia de género) ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para C.B.R, presunto autor del crimen por violencia de género ocurrido en la pedanía de Nohales el 4 de abril. Se le imputa de forma provisional un delito de homicidio consumado, otro de quebrantamiento de medida cautelar y un tercero de homicidio en grado de tentativa.
C.B.R., de 48 años, fue detenido el pasado 4 de abril por su relación con la muerte de su expareja, V.C.A.S., de 46 años, en la pedanía conquense y este miércoles ha pasado a disposición judicial
El detenido ha sido conducido hasta sede judicial tras recibir el alta médica en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, donde permanecía ingresado desde la fecha de los hechos.
El responsable del Juzgado le ha tomado declaración y ha decretado para C.B.R. prisión provisional comunicada y sin fianza. Se le imputa de forma provisional como presunto autor de un delito de homicidio consumado y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Asimismo, se le imputa también como presunto autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, por el presunto acometimiento de una tercera persona que se encontraba presente en el momento de los hechos.
En este presunto caso de violencia de género existía denuncia previa por malos tratos, que dio lugar en noviembre de 2021 a la apertura de Diligencias Previas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Cuenca.
El procedimiento estaba en trámite y con una orden de protección para la víctima en vigor. El procedimiento judicial abierto por los hechos ocurridos el 4 de abril sigue instruyéndose en sede judicial.
LOS HECHOS
La pareja tenía dos hijos menores de 14 y 8 años de edad, respectivamente. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca decretó secreto de sumario por este caso.
Los hechos ocurrían el pasado 4 de abril, cuando, presuntamente, un hombre agredía a su expareja con un arma blanca, causándole la muerte, así como heridas a otro hombre. Los hechos fueron confirmados por la Guardia Civil como un caso de violencia de género.
La fallecida era una mujer conquense de 46 años de edad y que contaba con una orden de protección en vigor, cuyo cumplimento vigilaba el Cuerpo Nacional de Policía, ya que se encontraba domiciliada en la capital conquense.
Por su parte, el detenido, con domicilio y nacido en Cuenca, presentaba lesiones autoinfligidas por arma blanca que, según la Benemérita, se causó ante la llegada de los agentes.
El Tribunal de Apelación de Gante (Bélgica) ha rechazado este martes que el rapero balear Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtònyc, sea entregado a las autoridades españolas por un delito de injurias a la corona, en un fallo que reproduce la decisión ya fallada en un primer juicio pero que el Tribunal de Casación belga obligó a repetir.
Aunque cabía un nuevo recurso ante Casación, la Fiscalía belga da por agotado el proceso y no recurrirá la sentencia, han confirmado fuentes judiciales a Europa Press. Esto supone el punto y final al periplo judicial del cantante que era reclamado por España por su condena por injurias a la corona, amenazas y enaltecimiento de terrorismo.
"El tribunal de Apelación ha establecido por segunda vez que los insultos al monarca de España no son un crimen en Bélgica. La decisión de no extraditar se ha vuelto a confirmar en Gante, pese al fallo de Casación de Bruselas", ha informado el abogado del cantante, Simon Bekaert, tras una vista que ha durado solo unos minutos y en la que el tribunal ha comunicado su sentencia.
Con una nueva composición, el tribunal analizó si la ley belga es aplicable al delito de injurias a la Corona, como ordenó Casación, que no estimó el recurso sobre rechazar la entrega por el delito de amenazas y el enaltecimiento de terrorismo como solicita España.
"Casación no dijo que tuviera que extraditar, sino examinar si los hechos son imputables a un crimen normal de injurias. Ahora el tribunal ha evaluado esto en más detalle y ha decidido que esta hipótesis tampoco es un crimen", ha explicado Bekaert a los periodistas congregados en Gante.
PERIPLO JUDICIAL EN BÉLGICA
"Hoy era un día duro porque no sabíamos que podía pasar, decidimos venir aquí por un tema de derechos fundamentales y al final, ya está", ha asegurado el cantante, visiblemente emocionado en declaraciones a la prensa.
Tras el fallo de la justicia belga, Valtònyc se ha presentado como un luchador por la libertad de expresión y ha indicado que ahora "es el momento de hacer política". "Es el momento de reivindicar que toda la gente que ha sufrido esto en España lo deje de sufrir, que Pablo Hasel salga de la cárcel y seguir haciendo militancia política".
El rapero huyó en 2018 a Bélgica para evitar el ingreso en prisión en España en donde fue condenado a tres años y medio de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la corona, tras lo que las autoridades españolas dictaron una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE).
El proceso judicial se prolonga desde 2019 cuando la entrega del mallorquín fue rechazada por un juzgado de primera instancia belga, una decisión que el Tribunal de Gante confirmó en diciembre del pasado año.
Sin embargo, en enero de este año el Tribunal de Casación ordenó reexaminar la cuestión de los insultos al monarca, uno de los delitos por los que las autoridades españolas reclamaban la entrega del cantante balear, condenado además en España por amenazas y enaltecimiento del terrorismo.
Valtònyc fue detenido hace una década por el contenido de las letras de algunas de sus canciones y condenado en 2017 por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas.
En su sentencia, la Audiencia Nacional estimó que algunos de los temas comprendidos en sus discos tienen un "indudable contenido laudatorio" de las organizaciones terroristas ETA y GRAPO, que justifican e incitan a la reiteración de las acciones violentas.
La Audiencia Nacional ha condenado a un hombre y a una mujer por participar en una organización criminal que estafó a 55 administraciones públicas, entre ellas a numerosos ayuntamientos (entre ellos el de Albacete), así como a hospitales, universidades, consorcios u organismos en la Comunidad de Madrid, el País Vasco o Navarra, al hacerse pasar por proveedores habituales que no habían cobrado algún servicio. El daño total a las arcas del Estado asciende a dos millones de euros.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Nacional sitúa en 79 las entidades públicas que fueron contactadas por esta organización criminal, de las que 21 al final no llegaron a pagar, si bien 55 administraciones sí desembolsaron 5.690.772 euros a los estafadores, aunque una parte de esa cantidad fue bloqueada por los bancos, por lo que 22 de las víctimas lograron recuperar el dinero y nueve pudieron reintegrarse una parte.
La Sala de lo Penal ha declarado probado que ambos acusados empleaban documentos falsos para ganar dinero a través de estafas tanto a entidades públicas como a particulares. Esas falsificaciones eran la "piedra angular" que les permitía mover el dinero y algunos de los investigados manejaban "decenas" de documentos de identidad de varios países, "cuya detección por parte de las entidades bancarias es prácticamente imposible", indica la Audiencia.
La sentencia fija 5 años y 2 años y medio de cárcel para el hombre y la mujer, respectivamente, por los delitos continuados de estafa y falsedad, y por el de pertenencia a organización criminal, con las atenuantes de reconocimiento de los hechos y, en el caso de la mujer, de reparación del daño, más multas de 990 y 540 euros, después de alcanzar un acuerdo con la Fiscalía en el juicio.
Del mismo modo señala que deberán indemnizar, con miles de euros y más intereses, a los ayuntamientos de Almería, Albacete, Bilbao, Espinar, Gandía, Olot, Portugalete, Sanxenxo, Zarauz, Parets del Vallés, Castellón, Amorebieta-Etxanoko Udala, Arganda el Rey, Caldas de Malavella, Castelldefels, Santa Cruz de Bezana, Valdilecha, Santa Coloma de Gramenet, Sant Andreu de la Barca o Alaurín de la Torre.
Entre los afectados también están el Gobierno de Navarra por el Servicio Navarro de Salud (36.629 euros); el Instituto Foral de Asistencia Social; el Servicio Vasco de Salud (35.000 euros); las diputaciones de Castellón (58.790 euros) y Barcelona (266.081 euros); el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (60.000 euros); las universidades de La Laguna y de Santiago de Compostela; Aguas de Bilbao y Aguas de Murcia, o el Hospital Clínic de Barcelona.
Mientras que entre las entidades que consiguieron bloquear sus pagos se encuentran, entre otras, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, los Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña o el Canal de Isabel II.
'MULAS' O TESTAFERROS
Al hombre condenado se le atribuye haber contribuido a abrir 47 cuentas bancarias con 16 identidades distintas durante cinco meses, entre noviembre de 2016 y marzo de 2017. Por su parte, la mujer es considerada responsable de crear 14 cuentas con cinco identidades. La organización contaba con 'mulas' o testaferros que consentían que su cara o sus nombres figurasen en la documentación falsificada.
Para llevar a cabo sus planes, los acusados elaboraban documentos de identidad y personales, como de empadronamiento o contratos de trabajo, que utilizaban para abrir cientos de cuentas bancarias en diferentes entidades y países, donde recibían las transferencias de dinero por parte de las víctimas de la estafa, antes de moverlo a lugares como Rumanía, Alemania, Hungría, Italia o Polonia. En estos países era donde sacaban en metálico el dinero que habían estafado.
En el relato de hechos probados, la magistrada Ana María Rubio distingue entre el método que utilizaban para estafar a las administraciones públicas y el usado para engañar a personas particulares, una actividad que se remonta "al menos" al verano de 2016. Además, la ponente divide la estructura organizativa en varios departamento: planificación, informática, falsificación y logística.
A la hora de tratar con entidades públicas, la organización criminal estudiaba previamente los contratos con proveedores y empresas prestadoras de servicios. Una vez que accedían a facturas y pedidos, el siguiente paso consistía en suplantar a compañías que tenían algún cobro pendiente y llamaban o escribían por correo electrónico a las administraciones, avisando de que habían cambiado el número de cuenta en el que habían de saldar el pago.
Esta forma de obrar incluía un "sistema de verificación y control", a partir del cual los estafadores hacían llegar a sus víctimas documentos "con información no verdadera" que daban cuenta del cambio del número de cuenta, para así disfrazar el engaño.
Las administraciones públicas que cayeron en la trampa no llegaron a sospechar al recibir la documentación sobre los cambios en las cuentas bancarias. "A través de esta modalidad se ha intentado múltiples engaños, y se han llegado a materializar otros muchos a numerosas entidades públicas", señala la Sala de lo Penal.
ESTAFAS A PARTICULARES
A renglón seguido, los magistrados consideran acreditado que cuando la organización se proponía estafar a personas particulares, elegían internet como plataforma y actuaban con distintos tipos de estafa, como el 'phising' bancario, engaños en la compraventa de bienes y servicios o con alquileres temporales o turísticos, "quizá la más utilizada" y de una manera más activa a lo largo del verano.
El 'phising' se trata de enviar un enlace al correo o al teléfono móvil de la víctima simulando que quien lo envía es un banco, pero cuando el receptor accede e introduce sus claves personales, los estafadores las copian y proceden a transferirse, a robar dinero.
Ya sean personas físicas o jurídicas, hay 705 afectados particulares en España y el dinero total estafado es de 1.183.642 euros. 426 víctimas están identificadas y 365 ya han denunciado.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete juzgará este martes, 17 de mayo, a cuatro médicos de Urgencias de centros sanitarios ubicados en distintas localidades albaceteñas acusados de delitos de estafa, falsedad documental de documento oficial y grupo criminal por haber realizado recetas de manera irregular por un importe aproximado de 35.500 euros en total de julio de 2012 a julio de 2015.
Tal y como refleja el escrito de acusación, recogido por Europa Presss, la Fiscalía pide penas para cada uno de los facultativos --J.F.G.R, F.G.V, L.E.N-- de 6 años y 7 meses de prisión y para la cuarta sanitaria --A.C.S-- una pena de 7 años.
Asimismo, serán juzgados L.J.T y J.M.L.T, gerentes de dos farmacias, por los delitos de falsedad en documento oficial, estafa y grupo criminal y el fiscal pide para cada uno una pena de 6 años y 7 meses.
De igual modo, J.A.G.R, gerente de un laboratorio y esposo de la facultativa A.C.S, también será juzgado por estos tres delitos y la pena solicitada por la Fiscalía es de 6 años y 7 meses.
Según el escrito del fiscal, J.F.G.R extendió recetas por importe de 18.571 euros; F.G.V por importe de 2.889,05 euros; L.E.N por importe de 3.839,98 euros y A.C.S por importe de 28.701,11.
Fruto de la labor de la Inspección de Servicios Sanitarios de Albacete, se vino en conocimiento "de una serie de irregularidades que en el desempeño de su profesión como médicos podrían estar llevando a cabo".
Las irregularidades que la Inspección de Farmacia pudo apreciar no afectaban tan sólo a los referidos doctores sino a tres oficinas de farmacia sitas en la ciudad de Albacete, y por tanto, no correspondientes al área geográfica en el que los médicos citados trabajaban.
De las tres farmacias afectadas, dos estaban regentadas por J.M.L.T y L.J.T, respectivamente, mientras que la tercera de ellas la regentaba E.B.C, que falleció en diciembre de 2015 y era esposo de L.J.T.
Asimismo, se dispensaron dos medicamentos del laboratorio CHIESI ESPAÑA S.A.U, del que era representante J.A.G.R, a su vez esposo de la facultativa A.C.S.
La Fiscalía señala, que "todos ellos por el ánimo de obtener un lucro ilícito, se concertaron para ello, diseñando un plan consistente en la extensión de recetas por estos facultativos a diversos personas, aprovechando, en unas ocasiones la facilidad que le proporcionaba conocer los datos de los respectivos pacientes; otras utilizando los datos que entre sí se intercambiaban, y en otras ocasiones dichos datos eran facilitados por las respectivos titulares de las farmacias antes referidas, de los que eran conocedores por ser clientes de sus respectivas oficinas".
En la mayoría de las ocasiones, según el fiscal, "no constaba la fecha en la que se efectuaba la prescripción correspondiente ni que se hubiera atendido médicamente al paciente por sus respectivos doctores, o en otras ocasiones, no constaba en su historial médico que la medicación recetada falazmente les hubiera sido prescrita, no correspondiéndose tampoco con el tratamiento adecuado a las respectivas patología".
OTROS ACUSADOS
Otro acusado, M.M.S, será juzgado por un presunto delito de falsedad en documento oficial con falta de estafa y para el que se pide la pena de 3 años y un mes. A este acusado --deportista no federado--, A.C.S le prescribió un medicamento calificado como anabolizante a nombre de otra paciente para que este pudiera adquirirlo.
Asimismo, el fiscal 1 año y cuatro meses de prisión para G.M.R por el delito infidelidad en la custodia de documentos. El acusado, enfermero en Riópar que tuvo un accidente en mayo de 2015, en cuyo vehículo se hallaron diversas recetas en blanco con el cuño de A.C.S, prestaba servicios en el centro de salud de esta localidad.
Remarca el fiscal que se desconoce el destino que pensaba dar a dichos documentos el referido acusado, que tenía acceso a los mismos por el trabajo que desempeñaba en el referido centro de salud, sin que conste el motivo por el que transportaba en su vehículo esas recetas, en todo caso, ajeno a su labor como personal sanitario.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará este miércoles, 18 de mayo, a F.S.A.A, un recluso acusado de portar droga y querer destinar la sustancia a su distribución a cambio de precio entre otros internos del Centro Penitenciario Ocaña I. El Ministerio Fiscal pide una pena de 4 años de cárcel y multa de 1.500 euros.
En el escrito de acusación del fiscal, según recoge Europa Press, el acusado, tras disfrutar de un permiso ordinario de salida con ocasión del cumplimiento de diversas penas de prisión en el centro penitenciario, fue sorprendido cuando portaba oculto en su interior 10 trozos de sustancia en forma de bellota envueltos en film de 98,36 gramos de resina de cannabis y 20 envoltorios de plástico termo sellado en el interior de 2 envoltorios en forma de bellota de 25,36 gramos de heroína.
La heroína, bastante para elaborar 147 dosis, habría alcanzado en venta un valor de 1.815,52 euros y el hachís habría alcanzado un valor de 575,41 euros.
Los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en grado de tentativa artículo 16, por lo que el Ministerio Fiscal pide cuatro años de prisión y el pago de una multa de 1.500 euros.
La Audiencia Provincial de Albacete va a juzgar este lunes, 16 de mayo, a A.F.S, por un delito de intento de asesinato con un machete de grandes dimensiones a quien era su amigo, A.S.F. Para el acusado el Ministerio Fiscal pide una pena de 9 años de prisión.
Tal y como refleja el escrito de acusación, recogido por Europa Press, P.O.G y D.F.S estaban con el principal acusado en el lugar de los hechos, y la Fiscalía pide para cada uno de ellos nueve meses de cárcel por un delito de amenazas.
Sobre las 12.00 horas del día 6 de junio de 2021 los tres procesados, enfadados con quien era su amigo A.S.F por unas desavenencias previas y unos insultos que les había proferido se dirigieron a la vivienda en la que transitoriamente pernoctaba y a la que siempre se les permitía acceder.
A.F.S le dijo que tenía "que hablar" con él porque se había cagado en "sus muertos" y de manera sorpresiva, sin que conste que los otros dos acusados tuvieran conocimiento, y aprovechando que la víctima estaba tumbado en la cama sacó un machete de grandes dimensiones y con la intención de provocarle la muerte le lanzó diversas cuchilladas, de las que una iba dirigida al pecho y otra al cuello, sin conseguir su propósito por haber interpuesto la víctima su brazo, relata el fiscal.
Como consecuencia de las cuchilladas la víctima sufrió heridas que precisaron intervención quirúrgica y perjuicio de 30 días, quedándole secuelas en la movilidad de extremidades superiores y múltiples cicatrices de gran tamaño.
Para A.F.S, el fiscal pide la prohibición de acercarse al domicilio o lugar de trabajo de A.S.F a distancia inferior a 300 metros ni comunicar con él por cualquier medio durante 10 años. A P.O.G y D.S.F, la misma prohibición de acercarse al herido por un periodo de 2 años.
A.F.S tendrá que indemnizar a A.S.F con 30.000 euros, tal y como demanda la Fiscalía.
La Fiscalía de Madrid ha pedido ocho años de cárcel para un brigada del Ejército de Tierra acusado de delitos de tráfico, fabricación ilícita y depósito de armas de guerra que adquiría inutilizadas en varios países para su posterior rehabilitación y venta ilegal.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid juzgará a partir del día 17 a este militar, identificado como J. M. S. Q., por la adquisición desde Estados Unidos y otros países de un "elevado" número de armas inutilizadas, cañones o munición para "destinarlas al tráfico ilícito".
En concreto, el representante del Ministerio Público le imputa un delito de tráfico de armas de guerra, fabricación ilícita de armas de guerra y depósito de armas y municiones de guerra.
El militar fue detenido en Alcalá de Henares en diciembre de 2012 en un operativo llevado a cabo por la Guardia Civil en el que se localizó un taller con varias herramientas donde realizaba la manipulación de armas y se hallaron 15.743 cartuchos, dos granadas y abundante material para la rehabilitación de fusiles o pistolas.
Según el escrito de acusación, el militar, "contraviniendo la legislación vigente", se dedicó a adquirir tanto a particulares como a armerías de Estados Unidos, Bélgica, Austria y Alemania un "elevado" número de municiones, armas inutilizadas, cañones "y otras piezas fundamentales para proceder a la rehabilitación, ensamblaje y fabricación ilícita de las armas de fuego completas a base de sus diferentes piezas y destinarlas al tráfico ilícito".
Así, entre los meses de junio de 2011 y noviembre de 2012, el acusado compró a través de la web de una armería estadounidense, por un importe de 22.700 dólares, "piezas fundamentales" para rehabilitar armas de fuego, principalmente fusiles de asalto y pistolas Glock.
La venta de este tipo de piezas es libre en Estados Unidos para sus
nacionales con residencia en el país, por lo que, "como no podían ser remitidas directamente", el militar contó con la colaboración de un ciudadano estadounidense que se encargaba de la recepción de las piezas en su domicilio para posteriormente enviárselas a través de paquetería "y fuera de los cauces legalmente establecidos".
El Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla tiene fijado para las 10,30 horas de este viernes el juicio promovido contra el concejal del PP en el Ayuntamiento de Bormujos, diputado provincial y exportavoz del PP en dicha institución, Luis Paniagua, por presuntos delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas a la que fuera portavoz del PP en el Ayuntamiento de Dos Hermanas Cristina Alonso, cuando ambos formaban parte del Grupo popular del Consistorio nazareno.
Tal es la fecha de señalamiento del juicio que figura en un auto de dicha instancia judicial emitido en julio de 2021, confirmando a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la vista oral sigue señalada para este viernes.
En ese sentido, recordemos que el pasado 23 de enero de 2020, el Juzgado Mixto número uno de Dos Hermanas acordaba abrir juicio oral contra Paniagua por los citados supuestos delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas sobre Cristina Alonso, a petición de la Fiscalía, que reclama para él dos años de cárcel por tales aspectos.
LA RENUNCIA DE PANIAGUA
Tras la emisión de dicho auto de apertura de juicio oral, Paniagua renunciaba a sus cargos de portavoz del PP en la Diputación de Sevilla y de vicesecretario provincial de Organización del partido.
Defendiendo su "inocencia" y asegurando ser "víctima de un chantaje", Paniagua renunciaba a tales cargos orgánicos, manteniendo sus actas de concejal en el Ayuntamiento de Bormujos y de diputado provincial, para que el PP no se viese "perjudicado" por el asunto, asegurando eso sí que el procedimiento judicial probará que nunca ha "hecho daño a nadie".
En el escrito de acusación de la Fiscalía, recogido por Europa Press, se detalla que el 27 de mayo de 2015, cuando Paniagua y Cristina Alonso iban a estar juntos en el Grupo popular del Ayuntamiento de Dos Hermanas tras las elecciones municipales de ese año, el primero de ellos reclamó a la edil "explicaciones" de sus conversaciones con Manuel Varela, quien fuera candidato de Cs a la Alcaldía de Dos Hermanas y promotor de la denuncia por el presunto "chantaje" orquestado para que renunciase a su candidatura, pesando el hecho que Alonso declaró como testigo en la investigación de dicha denuncia y que Paniagua figuró como investigado en la misma hasta ser archivadas las actuaciones respecto a él.
LAS EXPRESIONES SUPUESTAMENTE VERTIDAS
Tras aquel día, según la Fiscalía, Paniagua se dirigía a Alonso reprochándole supuestamente que "no valía para nada" y avisándole de que todos se "reían de ella" porque "no tenía ni idea de nada", llamándola incluso "niñata antigua", siempre supuestamente.
En otra ocasión, según la Fiscalía, habría llegado a decirle "niñata de mierda, me tienes harto, la voy a coger de los pelos y la voy a arrastrar", expresiones que generaban en aquella "el consiguiente desasosiego", pues Paniagua se dirigía a Cristina Alonso con estas expresiones para "menoscabar su dignidad" y para que esta "abandonase el cargo de portavoz del grupo municipal", como así sucedió finalmente, según el Ministerio Público.
Para ello, la Fiscalía considera que el acusado "le cambió el lugar de su mesa de trabajo, le arrancó los cables del ordenador que tenía asignado, le rompió papeles propios de su actividad como concejal, tiró al suelo la fotografía de su hija menor y ocultó las comunicaciones del Ayuntamiento dirigidas a ella", con el fin de "dificultar su labor y que la misma apareciese como incapaz de desarrollar su actividad política".
La Sección Segunda de la Audiencia Provincias de Baleares celebra este jueves (10.00 horas) vista previa del juicio a seis personas, tres hombres y tres mujeres, acusados de formar un grupo organizado para traer mujeres de Bulgaria y obligarlas a ejercer la prostitución en Mallorca.
El Fiscal pide para los acusados penas que suman 67 años de prisión por los delitos de asociación ilícita para la prostitución, delito de prostitución y detención ilegal.
Según el escrito de acusación, entre octubre de 2009 y abril de 2010, cinco de los encausados, todos de origen búlgaro, formaban un grupo organizado de carácter estable y permanente dedicado a la explotación sexual de mujeres procedentes de Bulgaria.
Para ello, disponían de un local donde ejercían las actividades de alterne y prostitución. Cada uno tenía su cometido, desde la captación y el traslado a España, el alojamiento en pisos ocupados y vigilados por los acusados y la gestión de clubes.
De este modo, según el escrito del Fiscal las mujeres captadas tenían que ejercer la prostitución en un local, del cual era socio un sexto acusado y que está acusado solo del delito de prostitución, bajo un férreo control y obligadas a entregar un porcentaje de las ganancias.
Entre sus funciones en la organización, las mujeres acusadas ejercían las funciones de control y vigilancia sobre las víctimas.
En uno de los casos narrados por el Fiscal, una mujer viajó de Bulgaria a Alemania donde ya fue obligada a ejercer la prostitución entre septiembre de 2009 y febrero de 2010, cuando fue obligada a trasladarse a Mallorca.
Una vez en la isla, fue de nuevo obligada a ejercer la prostitución hasta, al parecer, pagar el importe del billete de Barcelona a Mallorca.
La víctima era trasladada a un club donde tuvo que ejercer la prostitución hasta que pudo escapar en abril de 2010 y denunciar los hechos.
En otra ocasión, en octubre de 2009, otra mujer fue captada en Bulgaria y trasladada a Mallorca para ser obligada a ejercer la prostitución en circunstancias similares.
El juicio contra el acusado de asesinar en abril de 2019 a su tía abuela, de 82 años, en el domicilio de esta, ubicado en Abarán (Murcia), arrancará este martes en la Sección 2 de la Audiencia Provincial y constará de once sesiones.
El Ministerio Público pide para el acusado prisión permanente revisable, además de una pena de 9 años de prisión por allanamiento de morada; la privación del derecho a residir o acudir al municipio durante 25 años y la obligación de indemnizar a familiares de la víctima con 280.000 euros.
Según el escrito de calificación fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 22 de abril de 2019 cuando el hombre, de 36 años, usó la llave de la casa de su tía abuela que su madre guardaba para acceder a la misma.
La mujer se negaba a abrir la puerta de su vivienda al sospechoso desde que cuatro meses antes él la agrediera sexualmente, un hecho que la víctima nunca llegó a denunciar.
Una vez accedió, sin autorización, a la casa de su tía abuela, el hombre obligó a la mujer a ir al dormitorio con la intención de abusar de ella, quien se negó y le amenazó con denunciarlo por lo que había hecho meses antes y por lo que se disponía a hacer en ese momento.
Acto seguido, el acusado asestó a la anciana tres cuchilladas en el cuello que le provocaron la muerte a los pocos minutos.
El escrito apunta que, consumado el asesinato, el sospechoso procedió a manipular tanto el cadáver como el lugar de los hechos. Así, limpió el cuerpo, le arregló la ropa y le colocó un pañuelo en el cuello para ocultar las heridas, "intentando que pareciera que había fallecido de muerte natural".
Igualmente, el acusado quitó la colcha de arriba de la cama, que estaba manchada de sangre, y en su lugar colocó otra limpia, dejando la cama hecha y la habitación ordenada.
El Ministerio Público pide 17 años de prisión para dos policías de A Pobra do Caramiñal (A Coruña) que agredieron y retuvieron ilegalmente a un músico callejero y a su hermana.
Según narra el escrito de acusación, los hechos sucedieron en marzo de 2014, cuando el hombre y unos amigos se encontraban tocando música en la calle. Los dos agentes, que estaban de patrulla, se dirigieron al hombre para pedirle que dejara de tocar e intentaron quitarle los instrumentos, algo a lo que él se negó alegando que no tenían derecho.
En ese momento, los dos acusados, puestos de común acuerdo, cree Fiscalía, "abusaron claramente de su cargo y posición" e inmovilizaron al hombre agarrándolo por el cuello, con lo que éste tenía dificultades para poder respirar.
Cuando la víctima consiguió zafarse, los agentes comenzaron a golpearle de forma repetida en cara, cabeza, espalda, brazos y piernas, mientras decían frases como 'este debe de ser el último que saltó la valla' o 'a este había que pegarle un tiro y listo".
En ese momento intervino la hermana de la víctima, que había presenciado el ataque, y pidió a los policías que pararan de pegarle. Sin embargo, asegura el fiscal, los agentes "la aporrearon y le tiraron de los pelos".
Tanto el músico callejero como su hermana presentaron lesiones y, de hecho, él tuvo que ser trasladado por su mujer a un centro hospitalario en el que, entre otras cuestiones, necesitó puntos de sutura.
Ambos fueron después detenidos por la Policía, acusados de un delito de atentado y de un delito de desobediencia y resistencia. Los agentes elaboraron un atestado falso, asegura Fiscalía, en el que narraban unos hechos "totalmente" alejados de la realidad para "eludir todo tipo de responsabilidad. El músico y su hermana fueron puestos en libertad tras prestar declaración judicial.
El Ministerio Público considera estos hechos imputables por un delito de lesiones, un delito de falsedad en documento oficial y dos delitos de detención ilegal, por los que pide, de forma conjunta, 17 años de prisión para cada uno de los acusados. También les insta a pagar al hombre una indemnización de 4.000 euros y a la mujer de 2.000 euros.
El juicio tendrá lugar el próximo jueves y viernes en la sede compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña.
El abogado Francesc Sánchez, que representa al exresponsable de Relaciones Internacionales de CDC y presidente de la Fundació Catmón, Víctor Terradellas, ha asegurado este miércoles que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont tuvo contactos con Rusia antes del referéndum ilegal del 1 de octubre en Cataluña aunque no les hizo "ningún caso".
Así lo ha dicho en declaraciones a los periodistas al salir del juzgado después de que Terradellas haya declarado como investigado en el caso 'Voloh'.
"Esto no solo es evidente con las conversaciones sino que es evidente que se hace esta reunión y no se produce ningún otro tipo de reunión en el futuro", ha asegurado Sánchez.
Sobre las reuniones con contactos rusos, ha contado que querían saber "qué día" Cataluña iba a ser "independiente" y, a partir de ahí, "cómo se estructurará este país".
El abogado también ha matizado que siempre hablaban de la hipótesis de Cataluña "una vez sea independiente" y que nunca hicieron "ningún comentario en relación con la ruptura con el Estado español".
Un hombre acepta 2 años de prisión por abusar de su sobrina menor edad durante al menos 2 años
Un hombre ha aceptado una pena de 2 años de prisión tras reconocer este miércoles haber abusado sexualmente de su sobrina menor de edad durante al menos 2 años, hasta que su madre denunció los hechos tras conocerlos a través del colegio de la niña. La vista oral estaba señalada para este miércoles, a puerta cerrada, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.
El acusado, nacido en 1963, en fechas no determinadas pero en su caso al menos desde el año 2017 a finales de 2019, en las ocasiones en las que su sobrina nacida en 2006 se quedaba en su domicilio, en Oviedo, así como cuando pasaba alguna temporada de vacaciones y fines de semana en la casa que el acusado tenía en Teverga, abrazaba a la menor por detrás, la vigilaba desde la puerta de una de las habitaciones de la casa cuando se cambiaba de ropa, se metía con ella en la cama y, en otras ocasiones, la tocaba a la altura de los genitales por encima de la ropa.
La madre de la menor formuló la correspondiente denuncia en diciembre de 2019, tras conocer de los hechos a través del colegio de la niña. El acusado, al inicio de la vista oral, al ser interrogado, reconoció los hechos y expresó su arrepentimiento. Antes del juicio, consignó 2.000 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles y entregó otros 2.000 euros a la acusación particular.
Los hechos relatados fueron considerados constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 183.1, 191, 192.1.3 y 74, todos ellos del Código Penal. Concurre la atenuante de reparación del daño y la analógica de confesión.
Tras reconocer los hechos, el acusado se mostró conforme con que se le impusiera una pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros a la menor, a su persona, domicilio, centro educativo donde se encuentre, o cualquier otro frecuentado por la misma, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento verbal, escrito o telemático, en ambos casos por un periodo de 7 años.
Inhabilitación especial para cualquier profesión y oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, sea o no retributivo, durante 7 años y libertad vigilada durante 6 años.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 20 años de prisión impuesta a un hijo por el asesinato, con alevosía y ensañamiento, de su padre en su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria en octubre de 2018, horas después de que muriera su madre por causas naturales.
De esta manera, la Sala de lo Penal ha desestimado todos los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que confirmó en todos sus extremos la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria.
Por su parte, la sentencia de instancia le impuso la citada pena de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, apreciando las citadas circunstancias de alevosía y ensañamiento.
Además, declaró la incapacidad del acusado de suceder a su padre por causa de indignidad y fijó una indemnización de 6.000 euros en favor de la hermana de la víctima por el daño moral causado por la muerte de su hermano.
HECHOS PROBADOS
En un comunicado, el Tribunal Supremo ha explicado que según los hechos probados, el acusado vivía con su madre en una vivienda de tres plantas, propiedad del padre que ocupaba la parte baja de la misma, donde vivía recluido por el miedo que le tenía a su hijo y porque temía por su vida.
Desde 2009 el hijo cuidaba de la mujer que sufría distintas patologías que le hacían depender totalmente de una tercera persona.
Como consecuencia de su frágil estado de salud, falleció de un edema pulmonar mientras estaba sola en casa. Según los hechos probados, se encontraba desnutrida, pesaba solo 31 kilos y su estado era de dejadez y abandono.
Cuando el acusado regresó a la vivienda, se percató de la muerte de su madre, quedando profundamente afectado, aunque no se lo comunicó a su padre. Se encontró con él cuando iba a dormir y éste le hizo un comentario sobre el mal olor en la casa.
Poco después, el acusado cogió un hacha, entró en el dormitorio donde estaba su padre acostado boca arriba y, de manera rápida y sorpresiva, le atacó con ella en diferentes partes del cuerpo, causándole la muerte sin posibilidad de defensa.
En este sentido, hizo un uso extremo de la violencia --entre 19 y 22 heridas-- para ocasionar un gran dolor a su progenitor. La relación entre ambos estuvo marcada por los malos tratos y abusos que el hijo desde su infancia recibía de su padre.
Con todo, el Jurado rechazó por unanimidad, y con indicación de las pruebas en las que asentaba su posicionamiento, que el acusado sufriera algún tipo de patología psiquiátrica, en el momento en que ocurrieron los hechos, que limitara de alguna forma su capacidad de comprender y querer.
Añadió aquí que, del mismo modo, también excluyó que actuara en una situación de arrebato u obcecación, agravada por su trastorno psiquiátrico, como sostiene el recurrente.
La magistrada presidenta de la Audiencia Provincial, conforme al veredicto emitido por el jurado el pasado jueves, absuelve a la acusada del delito de asesinato y del delito de tenencia ilícita de armas por la muerte a por disparos de bala de su novio, de nacionalidad italiana, el 9 de junio de 2017, en el paraje El Charcón de Águilas (Murcia), informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJRM) en un comunicado.
La sentencia, notificada este miércoles, recoge el veredicto del jurado en el que, por unanimidad, los nueve miembros que componían el tribunal popular declaran no probado que la acusada, disparara en siete ocasiones a su novio con un arma corta de fuego, causándole la muerte.
La acusación pública pedía 21 años de prisión por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas con la agravante de parentesco y que se le impusiera la obligación de indemnizar a la madre del fallecido con 200.000 euros. Responsabilidad civil que la acusación particular elevó a 500.000 euros, adhiriéndose en lo demás al Ministerio Fiscal.
La resolución explica que el núcleo principal de la controversia versó "sobre la existencia de indicios suficientes de criminalidad que, valorados en su conjunto", pudieran llevar a considerar que la acusada disparó a su pareja sentimental causándole la muerte.
En este punto, la magistrada destaca que el veredicto de no culpabilidad "se fundamenta en la insuficiencia de la prueba de cargo desarrollada por las acusaciones", y señala así lo recogen expresamente los jurados en el acta al señalar que "los informes técnico-periciales de la escena del crimen de ambas partes no son concluyentes en la posición del tirador y ninguno demuestra que (la acusada) pudiese ser la autora de los disparos".
Igualmente, en cuanto a la credibilidad del testimonio de la acusada, coincide con la que le otorga el jurado, al señalar que esta no se ha visto afectada, y que las posibles imprecisiones en las que incurrió en su primera declaración como testigo, prestada de madrugada, unas horas después del suceso, "se debieron a lo impactada que se encontraba la misma y al propio cansancio".
A mayor abundamiento, destaca que su posición procesal, como testigo y no como investigada, durante los primeros meses de la investigación "podían haber derivado en una vulneración de la equidad debida en el proceso" y, sin embargo, como señala el jurado en la tercera conclusión del objeto del veredicto, de las intervenciones telefónicas no se deriva ningún indicio de criminalidad.
"Basándonos en intervenciones telefónicas, no se pudo encontrar ningún rastro de imputación", transcribe la sentencia del acta del objeto del veredicto.
A la vista razonamiento del jurado, "tan sintético como completo y contundente, y extraordinariamente reforzado por la unanimidad con la que se alcanzó", según destaca la resolución, la magistrada concluye que es "irrefutable" la insuficiencia de la prueba de cargo y subraya la ausencia total de indicios "pese las medidas injerentes en el derecho al secreto de las comunicaciones". Respuesta "suficientemente fundada" por lo que la natural consecuencia fue el veredicto de no culpabilidad y, consiguientemente, la absolución, según termina la sentencia.
La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJRM.
El Juzgado Penal 6 de Barcelona ha condenado al expresidente de la Generalitat Quim Torra a 15 meses de inhabilitación en la segunda causa por desobediencia al no descolgar una pancarta de la fachada de la Generalitat cuando era presidente.
La sentencia, consultada por Europa Press, también le impone una multa de 24.000 euros y se ha comunicado menos de dos semanas después de que el TSJC diera por cumplida la primera condena de inhabilitación de Torra, también por desobediencia.
Se trata de la segunda condena a Torra por el mismo delito: en este caso, por no retirar la pancarta en periodo electoral antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019; mientras que en la primera el TSJC le condenó a un año y medio de inhabilitación por mantener una pancarta antes de las elecciones generales del 28 de abril del mismo año.
La jueza recuerda en la sentencia que Torra fue requerido para retirar la pancarta, una medida cautelar que acordó el TSJC a raíz de un recurso interpuesto por la entidad Impulso Ciudadano y que invocaba la vulneración del deber de objetividad.
Antes de ese requerimiento, al conocer la medida cautelar que tomó el TSJC, la oficina de presidente de Torra había emitido un comunicado "manifestando su voluntad de recurrir y de no retirar la pancarta".
Para la jueza, ese comunicado mostraba la "negativa abierta" de Torra a cumplir con la orden de retirar la pancarta.
La jueza constata que, una vez requerido, Torra "no cumplió de forma inmediata" con la orden del tribunal, con lo que el tribunal tuvo que ordenar a los Mossos d'Esquadra que retiraran la pancarta después de varios requerimientos.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar los este miércoles y este jueves a dos acusados de hurto de combustible a una empresa de hidrocarburos por los que la Fiscalía pide 5 años y 6 meses de prisión.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2018 cuando el acusado, A.B.C, arrendó a M.L.O.S. una parcela ubicada en el polígono 2 de Malagón, Ciudad Real, a sabiendas de que próximo a ella, discurría el oleoducto Puallo (Puertollano-Almodóvar-Loeches), propiedad de una empresa logística de hidrocarburos.
Posteriormente, bien por sí mismo o por encargo a terceras personas que no han podido ser identificadas perforó la tubería del oleoducto, atornilló un collarín de fleje en sus laterales, en este collarín roscó una válvula de raíz de alta presión y a continuación una manguera de alta presión y 275 bares de presión de trabajo para la conducción del gasóleo, que circulaba exteriormente hasta la referida parcela, lugar de destino y almacenaje del citado combustible, al final de la cual colocó dos válvulas de alta presión y un manómetro, donde llenaba el combustible sustraído en depósitos, que almacenaba y transportaba para su venta, entre otros vehículos, en las furgonetas marca IVECO.
El acusado J.A.P.R., con antecedentes penales como autor de un delitos de hurto y delitos en contra de la salud pública, en connivencia con aquél, realizaba las labores de extracción de gasoil, se encargaba de la vigilancia y custodia de la mercancía que se almacenaba en los depósitos, así como del control de las vías de acceso a la propiedad cuando el acusado A.B.C. salía con la furgoneta para ir a vender la mercancía y pasar aviso al mismo si observaba la presencia de la Policía y vehículo lanzadera, quien vivía en la parcela.
Tanto para desplazarse a la finca como para realizar las tareas de vigilancia, el vehículo lanzadera utilizaba el turismo marca Audi, propiedad de A.B.C. Así, sobre las 15.00 horas del 5 de agosto de 2019, la Guardia Civil les dio el alto mientras circulaban por el camino rural del paraje Los Barrancos, Malagón, conduciendo el referido vehículo.
Ese mismo día, registraron la parcela con consentimiento de su arrendatario, hallando en un cobertizo construido con chapas metálicas 8 depósitos de plástico de 1.000 litros de capacidad cada uno llenos más uno en la entrada de la nave con unos 800 litros con una bomba de trasiego con boquerel de suministro de hidrocarburos ligeros. Todos los depósitos contenían gasóleo A a excepción de uno ellos que contenía gasóleo B.
Al día siguiente por indicaciones del acusado A.B.C. localizaron la furgoneta en la localidad de Torralba de la Calatrava, en el interior de la cual había tres depósitos de plástico vacíos y asegurados con correas a las paredes interiores de la furgoneta, con una capacidad de 1.000 litros cada uno, iguales que los localizados en la parcela, desprendiendo un fuerte olor a gasoil.
TRABAJOS DE REPARACIÓN
Como consecuencia de lo anterior, la empresa de hidrocarburos realizó trabajos de restitución del terreno y reparación y sustitución del tramo afectado (excavación del tramo afectado del oleoducto, vaciado del segmento de oleoducto comprendido entre la válvula anterior y posterior al punto de la conexión ilegal y el corte y sustitución del segmento de oleoducto donde se encontraba la conexión ilegal).
Los costes de las actividades relacionadas con la localización del punto de perforación, vaciado del oleoducto y obra mecánica (corte y sustitución del segmento) ascienden a 67.934,08 euros. Asimismo, el producto incautado ha sido valorado en 10.370,40 euros.
Por estos hechos, la Fiscalía pide para A.B.C. 2 años y 6 meses de prisión y 3 años de prisión para J.A.P.R. así como el decomiso del collarín de fleje, las válvulas, la manguera, el manómetro y los depósitos.
Además, ambos acusados deberán indemnizar a la compañía con los citados 67.934,08 euros por los costes de las actividades relacionadas con la localización del punto de perforación, vaciado del oleoducto y obra mecánica.
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena, por un delito de lesiones imprudentes, de un acusado de provocar una intoxicación por monóxido de carbono a dos vecinos de Llanera, uno de ellos un niño, tras conectar a una tubería de su edificio la salida de gases de un generador de gasolina que utilizaba para arreglar una furgoneta en un bajo del inmueble.
La vista oral está señalada mañana, 11 de mayo, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 9.30 horas.
El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado (1983) utilizaba un bajo de la calle Asturias de Lugo de Llanera con autorización de su propietario. El local no está habilitado para realizar ningún tipo de actividad por carecer de la infraestructura necesaria para ello, circunstancia que conocía el acusado. Pese a ello, utilizó el local para reparar una furgoneta con el objetivo de convertirla en autocaravana.
Debido a que en el local no había conexión de electricidad, para iluminarse y para procurar energía que permitiera el funcionamiento de las máquinas utilizadas en la manipulación de la furgoneta, el acusado instaló un generador de gasolina y conectó la salida de gases del mismo a la tubería de bajada del edificio.
Así, los gases emanados del generador al quemar la gasolina entraron en las viviendas situadas en los pisos superiores a través de la tubería.
El 4 de noviembre de 2020, a consecuencia de esa conexión, los gases desprendidos por el generador entraron en dos pisos del edificio, provocando que sus habitantes sufrieran intoxicación por monóxido de carbono.
Una de las víctimas, una mujer que reside en el piso segundo derecha, sufrió intoxicación por inhalación de monóxido de carbono, que le produjo un síncope. Necesitó tratamiento médico consistente en oxigenoterapia, sueroterapia, antieméticos y analgésicos, estuvo un día ingresada en el hospital, tardó en curar siete días y durante los 15 días posteriores tuvo un cuadro ansioso residual y dificultad para conciliar el sueño.
El hijo de esta, de 9 años, sufrió intoxicación por monóxido de carbono. Precisó asistencia médica y tardó en curar 3 días.
Dos residentes en el tercero derecha sufrieron molestias que no necesitaron asistencia médica para su curación y no efectúan ninguna
reclamación por los hechos.
No consta que el propietario del local tuviera conocimiento de las actividades realizadas por el acusado en el local.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de delito de lesiones por imprudencia grave y solicita que se condene al acusado a la pena de multa de 10 meses, con cuota de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado abone a 775 euros por lesiones a una de las víctimas y 95 euros por lesiones. Al SESPA, el importe de los gastos que se acrediten en concepto de la atención médica prestada a los lesionados. Todo ello, más los intereses legales correspondientes.
10 DE MAYO
La Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha emitido una sentencia provisional por la que condena a un sacerdote de la Diócesis de Cartagena a 7 años y 9 meses de prisión y al pago de 30.000 euros por abusos sexuales cometidos contra un menor de edad, según ha confirmado el Obispado de Cartagena en un comunicado.
A la espera de una sentencia firme, el Obispado ha querido mostrar su "total rechazo, una vez más" y su "enérgica repulsa" por los delitos que la resolución judicial "atribuye a este sacerdote contra la víctima, con el agravante de que era un menor de edad".
Asimismo, expresa su "cercanía a la víctima y a su familia", a los que "seguimos ofreciendo nuestra ayuda a través de la Delegación episcopal para la protección del menor y de los adultos vulnerables".
Además, como está establecido en la normativa de la Iglesia, el sacerdote "sigue suspendido del ejercicio del ministerio sacerdotal, mientras que no termine el proceso penal canónico que está en curso", ha añadido el Obispado.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba prevé celebrar este miércoles el juicio a un hombre acusado de abusos sexuales continuos sobre un menor de 14 años con el que contactó a través de la red social Instagram en 2018. La Fiscalía pide para él penas que suman 19 años y siete meses de prisión.
Según recoge la calificación de Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Europa Press tras adelantarla el diario 'ABC', a principios del mes de enero de 2018, el procesado contactó con el menor, que en ese momento contaba con 14 años de edad.
Así las cosas, y tras varios mensajes de WhatsApp del teléfono del acusado al menor, éste consiguió quedar con el niño, que ya le había advertido en los mensajes que se enviaban que contaba con 14 años.
La primera vez que quedaron era aproximadamente a finales del mes de enero de 2018, y el procesado recogió al menor en su coche y le propuso mantener con él relaciones seuxales, negándose el niño "en rotundo" y pidiéndole que lo devolviera al lugar donde lo había recogido.
Días posteriores a estos hechos, el acusado volvió a contactar con el menor para quedar de nuevo, siendo apoximadamente la semana siguiente a la primera vez que quedaron. Y de igual modo, le volvió a hacer la misma propuesta, "esta vez a cambio de 15 euros".
Tras ello, supuestamente cometió los delitos por los que está acusado, concretamente abusos sexuales continuados a menor de 16 años, por los que se enfrenta a 12 años de cárcel, orden de alejamiento de 17 años y libertad vigilada de diez años; inducción a la prostitución a menor de 16 años, con cinco años de cárcel, multa de 4.500 euros y orden de alejamiento de siete años; abusos, con dos años de cárcel y orden de alejamiento de cuatro años, y tenencia de pornografía infantil, con siete meses de prisión.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a nueve años de cárcel al hombre que intentó asesinar a su vecina en Redondela golpeándola con un sacho en la parte posterior de la cabeza.
Los magistrados consideran acreditado el ánimo homicida del condenado, tanto por el arma empleada en la agresión como por la zona de la cabeza a la que dirigió el golpe y la intensidad del mismo. Los forenses aseguraron en el juicio, según se recoge en la resolución, que la herida era "potencialmente mortal".
Los hechos se remontan a diciembre de 2017 cuando, según la sentencia, el ahora condenado golpeó a su vecina en la cabeza. A continuación, la mujer consiguió arrebatarle el sacho y lanzarlo a varios metros, momento en el cual el varón la tiró al suelo, donde la golpeó reiteradamente con una piedra en la cara.
El tribunal destaca que no aprecia móvil espurio en la declaración de la víctima ni "razones que afecten a su credibilidad". Además, indica que hay "numerosos elementos" que corroboran la versión de la afectada, tales como las declaraciones de testigos, de los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar de los hechos y los partes de asistencia médica que necesitó la afectada.
La Audiencia, además de los nueve años de cárcel, le impuso la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante un tiempo de tres años superior a la pena de prisión impuesta, así como el abono de una indemnización de 18.137 euros.
"TUVO SUERTE"
Durante el juicio, Fiscalía defendía una pena de cárcel de 10 años para el acusado, ya que la mujer "podía no haber tenido suerte y haberse quedado allí". El Ministerio Público recordó la declaración de la víctima, asegurando que Manuel N.C. tras golpearla y ella gritar pidiendo auxilio, le dijo: "Llama a quien quieras, que de aquí no vas a salir".
Según el Fiscal, hubo alevosía en la actuación del acusado, ya que su intención era acabar con la vida de su vecina. "Tuvo suerte", reconoció, ya que la víctima finalmente no falleció, pese a ser golpeada en la cabeza, por lo que necesitó hasta 14 grapas de sutura.
En la misma línea habló el abogado de la víctima en sus conclusiones, indicando que las pruebas corroboran el testimonio de la mujer y que el acusado fue encontrado con sangre en el cuero cabelludo, pese a que no presentaba heridas sangrantes.
La sentencia recuerda que cabe recurso de apelación dentro de los diez días siguientes al de su notificación.
El jurado popular ha declarado culpable de homicidio con la agravante de parentesco, pero sin alevosía, a la mujer acusada de matar y descuartizar en Baracaldo (Vizcaya) en 2020 a su pareja, un hombre de 62 años con el que mantenía una relación, un delito por el que Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan 14 años de cárcel, mientras que la defensa pide la libre absolución o, como alternativa, una pena por un delito de lesiones leves.
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha acogido este martes la lectura del veredicto del jurado popular que ha juzgado el caso de un vecino de Barakaldo cuyas piernas fueron encontradas en una zona de Rontegi en noviembre de 2020. La Ertzaintza mantenía abierta desde el mes julio de ese mismo año una investigación por la denuncia de desaparición de un vecino, de 62 años, de la localidad vizcaína. El resto del cuerpo nunca fue hallado.
Según ha mantenido el Ministerio Fiscal durante el juicio, el fallecido y la acusada eran pareja sentimental y, en la madrugada del 16 de julio de 2020, ella habría cogido una navaja "de 7,5 centímetros idónea para matar" con la que habría acabado con la vida del fallecido en la cama de éste. Sin prestarle ni reclamar asistencia sanitaria, habría troceado el cuerpo con un hacha, que no ha sido encontrado, para poder deshacerse del mismo.
Por su parte, la acusación particular, que representa a uno de los hijos del fallecido, ha rechazado que la víctima mortal fuera traficante de drogas, aunque ha sostenido que el fallecido y la acusada eran consumidores de droga y mantenían una relación sentimental en la que "discutían, pero se querían". Asimismo, ha negado que existan pruebas de que él la maltratara y considera que "nadie se cree" que "ella sola" pudiera arrastrar el resto del cuerpo del fallecido, que no se ha podido hallar por parte de la Ertzaintza.
Por su parte, la defensa ha argumentado que el fallecido vivía "al margen de la ley" y contaba con "una decena" de condenas firmes que incluirían un delito de violación, así como de violencia de género.
Según ha sostenido durante el juicio, la acusada vivía con el fallecido tras haber sido desahuciada y para que no le arrebataran la custodia de sus hijos menores, pero que en ningún caso mantenían una relación de pareja.
CULPABLE DE HOMICIDIO
Tras retirarse a deliberar el pasado viertes, el jurado ha considerado a la acusada, con siete votos a favor y dos en contra, culpable de matar a su pareja y califica su acción como un delito de homicidio, con la agravante de parentesco, pero sin alevosía.
Para emitir su veredicto, los miembros del jurado han tenido en cuenta las declaraciones de la acusada durante el juicio en las que relató "cómo le clava la navaja una o dos veces", así como las de los forenses asegurando que la navaja que se utilizó, "por su filo y longitud localizada en un punto vital del cuerpo, puede causar la muerte".
Asimismo, han tenido en consideración el testimonio de los agentes de la Ertzaintza que declararon que "las muestras más destacables de AND se encuentran en la hoja y empuñadura de la navaja" y que, una vez analizada, "se obtiene un perfil mezcla" de víctima y acusada.
Además, los miembros del jurado han tenido en cuenta el relato de la encausada explicando que "secciona el cadáver y se deshace de él", corroborado por "la aparición posterior de restos cadavéricos con restos de pelo de la acusada", ha valorado el jurado, que también se ha basado para llegar a su veredicto en las declaraciones de los forenses en relación a "la disección del cuerpo con la etiología homicida de los hechos".
Tras destacar la "declaración contradictoria" de la acusada en la que "miente sobre la situación de la víctima a los medios, al entorno y a la policía", han apuntado que se deshizo del colchón, ya que, según los testimonios aportado durante el juicio, la tienda "proporciona uno nuevo, sin haber uno antiguo para retirar".
Además, el jurado ha valorado las declaraciones de los ertzainas que llevaron a cabo el registro de la vivienda, donde "uno de los perros marca una zona del dormitorio exactamente debajo el colchón en la zona del somier", así como que la acusada "no realizó llamadas telefónicas a la víctima desde el día de los hechos".
También han tenido en cuenta el testimonio aportado por el hermano de la víctima en el sentido de que la acusada "se ve obligada, por su intervención, a presentar la denuncia por desaparición, no teniendo ella inicialmente intención de hacerlo".
A todo ello, el jurado ha añadido que "no existen pruebas directas y objetivas que acrediten que los navajazos fueran la causa del fallecimiento, debido al hecho de no haber aparecido el cuerpo, aun teniendo patologías cardiacas graves pero estables, tal y como manifiesta la peritos".
En cuanto a la agravante de alevosía, el jurado ha considerado que "no se puede conocer la manera concreta en la que sucede el hecho", por lo que "no hay evidencias de que la acusada lo ejecutase asegurándose de que no correr ningún riesgo, evitando una reacción defensiva de la victima".
Además, han considerado que "los gritos relatados por los menores en sus comparecencias indican un altercado en el que la situación no estaba preparada".
Por otro lado, el jurado entiende, en base a la declaración del médico forense, que, "pese a las cantidades de cocaína que consumía la acusada, preservaba sus facultades cognitivas y volitivas".
Además, los miembros del jurado creen que "el examen forense no objetiva lesiones o secuelas" en la acusada en relación a los hechos y que "no hay ninguna evidencia que apunte a ninguna agresión sexual el día de los hechos", salvo la declaración de la encausada, quien el pasado viernes, en la que las partes presentaron sus conclusiones, ejerció su derecho a la última palabra para asegurar que "es cierto que no sé si lo maté o no, pero mi intención desde luego no fue ésa".
No obstante, el jurado también ha valorado que, "dados los testimonios del entorno que manifiestan repetidamente el carácter agresivo" de la víctima, la versión de la acusada "podría ser verosímil, pero no ha podido ser contrastada".
PENAS
Tras escuchar el veredicto del jurado, el Ministerio Fiscal se ha ratificado en la petición de una pena de 14 años de cárcel por un delito de homicidio con agravante de parentesco, así como en la petición de responsabilidad civil. El fiscal ha remarcado, de cara a la imposición de la pena, que el hecho se produjo en "el ámbito familiar, en el domicilio de la víctima y en presencia de menores".
Por su parte, la acusación particular, que solicitaba tanto en el escrito inicial como en el de conclusiones una pena de 22 años de prisión por asesinato con agravante de parentesco, se ha sumado a la petición del Ministerio Fiscal, mientras que la defensa ha mostrado su disconformidad con el veredicto emitido y ha insistido en la necesidad de una sentencia absolutoria por concurrir "legítima defensa", por lo que se ha ratificado en las conclusiones definitivas en las que demandaba la libre absolución o, como alternativa, un delito de lesiones leves.
Por último, el criterio del jurado a suspender la ejecución de la pena o penas pertinentes, así como a solicitar del Gobierno el indulto para todas o algunas de las penas pertinentes es favorable por unanimidad. El caso ha quedado visto para sentencia.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Atresmedia y Mediaset ante LaLiga y ha confirmado el derecho de los medios de comunicación audiovisual en abierto a acceder a los recintos deportivos en los que se celebren eventos deportivos de interés general para que puedan grabar imágenes y emitir un breve resumen informativo.
En una sentencia de 28 de abril, que se ha comunicado este martes y ha sido recogida por Europa Press, el tribunal ha desestimado el recurso que presentó la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la decisión de la Audiencia Nacional de confirmar una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia de 2018 sobre el conflicto iniciado por Atresmedia y Mediaset sobre el derecho de acceso de las televisiones a los recintos deportivos.
En 29 folios, los magistrados se han pronunciado sobre el contenido del artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que regula dicho derecho. Al respecto, han establecido que debe interpretarse en el sentido de que "garantiza a los licenciatarios de servicios de televisión en abierto el derecho a acceder a los recintos deportivos en los que se celebren eventos de interés general con el objeto de poder grabar imágenes sobre lo sucedido en el mismo para emitir un breve resumen informativo, en cuanto deben considerarse incluidos en la definición de prestador del servicio de comunicación audiovisual".
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, el tribunal ha considerado que el breve resumen informativo a que se refiere la ley "puede contener imágenes del evento deportivo, no sólo respecto de lo sucedido en el terreno de juego sino también de lo acontecido en el recinto siempre que tenga relevancia informativa y sea de interés general para la sociedad".
LIBERTAD DE INFORMACIÓN
Al hilo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que el ejercicio del derecho de acceso a los recintos deportivos y a la emisión de un breve resumen informativo a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, "es compatible con el hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual sea titular del derecho de radiodifusión televisiva en exclusiva para la retransmisión de un acontecimiento deportivo".
El tribunal ha explicado que para "preservar" el derecho de la libertad de información y la línea editorial de los distintos canales "es válida la grabación de imágenes sin contraprestación" para emitir un breve resumen informativo con la obtención de imágenes del evento deportivo adquiridas con base a una relación contractual formalizada en el mercado audiovisual de programas deportivos.
Así las cosas, los magistrados han subrayado que "no cabe" una interpretación de los derechos sobre contenidos en régimen de exclusividad que "limite el derecho prioritario a la información del que son titulares todos los ciudadanos" y que "les prive del conocimiento de aquellos eventos deportivos de gran audiencia y valor informativo" que se materializa a través de los resúmenes informativos de los medios.
En el marco de la resolución, además, han asegurado que --"contrariamente a la tesis que mantiene la defensa letrada de la Liga Nacional de Futbol Profesional"-- la sentencia de la Audiencia Nacional no vulnera la libertad de empresa que garantiza el artículo 38 de la Constitución.
La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ha condenado a un hombre por agredir a un policía nacional tras exigirle que se subiera la mascarilla, y al que deberá indemnizar con más de 23.900 euros por las lesiones y secuelas causadas.
Los hechos ocurrieron en la noche del 24 de octubre en Torrelavega, y el implicado ha sido condenado por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso con otro de lesiones, ya que el efectivo sufrió luxación de un hombro.
La pena privativa de libertad impuesta por ambos era de un total de nueve meses -seis por el primero y tres más por el segundo-, aunque en el fallo se ha acordado la suspensión de la misma, al ser inferior a dos años, condicionada eso sí a que el enjuiciado no vuelva a delinquir en ese periodo y al pago de la responsabilidad civil, de forma fraccionada, a razón de un cuota mensual de 150 euros.
La resolución, difundida este martes y consultada por Europa Press, se ha dictado tras el juicio celebrado por conformidad de las partes, en el que la acusación particular y la defensa se adhirieron al escrito del fiscal
La sentencia considera probado que el procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba sobre las 23.20 horas del 24 de octubre de 2020 en la calle Limbo de Torrelavega, donde estaba siendo identificado por la Policía Nacional.
Al decirle uno de los agentes que se subiera la mascarilla, y con el propósito de "menoscabar" el principio de autoridad que representan los policías, el implicado se acercó a "escasos centímetros" del efectivo en cuestión y le espetó: "Estás muerto. Sé que eres de Torrelavega. No sabes quién soy yo. Cuando te vea por ahí te vas a enterar", y le dio una patada en una pierna sin causarle lesión.
Tras ser reducido y detenido, fue trasladado a una comisaría. Y al ser conducido por el mismo agente a los calabozos, "con igual ánimo realizó una maniobra brusca para evitar su ingreso, que provocó que el agente se dañara el hombro izquierdo".
A consecuencia de estos hechos, el policía sufrió luxación en el hombro izquierdo y precisó tratamiento médico para su curación, tarando 394 días en curar de perjuicio moderado y un día de perjuicio grave.
En el momento de los hechos el enjuiciado se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que afectaba levemente a sus capacidades intelictivas y volitivas, según la magistrada, que ha aplicado la atenuante analógica de embriaguez.
El sindicato Jupol, que ha ejercido la representación legal del policía herido, ha mostrado su "satisfacción" por esta condena y confía en que sirva para "reparar el daño causado al agente de la Policía Nacional y, en parte, para recuperar el principio de autoridad de los agentes".
La muerte por un disparo de fusil de un caballero legionario de Mallorca en un ejercicio en marzo de 2019 en el campo de maniobras de Agost (Alicante) será enjuiciada por un tribunal militar que dirimirá cuál es el grado de responsabilidad de los ocho procesados, entre mandos y soldados, tanto en el fallecimiento como en las acciones que se llevaron a cabo presuntamente en las horas posteriores para encubrir los hechos.
El presunto autor del disparo, un sargento de la Brileg de la base 'Álvarez de Sotomayor' de Viator (Almería), se enfrenta a una petición de la Fiscalía de siete años, cinco meses y 15 días de prisión. Formula acusación contra él y contra un teniente como coautor, así como contra un capitán, quien estaría detrás del plan que supuestamente se trazó para tapar los hechos y otro teniente por su supuesta participación en la "alteración del escenario".
La competencia de la jurisdicción militar la ha determinado el Tribunal Supremo (TS), que desestima el recurso de casación de la familia del caballero legionario fallecido, quienes solicitaron la inhibición a favor de la jurisdicción penal ordinaria por considerar que la muerte "es un asesinato o, en todo caso, un homicidio doloso", lo que excluiría la competencia de un tribunal militar.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que deja expedito el señalamiento de la vista oral, rechaza, tal y como sostiene la actuación particular, que el Código Penal marcial "solo" regule el resultado de muerte imprudente e impida, por tanto, "formular acusación en el ámbito militar por un delito de asesinato u homicidio doloso" al tiempo que remarca que los hechos tuvieron lugar en un "ámbito estrictamente castrense".
El Supremo avala la resolución que ya adoptó en el mismo sentido el Tribunal Territorial Militar Segundo, con sede en Sevilla, y critica que la acusación pretenda que "se adentre en exámenes que son propios del acto de juicio oral" para determinar si hay dolo, ya que ello requiere de "alegaciones, de pruebas y de contradicción".
"Tales extremos han de ser discutidos en el acto del juicio oral, siendo el tribunal con jurisdicción militar el que pueda pronunciarse sobre ellos, estando vedado que lo haga un órgano
de la jurisdicción penal ordinaria, que carece de jurisdicción para conocer del delito militar imputado", indica.
Concluye que si al final los hechos supusiesen infracción tipificada en la legislación penal ordinaria "ya se abstendrá el Tribunal Militar de conocer", pero ello cuando, según matiza, "haya tenido un completo conocimiento de la causa, solamente posible mediante la celebración del juicio oral".
Al sargento S.A.G., de cuyo fusil salió supuestamente el proyectil, la Fiscalía le imputa la presunta comisión de un delito contra eficacia del servicio en su modalidad de causar muerte por imprudencia grave durante la ejecución de un ejercicio de armas y como coautor acusa al teniente F.P., para quien pide penas que suman cuatro años y seis meses de prisión.
También acusa al capitán A.C. y al teniente R.G. Para el capitán solicita un total de cuatro años y seis meses de cárcel, mientras que para el teniente pide penas que suman dos años y seis meses de prisión.
RELATO DEL MOMENTO DEL DISPARO
Para encuadrar los hechos atribuidos al sargento S.A.G. en el delito contra la eficacia en el servicio del artículo 77.1, sostiene en un momento de las maniobras desarrolladas el 25 de marzo de 2019 "mandó el alto el fuego y reconocimiento de los blancos cuando el pelotón estaba unos 20 metros de los mismos, cesando disparos y acercándose para su reconocimiento dos soldados, quienes dieron la novedad de 'blancos abatidos'".
La Fiscalía mantiene que, a continuación, gritó "enemigo al frente, al faldón de la montaña, en claro blanco a las doce" y que lo hizo "sin que dicha orden estuviese prevista previamente en la programación del ejercicio a realizar, ni se hubiese puesto en conocimiento del pelotón durante las instrucciones recibidas al efecto", lo que habría supuesto un "traspaso claro de las instrucciones dadas" por uno de los tenientes, "quien era en ese momento el oficial al mando y responsable máximo en la ejecución del mismo".
Remarca en su escrito que el incorporar "sobre la marcha" un nuevo objetivo por parte del suboficial se "pretendía aumentar el consumo de munición toda vez que se había consumido menos de lo esperado dada la rapidez con la que habían realizado el ejercicio programado" y describe que la ejecución de ese nuevo objetivo se realizó "subiendo el binomio más adelantado a la cresta del merlón, abriendo fuego desde la posición cuerpo a tierra".
El fiscal relata que uno de esos disparos efectuados por el sargento "cuando se encontraba en pie, con el culatín de fusil apoyado en el hombro, desde el merlón y a una distancia de unos 12,50 metros orientado a la posición" del caballero legionario fallecido, impactó sobre el mismo, "quien se encontraba en ese momento situado el primero por el flanco izquierdo en posición de rodilla en tierra o guardia baja, con su fusil orientado al suelo" ya que, según precisa, en el momento del impacto estaba "comprobando su armamento tras agotar munición".
El proyectil alcanzó el culatín del fusil, "desestabilizándose y sufriendo un volteo, que sin embargo no alteró su dirección, impactando a continuación en su cuerpo", ocasionándole una herida fatal "por orificio de bala en hemitórax derecho".
De acuerdo a lo que se concluyó durante la instrucción del sumario, después de que recibiese la herida mortal, traslada la Fiscalía que el sargento S.A.G. habría recriminado con insultos a un compañero que "rompió a llorar" y habría "violentado e intimidado" a "testigos" para "influir directa o indirectamente" sobre ellos durante la investigación.
En concreto, a uno de los legionarios que habría alertado a los investigadores lo habrían "acosado" y el capitán de la compañía habría dado órdenes a los integrantes de los dos pelotones que participaban en las maniobras para "encubrir" los hechos con "mentiras" y "alterando el escenario".
En su auto de procesamiento, el juez ya apuntó que a la "multitud de versiones ofrecidas sobre lo sucedido" y a la "evidente contradicción entre el resultado de los informes y las declaraciones", lo que, según indicó, le llevó "necesariamente a concluir que pretendieron ocultar lo realmente acontecido, silenciando aspectos determinantes y tergiversando otros, con la única finalidad de dificultar la investigación policial y judicial y el descubrimiento de lo sucedido".
VARIOS DELITOS
La Fiscalía atribuye al sargento, al margen del delito principal por el que pide cuatro años y nueve meses de cárcel, la supuesta comisión de dos delitos de abuso de autoridad en su modalidad de "injuriar" a un subordinado; y un delito de obstrucción a la justicia. Además de la pena privativa de libertad, pide multa de 12 meses a razón de 12 euros al día.
Al teniente P.F. le acusa además de un delito de deslealtad y de un delito contra la eficacia en el servicio "por dejar de observar una orden recibida causando grave daño al servicio".
Interesa que a ambos se les declare responsables civiles directos y que, de forma solidaria, abonen a cada uno de los progenitores del fallecido una indemnización de 110.623 euros, si bien, subsidiariamente, debería responder el Estado. También pìde que el sargento indemnice a uno de los soldados supuestamente injuriados.
Al capitán A.C. le achaca un supuesto delito de deslealtad, otro de encubrimiento y un tercero de desobediencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones mientras que al teniente R.G. le imputa otro presunto delito de deslealtad y otro delito contra la eficacia en el servicio en su modalidad de "dejar de observar una orden recibida".
El Juzgado de lo Penal número 4 de La Coruña ha condenado a un profesor de la Esuela de Arte Superior de Diseño Pablo Picasso de La Coruña por abuso sexual a ocho alumnas, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Europa Press. Los hechos tuvieron lugar en los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021, durante las clases y en las tutorías.
En la sentencia, se le condena por dos delitos de abusos sexuales y seis delitos continuados de abusos sexuales. Lo absuelve, sin embargo, de otro de estos delitos en el caso de otra estudiante.
Sobre los hechos, por los que el profesor fue suspendido, se afirma que el acusado "de forma voluntaria y consciente" realizó "tocamientos" a sus alumnas, "sin empleo de violencia e intimidación", con "significado sexual" y "sin su consentimiento".
También señala que las víctimas se encontraban en "una clara posición de debilidad" frente a la que ostentaba su profesor, con la consiguiente "limitación de su capacidad para resistirse de lo que se prevalió el mismo para cometer los hechos".
Destaca sobre las víctimas, y en relación al momento en que se produjeron los hechos, que sintieron "mucha incomodidad, inseguridad, desconcentración, tensión e impotencia". "Sin que conste que les resten secuelas psíquicas", añade el fallo.
INDEMNIZACIONES
Por los hechos considerados probados, el acusado ha sido condenado a penas de multa frente a la de prisión ya que se valora que "carece de antecedentes penales" y "los hechos, aunque reprobables, no revistieron una especial gravedad". Asimismo, deberá pagar indemnizaciones a las víctimas por "daño moral".
Frente a las peticiones de condena de Fiscalía y acusación particular, la defensa, en el juicio, pidió la libre absolución de su cliente o, subsidiariamente, la calificación de los hechos como constitutivos de vejaciones injustas.
En su declaración, el hombre negó que hubiese acaraciado a las alumnas o realizado otro tipo de tocamiento, aunque admitió en algún caso haberles tocado la espalda. Esto lo atribuyó a un "gesto habitual" suyo o a que era "bastante tocón".
La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a cuatro años de cárcel al piloto de la embarcación que arrolló a una embarcación de recreo en el mes de mayo de 2018 en la playa de Getares (Algeciras) y provocó la muerte de un menor de edad que viajaba en ésta última.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello se ha producido tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que lo ha considerado responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave.
En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, la Audiencia impone además al acusado la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 800 metros de los padres y hermanos del menor fallecido por un espacio de cinco años.
El jurado, en su veredicto, ha considerado probado que los hechos tuvieron lugar el día 14 de mayo de 2018, cuando el condenado pilotaba una embarcación semirígida de 300 CV de potencia en la playa de Getares careciendo de la titulación necesaria para su manejo y realizando maniobras "peligrosas a velocidad superior a la permitida, sin atender los requerimientos de cese que le fueron dirigidos por varios bañistas y llegando en una ocasión a perder el control del pilotaje, saliendo despedido de su asiento".
En un momento dado, y según el jurado, el acusado se aproximó a la embarcación de recreo que se encontraba próxima a la orilla de la playa y que estaba ocupada por el menor fallecido, su padre y un amigo de éste, "quienes también le recriminaron la conducta", instante en el que sonó el teléfono del acusado.
Mientras atendía la llamada, el condenado realizó una "arriesgada" maniobra de aceleración, "rápida y fuerte", que le hizo perder el control de su embarcación, arrollando por su parte central la embarcación de recreo donde se encontraba el menor, lo que provocó su fallecimiento en el acto debido a un shock traumático por atropello náutico.
El jurado ha considerado probado que el acusado "era sabedor del riesgo que se producía con sus maniobras, y en la creencia de que iba a poder controlar su embarcación, no cesó en su actitud, omitiendo el más elemental deber de cuidado, y realizó una peligrosa y arriesgada maniobra de aceleración fuerte, perdiendo el control de la embarcación y ocasionando con el choque la muerte del niño".
En su veredicto, el jurado ha acogido la tesis de la defensa, entendiendo que el acusado no actuó aceptando el resultado que provocó, sino que éste se produjo por una imprudencia de carácter grave.
En sus conclusiones definitivas, expuestas antes de hacerse público el veredicto del jurado, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron para el encausado 15 años de cárcel por un delito de homicidio, así como que se le impusiera la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 800 metros de la familia del menor por tiempo de 25 años.
La Audiencia, sin embargo, ha recordado que dicho delito de homicidio por imprudencia grave está castigado con pena de prisión de uno a cuatro años, entendiendo procedente en este caso imponer cuatro años de cárcel "atendiendo a la entidad de los hechos, a la conducta desplegada por el acusado, al riesgo creado dadas las características de la embarcación, su motor de alta potencia, difícilmente manejable, y a su ausencia de pericia, no contando con la titulación necesaria para pilotarla, lo que en este caso le hace merecedor de la pena máxima prevista, pues su conducta, unida al tristísimo desenlace de la misma, supone un plus de reprochabilidad que le hace merecedor de ella".
La sentencia, fechada el día 18 de abril, no es firme, habiendo sido recurrida en apelación por la acusación particular ejercida por los padres y hermanos del menor fallecido.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de siete años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un acusado de dejar caer a un hombre desde el edificio de usos náuticos situado en la localidad pontevedresa de A Illa de Arousa.
Según ha informado el TSXG, como consecuencia de las lesiones permanentes que sufrió, la víctima se encuentra limitada para llevar a cabo cualquier actividad profesional "que precise deambulación, subir o bajar escaleras o pendientes".
La Sala indica en la sentencia en la que desestima el recurso del condenado que no observa "déficit alguno en el razonamiento del tribunal sentenciador", al tiempo que recalca que el relato de la víctima es "claro, firme y persistente".
Además, los magistrados indican que tampoco se detectaron contradicciones relevantes y subrayan que es "un dato completamente irrelevante" si ambos se hallaban de frente o de espaldas en el momento en el que la víctima fue arrojada al vacío, "máxime si tenemos en cuenta el imaginable impacto emocional" que sufrió el perjudicado.
El alto tribunal gallego indica que existen elementos periféricos que corroboran la versión del afectado, entre ellos "la geolocalización del móvil del procesado y lo que se descubrió a partir del volcado de los datos que contenía el terminal, las testificales de referencia y la documental médica".
AUXILIO
Los hechos sucedieron en la madrugada del 8 de marzo do 2020, sobre las 4,40 horas, según el relato recogido en la sentencia, y el agredido no fue encontrado hasta pasadas las 10,00 horas de ese día por un vecino que le prestó auxilio y que alertó a los servicios sanitarios, que lo trasladaron a un centro hospitalario.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación que se haga de la misma, incluida la del acusado en su persona.
La Audiencia Provincial de Madrid juzga este martes a un acusado de asesinar de varias puñaladas a su mujer de 75 años tras mantener una discusión en el domicilio conyugal en Fuenlabrada, hechos por los que se enfrenta a una petición de 14 años de cárcel.
El representante del Ministerio Público le imputa un delito de homicidio y, en concepto de responsabilidad civil, le reclama 112.500 euros para los cinco hermanos de la víctima.
El escrito de acusación señala que sobre las 12.30 horas del 26 de febrero de 2020, B. S. S. entabló una discusión con su esposa en el salón de la vivienda familiar que ambos compartían en Fuenlabrada. En un momento dado, según explica el fiscal, el acusado empuñó un cuchillo y se abalanzó sobre la mujer "con la voluntad de clavárselo".
La esposa, que estaba frente a B. S. S., al intentar zafarse de su agresor cogió el cuchillo, "agarrando el filo", lo que le ocasionó heridas en la mano.
Durante el forcejeo entre ambos, el acusado propinó a su pareja un golpe con el cuchillo en la cara y le infirió una cuchillada que le alcanzó en el dorso de su mano, en su reacción defensiva.
Pese a intentarlo en varias ocasiones, la víctima, de 75 años edad, no consiguió coger el cuchillo ni librarse de su agresor "y este, con el propósito de acabar con la vida de (..), continuó con su acometida y le asestó, con el cuchillo de cocina, tres puñaladas en el tórax y abdomen, penetrando, dos de las puñaladas, en la cavidad torácica y abdominal con perforación del hígado, pericardio y cúpula diafragmática".
Tras recibir varias puñaladas, la mujer salió de su vivienda solicitando auxilio a su vecina "y cayó desplomada al suelo entre el descansillo de su vivienda y la vivienda vecina".
Al llegar los Servicios Sanitarios al lugar consiguieron estabilizar a la víctima, la cual estaba tumbada en el rellano, y procedieron a su traslado en la ambulancia al Hospital, donde falleció sobre las 15.20 horas del 26 de febrero de 2020.
Mientras tanto, el acusado volvió a coger el mismo cuchillo de cocina y se causó a sí mismo heridas en el mesogastrio y vacío derecho con salida de asas intestinales y heridas en cara anterior de tórax y cuello.
B. S. S. se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 28 de febrero de 2020, día en que fue detenido por la Policía.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha iniciado este martes el juicio contra seis hombres y dos mujeres acusados de formar una banda dedicada a traer cocaína desde la isla caribeña de Martinica para su venta en Mallorca.
El Fiscal pide para los seis hombres penas de entre 11 y 13 años de prisión por los delitos de salud pública y pertenencia a grupo criminal, mientras que las dos mujeres se enfrentan a cuatro años de prisión por el delito de salud pública en concepto de cómplices.
Según el escrito de conclusiones, en octubre de 2018, dos de los acusados, contratados por un tercer encausado, viajaron a bordo de un yate hasta la isla de Martinica para recoger y trasladar a España una importante cantidad de cocaína.
Sin embargo, en febrero de 2019 regresaron a Mallorca por desacuerdos en relación a la organización del viaje y tras haber dejado la embarcación preparada para la ocultación de la droga y tras haber percibido, en concepto de adelanto, 20.000 euros de los 1,8 millones que finalmente debería percibir una vez finalizado el transporte a España.
Las temperaturas oscilaran entre 17 y 31 grados en Albacete, 15 y 27 en Ciudad Real, 15 y 28 en Cuenca, 15 y 25 grados en Guadalajara y 14 y 27 en Toledo.
Son 1.281 desde 2003, cuando se empezaron a recabar datos.
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