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DCLM.ES · OPINIONES · Juan José Rubio Guerrero

Juan José Rubio Guerrero

29.07.2022

UN APUNTE SOBRE LAS NUEVAS PRESTACIONES FICALES EXIGIBLES A ENERGÉTICAS Y BANCA EN ESPAÑA

Por Juan José Rubio Guerrero

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El Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados su propuesta para crear una especie de tributo extraordinario sobre el sector energético y otro sobre la banca. El Ministerio de Hacienda ha utilizado en ambos casos una fórmula legal muy controvertida como es la «prestación pública patrimonial no tributaria».

Las prestaciones patrimoniales de carácter público son ingresos de Derecho público que deben ser establecidos por Ley y que son coactivo. Los tributos, por su parte, son una especie de ingreso público que añade a estas características comunes la nota de estar basados en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos.

Por ello, y dada su excepcionalidad, cabe calificarla como una contribución excepcional dentro del contexto de un pacto de rentas en una situación económica excepcional. De ahí, su carácter transitorio, aunque la experiencia fiscal española nos viene a decir que lo excepcional deviene en ordinario  y definitivo para cubrir necesidades presupuestarias crecientes.

En el caso del sector energético, esta prestación patrimonial de carácter temporal consistirá en la aplicación de un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios anual de las empresas de este sector. La prestación se devengará y, en consecuencia, nacerá la obligación tributaria el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2024. Las cifras que se tomarán como referencia serán las de los ejercicios inmediatamente anteriores. Es decir, para calcular el impuesto de 2023, se tomará la base imponible del año 2022. Y para el impuesto de 2024, se tomará la base imponible de 2023.

El Gobierno ha establecido un umbral de 1.000 millones de euros sobre el importe neto de la cifra de negocios para pagar el impuesto. Por debajo de esa cifra quedarån exentos. Hacienda utilizará las cifras del ejercicio de 2019 para calcular este umbral.

Además, la normativa introduce unas cláusulas de exclusión para que las empresas que tengan una parte marginal de su negocio en la energía, po ello Cuando la parte energética no alcance el 50% de la cifra de negocios, también se excluye de la prestación. Solo los operadores principales que cumplan estas condiciones -que superen los 1.000 millones y sea su actividad principal- van a estar sujetos a la prestación. Para seleccionar estas empresas se tendrá en cuenta la relación de operadores principales de los tres últimos años que publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La prestación recaerá sobre los grupos fiscales. Esto significa que a la cifra que hay que acudir, tanto para calcular el umbral como el importe, será la cifra consolidada. Es decir, las operaciones intragrupo quedan fuera. En un régimen de consolidación, todas las operaciones dentro del grupo se eliminan. Solo quedan las operaciones hacia el exterior.

Al basarse la normativa en el grupo fiscal, solo estarán sujetas las entidades españolas. No forman parte las entidades en el exterior. Si un gran grupo tiene filiales en el exterior, los resultados de esas filiales no se computan a efectos de contribución de la prestación. Es decir, se deja fuera el negocio que esté más allá de las fronteras nacionales: los ingresos de las filiales en el extranjero no computarán para estos nuevos impuestos.

Esta prestación no será un gasto deducible a efectos el Impuesto sobre Sociedades y no se puede trasladar al cliente. La ley prohíbe expresamente la traslación al cliente. Se establece una sanción del 150% del importe trasladado al cliente y el control de esto le corresponde a la CNMC.

En principio, según fuentes gubernamentales, la Administración cuenta con los históricos de datos para comparar y comprobar que no se está produciendo un perjuicio a los consumidores, pero este tipo de información se apoyaría a futuro en meras presunciones de difícil soporte jurídico. Datos del pasado no pueden prejuzgar datos de futuro.

Por su parte, el impuesto a la banca será una prestación patrimonial de carácter público y no tributaria. Se devengará el 1 de enero de 2023 y 2024 sobre las cifras del año anterior. El pago será en septiembre, con un pago a cuenta del 50% en febrero. No se podrá deducir en el Impuesto sobre Sociedades y tampoco se podrá trasladar al cliente.

En este caso, con un matiz, el control se aplicará a través de la CNMC sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco de España. El tipo aplicable será del 4,8% sobre el margen de intermediación de los bancos, es decir, la diferencia entre los intereses y comisiones que cobra el banco y los intereses y comisiones que paga el banco. Tampoco en este caso se van a gravar intereses y comisiones obtenidos en el exterior por las filiales. El umbral de tributación se ha establecido en 800 millones que se calcula a partir del margen de intermediación bruto, esto es, las comisiones más los intereses cobrados a los clientes. Este margen de intermediación supone aproximadamente un 80% del total del volumen de negocio.

El banco de Santander considera que el nuevo impuesto a la banca que va a incorporar el Gobierno y con el que quiere recaudar 3.000 millones de euros en los próximos dos años podría afectar a la financiación de la economía. Si salen 3.000 millones de capital del sector, se resta capacidad de ofrecer crédito a la sociedad española por valor estimado de 50.000 millones de euros, según la entidad bancaria.

Juan José Rubio Guerrero

 

 

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