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DCLM.ES · OPINIONES · Salvador García Llanos

Salvador García Llanos

04.07.2022

AÑOS SIN PLENOS MUNICIPALES

Por Salvador García Llanos

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Venga, vamos con el más difícil todavía del tópico circense. O lo que es igual:  verlo en una sentencia judicial para creerlo. Y que a estas alturas del municipalismo democrático sucedan estas cosas, resulta, cuando menos, inaudito. Con perdón al poeta inmenso por traerle a estos andurriales, seguimos viendo la España de charanga y pandereta.

El caso es que la justicia ha condenado al alcalde de Izquierda Unida (IU) de Añover de Tajo (Toledo), Alberto Rodríguez, por no convocar plenos municipales ordinarios y por vulnerar el artículo 23 de la Constitución Española, que recoge el derecho fundamental de los concejales a participar en los asuntos públicos. Desde noviembre de 2020 a julio de 2021, ni una sola sesión plenaria. Se dice pronto. Un atentado a la democracia, con todas las letras. ¿Qué habrá sido del municipio durante ese tiempo? ¿Cómo se habrán gestionado los asuntos públicos? ¿A quién habrán rendido cuentas? ¿Qué concepto tendrán de la transparencia? Nos gustaría conocer los informes –si es que los hubo- del secretario del Ayuntamiento. 

El juez estimó –era difícil que no lo hiciera, dadas las evidencias- un recurso presentado por la oposición (Grupo Municipal Socialista) contra el alcalde en abril del pasado año por negarse a convocar plenos ordinarios, incumpliendo así el acuerdo adoptado en la sesión de organización de julio de 2019, cuando se fijó el régimen orgánico: celebrar plenos bimensuales el último jueves de cada mes. Según ha trascendido, "desde el 28 de noviembre de 2020 al 1 de julio de 2021 no se llevó a cabo ninguno". 

"Ante la excusa de la pandemia esgrimida por el alcalde", según explicaron  los socialistas, "el juez especifica que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local contempla, cuando concurran situaciones excepcionales, constituir, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos”. Por ello, en los fundamentos de derecho de la sentencia se afirma que “el Ayuntamiento demandado debió apurar todas las posibilidades para no limitar el derecho de participación política”.

Claro, por ello el juez de lo Contencioso-Administrativo, en su fallo, declara que la no convocatoria de plenos “vulneró el derecho del recurrente a la participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución Española” y considera que “la actitud de la Alcaldía-Presidencia constituye una limitación al derecho que los ciudadanos tienen, en este caso por medio de sus representantes legítimamente elegidos, a participar en asuntos públicos”.

Esta decisión judicial pone de manifiesto la actitud de bloqueo continuo a la labor de oposición practicado por el regidor de Añover de Tajo, quien previamente a esta sentencia ya había estado durante un año entero, entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020. No hace falta decir mucho más para decir que son actitudes y decisiones poco democráticas. Lo consecuente es que el edil –aunque no sabemos si servirá de mucho- reconozca su responsabilidad en esta obstrucción a la participación política. Y que lo ocurrido no sirva de ejemplo. Meses y meses del vigente mandato, sin plenos. Hasta ahí llegáramos. 

Salvador García Llanos

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