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DCLM.ES · OPINIONES · Juan José Rubio Guerrero

Juan José Rubio Guerrero

05.04.2022

DEDUCCIONES AUTONOMICAS DE CASTILLA-LA MANCHA: NOVEDADES 2021

Por Juan José Rubio Guerrero

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En este ejercicio fiscal 2021, cuyo período de  declaración acabamos de iniciar, es relevante destacar que, además de las ya clásicas deducciones familiares por  nacimiento o adopción de hijos, acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos, cuidado de ascendientes y/o descendientes, familia numerosa,  edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho, y económicas, como las de alquiler de la vivienda habitual para familias numerosas, monoparentales o con discapacitados, donativos, estudios y adquisición de libros de texto y adquisición de acciones o participaciones sociales, este año se han incorporado un conjunto de deducciones autonómicas destinadas a potenciar el desarrollo integral de zonas rurales, tratando particularmente de atraer y “anclar” población a territorios de intensa o extrema despoblación en Castilla-La Mancha. En particular, se han perfilado tres deducciones complementarias entre sí que pueden generar un atractivo particular para fijar residencia en territorios sujetos a una alta erosión poblacional. En concreto,

RESIDENCIA HABITUAL EN ZONAS RURALES

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y estancia efectiva en alguno de los municipios incluidos en las zonas de intensa o extrema despoblación, tal y como se define en la normativa regional, y cumplan además el requisito de estancia efectiva en el mismo, se podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

  1. Por residencia habitual y estancia efectiva en un municipio en zona de intensa despoblación:
  • 20% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
  • 15% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes
  1. Por residencia habitual y estancia efectiva en un municipio en zona de extrema despoblación:
  • 25% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
  • 20% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.

Ejemplos de intensa y extrema despoblación por zonas son: Intensa despoblación: Ruidera o Viso del Marqués en CR; Alcala de Júcar o Jorquera en AB; Alarcón o Minglanilla en CU; Urda o las Ventas con Peña Aguilera en TO. Extrema despoblación: Alcolea de Calatrava o Brazatortas en CR; Balazote o Alcaraz en AB; Beteta u Honrubia en CU; practicamente todos los Pueblos de Guadalajara están  en zonas de extrema despoblación; Santa Ana de Pusa o Las Herencias en TO. Para confirmar la situación de cada población se recomienda acudir a la página oficial de la JCCM, donde se recogen las deducciones autonómicas aplicables por municipio y población.

 ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL EN ZONAS DESPOBLADAS 

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades que durante el periodo impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

  1. Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.

b.      Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2021.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma, siendo la base máxima total de la deducción de 180.000 € o, el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda si este fuera menor. A su vez, la base máxima aplicar en cada ejercicio será de 12.000 €.

TRASLADO DE RESIDENCIA HABITUAL A ZONAS DESPOBLADAS

El contribuyente podrá deducirse 500 € en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021

Este conjunto de medidas, de naturaleza fiscal, se inscriben en el marco de la Estrategia Regional frente a la Despoblación 2021-2031, que es el principal instrumento de planificación para abordar el desarrollo de las 26 zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación de la región, que incluyen 721 municipios (79% del total), con una población de 438.024 habitantes (21% del total) y, que ocupan el 73% de la superficie regional. El objetivo general de la ERD en Castilla-La Mancha es favorecer el asentamiento y fijación de población, facilitando el desarrollo de nuevas actividades económicas y el fomento del emprendimiento, y garantizando la igualdad de derechos y oportunidades de las personas que viven en las zonas rurales afectadas por la despoblación.

Juan José Rubio Guerrero

Catedrático de Hacienda Pública. UCLM.

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