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FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora del Festival Viñarock debido a que ya no permite a los usuarios reclamar el reembolso de las entradas del evento, que iba a tener lugar en la primera semana de mayo. La empresa sólo ha aceptado reclamaciones de reembolso planteadas hasta 14 días después de que anunciase que posponía la celebración al mes de octubre.
La asociación ha presentado la denuncia ante la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo de la Junta de Castilla-La Mancha, al tener allí la empresa su domicilio social. Los consumidores que quieran recuperar el importe de sus entradas tienen derecho a seguir reclamándolo, ha advertido Facua en nota de prensa.
Explica que la promotora del evento, Festival Viñarock AIE, hizo público a través de sus redes sociales el 13 de marzo --un día antes de la declaración del estado de alarma-- que el espectáculo quedaba pospuesto hasta octubre. También indicó que sólo devolvería el dinero a los usuarios que lo solicitaran en un plazo de 14 días, es decir, hasta el 27 del mes pasado.
Facua ha advertido de que la imposición de un plazo tan corto podría ser considerado un comportamiento abusivo, teniendo en cuenta que todavía ni siquiera ha llegado la fecha prevista inicialmente para la celebración del festival y que además faltan siete meses para que tenga lugar en la nueva fecha anunciada.
"El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indica en su artículo 82 que serán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
En concreto, menciona aquellas que "limiten los derechos del consumidor y usuario" o "vinculen el contrato a la voluntad del empresario". De igual forma, el artículo 1.256 del Código Civil establece que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".
Y es que Facua ha recordado que el artículo 25 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha recoge como obligación de los organizadores "devolver las cantidades pagadas por los espectadores o asistentes, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada".
Además, esta misma normativa, en su artículo 27, establece el derecho de los usuarios a "la devolución de las cantidades pagadas, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada".
P.Moratilla
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En concreto, relacionan a Zaplana con tres sociedades para disponer del dinero de las comisiones: Costera del Glorio, Medlevante y Gesdesarrollo.
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