DCLM.ES · Cuenca · Política
El Ayuntamiento de Cuenca ha modificado el calendario fiscal ampliando el plazo para el pago de impuestos y suspendiendo el abono de determinados servicios y tasas municipales, debido al estado de alarma generado por el COVID-19 en el que nos encontramos.
De este modo, el periodo de pago voluntario de todos los impuestos y tasas cuyo plazo comienza el 3 de junio se amplía hasta el 3 de octubre (frente al 3 de agosto estipulado inicialmente), ha informado el Ayuntamiento en nota de prensa.
Se trata del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Urbana (IBI) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES); tasa por entrada de vehículos a través de la vía pública; tasa por la instalación de quioscos en la vía pública; tasa por el aprovechamiento de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública; y tasa por la ocupación del dominio público con cajeros y ventanas.
En el caso de todos estos tributos, se aplaza también el cargo en cuenta de los recibos domiciliados al día 6 de julio (frente al 8 de junio inicial). Para aquellos casos en los que se pague fraccionado, el 60% se cargará el citado 6 de julio y el 40% se mantendrá en el 7 de octubre.
Se aplaza también el comienzo del periodo voluntario de IBI rústica al 1 de julio, ampliándose hasta el 2 de noviembre.
Por su parte, el periodo voluntario de cobro del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se amplía del 16 de septiembre al 16 de diciembre (frente al 16 de noviembre inicial).
Ya en el anterior paquete de medidas tributarias aprobado se incluía que la tasa por suministro de agua, alcantarillado y depuradora correspondiente al segundo semestre de 2019 y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), cuyo periodo voluntario de pago ya había comenzado, se ampliaba hasta el 2 de junio.
En este sentido, el Ayuntamiento avisa de que aunque algunos contribuyentes hayan recibido, en el caso del IVTM, la comunicación con los plazos de pago en voluntaria --es decir, no domiciliados-- antiguos, deben saber que el plazo efectivamente se ha ampliado hasta el 2 de junio y no es ya, por tanto, el 4 de mayo. La cuestión es que dichas comunicaciones se cursaron antes del estado de alarma.
En esta misma línea, añade que los recibos domiciliados de este IVTM ya se cargaron en cuenta el 9 de marzo, tal y como indicaba el calendario fiscal, es decir antes del estado de alarma.
SUSPENSIÓN DE PAGO DE TASAS
El Ayuntamiento de Cuenca ha decidido asimismo suspender, mientras se prolongue el estado de alarma, el pago de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de la vía pública en los casos de actividades que han quedado suspendidas, como por instalación de mesas y sillas (terrazas), venta ambulante y demás actividades comerciales que conlleven dicha ocupación del dominio público local.
También ha quedado suspendido el pago del servicio de ayuda a domicilio en aquellos casos en que se ha producido una renuncia expresa de los beneficiarios.
En el caso de obras que hayan visto suspendidas en base al estado de alarma, el contribuyente podrá solicitar la suspensión del pago de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del espacio público con elementos auxiliares de la obra durante el tiempo de suspensión de la obra, en los casos en los que estos elementos auxiliares deban permanecer en la vía pública, cuestión que debe ser autorizada por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
SOBRE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS
El Consistorio conquense permite asimismo el fraccionamiento, sin cobro de intereses, de aquellas deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva correspondientes a este 2020 siempre que su importe sea inferior a 30.000 euros, el fraccionamiento se solicite dentro del periodo de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca en el presente ejercicio.
Por lo que respecta al sistema especial de pagos Plan Fácil 9 se mantienen los cargos de los vencimientos; no obstante, en caso de incumplimiento de pago de la cuota del 6 de abril no se impondrán recargos ni intereses, ni conllevará la cancelación del Plan Fácil por incumplimiento, sino que su importe será incluido de forma prorrateada en las cuotas pendientes.
El Ayuntamiento de Cuenca ha determinado también que el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril y se aplicará tanto en los supuestos en los que ya se hubiera iniciado el plazo para recurrir --de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada-- y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo; como en los supuestos en los que no se haya notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
MÁS INFORMACIÓN
Todas estas modificaciones, ya establecidas en su correspondiente decreto, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en la página web municipal.
Además, la atención al contribuyente se mantiene a través del teléfono de la Oficina de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria, 969241015, y de los correos electrónicos recaudacion@cuenca.es, gestiontributos@cuenca.es e inspecciontributos@cuenca.es
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