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El Supremo confirma 14 años de cárcel para la madre de una menor a la que prostituía en Puertollano

El Tribunal absuelve a otro acusado --que venía condenado por la Audiencia de Ciudad Real a 7 años de prisión-- al no estar probado en su caso el abuso sexual.

13.12.2019

Sucesos en Ciudad Real

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años de prisión, impuesta por la Audiencia de Ciudad Real, a una mujer por prostituir en Puertollano a una de sus hijas, que tiene una discapacidad y que en el momento de los hechos contaba 15 años de edad. La misma pena de 14 años de cárcel es ratificada para cuatro hombres por abusar sexualmente de la menor. Así se desprende de la sentencia del Supremo, en el que rechaza el recurso de casación interpuesto por las representaciones legales de los encausados.

El Tribunal absuelve a otro acusado --que venía condenado por la Audiencia de Ciudad Real a 7 años de prisión-- al no estar probado en su caso el abuso sexual, ya que la propia menor le exculpó en sus declaraciones diciendo que no le conocía, según informa el Supremo.

La madre y los cuatro acusados a los que se ratifican las penas son condenados a 5 años de prisión por delito de prostitución y a otros 9 años de prisión por delito de abuso sexual con acceso carnal. En el caso de la madre, como cooperadora necesaria.

Todos ellos tendrán que indemnizar conjuntamente con 50.000 euros a la víctima, y se decreta además la pérdida de la patria potestad de la madre respecto a la víctima.

El hombre que ahora es absuelto, de 83 años de edad, fue condenado en primera instancia a 5 años por delito de prostitución y a otros 2 por abuso sexual sin acceso carnal.

El Supremo destaca en su sentencia que en el caso de los otros cinco acusados hay prueba suficiente para fundar la condena, pero en el caso de esta persona, la víctima declaró que no le conocía del pueblo, que no lo había visto y que no le sonaba su nombre. De modo que el Supremo entiende que no es posible mantener la condena.

Los hechos probados de la sentencia señalan que entre noviembre de 2013 y febrero de 2014, M.A.E.G., aprovechando su vínculo materno-filial con la víctima, que entonces contaba 15 años de edad y un grado de discapacidad del 51 por ciento, la obligó a realizar conductas de carácter sexual con acceso carnal por vía vaginal con los otros cuatro acusados varones.

Tales encuentros, añade, se producían, bien en el domicilio familiar o bien en el domicilio de los acusados; encuentros sexuales a cambio de los cuales recibía dinero o tabaco la madre de la menor.

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