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La sentencia del juicio por la llamada pieza política del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos de la Junta de Andalucía --por la que han sido condenados, entre otros ex altos cargos, los expresidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán-- descarta que se haya producido una "dilación indebida" en el desarrollo de la causa y justifica los plazos de tiempo transcurridos desde el inicio de la instrucción, en 2011, por la "extraordinaria complejidad" del caso.
Así, el juez ponente sostiene en la sentencia, consultada por Europa Press, que, "del análisis de la presente causa, se desprende que "es evidente la complejidad objetiva de la investigación, que ha hecho necesaria la práctica de varias periciales y el estudio de profusa documentación", así como que "el periodo total invertido en el enjuiciamiento no ha sido desmesurado, y no se constatan momentos en que se hayan producido paralizaciones relevantes".
La sentencia se remonta a las diligencias previas número 174/11 del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para señalar el origen de la investigación de este caso, si bien fue en 2015 cuando se incoaron las diligencias previas número 6645/2015, que, "finalizada la instrucción", dieron paso al juicio que ha desembocado en el fallo conocido este martes.
En la sentencia se recuerda que, en este proceso, se han incorporado las causas especiales seguidas tanto en el Tribunal Supremo, como ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), "tras renunciar, o perder el cargo público que les otorgaba aforamiento, parte de los restantes acusados".
Dictado auto de transformación en procedimiento abreviado el 31 de mayo de 2016, se presentaron los escritos de calificación provisional, iniciándose las sesiones de la vista del referido juicio el día 13 de diciembre de 2017, previa tramitación y resolución de la recusación formulada respecto del primer ponente al que le fue turnada la causa para su enjuiciamiento, según recuerda la sentencia.
SIN PARALIZACIÓN DE LA CAUSA
El juez concluye que "no ha existido una paralización de la causa relevante que permita achacar al órgano judicial la duración del proceso", y subraya que la presente causa es de una "extraordinaria complejidad" derivada de razones como "la propia naturaleza de los delitos investigados". Al respecto, precisa que los delitos que finalmente se han enjuiciado han sido prevaricación y malversación, pero "durante la instrucción de la causa se siguió por otros".
También ha sido una causa de "extraordinaria complejidad" por el "elevado número de personas investigadas", porque, "aunque en esta pieza sólo han sido enjuiciadas 21 personas, las investigaciones se extendieron a muchos más", según recuerda la sentencia, que llama además la atención sobre el "perfil personal" de los acusados, entre quienes figuran "dos expresidentes de la Junta de Andalucía, varios consejeros, viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales".
Otra razón que apunta el juez para definir como "de extraordinaria complejidad" la causa es "el elevadísimo volumen de las actuaciones", y al respecto explica que "el ramo principal tiene 342 tomos nominales", pero "realmente son más, dado que existen varios tomos de una misma numeración", y a ello "hay que añadir 41 tomos más, correspondientes a anexos y tomos conteniendo informes periciales y documentación, que tienen su propia numeración".
Por su parte, la pieza separada "consta de 38 tomos, a lo que hay que añadir nueve tomos más, correspondientes a anexos, que también tienen su propia numeración, más 66 tomos conteniendo declaraciones grabadas", según aclara la sentencia.
Tras recordar que "la complejidad de la causa llevó a la juez instructora --Mercedes Alaya-- a desarrollar la investigación y documentarla en piezas separadas", la sentencia también enumera otras elementos "para ilustrar sobre la complejidad de la causa", como "la complejidad de los hechos enjuiciados, por el elevado número de acusados y el largo período de tiempo en el que se desarrollaron los hechos, más de diez años", unido "a la complejidad de las materias enjuiciadas, con implicaciones administrativas, contables y presupuestarias".
También alude a "las dificultades a que se enfrenta una investigación tan amplia y compleja"; al "aforamiento de algunos acusados, que determinó división de la causa, formándose piezas separadas para la instrucción de las mismas, tanto en el Tribunal Supremo, como en el TSJA", y el "posterior desaforamiento de los mismos, que dio lugar a la acumulación de las citadas piezas separadas".
Igualmente, el juez recuerda los "cambios de magistrado instructor" registrados, así como la "resolución de los recursos que fueron interpuestos por las defensas", y "los interpuestos por las acusaciones, que también interponen recursos contra las resoluciones de sobreseimiento parcial".
Al respecto, el juez defiende que "las partes tienen derecho a interponer los recursos que estimen oportunos para la defensa de sus intereses", pero advierte de que "la resolución de tales recursos requiere de tiempo y estudio".
Otros factores citados en la sentencia "para ilustrar sobre la complejidad de la causa" son "la recusación del primer ponente al que le fue turnada la causa para su enjuiciamiento, que requirió de la tramitación y resolución de dicho incidente, y, al ser admitida la recusación, dio lugar a una nueva designación de ponente".
CASI UN AÑO PARA REDACTAR LA SENTENCIA
Las sesiones del juicio oral se desarrollaron durante los meses de diciembre de 2017 a diciembre de 2018, y la redacción de la sentencia "ha requerido de once meses, al resultar necesario el examen de tan voluminosa documentación, declaraciones de los acusados y testigos, tanto en el acto del juicio, como en la fase de instrucción, en la que algunos de ellos prestaron varias declaraciones, algunas de ellas que duraron más de un día, así como las numerosas y voluminosas periciales practicadas", según relata el juez, que subraya que "en ningún momento de la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización de la causa".
Así las cosas, el juez concluye que "es indudable y notoria la extrema complejidad de la causa y los constantes y continuos avatares que ha tenido que seguir la misma hasta poder celebrarse el juicio oral, que duró más de un año, y el dictado de una sentencia compleja", por lo que "no cabe apreciar la atenuante de dilaciones indebidas", ya que el "plazo razonable" en la duración de la causa "ha estado revestido de circunstancias excepcionales".
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Por P. Moratilla
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