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La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado que la instrucción del caso del suicidio asistido de María José Carrasco, la enferma terminal de esclerosis múltiple que se quitó la vida con la ayuda de su marido, continúe en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer que ya lo investigaba.
Así consta en un auto en el que los magistrados de la Sección 27 de la Audiencia madrileña atribuyen la competencia de la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid. Contra la resolución no cabe recurso ordinario alguno.
El pasado abril, la titular de este Juzgado rechazó la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid al estimar que existió una petición "seria y explícita" de la mujer de querer acabar con su vida. Tras ello, devolvió la causa a ese juzgado.
La Fiscalía está en contra de esta postura, ya que considera que desde un criterio teleológico, sería "contradictorio" con los fines del legislador y mandaría "un mensaje distorsionado a la sociedad".
En su recurso, el fiscal expuso que la agresión debería haberse producido en un contexto de "una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer". Y en este caso, no fue así.
Ahora, la Audiencia de Madrid zanja el asunto atribuyendo la competencia al juzgado de Violencia sobre la Mujer al entender que en esta fase procesal "no se dan las circunstancias para determinar fehacientemente si se trata de un acto de violencia contra una mujer en el ámbito de la pareja", como determina la ley integral de violencia sobre la mujer.
En la resolución, la Sala considera que "no concurre en este concreto instante del proceso, de forma notoria", la causa de exclusión que mantiene la magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5'.
Y lo hace "sin hacer valoraciones impropias a este momento procesal y en recta aplicación del artículo 87.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Los magistrados argumentan en su escrito que en el procedimiento aún faltan elementos probatorios pendientes de practicar que no permiten afirmar en esta concreta fase procesal que deba excluirse la competencia del juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
Los hechos de las actuaciones son calificados como un posible delito de cooperación al suicidio de una persona que sufre enfermedad o padecimientos incurables y difíciles de curar del artículo 143.4 del Código Penal, al resultar "indiciariamente" que Ángel Hernández Pardo suministró a su esposa "una sustancia que le causó la muerte".
Por P. Moratilla
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