DCLM.ES · Toledo · Sociedad
El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha anulado el despido de una trabajadora porque, según quedó acreditado en el juicio, la empresa no tenía motivo suficiente para despedirla, y resulta "más que plausible" que lo hizo por la "implicación sindical de la trabajadora", que había sido candidata de CCOO en las elecciones sindicales celebradas en su empresa, según ha señalado este sindicato.
La trabajadora, gerocultora en la residencia Virgen de la Blanca, de Burguillos (Toledo), gestionada por la empresa Serviger XXI, fue despedida el 24 de julio de 2018 "por haber roto, después de firmar el correspondiente recibí, un documento con instrucciones en materia de protección de datos que le acababa de entregar la directora del centro".
A consecuencia de este hecho, CCOO describe en nota de prensa que la empresa abrió contra la trabajadora un expediente disciplinario, que resolvió con el despido de la mujer por falta muy grave conforme al artículo 59 C) del convenio colectivo de aplicación (el Convenio Marco estatal de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal).
"La conducta imputada a la trabajadora no constituye ninguna de las faltas muy graves que describe el artículo 59 C del convenio. No existe desobediencia alguna, en tanto que firmó el registro correspondiente que acredita la recepción por la trabajadora del documento entregado por la empresa y no se le imputa el incumplimiento de las instrucciones en materia de protección de datos que se le entrega; el hecho de que no lo leyera sino que lo rompiera no constituye indisciplina alguna", ha señalado CCOO haciéndose eco de la sentencia.
La magistrada señala que la acción de la trabajadora "pudiera haber sido una falta de respeto a compañero de trabajo del artículo 59 B) del convenio, por el hecho de hacerlo delante de la directora", pero recalca que "no tiene cabida en falta alguna del art. 59 C) merecedora de la máxima sanción del despido".
"A esta falta de proporcionalidad en la actuación de la empresa, que determinaría de por sí la improcedencia del despido, se añade el hecho de que la trabajadora había sido candidata --número dos de la lista de CCOO-- en las elecciones sindicales celebradas en su empresa diez meses atrás", destacan desde el sindicato.
Aunque no resultó electa, "tal hecho constituye un hecho más que plausible de vulneración de libertad sindical, en cuanto que la no elección de la interesada no supone desvinculación de una potencial responsabilidad sindical", puesto que le correspondería asumir el mandato en caso de que por cualquier causa quedara vacante.
Esta circunstancia, "junto con el hecho acreditado de actuación disciplinaria de la dirección del centro contra otros cinco trabajadores también afiliados a CCOO" en los meses posteriores a la celebración de las elecciones, lleva a la magistrada a concluir que la empresa vulneró el derecho fundamental de libertad sindical al despedir a la gerocultora; por lo que declara nulo el despido y condena a Serviger XXI a readmitirla y a abonarle los salarios dejados de percibir.
La sentencia puede ser recurrida en suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, según el sindicato.
"Valoramos positivamente esta sentencia porque demuestra una vez más la necesidad de seguir luchando por la normalización de las relaciones laborales en las empresas, sobre todo en las pequeñas y medianas, donde más necesidad existe de elegir representantes sindicales que informen y defiendan los derechos de los trabajadores y trabajadoras", destaca Chelo Cuadra, secretaria general de CCOO-Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Castilla-La Mancha.
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P. Moratilla
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