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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha obligado al Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) a abonar a la empresa Sacyr Construcciones SAU la suma de 554.652 euros en concepto de pago de intereses de demora de 18 certificaciones de obra de la tercera fase del polígono La Nava, las cuales se abonaron fuera del plazo legal de 60 días estipulado por la Ley General Presupuestaria.
La sentencia del TSJCM, de 28 de mayo de 2018, consultada por Europa Press, obliga al consistorio puertollanense a abonar esa cantidad más los intereses legales correspondientes a partir de la notificación de la sentencia, tras estimar en parte los recursos de apelación y contencioso administrativo interpuestos por Sacyr y, consecuentemente, revocar una resolución del Ayuntamiento de Puertollano y una primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ciudad Real, de 15 de septiembre de 2016, que daba la razón al consistorio.
El pleito se ha dirimido en torno a la disputa por el cómputo del plazo legal para la presentación de la reclamación del abono de los intereses de demora, en función del momento en que se liquidaron los contratos pagados fuera del plazo prescrito legalmente..
Según consta en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, para la contratación de las obras de la tercera fase de la Nava existía un primer contrato de ejecución de obra firmado por las partes, de fecha 13 de enero de 2006, por importe de 7.290.000 euros con plazo de ejecución de 10 meses y fianza de 291.600 euros.
Más adelante se celebró un segundo contrato de fecha 28 de enero de 2008 para la ejecución del proyecto modificado para la ampliación de las obras de urbanización por importe de 1.239.680 euros con fianza de 49.587 euros y un plazo de ejecución de cuatro meses.
Finalmente, existía otro contrato de la misma fecha que el anterior denominado "proyecto complementario de urbanización del polígono la Nava III" por importe de 1.447.683 euros y fianza de 57.987 euros, si bien este último contrato nunca llegó a ejecutarse, por lo cual su celebración no ha tenido relevancia para la decisión del contencioso.
Con relación a los dos primeros contratos se fueron librando distintas certificaciones de obra, hasta 18, que se cobraron fuera del plazo de 60 días establecido y cuyos intereses, 554.652,86 euros, fueron reclamados por Sacyr el 25 de marzo de 2015.
Si bien la sentencia en primera instancia del juzgado ciudadrealeño consideraba que se trataba de tres contratos distintos y que la reclamación de intereses de demora de la empresa estaba prescrita por haber transcurrido el plazo de cuatro años establecidos por la Ley General Presupuestaria, la sentencia del TSJCM ha dado un vuelco al contencioso.
Así, los magistrados del TSJCM, tras barajar jurisprudencia, analizar la naturaleza y contenidos de los contratos y la propia finalidad de las obras, han llegado a la conclusión de que el contrato de 28 de enero de 2008 fue un "simple modificado" del primitivo de 13 de enero de 2006, "que se fue ampliando con la realización de nuevas obras del mismo proyecto" y no se liquidó hasta el 1 de junio de 2012.
En consecuencia, consideran que cuando se presentó la reclamación, el 25 de marzo de 2015, aún no se había consumado el plazo de prescripción de cuatro años previsto por la Ley General Presupuestaria.
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P. Moratilla
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