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Euroorden: ¿análisis de la independencia judicial? | Mario Villamor Nodal

04.08.2018

La Ventana de CLM en Castilla-La Mancha

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La orden de detención europea, más conocida como euroorden, ha sido uno de los temas candentes del mes. Con Puigdemont como caso estrella, altas instancias de la política española han cuestionado nuestra pertenencia al Espacio Schengen y han calificado el Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia como ineficiente.

Esta modalidad de orden de detención, que viene funcionando desde 2004 y se basa en el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, garantiza un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo de entrega a efectos de enjuiciamiento o de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad. Está operativa en todos los países de la Unión Europea y viene a sustituir al sistema de extradición por un sistema ágil de las personas reclamadas.

¿Cuándo surge el problema? Cuando tenemos que acudir al requisito de doble tipificación de ciertos hechos delictivos, es decir, cuando nos salimos de las 32 categorías de delitos donde no se requiere que el acto sea constitutivo de delito en el país de expedición y en el de ejecución (la lista de la Decisión Marco de 13 de junio de 2002), siempre y cuando esté castigado con penas privativas de libertad cuyo máximo sea al menos de 3 años en el país de expedición. Entre estas categorías se recogen, a título ejemplificativo, el terrorismo, la explotación sexual de los niños y pornografía infantil o la trata de seres humanos[1].

Rebelión y sedición no están en estas categorías y lo que se hizo fue, analizar si este resultaba subsumible dentro de algún tipo delictivo asimilable de los ordenamientos belga o alemán. En el ordenamiento alemán podría haber encontrado cierto reflejo pero, finalmente, el tribunal no apreció la equidad entre los tipos delictivos.

El pasado 25 de julio dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contribuyeron a clarificar la euroorden: la del asunto C‑268/17 y la del C-216/18.

Con respecto a la primera, se abriría una nueva posibilidad para España: que el juez encargado de instruir la causa del «procés» plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE pues, tal y como esta sentencia reconoce, «resulta importante que dicha autoridad tenga la facultad de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia».

Conforme a la segunda, «una autoridad judicial que ha de pronunciarse sobre la ejecución de una orden de detención europea debe abstenerse de darle curso si considera que la persona de que se trate correrá el riesgo de que se viole su derecho fundamental a un juez independiente y, con ello, el contenido esencial de su derecho fundamental a un proceso equitativo, debido a deficiencias que pueden afectar a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor». Esta sentencia hace referencia al sistema judicial polaco, fuertemente cuestionado desde instancias europeas por sus pretensiones de reforma, que atacan la independencia judicial.

No es el caso de España y, por eso, resulta tan incomprensible por qué no ha decidido cursarse la euroorden contra los líderes independentistas fugados. La independencia judicial española está garantizada.

La corte europea indica que denegar una euroorden es un hecho excepcional respecto al principio de reconocimiento mutuo[2], siempre y cuando esté fuera de los motivos de denegación limitados que se contemplan. Sin embargo, si atendemos a los datos del año 2015 observamos[3] que se emitieron 16.144 órdenes de detención europeas y solo prosperaron 5.304. Habría que ver el porqué de cada una, pero que solo un 33% prospere, es llamativo y habría que estudiar si es necesario emprender una reforma., aunque la Comisión Europea no lo vea necesario.

Es cierto que se ha progresado respecto a los procedimientos de entrega anteriores, al contar ahora con una lista tasada de delitos cuya entrega no requiere doble incriminación. La rebelión y la sedición no son delitos comunes en los países europeos y cada ordenamiento jurídico decide si contemplarlo y con qué características. Sin embargo, desde Europa surge la duda (y quizás por esto se tumbó la euroorden completa desde Alemania) de que si el artículo 155 supuso un cambio trascendental en el transcurso del proceso independentista, ¿por qué no se aplicó antes? Si tan radicales eran los efectos que este provocaba, ¿por qué no se decidió emplear este mecanismo desde que se desacataron las primeras resoluciones judiciales del Constitucional, tras la aprobación de sendos Decretos de convocatoria del referéndum de autodeterminación? ¿Qué relevancia tuvo que Puigdemont suspendiese la Declaración Unilateral de Dependencia a renglón seguido de declararla?

A pesar de todo, la aplicación de la orden de detención europea y la misma idea de Europa implica que todos los países europeos disponen de sistemas judiciales justos y garantías judiciales plenas. Alemania no ha afirmado que la conducta de los líderes independentistas no constituya hecho delictivo (no estaría capacitada y, es más, afirmó que Puigdemont no sufriría persecución por sus ideas políticas si fuera entregado a las autoridades española), dado que la definición de delito depende del ordenamiento jurídico que tipifica, pero sí ha puesto de manifiesto que se debe tender hacia una proliferación y equiparación de la justicia europea. Quizás un Código Penal europeo fuese parte de la solución.

Las ventajas del Espacio Schengen y de la euroorden son manifiestas pero, en mi opinión, sí debería estudiarse el por qué ciertos países son vistos como presuntos «paraísos legales» y el por qué se ha rechazado esta euroorden cuando, únicamente, se refería a unos hechos descritos como indiciarios y provisionales, en el auto de procesamiento[4]. Por parte de Alemania debería haberse examinado si, para el requisito de doble incriminación, la conducta era subsumible en cualquier tipo penal. Pero para nada compartimos la opinión del portavoz del PP en el Parlamento Europeo, Esteban González Pons, donde afirmó que "si la euroorden no funciona, Schengen no tiene sentido", pues para muchas situaciones de extrema gravedad, como casos de pederastia, sí ha resultado eficiente y eficaz. Es más, Alemania ha sido el país con mayor colaboración judicial con España en el año 2017, a través de la red EUROJUST, el órgano de la Unión Europea encargado del refuerzo de la cooperación judicial entre los Estados miembros[5].

El presente artículo manifiesta de manera exclusiva opiniones personales y no representa de manera alguna responsabilidad para el centro Europe Direct Ciudad Real.


[1] Recurso: Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas de la Comisión Europea https://e-justice.europa.eu/fileDownload.do?id=22a2844b-746f-4f04-8653-c420248d58d1

[2] Fuente: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-07/cp180113es.pdf

[3] Fuentes: https://e-justice.europa.eu/content_european_arrest_warrant-90-es.do y http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/area-internacional/cooperacion-juridica/orden-europea-detencion

[4] Resulta de interés el siguiente artículo: http://www.elmundo.es/opinion/2018/07/31/5b5efdb3e5fdea86768b45ae.html

[5] Fuente: https://www.20minutos.es/noticia/3409848/0/alemania-pais-mas-colaboracion-judicial-espana-puigdemont/

Mario Villamor Nodal

#euroorden
#independencia judicial
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