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DCLM.ES · Castilla-La Mancha · La Ventana de CLM
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Radio Televisión Castilla-La Mancha (RTVCM) contra la sentencia del TSJCM que en 2012, a raíz de un recurso de CCOO, ordenó al Ente Público compensar el salario base de sus trabajadores del año 2009 con un 2,1%, y no con un 0,8% como hizo la empresa.
La sentencia tendrá un significativo impacto económico, aún no calculado, porque debe aplicarse al salario base de todos los trabajadores de RTVCM (unos 400) tanto en 2009 como en los años sucesivos.
En enero de 2010, RTVCM, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, debía revisar el salario de su plantilla de acuerdo con el IPC del año 2009 y compensar en la nómina de ese mes la desviación que se hubiera producido.
RTVCM consideró que esa desviación era del 0,8%, en vez del 2,1%. La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO CLM presentó demanda en conflicto colectivo frente a aquella decisión del Ente (UGT se adhirió posteriormente a esta demanda), y el 19 de abril de 2012, el TSJCLM dio la razón al sindicato, "estimando íntegramente su demanda".
El TSJCM declaró "injustificada" la decisión del Ente de compensar con un 0,8% el salario base percibido en 2009 por los trabajadores, y condenó a RTVCM a aplicar "la desviación del IPC real existente en el ejercicio 2009 (2,1%).
En Ente recurrió en casación ante el Supremo, que acaba de desestimar el recurso en una sentencia que no deja en buen lugar al recurso presentado por el abogado de RTVCM.
"La FSC de CCOO valora muy positivamente esta sentencia, que hace justicia a los trabajadores del Ente Público de RTVCM y recuerda una vez más el valor normativo de los convenios colectivos, como una parte más de nuestro Ordenamiento Jurídico", señala Carmen López, secretaria general de la FSC de CCOO CLM.
"Además", añade López, "creo que, como anteriores sentencias, debe mover de una vez a la reflexión a nuestros gobernantes: las relaciones laborales, en democracia, se gobiernan desde el diálogo y la negociación; y no desde la imposición".
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