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ENTREVISTA DCLM

Alejandro Torres, Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad pública de Navarra

"Debe fijarse un plazo de 20 años para acabar con la financiación de la Iglesia católica por el Estado"

25.05.2013

Entrevistas en Castilla-La Mancha

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Invitado por Alternativa Laica, el catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Pública de Navarra, ha impartido una conferencia en Toledo bajo el título "La crisis y la financiación de la Iglesia". En su opinión, los 250 millones de euros del IRPF son una cantidad residual, frente a los miles de millones de euros que suponen los conciertos.

¿Cómo se explica el milagro de la financiación de la Iglesia, cuando se trata de una institución que no desarrolla una actividad económica productiva?

Hay un principio de financiación que se recoge en el Acuerdo de Asuntos Económicos firmado en 1979. Llevamos más de 30 años de democracia y seguimos financiando a la Iglesia con una minoración de ingresos en el IRPF. Es el coste oculto de la cara amable de Estado. Un coste porque supone menos ingresos públicos que minoran la disponibilidad para otras inversiones en servicios públicos o en infraestructuras.

Sin embargo, la Conferencia Episcopal dice que la Iglesia no recibe dinero del Estado.

Eso es absolutamente falso. Y, de hecho, la asignación tributaria es un porcentaje mínimo de la financiación que recibe del Estado. Pensemos en lo que el Estado invierte en patrimonio, en los conciertos escolares de la enseñanza privada concertada, en los profesores de religión, la asistencia religiosa en centros públicos…

La Iglesia recibe 250 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado. Y no es cierto que esto lo financien los fieles. Los fieles lo que deberían hacer es, precisamente, depositar en el cepillo la cantidad correspondiente que sería, entre 10 millones de asistentes a misa, 25 euros cada uno y salen los 250 millones de euros. Se trata de una cantidad simbólica, residual, que, además, tiene una deducción del 25% en el IRPF. Pero el sistema actual es tramposo. Da igual consignar una partida que disminuir los ingresos. Son 250 millones de euros que no van a financiar los presupuestos del Estado o las cuatro diputaciones forales del País Vasco y de Navarra.

Aparte del 0,7 del IRPF, ¿qué otros ingresos, dinerarios y no dinerarios, percibe la Iglesia del Estado?

El Estado financia los sueldos y salarios de los profesores de religión católica, financia todos los conciertos de la enseñanza privada concertada, la asistencia religiosa en los centros públicos como hospitales y fuerzas armadas. La suma de todas estas partidas es ocho o diez veces superior a lo que es la asignación tributaria. La asignación tributaria es, si se quiere, una cosa residual sobre el total. Una partida muy llamativa, pero es mucho más dinero, por ejemplo, el dinero de los conciertos. Varios miles de millones de euros, sin lugar a dudas.

Esta tesis que usted sostiene es totalmente contraria a la que sostiene la Conferencia Episcopal. ¿Qué credibilidad tiene la campaña publicitaria "Xtantos" que anualmente pone en marcha la Iglesia coincidiendo con el periodo de presentación de la declaración de la renta?

La campaña del Xtantos olvida un compromiso que asumió la Iglesia en 1979, que es lograr por sí misma los recursos para atender sus necesidades. Por si misma significa de sus fieles, no minorando los ingresos públicos del Estado. En el segundo párrafo del acuerdo hay una cláusula que dice que el Estado no puede ignorar ni prolongar indefinidamente en el futuro obligaciones contraídas en el pasado. Esta es una obligación que viene por primera vez de la Constitución de 1887. Han pasado 200 años y alguien le tiene que recordar a la Iglesia católica que no puede ser siempre una dependencia económica frente al Estado. Porque es una incongruencia con el principio de que ninguna confesión tiene carácter estatal (Art. 16.3 de la Constitución) y con el principio de igualdad y no discriminación (Art. 14 de la Constitución).

Voy a poner un ejemplo: el sistema holandés era como el español, de dotación presupuestaria tradicional. Y hay una ley holandesa de 7 de diciembre de 1983 que dice que a partir del 1 de enero de 1984, en 20 años, la partida de 250 millones de florines se extingue. Y había también un privilegio postal y es que la Iglesia no pagaba los servicios de correos, y se fijó un plazo de diez años, el 1 de enero de 1994. Llegó esa fecha y se acabaron los privilegios postales. Y llegó el 1 de enero del 2004 y se acabó la financiación directa. Es mejor fijar un plazo, aunque sea a 20 años.

¿Desde su punto de vista, el camino sería el establecimiento de unos plazos, como el modelo que acaba de referir, para llegar a un modelo como el alemán, por ejemplo?

Un modelo como el alemán o simplemente como el francés o el americano. El modelo de EEUU y de Francia, que son países pioneros en la defensa de las libertades públicas y de los derechos fundamentales, las confesiones se financian con la deducción de las donaciones en la renta o en el impuesto de sociedades. El modelo alemán, por su parte, tiene sus pros y sus contras, pero aun así es más congruente que el español. Porque en Alemania, si usted deja de pagar el impuesto religioso, que allí es entorno al 8 o 10% de los ingresos en renta, tiene que hacer una declaración de salida. A partir del mes siguiente ya no tiene retenciones, pero, eso sí, no puede bautizar a los hijos, no puede recibir asistencia religiosa. Esa tributación no es parte de la que se hace al Estado, sino un plus.

Esto es criticable desde el punto de vista de que el Estado pone al servicio de las confesiones religiosas que son corporaciones de derecho público –los evangélicos y los católicos- el sistema recaudatorio, que es la máxima expresión de la soberanía estatal. Pero aún así es mucho mejor este sistema que el que tenemos en España, porque en España hay un efecto "freerider" que dicen los economistas. Hay muchas personas que van a misa, que contraen matrimonio religioso y que luego no ponen la cruz. Estos son consumidores libres de cargas, no contribuyen a la financiación de este servicio público, entre comillas, que es la asistencia religiosa.

¿Es razonable que el contribuyente pueda decidir el destino de una parte de su aportación fiscal para dos partidas en concreto?

Es una cosa también atípica. Eso de pagar impuestos a la carta para financiar determinadas cantidades, como los fines de interés social o la financiación de la Iglesia católica, es una anomalía dentro de un sistema tributario moderno. Y la razón es la historia. Es una compensación que se hace a la Iglesia por la desamortización de Mendizábal en 1837. Cuando se firma el Concordato, en 1851, esto costó el 12% de los presupuestos del Estado, una partida que doblaba a la del ministerio de Comercio, Instrucción y Obras públicas. Eso es una lacra para el progreso, la evolución económica de la sociedad española, porque estábamos destinando el 12% a la financiación del culto y clero mientras en Europa se estaban acometiendo las infraestructuras. Esto se va prolongando en el tiempo, aunque hay dos intentos de reformarlo. Uno es siendo rey Amadeo de Saboya y siendo ministro de Justicia Eugenio Montero Ríos, que había realizado estudios de derecho comparado de la situación en otros países europeos y vio que había una desproporción en la financiación de la Iglesia católica en España. Pero está muy poco tiempo en el ministerio y su reforma no prospera. Y el segundo intento es en la Segunda República. El artículo 26 de su Constitución preveía la supresión de la dotación de culto y clero en dos años. Pero llega la CEDA al poder y se inventa la Ley de haberes pasivos del clero en 1934, que restaura lo que decía la última Ley de presupuestos de la Monarquía. Llega la dictadura y lo primero que hace en 1939 es recuperar la dotación de culto y clero. El concordato del 1953 lo vuelve a instaurar; es más, lo declaró exento en el equivalente a lo que es hoy el IRPF. Lo cual es una anomalía histórica, porque un sistema tributario moderno se basa en los principios de generalidad y de capacidad económica. Era una isla de inmunidad fiscal propia del antiguo régimen, de la Edad Media. Y nos encontramos con la patata caliente en 1978. Se aprueba la Constitución, y los acuerdos son solo formalmente constitucionales, porque se firman el 3 de enero de 1979, cuando la Constitución se aprueba el 6 de diciembre de 1978, la firma el Rey el día 27, se publica y entra en vigor el día 29. Era una maquillaje de algo que se había estado elaborando cuando no se sabía muy bien qué iba a decir el artículo 16 de la Constitución, que fue de los que hubo que consensuar. Llega la reforma de Fernández Ordóñez y se someten a tributación los rendimientos de sueldos y salarios del clero secular. Se pone fin al privilegio fiscal que venía del concordato del 53. Pero, aunque los acuerdos del 79 preveían poner fin al sistema de asignación tributaria, en el fondo se estaba pensando en la autofinanciación de la Iglesia. Pero es que de esta tercera fase nadie se acuerda, porque tiene un coste político. Se acusa al PSOE de anticlericalismo, pero no lo es, al menos en cuestiones económicas. El 0,5239% de IRPF de asignación a la Iglesia se instaura en 1988 con Felipe González, y el paso al 0,7% lo hace un gobierno de Zapatero el 1 enero de 2007. Eso equivalía pasar de 144 millones a 250 millones, con un incremento de un 38-39% y que supone que se recaudan 100 millones más de euros.

¿Sobre esta base, es previsible que se vaya a la autofinanciación de la Iglesia a medio plazo, que es precisamente lo que está establecido en los acuerdos Iglesia-Estado?

Yo haría lo que hicieron en Holanda y diría: vamos a fijar 20 años. A veces se invoca por la Iglesia el principio de cooperación: "El Estado mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". Y cita a la Iglesia católica con nombres y apellidos. Si vemos qué es lo que estaba en la mente de los constituyentes, en el libro de sesiones Gabriel Cisneros, que era uno de los representantes de UCE en la comisión constituyente, decía que eso se hacía para evitar tentaciones o veleidades anticlericales, pero no para dar un estatuto de privilegio a la Iglesia. Por otro lado, la Constitución no dice que la cooperación tenga que ser económica. Y, además, la Constitución dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Con lo cual eso hay que ponerlo fin y hay que arreglarlo de alguna manera. ¿Cómo? Vamos a dar un plazo de 20 años. Porque estamos discutiendo por 25 euros, que son 50 céntimos en el cepillo en la misma dominical de cada feligrés. Pero que sean los fieles quienes lo financien, no el Estado.

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