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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Puertollano (Ciudad Real) ha confirmado por segunda vez el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra el concejal Jesús Fabián Caballero por la presunta retirada de multas a establecimientos hosteleros entre los años 2013 y 2014, un caso que sigue estudiándose en una comisión informativa especial en el seno del Consistorio.
El nuevo auto del juzgado, de 12 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima un recurso de reforma presentado en esta ocasión por un hostelero de la ciudad industrial contra el archivo de la primera denuncia anónima que inició el proceso en enero.
En el auto, la jueza concluye que el hostelero ahora denunciante "no ostenta la condición de perjudicado o víctima de la infracción penal denunciada" y que "de la documental aportada (referente su mayor parte a hechos posteriores a la denuncia) siguen sin desprenderse indicios de la comisión de ilícito penal alguno".
El caso tuvo su origen en una denuncia anónima presentada al juzgado en enero y enviada el pasado 11 de marzo a los correos electrónicos de los grupos municipales acompañada de diversa documentación municipal.
El juzgado de Puertollano archivó las actuaciones en un auto emitido en febrero, si bien los tres grupos de oposición, PP, IU y Ciudadanos, que entonces no conocían esta resolución judicial, solicitaron en marzo una comisión especial informativa para estudiar el caso tras contrastar los hechos con agentes de la Policía Local.
Por su parte, el edil contextualizaba los hechos en el proceso de regularización de las instalaciones hosteleras a la ordenanza de terrazas de 2013, un proceso que, según afirmaba, era "conocido por todos".
Entre los argumentos esgrimidos ahora por el juzgado para rechazar por segunda vez una denuncia relacionada con este caso, se señala que el hostelero denunciante "no ostenta la condición de perjudicado o víctima de la infracción penal denunciada". "De ningún elemento se infiere que se le hayan impuesto multas indebidas: ni siquiera el recurrente alega que no hubiera cometido la infracción administrativa y, en consecuencia, no puede actuar como acusación particular, pudiendo hacerlo, si así lo deseare, como acusación popular".
Sobre el asunto que atañe al concejal, la jueza reitera que la denuncia que ha dado origen al procedimiento "se formula anónimamente, lo que implica que se desconocen las fuentes de información de la persona denunciante". También, prosigue, "se desconocen posibles motivaciones espurias o conflictos de interés y la denuncia está redactada de un modo confuso y rebuscado". "Por último, de la documental aportada no se desprenden indicios de la comisión de un delito de prevaricación, ni de ningún otro", asevera.
A juicio de la magistrada, el escrito de recurso presentado por el hostelero "no subsana ninguno de los defectos" de la primera denuncia. "En primer lugar, si bien es cierto que aquí sí se identifica el denunciante, sus fuentes de información tampoco quedan claras; se hace referencia a que este señor ha tenido noticias a través de la prensa de nuevos datos e informaciones que hacen verosímil la citada denuncia anónima" pero "los datos obtenidos de informaciones periodísticas no son suficientes a estos efectos".
En segundo lugar, continúa, "en nada se clarifica la exposición de hechos realizada en la denuncia anónima". La magistrada concluye afirmando que "ninguna alegación se hace en relación a tales hechos; y en el escrito de recurso se hace referencia a acontecimientos acaecidos con posterioridad a la denuncia que dio origen al presente procedimiento, con posterioridad incluso al auto impugnado".
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