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TRIBUNALES. La Audiencia de Madrid decidirá este lunes sobre el futuro del 'caso Begoña Gómez'

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06.10.2024

Sociedad en Castilla-La Mancha

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La Audiencia de Madrid decidirá este lunes sobre el futuro del 'caso Begoña Gómez'

05/10/24

La Audiencia Provincial de Madrid ha fijado para mañana lunes la deliberación y fallo sobre los recursos presentados por la defensa de Begoña Gómez y la Fiscalía en el caso donde se investiga a la mujer del presidente del Gobierno por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Su decisión determinará el futuro de la causa.

La Sección 23 de la Audiencia Provincial se reunirá tras haber recibido del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, a cargo del juez Juan Carlos Peinado, el "testimonio completo" del procedimiento, por lo que ya está en condiciones de responder a dichas impugnaciones.

Estaba previsto que lo hiciera el pasado 30 de septiembre, pero ese mismo día los magistrados se dieron cuenta de que les faltaba, precisamente, el recurso de apelación de la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por lo que suspendieron la deliberación.

Aunque se esperaba que las discusiones no volvieran a retomarse hasta dentro de "3 o 4 semanas", según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, finalmente la deliberación tendrá lugar este lunes.

Cabe recordar que la defensa de Gómez, ejercida por el ex ministro socialista Antonio Camacho, solicita archivar el caso, mientras que la Fiscalía reclama a la Audiencia de Madrid que acote el objeto de la investigación.

Para Camacho, Peinado lleva a cabo una "investigación universal". Se basa en el auto donde el juez señaló que indagaba en todo lo que Gómez había hecho desde que su marido era presidente del Gobierno, con el único coto de que esos hechos vinieran recogidos en la denuncia inicial de Manos Limpias y los que son competencia exclusiva de la Fiscalía Europea.

La Fiscalía entiende igualmente que Peinado dirige una "causa general", si bien en su caso insta a la Audiencia de Madrid a que delimite los hechos que el instructor puede investigar.

TRES ESCENARIOS

Así las cosas, los magistrados podrían optar por descartar ambos recursos, manteniendo la investigación tal y como está ahora; delimitar las pesquisas, aceptando con ello las alegaciones del Ministerio Público; o cerrar el caso, conforme reclama la principal investigada.

Las fuentes consultadas por Europa Press precisan que serán tres los magistrados que aborden el asunto, toda vez que la ex ministra de Justicia Pilar Llop --ahora destinada en dicha sección-- se ha apartado de la deliberación. El magistrado Enrique Berges de Ramón está a cargo de la ponencia que se estudiará.

Cabe recordar que, al margen de lo que resuelva la Audiencia Provincial sobre los hechos por los que Peinado investiga en estos momentos a Gómez, al empresario Juan Carlos Barrabés y al rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache, el juez tiene sobre la mesa una nueva querella donde se acusa a la mujer de Sánchez de adueñarse de un 'software' desarrollado por la UCM.

La inspección de Trabajo concluye que los 17 becarios del musical de Nacho Cano no tenían que estar dados de alta en SS

02/10/24

Una inspección de Trabajo ha certificado que los 17 becarios mexicanos del musical Malinche dirigido por Nacho Cano estaban en regla y no tenían por qué estar incluidos en el sistema de Seguridad Social ya que realizaban una formación "no reglada".

Así se desgrana en el informe remitido al Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, al que ha tenido acceso Europa Press, en el marco de la investigación a Nacho Cano por la presunta comisión de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra los derechos de los trabajadores.

En él se señala que "no existen evidencias que indiquen que las prácticas desarrolladas por los becarios en la referida empresa impliquen una relación laboral encubierta", recoge el texto citando el artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores.

En la misma línea, el documento reitera que estos alumnos "realizan una formación no reglada" y, por tanto, "no incluida en el sistema educativo, por lo que no es necesaria la inclusión de los becarios en el sistema de Seguridad Social".

La inspección se realizó "sin previo aviso" a la empresa y a petición de la Policía Nacional. Los agentes y la funcionaria de Trabajo irrumpieron en la Parroquia San Juan de la Cruz de Madrid, donde se encontraban diversas personas recibiendo clases de canto, interpretación, flamenco y entrenamiento personal.

Durante un largo periodo de tiempo, la inspectora recabó documentación sobre las condiciones de empleo de los becarios y se entrevistó con ellos.

Tras conocerse la apertura de diligencias, el pasado 9 de julio el compositor compareció ante los medios y manifestó que su paso por comisaría se debía a su "apoyo" a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, calificando la actuación de "persecución política" y señalando directamente al Ejecutivo de Sánchez.

Un juez reconoce como accidente 'in itínere' el de un trabajador que hacía 44 km en bici de casa al trabajo

01/10/24

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha estimado la demanda de un trabajador que reclamaba que fuera considerado accidente laboral 'in itínere' el siniestro que sufrió cuando se desplazaba en bicicleta desde su puesto de trabajo hasta su domicilio, un trayecto de 44 kilómetros.

En una sentencia que no es firme, contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el magistrado considera que el trabajador "tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo aunque la distancia sea relevante".

La resolución relata que en primavera y verano el trabajador, monitor deportivo, acostumbraba a desplazarse a su trabajo en bicicleta de carreras, invirtiendo una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto.

En mayo de 2023, cuando regresaba a casa procedente del centro deportivo en el que trabaja fue atropellado por un vehículo y se fracturó la clavícula.

El magistrado da por acreditado que, tanto por el lugar donde tuvo lugar el accidente, como por la hora a la que se produjo, el monitor estaba realizando el trayecto de vuelta del trabajo. "Las cuentas encajan", señala, pues había recorrido 22 kilómetros en cuarenta y cinco minutos.

Lo siguiente que analiza es la cuestión jurídica, que califica de "muy interesante". En este sentido, explica que el accidente 'in itínere' exige varios elementos y que todos se cumplen en este caso, incluso el denominado "elemento modal" o también llamado "de idoneidad".

En este sentido, se pregunta si el medio utilizado para regresar a su casa era el adecuado o si no era más cabal hacerlo en vehículo particular o transporte público.

Pues bien, frente a la postura de la Seguridad Social y la mutua de trabajo, que consideraban que usando la bicicleta había puesto en riesgo su integridad física, el magistrado apunta a que pudiera ser que no hubiera transporte público para desplazarse, que el trabajador no tuviera coche o incluso que "repudiara" su uso "en aras a un ecologismo no desdeñable".

Además, "pudiera ser que el actor deseara en tiempo estival o primaveral potenciar su salud". "Sin duda es una distancia significativa, pero el trabajador tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque esta distancia sea relevante", añade el magistrado, para el que "obligar al actor a desplazarse en vehículo podría vulnerar su legítimo derecho a favorecer su salud".

Finalmente, señala la sentencia que el monitor "utilizó una carretera nacional o local, no empleó un trayecto por caminos o irregular", sino que "era el trayecto normal, habitual".

"Completamente diferente sería la situación si el desplazamiento hubiera tenido lugar en plena noche, por caminos malamente transitables o con hielo, lluvia incesante, viento o circunstancias similares"

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