DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad
El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2013, asciende a 6.200.000 euros.
Esta Orden hace especial énfasis en destinar una serie de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas por la concertación con demandantes de empleo de Castilla-La Mancha de distintos tipos de contratos de trabajo, con el objetivo de disminuir la tasa de desempleo y contribuir al desarrollo económico y laboral de la región.
Las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha objeto de la presente Orden se clasifican en las siguientes líneas: Plan Duplícate, Plan Duplícate Plus y Plan Incorpórate.
El objeto del Plan Duplícate es subvencionar la contratación temporal inicial a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, de al menos seis meses de duración, de personas desempleadas mayores de 30 años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.
El Plan Duplícate Plus tiene como finalizar subvencionar los contratos indefinidos que se suscriban con personas desempleadas, de entre 30 y 45 años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Junta con fecha anterior a la contratación.
Así como subvencionar las transformaciones en indefinidos por finalización o superación de la duración mínima de seis meses de los contratos eventuales por circunstancias del mercado.
En ambos casos, los contratos se formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos. En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
En tercer lugar, se encuentra el Plan Incorpórate. Su objeto lo constituye la formalización de contratos de trabajo en prácticas con jóvenes desempleados menores de 30 años e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Junta, para que accedan al mercado de trabajo tras finalizar sus estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
Estas ayudas podrán ser objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Castilla-La Mancha.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas emprendedoras, autónomos, pequeñas y medianas empresas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, sin participación pública.
Para la presente convocatoria, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes: El primero, desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 30 de abril de 2013 y el segundo, desde el día 1 de mayo al 31 de julio de 2013.
La cuantía de las ayudas para las distintas líneas de subvención recogidas en la presente Orden son las siguientes: Plan Duplícate: Por contratación de hombre: 2.400 euros y por contratación de mujer: 2.700 euros.
En el Plan Duplícate Plus. Por cada contratación inicial indefinida: Si es hombre: 5.040 euros y si es mujer: 5.400 euros. A las cuantías anteriores se añadirán 720 euros, si el desempleado es de larga duración, entendiéndose como tal, a la persona inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año. Por cada transformación de contrato eventual en indefinido: Si es hombre: 1.800 euros y si es mujer: 2.160 euros.
En el marco del Plan Incorpórate. Si la duración del contrato es de 6 meses: 1.200 euros. Para períodos superiores a 6 meses: A 250 euros por mes hasta un máximo de 6.000 euros. En caso de que se concierten prórrogas al contrato inicial, éstas serán debidamente comunicadas al Servicio Público de Empleo Estatal, no correspondiendo subvención alguna por las mismas.
Las cuantías recogidas en los puntos anteriores serán minoradas cuando la contratación se realice a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
Por P. Moratilla
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