DCLM.ES · Toledo · Sucesos
La Audiencia Provincial de Toledo celebra este jueves, 6 de junio, el juicio contra J.D.B. y L.R.P., un matrimonio acusado de estafa para hacerse con una vivienda en Herreruela de Oropesa (Toledo) en 2017.
Según el escrito previo del fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, el 17 de febrero de 2017, los acusados, J.D.B. y L.R.P., acudieron a un notario en Talavera de la Reina para adquirir una vivienda sita en Herreruela de Oropesa, propiedad de V.M.R.G., C.A.R.P. y M.A.R.P. por una cuantía acordada de 70.000 euros.
Durante la reunión de firma J.D.B. acreditó de forma fraudulenta el abono de la cuantía, mostrando un certificado de orden de pago por la cuantía obtenido en la entidad bancaria de la que era cliente, si bien, no contaba con los fondos para respaldar la orden de pago.
Siempre según el escrito del fiscal, J.D.B. actuó en todo momento a sabiendas de que no contaría con la cuantía acordada, sin intención de abonar la misma, pero con el objetivo de obtener la transmisión de las escrituras así como las llaves del inmueble.
Asimismo, sostiene que su pareja, L.R.P. sabía, al firmar la referida escritura, que la transferencia de los 70.000 euros no se había ejecutado, el precio de la compraventa no se había pagado y el acusado J.D.B. carecía de fondos para hacer frente a este pago, a pesar de lo cual firmó la escritura, con igual intención de ilícito beneficio patrimonial.
Por estos motivos, la fiscalía acusa a la pareja de estafa, solicitando penas de 5 años de prisión para cada uno de ellos, así como la anulación del contrato de compra-venta y la devolución del inmueble.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha estimado un recurso de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento que autorizaba el contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de los aparcamientos del paseo de la Castallena-Bernabéu y Padre Damián junto al estadio del Real Madrid.
La sentencia, con fecha de 23 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del 9 de marzo de 2023, durante el anterior mandato municipal y anula este acto administrativo "por no ser ajustado a Derecho".
Al mismo tiempo, se imponen las costas al Consistorio, el cual recuerda que se trata de "cuestiones formales" y estudia la posibilidad de recurrirlo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), según han señalado a Europa Press fuentes municipales.
La parte demandante fundamentaba su pretensión por una posible infracción por parte de la Administración del procedimiento legalmente establecido respecto a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión y sostenía que los proyectos autorizados infringían las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo relativo al uso de garajes y aparcamientos.
También se omitía, sostenía, el trámite de evaluación de impacto ambiental y carecía, entre otras cuestiones, "de justificación de la concesión" o de "estudio de seguridad específico para el túnel" bajo el estadio.
Asimismo se aludía en el recurso a la "opacidad del procedimiento", mientras desde el Ayuntamiento se reclamó la inadmisibilidad del mismo por considerar que el acto impugnado era "de trámite no cualificado" y había "falta de legitimación activa de la parte actora". Igualmente, respecto al fondo del asunto, interesaba la desestimación del mismo.
Sin embargo, la magistrada encargada del caso considera que "no procede" esa inadmisibilidad al atribuir a la asociación recurrente "la legitimación activa en el presente recurso al tener la consideración de interesada".
"ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA" DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD
La sentencia sostiene que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid C.F. como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración sufrieron "una alteración significativa" tras el trámite de audiencia pública, "siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública".
Tampoco se aporta, señala el fallo, "prueba que acredite los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la Administración" con los parámetros utilizados que se mencionan en el estudio de tráfico, ni se aporta "un estudio de Transporte".
La sentencia destaca, por otro lado, que los estudios de tráfico que se han considerado por el Consistorio en fundamento de su interés "solo se han basado en simulaciones para una hora punta horaria de un día tipo y no para cuando se producen eventos masivos".
En consideración a lo expuesto, el fallo apunta a que el Ayuntamiento de Madrid "no ha llegado a acreditar en el presente procedimiento que la ejecución de dos aparcamientos, de los cuales, uno proyecta una conexión directa con el parking propio del Estadio Bernabéu, satisfaga una finalidad de interés público y general acorde con el Planeamiento Urbanístico y específicamente con Plan Especial".
A mayor abundamiento, insiste en que "el déficit de plazas que a tal fin puedan quedar colmadas para los residentes de la zona en modo alguno puede compadecerse con el perjuicio medioambiental previsible para aquellos", pero "también para el resto de los ciudadanos en general", en consideración a una posible supresión de arbolado y zonas verdes que conllevaría la ejecución de las obras, así como a "la saturación del tráfico y aumento de la contaminación atmosférica y acústica que provocaría el incremento del trasiego de vehículos en la zona", cuyas "molestias" se verían "superadas con creces con ocasión de la celebración de eventos en el estadio del Real Madrid", entidad que "saldría beneficiada por la ejecución proyectada", subraya la sentencia.
EL AYUNTAMIENTO ESTUDIA UN POSIBLE RECURSO ANTE EL TSJM
Tras conocerse el fallo, fuentes municipales explican que los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid están analizando la sentencia y apuntan a que la magistrada atiende en su fallo "a cuestiones formales" como "que no se presentó un nuevo estudio de viabilidad económica-financiera tras introducirse modificaciones en el proyecto una vez que se había sometido a información pública". Una vez estudiada la sentencia se adoptará una decisión, indican al tiempo que recuerdan que "es recurrible" ante el TSJM.
El hub de movilidad del Bernabéu, remarca el Consistorio, prevé la construcción de dos nuevas plataformas multimodales en la zona para promover la movilidad sostenible, satisfacer la demanda de aparcamiento en la zona y mejorar la movilidad y su entorno.
En total, se crearán 1.846 plazas de aparcamiento, de las que casi un tercio (547) serán destinadas a residentes, vecinos y comerciantes con un abono mensual de 100 euros como precio máximo.
El Ayuntamiento fijará anualmente las tarifas máximas de las plazas rotacionales y estas infraestructuras "contribuirán a alcanzar el objetivo de habilitar 5.000 plazas de aparcamiento para la ciudad".
En concreto, en Padre Damián se prevé la construcción de un paso inferior que conecte directamente el Paseo de la Habana con la calle Padre Damián para incrementar, defiende el Gobierno municipal, "la fluidez del tráfico al evitar el paso por la plaza de los Sagrados Corazones en la que confluyen seis calles altamente semaforizada".
Según los estudios de Movilidad, detallan, el paso inferior absorberá el 25% del tráfico de superficie (unos 200 vehículos/hora que incluyen vehículos pesados). La plataforma también incluye una dársena con capacidad para doce autobuses que dejarían de circular por la superficie, recuerdan las mismas fuentes.
Por su parte, la portavoz de Más Madrid en Cibeles, Rita Maestre, ha subrayado en sus redes sociales que esta sentencia estimatoria del recurso de los vecinos afectados "coincide con lo que Más Madrid viene señalando" y asegura que "deja claro que todo el proyecto no cuenta con estudios de tráfico y movilidad suficientes y sin simulaciones para días en que se producen eventos masivos".
MÁS MADRID CONSIDERA "DEMOLEDORA" LA SENTENCIA
Para Maestre, la sentencia "es demoledora" porque "afirma que no queda acreditado interés público alguno". "Pelotazo en toda regla", ha abundado la portavoz, quien alude también al "varapalo" que, a su juicio, recibe el proyecto en términos ambientales, pues "la magistrada habla de perjuicio por la supresión de arbolado y zonas verdes y por la saturación del tráfico y aumento de la contaminación atmosférica y acústica".
Por último, la edil de Más Madrid ha felicitado a los vecinos afectados "por su lucha" y "por esta acción judicial exitosa" y ha reclamado al alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, que paralice de forma "inmediata" de las talas y las obras previstas y "cumpla con lo dictado por la Justicia sin recurrir".
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzga este martes, 21 de mayo, a J.L.G.N., un hombre con discapacidad mental leve acusado de abusar sexualmente y en dos ocasiones del hermano de su pareja, que presenta una discapacidad intelectual del 65%, y por el que la Fiscalía pide 16 años de prisión.
Según se desprende del escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el procesado presenta "un retraso mental de carácter leve que no incide de manera suficiente sobre la capacidad cognitiva y volitiva en relación a los hechos, teniendo plena conciencia de la ilicitud de estos y teniendo suficiente voluntad, para decidir libremente si los realiza o para rechazarlos".
El primero de los abusos ocurrió en agosto de 2019, cuando el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando que la víctima presentaba una discapacidad intelectual, le obligó a desnudarse y mantener relaciones sexuales. El segundo tuvo lugar dos meses después en la vivienda tutelada donde residía su cuñado, que tras llevarlo a una zona no habitada y aprovechando que se quedaron los dos a solas, convenció a la víctima para que mantuvieran relaciones sexuales.
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal pide para el acusado una pena de prisión de 16 años por dos delitos de abuso sexual, además de una orden de alejamiento de la víctima de 300 metros y la prohibición de comunicarse con él durante nueve años.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a los cinco acusados del asesinato de una mujer, M.M.A., y del intento de asesinato del hijo de esta, D.B.M. --de 12 años de edad en el momento de los hechos--, en Las Ventas de Retamosa (Toledo) en mayo de 2018 a penas de entre 16 años y medio y 6 meses de prisión.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la mayor pena se le ha impuesto a R.R.A., autor material de los hechos, que ha sido condenado a una pena de 16 años y medio de cárcel. Por su parte, a L.C.M., quien encargó el asesinato a R.R.A., ha sido condenado a 11 años y 3 meses de prisión.
Por su parte, M.C.M.V. --mujer de L.C.M.-- ha sido condenada a 1 año de cárcel por un delito de encubrimiento, mismo delito por el que A.S.A. --compañera sentimental de R.R.A.-- ha sido condenada a la misma pena y por el que E.M.V. --hermano de M.C.M.V.-- también ha sido castigado con seis meses de prisión.
Los cinco acusados fueron declarados culpables por un jurado popular el pasado 7 de marzo de todos los cargos mantenidos por la acusación. Los 9 miembros del jurado, 5 hombres y 4 mujeres, consideraban probado por unanimidad que M.M.A. falleció el 4 de mayo de 2018 tiroteada a manos de R.R.A., bajo el encargo de L.C.M., mientras llevaba a su hijo de 12 años, D.B.M., al colegio.
De esta forma, el autor material de los hechos, R.R.A., era declarado culpable por unanimidad del delito de asesinato de M.M.A., así como del intento de asesinato del hijo de esta, D.B.M. De igual manera, L.C.M. era considerado culpable por unanimidad de los delitos de asesinato e inducción al asesinato.
Por otra parte, la mujer de L.C.M., M.C.M.V., era declarada culpable por unanimidad de los delitos de encubrimiento y amenazas a la víctima. A pesar de que en un principio la Fiscalía y las acusaciones particulares señalaban a M.C.M.V. por los supuestos delitos de inducción al asesinato y asesinato, al igual que para L.C.M., los testimonios presentados a lo largo del juicio llevaron a estos a modificar los tipos criminales que la involucraban.
Por otra parte, la compañera sentimental de R.R.A., A.S.A., era encontrada culpable de un delito de encubrimiento, al igual que el hermano de M.C.M.V., E.M.V.
La Fiscalía y las acusaciones particulares solicitaban, después de la declaración de culpabilidad, penas de 12 años de prisión por asesinato a L.C.M. y 20 años para R.R.A. Asimismo, manifestaban su conformidad con la petición de suspensión de penas de prisión para M.C.M.V., E.M.V. y A.S.A. al no contar con penas previstas superiores a dos años.
HECHOS PROBADOS
La Audiencia Provincial de Toledo ha considerado probado que L.C.M. encargó a R.R.A. que matara a M.M.A. y a su hijo D.B.M. a cambio de entregarle como contraprestación una cantidad de dinero. L.C.M. adquirió dos teléfonos móviles en un locutorio sito en San Adriá de Besós (Barcelona), uno de los cuales se lo entregó a R.R.A., con la finalidad de permitir la comunicación entre ambos y facilitar, de esta forma, la ejecución del encargo que el mismo había efectuado a R.R.A.
R.R.A., el día 4 de mayo de 2018, portaba una pistola que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento sin haber obtenido previamente ni la licencia de armas ni la guía de pertenencia y sustrajo el día 3 de mayo o con posterioridad un vehículo en la localidad de Getafe (Madrid). Empleando este vehículo se desplazó a Torrejón de la Calzada (Madrid), lugar donde incendió el citado vehículo.
El día 4 de mayo de 2018, sobre las 8.30 horas, aproximadamente, en Las Ventas de Retamosa (Toledo), R.R.A. se bajó de un vehículo, se situó junto a la puerta del conductor del turismo que conducía M.M.A. y, con la intención de ocasionar su muerte, procedió a efectuar, empleando dicha pistola, 8 disparos a través de la ventanilla del asiento del conductor, 7 de los cuales impactaron en M.M.A., ocasionando su muerte.
Asimismo, con la intención de ocasionar la muerte de D.B.M., procedió a efectuar 8 disparos a través de la ventanilla del asiento del conductor, uno de los cuales impactó de forma sucesiva en las dos piernas de D.B.M., causándole una herida de bala de entrada y salida en la pierna izquierda y otra herida en cara posterior de la pierna derecha. D.B.M., como consecuencia de las heridas que sufrió por el disparo que le dirigió R.R.A., sufrió lesiones que requirieron tratamiento médico y quirúrgico, las cuales tardaron en sanar 90 días.
Para ocasionar la muerte de M.M.A. y D.B.M., R.R.A. ideó un plan previo, a fin de asegurarse el éxito de dicho objetivo e impedir la defensa y reacción de M.M.A. Para ello, consideró apropiado acudir, sobre las 8.45 horas del día 4 de mayo de 2018, a la localidad de Las Ventas de Retamosa (Toledo) empleando un vehículo con el que, a su vez, interceptar y detener, de forma sorpresiva e inesperada para M.M.A., la trayectoria del turismo que conducía.
AMENAZAS Y ENCUBRIMIENTO
Por su parte, M.C.M.V., en una reunión celebrada en Las Ventas de Retamosa en un día no identificado aunque localizado en todo caso antes de mayo de 2018, en la que estaban presentes una matriarca merchera y la víctima M.M.A., M.C.M.V. se dirigió a ella diciéndole "estás muerta, te vamos a matar a ti y a tus hijos".
Además, M.C.M.V., conociendo que R.R.A. había ocasionado la muerte de M.M.A. y había pretendido matar a D.B.M. por encargo de su entonces esposo, L.C.M., ayudó a R.R.A. para que pudiera percibir el precio que el anterior pactó con L.C.M. Para ello, contrató a un abogado a fin de que este pudiera hacer llegar dinero a la pareja de R.R.A., A.S.A., con la finalidad mencionada.
Por su parte, A.S.A., teniendo conocimiento de la conducta que desplegó R.R.A. sobre M.M.A. y sobre su hijo D.B.M., ayudó a R.R.A. a beneficiarse de la mencionada conducta. Para ello, recibió en su cuenta bancaria parte del precio que R.R.A. había pactado recibir de L.C.M.
De su lado, E.M.V., teniendo conocimiento de la conducta que desplegó R.R.A. sobre M.M.A. y sobre su hijo D.B.M., localizó a un abogado a fin de que este pudiera hacer llegar dinero a la pareja de R.R.A., A.S.A.
La Fiscalía de Cuenca pide nueve años de prisión y una indemnización de más de 120.000 euros para J.R.P.R., N.N y F.J.S.C., acusados de agredir a tres personas a la salida de una discoteca de Tarancón. El juicio se celebrará este jueves en la Audiencia Provincial de Cuenca.
Los hechos ocurrieron a las 6.30 horas del día de Año Nuevo de 2018, cuando los procesados iniciaron un altercado con uno de los perjudicados, D.V.S., y ya fuera del establecimiento comenzaron a perseguir y lanzar botellas a él y al resto de afectados mientras les dirigían expresiones como "os vamos a matar".
Uno de los recipientes golpeó en la cabeza de D.V.S. y le hizo caer al suelo, circunstancia que fue aprovechada por los presuntos agresores para golpearle y para que J.R.P.R, le cortara el cuello con un envase de cristal roto. El resto de acusados continuaron agrediendo a los otros perjudicados, uno de los cuales recibió un botellazo en la cara. Como consecuencia de todos estos golpes los afectados sufrieron múltiples lesiones, sobre todo en el rostro, y algunas de ellas les han dejado secuelas.
Los hechos descritos por la Fiscalía constituyen tres delitos de lesiones de distinta gravedad descritos en los artículos 150, 147.1 y 148 del Código Penal, por los que cada uno de los acusados se enfrenta a nueve años de prisión. Además, se reclama una indemnización para los heridos de más de 120.000 euros de la que deberían responder los procesados de forma subsidiaria en el caso de que sean condenados.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará este miércoles, 15 de mayo, a H.M.D.S. y A.F.R., acusados de un delito contra la salud pública tras ser sorprendidos en posesión de drogas en el bar que regentaban en Mohedas de la Jara, delito por el que la Fiscalía pide para cada uno de ellos una pena de siete años de prisión.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, con motivo de la investigación de un posible delito contra la salud pública, el 16 de junio de 2019, sobre las 1.10 horas, agentes de la Guardia Civil procedieron a entrar en el bar de la localidad de Mohedas de la Jara, que regentaban los acusados.
En esa entrada, los guardias civiles incautaron una bolsa de plástico que contenía una roca de color blanco que, tras ser debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 13,58 gramos y una riqueza de 28,69%, que estaba oculta en la cocina y que fue arrojada por la ventana por la acusada al llegar los agentes.
Del mismo, aprehendieron dos envoltorios de plástico con una sustancia blanca en su interior, concretamente una barra de tres gramos de cocaína y un trozo de hachís de siete gramos y que tenían preparado para su posterior venta a terceros en el local a cambio de dinero.
La cocaína incautada habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 525,62 euros y el hachís de 38,70 euros.
Como consecuencia de estos hechos, la Fiscalía considera que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de siete años de prisión, así como multa de 1.500 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla-La Mancha contra la sentencia de 30 de enero de 2023, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSCJM) ratificando la emitida el 2 de diciembre de 2020 por el magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Toledo; que, a instancias de CCOO, ordenó la anulación de ocho resoluciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno regional mediante las que se suprimieron 32 puestos de trabajo de la estructura de la Administración autonómica y del Sescam se crearon otros ocho de libre designación.
Según ha informado CCOO en nota de prensa, el juez de instancia declaró vulnerado por el Gobierno autonómico "el derecho a la negociación colectiva de los sindicatos en representación del personal", manifestando que "no se ha actuado con la flexibilidad ni la diligencia necesaria provocando indefensión y la ineficacia de la negociación llevada a cabo" y "no se ha cumplido con el requisito de la buena fe negocial".
El TSJCM ratificó esta condena y recalcó que el recurso de apelación interpuesto por la Junta ni siquiera aportaba "cita legal, jurisprudencial o doctrinal" que pusiera en tela de juicio "la cuestión de fondo: que no existió buena fe por parte de la Administración, ni se cumplieron con los requisitos establecidos en los artículos 147 y 152 de la Ley 4/ 2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha". Ahora, el Tribunal Supremo, señalan desde el sindicato, "ni siquiera ha admitido a trámite el recurso de casación de la Junta, que despacha en un solo párrafo". Como las dos instancias anteriores, el Alto Tribunal ha condenado en costas al Gobierno de Castilla-La Mancha.
CCOO exigirá ahora el cumplimiento de la sentencia "que hace ya más de cuatro años ordenó a la Junta suprimir los ocho puestos de libre designación que creó ilegalmente y a reponer, presupuestar, ofertar y cubrir los 32 puestos de estructura suprimidos también de forma ilegal en la misma fecha, el 19 de diciembre de 2019".
Ese día, recuerdan, el Gobierno de Castilla La Mancha convocó una Mesa Sectorial de Personal Funcionario para aprobar una modificación global de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Autonómica y sus organismos dependientes. Lo más destacable era la creación de una "cantidad desmedida" de puestos de confianza (libre designación) y la supresión de un buen número de plazas de estructura (auxiliares, administrativos o técnicos).
"Desde CCOO decidimos impugnar la creación de aquellos puestos de confianza en los que a nuestro parecer se estaba incumpliendo de manera más flagrante el principio de buena fe negocial, puesto que ni siquiera había una memoria que apuntase las funciones de esos nuevos puestos, creados sin contenido alguno aparente. Igualmente, también impugnamos la supresión de puestos de estructura en los que toda la explicación que daba la administración era que no eran necesarios. La cuestión es que en aquella mesa se utilizó un sistema de negociación muy perverso y se infringieron los principios más básicos de negociación colectiva, como reiteradamente han recalcado jueces y tribunales", han manifestado en el sindicato.
Los hechos datan de 2019, insisten, por lo que el Gobierno regional "ha consumido cuatro años largos y ha gastado miles de euros de dinero público en recorrer y agotar todas las instancias judiciales hasta que el Supremo le ha dado al fin con la puerta en las narices. Cumpla, pague y calle".
"A nadie se le ocurre llegar tan lejos sin tener argumento ninguno, salvo que su única pretensión sea perder el tiempo y salvo que dispare con pólvora del rey, con el dinero de todos los contribuyentes. A eso, los gobiernos de García-Page, su reiterado consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y su igualmente reiterado director general de la Función Pública nos tienen ya acostumbrados, como tiene ya aburrido e indignado a todo el escalafón judicial de lo contencioso-administrativo. Tampoco es la primera, ni la segunda, ni la tercera, ni la cuarta sino la enésima vez que el Gobierno de Page es condenado por no respetar los derechos fundamentales de los representantes legales de los trabajadores de la Junta".
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará el próximo miércoles, 15 de mayo, a H.M.D.S. y A.F.R., acusados de un delito contra la salud pública tras ser sorprendidos en posesión de drogas en el bar que regentaban en Mohedas de la Jara, delito por el que la Fiscalía pide para cada uno de ellos una pena de siete años de prisión.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, con motivo de la investigación de un posible delito contra la salud pública, el 16 de junio de 2019, sobre las 1.10 horas, agentes de la Guardia Civil procedieron a entrar en el bar de la localidad de Mohedas de la Jara, que regentaban los acusados.
En esa entrada, los guardias civiles incautaron una bolsa de plástico que contenía una roca de color blanco que, tras ser debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 13,58 gramos y una riqueza de 28,69%, que estaba oculta en la cocina y que fue arrojada por la ventana por la acusada al llegar los agentes.
Del mismo, aprehendieron dos envoltorios de plástico con una sustancia blanca en su interior, concretamente una barra de tres gramos de cocaína y un trozo de hachís de siete gramos y que tenían preparado para su posterior venta a terceros en el local a cambio de dinero.
La cocaína incautada habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 525,62 euros y el hachís de 38,70 euros.
Como consecuencia de estos hechos, la Fiscalía considera que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de siete años de prisión, así como multa de 1.500 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo martes, día 14, a D.R.A., un joven de 22 años en el momento de los hechos y acusado de secuestrar durante cuatro días y agredir a su expareja cuando pesaba sobre él una orden de alejamiento.
Según se desprende del escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en agosto de 2021, cuando el joven sorprendió a su expareja cuando pesaba sobre él una "medida de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros".
El acusado, pese a ser conocedor de esta prohibición de aproximación, golpeó a la joven y la introdujo a la fuerza en un vehículo que conducía un amigo del acusado y trasladándola, contra su voluntad, hacia Puertollano, donde estuvo retenida en la vivienda de un familiar del amigo.
Durante el secuestro de la joven, que duró cuatro días, el acusado agredió a la denunciante en varias ocasiones propinándole golpes por el cuerpo, golpeándola con un ladrillo y con una goma, ocultando a la perjudicada de la Policía cuando ésta fue en su búsqueda.
Finalmente, la expareja del acusado logró escapar de la vivienda mientras el acusado se encontraba durmiendo y pudo denunciar estos hechos.
Por estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de seis años de prisión por un delito de detención ilegal, otro de quebrantamiento de medida cautelar y otro de maltrato.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará a partir del próximo miércoles, día 15, a J.C.U., un hombre acusado de prender fuego a su vivienda en Alcázar de San Juan tras una discusión con su pareja y poner en riesgo la vida de 40 vecinos que vivían en el bloque residencial.
Por estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de 14 años de prisión por un delito de incendio con peligro para la vida o la integridad de la persona y por otro delito de maltrato en el ámbito familiar.
Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en Alcázar de San Juan en julio de 2022, cuando el acusado, tras mantener una discusión con su pareja y agredirla físicamente, prendió fuego a su domicilio cuando él se encontraba solo en la vivienda en la que vivía con su pareja y sus cuatro hijos menores.
Previamente, el acusado había agredido a su pareja de un bofetón y uno de sus hijos había llamado a sus abuelos para que fueran a mediar, llevándose posteriormente a la vivienda de éstos a su nuera --la pareja del acusado-- y a sus cuatro nietos.
Una vez solo, el acusado se dedicó a arrojar determinados efectos por la ventana de la vivienda para, posteriormente, prender fuego al inmueble alrededor de las cuatro de la madrugada.
Tras ello, el acusado abandonó la vivienda y se trasladó al domicilio de sus padres, donde se encontraba su pareja y sus hijos.
Según el fiscal, el acusado prendió fuego a su vivienda "pese tener pleno conocimiento de que el inmueble constaba de diversas viviendas que se encontraban habitadas, y con la finalidad de que el fuego se propagara, asumiendo el riesgo de que éste se extendiera también a las viviendas vecinas, en las cuales existían diversos vecinos durmiendo a esas horas nocturnas y dificultando, por tanto, su detección y reacción".
"El incendio se propagó rápidamente hacia el pasillo y la cocina del domicilio familiar, continuando, fruto de la convección y la conducción, fuera de la misma a través de la puerta de la entrada y de las ventanas del salón, rompiendo incluso la fachada de una de dichas ventanas. El humo, altamente tóxico, se propagó por el vestíbulo de la primera planta y, por el efecto chimenea, acabó subiendo hacia las plantas segunda y tercera del edificio", señala el escrito de acusación.
El fuego fue extinguido gracias a la rápida actuación de las distintas dotaciones de bomberos que llegaron al lugar, avisados por la llamada telefónica de un vecino del bloque de pisos.
Por estos hechos, además de los 14 años de prisión por los delitos de incendio y de maltrato familiar, la Fiscalía pide también indemnizar con 54.000 euros a los propietarios del resto de inmuebles por los daños causados.
El juicio contra J.C.R.F., acusado de asesinar a su exmujer en Almonacid de Toledo en 2022 y atropellar posteriormente su cadáver para simular un accidente, ha culminado este jueves con las conclusiones finales de las partes, en las que la Fiscalía ha mantenido su petición de pena de prisión permanente revisable por los delitos de asesinato con alevosía y por el de agresión sexual mientras que la defensa, a diferencia de la libre absolución que pidió inicialmente, ha solicitado homicidio doloso.
La fiscal ha señalado que no ha cambiado "ni un punto ni una coma" de su alegato, y más después del juicio, tras lo que ha quedado "totalmente consolidado" y con más argumentos si cabe.
A su modo de ver, al acusado no le ha quedado otro remedio que contar la verdad, no por ese motivo en sí, sino porque la versión de testigos, médicos forenses y guardias civiles iban a desmontar la suya. "Lo han echado por tierra punto por punto".
Ha relatado los hechos defendiendo que ha quedado probada la alevosía del acusado en su deseo premeditado de matar a su exmujer. "Hasta dónde llega la maldad humana", ha afirmado la fiscal, refiriéndose al comportamiento del acusado el día de los hechos, tachando su "crueldad".
Respecto al motivo del asesinato, la Fiscalía ha defendido que fueron los celos, porque temía que se marchara con su compañero de trabajo --V.T-- el día de los hechos. "Fue la sensación de dominio, o era para él o no estaba", ha afirmado.
Ha desacreditado el argumento del acusado --que sostuvo que agredió a la víctima porque le dijo unas "palabras feas"--, y ha vuelto a insistir que la verdadera razón era que temía que se podía ir con su compañero de trabajo, y por eso llama por teléfono a éste ese mismo día. De este modo, se ha referido a T.I como la décima víctima por violencia de género de 2022.
Asimismo, ha señalado que la víctima no tuvo "posibilidad de defenderse" cuando su exmarido la estranguló y que no lo hizo en el exterior, ya que le hubiera visto venir y habría reaccionado. Fue, ha afirmado, en el interior del vehículo, en una "asfixia sostenida" que no es compatible con que no hubiera "un punto de apoyo" como defendieron los forenses.
Tampoco "dice la verdad" el acusado sobre el lugar dónde dejó el cuerpo, ha afeado la fiscal. "No le basta con matarla. Después de asfixiarla, coloca su cuerpo en el terreno, se monta en su coche y le pasa un vehículo de 1.400 kilos por encima", ha aseverado la representante del Ministerio Público.
En la misma línea, ha cargado contra la versión del acusado, porque después de pasar con las ruedas traseras por el cadáver, "le pasa las delanteras y quema ruedas en su cuerpo". "No la dejó tranquila después de muerta", ha condenado.
Ha sostenido además el delito de agresión sexual, explicando que el hecho de que tuviera las bragas del revés es propio de una situación en la que "una persona que viste corriendo a la otra". "Los médicos forenses han determinado cómo la versión de la relación sexual mantenida por J.C no es posible. Porque si se hubiera producido tal y como él dijo, esas bragas tendrían semen. Sin embargo, las bragas no tienen ninguna muestra", ha remarcado.
ACUSACIÓN PARTICULAR: "LO HIZO A CONCIENCIA"
Por su lado, la letrada del Gobierno regional, como acusación particular, ha sostenido la petición de pena de la Fiscalía de prisión permanente revisable por los mismos delitos, argumentando que no hay "ni una sola prueba" que certifique la versión del acusado.
Ha incidido en el "sentimiento de propiedad" que el acusado tenía respecto a la víctima. "Queda probado el asesinato con alevosía en un sitio dónde no se podía defender, lo hizo a conciencia, y lo hizo --por esta razón-- de o conmigo o sin mí".
Además, ha explicado como ella misma ha cambiado el relato hechos porque no le quedaba claro si la víctima estaba muerta antes de que el vehículo la pasara por encima. "Los expertos dicen que asfixió a T.I lo más probable en el coche, que tenía un punto de apoyo, por lo que no puede realizarse fuera del coche", ha defendido.
LA DEFENSA
Por su parte, el abogado de la defensa ha afirmado que solicita el homicidio doloso, en consonancia con la declaración del acusado en la primera sesión del juicio, que reconoció los hechos.
Así, ha indicado que "la mitad" de lo expuesto en el juicio no era necesario porque el acusado ya había asumido la muerte de su exmujer, afeando que el Ministerio Fiscal haya volcado su esfuerzo en reafirmar los hechos cuando el acusado ya los había reconocido.
Ha argumentado que la víctima no quería irse a Madrid porque su compañero de trabajo del procesado, con el que mantenía la relación, la había dejado y la había bloqueado en el teléfono móvil, en contraposición a las razones de celos que ha desgranado Fiscalía y acusación particular.
Además, ha pedido a los miembros del jurado que sean "prácticos", que vean "papeles, documentación e imágenes" a la hora de tomar una decisión y ha basado gran parte de su alegato en contradicciones a la hora de que la víctima fue a su lugar de trabajo, detalle que no está corroborado en las imágenes de cámaras de seguridad de ese mismo lugar.
Finalmente, ha señalado que queda "totalmente acreditado" que no ha habido "violación ni nada de nada" en este caso, a razón de las pruebas del análisis vaginal de la víctima y de su ropa interior.
ANÁLISIS DE MANOS, UÑAS Y SEMEN
En este último día, ha tenido lugar la declaración de varios facultativos y peritos, que han trasladado que en las manos de la víctima había ADN de mujer y de varón. "No había una contribución genética única", han asegurado los citados profesionales.
Asimismo, se detectaron restos de semen en el lavado vaginal y no se detectaron en el análisis de la braga. Este semen, tras el estudio pertinente, arrojó resultados con una mezcla de ADN que procedía de al menos dos personas, de acusado y víctima. Del mismo modo, no se pudo determinar la data de esta sustancia, y por tanto en qué momento exacto se produjo la relación sexual.
La hija de T.I.T, la mujer presuntamente asesinada en Almonacid de Toledo en abril de 2022 a manos de su exmarido --J.C.R.F--, ha señalado que su madre no estaba contenta con la relación y no quería estar en el domicilio habitual, con el deseo de mudarse a Madrid porque ella misma se lo había confesado por WhatsApp. "Creo que quería empezar de nuevo, quería irse del pueblo", ha remarcado.
Durante la segunda sesión del juicio con jurado popular que se celebra en Toledo este martes, tanto la hija de la pareja --R.D-- como la hermana de la víctima han coincidido en afirmar que esta quería marcharse del pueblo y empezar una nueva vida.
En su relato, la hermana de la víctima ha puesto de manifiesto que le había comentado que no quería al acusado, que sus hijos eran mayores y "quería ser feliz".
Además, varios testigos han coincidido en afirmar que la víctima quería marcharse por un tiempo a Madrid. Así, han mantenido este extremo en sus respectivas declaraciones la mujer del hermano del acusado y dos compañeros de trabajo de la víctima, uno de ellos con el que mantenía una relación sentimental.
RELACIÓN CON UN COMPAÑERO
Respecto a la relación sentimental que la víctima mantenía con un compañero de trabajo --el acusado señaló en la primera sesión del juicio que se estaba enterando "ahora" de la misma--, ha sido confirmada tanto por este compañero como por otros testigos que este martes han prestado declaración.
El propio compañero ha reconocido este vínculo sentimental, ha señalado que su mujer se enteró de la relación que mantenía con la víctima por un mensaje que le vio en su móvil y además ha indicado que el acusado le llamó por teléfono. También ha indicado que sabía que ellos convivían pero no tenían una relación de pareja, añadiendo que T.I.T se quería ir a Madrid pero sentía "miedo" de su marido.
Por su lado, la hermana de la víctima ha señalado que su cuñado fue quien le manifestó su enfado al enterarse de que su hermana mantenía una relación con otra persona, a quien "iba a buscar" porque de él no se iban a "burlar". Del día de los hechos, la hermana de la víctima recuerda que su cuñado le comunicó por teléfono que su hermana estaba muerta con una actitud fría.
Por su parte, la compañera de trabajo de la víctima en el restaurante que trabajaba ha señalado que el día de los hechos, aunque la víctima libraba, se presentó en el lugar de trabajo, le pidió los horarios de los autobuses para viajar a Madrid y luego se marchó. Posteriormente, tal y como ha señalado, el acusado se presentó a buscar a la víctima, que pidió a su compañera que le mintiera diciéndole que ya iba para su casa, añadiendo que él tenía una actitud como "enfadado".
Respecto a la relación sentimental que mantenía con el otro compañero, la víctima sí se lo había contado a su marido, según esta compañera, que ha manifestado que T.I.T quería irse a Madrid y "hacer su vida".
RELACIÓN RARA Y PROBLEMÁTICA
Tanto la hija de la pareja --R.D-- como J.C --otro de los hijos-- han coincidido en que el día 4 de abril no sabían que sus padres habían decidido visitarles, tal y como había defendido el acusado en la primera sesión del juicio. También han señalado que su padre les comunicó que su madre había muerto a través de una llamada telefónica.
Respecto a la relación que mantenían, J.C. ha señalado que era "rara" y "problemática" apuntando que solo tenían discusiones, aunque ha descrito que en una ocasión tuvo que separarles por "defender" a su madre. Sobre este punto, la hija ha señalado que su madre también se ponía agresiva y "tiraba cosas".
Por su parte, la cuñada de la pareja, mujer del hermano del acusado, que trabajaba con la víctima, ha puntualizado que el día de los hechos ella le manifestó que libraba. Asimismo, ha explicado que ese mismo día desayunó con el acusado y surgió una conversación en la que él le contó que había llevado a trabajar a su mujer, hecho que ella cuestionó porque justamente la víctima le había confirmado su libranza.
Ha indicado que convivió con ellos pero no apreció discusiones significativas y que la víctima le trasladó que iba a ir con su hija a Madrid "por un tiempo".
Además, se ha personado en la sala el hermano del acusado, que se ha acogido a su derecho a no declarar.
OTROS DETALLES
Por otra parte, el sobrino de la pareja ha manifestado que vio a su tía el día de los hechos entre las ocho y las nueve de la mañana, algo que le pareció raro porque supuestamente ese día trabajaba. Escuchó el ruido de una maleta, su tía al rato se fue y después él encontró la maleta en la cama con ropa.
El encargado del restaurante donde trabajaba la víctima ha confirmado que le manifestó que quería dejar el trabajo pero que luego volvió a decirle que había cambiado de opinión.
El jefe del acusado ha corroborado que el día de los hechos le dijo que no iba a trabajar porque su hijo menor estaba enfermo y posteriormente, tras el presunto asesinato, recibió otra llamada del acusado explicando que no iba a volver a trabajar porque su mujer estaba enferma en el hospital.
EL VEHÍCULO
Asimismo, un agricultor que vio el vehículo implicado en el presunto crimen y otro testigo han descrito que vieron a una persona en el asiento del copiloto en el lugar de los hechos.
El agricultor ha dicho que en el asiento del copiloto había una persona con una gorra puesta y con la cabeza apoyada. Además, ha señalado que el primer camino en el que observó el vehículo sí era de fácil conducción, y que el segundo camino tenía baches, pero no estaba embarrado.
Por su lado, el segundo testigo que vio el coche ha manifestado que recuerda el estado de la víctima con "los ojos abiertos, con una sensación de estar abstraída mirando hacia la parte de arriba del coche".
De su parte, un bombero que prestó servicio en el lugar del presunto crimen ha indicado que cuando analizó el interior del vehículo observó que el asiento estaba reclinado con una inclinación poco habitual.
El jurado popular ha declarado, por unanimidad, culpable al guardia civil C.P. de allanar varias veces la vivienda del subdelegado del Gobierno en Cuenca en 2020, J.R.C., y de hurtar 45 euros de bolsos de las pertenencias de la pareja de esta autoridad.
Unas dos horas ha durado la deliberación del jurado del juicio que se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Cuenca, compuesto por cuatro mujeres y cinco hombres. De los hechos que se han planteado en el veredicto, el jurado ha considerado probado la gran mayoría de ellos por unanimidad, con la excepción de la intención del allanamiento, que ha tenido objeciones de dos de los miembros del jurado.
Por otro lado, el jurado no ha considerado probados los episodios de ansiedad mencionados por la pareja del subdelegado, por los que se pedía responsabilidad civil, al no existir prueba documental.
Leído el veredicto, el Ministerio Fiscal ha confirmado la petición de condena por los delitos de allanamiento continuado de morada y hurto, por los que el guardia civil podría ser condenado a un año de prisión y a doce años de inhabilitación, mientras que la defensa ha anunciado ya su intención de recurrir la decisión judicial.
El jurado ha confirmado que no se opone a un posible indulto ni a la suspensión de la pena si se cumplen los requisitos.
El guardia civil C.P.B., acusado de entrar en la vivienda del subdelegado del Gobierno de Cuenca en 2020, J.R.C., ha reconocido los hurtos que se le imputan en el juicio con jurado que ha comenzado en la Audiencia Provincial, pero ha alegado que esas entradas las hizo "con la desesperación absoluta" de conseguir dinero para parar el embargo de su nómina y de la parte de la vivienda que había heredado de su padre.
En el juicio que ha comenzado este martes, la defensa se ha manifestado parcialmente conforme con los hechos descritos por la Fiscalía y ha admitido la existencia de un delito leve continuado de hurto.
Sin embargo, ha rechazado la acusación del delito de allanamiento, por el que le piden la inhabilitación para ejercer su oficio, alegando que no había un dolo específico de allanar, ya que el agente no pretendía atentar la intimidad o privacidad del subdelegado y su pareja, sino apoderarse de bienes ajenos.
Ante esta situación piden una pena de dos meses de multa a razón de seis euros por día. Además, el abogado ha defendido que no se puede inhabilitar de por vida a su cliente.
La defensa ha subrayado que el acusado pasaba por apuros económicos y que los hechos se cometen en la época de la pandemia del Covid-19, que afectó al negocio de su pareja y les llevó a una situación en la que "el banco se come la sociedad de su mujer" y a él le embargan la nómina y los bienes con los que había avalado el negocio.
"Él no entra en la vivienda con intención de perturbar a los que están dentro", ha insistido el abogado, para rechazar el delito de allanamiento que supondría su inhabilitación.
El acusado se apropió de 50 euros "y cometió la estupidez de su vida", ha reconocido la defensa, que ha recordado durante la sesión que inicialmente se pidió para su cliente el delito de hurto y no el allanamiento, que se incluyó después de un recurso de la mujer del subdelegado.
El acusado ha declarado que en ningún momento intentó llevarse de la casa cualquier otra cosa que no fuera dinero, aunque fueran esas cantidades pequeñas que terminó llevándose, y ha reconocido que "siempre piensas que va a haber más en la casa de un subdelegado".
El agente ha recordado que reconoció los hechos el mismo momento de la detención y los 50 euros que se llevó ya están devueltos.
En su declaración ha confesado que le "daba vergüenza" reconocer que se encontraba "en un estado de necesidad" y ha asegurado que anteriormente nunca había cometido un delito de este tipo.
DECLARACIONES DEL SUBDELEGADO Y SU PAREJA
En esta primera jornada del juicio ha intervenido también la pareja del subdelegado del Gobierno, que ha confirmado que empezó un tratamiento contra la ansiedad cuando se percató en octubre de 2021 de que alguien estaba accediendo al domicilio.
Por su parte, el que fuera subdelegado del Gobierno, ha explicado cómo tomaron la decisión de instalar cámaras en la vivienda después de que comenzaran a sospechar que estaba desapareciendo dinero de las pertenencias de su pareja y tras consultar con el teniente coronel de la Guardia Civil.
En el juicio también han declarado un funcionario de la Subdelegación del Gobierno para explicar por qué había un juego de llaves de esa casa en el puesto de guardia, guardias civiles que intervinieron en la investigación cuando el subdelegado advirtió de los posibles hurtos y agentes que compartieron servicio con el acusado en ese puesto de vigilancia.
Para terminar, en la sesión de este juicio se han reproducido las imágenes de las cámaras de vigilancia de la vivienda y el acusado ha pedido disculpas públicas a los afectados, al jurado y a la Guardia Civil.
El Ministerio Final ha mantenido en sus conclusiones la petición del delito de allanamiento de morada, por el que el acusado podría ser condenado a un año de prisión y una inhabilitación absoluta de doce años; mientras que la defensa ha insistido en que el deseo de llevarse dinero anula el allanamiento y se ha mostrado dispuesto a defender esa tesis hasta en el Tribunal Supremo.
J.C.R.F., el hombre acusado de asesinar a su exmujer --T.I.T.-- en abril de 2022 en Almonacid de Toledo y atropellar posteriormente su cadáver para simular un accidente, ha manifestado que la asfixió con fuerza después de que ella se dirigiera hacia él para atacarle, y "pasó algo en segundos" porque no respiraba. "Yo miraba que no tenía --pulso-- y dije: está muerta, ¿ahora qué hago, qué hago?".
"Me arrepiento mucho, pero pasó, pasó", ha afirmado durante la primera sesión del juicio con jurado popular que se celebra desde este lunes en Toledo en la Audiencia Provincial. Del mismo modo, ha reconocido que la arrolló con el coche.
J.C.R.F ha relatado que, tras comprobar que no tenía pulso y que no respiraba la bajó del coche, la dejó en el camino y tuvo que pasar con el coche "para fingir un accidente" puesto que su cabeza le decía que "no sabía qué hacer".
El acusado ha explicado que el día de los hechos la víctima le pidió que le enseñara a conducir por un camino, y tras "una pequeña discusión" porque él no le quería dejar el coche, ya que el camino estaba "feo", él paró el vehículo, ella se bajó, le gritó y le dijo de "todo" y "unas palabras feas", puntualizando que ella le quiso "poner la mano".
"Se viene contra mí a quererme atacar y yo lo que hice fue cogerla así del cuello y no sé, pasó algo en segundos. Cuando la tenía ahí le dije, ahora sí dime lo que me has dicho(...) y ella ya no respiraba, no sé qué pasó y ahí es cuando me di cuenta que ya estaba, no sé, desmayada".
Acto seguido, según ha indicado, le entró "miedo", la metió al coche en el asiento delantero y lo recostó. "Y ya no sabía qué hacer, luego cogí el coche y me fui por el camino a dar la vuelta por el otro lado y ahí no sabía qué hacer con ella porque le tocaba el pulso, y ya no respiraba".
Asimismo, a preguntas de la fiscal, ha señalado que no mantuvieron relaciones sexuales el día de los hechos, pero sí lo hicieron la noche anterior, añadiendo que las mantenían "todos los días".
Respecto a si el día de los hechos cogió el móvil de la víctima, ha admitido que solo lo cogió para mandar ubicación al servicio de emergencias porque el suyo no le dejaba hacer llamadas para ese fin, aunque ha reiterado que él nunca le cogía el móvil a ella, hecho que sí sucedía al contrario.
"ERA MUY AGRESIVA"
Sobre si existía violencia entre ellos ha indicado que "nunca" tuvieron peleas, pero cuando vivían en Madrid discutían "por cosas de casa" y por "cosas normales de pareja". "Nunca le he puesto la mano a ella".
La ha descrito como una persona de "carácter muy fuerte, muy agresiva", que "jaleaba siempre" y él "pasaba de todo eso", "aguantaba todo" y "nunca contestaba, agachaba la cabeza en todo".
Respecto a la relación sentimental que ella tenía con el compañero con el que trabajaba, ha afirmado que se está enterando "ahora" de esto, remarcando que no tenía celos porque confiaba en ella.
Además, ha relatado que tenían una relación de pareja pero estaban divorciados. "Nosotros todo el tiempo hemos estado juntos, estábamos divorciados pero no nos hemos separado. Volvimos a preguntar para volver a ser pareja", ha afirmado.
Tras los hechos, no ha vuelto a mantener relación con sus hijos al tener una orden de alejamiento, tal y como ha señalado, y que sólo ha vuelto a hablar con su hija en dos ocasiones.
PETICIONES DE PENA
El Ministerio Fiscal ha solicitado para el acusado la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía y 15 años de cárcel por el delito de agresión sexual, mientras que ha pedido la retirada de la acusación respecto al delito contra la intimidad de revelación de secretos, al no existir previa denuncia de la persona perjudicada.
De su lado, la defensa pide su libre absolución al negar la relación de los hechos formulados por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular, y por ello, defiende, que "no procede a imponer pena alguna por no existir delito" y considera que "tampoco procede a indemnizar a la denunciante por daños morales puesto que los mismos no han sido acreditados".
El juicio con jurado popular --compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres-- seguirá este martes con las pruebas testificales y se prolongará hasta este viernes, 10 de mayo.
El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha dado la razón a CCOO y ha reconocido el derecho del personal municipal del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) "a la realización de una jornada de trabajo semanal de 35 horas, conforme a las determinaciones del artículo 11 del Convenio Colectivo de aplicación"
Tal y como reclamaba CCOO, la sentencia anula la jornada semanal de 37,5 horas impuesta por el concejal de Recursos Humanos de la Corporación azudense para 2024, argumentando que la jornada de 35 horas que venía realizando el personal municipal de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo vigente "no cumple la ratio de temporalidad de la ley 6/2018", según ha informado el sindicato en nota de prensa.
Por el contrario, el juez de lo Social recalca que es la medida adoptada por el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Azuqueca la que "resulta contraria a las obligaciones legales y convencionales". La sentencia recalca que si bien la ley 6/2018 estableció la jornada semanal de 37,5 horas con carácter general para todas las administraciones públicas y solo admitía la aplicación de jornadas diferentes previo cumplimiento de determinadas condiciones, estas limitaciones quedaron eliminadas en el 'Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI', de noviembre de 2022.
Recuerda el juzgador que el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, suscrito en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y publicado en el BOE de 17 de noviembre de 2022, establece en su apartado segundo, referido a la jornada laboral, que "las distintas administraciones públicas están comprometidas con el desarrollo de importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos".
"Para ello --dispone el Acuerdo Marco-- se eliminarán las limitaciones actuales, previstas en la disposición adicional 144 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 para que cada administración pública, en el ejercicio de sus competencias de autoorganización, establezca, previa negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, una jornada de 35 horas semanales para el personal a su servicio y al de su sector público institucional".
"No existe óbice legal para la aplicación de esta medida", subraya el juez de lo Social de Guadalajara, por lo que debe entenderse que en el Ayuntamiento de Azuqueca "estaría en vigor la jornada de 35 horas pactada en el convenio colectivo."
"Nos sentimos orgullosos de anunciar que Comisiones Obreras ha ganado la demanda interpuesta al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, siendo favorable para los intereses de todos los trabajadores y trabajadoras, consiguiendo fijar la jornada semanal en 35 horas", señala Jesús Calvo, secretario general de CCOO-FSC en Guadalajara.
"Trasladamos a los juzgados nuestro compromiso con las y los trabajadores municipales de Azuqueca, que en asamblea decidieron denunciar la imposición de la corporación de aumentar la jornada a 37,5 horas semanales, cuando la fijada en convenio y la que se estaba efectivamente realizando era de 35 horas semanales".
Por ello, ha explicado, interpusieron conflicto colectivo, "siendo el único sindicato que asumió defender en los tribunales la decisión de la Asamblea. Celebramos que finalmente hayamos salido vencedores de esta batalla judicial; un éxito más de nuestra asesoría jurídica, en consonancia con su gran trabajo".
"Le cabe al Ayuntamiento de Azuqueca recurrir en suplicación ante el TSJCM. Pedimos al equipo municipal de Gobierno que no haga. De hecho, entendemos que son conscientes de que la decisión de volver a la jornada de 37,5 horas semanales se basó en la errónea interpretación, o la ignorancia, del ordenamiento legal de aplicación, realizada por un funcionario municipal, que no por los munícipes", ha concluido Calvo.
El presidente y consejero delegado de Félix Solís, Félix Solís Yáñez, ha negado ante el juez de la Audiencia Nacional (AN) José Luis Calama que su compañía vendiese una mayor cantidad de vino tinto del que declararon al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas.
Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que, en su declaración como investigado, Solís ha defendido que la empresa no se ha apartado de la legalidad y ha asegurado que las irregularidades destacadas por la Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) en su informe no son correctas.
A través de un comunicado, recogido por esta empresa de noticias, Félix Solís ha sostenido que "realiza adecuadamente las declaraciones de aptitud para todas las cantidades de vino producidas para su comercialización". "Estas cantidades comercializadas anualmente por nuestra compañía son siempre comunicadas debidamente a los organismos oficiales de control, cumpliendo con la normativa vigente", ha añadido.
La compañía afirma que "durante sus más de 70 años de historia ha estado firmemente" comprometida "con el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones de la denominación, que garantizan la alta calidad" de sus vinos.
Félix Solís, que incide en que "ha mantenido en todo momento su colaboración con la justicia durante la investigación", añade que este lunes "ha tenido la ocasión de aclarar los errores y omisiones de la investigación, con la esperanza de que todo se resuelva favorablemente lo antes posible".
"TODO ESTÁ EN REGLA"
Su declaración llega una semana después de que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 escuchase también como investigado al presidente y administrador único de García Carrión, José García-Carrión Jordán, que sostuvo que en su bodega "todo está en regla" y que los productos que distribuyen se corresponden con lo ofertado.
Fue en octubre del pasado año cuando el juez les citó para diciembre de 2023, fecha que modificó con posterioridad. Estas declaraciones se enmarcan en la causa se sigue por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental.
En su resolución, el magistrado acordaba además dirigir el procedimiento como personas jurídicas contra las entidades certificadoras Sohiscert y Liec Agroalimentaria al considerar que indiciariamente podrían haber actuado como cooperadores necesarios de los ilícitos penales investigados en la causa.
LOS INFORMES DESVELAN IRREGULARIDADES
Cabe recordar que fue en abril de 2021 cuando el magistrado admitió a trámite mediante un auto una denuncia presentada por la Fiscalía para investigar si las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) de Valdepeñas Félix Solís, García Carrión, Bodegas Navarro López y Bodegas Fernando Castro -así como sus administradores- comercializaron como crianza, reserva y gran reserva vinos que "no cumplían los requisitos de elaboración, ni en periodo mínimo de envejecimiento, ni en la permanencia en barrica de roble ni en botella".
Con posterioridad, el magistrado acordó el sobreseimiento provisional de la causa para las bodegas Navarro López y Fernando Castro, así como para sus representantes, dado que tras el examen de la documentación no se podía inferir que dichos investigados hubieran participado en una actividad ilícita.
En el caso de Félix Solís, explicaba en su auto, se pone de manifiesto que los investigados "han llevado a cabo una comercialización de vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas con las menciones crianza, reserva y gran reserva, en cantidades muy superiores a la declaradas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas, durante el periodo correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, introduciéndolo en el tráfico económico".
Dicha documentación, continuaba el juez, "evidencia una falta de concordancia entre los datos proporcionados por los diferentes organismos involucrados en la producción, control y certificación, que hace poner en duda la veracidad de la información proporcionada por los investigados, con independencia de la posible participación en los hechos del resto de operadores que intervienen en este proceso".
El magistrado señalaba sobre García-Carrión que, al igual que la documentación presentada así como obtenida a través del Consejo Regulador, de la entidad certificadora Liec Agroalimentaria y de trece mercantiles compradoras, "pone indiciariamente de manifiesto que García Carrión SA, Grupo Vinartis SA y José García Carrión también habrían comercializado vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas sin cumplir con los requisitos de elaboración, ni en periodo mínimo de envejecimiento, ni en la permanencia en barrica de roble, ni en botella".
Apuntaba además que la comparación entre los datos de declaración de aptitud proporcionados por estos investigados y la cantidad de vino comercializado a trece sociedades del territorio nacional pone de manifiesto que, en relación con los caldos con mención gran reserva 2018, se habrían comercializado más litros de los declarados como aptos, existiendo una discrepancia de más de seis millones de litros entre los datos de declaración de aptitud del Consejo Regulador y los litros comercializados por la bodega en el periodo de 2017 a 2019.
El juez acordó también dirigir el procedimiento contra las certificadoras Sohicert SA. y Liec Agroalimentaria SL por cuanto podrían haber actuado como cooperadores necesarios de los ilícitos penales investigados. "Ello, por cuanto la emisión de certificados de aptitud a sabiendas de que los datos en aquellos contenidos no se ajustan a la realidad, constituirán una aportación necesaria para la ejecución de los delitos objeto de investigación".
El juez de la Audiencia Nacional (AN) José Luis Calama tomará declaración este lunes a partir de las 09.00 horas como investigado al presidente y consejero delegado de Félix Solís, Félix Solís Yáñez, en la causa sobre la presunta comercialización como crianza, reserva y gran reserva de vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración ni en periodo de envejecimiento ni en la permanencia en barrica de roble.
Su declaración llega una semana después de que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 escuchase también como investigado al presidente y administrador único de García Carrión, José García-Carrión Jordán, que sostuvo que en su bodega "todo está en regla" y que los productos que distribuyen se corresponden con lo ofertado.
Fue en octubre del pasado año cuando el juez les citó para diciembre de 2023, fecha que modificó con posterioridad. Estas declaraciones se enmarcan en la causa se sigue por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental.
En su resolución, el magistrado acordaba además dirigir el procedimiento como personas jurídicas contra las entidades certificadoras Sohiscert y Liec Agroalimentaria al considerar que indiciariamente podrían haber actuado como cooperadores necesarios de los ilícitos penales investigados en la causa.
LOS INFORMES DESVELAN IRREGULARIDADES
Cabe recordar que fue en abril de 2021 cuando el magistrado admitió a trámite mediante un auto una denuncia presentada por la Fiscalía para investigar si las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) de Valdepeñas Félix Solís, García Carrión, Bodegas Navarro López y Bodegas Fernando Castro -así como sus administradores- comercializaron como crianza, reserva y gran reserva vinos que "no cumplían los requisitos de elaboración, ni en periodo mínimo de envejecimiento, ni en la permanencia en barrica de roble ni en botella".
Con posterioridad, el magistrado acordó el sobreseimiento provisional de la causa para las bodegas Navarro López y Fernando Castro, así como para sus representantes, dado que tras el examen de la documentación no se podía inferir que dichos investigados hubieran participado en una actividad ilícita.
En el caso de Félix Solís, explicaba en su auto, se pone de manifiesto que los investigados "han llevado a cabo una comercialización de vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas con las menciones crianza, reserva y gran reserva, en cantidades muy superiores a la declaradas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas, durante el periodo correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, introduciéndolo en el tráfico económico".
Dicha documentación, continuaba el juez, "evidencia una falta de concordancia entre los datos proporcionados por los diferentes organismos involucrados en la producción, control y certificación, que hace poner en duda la veracidad de la información proporcionada por los investigados, con independencia de la posible participación en los hechos del resto de operadores que intervienen en este proceso".
El magistrado señalaba sobre García-Carrión que, al igual que la documentación presentada así como obtenida a través del Consejo Regulador, de la entidad certificadora Liec Agroalimentaria y de trece mercantiles compradoras, "pone indiciariamente de manifiesto que García Carrión SA, Grupo Vinartis SA y José García Carrión también habrían comercializado vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas sin cumplir con los requisitos de elaboración, ni en periodo mínimo de envejecimiento, ni en la permanencia en barrica de roble, ni en botella".
Apuntaba además que la comparación entre los datos de declaración de aptitud proporcionados por estos investigados y la cantidad de vino comercializado a trece sociedades del territorio nacional pone de manifiesto que, en relación con los caldos con mención gran reserva 2018, se habrían comercializado más litros de los declarados como aptos, existiendo una discrepancia de más de seis millones de litros entre los datos de declaración de aptitud del Consejo Regulador y los litros comercializados por la bodega en el periodo de 2017 a 2019.
El juez acordó también dirigir el procedimiento contra las certificadoras Sohicert SA. y Liec Agroalimentaria SL por cuanto podrían haber actuado como cooperadores necesarios de los ilícitos penales investigados. "Ello, por cuanto la emisión de certificados de aptitud a sabiendas de que los datos en aquellos contenidos no se ajustan a la realidad, constituirán una aportación necesaria para la ejecución de los delitos objeto de investigación", aclaraba.
El acusado de un delito continuado de abuso sexual a una menor que tenía diez años cuando ocurrieron los hechos en Cuenca, cuyo juicio ha comenzado este miércoles, ha desmentido los hechos de los que se le acusa. "En la vida le he puesto la mano encima", ha asegurado.
Así lo ha manifestado en la primera jornada de este juicio en la Audiencia Provincial de Cuenca, una sesión en la que el Ministerio Fiscal y la acusación particular mantienen su petición de seis años de cárcel y orden de alejamiento para J.P.P por un delito continuado de abuso sexual, mientras que la defensa ha solicitado la libre absolución de su cliente en el juicio que se ha celebrado este miércoles en la Audiencia Provincial de Cuenca.
El acuasado ha comenzado explicando que le unía "una amistad de toda la vida" con el padre de la víctima y una "relación afectiva" con la madre, que fue quien denunció los hechos.
J.P.P. ha admitido que estuvo con la niña y con otras personas paseando y bañándose en el paraje conocido como la Piedra del Caballo, junto al río Júcar, y que en un momento se quedaron solos porque fueron con los perros "y uno se perdió", pero en el interrogatorio ha desmentido que tocara a la niña o que se masturbara.
El acusado también ha reconocido que en otra ocasión estuvo con la víctima en el coche del aparcamiento como señala el escrito de la Fiscalía, "pero en la vida le ha puesto la mano encima", ha subrayado, antes de negar que en otra ocasión estuviera con la niña en un coche en la Plaza Mayor. "Utilizan a la niña para destrozarme la vida", se ha defendido.
Por su parte, la madre ha explicado al juez que su hija le comentó lo ocurrido en el río dos días después de que ocurriera y entonces le dijo que el acusado le había tocado los pechos. Después vinieron los hechos ocurridos en un muro y en un aparcamiento del barrio, donde varias vecinas advirtieron de tocamientos impropios de J.P.P. a la menor. Después de aquello, según la madre, la hija lo contó todo y afirmó que había intentado tocarle los genitales.
Sobre su relación con el acusado, ha negado que tuviera las llaves de su casa y que le regara las plantas como ha alegado en el interrogatorio. En cambio, ha destacado que "venía todos los días a molestar" al negocio donde ella trabajaba. Por el contrario, ha negado tener conocimiento de los presuntos tocamientos en el coche en la plaza Mayor descritos en el escrito de la Fiscalía.
En el juicio han intervenido como testigos dos de las vecinas que afiman haber presenciado los hechos del muro. La primera ha declarado que presenció que el acusado "se arrimaba y se ponía entre las piernas de la niña". Ha recordado además que aquel día se presentó con hamburguesas para las pequeñas del barrio y que estuvo comentando la escena con otra madre. También ha afirmado que vio cómo J.P.P. llamaba a la niña para que bajara al aparcamiento y que observó "como estaba echándose encima, como si intentara abrazarla". A continuación apareció otra vecina, "blanca como la pared", diciendo que tenía que comentar a su madre lo que había visto.
Esta vecina era la segunda testigo, que ha declarado que presenció "roces de ámbito privado que no me parecían apropiados para una menor", en los que hubo "fricción en los genitales" y besos "de los que se dan a una pareja". También ha declarado que vio "abrazos forzados" en el aparcamiento al que habían bajado con la excusa de que el acusado le iba a dar unas pulseras. La testigo ha concretado que lo que vio fue "un abrazo", pero no ha podido recordar si fue dentro o fuera del coche, y que trasladó los hechos a su madre, que era profesora en el centro donde estudiaba la niña.
El abogado defensor, por su parte, ha incidido durante el interrogatorio en que el día que ocurrieron los hechos del muro había varias personas, entre ellas la madre, "que no tuvo ninguna reacción ante aquella escena". También ha recalcado la existencia de un informe del centro educativo que describe a la niña como "conflictiva" y daba cuenta de situaciones violentas en las que se había visto implicada.
El testimonio de la víctima se ha producido a puerta cerrada, sin prensa, al tratarse de una menor y a través de una grabación. En el informe psicosocial que hicieron la forense y la trabajadora social para dirimir si podía acudir a la sala se describe que la niña tenía "una madurez psicológica y un nivel de razonamiento inferior a la edad que representaba", según han ratificado ante el juez.
Por su parte, la acusación ha presentado otro testimonio forense para que acreditara la credibilidad de la niña y las secuelas psicológicas de los hechos, que quedan vistos para sentencia.
El Juzgado de Menores número 1 de Toledo ha revocado la condena por un delito de asesinato impuesta a A.M.M., hermano menor de I.M.M., quien fue condenado a una pena de 15 años de prisión al considerarlo culpable de acabar con la vida de A.C.H. en la localidad toledana de La Pueblanueva el 16 de junio de 2021, absolviéndolo de estos hechos, de los que una sentencia previa le consideraba coautor.
De esta manera, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Menores ha tenido en cuenta la apelación de A.M.M. defendida por la letrada Ana María Díaz Serrano, y le ha librado de la condena que le había sido impuesta, de siete años y medio de internamiento en régimen cerrado, seguido de otros cuatro años de libertad vigilada.
Para el juez, A.M.M. podría ser considerado coautor de la muerte de A.C.H. si hubiera tenido algún dominio sobre el hecho de cortarle el cuello a la víctima con una botella u objeto similar, algo que para el magistrado "no resulta en absoluto acreditado dado lo súbito del acometimiento homicida" por parte de su hermano, quien sí fue condenado por estos hechos.
Así, la sentencia declara probado que el 16 de junio de 2021, sobre las 21.44 horas, A.M.M. e I.M.M. y otras personas se encontraban en un merendero en La Pueblanueva. En un momento dado, I.M.M. se retiró a una mesa contigua y se citó en dicho lugar con A.C.H. para tratar de ciertas discrepancias que tenían sobre la venta de sustancias estupefacientes.
Al poco tiempo llegó A.C.C. a bordo de un patinete eléctrico y se dirigió a la mesa en la que se encontraba I.M.M, iniciándose casi de inmediato una discusión entre ellos, en el curso de la cual I.M.M. propinó a A.C.H. un puñetazo en el rostro. A.C.H. salió corriendo, siendo perseguido tanto por I.M.M. como por su hermano A.M.M., que le dieron alcance poco después.
Mientras I.M.M. le sujetaba, A.M.M. le golpeó en el abdomen, al tiempo que el resto de personas presentes se marchaban del lugar. I.M.M. propinó a A.C.H. un fuerte golpe en la cabeza con un objeto contundente, produciéndole una herida supraciliar derecha con fractura de suelo de la órbita y hundimiento del globo ocular y traumatismo craneoencefálico cerrado, con pérdida de conciencia.
Inmediatamente después, sin que conste la intervención de su hermano A.M.M. ni que tuviera posibilidad de evitarlo, valiéndose I.M.M. de un objeto cortante, con intención de acabar con la vida de A.C.H. y sin que éste tuviera posibilidad alguna de defenderse por la pérdida de conciencia, le asestó un corte en el cuello, que le ocasionó la muerte por anoxia anóxica.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La primera sentencia, ahora anulada, consideraba que aunque el menor no era autor material de las heridas que causaron la muerte de A.C.H., sino que fue su hermano I.M.M., sí entendía que debía declararlo coautor porque intervino en la persecución de la víctima y en un primer momento le golpeó mientras I.M.M. le sujetaba, no encontrando verosímil que A.M.M., después de haber agredido a A.C.H., se mantuviera totalmente ajeno al resto de la agresión, teniendo por probada la presencia de ambos hermanos en el momento en el que A.C.H. sufrió las heridas que desembocaron en su fallecimiento.
Sin embargo, la nueva sentencia discrepa de dicha apreciación y conclusiones por entenderlas contrarias al principio de presunción de inocencia, explicando que la jurisprudencia indica que para que pueda hablarse de una coautoría se precisa la existencia de una decisión conjunta, es decir, un acuerdo de voluntades previa o simultánea a la acción, así como que los coautores efectúen una aportación esencial para la realización conjunta del hecho en su fase de ejecución que, aunque no tiene por qué traducirse en una participación material, sí que requiere que todos los autores tengan dominio o condominio del hecho.
De esta forma, para la sala "no existe prueba directa ni indicios determinantes" para pensar que A.M.M., cuando comenzó a perseguir a A.C.H. tres de su hermano I.M.M., tuviera "no ya la decisión inicial de acabar con la vida de aquel, sino que remotamente pudiera representarse que su hermano iba a llevar la agresión que ambos pretendían hasta las terribles consecuencias que nos ocupan".
"Aunque al participar en la agresión conjunta ejerciendo actos de violencia sobre el sujeto pasivo que confluyeron con los de su hermano, podría ser considerado coautor del resultado de muerte ocasionado por este, para ello sería necesario considerar que tuvo algún dominio sobre el hecho de cortarle el cuello a la víctima con una botella u objeto similar, lo que no resulta en absoluto acreditado dado lo súbito del acometimiento homicida por parte del hermano y, además, sería también preciso que esa conducta llevada a cabo por este fuera previsible", reza la sentencia.
El razonamiento del magistrado continua indicando que en el contexto de una pelea entre jóvenes por desavenencias acerca del trapicheo de marihuana "no cabe afirmar con la seguridad necesaria que resultara previsible para el hermano del autor que este le fuera a cortar el cuello con una botella o similar, a diferencia de lo que ocurriría si cuando comienza la persecución I.M.M. fuera ya armado de dicha botella u objeto peligroso, supuesto en el que sí podría ser previsible el resultado fatal".
"Pero en el caso presente no existe prueba alguna de que en ese momento inicial I.M.M., ni mucho menos A.M.M., emprendieran la persecución provistos de ningún objeto contundente ni mucho menos letal, tratándose para nosotros por tanto de una desviación imprevisible", añade.
Por todo ello, el juez ha concluido que A.M.M. "participa sin duda en la persecución e inicial agresión de A.C.H. en ayuda de su hermano" pero "a partir de ahí no cabe deducir ni que estuviera concertado con este para darle muerte ni tampoco que pudiera evitar la agresión homicida ni que esta fuera previsible, atendidas las circunstancias que rodean el caso concreto".
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este martes, 23 de abril, a J.S.M. y a D.A.L.C., una pareja acusada de estafar a dos empresas inmobiliarias al intentar vender varios inmuebles que no eran de su propiedad y obtener beneficio económico por su venta.
Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, la pareja ofrecía a varias personas la venta de viviendas que "en ningún caso les pertenecían" y que eran propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).
En verano del 2017, la administradora de una empresa inmobiliaria, con sede en Campo de Criptana, contactó con la pareja al pretender adquirir un lote de 48 viviendas ubicadas en diferentes localidades españolas.
A raíz de esto, los acusados acordaron con la interesada aportar una señal de 48.000 euros, sin que éstos llegaran a entregar ni escriturar ninguna vivienda a favor de la perjudicada. Tampoco le devolvieron el dinero que recibieron de la misma ni le ofrecieron explicaciones satisfactorias sobre las gestiones realizadas.
Los acusados también actuaron de la misma manera con el administrador de otra empresa inmobiliaria de Puertollano, que pretendía adquirir un lote de 23 viviendas.
Del mismo modo, el interesado entregó 23.000 euros en concepto de señal a la pareja acusada sin que éstos, al igual que en el caso anterior, llegaran a escriturar vivienda a favor del perjudicado.
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal los acusa de un delito continuado de estafa, con el agravante de reincidencia para J.S.M., con una petición de condena de cuatro años y seis meses de prisión, mientras que para su pareja solicita tres años y nueve meses de prisión.
El fiscal también pide indemnizar a los perjudicados con 48.000 y 23.000 euros por los perjuicios sufridos.
El Ministerio Fiscal ha pedido una pena de tres años de prisión para J.M.M.C., acusado de tenencia ilícita de armas por guardar un arsenal de 65 armas en viviendas de Cuenca y Chillarón. El juicio se celebrará este jueves, 24 de abril, en la Audiencia Provincial de Cuenca.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos juzgados se remontan a junio de 2020, cuando la Policía Nacional puso en marcha la operación 'Gestalt', que desarticuló una de las mayores redes de tráfico ilícito de armas del país, con 21 detenidos en quince provincias españolas.
Uno de los registros se produjo en dos viviendas de Cuenca y Chillarón, donde el acusado guardaba un arsenal de hasta 65 evidencias, entre las que había armas armas cortas, armas largas, detonadoras, lanzabengalas, munición, piezas esenciales de armas y un bastón estoque, según desglosa el escrito provisional de la Fiscalía consultado por Europa Press.
El acusado se enfrenta a un delito de tenencia y depósito de armas reglamentadas y prohibidas penado en el Código Penal por el que le piden tres años de prisión y la prohibición de tenencia de armas durante seis años.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo miércoles, 24 de abril, al matrimonio conformado por S.C.C. y F.R.C., acusado de un delito continuado de apropiación indebida al transferirse a sus propias cuentas cantidades que deberían de haber pagado a una empresa que les proveía de material a su empresa de servicios de telecomunicaciones, ubicada en Daimiel.
Según se desprende del escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el marido poseía una empresa de telecomunicaciones en Daimiel dedicada a proveer aparatos de telefonía, electrónicos e informáticos a otras empresas para su posterior venta online, bajo el nombre de Inversiones y Telecomunicaciones La Mancha S.L.
Dicha empresa proveía de aparatos a la compañía Ribur Invest S.L., siendo la dinámica ordinaria de sus relaciones comerciales que previamente Ribur Invest transfería a la cuenta bancaria de Inversiones y Telecomunicaciones La Mancha S.L. el importe de los productos adquiridos por terceros clientes a fin de remitírselos a estos por la empresa de Daimiel.
En un momento dado, el propietario de la empresa de Daimiel, F.R.C., en lugar de volver a transferir a Ribur Invest una cantidad de 65.900 euros, correspondiente a pedidos no servidos, se la transfirió a la cuenta de su mujer, "la cual no tenía ninguna función ni cargo en la empresa que regentaba el acusado".
Por estos hechos, la Fiscalía pide para el matrimonio tres años y once meses de prisión, además de la devolución del dinero que fue transferido a la cuenta bancaria de su mujer.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a J.M.L.E. como autor de un delito de homicidio con dolo, a una pena de seis años y tres meses de prisión, así como a indemnizar a M.R.C.G. y a D.R.M., progenitores del fallecido con 48.000 euros a cada uno en concepto de responsabilidad social, así como a R.A., D y D.S.R.C., hermanos de la víctima, a 19.000 euros cada uno como indemnización.
J.M.L.E., librero de profesión, mató de dos disparos a un hombre que accedió a su casa de campo, ubicada en el Parque Forestal de La Atalaya de Ciudad Real, para robar herramientas.
El fallo de la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante simple de confesión, para establecer la condena tras el veredicto de culpabilidad establecido por el jurado popular el pasado sábado, 13 de abril.
Dadas estas circunstancias, la Fiscalía, que en un principio pedía doce años de prisión para el octogenario, ya había rebajado su petición a los seis años tras escuchar el veredicto del jurado.
El suceso se produjo la madrugada del 1 de agosto de 2021 cuando un hombre accedió a la casa de campo del acusado y se sobresaltó por ruidos en el interior de la parcela. Tras despertarse, el acusado cogió una de sus escopetas --disponía diversas armas de caza en el interior de la vivienda-- y salió al exterior del inmueble.
En el interior de su parcela pudo observar, a una distancia de 15 metros, a una persona que portaba una motosierra apagada y otras herramientas que habría sustraído del cuarto de aperos de la casa de campo.
Al comprobar el acusado que estaba sufriendo un robo, se dirigió donde se encontraba el presunto ladrón para asestarle un disparo en el tórax a una distancia de cinco metros y sin aviso previo "con el ánimo de acabar con la vida" del intruso.
Acto seguido, el acusado volvió a efectuar un segundo disparo por la espalda que impactó en la cara posterior del tórax.
Ambos disparos causaron al intruso heridas mortales que acabaron con la vida de esta persona que tenía múltiples antecedentes judiciales por robos.
La Audiencia Provincial de Toledo celebra el próximo miércoles, 24 de abril, el juicio contra M.M.Z., una mujer acusada de agredir durante una reunión de comunidad de vecinos en Bargas a una empleada de la empresa responsable de la gestión de la finca.
Un delito por el que la fiscalía solicita un año de prisión, así como una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 4.500 euros por las lesiones causadas, más 1.800 euros por las secuelas, para V.S.R., la empleada víctima de la agresión.
Según el escrito de la Fiscalía, que ha podido ser consultado por Europa Press, los hechos se remontan al 3 de julio de 2013, cuando la acusada irrumpió en la reunión de vecinos y golpeó en la nariz a la empleada de la empresa gestora.
La agresión habría provocado a la víctima una desviación del tabique nasal, con un periodo de recuperación de 60 días "todos ellos impeditivos para su vida habitual", dejándole secuelas en forma de "dificultad respiratoria leve" así como "ligero abultamiento del borde nasal superior".
En su escrito, la fiscalía señala a la acusada como responsable de un delito de lesiones, y constata que cuenta con antecedentes penales, aunque no son computables a efectos de reincidencia en este procedimiento judicial.
La Audiencia Provincial de Toledo celebra este jueves, 18 de abril, el juicio contra J.L.Q.F., acusado de cometer dos delitos de corrupción de menores, al ofrecer dinero a cambio de sexo a dos adolescentes en noviembre de 2017 en el municipio toledano de Ocaña. Unos hechos por los que la fiscalía solicita 5 años de prisión.
Según el escrito de la fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el 24 de noviembre de 2017, el acusado, afectado por el consumo de alcohol, abordó en la plaza Mayor de Ocaña a dos menores de edad, ambas nacidas en 2003, ofreciéndolas entre 60 y 70 euros para que mantuvieran relaciones sexuales con él.
La fiscalía considera que estos hechos incurren en dos delitos de corrupción de menores, por los que solicita dos penas de dos años y seis meses de prisión cada una, así como la imposición posterior de cinco años de libertad vigilada.
En su escrito, el fiscal recoge que el acusado cuenta con antecedentes penales, si bien no son computables en la presente causa.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este martes, día 16 de abril, a S.J., un hombre, de nacionalidad marroquí, acusado de intentar matar a su expareja, que residía en Manzanares, cuando se presentó en la vivienda de ella con un hacha con la intención de matarla.
Según se desprende del escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el suceso se produjo el 1 de diciembre de 2022, cuando el acusado, en plenos trámites de divorcio con la que había sido su pareja, se presentó en la vivienda de ella portando un hacha "con ánimo de atentar contra su vida".
En ese momento, una vecina de su expareja logró arrebatarle el hacha al acusado. Sin embargo, logró entrar en el domicilio de su expareja, propinándole varios golpes en la cara y empujones.
Asimismo, según consta en el escrito del Ministerio Fiscal, el acusado profirió diversas amenazas y expresiones intimidatorias contra su expareja, a quien amenazó de muerte.
A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones consistentes en "hemicara izquierda con enrojecimientos posterior", habiendo invertido en su curación 3 días, no necesitando asistencia sanitaria y no habiendo estado impedida para sus ocupaciones habituales, precisando la toma de analgésicos presentando molestias en la zona de la lesión no puntuable, por los que la perjudicada reclama
Por estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de prisión de nueve años por un delito de homicidio en grado de tentativa.
La Audiencia Provincial de Toledo celebra este jueves, 18 de abril, el juicio contra J.L.Q.F., acusado de cometer dos delitos de corrupción de menores, al ofrecer dinero a cambio de sexo a dos adolescentes en noviembre de 2017 en el municipio toledano de Ocaña. Unos hechos por los que la fiscalía solicita 5 años de prisión.
Según el escrito de la fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el 24 de noviembre de 2017, el acusado, afectado por el consumo de alcohol, abordó en la plaza Mayor de Ocaña a dos menores de edad, ambas nacidas en 2003, ofreciéndolas entre 60 y 70 euros para que mantuvieran relaciones sexuales con él.
La fiscalía considera que estos hechos incurren en dos delitos de corrupción de menores, por los que solicita dos penas de dos años y seis meses de prisión cada una, así como la imposición posterior de cinco años de libertad vigilada.
En su escrito, el fiscal recoge que el acusado cuenta con antecedentes penales, si bien no son computables en la presente causa.
La Audiencia Provincial de Toledo celebrará este miércoles, 17 de abril, el juicio contra M.D.A. e I.S.A. por agredir al concejal de Casarrubios del Monte F.J.G.B. durante la celebración de un pleno municipal, unos hechos por los cuales la fiscalía solicita tres años de prisión para M.D.A.
Según el escrito del fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 21 de diciembre de 2015, cuando M.D.A. e I.S.A. acudieron al pleno municipal que tenía lugar en el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, increpando al concejal F.J.G.B. con insultos y amenazas.
Siempre según el escrito del fiscal, I.S.A. se acercó a F.J.G.B., "con absoluta falta de respeto y consideración debida a la autoridad", espetándole "ten cuidado con hacer llorar a mi hija o te puede pasar cualquier cosa", tratando de golpearle posteriormente, pero alcanzando a otro vecino, J.A.S.M., que asistía como público al pleno.
Asimismo, M.D.A. habría amenazado al concejal diciéndole "ten cuidado con lo que publicas en el Facebook porque te puedo dar un tirón en la polla o en otro sitio o te puede pasar cualquier cosa", agarrándole del pecho y propinándole un empujón, tirándole violentamente contra la pared.
A consecuencia de estos hechos, F.J.G.B. habría sufrido lesiones consistentes en conturión en la espalda y una herida en la falange distal del segundo dedo de la mano izquierda.
Además, el vecino J.A.S.M. habría sufrido lesiones faciales a causa del puñetazo.
Por estos hechos, la fiscalía solicita tres años de prisión por el delito de atentado a M.D.A., así como una multa de ocho meses por este delito y por uno de lesiones leves. En cuanto a I.S.A., solicita cuatro meses de multa por un delito leve de falta de respeto a la autoridad y otro delito leve de lesiones.
Además, en concepto de responsabilidad civil, requiere de una indemnización de 125 euros por parte de los acusados a las dos presuntas víctimas, F.J.G.B. y J.A.S.M.
La Audiencia Provincial de Toledo juzga el próximo miércoles, 17 de abril, a L.E.R., un ciudadano argentino acusado de agredir a R.F.A. y C.F.A. en un aparcamiento de Torrijos. Unos hechos por los que la fiscalía solicita una pena de 1 año y 9 meses de prisión, sustituida en este caso por la expulsión del territorio nacional durante seis años, en base al artículo 89.1 del Código Penal que establece que "las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español".
Según las conclusiones provisionales recogidas en el escrito de la Fiscalía, al que ha podido acceder Europa Press, la agresión habría tenido lugar el 14 de abril de 2017, cuando, sobre las 19.00 horas, R.F.A. se disponía a savar su vehículo de un estacionamiento con la ayuda de su hermana C.F.A., que le proporcionaba indicaciones desde el exterior del turismo.
En ese momento, L.E.R. habría comenzado a mofarse ostensiblemente de las dificultades para extraer el vehículo por parte de R.F.A., siendo recriminado por este motivo por C.F.A., a lo que el acusado habría respondido agrediéndola mediante una patada en el muslo derecho y un empujón, que le hizo caer al suelo.
Ante estas circunstancias, siempre según el escrito de la fiscalía, R.F.A. habría salido del vehículo para auxiliar a su hermana, siendo agredido también mediante una patada en la boca por L.E.R. que le ocasionaría la pérdida de una pieza dental.
Por los hechos descritos, la fiscalía solicita, junto a la expulsión del país por los delitos de lesiones leves y lesiones, sendas indemnizaciones por responsabilidad civil de 250 euros a C.F.A. y de 2.675 euros a R.F.A.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo martes, día 16 de abril, a S.J., un hombre, de nacionalidad marroquí, acusado de intentar matar a su expareja, que residía en Manzanares, cuando se presentó en la vivienda de ella con un hacha con la intención de matarla.
Según se desprende del escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el suceso se produjo el 1 de diciembre de 2022, cuando el acusado, en plenos trámites de divorcio con la que había sido su pareja, se presentó en la vivienda de ella portando un hacha "con ánimo de atentar contra su vida".
En ese momento, una vecina de su expareja logró arrebatarle el hacha al acusado. Sin embargo, logró entrar en el domicilio de su expareja, propinándole varios golpes en la cara y empujones.
Asimismo, según consta en el escrito del Ministerio Fiscal, el acusado profirió diversas amenazas y expresiones intimidatorias contra su expareja, a quien amenazó de muerte.
A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones consistentes en "hemicara izquierda con enrojecimientos posterior", habiendo invertido en su curación 3 días, no necesitando asistencia sanitaria y no habiendo estado impedida para sus ocupaciones habituales, precisando la toma de analgésicos presentando molestias en la zona de la lesión no puntuable, por los que la perjudicada reclama
Por estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de prisión de nueve años por un delito de homicidio en grado de tentativa.
11 DE ABRIL
El exlibrero acusado de matar al intruso que entró en su casa de campo de La Atalaya, Ciudad Real, en verano de 2021, espera ya el veredicto del jurado popular que ha de dirimir si es o no culpable, y con un alegato final en el que ha defendido su inocencia ha puesto el punto y final al juicio en la Audiencia Provincial. "No tiré a matar, tiré a avisar. Lo que quería era que ese bulto, si es que tenía dentro una persona, esa persona escapase por las portadas que estaban abiertas", ha aseverado.
Durante esta última sesión, ha querido zanjar que no es culpable, ya que si el hubiera matado a un ser humano, se estaría arrepintiendo "toda la vida".
"Estoy totalmente convencido, lo he dicho desde el principio, yo a ese señor no lo maté", ha abundado el acusado, antes de recordar que tenía la obligación de defender la vivienda en la que residía, recordando que sufría reiterados robos. "Desde el año 85 y hasta el 2000, entraban todos los días, creándome inquietud, problemas".
"Y desde entonces he seguido el mismo infierno. Son años soportando la constancia de la maldad. Son años viendo que están deseando que tires la toalla y te vayas para apoderarse de lo que es legítimamente tuyo. Son años que destruyen a cualquiera", ha rematado.
El acusado se enfrenta a una pena de 25 años de cárcel, mientras que su defensa ha reclamado la libre absolución. Está previsto que el veredicto se dé a conocer este viernes.
La Fiscalía pide cinco once años y medio de cárcel para N.B.V., párroco en un pueblo de Cuenca acusado de delitos de abusos sexuales a menores.
De acuerdo con los hechos descritos en el escrito del fiscal al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en el verano de 2020 en las dependencias conocidas como "casa del cura" de un pueblo que el documento no identifica para preservar la identidad de las víctimas, un espacio que era utilizado para hacer reuniones y al que acudían los pequeños a jugar. Según la acusación, el párroco acostumbraba a jugar con ellos a "las tinieblas", "con la finalidad de obtener un ilícito goce sexual, prevaliéndose del ascendente que sobre los menores tenía, dada su condición de sacerdote y de la confianza que los respectivos progenitores habían depositado en él, aprovechando esos juegos para atentar contra la indemnidad sexual de los menores, efectuando tocamientos en pechos y partes íntimas de las niñas y niños".
En agosto de 2020, N.B.V. contactó con una menor por WhatsApp en la que el acusado le refería la manera en cómo se había comportado con otras novias que había tenido, refiriéndole frases de contenido sexual: "No tenía nada de guapo, ni de bueno, ni en el exterior ni en el interior, pero sabía conquistarlas con mimos. Me encantaba ser romántico, que para mi cada una novia era como una princesa, algún regalo, algún detalle... y ser muuuuuy cariñoso, susurrarle al oído cositas me encantaba... y les encantaba claro. A ver lo de susurrar al oído "cositas" me refiero a "eres preciosa, te amo. Pareces una estrella caída del cielo. Mi bombón".
En esta conversación, el sacerdote le pedía que acudiera a su domicilio, algo que no hizo la menor, cuyos padres pusieron los hechos en conocimiento de las autoridades eclesiásticas, que incoaron expediente y pusieron los hechos en manos de la Fiscalía. Según el escrito, los representantes legales de los menores han manifestado su deseo de no formular renuncia.
El acusado se enfrenta a dos delitos de abuso sexual, con pena de cinco años por cada uno de ellos, y uno de ciberacoso, por el que el fiscal pide año y medio de cárcel en un juicio que se celebra este jueves en la Audiencia Provincial.
El acusado de matar a un hombre que se coló en su casa de La Atalaya, en Ciudad Real, llamó a la Policía la noche del 31 de julio de 2021, tras emitir disparos. El agente que atendió la llamada preguntó al encausado, J.M.L.E, si había sido él el autor, a lo que este respondió "sí, lógicamente".
Así se ha escuchado este martes al encausado durante la reproducción de los audios de llamada que realizó J.M.L.E, en la tercera sesión del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Ciudad Real ante un jurado popular. En él también se ha mostrado la reproducción audiovisual de la reconstrucción de los hechos, del reportaje fotográfico y un tour virtual de la casa de campo.
Durante la reproducción de la grabación, se ha podido escuchar cómo el policía que atendió la llamada, llamado a testificar, preguntó a J.M.L.E, por qué no llamó a la Policía. Así, el acusado respondía: "¿tú crees que estando yo solo aquí voy a ponerme a hacer llamadas por ahí?"
Además, el acusado describió en la llamada que "el hombre está tirado en el corral de la casa" y que "tenía una motosierra en la mano" manifestando el "miedo a salir por si había más personas".
El acusado, octogenario conocido en Ciudad Real por haber regentado una histórica libreria en la Plaza Mayor, habría escuchado un ruido a las 2 de la madrugada del 1 de agosto de 2021. Según el escrito de la Fiscalía al que ha tenido acceso Europa Press, se vio enfrentado a un intruso que había accedido aal escuchar ruidos en su propiedad, su parcela en el Parque Forestal de La Atalaya. Según el relato, el hombre, pertrechado con herramientas robadas, representaba una amenaza para la seguridad del hogar.
Despertado por los sonidos, el acusado tomó su escopeta y salió al exterior de su vivienda. Encontrándose a una distancia de 15 metros del presunto ladrón, y sin previo aviso, efectuó dos disparos que acabaron con la vida del intruso. Según los detalles presentados por la Fiscalía, el primer disparo impactó en el tórax, seguido de un segundo en la espalda, causándole heridas mortales.
La fiscalía pide doce años y medio de cárcel por homicidio para octogenario y veinticinco por asesinato de parte de la acusación particular. La defensa solicita la libre absolución alegando que "actuó en legítima defensa".
Familiares de la víctima del caso del exlibrero acusado de matar al intruso que entró en su casa de campo de La Atalaya, Ciudad Real, en verano de 2021, han declarado que desconocen su historial de detenciones.
En el juicio contra el octogenario acusado de matar a un hombre hondureño que habría entrado a robar a su casa de La Atalaya en 2021, la madre del fallecido ha insistido en que su hijo "era independiente" y que "eso no significa que vaya haciendo algo malo por ahí".
"Yo conozco a mi hijo y sé cómo es", ha dicho negando que alguna vez le hablara de las denuncias por abuso, lesiones en ámbito familiar, robos con fuerza y homicidio doloso. Tampoco ha manifestado tener constancia de que su hijo fuera consumidor de estupefacientes ni de que haya sido evaluado psiquiátricamente.
En la misma línea se ha pronunciado una de las hermanas del fallecido, que ha insistido en que su hermano llegó a España para buscarse la vida y trabajar en la construcción. Además, ha insistido en que su hermano no era ningún psicópata, y que únicamente tenía un trastorno límite de la personalidad.
Ninguno de los familiares que ha declarado sabía que el fallecido visitó la Unidad Psiquiátrica del Hospital de Ciudad Real, ni que tuvo un intento de suicidio tras colarse en dos viviendas de Daimiel e intentar inhalar gas.
Los policías que actuaron en el caso también han testificado en la sesión de tarde, describiendo la escena donde encontraron el cuerpo del fallecido con una motosierra apagada cerca del cuerpo. El primero en testificar ha relatado que el acusado parecía tranquilo pero que "expresó sentir miedo y pánico al creer que había otras personas acechando". "No reveló haber visto una forma troncocónica hasta la reconstrucción de los hechos".
Durante el juicio, otro de los agentes ha reconocido que consta que el fallecido tenía antecedentes policiales por robo de una furgoneta y un incidente de imprudencia temeraria que llevó a un intento de homicidio. También se han mencionado amenazas a empleados de un cementerio de Valdepeñas y a los policías que lo detuvieron.
Otro de los agentes ha señalado la posición del fallecido en el momento del hallazgo, coincidiendo con la descripción de otros testigos. Se encontraron indicios como cartuchos percutidos y dos impactos en el cuerpo del fallecido, pero no daños en los muros. El acusado se mostró colaborador y afirmó haber disparado en defensa propia.
El testimonio ha continuado con la declaración de un agente de Policía Nacional, quien ha afirmado que el acusado le indicó "que dio dos disparos al fallecido y un tercero acercándose a la puerta en la oscuridad para defenderse".
El exlibrero acusado de matar al intruso que entró en su casa de campo de La Atalaya, Ciudad Real, en verano de 2021, se ha sentado este lunes en la sala de la Audiencia Provincial para declarar ante un tribunal de jurado. Durante su veredicto, J.M.L. ha asegurado que "prefiere morir defendiendo su casa antes que salir huyendo y dejarla en manos de unos maleantes".
La acusación pide para él 25 años de prisión y la defensa la absolución al considerar que actuó en defensa propia. El octogenario, en libertad provisional desde mayo de 2022, ha declarado ante la sala que llegó a pensar que existía un plan para que abandonara su finca "y que un buen samaritano le ofreciera algo mejor en otro sitio vendiendo la casa a algún precio que le intentase gustar".
"Pienso que me lo hacían aposta, muchas veces yo no veía el beneficio de lo que se estaba haciendo, tenía la sensación de que lo que me hacían era para que yo me fuese", ha recalcado tras contar que sufrió robos durante 40 años y que "la Policía no hacía nada".
Preguntado por la Fiscalía por el día de los hechos, ha explicado que salió por una de las dos puertas de entrada y salida a la vivienda, "con cortinas de tiras". En ese momento "encontró una de las cortinas anudadas y la puerta abierta", lo que le "preocupó". Acto seguido, en la puerta del cocherón, se encontró con "el sistema de riego hecho papilla". "Me asusté de verdad, pensé que había gente que iba a por mí", ha destacado.
LOS HECHOS
El acusado, propietario de una librería que ya cerró en la capital de Ciudad Real, escuchó un ruido sobre las 2 de la madrugada la noche de la Pandorga en 2021. En ese momento, pensó que estaban robando en su casa y agarró una escopeta de calibre doce.
En el interior de su parcela pudo observar, a una distancia de 15 metros, a una persona que portaba una motosierra apagada y otras herramientas que habría sustraído del cuarto de aperos de la casa de campo.
Al comprobar el acusado que estaba sufriendo un robo, se dirigió donde se encontraba el presunto ladrón para asestarle un disparo en el tórax a una distancia de cinco metros y sin aviso previo "con el ánimo de acabar con la vida" del intruso, tal y como reza en el escrito de la Fiscalía.
Acto seguido, el acusado volvió a efectuar un segundo disparo por la espalda que impactó en la cara posterior del tórax.
Ambos disparos, según el escrito del Ministerio Fiscal, causaron al intruso heridas mortales que acabaron con la vida de esta persona que tenía múltiples antecedentes judiciales por robos.
Tras efectuar los dos disparos mortales, el acusado volvió a cargar la escopeta con otros dos cartuchos más y se acercó al lugar donde yacía el cuerpo del presunto ladrón para efectuar un tercer disparo en la misma dirección "sin que conste su resultado lesivo".
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo miércoles, 10 de abril, a G.F.C., por un delito de tráfico de drogas y otro contra la seguridad vial al huir de un control policial en Valdepeñas y ser detenido portando varios gramos de cocaína.
Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el suceso se produjo el pasado 22 de mayo de 2021, cuando el acusado circulaba con su vehículo por una vía en el término de Valdepeñas y huyó de un control policial "a una velocidad excesiva y teniendo que apartarse bruscamente un agente para evitar ser atropellado".
En días posteriores a la fuga, una patrulla de la Policía Nacional identificó el vehículo aparcado frente a un establecimiento hostelero. Acto seguido, los agentes entraron al interior del local para proceder a la detención del acusado.
Una vez en comisaría, los agentes cachearon al acusado interviniéndole una bolsa con 8,3 gramos de cocaína en su interior, con una pureza media del 29,67% y con un valor económico en el mercado ilícito de 503 euros.
Por estos hechos, la Fiscalía solicita para el acusado una pena de prisión de dos años por un delito de tráfico de drogas y otra de nueve meses por un delito contra la seguridad vial.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo jueves, 11 de abril, a A.C.R., un joven acusado de tratar de agredir sexualmente a una chica con la que había quedado en Ciudad Real, y para el que la Fiscalía pide una pena de prisión de diez meses.
Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el suceso se produjo el 6 de abril de 2022, en las inmediaciones de un conocido parque acuático de Ciudad Real, cuando el acusado y la víctima se encontraban besándose de manera voluntaria.
Tras ello, el acusado insistió a la joven con irse a una "zona más oscura" para realizarle varios tocamientos que la perjudicada no quiso consentir.
Ante la negativa, el acusado agarró a la joven del cuello "de manera agresiva" y de las muñecas para que no se marchara del lugar, diciéndole "tú no te vas a ningún lado".
Asimismo, y según el escrito del Ministerio Fiscal, el acusado arrebató el teléfono móvil a la víctima y lo tiró contra el suelo.
El comportamiento del acusado hizo que la víctima se marchara del lugar corriendo, siguiéndola el acusado andando y "sin aparente interés por alcanzarla".
A consecuencia de estos hechos, la joven sufrió contusiones en muñecas y cuello, un hematoma en las cervicales y una crisis de ansiedad.
Por estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de prisión de diez meses por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, así como al pago de dos multas por dos delitos leves de daños hacia la joven. Además, pide aplicar una orden de alejamiento a la víctima durante un periodo de dos años y una medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará este jueves 4 de abril a J.S.G., acusado de robar en un supermercado de la localidad toledana de Argés, hechos por los que el Ministerio Fiscal pide una pena de seis años de cárcel por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, sobre las 23.00 horas del 18 de abril de 2016, el acusado, acompañado de otro individuo cuya identidad no ha quedado acreditada, se personaron en el establecimiento de alimentación denominado Supermercado Argés, sito en la localidad de Argés y, valiéndose de un instrumento que a tal efecto portaban golpearon la puerta de acceso trasera de que disponía el establecimiento con la pretensión de abrirla.
Ya sea porque la apertura de la puerta se les resistió más de lo previsto o porque se percataron de la salida del interior del inmueble en que se ubicaba el supermercado de un persona que resultó alertada por el ruido generado por los golpes propinados por los asaltantes y salió a la calle para averiguar la procedencia y el motivo de tales sonidos, desistieron de su intento de acceder al establecimiento y abandonaron el lugar.
Más tarde, sobre las 00.30 horas del siguiente día, el acusado y el individuo antes referido regresaron al mentado supermercado, haciéndolo a bordo de un turismo que previamente habían robado, y tras estacionarlo justo al lado de la puerta de entrada se apearon del mismo y, conjuntamente, presididos nuevamente por un ánimo lucrativo y empleando una pata de cabra que portaban, violentaron el cierre de la persiana metálica que parapetaba la zona de entrada al supermercado.
Tras lograr su apertura y valiéndose del citado instrumento, asestaron varios golpes al cristal de que disponía la puerta de acceso en su parte inferior hasta conseguir su fractura, penetrando a continuación ambos en el establecimiento y dirigiéndose al lugar en que se hallaba emplazada la caja registradora, de cuyo cajón se apoderaron con el dinero en metálico existente en su interior, la cantidad de cien euros, así como de varios blíster de pilas y dispositivos portátiles de almacenamiento digital que se hallaban expuestos a la venta en dicha zona de la tienda.
Portando este botín, el acusado y su acompañante se ausentaron de inmediato del lugar a bordo del mentado vehículo. Más allá de la utilidad inicial conferida al vehículo en cuestión, el acusado continuó disponiendo del mismo de forma ilícita hasta el día 23 de abril, fecha en que fue localizado y recuperado por una patrulla de la Guardia Civil dentro del término municipal de Nambroca.
El acusado resultó ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia firme de fecha 27 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo a la pena de dos años y tres meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas. Mucho antes de que el acusado cumpliera dicha pena, resultó nuevamente condenado, esta vez como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y de un delito de robo de uso de vehículo a motor mediante sentencia firme de fecha 23 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid a la pena de 1 año de prisión, cuya ejecución fue suspendida por un plazo de tres años en virtud de auto de fecha 19 de abril de 2013.
Meses más tarde, el acusado fue de nuevo condenado mediante sentencia firme de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, siendo sancionado en esta ocasión a la pena de 6 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas y, de nuevo, le fue otorgado el beneficio de suspensión de la ejecución, por plazo de tres años, en virtud de auto de fecha 26 de septiembre de 2013.
Finalmente, mientras discurría el primero de los referidos plazos suspensivos, el acusado resultó condenado a la pena de un año de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas y a la pena de nueve meses de multa como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor mediante sentencia firme de fecha 20 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm, siéndole concedido nuevamente y en cuanto a la pena de prisión el beneficio de la suspensión condicional durante dos años y acordándose la remisión definitiva de la pena mediante auto de fecha 14 de mayo de 2016.
Por todo ello, la Fiscalía considera que procede imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, así como una indemnización de 160 euros a H.J. como resarcimiento de los efectos y el metálico que le fueron sustraídos y de 95 euros a A.M.G. por los desperfectos ocasionados en el turismo de su propiedad que fue sustraído para el robo.
La Fiscalía pide seis años de prisión para J.P.P. por un delito continuado de abuso sexual a una niña de 10 años en el juicio que se celebrará este miércoles en la Audiencia Provincial de Cuenca.
De acuerdo con el escrito de la fiscal al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en el año 2019 y el acusado, valiéndose de la relación de amistad que tenía con los padres de la menor, "logró hacerse con la confianza de la misma, con la única y exclusiva voluntad de satisfacer sus deseos y ánimo libidinoso" y, sin que se conozcan las fechas exactas, "la hizo objeto de sucesivos actos de tocamientos en sus partes íntimas, besos y abrazos".
Siempre según la versión de la Fiscalía, el acusado invitó en dos ocasiones a la niña a ir con él al río, en concreto al paraje en el río Júcar, "aprovechando en ambos momentos, a subirla por sus piernas, cogerle la mano y ponérsela en sus órganos genitales, besarla y abrazarla".
Alrededor del mediados de junio de ese año, encontrándose la niña sentada en un muro en la cercanía de su domicilio, "volvió a acercarse a ella situándose enfrente y mientras la cogía de la espalda y glúteos se la aproximaba hasta alcanzar y lograr entrar en contacto sus órganos genitales con los de la niña, para a continuación, con la excusa de que le iba a regalar una pulsera, convencerla para que lo acompañara hasta su vehículo, estacionado en un parking en las inmediaciones, momento en el que también aprovechó para besarla, tocarla por encima de la ropa".
Finalmente, en otra ocasión, sin haberse podido determinar con concreción la fecha, encontrándose también con el acusado a bordo de su vehículo en la zona próxima a la Plaza Mayor, "volvió a hacerla objeto de tocamientos libidinosos acariciando sus genitales, esta vez introduciendo incluso su mano por debajo de su ropa".
Como consecuencia de estos hechos la niña presenta una sintomatología ansioso- depresiva con afectación de esfera cognitiva, emocional y conductual presentando sentimientos de miedo, suspicacia, conductas de evitación, sin que conste el seguimiento de tratamiento médico o psicológico alguno, según describe la fiscal.
Los hechos descritos constituyen un delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años por el que el acusado se enfrenta a una pena de seis años de prisión, ocho de libertad vigilada y una prohibición de acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con la víctima durante una década. Además se le reclama una indemnización de 2.500 euros por los perjuicios morales causados.
La Fiscalía de Cuenca pide 35 años de prisión para A.T.P, acusado de agresión sexual a dos menores de edad, uno de ellos su hermano. El juicio se celebra este jueves en la Audiencia Provincial de Cuenca.
De acuerdo con el escrito de la Fiscalía al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, en diversas ocasiones durante los años 2020 y 2021, obligó a su hermano de diez años a hacerle felaciones mientras le hacía fotografías que fueron recuperadas de su dispositivo móvil.
Asimismo, el acusado, en el año 2020, acudió a casa de un menor de 14 años que se encontraba solo en casa y, sabiendo la edad que tenía, le propuso mantener sexo oral, accediendo la víctima a que A.T.P. le hiciera una felación. En 2021 volvieron a encontrarse en casa de la abuela del acusado y, en este caso, fue el menor quien hizo una felación a la víctima.
Ese mismo año tuvieron una conversación de contenido sexual a través del WhatsApp, aplicación desde la que A.T.P. envió una foto de su pene a la víctima.
Todos estos hechos constituyen un delito continuado de agresión sexual a un menor de 16 años, previsto en el artículo 181.1, 3 y 4 e) en relación con el artículo 74 del Código Penal por el que se piden para el acusado doce años de prisión, dos delitos de agresión sexual a un menor de 16 años previstos en los mismos artículos, con una petición de pena de diez años por cada uno de ellos, y un delito continuado contra la indemnidad sexual de menores de 16 años, recogido en el artículo 183, por el que la fiscalía pide tres años más de cárcel.
Además de la pena de prisión, la Fiscalía pide para el acusado la prohibición de acercarse durante varios años a las víctimas, así como su inhabilitación para ejercer trabajos en los que pueda tener contacto con menores de edad.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este martes y miércoles, 2 y 3 de abril, a P.R.R., un hombre de 57 años de edad acusado de agredir sexualmente de sus sobrinas políticas cuando tenían 7 y 11 años de edad, y para el que la Fiscalía pide una pena de prisión de 24 años.
Así se desprende del escrito de acusación del Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso Europa Press y en el que consta que el acusado abusó sexualmente de sus sobrinas, a las que tutelaba junto a su esposa, entre los años 2010 y 2019.
Según el escrito del fiscal, las jóvenes "provienen de una familia de origen totalmente desestructurada, multiproblemática y en situación de exclusión social, viviendo desde corta edad múltiples cambios de entorno, con una atención y supervisión materna deficientes, existiendo múltiples factores de riesgo, que derivaron en que tuvieran que ser tuteladas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha" para, posteriormente, ser acogidas por sus tíos.
Durante los años de tutela de las menores, el acusado, "aprovechando la relación de convivencia y asumiendo un papel similar al de la figura paterna", perpetró numerosos tocamientos y penetraciones, además de obligarlas a realizarle masturbaciones y felaciones, "obteniendo la colaboración de las jóvenes mediante engaños" al decirle que se trataba de juegos o mediante chantaje emocional.
El acusado, según el escrito de la Fiscalía, decía a las menores que "les estaba dando comida, cama, las tenía acogidas y ellas tenían que cumplir", además de aprovechar cualquier situación de castigo para "decirles que si le realizaban una masturbaban o le practicaban una felación les levantaría el castigo".
Asimismo, el escrito también señala que, desde el inicio de la convivencia con las menores --en el año 2010--, el acusado obligó a la de menor edad a realizarle masturbaciones y felaciones, empezando a hacerlo con la de mayor edad al año siguiente, sucediéndose desde entonces multitud de abusos sexuales hacia las jóvenes.
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal pide para el acusado una pena de prisión de 24 años por dos delitos de agresión sexual a menores de 16 años, así como una orden de alejamiento a menos de 500 metros durante 20 años. Además, pide indemnizar a cada una de las víctimas con 30.000 a euros por el daño moral causado.
Las temperaturas oscilaran entre 16 y 26 grados en Albacete, 14 y 24 en Ciudad Real, 13 y 24 en Cuenca, 14 y 24 grados en Guadalajara y 13 y 24 en Toledo.
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