DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a I.M.M. a una pena de 15 años de prisión al considerarlo declarado culpable de un delito de asesinato, por acabar con la vida de A.C.S. en la localidad toledana de La Pueblanueva el 16 de junio de 2021.
Según la sentencia, en la imposición de la pena se ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de confesión.
Además de la pena de cárcel, I.M.M. tendrá que indemnizar con 98.000 euros a la hija menor de edad del fallecido y con 74.000 euros a cada uno de los padres de A.C.S.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación contra la misma ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM).
La Audiencia Provincial de Cuenca juzgará este miércoles a C.H.F., una mujer para la que la Fiscalía pide siete años de prisión, cinco por un delito de apropiación indebida con agravante de abuso de confianza y dos por otro de falsedad documental.
Según explica el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, la acusada, con ánimo de enriquecimiento injusto, habría despatrimonializado a su tía de 90 años, aquejada de Alzheimer, para aminorar la herencia que tenía que repartir con su hermana.
Siempre según la versión de la Fiscalía, la acusada, aprovechando que estaba autorizada en la cuenta y sin consentimiento de su tía, ingresada en una residencia en Madrid, realizó una serie de operaciones bancarias como la liquidación de un seguro y una venta de acciones que resultaron en la obtención de un importe líquido de 104.000 euros, que fueron retirados en efectivo o transferidos a una cuenta de la que la sobrina era la única titular.
La acusada realizó otros movimientos similares, algunos de ellos falsificando la firma de la tía con Alzheimer, hasta lograr un enriquecimiento injusto cifrado en 389.225 euros.
Los hechos constituyen, según la Fiscalía, un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal en relación con el artículo 250, 5° y 6°, y artículo 74 de dicho Cuerpo Legal, además de un delito continuado de falsedad documental en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390,1,3°.
Además, la perjudicada reclama en concepto de responsabilidad civil los 389.000 euros que obtuvo su hermana.
La Audiencia Provincial de Toledo ha sido escenario este martes de la segunda vista oral del macrojuicio por el asesinato de M.M.A. en Las Ventas de Retamosa (Toledo) en mayo de 2018.
Una segunda vista marcada por la declaración de los acusados del crimen, comenzando por L.C.M., antiguo empleador de la víctima y acusado como autor intelectual del delito, y continuando por R.R.A., presunto autor material de los disparos que acabaron con la vida de M.M.A. e hirieron a su hijo D.B.M., que han confesado su implicación en los hechos, negando la implicación tanto de M.C.M.V. como coautora intelectual, como de E.M.V. y A.S.A., como cómplices por el supuesto encubrimiento del delito.
El acusado L.C.M. ha iniciado su testimonio con la lectura de una carta, entregada este lunes a los abogados de las acusaciones particulares, en la que manifestaba su arrepentimiento por los hechos. "Considero que este error de mi vida es una cuestión de la que nunca voy a poder pasar página", ha manifestado L.C.M., confesando seguidamente, su implicación, al haber encargado la muerte de M.M.A. y de su hijo a R.R.A. a cambio de una cantidad de dinero.
L.C.M. ha negado la implicación de la que era su mujer, M.C.M.V., asegurando que planificó y encargó el delito en solitario. Según ha planteado en su testimonio, M.C.M.V. tan solo se habría enterado a posteriori de los acontecimientos, manifestando incredulidad ante los hechos.
También ha negado la supuesta implicación de E.M.V., hermano de su mujer, al que la fiscalía acusa de participación en el asesinato, mientras la fiscalía tan solo acusa de encubrimiento. L.C.M. ha negado ambas premisas, afirmando que no mantenía ninguna relación con él en aquellas fechas, y que tan solo habría entrado en contacto con su mujer cuando esta le solicitó ayuda para buscar defensa legal.
Asimismo, L.C.M. ha negado cualquier clase de contacto con A.S.A., pareja sentimental de R.R.A., a la que se acusa de encubrir el crimen y cobrar el dinero del encargo conociendo la procedencia del mismo, así como el motivo de los pagos.
En la misma línea, R.R.A. ha reconocido la autoría material de los disparos, así como que los realizó por encargo de L.C.M., negando cualquier contacto con la otra acusada. "Yo solo hablé con L.C.M.", ha afirmado en este sentido ante las preguntas de la fiscalía.
El acusado como autor material del presunto crimen, ha manifestado su arrepentimiento a la familia, y ha insistido en su incapacidad para discernir entre el bien y el mal en esos momentos a causa de su drogodependencia.
Asimismo, ha negado que su pareja sentimental, A.S.A., tuviese conocimiento en ningún momento de los hechos, ni de los motivos de los pagos que le fueron proporcionados.
LA TERCERA ACUSADA DE ASESINATO NIEGA SU IMPLICACIÓN
De su lado, la tercera acusada de asesinato como autora intelectual, ha negado su colaboración en los planes "en ningún momento", afirmado que tan solo tuvo constancia de los hechos a posteriori "en una comunicación tras el cristal" en prisión.
"Lo primero que hice fue no creermelo", ha afirmado M.C.M.V., que ha admitido fuertes discusiones previas con la víctima, así como amenazas, aunque ha negado que tuviese "un fin de terminar esto así", afirmando que fue producto de "el enfado".
La acusada ha manifestado que entró en contacto con su hermano E.M.V., para perdile ayuda para localizar y hacerse con los servicios de un abogado, secundando la versión manifestada por L.C.M., negando su participación en ninguna posible actividad relacionada con la comisión del delito, ni con actividades posteriores para presuntamente tratar de encubrir los hechos.
JUICIO POR JURADO POPULAR
M.M.A. falleció el 4 de mayo de 2018 tiroteada, según el relato de la Fiscalía y las acusaciones particulares, a manos de R.R.A., bajo el encargo de L.C.M. y M.C.M.V., mientras llevaba a su hijo de 12 años, D.B.M., al colegio. Un presunto delito por el que tanto la fiscal como las acusaciones solicitan 46 años de prisión para R.R.A., y 40 años de prisión tanto para L.C.M. como para M.C.M.V.
Según las previsiones de la Audiencia Provincial, el juicio oral se extenderá en sucesivas vistas hasta el próximo 8 de marzo, con la presentación de testimonios y declaraciones de los acusados, testigos y peritos, con el objetivo de esclarecer los hechos en torno al crimen.
Una vez finalizadas las vistas, un jurado compuesto por 9 personas, 5 hombres y 4 mujeres, tendrá la misión de establecer un veredicto sobre los distintos delitos que se imputa a cada uno de los acusados.
La Audiencia Provincial de Cuenca juzgará este jueves a M.A.L.S. por un presunto delito de agresión sexual continuado a su sobrina, una menor de 16 años, por el que la Fiscalía pide una pena de once años de prisión.
De acuerdo con el escrito de la Fiscalía al que ha tenido acceso Europa Press el acusado, hermano de la madre del menor, que falleció el 2017, aprovechaba las visitas a la casa de la chica para entrar en el dormitorio y meterse en la cama, procediendo a realizar tocamientos, en particular en sus genitales, y llegando a penetrarla vaginalmente en varias ocasiones.
Siempre según el escrito de la Fiscalía, fue en el año 2015, cuando la niña contaba con once años de edad, cuando el acusado, aprovechando que el resto de moradores del domicilio familiar dormían, se coló en la habitación de la menor y, tras quitarle el pijama y la ropa interior, la penetró vaginalmente.
Los hechos se repitieron en varias ocasiones en 2017 y 2018. Durante todo este tiempo el acusado regalaba a la sobrina teléfonos móviles, patinetes eléctricos, gafas virtuales y ropa a cambio de mantener el secreto de esta situación que se mantuvo hasta mayo de 2018, cuando se interpuso la denuncia y el acusado entró en prisión provisional, situación en la que se mantuvo durante un mes.
Por todos estos hechos se piden once años de prisión y libertad vigilada durante ocho años más. Además, la Fiscalía reclama la prohibición de acercarse y contactar con la menor durante tres lustros y una indemnización de 20.000 euros.
El juicio está señalado para este jueves a las 10.00 horas en la Audiencia Provincial de Cuenca.
El macrojuicio por el asesinato de M.M.A., una mujer tiroteada supuestamente por un sicario contratado por sus exempleadores en la localidad toledana de Las Ventas de Retamosa en mayo de 2018, y el intento de asesinato de su hijo D.B.M., que la acompañaba en el vehículo en el momento de los hechos, ha comenzado este lunes en la Audiencia Provincial de Toledo. Una primera sesión en la que tan solo se ha dispuesto de tiempo para la intervención de la Fiscalía y de una de las representantes de las acusaciones particulares, que solicitan penas de entre 46 y 40 años a los tres principales acusados y de 3 años a los dos acusados de encubrimiento.
Según ha relatado la fiscal, los acusados L.C.M. y M.C.M.V. acordaron con el acusado R.R.A. la comisión del asesinato por parte de este último de M.M.A. a cambio de una cifra de dinero, por una serie de desavenencias producidas mientras la víctima trabajaba como empleada doméstica de los dos primeros.
La fiscal ha hecho alusión a que M.M.A. "descubrió que M.C.M.V. se acostaba con otro hombre distinto a su marido", y que L.C.M. le había interrogado al respecto, sin recibir respuesta, por lo que le había proferido amenazas, "llegando incluso un día a apuntarle con una pistola".
La fiscal ha mencionado el conflicto generado por la desaparición de 30.000 euros del domicilio de los acusados L.C.M. y M.C.M.V., de la cual responsabilizaban a la víctima.
Dadas las amenazas y el maltrato al que estaba siendo sometida, siempre según el relato de la fiscal, la víctima acudió a los patriarcas de los clanes mercheros de la zona, que acordaron la expulsión de L.C.M. y M.C.M.V. del municipio toledano, "tanto por la infidelidad, como, y especialmente, por el comportamiento con M.M.A.".
Posteriormente, los dos acusados se trasladaron a Badalona, donde habrían entrado en contacto con R.R.A., al que "encargaron la muerte de M.M.A. y su hijo D.B.M.". "Fueron L.C.M. y M.C.M.V. los que le facilitaron todos los datos de M.M.A. y de su hijo, le facilitaron sus costumbres, sus horarios", ha especificado la fiscal.
Así, el 4 de mayo de 2018, R.R.A. se habría desplazado hasta Las Ventas de Retamosa, donde, interceptó el vehículo de la víctima mientras esta llevaba a su hijo al colegio, "aprovechando en esos momentos el sicario para bajarse rápidamente del coche y, empuñando una pistola, vaciar todo el cargador efectuando ocho disparos por el cristal de la ventanilla del conductor, sin posibilidad de reacción de defensa" por parte de las víctimas.
L.C.M. compró en el locutorio dos teléfonos móviles carentes de tecnología GPS o GPRS imposibles de localizar. "Uno de estos teléfonos se los entregó L.C.M. a R.R.A. con el único propósito de estar comunicados entre ellos".
De la misma forma, solicita 25 años de prisión tanto para L.C.M. como para M.C.M.V. por el asesinato de M.M.A, y 15 años de prisión para cada uno por el asesinato en grado de tentativa de D.B.M.
Por otra parte, la fiscalía solicita tres años de prisión para E.M.V., hermano de M.C.M.V., y para A.S.A., pareja sentimental de R.R.A., por sendos supuestos delitos de encubrimiento.
JUICIO POR JURADO POPULAR
Según las previsiones de la Audiencia Provincial, el juicio oral se extenderá en sucesivas vistas hasta el próximo 8 de marzo, con la presentación de testimonios y declaraciones de los acusados, testigos y peritos, con el objetivo de esclarecer los hechos en torno al crimen.
Una vez finalizadas las vistas, un jurado compuesto por 9 personas, 5 hombres y 4 mujeres, tendrá la misión de establecer un veredicto sobre los distintos delitos que se imputa a cada uno de los acusados.
La Audiencia Provincial de Toledo retoma a partir del próximo lunes, 26 de febrero, el juicio contra un varón y una mujer que, supuestamente, contrataron a un sicario que acabó con la vida de su trabajadora en presencia de su hijo, en mayo de 2018 en Las Ventas de Retamosa.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que informan que la vista, que se ha suspendido en varias ocasiones desde 2022, se extenderá hasta el 8 de marzo y será con tribunal de jurado popular.
En el escrito de la Fiscalía se relata que L.C.M. y M.C.M.V contrataron a un tercero --R.R.A-- que acabó con la vida de M.M.A., a raíz de ser expulsados del municipio por acuerdo de los patriarcas de la zona a causa de las quejas de la víctima por desavenencias y amenazas del matrimonio.
El fiscal pide una pena de 40 años de cárcel por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa para R.R.A, en concepto de autor material de los hechos y también para L.C.M. y M.C.M.V. en concepto de inductores y cooperadores necesarios.
La fallecida, vivía con sus hijos menores D.B.M. y S.B.M, los cuales dependían económicamente de ella. En el mismo domicilio convivía con su pareja sentimental A.E.B y la víctima mantenía una relación diaria con su madre M.A.F.
La indemnización total que deben abonar los tres acusados conjunta y solidariamente, a petición del Ministerio Público, asciende a casi 350.000 euros: 100.000 para una de las hijas de la víctima, 147.000 euros para el segundo hijo que presenció los hechos y resultó herido, 50.000 para su pareja y otros 50.000 para su madre.
Tal y como refleja el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, recogido por Europa Press, los acusados L.C.M. (conocido como 'El Vacas') y su esposa, M.C.M.V, junto a las víctima M.M.A y su hijo D.B.M. y su familia, vivían en Las Ventas de Retamosa.
DESAVENENCIAS
Todos ellos se conocían con motivo de haber trabajado M.M.A. para ellos, primero cuidando al padre de L.C.M. y posteriormente como empleada de hogar para la familia C.M. Fue ahí cuando comenzaron las desavenencias entre ambas partes, motivadas tanto por determinadas conductas extramatrimoniales de M.C.M.V. presenciadas por M.M.A., como por el comportamiento amenazador de L.C.M. al no quererle revelar lo anterior M.M.A. y acusarla de haberse apropiado de 30.000 euros que los acusados tenían escondidos en su domicilio.
El matrimonio conminaba con causarle algún mal a M.M.A. y a su familia. De hecho, L.C.M. tenía una pistola que le exhibía a la vez que la amenazaba, lo que causó temor a la víctima e impedía que los denunciase.
Como consecuencia de las quejas de M.M.A., la pareja fue expulsada del pueblo --destierro que acordaron los patriarcas de la zona por el comportamiento del matrimonio en la localidad en aplicación de los usos y costumbres mercheras-- y de lo que responsabilizaron a M.M.A. El día de la expulsión fue llamada M.M.A., la cual asistió en compañía de su hija S.B.M., y en ese momento el matrimonio la amenazó con matarla a ella y a sus hijos.
CONTRATARON A UN TERCERO A CAMBIO DE DINERO
Los acusados, en compañía de sus cuatro hijos, se marcharon a residir, temporalmente, a Badalona (Barcelona), dándose la circunstancia de que M.C.M.V. tenía una hermana (M.P.M.V.) residiendo en la localidad de San Adría de Besos, localidad donde pasó su infancia el acusado R.R.A. y a escasos 12 kilómetros de la localidad de Moncada y Reixach, y con el que les fue fácil contactar al moverse ambas partes por los mismos ambientes de delincuencia.
Antes del día 4 de mayo de 2018 la pareja contrató los servicios de R.R.A., para que a cambio de una cantidad de dinero acabara con la vida de M.M.A. y de su hijo, a los cuales no conocía.
Los acusados R.R.A. y L.C.M. antes del día 4 de mayo de 2018, se desplazaron desde la localidad de Barcelona hasta la localidad madrileña de Torrejón de la Calzada. R.R.A. se dirigió a las Ventas de Retamosa, interceptó el vehículo de la víctima, que viajaba con su hijo menor D.B.M.
Una vez logró que esta detuviera la marcha, empuñando la pistola de calibre 7,65 milímetros, efectuó siete disparos por el cristal de la ventanilla del lado del conductor, sin posibilidad de reacción de defensa por parte de la misma ante un ataque inesperado y sorpresivo, lo que provocó su fallecimiento, aceptando de igual modo la posibilidad de que alguno de los disparos alcanzase al menor D.B.M., pudiendo causarle la muerte.
El fiscal señala además que los acusados no padecían ninguna patología ni afección que les impidiera conocer el alcance de sus actos. A R.R.A se le juzga además por un delito de tenencia ilícita de armas, otro de robo con fuerza y otro de robo.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puertollano, en funciones de guardia, ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para L.M.M.S., de 54 años, detenido por su relación con la muerte de su pareja, C.M.M., de 54 años, ocurrida la mañana de ayer en el domicilio familiar en la localidad ciudadrealeña de Aldea del Rey.
A L.M.M.S. se le imputa de forma provisional como presunto autor de un delito de homicidio. Imputación que es provisional y que se tendrá que concretar a lo largo de la investigación judicial, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en nota de prensa.
Se ha establecido como medida cautelar para el investigado la suspensión del ejercicio de la patria potestad sobre un menor hijo de la pareja, sin régimen de visitas ni comunicaciones.
El juzgado ha ordenado, además, que se ponga en conocimiento de la entidad pública competente y del Ministerio Fiscal la situación del menor, para que se adopten las medidas de protección necesarias con carácter de urgencia.
En este presunto caso de violencia de género no existían denuncias previas por malos tratos. Será el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puertollano, con competencia en materia de violencia de género, el que instruya el procedimiento.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años y medio de prisión al futbolista Dani Alves por agredir sexualmente a una joven en un lavabo de la discoteca Sutton el 30 de diciembre de 2022.
El tribunal ha comunicado la sentencia este jueves a todas las partes de la causa y al propio jugador, que ha sido trasladado de prisión para recibir la sentencia.
La Fiscalía había reclamado una condena de 9 años de cárcel para Alves y la acusación particular, que ejerce la denunciante, reclamó 12.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este jueves, 22 de febrero, a M.S.V., un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de su pareja, que en el momento de los hechos tenía 10 años, y para el que la Fiscalía pide siete años de prisión.
Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, que convivía con su pareja y con las dos hijas de esta, se echó la siesta con la mayor de ellas, de diez años de edad, tocándole la vagina "tanto por encima como por debajo de la ropa interior", señala la fiscalía.
También puso la mano de la menor sobre el pene del acusado y haciendo que la niña le tocase durante un tiempo mientras él continuaba tocándole sus partes íntimas a ella.
Asimismo, el escrito también señala que, en numerosas ocasiones, el acusado, "aprovechando la facilidad que le permitía la situación de convivencia plena con la niña y la escasa edad de esta", se introducía en el dormitorio de la hija mayor de su pareja para tumbarse en su cama mientras "se sacaba el pene durante un tiempo".
Por estos hechos, la fiscalía pide para el acusado una pena de prisión de siete años de prisión por un delito de abusos sexuales hacia una menor de edad y por un delito continuado de exhibicionismo.
Además, solicita el fiscal una orden de alejamiento hacia la víctima de 300 metros durante nueve años, así como la obligación de someterse a un curso de reeducación sexual.
La Audiencia Provincial de Toledo retoma a partir del próximo lunes, 26 de febrero, el juicio contra un varón y una mujer que, supuestamente, contrataron a un sicario que acabó con la vida de su trabajadora en presencia de su hijo, en mayo de 2018 en Las Ventas de Retamosa.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que informan que la vista, que se ha suspendido en varias ocasiones desde 2022, se extenderá hasta el 8 de marzo y será con tribunal de jurado popular.
En el escrito de la Fiscalía se relata que L.C.M. y M.C.M.V contrataron a un tercero --R.R.A-- que acabó con la vida de M.M.A., a raíz de ser expulsados del municipio por acuerdo de los patriarcas de la zona a causa de las quejas de la víctima por desavenencias y amenazas del matrimonio.
El fiscal pide una pena de 40 años de cárcel por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa para R.R.A, en concepto de autor material de los hechos y también para L.C.M. y M.C.M.V. en concepto de inductores y cooperadores necesarios.
La fallecida, vivía con sus hijos menores D.B.M. y S.B.M, los cuales dependían económicamente de ella. En el mismo domicilio convivía con su pareja sentimental A.E.B y la víctima mantenía una relación diaria con su madre M.A.F.
La indemnización total que deben abonar los tres acusados conjunta y solidariamente, a petición del Ministerio Público, asciende a casi 350.000 euros: 100.000 para una de las hijas de la víctima, 147.000 euros para el segundo hijo que presenció los hechos y resultó herido, 50.000 para su pareja y otros 50.000 para su madre.
Tal y como refleja el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, recogido por Europa Press, los acusados L.C.M. (conocido como 'El Vacas') y su esposa, M.C.M.V, junto a las víctima M.M.A y su hijo D.B.M. y su familia, vivían en Las Ventas de Retamosa.
DESAVENENCIAS
Todos ellos se conocían con motivo de haber trabajado M.M.A. para ellos, primero cuidando al padre de L.C.M. y posteriormente como empleada de hogar para la familia C.M. Fue ahí cuando comenzaron las desavenencias entre ambas partes, motivadas tanto por determinadas conductas extramatrimoniales de M.C.M.V. presenciadas por M.M.A., como por el comportamiento amenazador de L.C.M. al no quererle revelar lo anterior M.M.A. y acusarla de haberse apropiado de 30.000 euros que los acusados tenían escondidos en su domicilio.
El matrimonio conminaba con causarle algún mal a M.M.A. y a su familia. De hecho, L.C.M. tenía una pistola que le exhibía a la vez que la amenazaba, lo que causó temor a la víctima e impedía que los denunciase.
Como consecuencia de las quejas de M.M.A., la pareja fue expulsada del pueblo --destierro que acordaron los patriarcas de la zona por el comportamiento del matrimonio en la localidad en aplicación de los usos y costumbres mercheras-- y de lo que responsabilizaron a M.M.A. El día de la expulsión fue llamada M.M.A., la cual asistió en compañía de su hija S.B.M., y en ese momento el matrimonio la amenazó con matarla a ella y a sus hijos.
CONTRATARON A UN TERCERO A CAMBIO DE DINERO
Los acusados, en compañía de sus cuatro hijos, se marcharon a residir, temporalmente, a Badalona (Barcelona), dándose la circunstancia de que M.C.M.V. tenía una hermana (M.P.M.V.) residiendo en la localidad de San Adría de Besos, localidad donde pasó su infancia el acusado R.R.A. y a escasos 12 kilómetros de la localidad de Moncada y Reixach, y con el que les fue fácil contactar al moverse ambas partes por los mismos ambientes de delincuencia.
Antes del día 4 de mayo de 2018 la pareja contrató los servicios de R.R.A., para que a cambio de una cantidad de dinero acabara con la vida de M.M.A. y de su hijo, a los cuales no conocía.
Los acusados R.R.A. y L.C.M. antes del día 4 de mayo de 2018, se desplazaron desde la localidad de Barcelona hasta la localidad madrileña de Torrejón de la Calzada. R.R.A. se dirigió a las Ventas de Retamosa, interceptó el vehículo de la víctima, que viajaba con su hijo menor D.B.M.
Una vez logró que esta detuviera la marcha, empuñando la pistola de calibre 7,65 milímetros, efectuó siete disparos por el cristal de la ventanilla del lado del conductor, sin posibilidad de reacción de defensa por parte de la misma ante un ataque inesperado y sorpresivo, lo que provocó su fallecimiento, aceptando de igual modo la posibilidad de que alguno de los disparos alcanzase al menor D.B.M., pudiendo causarle la muerte.
El fiscal señala además que los acusados no padecían ninguna patología ni afección que les impidiera conocer el alcance de sus actos. A R.R.A se le juzga además por un delito de tenencia ilícita de armas, otro de robo con fuerza y otro de robo.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo martes y miércoles, 20 y 21 de febrero, a M.J.I.C., un agente de la Guardia Civil destinado en la localidad de Bolaños de Calatrava, al que acusan de un delito de omisión del deber de perseguir delitos y otro de falsedad documental tras intentar tapar un presunto caso de violencia de género cometido por un compañero un compañero suyo de la Guardia Civil.
Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado tuvo constancia, en septiembre de 2018, que un compañero de trabajo había agredido físicamente a su expareja, además de hacerle pintadas en el coche de ella.
Fue la propia víctima la que narró estos hechos al acusado a través de WhatsApp, sin que éste, "obligado por razón de su puesto y ante el conocimiento de la eventual perpetración de un delito de violencia de género, procediera a recoger la denuncia", tal y como consta en el escrito del fiscal.
En este también figura que el guardia civil acusado le envió diferentes mensajes a través de WhatsApp a la expareja de su compañero asegurándole que estaba intentando ayudar a ambos y disminuir la gravedad de lo que había ocurrido.
Pese a ello, la mujer acabó denunciando a su expareja, cuyo seguimiento de la denuncia recayó en el acusado, sin que este solicitara ser apartado del caso por la relación de amistad que existía entre la pareja.
Finalmente, en enero de 2019, el acusado, tras efectuar una nueva valoración de riesgo de la víctima ante el presunto caso de violencia de género, "alteró deliberadamente" las respuestas dadas por la mujer al cuestionario de evaluación, pasando de un resultado de "riesgo medio" a "no apreciado".
Por estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo durante tres años por un delito de omisión del deber de perseguir delitos y por otro de falsedad documental.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo jueves, 22 de febrero, a M.S.V., un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de su pareja, que en el momento de los hechos tenía 10 años, y para el que la Fiscalía pide siete años de prisión.
Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, que convivía con su pareja y con las dos hijas de esta, se echó la siesta con la mayor de ellas, de diez años de edad, tocándole la vagina "tanto por encima como por debajo de la ropa interior", señala la fiscalía.
También puso la mano de la menor sobre el pene del acusado y haciendo que la niña le tocase durante un tiempo mientras él continuaba tocándole sus partes íntimas a ella.
Asimismo, el escrito también señala que, en numerosas ocasiones, el acusado, "aprovechando la facilidad que le permitía la situación de convivencia plena con la niña y la escasa edad de esta", se introducía en el dormitorio de la hija mayor de su pareja para tumbarse en su cama mientras "se sacaba el pene durante un tiempo".
Por estos hechos, la fiscalía pide para el acusado una pena de prisión de siete años de prisión por un delito de abusos sexuales hacia una menor de edad y por un delito continuado de exhibicionismo.
Además, solicita el fiscal una orden de alejamiento hacia la víctima de 300 metros durante nueve años, así como la obligación de someterse a un curso de reeducación sexual.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a J.M.M.N. de un presunto delito de abuso sexual con penetración a una mujer discapacitada, por el que le pedían nueve años de cárcel.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso a Europa Press, durante el juicio celebrado el pasado mes de enero en la Audiencia Provincia no quedó probado que el procesado comenzara a tocar a la víctima por la zona de los glúteos, ni que consiguiera meter su mano por debajo del pantalón corto y ancho que ella vestía y que, de este modo, llegara a introducirle un dedo varias veces por el ano.
La sentencia establece, como hechos probados, que en torno a las 19.30 horas del día 10 de agosto de 2019, el procesado se encontraba en un paraje al que había acudido para que abrevara su ganado y en el que coincidió con A. que, por su parte, fue allí desde el pueblo dando paseo en bicicleta para coger moras.
El ahora absuelto y A. se conocían del pueblo en el que ocurrieron los hechos, que tiene pocos habitantes, y por ser el marido de la hermana de ella, B., primo hermano de él, por lo que entablaron una conversación
Según el fallo, A. tenía reconocida una discapacidad del 65% con carácter definitivo, por presentar un retraso mental ligero (56%) unido a factores sociales (9%), sin quedar probado los hechos por los que se acusaban a J.M.M.N.
Es por ello por lo que el Tribunal absuelve a J.M.M.N. del delito de abuso sexual con penetración por el que había sido procesado, declarando de oficio las costas procesales causadas.
J.A.F.S., un joven de 22 años acusado de abusar de una menor de 12 años de edad en Alcázar de San Juan y con la que tuvo gemelos, ha asegurado que la relación era consentida por la menor y también aprobada por su familia, aunque ha reconocido que creía que la joven tenía 17 años en el momento de los hechos.
Así lo ha señalado el abogado de la defensa, Miguel López, tras la conclusión del juicio que este jueves se ha celebrado a puerta cerrada en la Audiencia Provincial de Ciudad Real y en la que se ha puesto de manifiesto que la relación entre el acusado y la supuesta víctima era consentida.
Según ha narrado el letrado, ha quedado demostrado en el juicio que tanto la joven como su familia aprobaban la relación y ha indicado que engañaron al acusado con la edad de la joven diciendo que tenía 17 años en lugar de 12.
Asimismo, el abogado defensor ha querido aclarar que el joven acusado no fue consciente de la edad que en realidad tenía la chica hasta que el SESCAM interpuso una denuncia después de que la menor acudiera al Hospital Mancha Centro de Alcázar de San Juan por unas molestias abdominales y constatándose que estaba embarazada de gemelos a los que, posteriormente, dio a luz.
Por estos hechos, ocurridos en el año 2022 en Alcázar de San Juan, el joven acusado se enfrenta a una pena de once años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 16 años.
Sin embargo, el abogado de la defensa ha pedido para su defendido la libre absolución, dado que ha quedado probado que tanto la joven como su familia fingieron la edad real cuando ambos empezaron una relación sentimental.
La Audiencia Provincial de Toledo juzgará este miércoles, 14 de febrero, a partir de las 10.00 horas, a un hombre acusado de incendiar una vivienda en la localidad toledana de Quero el 9 de julio de 2019 tras una pelea con su morador. El fiscal pide para D.S.R. 11 años de prisión por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas.
Según el escrito de acusación del Ministerio Público, poco antes de las 0.10 horas del día 9 de julio de 2019, D.S.R. acudió al domicilio de F.V.R., situado en la localidad de Quero (Toledo), con la finalidad de pedirle explicaciones por unos supuestos daños causados en su vehículo.
Momento en el que, según el fiscal, F.V.R. salió de su domicilio portando un hacha de cocina diciéndole, con el propósito de infundirle temor de ánimo, "te voy a matar", llegando a lanzárselo sin alcanzarle, procediendo entonces D.S.R. a irse del lugar, para volver poco después resuelto en su obrar en el propósito de destruir mediante el empleo de fuego la vivienda habitual de F.V.R.
D.S.R., asumiendo en todo caso el riesgo que de su obrar se derivaba para la integridad física de F.V.R. y de las personas que pudiese haber dentro, saltó una valla y realizó un agujero en el techo de uralita de dicha vivienda desde la que lanzó al interior la garrafa de gasolina y le prendió fuego, provocando un incendio en el interior de la vivienda, el cual propagó por el pasillo, el salón y las habitaciones anexas, causando la destrucción de múltiples enseres allí existentes así como importantes menoscabos en el pasillo y el salón, llegando a causar quemaduras a F.V.R.
Según el fiscal, F.V.R., a la inmediata llegada de los agentes de la Guardia Civil, les dijo, a presencia de D.S.R., con el propósito de infundirle temor de ánimo al primero, "esto no se va a quedar así agente, le voy a quemar vivo, el día menos pensado voy a coger un cuchillo y le voy a degollar, esto no va a quedar así", teniendo que intervenir los agentes allí presentes para evitar que F.V.R. se lanzara sobre D.S.R.
La vivienda de F.V.R. por estos hechos sufrió importantes daños valorados en 13.964 euros. A causa del incendio, F.V.R. sufrió quemaduras en dedos, talón y planta del pie izquierdo, para cuya sanidad requirió una primera asistencia consistente en curas, antitetánica, silverdema y 18 días de perjuicio básico, sin secuelas, por las que el perjudicado reclama.
El día 10 de julio de 2019 se dictó por el Juzgado de Instrucción número 1 de Quintanar de la Orden acordando la prohibición de acercamiento de F.V.R. a menos de 300 metros y comunicación con procesado D.S.R., acordándose en ese mismo auto la prohibición de acercamiento de D.S.R. a menos de 300 metros y comunicación con procesado F.V.R. y ello con vigencia durante la tramitación del presente procedimiento, y en tanto no se dicte sentencia firme u otra resolución que ponga fin al mismo.
PENAS
Por todo lo ocurrido, el fiscal pide para F.V.R. un año y 6 meses de prisión por un delito de amenazas, así como prohibición de que el procesado pueda aproximarse a D.S.R., a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, así como cualquier otro por él frecuentado o en el que administracion de justicia se encuentre, con una distancia mínima de 300 metros, así como de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 2 años y 6 meses.
A D.S.R. el fiscal le impone una pena de 11 años de prisión por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas y una pena de dos meses de multa, con cuotas diarias de doce euros, por un delito leve de lesiones, así prohibición de que el procesado pueda aproximarse a F.V.R., a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, así como cualquier otro por él frecuentado o en el que se encuentre, con una distancia mínima de 300 metros, así como de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de veinte años.
El procesado D.S.R. indemnizará a F.V.R. en la cantidad de 900 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 13.964 euros por los daños causados.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha suspendido este martes, por incomparecencia de la víctima, el juicio contra J.M.R., acusado de abusar sexualmente de una amiga en la habitación de un hotel de Ciudad Real y para el que la Fiscalía pedía una pena de siete años de prisión.
La incomparecencia de la víctima, de la que se desconocen los motivos de su ausencia, ha obligado a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real a suspender el juicio.
Según el abogado de la defensa, Luis Medina, en declaraciones a los medios de comunicación tras la suspensión del juicio, la víctima no se ha personado durante todo el proceso judicial desde que ratificara su denuncia contra J.M.R.
Los hechos que este martes iban a ser juzgados se remontan, según el escrito de la Fiscalía, a mayo de 2021, cuando el acusado, mientras la presunta víctima dormía en la habitación de hotel que ambos compartían, le realizó tocamientos y trató de forzarla.
Tras la denuncia de los hechos, un juzgado de Ciudad Real estableció, con fecha de 6 de mayo de 2021, la imposición al acusado de una prohibición de aproximarse al domicilio de la víctima, lugar de trabajo u otro lugar en el que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto durante el tiempo de tramitación de la causa.
Por estos hechos, la Fiscalía pide para él una pena de siete años de prisión por un delito de abuso sexual, así como su inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como medida de libertad vigilada por tiempo de seis años.
Además, solicita el establecimiento de una pena accesoria de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio o cualquier otro lugar en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo de diez años.
La Audiencia Provincial de Cuenca va a acoger este jueves, 15 de febrero, el juicio contra J.L.S., que, acusado de un presunto delito de abuso sexual a una menor, se enfrenta a dos años y medio de prisión.
Así consta en el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se relata que los hechos ocurrieron en febrero de 2021 en casa de unos conocidos del acusado que, aprovechando que se quedó a solas con la menor, que cuando sucedieron los hechos tenía 9 años, "con ánimo libidinoso, se sentó en la cama con ella y, a continuación, consiguió subirla encima de sus piernas, le acarició los labios e intentó besarla, sin conseguirlo porque la menor no se lo permitió".
Fue entonces cuando le "acarició los muslos tocándole en la parte interna del mismo, cerca de la zona inguinal".
La representación del Ministerio Fiscal considera que los hechos descritos son constitutivos de un delito de abusos sexuales de menor y pide dos años y medio de prisión, la prohición de aproximarse a 50 metros del domicilio y del centro escolar durante cuatro años, además de la inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de cinco años.
De igual modo, pide libertad vigilada de cinco años para el procesado, con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Está previsto que la vista arranque a las 10.00 horas y que la menor testifique mediante la reproducción de la grabación audiovisual de su declaración practicada como prueba preconstituida en la fase de instrucción.
La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictaminado sentencia este lunes condenando a 3 años de prisión a un hombre de 80 años por agredir sexualemente a su empleada doméstica en el hotel Torremangana de la capital conquense en mayo de 2022.
Según el escrito de la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el 6 de mayo de dicho año, cuando el acusado, residente en la Comunidad de Madrid, propuso a su empleada visitar Cuenca, alojándose en el hotel.
En torno a las 17.00 horas, en la habitación doble que compartían, el acusado trató de abusar de la víctima en reiteradas ocasiones, mientras esta le solicitaba que depusiese su actitud. Al día siguiente, 7 de mayo, el acusado nuevamente realizó tocamientos y actos que han sido estimados por el tribunal como agresión sexual.
En su sentencia, la Audiencia dictamina dos penas de 1 año y seis meses de prisión (un total de 3 años) por cada uno de los delitos de agresión sexual, más 10 años de libertad vigilada (5 por cada delito de agresión sexual cometido).
Sin embargo, atendiendo a la ausencia de antecedentes, el tribunal ha dictaminado la suspensión de las penas de prisión.
Asimismo, ha valorado "la circunstancia atenuante de reparación del daño", al haber abonado el acusado 25.000 euros a la víctima en concepto de "responsabilidad civil".
La sala primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real celebra este martes, 13 de febrero, el juicio contra J.M.R., acusado de abusar sexualmente de una amiga en una habitación del Hotel de Ciudad Real en mayo de 2021, unos hechos por los que la fiscalía solicita una pena de 7 años de prisión.
Según el escrito de la fiscalía, los hechos tuvieron lugar cuando el acusado compartía habitación con la presunta víctima, A., en el citado hotel de la ciudad, cuando en torno a las 16.30 horas, y mientras esta dormía, la realizó tocamientos y trató de forzarla.
Tras la denuncia de los hechos, un juzgado de Ciudad Real estableció, con fecha de 6 de mayo de 2021, la imposición al acusado de una prohibición de aproximarse a A., a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar en el que se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto durante el tiempo de tramitación de la causa
Por estos hechos, la fiscalía acusa a J.M.R. de un delito de abuso sexual, una condena de 7 años de prisión, así como su inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años.
Además, solicita el establecimiento de una pena accesoria de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio o cualquier otro lugar en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo de 10 años.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la pena de prisión permanente revisable para A.G.S., varón que asesinó en agosto de 2021 a una vendedora de la ONCE, desestimando así el recurso que la defensa del procesado presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete.
Así consta en el fallo del alto tribunal, que recoge Europa Press, en la que se ratifica, por el delito de asesinato, la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la medida de libertad vigilada con una duración de diez años.
Pese a que la petición de los representantes del procesado, el alto tribunal comparte la calificación jurídica de los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de asesinato, haciendo hincapié en "la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de la minusvalía psíquica y física que sufría".
"Tal circunstancia cualifica el asesinato", señala la sentencia, en la que se considera que dicha vulnerabilidad "fue aprovechada por el acusado para asegurar la comisión del delito, evitando cualquier acción defensiva que pudiera proceder de la misma y, además, determina la condición de M.I.R.C. de persona especialmente vulnerable y, en consecuencia, merecedora de la protección especial".
Coincide también con la Magistrada Presidente de la Audiencia Provincial que dictó sentencia en que el condenado actuó con "una alevosía sorpresiva e inesperada", que es distinta de la alevosía por desvalimiento y que, por sí misma, "es suficiente para tipificar los hechos como constitutivos de un delito asesinato".
De igual modo, comparte que A.G.S. cometió el delito de asesinato para ocultar la previa agresión cometida contra la víctima.
"En este caso la situación de vulnerabilidad de la víctima no es el único fundamento de la cualificación del asesinato por lo que la misma añade a la conducta del acusado un plus de antijuridicidad que justifica, aún más, la aplicación de la hiperagravación", reza la sentencia.
La sala del TSJCM también ha desechado, como se reclamaba en el recurso, que al procesado se le pudiese aplicar la atenuante del arrebato y de confesión, que fueron tenidos cuenta por el Jurado Popular a la hora de elaborar veredicto.
Consideran que el acusado confesó que había matado a M.I.R.C. y la había enterrado en el patio de su vivienda, "cuando sabía que había una investigación policial muy avanzada en su contra".
Además de no relatar de forma veraz los hechos, desde la Sala de lo Civil y Penal creen que no concurre la llamada confesión tardía, "ya que con las manifestaciones realizas a los agentes el acusado no contribuyó eficazmente al esclarecimiento de los hechos, puesto que la investigación policial estaba prácticamente concluida y los agentes ya tenían fundadas sospechas de su participación en la desaparición de M.I.R.C.".
Por todo ello, ratifican la prisión permanente revisable por asesinar a una vendedora de la ONCE y esconder el cadáver en su casa, más un año de prisión por un delito de hurto. La sentencia también avala la indemnización de 190.000 euros a los familiares de la víctima.
El juicio al futbolista Dani Alves acusado de presuntamente agredir sexualmente a una joven seguirá este martes en la Audiencia de Barcelona con la declaración de una veintena de testigos.
Entre ellos, está previsto que declaren trabajadores de la discoteca Sutton, donde ocurrió la agresión, y el amigo del futbolista que salió de fiesta con él esa noche.
También está citada como testigo la esposa de Alves, Joana Sanz, y comparecerán los agentes de Mossos d'Esquadra que investigaron el caso.
Alves está en prisión provisional por esta causa desde enero de 2023, y se enfrenta a una petición de 12 años de cárcel por parte de la acusación particular y de 9 años por parte de la Fiscalía.
En la primera jornada del juicio, la denunciante ha ratificado su versión sobre la agresión en una declaración que ha durado aproximadamente una hora y cuarto que se ha hecho a puerta cerrada para preservar su intimidad.
"ACTITUD BABOSA"
También han declarado la prima y una amiga de la denunciante, que estuvieron con ella la noche de los hechos, y han explicado que cuando los amigos de Alves las invitaron a la zona VIP, el jugador de fútbol tenía una "actitud babosa".
Posteriormente Alves y la víctima entraron en una habitación, y han manifestado que, cuando salieron, ella tenía "muy mala cara y dijo que necesitaba irse", y que se echó a llorar y sólo repetía que le había hecho mucho daño y que le había eyaculado dentro.
Tras la agresión sexual, la víctima no trabaja, "apenas sale de casa", toma antidepresivos y está en tratamientos psicológicos y psiquiátricos.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo miércoles, 7 de febrero, a J.A.G.R.G., acusado de agredir y amenazar en 2018 a su entonces pareja, y para el que la Fiscalía pide 22 meses de prisión.
Según el escrito del Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, condenado en 2019 a una pena de 19 meses de prisión por varios delitos de maltrato en el ámbito familiar sobre otra expareja, agredió a su última pareja en la primavera de 2018 en el domicilio de los padres de la víctima, donde se abalanzó contra ella, en presencia del hija de ambos, empujándola y provocando que ésta perdiera el equilibrio y se golpeara contra una estufa encendida que le ocasionó una leve quemadura.
Posteriormente, en septiembre de ese mismo año, el acusado, "con ánimo de menoscabar la libertad de la víctima" cuando ésta se encontraba tomando café con una amiga, la llamó por teléfono diciéndole que "de la cárcel se salía, pero del cementerio no", además de que "le iba a quitar a la niña".
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicita para el acusado una pena de 22 meses de prisión por un delito de maltrato y otro de amenazas.
Del mismo modo, pide una orden de alejamiento de 200 metros hacia la víctima y prohibición de comunicarse con ella durante un periodo de 45 meses.
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado firme la sentencia por la que acordaba absolver a Iberdrola Generación España y a cuatro de sus directivos del delito relativo al mercado y a los consumidores del que les acusaba Fiscalía por el incremento del precio de la energía a finales de 2013.
Así lo recoge un auto del magistrado José Manuel Fernández Prieto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se indica que transcurrido el plazo para recurrir en apelación esa absolución ninguna de las acusaciones --ni Fiscalía Anticorrupción, ni las particulares ni populares-- ha presentado recurso contra la misma.
Dado que la decisión del juez deviene firme, acuerda en este mismo auto dejar sin efecto los embargos y demás medidas cautelares acordadas en la causa.
Fuentes de la compañía consultadas por Europa Press indican que la sentencia de la Audiencia Nacional ha sido bien recibida "en especial por los compañeros de los trabajadores señalados en este insólito proceso penal", en el que se ha juzgado penalmente "lo que eran meras discrepancias administrativas".
EL DEPARTAMENTO "GOZABA DE AUTONOMÍA"
Fue el pasado 10 de enero cuando trascendió la decisión del juez, que explicaba que el Ministerio Público sostenía que esos directivos relacionados con la gestión de la energía habían participado en idear un sistema que alteró ese precio que pagaban los consumidores. Por su parte, las defensas de los encausados siempre mantuvieron que esa alteración se produjo por el propio sistema de oferta de energía --el mercado-- y que no urdieron tal plan.
El juez explicó en la sentencia que ese departamento de Gestión de la Energía "gozaba de autonomía en la toma de las decisiones que afectaban a su competencia", que la misma era "conocida y consentida por la compañía" y que "no estaba sujeta al control del consejero delegado, del jefe del Departamento de Negociado Liberalizado del que orgánicamente dependía, o del Consejo de Administración, a los que no daba cuenta de su actuar".
Añadía que ese departamento aprobó los estudios y las propuestas de los diferentes 'traders' --técnicos que fijaban las ofertas que sacaba al mercado Iberdrola-- que se hicieron con las centrales hidroeléctricas de los ríos Duero, Sil y Tajo. Y señalaba que, tal y como habían corroborado testigos en el plenario, Iberdrola Generación entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013 "puso en el mercado (...) toda la energía hidroeléctrica de que disponía" por lo que no detrajo del mercado esa fuente de energía.
El juez recordaba que las propias acusaciones en sus escritos de conclusiones no negaban dicho extremo y fundaban la comisión del delito "exclusivamente en el precio en que esta compañía ofertó en el mercado la energía hidráulica que producía, que entienden era excesivo e injustificado, lo que motivó que no se casara" --que no entrara-- en el mercado y diera lugar a un alza de los precios de la energía eléctrica al hacer entrar en funcionamiento los ciclos combinados.
Para el magistrado, ésta era una "interpretación extensiva del tipo --del delito-- que no se revela congruente con los principios de intervención mínima y de legalidad que regulan el derecho penal". Y recordaba que "la energía hidroeléctrica es y era al tiempo de los hechos enjuiciados de libre mercado".
Por otro lado, el juez criticó severamente a los peritos de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) --"en los que se fundamentan de forma casi exclusiva las pretensiones de condena"-- a los que acusó de haber realizado su juicio de valor "en base a un procedimiento poco claro, que expresamente manifestaron no haber utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismos".
Añadía al respecto que el análisis de la CNMC sobre el incremento del precio en esas fechas era solo "un estudio de probabilidad futurista" donde "nunca se explicó por los peritos los criterios de razonabilidad que alegaron, ni por qué se tomaron en consideración unos periodos temporales de comparación y no otros".
Y comparaba el estudio de estos peritos con los que presentaron las defensas para resumir que básicamente desde la CNMC dieron prioridad en su análisis al volumen de las reservas de agua acumulada en los pantanos de Iberdrola Generación, que entendían era igual o superior a la de los dos años anteriores, mientras los peritos de las defensas hicieron mayor hincapié en el producible --la cantidad de agua de lluvia-- y en la previsión metereológica.
El magistrado recordó al hilo que donde no hay contradicción es en que en esa época "se venía de una sequía de larga duración, de más de 40 días, a la que puso fin una ciclogénesis explosiva que tiene lugar el 23 de diciembre de 2013".
"Para un profano en la materia resulta claro que a ninguno de esos parámetros puede restarse importancia, pues con arreglo a las normas de la lógica el volumen de agua embalsada resultaría a priori como un dato relevante en su utilización para generar energía hidráulica, pero ello no puede descartar sin más la importancia del producible", explicó.
Y sumó a esto que "resulta de mero sentido común que, por mucha que sea el agua embalsada, si no llueve y no se espera que llueva, las reservas se agotaran con rapidez, y si se usa toda en un mes no se va a tener en los siguientes, hasta en tanto vuelvan las precipitaciones que nutran de agua a los embalses".
LAS SUPUESTAS REPRESALIAS AL GOBIERNO
En cuanto a la tesis de que Iberdrola actuó con la intención de desabastecer un sector del mercado, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores como forma de "represalia" contra el Gobierno de Mariano Rajoy por retirar de los Presupuestos del Estado de 2014 una partida 3.600 millones de euros que iba destinada a paliar el déficit eléctrico de las compañías eléctricas en el año 2013", el magistrado recordaba que no hay pruebas que lo acrediten.
"Al contrario, de las declaraciones que en el plenario vierten los entonces ministro de Industria --José Manuel Soria-- y el secretario de Estado del mismo Ministerio --Alberto Nadal, dejan patente que existieron tensiones por dicho hecho pero que no fueron mayores que otras que habitualmente mantenían con las energéticas", indicaba.
El tribunal de jurado popular encargado de juzgar a I.M.M, acusado de haber acabado con la vida de A.C.S en la localidad toledana de La Pueblanueva el 16 de junio de 2021, ha declarado al acusado culpable de un delito de asesinato por estos hechos.
Así lo ha determinado el jurado este miércoles tras el juicio desarrollado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, descartando así el delito de homicidio que pedía la defensa de I.M.M.
De igual modo, el jurado tampoco ha considerado el delito de asesinato agravado y no ha apreciado ensañamiento en los hechos. En cuanto a los atenuantes, los integrantes del jurado han aceptado el de confesión pero han rechazado los de reparación del daño y dilaciones indebidas.
La Audiencia Provincial de Cuenca juzgará este jueves, 1 de febrero, a cuatro personas acusadas de urdir un plan para traer mujeres desde Paraguay a España, a las que se les prometía un trabajo de cuidadoras, para posteriormente obligarlas a prostituirse en un local de alterne de la localidad conquense de Fuentenava de Jábaga, que permanece clausurado desde 2016.
Según el escrito del Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso Europa Press, los colaboradores de esta red buscaban en Paraguay a mujeres jóvenes "que se encontraban en situación de penuria económica".
Una vez llegaban a España se les informaba de que habían contraído una deuda de 4.000 euros que tenían que saldar trabajando en el prostíbulo de Cuenca. Además, no tenían libertad para salir del local y solo podían hacerlo estando vigiladas.
En 2015 dos de ellas lograron escapar y se han convertido en testigos protegidas de este proceso, en el que se juzga a los acusados por un delito de trata de seres humanos, con una pena de seis años de prisión, y dos de prostitución coactivo, por los que podrían ser condenados a tres años más.
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