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TRIBUNALES: La Justicia inaugura nuevo curso con un CGPJ en descomposición

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03.09.2023

Sociedad en Castilla-La Mancha

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La Justicia inaugura nuevo curso con un CGPJ en descomposición

La Justicia inaugura este jueves un nuevo curso con un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en descomposición, que se eligió en 2013, que debía haberse renovado en 2018 y que el próximo 4 de diciembre podría batir récord, sumando los mismos años con el mandato vigente que con el mandato caducado.

En esta ocasión, la apertura del año judicial estará a cargo del presidente interino del Tribunal Supremo (TS), Francisco Marín Castán, quien por primera vez asumirá el discurso del acto presidido por el Rey Felipe VI. Junto al magistrado intervendrá el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien en 2022 no pudo acudir a presentar la Memoria del Ministerio Público por haber dado positivo en covid-19.

Cabe recordar que el año anterior fue Carlos Lesmes --aún presidente del CGPJ y del Supremo-- quien dio el discurso inaugural de la apertura del año judicial 2022. Aquel día aprovechó su intervención para deslizar una amenaza de dimisión si PSOE y PP no se ponían de acuerdo para renovar el CGPJ. Minutos después, dejó patente la amenaza en declaraciones a la prensa y el 9 de octubre la cumplió.

La partida de Lesmes, que no tuvo éxito en cuanto a sus objetivos, provocó una bicefalia en el Poder Judicial. Los vocales del CGPJ se negaron a aceptar a Marín Castán, entonces vicepresidente interino del TS, como jefe del órgano de gobierno de los jueces, por lo que entronizaron a Rafael Mozo como su nuevo líder.

BICEFALIA EN EL PODER JUDICIAL

Desde entonces, un cargo que debe desempeñar la misma persona se ha desdoblado y Marín Castán ha venido ejerciendo las funciones de presidente del Supremo, mientras que Mozo ha actuado en calidad de presidente suplente del CGPJ por ser su vocal de mayor edad.

La situación se agravó el 19 de julio por la jubilación de Mozo. Tras una nueva crisis suscitada por el debate sobre la "dedicación exclusiva" del presidente interino del CGPJ, finalmente Vicente Guilarte, el nuevo vocal de mayor edad, aceptó renunciar a sus trabajos como profesor y abogado para asumir el cargo.

Según las fuentes del CGPJ consultadas por Europa Press, en el órgano confiaban en que fuera Guilarte quien diera el discurso de apertura del año judicial, al ser la cabeza del Gobierno del Poder Judicial, por lo que el hecho de que esta tarea haya recaído en Marín Castán podría abrir un nuevo frente.

Durante los últimos cuatro años, el discurso de apertura del año judicial recayó en la necesidad de renovar el órgano de gobierno de los jueces. Año tras año, Lesmes subió el tono de su intervención y envió mensajes cada vez más contundentes a los grupos parlamentarios responsables de llegar a un acuerdo para elegir a los vocales del CGPJ, que este septiembre cumplen 4 años y 9 meses en funciones.

MENOS VOCALES Y FUNCIONES

En este tiempo extra, el CGPJ ha pasado de contar con 20 vocales y un presidente a tener solo 16 vocales, incluido su presidente interino. Ello porque en el camino ha sufrido las jubilaciones de Rafael Fernández Valverde y Mozo, las dimisiones del propio Lesmes --con la intención de forzar el acuerdo político-- y de Concepción Sáez, así como el fallecimiento de Victoria Cinto.

Desde finales de 2018, el órgano de gobierno de los jueces también ha visto reducidas sus funciones toda vez que en 2021 las Cortes aprobaron una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que impide que el CGPJ pueda hacer nombramientos discrecionales mientras se encuentre en funciones.

El pasado verano, ante la falta de acuerdo entre PSOE y PP para renovar el Consejo y las dudas legales de una eventual renovación del Tribunal Constitucional (TC) sin los candidatos del CGPJ, salió adelante una proposición de ley que impulsaba una reforma legal exprés para devolver al órgano de gobierno de los jueces en funciones su capacidad de hacer nombramientos, pero solo para designar a sus dos candidatos al TC.

Así, el CGPJ sigue sin poder hacer nombramientos discrecionales en la cúpula judicial, con el caso sangrante del Tribunal Supremo, que acumula ya unas 22 vacantes y bajas en todas sus Salas: 2 en la de lo Civil, 1 en la de lo Penal, 11 en la de lo Contencioso-Administrativo, 6 en la de lo Social y 2 en la de lo Militar --que el 7 de septiembre suma una tercera baja--.

ASUNTOS PENDIENTES

El alto tribunal continúa con su carga habitual de trabajo e intenta hacer frente con las vacantes acumuladas. Según un informe del Gabinete Técnico del Supremo, solo con las bajas en dos de sus salas se dictarán en el año 2023 un total de 1.230 sentencias menos --570 en Contencioso y 660 en Social--.

Entre los asuntos que tiene pendiente resolver el Supremo destacan las euroórdenes contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comín. El juez instructor del 'procés', Pablo Llarena, ya advirtió el pasado julio que no resolverá al respecto hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que ambos pueden presentar para ver restablecida provisionalmente su inmunidad parlamentaria.

Al margen, está previsto que el próximo 15 de noviembre la Sala de lo Penal celebre una vista para abordar el recurso de los condenados por los atentados del 17 de agosto de 2017 en Cataluña.

Se espera también la deliberación y fallo sobre el recurso que presentó una funcionaria de Policía condenada en el juicio que se celebró contra Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como 'El Pequeño Nicolás', por falsificar un DNI para que un amigo le hiciera el examen de Selectividad de 2012.

Y está pendiente a su vez que la Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncie sobre la idoneidad del indulto concedido por el Gobierno al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras en 2021.

La Audiencia de Madrid selecciona el jurado que enjuiciará a los agentes que usaron un ariete para acceder en un piso

La Audiencia Provincial de Madrid celebrará hoy una vista para la selección del jurado popular que enjuiciará a seis agentes de la Policía Nacional que irrumpieron en marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca para disolver una fiesta ilegal en pandemia.

El juicio arrancará el 13 de noviembre y se prolongará hasta el 1 de diciembre. Para acelerar la vista, los magistrados de la Sección 16 acordaron señalar para este viernes la selección del jurado y el 7 de noviembre para resolver las excusas que puedan alegar los candidatos a formar parte del tribunal.

Hace ya un año, el juez instructor imputó formalmente a los agentes para su enjuiciamiento por un tribunal de jurado por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada.

Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la madrugada del 21 de marzo de 2021 cuando vecinos del número 18 de la calle Lagasca de la capital alertaron a la policía del ruido que procedía del piso 2.C del inmueble, donde se celebraba una fiesta a pesar de las restricciones de aquella época por la pandemia.

Los agentes llamaron al timbre de la puerta requiriendo la identificación de las personas que se encontraban en el interior, pero se negaron. Finalmente, accedieron con un ariete sin orden judicial y detuvieron a los ocupantes.

El proceso penal arranca después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el abogado Juan Gonzalo Ospina del despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.

HECHOS "INCONTROVERTIDOS"

Tras la instrucción, el juez entendía que procedía a la apertura de juicio oral por un delito de allanamiento de morada del artículo 202 y 204 del Código Penal, aludiendo a jurisprudencia asentada en diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid.

El magistrado esgrimía que los hechos objeto de la causa penal son "prácticamente incontrovertidos", dado que ante los alegatos de que se trataba de un piso turístico insiste en que en la instrucción se ha determinado que se trataba de la vivienda del inquilino, donde "realizaba su vida cotidiana y por lo tanto era una morada a los efectos del artículo 202 del Código Penal".

De cara al juicio, la acusación particular, que ejerce el abogado Juan Gonzalo Ospina, solicita cuatro años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por allanamiento de morada y daños. De forma subsidiario, reclama la pena de multa de 12 meses a razón de 10 euros al día e inhabilitación especial para el empleo o cargo publico 6 años.

Por daños, se pide la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 24 meses a razón de 10 euros al día; y subsidiariamente a la pena de 6 meses de multa a razón de 10 euros.

Por su parte, el fiscal considera que habrían incurrido en un delito de allanamiento de morada en su modalidad de imprudencia, pero entiende que no hay responsabilidad penal al no estar "expresamente" tipificada la modalidad "imprudente" en este precepto penal.

La Abogacía del Estado solicita la absolución de los seis agentes, ya que considera que la actuación policial no constituye "infracción" ni "responsabilidad penal", al igual que considera la Fiscalía de Madrid, y solicita que se aplique a los agentes la eximente completa por actuar en cumplimiento de un deber.

En el caso de que los hechos se consideren constitutivos de delito, pide de manera subsidiaria que se califique su intervención como un error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal. Este error es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera.

La Fiscalía de la AN estudiará las denuncias contra Rubiales por el beso a Hermoso para decidir sobre su admisión

La Fiscalía General del Estado (FGE) y la Fiscalía Provincial de Madrid han remitido a la Fiscalía de la Audiencia Nacional las diferentes denuncias presentadas contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por el beso a la jugadora de la selección española Jenni Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial, dado que el asunto, al ocurrir fuera de territorio español, es de su competencia. Ahora deberá decidir sobre su admisión y sobre si es oportuno abrir un procedimiento.

Fuentes fiscales informan a Europa Press de que las cuatro denuncias recibidas en la FGE hasta la fecha, más las remitidas a la Fiscalía de Madrid, en las que se pide que se investigue a Rubiales --quien acumula frentes abiertos en el Consejo Superior de Deportes y el reproche público de varias formaciones políticas--, serán remitidas a la Audiencia Nacional porque los hechos ocurrieron en el extranjero --Australia--.

En paralelo, en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal Ana María Galdeano, por delegación de la fiscal jefe provincial de Madrid, indica que la denuncia presentada por el presidente de presidente de la Escuela Nacional de Entrenadores de Fútbol en España (Cenafe), Miguel Ángel Galán, fue recibida el pasado 23 de agosto y que en la misma "relata hechos que podrían, en su caso, ser constitutivos de un delito de agresión sexual".

Apunta que, dado que ha constatado que la competencia territorial corresponde a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, procede a remitir el expediente gubernativo a sus colegas de la Audiencia Nacional "a los efectos oportunos".

Ahora será la Fiscalía de la Audiencia Nacional quien tenga que valorar si las denuncias, presentadas por personas que no son la directamente afectada por el hecho denunciado, pueden ser admitidas a trámite y si las acumula en un solo procedimiento.

RUBIALES NO DIMITE

Este mismo viernes, en la Asamblea Extraordinaria de la RFEF, Rubiales ha anunciado que no dimitirá como presidente de este organismo asegurando que "se está ejecutando un asesinato social" ante su persona, ya que se le está "tratando de matar", al mismo tiempo que explicó que el beso a la jugadora Jenni Hermoso fue "espontáneo, mutuo y consentido".

Por su parte, Hermoso decidió el pasado miércoles dejar el asunto en manos de la Asociación de Futbolistas Profesionales (FUTPRO) y en su agencia de representación para que velen por sus "intereses" y para que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) "adopte medidas ejemplares".

"Mi sindicato FUTPRO, en coordinación con mi agencia TMJ se están encargando de defender mis intereses y ser los interlocutores sobre este asunto", señaló Hermoso en un comunicado de prensa, difundido por FUTPRO en sus redes sociales.

FUTPRO expresó su "firme y rotunda condena ante conductas que atenten contra la dignidad de las mujeres". "Desde nuestra asociación pedimos a la RFEF que implemente los protocolos necesarios, vele por los derechos de nuestras jugadoras y adopte medidas ejemplares", añadió su nota.

El Supremo rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos del 23J en Madrid

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del PSOE de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

En una sentencia dictada este viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de Vacaciones han realizado un examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y han concluido que la petición del PSOE no cumple con los requisitos previstos por la corte de garantías.

El Supremo ha considerado que no se han aportado "datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".

El PSOE acudió al alto tribunal con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

En su recurso, la formación insistió en que la JEC había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. Y alegó que era necesario que se revisaran dichos votos para determinar si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

DESCARTA UNA REVISIÓN SIN PRUEBAS DE IRREGULARIDAD

El Supremo, sin embargo, ha asegurado que no cabe aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y ha recalcado que --por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio-- "no puede aceptarse que en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones".

En 74 folios, la Sala de Vacaciones ha explicado que no es posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos "por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo" que fuera favorable al PSOE.

En este sentido, los magistrados han afeado a los socialistas que no basaran su solicitud en "una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)". Y han incidido, además, en que la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas "garantizan un correcto examen del voto".

En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, el tribunal ha recordado que contra su decisión solo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

EN CONTRA DEL CRITERIO DE LA FISCALÍA

El Supremo se ha pronunciado así después de que esta misma semana la Fiscalía se mostrase a favor de la petición del PSOE de revisar "todos los votos nulos" porque eran "susceptible de afectar al resultado electoral". El Ministerio Público aseguró que veía "aceptable" la petición de los socialistas toda vez que consideraba que lo que se imponía era "afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material".

El fiscal Ricardo González Cerrón estimó pertinente que se declarase la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid "respecto del escaño adjudicado como número 16 del PP y en la persona de Carlos García Adanero". Consideró "razonable" revisar los votos nulos en Madrid ante "el estrecho margen de votos" con que se produjo la asignación del último escaño en la circunscripción electoral".

El Supremo dice que las residencias privadas son equiparables a las públicas a efecto de méritos en procesos selectivos

El Tribunal Supremo (TS) ha insistido la experiencia obtenida al trabajar en residencias de mayores de carácter privado es equiparable a la adquirida en las residencias públicas porque ambas pueden considerarse instituciones sanitarias, por lo que deben ser reconocidas como tal en los procesos de selectivos de la Administración Pública.

Los magistrados se han pronunciado así --en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press-- tras estudiar el caso de una mujer que se presentó a un proceso selectivo para trabajar como fisioterapeuta en el Servicio Extremeño de Salud.

En la resolución consta que la Administración no le reconoció a la mujer su trabajo previo en varias residencias geriátricas concertadas. La fisioterapeuta llevó su caso ante los tribunales, pero éstos consideraron que el trabajo que había realizado en las residencias geriátricas privadas no constituía una prestación sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sino "una prestación asistencial a la dependencia" y que, por ello, "no podía ser tenido en cuenta" en el proceso selectivo.

Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, ha determinado que --a los efectos de baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los servicios de salud-- los servicios prestados en residencias de mayores de carácter privado son equiparables a los prestados en residencias públicas.

INSTITUCIÓN SANITARIA

El alto tribunal ha recordado que ya se pronunció al respecto en 2020 y en 2022 en casos similares, en los que explicó que dicha conclusión no dependía de si la residencia era pública o privada, sino que estaba "determinada por la actividad sanitaria que allí se realiza".

En este sentido, ha recalcado que la unidad de asistencia médica de una residencia de mayores puede considerarse "institución sanitaria" porque en ella se presta una "actividad sanitaria". Por lo que ha concluido que "a las unidades de asistencia sanitaria de residencias de mayores de titularidad privada, permanentes, organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios, cabe entenderlas integradas en el sistema y organización de esas residencias".

Así las cosas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a la mujer y ha anulado las resoluciones dictadas por los tribunales de instancia.

Juristas coinciden en que hay "dudas" y "controversia" sobre el posible encaje legal de una amnistía al 'procés'

Expertos constitucionalistas coinciden en que existen "dudas" y "controversia" sobre el posible encaje legal de una eventual ley de amnistía para los líderes independentistas investigados por el 'procés' y la declaración unilateral de independencia. Aseguran que hay quienes ven esta medida contraria a la Constitución y quienes consideran que la Carta Magna no la prohíbe de forma expresa; precisan, sin embargo, que todo dependerá de cómo se redacte y se tramite.

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, recuerda que hay quienes sostienen que la amnistía cabe en la Constitución porque, aunque ésta prohíbe los indultos generales, "una amnistía es distinto de un indulto". Por contra, apunta que hay quienes consideran que es inconstitucional porque la Carta Magna atribuye al Poder Judicial la competencia para juzgar y cree que la amnistía, en la práctica, borra esta acción de los tribunales.

Miguel Presno Linera, experto en Derecho Constitucional y catedrático de la Universidad de Oviedo, reconoce que hay controversia sobre el hecho de que el término "amnistía" no se mencione en la Constitución, porque hay debate sobre si ello debe entenderse "como una prohibición o como un permiso".

Por su parte, Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), tiene menos dudas y considera que una eventual amnistía para los investigados y condenados por el 'procés' introduciría "desigualdad" porque permitiría aplicar la ley para unos y no para otros por los mismos hechos que están penados en el Código Penal.

"La ley sigue existiendo, pero haces una ley (de amnistía) para decir que tales artículos no se aplican a determinadas personas", apunta Vidal al tiempo que destaca que ello supondría una vulneración de un derecho fundamental de todas las demás personas. "No se trata de derogar una ley penal, sino de dejar de aplicarla en determinados casos. Justificar esto es complicado. El juicio de proporcionalidad es muy complicado", añade.

CREEN QUE AFECTA AL PODER JUDICIAL

Arbós, que recalca que no entra a valorar si sería o no oportuno redactar dicha ley, considera que podría entenderse "contraria a la Constitución porque afecta al Poder Judicial".

"Quienes sostienen que sería constitucional tienen el argumento de que la Constitución no lo prohíbe. A mí este argumento no termina de convencerme", señala el jurista y explica que él tiene dudas sobre el encaje legal porque la Carta Magna contempla la potestad de juzgar de jueces y tribunales y la amnistía, en cierto modo, afecta dicha potestad.

En este sentido, señala que, a diferencia de un indulto --con el que un tribunal puede ver que se elimina el cumplimiento de la pena, pero no se elimina la condena ni la verdad jurídica--, la amnistía "borra por entero" lo juzgado. Presno Linera coincide y considera que la amnistía "podría ir en contra del principio de que corresponde en exclusiva a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".

Al hilo, Arbós menciona otro aspecto que, a su juicio, podría plantear algún "problema". Señala que una eventual ley de amnistía para los procesados y condenados por el 'procés' se podría aplicar, "con muchas comillas", al "otro bando", en referencia a los policías y guardias civiles que tienen procedimientos incoados por su comportamiento el 1-O.

Sobre este extremo, asegura que podría verse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que emprendieron acciones legales en los tribunales contra agentes de la autoridad por presuntos delitos de lesiones.

Aún así, Arbós reitera que una eventual ley de amnistía es una "cuestión técnica" que para él "no está clara". Pero insiste en que aunque es un asunto que colma ahora el debate político "en el plano estrictamente académico es bastante antiguo".

Al margen, el catedrático recalca que "cualquier ley es constitucional mientras el Tribunal Constitucional (TC) no se haya pronunciado declarándola inconstitucional". En este sentido, recuerda que en caso de que se firme dicha norma es posible que el Defensor del Pueblo, alguna comunidad autónoma o un grupo de más de 50 diputados presente un recurso de inconstitucionalidad ante la corte de garantías, que se pronunciaría para resolver esta cuestión "controvertida".

"MUY DIFÍCIL DE JUSTIFICAR"

Al hilo, Presno Linera recuerda que el Constitucional se pronunció en 1986 y admitió que podía haber amnistía, algo que --a su juicio-- llevaría a pensar que en todo caso no estaría prohibida. "Lo que pasa es que el propio Tribunal Constitucional, en esa sentencia, le atribuye un carácter totalmente excepcional y en realidad lo que hace es vincularla a la propia amnistía del año 1977", señala.

Así las cosas, considera que "en el mejor de los casos el legislador tendría una facultad excepcional y, por tanto, tendría que justificar dicha ley de amnistía". Además, subraya que "esa ley sería constitucional si no vulnera algún otro tipo de derecho o bien constitucionalmente protegido".

En este sentido, a Presno Linera le parece "muy difícil de justificar una amnistía que consista en excluir la persecución de determinadas conductas delictivas" porque "podría afectar al derecho a la tutela judicial efectiva de las personas perjudicadas por los hechos".

INSEGURIDAD JURÍDICA: SE DESPROTEGEN BIENES ESENCIALES

Por su parte, Vidal asegura que dicha ley introduciría también "inseguridad jurídica" porque "se desprotegen bienes esenciales como el orden constitucional". Y subraya, asimismo, que "hay que tener en cuenta" que hasta ahora la amnistía "solo se ha aplicado en situación de transición de dictadura a democracia". "Si ahora estamos en una democracia, ¿estamos diciendo que la aplicación del Código Penal es impropio? Es una contradicción", dice.

Cabe recordar que la Mesa del Congreso rechazó en marzo de 2021 tramitar una ley de amnistía propuesta por los partidos independentistas catalanes con la que pretendía amnistiar a todos los procesados y condenados por la consulta soberanista de Cataluña y el proceso independentista del referéndum del 1 de octubre de 2017.

El órgano de gobierno de la Cámara se apoyó entonces en el informe de los letrados del Congreso y --con los votos de PSOE, PP y Vox-- inadmitió la iniciativa al considerarla inconstitucional. Las formaciones impulsoras de la ley presentaron un recurso contra esa decisión, pero en mayo la Mesa confirmó su rechazo.

Aunque los partidos independentistas catalanes han incluido el debate sobre una eventual ley de amnistía en la mesa de negociación para recabar los apoyos necesarios para la investidura de Pedro Sánchez, el portavoz del Grupo Socialista en el Congreso, Patxi López, ha negado este jueves que su formación haya prometido a ERC y Junts la amnistía para los implicados en el 'procés'.

El Supremo rechaza rebajar la condena a un padre que dio un puñetazo a un hombre por tocarle el pecho a su hija

El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la condena a un padre que dio un puñetazo a otro hombre por tocarle el pecho a su hija en plena calle. Los magistrados han descartado aplicarle la atenuante de estado pasional al considerar que en la sentencia de instancia ya se consideró que su conducta fue una "acción colérica, súbita, breve y notablemente desproporcionada que no puede tener amparo ni siquiera por la vía de atenuación".

Los hechos se remontan a octubre de 2016, cuando el acusado se acercó en plena calle a la menor y a su madre y les dijo: "tías buenas, yo os follaba". Acto seguido, y "con ánimo libidinoso", el hombre "tocó con la mano abierta el pecho izquierdo" de la joven "sin su consentimiento".

El padre de la menor, "alertado por los gritos de su hija y su mujer", se acercó al acusado y le recriminó su actitud. El hombre respondió con un "yo hago lo que me sale de los cojones", lo que derivó en un "forcejeo entre ambos" en el que el padre en cuestión le lanzó un puñetazo en el rostro que dejó al otro en el suelo, con un trauma costal, fractura y heridas.

El juzgado de instancia que resolvió el caso condenó al hombre como autor responsable de un delito de abusos sexuales a multa de 3.600 euros y le impuso una orden de alejamiento, así como prohibición de comunicarse con la menor. Al padre, por su parte, le condenó a multa de 1.080 euros por un delito de lesiones.

HECHOS PROBADOS

Ambos presentaron recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó modificar la pena del padre para añadir también una indemnización por los días que tardaron en curar sus lesiones.

Disconformes con la resolución, los dos acusados acudieron ante el Supremo. El condenado por abuso sexual alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia al imponerle una pena contando con la declaración de la víctima --a su juicio "ni persistente ni coherente-- como única prueba.

El padre, condenado por lesiones, aseguró que en su caso se había aplicado mal la ley, porque se le impuso una responsabilidad civil sin que existiese documento válido que determine cuánto debía abonar por las lesiones supuestamente causadas porque el hombre no acudió a las citas médicas.

El Supremo ha desestimado ambas alegaciones. En los dos casos, ha incidido en que se cuestionan los propios hechos y no la actuación del tribunal, al tiempo que ha recalcado que se ha declarado probado que uno tocó el pecho de la menor y el otro propinó un puñetazo que causó lesiones.

Fiscalía pide cinco años de cárcel para un hombre que insultaba y humillaba a su compañero de piso trans y su pareja

La Fiscalía Provincial de Valencia solicita una pena de cinco años de prisión a un hombre que insultaba y humillaba a su compañero de piso trans y su pareja en València. Les amenazaba con quemar la casa y les decía expresiones como "maricón de mierda".

Así se desprende de la calificación fiscal, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el ministerio público, junto a la pena de cárcel, reclama para el acusado alejamiento respecto a las víctimas por un plazo de seis años; el pago de una multa y, en concepto de responsabilidad civil, indemnizar a un policía con 200 euros por lesiones y a la pareja humillada con 3.000 euros en concepto de daño moral.

La fiscal encargada del procedimiento, Susana Gisbert, atribuye al acusado un delito continuado de amenazas; un delito de atentado a agentes de la autoridad; un delito leve de lesiones; y un delito contra la integridad moral con la agravante de discriminación.

Los hechos se remontan al 15 de marzo de 2023, cuando el acusado, sobre las 18.15 horas, se dirigió a gritos a sus compañeros de piso y trató de agredir a uno de ellos al tiempo que les decía que les iba a matar y a quemar su casa. Además, a uno de ellos le lanzaba expresiones como "maricón de mierda" al ser pareja del otro compañero, transexual.

En el transcurso de esa discusión llegó la Policía a la vivienda y mientras un agente se interponía para evitar la agresión, fue agredido por el acusado, quien le dio un puñetazo en la nariz que le ocasionó lesiones que no requirieron más que una primera asistencia y sanaron a los cuatro días, sin dar lugar a incapacidad alguna.

Durante los siete días que el acusado llevaba conviviendo en la casa, insultó y humilló en todo momento a sus dos compañeros, burlándose de uno de ellos tanto por ser pareja de un transexual como por ser paquistaní.

A la chica le vejaba diciéndole que hacía el ridículo y se reía del aspecto que tenía tras someterse a la operación de cambio de sexo. Asimismo, les exhibía en numerosas ocasiones un cuchillo para amedrentarnos, advirtiéndoles de que les iba a matar y que iba a quemar la casa.

El Supremo fija que no se pueden expulsar menores extranjeros no acompañados mientras gestionan su permiso de residencia

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina al acordar que no se pueden expulsar menores extranjeros no acompañados del territorio nacional mientras éstos gestionan su permiso de residencia en España al considerar que ello supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Los magistrados se han reunido para determinar "si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con el respeto al principio de superior interés del menor acordar la pérdida sobrevenida" de un recurso cuando la Administración haya revocado una expulsión --al constatar la minoría de edad del demandante-- pero no haya dado respuesta a la petición del menor de regularizar su situación.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han abordado el caso de un joven que llegó hasta el Supremo después de que la Subdelegación del Gobierno en Granada acordara su expulsión y le prohibiera la entrada por tres años a raíz de "su estancia irregular" en España.

Disconforme con el acuerdo, el menor primero acudió a los juzgados al considerar que la Administración no había aceptado llevar a cabo una prueba cuando recibió el decreto de la Fiscalía de Menores por el que se le consideraba mayor de edad. Mientras se tramitaba el caso en el juzgado, el joven aportó un nuevo decreto en el que la Fiscalía de Menores se rectificaba y le consideraba menor de edad.

El TS confirma 34 años y medio de cárcel a un hombre por violar a dos menores tuteladas a las que suministró drogas

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 34 años y medio de prisión impuesta a un hombre que violó a dos menores tuteladas en Castilla-La Mancha --a una de ellas de forma reiterada en el tiempo-- tras suministrarles cocaína.

Los magistrados han desestimado el argumento de que el acusado tenía afectadas sus facultades por el consumo de sustancias al considerar que no se ha determinado de qué modo dicha ingesta le impedía comprender la "ilicitud" de su actuación que, a juicio del tribunal, "es repulsiva".

El Supremo ha incidido en que "se trata de menores de 16 años, drogadas y embaucadas para mantener sexo a cambio de droga, lo que no pudo pasar desapercibido para el acusado, a pesar de tal ingesta, ni desde luego, la misma le impulsaba directamente al delito".

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a agosto de 2020, cuando las dos menores --"declaradas en situación de desamparo" que vivían "tuteladas" por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en un piso de protección-- se fugaron en taxi hasta un polígono en Albacete en el que habían quedado con el acusado, un hombre mayor de edad y sin antecedentes penales que una de ellas conocía con anterioridad porque tenía alquilada una habitación en casa de su madre.

El objetivo de aquella escapada era conseguir cocaína. Una vez llegaron al polígono, el acusado pagó el taxi y acompañó a las chicas hasta el interior de la nave, donde esperaba otro hombre. Fue entonces cuando el acusado, "consciente de la minoría de edad de las menores" y "del aspecto notablemente aniñado" de una de ellas --"que aparentaba tener menos de 15 años"-- les "ofreció cocaína a ambas".

VIOLACIONES CONTINUADAS

Una de ellas ya había consumido antes. Según consta en la resolución, "era adicta a esta sustancia" toda vez que el acusado le había ofrecido cocaína la primera noche que la violó y luego le siguió suministrando drogas a cambio de relaciones sexuales, "cosa que sucedió casi a diario e incluso varias veces el mismo día". Este nivel de consumo de cocaína provocó en la menor una "dependencia".

La segunda joven "no la había consumido antes" y aquella madrugada "empezó a sentirse mal a los pocos minutos". El acusado se ofreció a acompañarla al baño y una vez allí la violó. En la resolución se ha considerado probado que ella "intentó apartarlo para que dejara de tocarla": le dio "patadas y puñetazos", pero no logró zafarse. Gritó y pidió "socorro", pero ni su compañera ni el otro hombre que estaban en la nave le escucharon.

La Audiencia Provincial de Albacete condenó al hombre a 34 años, 6 meses y 1 día de prisión por varios delitos: dos de agresión sexual --uno de ellos en la modalidad de delito continuado--, uno de corrupción de menores y un delito contra la salud pública. Asimismo, le condenó a indemnizar a las jóvenes: 15.000 euros para la víctima de múltiples violaciones y 9.000 para la menor agredida aquella noche en el polígono.

Disconforme con la resolución, el hombre llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, pero los magistrados desestimaron su recurso. Así las cosas, optó por elevar el asunto al Supremo en un recurso de casación en el que, entre otros argumentos, rechazaba la credibilidad de una de las menores.

RESPALDA LA DECLARACIÓN DE LAS MENORES

El alto tribunal ha descartado darle la razón al considerar que no se aprecia que la menor señalada por el acusado haya actuado movida por un ánimo espurio, al tiempo que ha destacado que los informes forenses indican que "la menor no obtiene ninguna ganancia secundaria con la denuncia".

"Atribuir móviles espurios a ... porque ésta habría visto defraudadas sus expectativas de obtener cocaína a cambio de favores sexuales es una hipótesis absolutamente inverosímil a tenor de las pruebas practicadas", han apuntado los magistrados al tiempo que han destacado las declaraciones de otros testigos. Así las cosas, el Supremo ha incidido en que "en el caso de ambas menores existió prueba de cargo que fue valorada con racionalidad".

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, consta que la Sala de lo Penal también ha rechazado aplicar en este caso la Ley 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la 'ley del solo sí es sí' impulsada por el Ministerio de Igualdad dirigido por Irene Montero, al considerar que la norma no resultaría más beneficiosa para el acusado.

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