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Tribunal Supremo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha impuesto a Iveco España una multa de 12.000 euros por "vulnerar el derecho de acción sindical y huelga del sindicato CGT y de sus afiliados" al computar como "absentismo laboral" las ocho horas de huelga que algunos trabajadores ejercieron en la jornada del 8M (Día Internacional de la Mujer) de 2018 a los efectos de percibir el "premio por presencia".
Según la sentencia, el Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por las confederaciones territoriales de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo (CGT) y ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada el 3 de marzo de 2020 en la que daba la razón al fabricante de vehículos industriales.
De este modo, Iveco ha sido condenada a pagar una indemnización de 12.000 euros a CGT por vulnerar su "derecho de acción sindical y huelga". La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha precisado que en el caso examinado "el convenio colectivo no computaba como absentismo, a los efectos del premio por presencia, el accidente laboral, los permisos especiales por matrimonio, la enfermedad grave o el fallecimiento de un familiar de primer grado y los retrasos en el transporte de la empresa".
En cuanto a la huelga, ha afirmado que "no se excluía expresamente del cómputo", pero "tampoco se incluía de forma expresa en dicho cómputo".
"Solo cabría incluir el tiempo de ejercicio del derecho de huelga en el cómputo del absentismo si el convenio colectivo lo hubiera establecido así expresamente, sin que el silencio del convenio pueda interpretarse en el sentido más desfavorable al derecho fundamental, sino que, por el contrario, ha de hacerse en el sentido más favorable al derecho fundamental".
Por P. Moratilla
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