DCLM.ES · Guadalajara · Sucesos
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el delito de apropiación indebida de un dominio de Internet. En este caso, ha acordado absolver a cuatro miembros de una asociación religiosa que fueron acusados de apropiarse del nombre de dominio de la institución al considerar que la conducta no encaja en el delito de apropiación indebida ya que actuaron cuando todavía eran miembros de la asociación.
En una sentencia de 7 de abril que se ha conocido este lunes, la Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación de los cuatro acusados y ha anulado la resolución de la Audiencia Provincial de Guadalajara que les condenó a 720 euros de multa a cada uno.
En 22 folios, los magistrados han explicado que, en este caso, la conducta de los acusados no encaja en un delito de apropiación indebida dado que todos sus actos se produjeron cuando todavía eran miembros de la asociación primitiva.
Así, han incidido en que "la inclusión del nombre de dominio entre los activos patrimoniales de cualquier empresa --afirmación incuestionable, pues posee un valor económico-- no conduce de forma inexorable a concluir que la indebida utilización de ese dominio es constitutiva de este delito".
"Aun cuando interpretáramos con la máxima flexibilidad el objeto material del delito de apropiación indebida, entendiendo que la supresión de la expresión 'activo patrimonial' no implica una restricción de la porción de injusto abarcada por el nuevo artículo 253 del Código Penal, es indispensable que ese objeto de valor económico se haya recibido en '...depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos", han señalado. En este sentido, han insistido que los hechos probados "nada dicen de esto".
DESCARTA LA COMISIÓN DE DELITO
Los cuatro absueltos pertenecían a la asociación religiosa 'Alfa Educación para una Salud Integral', creada en 2010 con la finalidad de divulgar el contenido de la iglesia adventista a través de los medios de comunicación. En el marco de su actividad, crearon una página web con el dominio de Internet www.alfatelevisión.org, abrieron cuentas bancarias y de Paypal para recibir donaciones de los seguidores y registraron la marca Alfa Televisión.
Según el relato de hechos que recoge el tribunal, cuatro años después los cuatro acusados crearon una nueva entidad, registraron otra marca y cambiaron las contraseñas de acceso de la cuenta Paypal y del dominio de Internet; además, redireccionaron a todos los donantes a un nuevo dominio que crearon. Con esta actuación, pretendían impedir que la secretaria general de la asociación primitiva --que fue la que denunció los hechos-- accediera a la URL. Ante tal comportamiento, fueron cesados por la Junta de la asociación primitiva.
Así las cosas, el Supremo ha concluido que "mal puede hablarse de un apoderamiento del nombre de dominio" cuando son los propios titulares los que efectúan, en el ejercicio de las funciones que hasta ese momento ostentaban en la asociación, las acciones para obstaculizar a la secretaria general de la asociación el acceso a la URL y así redireccionar a todos los donantes a un nuevo dominio creado ya por los acusados.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, ha reiterado que "todas las acciones imputadas" que habrían desembocado en la supuesta apropiación indebida del nombre de dominio "fueron realizadas con anterioridad a su cese formal como miembros de la asociación Alfa Educación para una Salud Integral, que se produce por acuerdo de la Junta el 2 de junio de 2014".
En este sentido, además, el tribunal ha sostenido aunque la creación del nuevo dominio siendo todavía presidente de la primera de las asociaciones "puede encerrar un inequívoco acto de deslealtad", esto por sí solo no basta para que sea calificado como un delito de administración desleal.
POSIBLES ESCENARIOS DE DELITO
En el marco de la sentencia, el Supremo ha hecho referencia a los distintos escenarios en los que el nombre de dominio puede convertirse en un instrumento para conseguir un beneficio injustificado o para perjudicar a un tercero mediante la confusión generada a cualquier usuario de la web.
En este sentido, ha precisado que aunque el legislador español no ha considerado oportuno criminalizar controversias que pueden tener soluciones más ágiles a través de procedimientos no necesariamente jurisdiccionales, hay casos en los que el uso indebido del nombre de dominio tiene relevancia penal.
Así, ha indicado que su utilización como instrumento para menoscabar los derechos amparados por una marca puede ser constitutiva de delitos contra la propiedad industrial o intelectual. A su vez, el delito de estafa, se dibuja -según la Sala- si el nombre de dominio se utiliza como referencia engañosa para inducir al consumidor a error, haciéndole creer que su desplazamiento patrimonial se está realizando a favor de una persona que no es aquella que debería obtener ese beneficio.
Asimismo, el tribunal se ha referido al delito de sabotaje informático que sanciona conductas como la inutilización de la funcionalidad y el acceso de una página web atacando un nombre de dominio.
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P. Moratilla
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