DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Política
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) ha dado la razón al ex juez Baltasar Garzón al concluir que el Tribunal Supremo vulneró su derecho a la presunción de inocencia y su derecho a la revisión de la condena y la pena cuando en 2012 le condenó a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación al ordenar la intervención de los teléfonos a abogados de los principales acusados en el 'caso Gürtel'.
En el dictamen, adelantado por eldiario.es, el Comité ha asegurado que no puede llegar a la conclusión de que Garzón, en su interpretación de la legislación nacional, constituyó una conducta o una incompetencia grave que pudiera justificar una condena penal que le llevó a perder definitivamente su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.
CONDENA ARBITRARIA E IMPREVISIBLE
El Comité considera que Garzón no tuvo "acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel". Ha asegurado que la condena del Supremo fue "arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida" por la ley.
Según el dictamen, "el Estado parte tiene la obligación (...) de borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido".
El Comité ha indicado que España "tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro".
P.Moratilla
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En concreto, relacionan a Zaplana con tres sociedades para disponer del dinero de las comisiones: Costera del Glorio, Medlevante y Gesdesarrollo.
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