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La Justicia obliga a limitar el aparcamiento en la explanada del Serranía

El juzgado ha entendido procedente limitar por un periodo de 6 meses a 50 plazas de aparcamiento en dicha explanada.

05.07.2021

Sociedad en Cuenca

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El tribunal contencioso-administrativo número 1 de Cuenca ha obligado al Ayuntamiento de la capital a limitar a 50 el número de plazas de aparcamiento en la explanada del antiguo Club Serranía, parcela donde cada martes se instala el mercadillo municipal y en donde, desde el cerramiento del descampado de la calle de Antonio Maura, venía usándose como lugar de estacionamiento de vehículos por los conquenses.

Según la sentencia, el juzgado ha entendido procedente limitar por un periodo de 6 meses a 50 plazas de aparcamiento en dicha explanada, que se puede prorrogar por otros 6 meses, con el objetivo de comprobar "si tal limitación es susceptible de tener repercusión en los ingresos obtenidos por las plazas de rotación en el parking de Astrana Marín".

Este parking, el de Astrana Marín, fue inaugurado a mediados de 2019 en el centro urbano de Cuenca. Desde su inauguración, esta es la segunda vez que el Ayuntamiento se ve obligado a reducir el aparcamiento en descampados y explanadas en la zona de influencia del parking.

De esta forma, fue a principios de 2020 cuando el Ayuntamiento tuvo que cerrar la explanada situada en la calle Antonio Maura, para evitar que así los conquenses aparcaran su coche de forma gratuita en una zona próxima a este aparcamiento de pago.

Tras ese cerramiento, los vehículos se trasladaron a la vecina explanada del Serranía, y ahora, con esta sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Cuenca, el Ayuntamiento tendrá que limitar a 50 plazas el número máximo de vehículos que podrán aparcar aquí de forma gratuita.

En dicha explanada, según recoge la sentencia, hay una media de 184 plazas, y con dicha limitación que impone el juzgado, se quiere comprobar si hay un impacto en los ingresos por plazas de rotación del parking de Astrana Marín y determinar si con dicha limitación se puede mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión o, por el contrario, es necesario reducir dichos aparcamientos.

De esta forma, a juicio del tribunal, se podrá comprobar si realmente dichos aparcamientos son los únicos determinantes en la bajada de ingresos por plaza de rotación, en relación a los previstos inicialmente, y en qué medida influyen.

Por tanto, de momento el juzgado a rechazado que el Ayuntamiento tenga que abonar una indemnización a la empresa concesionaria del aparcamiento, al entender procedente esperar al menos el plazo de 6 meses, para comprobar en qué medida dichos aparcamientos influye en el rendimiento económico del aparcamiento.

Una vez pasen los seis meses meses, se podría prorrogar el tiempo otros 6 meses, a fin de determinar el impacto de dicha reducción en los ingresos del aparcamiento subterráneo, y determinar a partir de dicho moennto el perjuicio real con cálculo de la cantidad correspondiente por el periodo trascurrido desde el inicio de la explotación hasta dicho momento, y si dicha medida adoptada es suficiente para mantener el equilibrio económico de la concesión o si se debe conducir a la eliminación definitiva de dichos aparcamientos.

El juzgado reconoce que aquí se encuentra ante una "cuestión compleja", ya que en el estudio de viabilidad aprobar en la Junta de Gobierno local del ayuntamiento el 9 de octubre de 2017 se encontraba entre las medidas a adoptar por el ayuntamiento la eliminación de zonas de aparcamiento ilegales al otro lado del ferrocarril.

Por tal motivo, se cerró la explanada de tierra de la calle Antonio Maura en enero de 2020, pero sobre las parcelas del Serranía, una técnico municipal asegura que "es posible el aparcamiento en la zona de las huertas del Serranía en relación al artículo 11 del reglamento de suelo rústico, "por lo que no se podría hablar de ilegalidad de dichos aparcamientos, ya que además no necesitan licencia".

En este "conflicto de intereses", la empresa del parking pide la colaboración del Consistorio en el cierre de dichas parcelas del Serranía, mientras que el Ayuntamiento se niega ya que asegura que no existe la obligatoriedad de esa colaboración al no estar reflejada debidamente en los pliegos y el contrato, "ni siquiera debidamente concretada".

De esta forma, la institución local "no quiere eliminar dichos aparcamientos libres y gratuitos para los vecinos, debiendo ser la entidad recurrente la que asuma el riesgo operacional", entendiendo el juzgado que "hay que establecer medidas intermedias que, sin satisfacer a las partes, busquen un equilibrio en dichas posturas".

Por último, considera el juzgado que el Ayuntamiento demandado "sí que tiene que adoptar medidas respecto a dichos aparcamientos, como así se recogía en el Estudio de Viabilidad, que ya ponía de manifiesto dicha realidad, y que el Ayuntamiento aprobó siendo consciente de dicha realidad, o como así hace al suprimir el aparcamiento en zona de tierra, con el vallado del mismo (aun cuando la solicitud la realice la parte actora), si bien, eso no significa que dichas medidas deban pasar por una supresión total de dichos aparcamientos".

Esto tiene que ver ya que en dicho Estudio de Viabilidad no se precisaba qué aparcamientos concretos se entendían ilegales, ni tampoco las plazas afectadas por los mismos, y cuando en el informe de la Técnico Municipal tampoco se concluye que dichos aparcamientos cuestionados deban ser considerados ilegales como tales, pues el Planeamiento de la localidad permite llevar a cabo dichos aparcamientos, bien con un carácter provisional, como aparcamientos al aire libre, susceptibles de eliminación en cualquier momento, bien con un carácter dotacional, donde dicho uso, como tal, no está prohibido expresamente por dicho Planeamiento, siendo así que el Ayuntamiento, dentro de su política de aparcamientos en la localidad, puede entender procedente la existencia de plazas de aparcamientos libres en determinadas zonas, fuera de las zonas de estacionamiento limitado.

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