DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Política
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha mostrado su satisfacción ante la ratificación judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la mayoría de las medidas recogidas en el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el pasado sábado.
El Tribunal confirma que, con el panorama legal actual, la Administración puede adoptar medidas de inmovilización, cuarentena y desplazamiento y la mayoría de las medidas recogidas en el Decreto que entró en funcionamiento el pasado domingo.
Así se ratifican las medidas que contemplan la obligación de aislamiento y cuarentena de las personas contagiadas por COVID-19 y con sospecha de serlo, aunque limite el derecho a la libertad.
Se ratifica también la necesidad de realización de pruebas diagnósticas a trabajadores de centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales con el fin de prevenir la propagación del COVID-19, aun cuando afecta al derecho fundamental de intimidad personal.
Respecto a las medidas que el Tribunal no ratifica, por no limitar o restringir derechos fundamentales, queda reflejado que, dada la situación de pandemia mundial en la que nos encontramos, están debidamente justificadas en relación con el fin que persiguen, que no es otro que evitar la propagación de la enfermedad.
MEDIDAS NO RATIFICADAS
En su auto, no ratifica aquellas medidas que afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa y de culto, y cuya limitación generalizada "solo estaría amparada por una situación de estado de alarma", no siendo la LO 3/1986 un "paraguas" normativo para limitar dichos derechos.
Todo ello, dice la Sala, sin perjuicio de que se pueda reformar la legislación vigente para encarar la cuestión desde otro punto de vista. La Sala deniega medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, concretamente en la obligación de realizar en casa las abluciones rituales. Dice la Sala que las abluciones por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución.
No se ratifica la necesidad de autorización para la celebración de actos religioso en el exterior de los edificios y en la vía pública, pues afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto.
Tampoco queda avalado judicialmente la restricción a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, las que pueden formar una comitiva fúnebre, pues afecta al derecho fundamental de reunión, y "no es competencia de la Comunidad Autónoma".
Negativa también para la limitación a un máximo de 10 personas juntas en la práctica de actividad física al aire libre, pues afecta al derecho de reunión.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el Decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al público que están sujetas a autorización y policía administrativa ordinaria.
Por P. Moratilla
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