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Condenan a los administradores del concurso de una empresa cárnica a pagar más de 290.000 euros a 23 trabajadores

CCOO valora esta sentencia, "que más de cuatro años después, obliga a estos acreedores a reparar el daño económico que causaron con su actuación ilegal a los trabajadores y las trabajadoras".

09.11.2020

Sociedad en Cuenca

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El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca ha condenado a los administradores del concurso voluntario declarado por empresa Luis Loriente SL en 2008, a pagar un total de 292.846,06 euros, más los intereses legales, a los 23 trabajadores de la extinta empresa cárnica, cuatro años después de que hubieran pagado deudas a otros empleados.

Tal y como dicta la sentencia, recogida por Europa Press, en este caso se ha producido un daño a los acreedores, se han producido actos u omisiones contrarios a la ley o negligentes por parte de administrador concursal y existe relación entre la conducta de este y el daño.

La sentencia se basa en "la realización por parte de los administradores de una actuación contraria a la Ley" que causó un perjuicio económico directo a los trabajadores por "la preterición injustificada de sus derechos salariales preferentes"; y "sin que por su parte se haya ofrecido explicación sobre dicha postergación que al menos pudiera ser tomada en consideración".

El sindicato CCOO explica que se trata de 23 afiliados y esta es la cantidad que los administradores concursales "ahora condenados", un abogado y un economista, dejaron sin pagar a 21 varones y dos mujeres, alegando que no quedaba dinero suficiente ("masa activa") para hacer frente a las deudas pendientes de Loriente".

Sin embargo, después de comunicar esa "insuficiencia de la masa activa del concurso" en febrero de 2016, los administradores concursales sí pagaron a otros trabajadores de la empresa cárnica todo lo que se les debía, "sin proceder al prorrateo pertinente" con los afiliados a CCOO; a lo que el sindicato añade que "incluso saldaron deudas mercantiles con otros acreedores de Loriente, pese a que la Ley Concursal obliga a atender de forma prioritaria los derechos salariales".

CCOO valora en nota de prensa esta sentencia, "que más de cuatro años después, obliga a estos acreedores a reparar el daño económico que causaron con su actuación ilegal a los trabajadores y las trabajadoras de Luis Loriente SL afiliados a CCOO", señala la secretaria general del sindicato en Cuenca, María José Mesas.

Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca, "órgano judicial que ya en 2018 censuró las cuentas del concurso de Loriente presentadas por estos administradores y les inhabilitó durante seis meses para administrar concursos".

"Es, además, una sentencia pionera y, por ende, con una gran transcendencia para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores cuyas empresas se vean inmersas en procesos concursales. No hemos podido encontrar, en las bases de datos jurisprudenciales consultadas --las de uso habitual por parte de abogados, jueces y juristas-- de ningún precedente de resolución judicial que haya condenado al administrador de un concurso a resarcir con su patrimonio el daño causado a trabajadores por postergación indebida del abono de derechos salariales", explica el sindicato.

En consecuencia, en base al artículo 36.6 de la Ley Concursal (98.1 en la actual, vigente desde el pasado mes de septiembre) y tal como demandó CCOO, la sentencia hace personalmente y solidariamente responsables de saldar la deuda con los trabajadores a los administradores concursales de Luis Loriente SL, que también son condenados a pagar las costas judiciales.

Contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción les cabe a los administradores condenados recurso de apelación ante la Audiencia Provincial; órgano judicial que ya les desaprobó en 2018, a instancias también de CCOO, la rendición de cuentas del concurso de Luis Loriente SL que presentaron al juzgado.

Aquella sentencia de la Audiencia Provincial, que conllevó la inhabilitación temporal de estos administradores para ser nombrados administradores de otros concursos, forma parte sustancial de los fundamentos de derecho de la ahora dictada por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción, señala el sindicato.

Ambas subrayan que la "inobservancia de las normas concursales imperativas" por parte de los administradores condenados provocaron un "daño al patrimonio" de los trabajadores afiliados a CCOO.

"La discriminación de la que fueron objeto nuestros afiliados en el concurso de Loriente ha sido, durante todos estos años, objeto de comentario recurrente entre los ex trabajadores de la empresa cárnica e incluso entre la clase trabajadora de Cuenca; a la que se ha venido aleccionando e instando a alejarse de CCOO para prevenir los efectos dañinos que, en manos de determinados administradores, tenía la afiliación a nuestro sindicato", señala Mesas.

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