DCLM.ES · Cuenca · Sucesos
La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Cuenca que condena a 7 años de prisión a un varón tras asaltar un estanco de Villamayor de Santiago, robarle 9.130 euros en efectivo y provocar varias lesiones a su propietario.
Según relata la sentencia, en junio de 2013 el condenado, "con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito", accedió junto "a una o dos personas no identificadas" al estanco de la localidad, llevando todos guantes y gafas de sol.
"Una vez dentro del local, los ladrones procedieron a bajar la persiana y el cierre del establecimiento, y esgrimiendo uno de ellos una pistola detonadora Blow Magnum modelo 2000 calibre 9 mm, de un peso mínimo de 800 gramos y una longitud mínima de 9 centímetros, de apariencia real y susceptible de ser utilizada como objeto contundente, que dirigió al propietario del estanco tras manifestarle que colaborara o le pegaba cinco tiros, le ataron la boca y las manos con cinta aislante, apoderándose de una bolsa de plástico con autocierre que contenía 100 monedas de un euro".
Tras ello lo subieron a su vivienda, sita en la parte de arriba del establecimiento, donde tras llevarlo a su dormitorio agarrándolo fuertemente de los brazos, le propinaron un golpe en la cabeza y le tiraron en la cama boca abajo donde le ataron los pies con cinta aislante, apoderándose de 8.900 euros en efectivo que el estanquero tenía en su casa, así como de la cartera de éste que contenía 130 euros.
Después, se marcharon activándose la alarma sonora del establecimiento, pudiendo el agredido cortarse la cinta con una navaja que portaba y así poder salir al balcón a pedir auxilio. Como consecuencia de estos hechos, sufrió unas lesiones consistentes en herida contusa en porción izquierda de la frente, excoriaciones en las mejillas, traumatismo que cursa con edema en nariz, herida contusa en mucosa de labio inferior izquierdo de la boca, excoriaciones en muñeca derecha y en codo derecho, hematoma en zona supra escapular del hombro izquierdo, excoriaciones en pie derecho, señala la sentencia.
El recurso, presentado por el atracador, esgrimía "un error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, así como infracciones de normas presentes en la ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y de una aplicación indebida de la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.2 del Código Penal".
RECHAZO DEL RECURSO
El magistrado José Eduardo Martínez Mediavilla expone que "existe una serie de indicios que efectivamente permiten avalar la certeza de los hechos-consecuencia que integran la conclusión por ella alcanzada; indicios que, de acuerdo con la doctrina de varias sentencias del Tribunal Constitucional, también sirven para desvirtuar el principio de presunción de inocencia".
Al mismo tiempo, considera que sobre la circunstancia agravante que "el mero hecho de usar los responsables del robo en el interior de un inmueble, como fue el caso, unas gafas de sol o, combinadamente, utilizar unas gafas de sol y un gorro con alas, ya se infiere necesariamente que el propósito de los autores de los hechos era impedir o dificultar su posterior identificación; circunstancia que efectivamente consiguieron porque la víctima no los pudo identificar". "La comunicabilidad de la circunstancia agravante de disfraz ha sido declarada reiteradamente por la Sala 2ª del Tribunal Supremo".
Por todo ello, ha desestimado en su integridad el recurso de apelación formulado por la representación del autor del robo, confirmando totalmente la sentencia recurrida.
En esta sentencia se condena al atracador a una pena de 5 años de prisión como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y local abierto al público con uso de medio peligroso, con la concurrencia agravada de disfraz, así como al pago al estanquero de los 9.130 euros sustraídos en concepto de responsabilidad civil. También se le condenaba por un delito de lesiones a la víctima a dos años de cárcel.
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