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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real ha reconocido el derecho de un funcionario a mantenerse en su cargo pese a que por motivos políticos el Gobierno regional decidió relevarle por otro funcionario nombrado 'a dedo'. Lo más sorprendente es que el primero fue relevado, según la Consejería, "por no continuar las necesidades del servicio". Sin embargo, al día siguiente se nombró, también en comisión de servicios y para el mismo cargo, a otro funcionario con la justificación en las "necesidades del servicio". En definitiva, la cuestión era echar a uno y poner a otro pero... de forma ilegal. Veamos:
El funcionario fue nombrado, en comisión de servicios, el 21 de diciembre de 2009 para ocupar el cargo de Jefe de Servicio de Producción Agropecuaria, de la Consejería de Agricultura, cargo que había quedado vacante por jubilación de su anterior titular. Se trata de un puesto de libre designación.
La comisión de servicio se prorrogó hasta diciembre de 2011. Sin embargo, dos meses antes, la Secretaría General de la Consejería anunció al funcionario que ponía fin a la comisión de servicios.
El funcionario presentó un recurso de alzada que fue desestimado por la Consejería, en vista de lo cual presentó ante el juzgado un contencioso-administrativo.
El Gobierno regional adujo que se trataba de un "cese discrecional de un puesto de libre designación". El juzgado dice ahora en su resolución que: "No es el enfoque correcto de la cuestión ya que no estamos ante el cese del titular del puesto sino ante la finalización de una comisión de servicios". Pero hay más y es importante:
NECESIDADES DEL SERVICIO DEPENDE DE PARA QUIEN
Según recoge el auto, para justificar la extinción, la Consejería esgrimió que se habían terminado las "necesidades del servicio", en concreto, "por no continuar las necesidades del servicio que motivaron la comisión de servicios; y, sin embargo, al día siguiente se nombra en comisión de servicios a otro funcionario para el mismo puesto, que se justifica en las "necesidades del servicio".
LA VERDADERA RAZÓN: UN CESE POLÍTICO
El juzgado estima el recurso del funcionario "al no haberse dado ninguna de las causas previstas legalmente para la finalización de la comisión de servicios, entre las que no se incluye el cambio de partido político en el Gobierno de Castilla-La Mancha, que es la verdadera razón del cese, dado que se sustituyeron el mismo día a todos los Jefes de Servicio de la Consejería, nombrando a otros nuevos".
CUESTIÓN DE CONFIANZA
En sus fundamentos de derecho, el tribunal explica lo que legalmente significa un cargo de "libre designación": "Siempre se ha dicho que un cargo de libre designación es de "confianza" de quien efectúa el nombramiento; el concepto de confianza no se debe confundir nunca con la sintonía personal o de ideología política entre quien hace la designación y el designado, sino con la valoración de la capacidad técnica de quien es llamado, en el sentido de que se cree o se "confía" que está mejor preparado técnicamente que otros para el ejercicio de ese concreto puesto de trabajo".
La sentencia declara el derecho del funcionario a ser restituido en la plaza de jefe de servicio "hasta que se produzca o se haya producido una causa legal de extinción de la comisión del servicio y condenando a la demandada al abono de las diferencias retributivas".
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