07/08/2012
La normativa sobre despido colectivo deja "indefenso" al personal laboral de las Administraciones Públicas
RAMÓN GÓRRIZ, SECRETARIO DE ACCIÓN SINDICAL DE CCOO
Los secretarios de Acción Sindical de CCOO y UGT, Ramón Górriz y Toni Ferrer, han remitido al director general de Empleo, Xavier Thibault Aranda, las observaciones de ambos sindicatos al proyecto de Real Decreto sobre el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, centrado, fundamentalmente, en relación con lo dispuesto en el Título III que contempla la regulación de los procedimientos de despido colectivo en el ámbito de las Administraciones Públicas (AAPP).
Para las organizaciones sindicales este Título III supone una "peligrosa" novedad para el conjunto del Sector Público al establecer, por primera vez, cuál va a ser el procedimiento concreto y específico para el despido colectivo del personal laboral, ya que, se consagra, normativa y definitivamente, el posible despido colectivo con la aprobación del cauce a seguir, lo que puede contribuir a convertir a partir de ahora en algo habitual una cuestión excepcional y puntual.
A juicio de CCOO y UGT, una vez que la Administración de turno opte por aplicar un despido colectivo, su aprobación va a resultar prácticamente inevitable y, además, en los términos planteados inicialmente. De manera que "la primera conclusión sobre este Reglamento es que se trata de un mero formalismo a seguir para llegar al objetivo fijado: el despido".
Mientras que lo regulado en el borrador para el sector privado deja la puerta abierta a una posible negociación entre las partes, en el sector público se establece la presunción de que, como quien despide es una Administración Pública, el despido es inevitable, no hay más remedio y "las razones que apunta gozan de una presunción de veracidad".
Además de dejar "indefenso" al personal laboral de las Administraciones Públicas, esta normativa dota a las Administraciones empleadoras de una capacidad "exorbitante y vulnera el derecho de negociación colectiva garantizado por la Constitución Española y los Convenios Internacionales ratificados por España".
UGT y CCOO subrayan que el empleo público es "único, compuesto por personal laboral y funcionario, y habrá de determinarse, so pena de incurrir en arbitrariedad, qué puestos de trabajo son los no precisos, algo que exige una justificación en el marco de un plan de Empleo negociado".




















