DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad
En esta resolución del Tribunal Supremo, recogida por Europa Press, considera que no hay lugar para el recurso de casación interpuesto por Presencia, añadiendo que contra dicho pronunciamiento no cabe recurso alguno.
El caso tiene relación con el sobreseimiento de unas Diligencias Previas abiertas por el atropello a un peatón y la posterior fuga del conductor. La sentencia considera probado que, siendo titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, el magistrado condenado dictó un auto de sobreseimiento de dicha investigación, seguida por un supuesto delito de omisión del deber de socorro y transformó en falta por imprudencia leve, no en delito, las lesiones derivadas del atropello, para "favorecer" al conductor denunciado que era amigo suyo.
Para la Sala hay varios elementos que reflejan la "desviación" de la decisión del magistrado condenado respecto de la ley: no hizo una investigación real de los hechos, su contenido fue contrario a lo que la instrucción sugería y la ausencia de argumentos jurídicos sustanciales que pudieran prestar un mínimo soporte al contenido de la resolución judicial y, aun algunos de ellos, que resultan falsos en sus afirmaciones.
La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, afirma que entre ellos --juez y encausado-- existe la amistad que el recurrente niega y que no surgió después de la decisión que se enjuicia, sino que esa vinculación afectiva existía en el momento en que acordó el sobreseimiento del caso y la transformación en falta, "siendo ese el momento que permite construir la inferencia de favorecimiento, frente a la irrelevancia de cual pudiera ser su relación en el momento del siniestro, un año antes".
La Sala examina los pasos dados por el magistrado condenado en su investigación y destaca que se limitó a tomar declaración al conductor denunciado, lo que sugiere "que quien dirige la investigación ha abandonado el compromiso de querer averiguar lo verdaderamente acontecido".
Asimismo, explica que renunció a tomar declaración como testigo al transeúnte que vio el accidente, auxilió al lesionado, tomó la matrícula del vehículo que causó el atropello y avisó a la policía. Tampoco puede interpretarse de otro modo, añade la Sala, que no tomará declaración a la víctima o que reclamase el atestado policial.
La Sala concluye que la decisión no sólo se precipitó respecto de cualquier indagación, sino que resultaba contraria a los pocos indicadores que se habían recabado. Al contenido de la investigación y a unos marcadores contrarios a la decisión adoptada, hay que añadir la "banal argumentación que la sustentaba", señala la sentencia.
En relación con el delito de omisión del deber de socorro, la sentencia explica que se sobreseyó por no acreditarse que se había cometido, "lo que resulta esperable si la versión del inculpado, no se advera o contrasta con el atestado o con los testigos que sustentaban la realidad contraria". En el caso de las lesiones, subraya la Sala, que tampoco expresa en su decisión porqué se entiende que los hechos constituyen una falta y no un delito.
"La radical desatención del derecho aplicable, así como la tergiversación de los argumentos de sobreseimiento y la ausencia de cualquier argumentación judicial respecto a la declaración de falta, muestran la correcta aplicación del delito previsto en el artículo 446.3 del Código Penal, visto que el proceder judicial estaba impulsado por la intención de favorecer al conductor encausado", concluye la Sala.
Más aún, precisa, cuando la decisión se reitera por el juez condenado, eludiendo la expresión de la más mínima motivación respecto a los minuciosos alegatos que sustentaron el recurso contra el sobreseimiento inicial.
En ese contexto, añade la sentencia, que el acusado reiterara su decisión, pese a un recurso en el que la Acusación Particular y el Fiscal destacaban de manera extensa y pormenorizada los defectos que han indicado, "excluye cualquier error u olvido y patentiza que lo sustenta la decisión, no era sino la decidida voluntad de favorecer al encausado", más aún cuando el recurso se desestima, sin ninguna motivación respecto de las objeciones que se realizaron.
"A SABIENDAS"
Esta forma de proceder, dice la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM, fue realizada por Presencia Crespo de forma dolosa, "a sabiendas", pues era consciente, dice la sentencia, de "estar dictando por su propia voluntad una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de la interpretaciones usuales y admisibles en Derecho".
La Sala, aun considerando demostrada la amistad entre el magistrado, ahora condenado, y el querellado por estafa, afirma que con independencia de cuál fuera la causa por la que el magistrado adoptó el acuerdo de archivar el procedimiento, este "cometió el delito de prevaricación al haber quedado probado el carácter injusto de su resolución y hecho a sabiendas de su injusticia".
En los fundamentos de derecho de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM se deniegan, además, todas las causas de nulidad alegadas por la defensa del magistrado durante la celebración del juicio.
Las temperaturas oscilarán entre los 5 y los 20 grados en Albacete, entre los 5 y los 21 en Ciudad Real, entre 1 y 19 grados en Cuenca, entre 2 y 19 grados en Guadalajara y entre 4 y 21 grados en Toledo.
P.Moratilla
Entrevista con el presidente de la Asociación de Libreros de CLM
Últimas noticias relacionadas con la discapacidad, la accesibilidad y la dependencia.
El Gobierno convoca 233 plazas para el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
Últimas noticias sobre Salud.
Las comisiones sobre las mascarillas arrancan hoy con Koldo en el Senado e Illa en el Congreso
Toda la actualidad deportiva de la región, para esta jornada.
Últimas noticias sobre el mundo del motor y tráfico.
El martes 23 de abril, de 19:00 a 20:00 horas, emisión en directo de "La Colmena" desde la Biblioteca Regional.
Concepción Cedillo ha participado, junto a la alcaldesa de Esquivias, Almudena González, el vicepresidente, Juan Carlos Sánchez, y el diputado, Tomás Arribas, del acto de lectura con motivo del Día del...
La compañía ha destacado su compromiso con el empleo largo plazo, ofreciendo puestos de trabajo estables e indefinidos.
Última hora del conflicto Israel-Palestina.
La Guardia Civil halló la factura en el registro del pasado 1 de abril en República Dominicana
Sobre la política hidráulica de CLM, Gómez ha remarcado que es "imprescindible" acelerar el cambio de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura
Para ello ha abierto una convocatoria de 120.000 euros.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno regional ha realizado una llamada de tranquilidad ante la afluencia de personas a los centros de Urgencias de Atención Primaria, especialmente el de Azuqueca...
¿Que educación queremos?
Entra en este FORO, esperamos tu opinión.
Exige a Núñez que diga que el canon del agua es una medida que impone Europa, "pero no por capricho, ni por restricción, ni por afán de recaudatorio, sino porque hay que hacer un uso ordenado del agua"...
La consejera de Desarrollo Sostenible confirma que la Junta ya está "sentándose" con la Dirección General de Parques Nacionales para ir definiendo esta transferencia.
La consejera de Desarrollo Sostenible, Mercedes Gómez, ha destacado la importancia de la colaboración público privada para acelerar la "transición energética en CLM en base al desarrollo de las energías...
DCLM.es. se reserva todos los derechos como autor colectivo de este periódico y, al amparo del art. 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, expresamente se opone a la consideración como citas de las reproducciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa. Sin la previa autorización por escrito de la sociedad editora, esta publicación no puede ser, ni en todo ni en parte, reproducida, distribuida,comunicada públicamente, registrada o transmitida por un sistema de recuperación de información, ni tratada o explotada por ningún medio o sistema, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro óptico, de fotocopia o cualquier otro en general.