DCLM.ES · Cuenca
El Tribunal Superior de Justicia de Albacete ha desestimado las pretensiones de la empresa, que en 2012 paró las obras y solicitó la anulación del contrato
El concejal de Urbanismo, Darío Dolz, ha mostrado su satisfacción por este fallo judicial pues "es un paso fundamental para que, por fin, podamos desbloquear las obras de este aparcamiento que se empezó a construir en la anterior legislatura y solucionar así el problema que están padeciendo vecinos y comerciantes de la zona desde que la empresa paralizó en mayo de 2012, no por problemas económicos con el Ayuntamiento, sino por descuerdos en torno a la titularidad del suelo".
Dolz ha adelantado que, tras la sentencia del TSJ, el Ayuntamiento de Cuenca "va a enviar un último requerimiento urgente a la empresa para que de forma inmediata retome las obras". De lo contrario, ha anunciado que emprenderá todas las acciones necesarias para reclamar a la empresa daños y perjuicios, rescindirá el contrato y encargará un proyecto para restituir el patio del IES Alfonso VIII y la calle Astrana Marín.
En noviembre de 2012, Sogecom S.L. interpuso ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Cuenca un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento, solicitando que se considerase nulo el contrato de concesión para la construcción y explotación de un aparcamiento en el subsuelo de la calle Astrana Martín, firmado por el Equipo de Gobierno del PP en julio de 2010, por incompetencia municipal sobre la superficie del terreno objeto de la concesión. La empresa solicitó una indemnización de más de cinco millones de euros.
El 22 de abril de 2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca concluyó que "tal declaración de nulidad pretendida no es procedente, por cuanto el Ayuntamiento de Cuenca, en el pliego de condiciones, refiere que los suelos propuestos para el desarrollo de la concesión de obra pública son puestos a disposición del Ayuntamiento por medio de un convenio de cesión formalizado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha". Añade además que "los participantes en el procedimiento debían conocer que el Ayuntamiento no era titular de parte de dichos terrenos y que lo que existía era esa simple puesta a disposición". Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado ese fallo.
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