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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real ha admitido el recurso interpuesto por la concejala socialista en el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, Rosa Melchor, y ha declarado nula la convocatoria del pleno extraordinario por parte del Consistorio que en octubre de 2013 aprobó la gestión mixta del agua en la localidad ciudadrealeña.
Según la sentencia, la declaración de nulidad de esta sesión plenaria implica además la anulación de los acuerdos adoptados en la misma, entre los que se recogían la aprobación de esta gestión mixta en el agua del municipio.
El juzgado explica que el pleno se debió convocar "para uno o dos días después, plazo que en nada perjudica el cambio de gestión del agua". Este pleno fue convocado el jueves 10 de octubre y se celebró el lunes 14.
La sentencia aclara que la documentación relativa a la convocatoria no se entregó el mismo día, sino al siguiente, añadiendo que en caso de haberlo hecho "conforme a las previsiones legales, no solo se hubiese cumplido la legislación vigente, sino que se habría posibilitado a los concejales de los demás grupos municipales tomar conocimiento puntual de la documentación".
RECURSO DE ROSA MELCHOR
La concejala socialista interpuso este recurso contra la resolución de fecha 10 de octubre de 2013 por la que se convoca Pleno extraordinario y urgente para el 14 de octubre, así como frente a los acuerdos adoptados en dicha sesión, que entiende irregularmente convocada.
Con anterioridad, el 30 de septiembre del 2013 se había acordado la convocatoria de Pleno Extraordinario a solicitud formulada por el Grupo Socialista Municipal, para el día 14 de octubre del 2013, con el objeto de debatir como punto único la propuesta del PSOE de mantener el actual modelo de gestión con capital público de la empresa municipal Aguas de Alcázar.
En la posterior resolución del alcalde, Diego Ortega, del 10 de octubre, se proponía que este pleno debatiera el cambio de gestión directa del agua a la modalidad de gestión indirecta a través de una sociedad de economía mixta.
La sentencia considera "evidente" que "no se respetó el plazo de dos días hábiles" para convocar un pleno extraordinario, y recuerda que lo único que puede justificar el Pleno es la urgencia de las materias a tratar.
Además, el Ministerio Fiscal, resalta la sentencia, informa de que "no queda justificada la urgencia en la tramitación de un expediente administrativo cuya demora en los dos días que exige la convocatoria de un pleno extraordinario en nada afectaría ni tendría relevancia, en tanto que no se trata de un asunto que mas allá de la normal y diligente tramitación".
El plazo de dos días hábiles fijado para los plenos extraordinarios tiene por objeto, según recuerda el Juzgado, garantizar una antelación mínima para conocer y preparar los asuntos a tratar, que solo en casos excepcionales de urgencia la ley permite prescindir.
Por tanto, si se estima que no concurren las razones de urgencia que justifiquen la convocatoria del pleno extraordinario urgente, la convalidación de la actuación pasaría por respetar los plazos para la convocatoria de pleno extraordinario.
P.Moratilla
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