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Utilicen el contrato de Fomento de la contratación indefinida

Sábado, 6 de Febrero 2010
José Javier Cabañas Prieto



Reconozco que cuando escuchaba al presidente del Gobierno en su comparecencia detallar algunas de las medidas que contiene el documento para la reforma del mercado de trabajo me ha sorprendido gratamente que el combate contra la temporalidad y el desempleo pase por el impulso de la utilización del contrato de fomento de la contratación indefinida, un instrumento ya existente y poco conocido.

Inicialmente esta modalidad de contrato indefinido (caracterizado por una indemnización por despido de 33 días por año y por la bonificación de la cotización del empresario a la Seguridad Social) está prevista solamente para algunos colectivos de trabajadores, esencialmente parados jóvenes y de larga duración así como parados maduros (mayores de 45 años). Y, cabe destacar, que también se puede utilizar esta modalidad -con algún condicionamiento- cuando se trate de transformar un contrato temporal en indefinido.

Esta herramienta, modificada y mejorada en sus restrictivos requisitos de acceso, debe servir de estímulo a la contratación a los empresarios por la posibilidad que tienen de hacer uso de las bonificaciones en las cotizaciones sociales que implica (aunque sería un tema a revisar debido a la práctica universalización de las bonificaciones pero que desde luego no se prevén para los contratos temporales) así como por el hecho de que en el caso de un despido injustificado la indemnización sea sustancialmente menor. Y sin obviar, Sres. empresarios que en contadas ocasiones han de hacer frente a la indemnización de 45 días que se establecen para los contratos fijos ordinarios que sólo es de aplicación a los despidos de carácter injustificado.

España está en el umbral de la recuperación, ya existen datos que lo confirman. Y sin duda esta fórmula, unida a las ya anunciadas, puede contribuir, con la ayuda de todos podemos llegar a traspasar ese límite.


José Javier Cabañas Prieto 
Recas (Toledo)





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